Contract
A N E X O G | |||||
ANEXO "G" | DESCRIPCIÓN | ||||
ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL | |||||
1) | Cesiones de Acciones y Derechos. | 10 o/oo | |||
2) | Actos y contratos en general | ||||
I) | No gravados expresamente: | ||||
a) | Si su monto es determinado o determinable | 10 o/oo | |||
b) | Si su monto no es determinado o determinable | $ 2.135,00 | |||
En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la diferencia que surja por aplicación del punto 1) precedente. | |||||
El importe fijo oportunamente ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente.- | |||||
II) | Gravados expresamente | ||||
Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de sociedades o detallado en el siguiente párrafo | $ 2.135,00 | ||||
En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera (de aparcería o sociedad o tamberosmedieros) con la obligación por parte | |||||
del agricultor o ganadero, de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido, un porcentaje de la cosecha o de los procreos, cuando su monto no | |||||
es determinado por el contribuyente o determinable, el impuesto se liquidará sobre una renta anual equivalente al avalúo especial, por unidad de | |||||
hectárea, sobre el total de hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato. | |||||
3) | Contratos de arrendamiento rural realizados en el marco de la Ley Nacional Nº 13.246 y sus modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje, | 5 o/oo | |||
pastoreo y demás relacionados con la producción agropecuaria | |||||
4) | Automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas. | ||||
I) | Inscripción de vehículos 0 km | ||||
a) | Sobre la valuación establecida por el artículo 254 del Código Fiscal (t.o. 2015) | 30 o/oo | |||
b) | Cuando las unidades sean adquiridas a vendedores que acrediten su inscripción en el Registro Especial de Comerciantes Habitualistas que lleva la Dirección General xx Xxxxxx. | 10 o/oo | |||
Además podrá ser tomada por el Comerciante Habitualista como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deba tributar por estas operaciones, no pudiendo | |||||
generar en ningún caso saldo a favor del mismo. | |||||
II) | Compra-venta y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas usadas | 10 o/oo | |||
Cuando la operación se realice mediante subasta judicial será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 246 del Código Fiscal (t.o. 2015). | |||||
Según la unidad de que se trate el impuesto mínimo será: | |||||
a) | Automóviles modelo-año 2000 y anteriores exclusivamente | $ 350,00 | |||
b) | Motovehículos | $ 180,00 | |||
c) | Resto del parque automotor y maquinarias agrícolas | $ 500,00 | |||
5) | Boletos de compra-venta de bienes muebles o de establecimientos industriales o comerciales | 10 o/oo | |||
6) | Concesiones | ||||
I) | Por las concesiones en general | 10 o/oo | |||
II) | Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, a cargo del concesionario | 10 o/oo | |||
7) | Consignaciones para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país | 4 o/oo | |||
8) | Contradocumentos | $ 160,00 | |||
9) | Contratos de capitalización de hacienda y feed-lot, sobre el valor de los aportes | 5 o/oo | |||
10) | Rescisión de cualquier contrato, instrumentado privada o públicamente | $ 160,00 | |||
11) | Emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante | 10 o/oo | |||
12) | Contratos de suministro de energía y en general por todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva | 10 o/oo | |||
13) | Constitución de fideicomisos, sobre la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo total estipulado | 10 o/oo | |||
14) | Inhibiciones voluntarias | 4 o/oo | |||
15) | Inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un proceso judicial | $ 155,00 |
ANEXO "G" | DESCRIPCIÓN | ||||
16) | Leasing | ||||
1º Etapa: | |||||
I) | sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre bienes muebles e inmuebles urbanos y suburbanos | 10 o/oo | |||
II) | sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre inmuebles rurales y subrurales | 5 o/oo | |||
2º Etapa: | |||||
I) | sobre el valor de la opción de compra de bienes muebles adicionada a la base imponible de la 1° Etapa, valuación especial o fiscal, el que fuere mayor | 10 o/oo | |||
II) | sobre el valor de la opción de compra de bienes inmuebles adicionada a la base imponible de la 1° Etapa, valuación especial o fiscal, el que fuere mayor | 33 o/oo | |||
Al impuesto resultante se le podrá deducir el gravamen efectivamente abonado en la 1° Etapa, el que tendrá el carácter de definitivo y en ningún | |||||
caso generará saldo a favor del contribuyente | |||||
17) | Locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias | 10 o/oo | |||
18) | Mandatos. | ||||
Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales: | |||||
I) | Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para actuar en juicio de concurso, convocatoria de acreedores o quiebra | $ 280,00 | |||
II) | Cuando se instrumenten privadamente, en forma de carta-poder | $ 280,00 | |||
III) | Por la revocatoria o sustitución de mandato | $ 280,00 | |||
IV) | Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la forma de mandato, para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, | 4 o/oo | |||
sobre el valor de la operación | |||||
19) | Mercaderías y bienes muebles | ||||
I) | Por la compra-venta o dación en pago de mercaderías o bienes muebles en general, excepto comercialización primaria de productos agropecuarios | 10 o/oo | |||
II) | Por la comercialización de productos agropecuarios (excepto productos o subproductos de la ganadería) | 10 o/oo | |||
III) | Por las operaciones de compra-venta, permuta o contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales, oleaginosas, granos en general y productos o | ||||
subproductos de la agricultura siempre que sean registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones con Personería Jurídica, de acuerdo con las | |||||
disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas, designadas oportunamente como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por la | |||||
Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, y concertadas bajo las siguientes condiciones: | |||||
a) | Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios en los formularios oficiales. | ||||
b) | Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán las Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones para el registro de las operaciones. | ||||
c) | Que la registración se efectúe dentro de los plazos que fije la Dirección General xx Xxxxxx | ||||
1) | Operaciones Primarias | 4 o/oo | |||
2) | Operaciones Secundarias | 4 o/oo | |||
20) | Novaciones | 10 o/oo | |||
21) | Obligaciones | ||||
I) | Por las obligaciones de pagar sumas de dinero | 10 o/oo | |||
II) | Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo pago debe efectuarse mediante | 0,20 o/oo | |||
amortizaciones mensuales y por los descuentos firmados por terceros | |||||
22) | Opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier | $ 80,00 | |||
contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto a que se refiere la opción | |||||
23) | Ordenes de compra, de provisión y de pago | ||||
I) | Por las órdenes de compra y de provisión | 10 o/oo | |||
II) | Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el ingreso del impuesto por el instrumento que les da origen | 10 o/oo | |||
El mínimo en las contrataciones del estado a que refiere el artículo 280, inciso 24) del Código Fiscal (t.o. 2015), será equivalente al monto máximo | |||||
autorizado a los Ministros, o niveles equivalentes para la aprobación, autorización o adjudicación de compras directas en razón de su monto | |||||
(nivel A3), y también será de aplicación para los pagos que se realicen en el marco del artículo 63 del Decreto Nº 1.913/03. | |||||
Para los subincisos I) y II) del presente, vencido el plazo a que se refiere el artículo 72 del Código Fiscal (t.o. 2015), no será de aplicación el | |||||
artículo 45 del referido Código. |
ANEXO "G" | DESCRIPCIÓN | |||
24) | Permutas que no versen sobre inmuebles | 10 o/oo | ||
25) | Protestos de falta de aceptación o pago | $ 115,00 | ||
26) | Protocolizaciones de actos onerosos | $ 115,00 | ||
27) | Reconocimientos de deuda | 10 o/oo | ||
28) | Refinanciaciones | 10 o/oo | ||
29) | Constitución xx Xxxxx Vitalicia | 10 o/oo | ||
30) | Sepulcros y terrenos en los cementerios, por la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre los mismos | 10 o/oo | ||
31) | Sociedades | |||
a) | Por la constitución de sociedades o ampliación del capital x xxxxxxxx | 00 o/oo | ||
b) | Por la cesión de partes de interés, acciones, cuotas de capital o particiones sociales | 10 o/oo | ||
c) | Por las sociedades constituidas en el extranjero que establezcan sucursales en la Provincia, sobre el monto de capital que se asigne en nuestra | 10 o/oo | ||
jurisdicción | ||||
d) | Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se fijen montos de capital social y no sea posible efectuar estimación | $ 2.200,00 | ||
e) | Por la disolución o liquidación de sociedades | 10 o/oo | ||
32) | Transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas | 10 o/oo | ||
33) | Transferencias de negocios | 10 o/oo | ||
34) | Por la constitución de los derechos reales de usufructo y uso de bienes, excepto de inmuebles | 10 o/oo | ||
En todos los casos gravados con impuestos proporcionales, el impuesto mínimo será de | $ 21,00 | |||
ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES | ||||
1) | Cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios | 10 o/oo | ||
2) | Boletos de Compra-Venta. | |||
I) | Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles, salvo en los casos del inciso siguiente | 10 o/oo | ||
II) | Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles que se instrumenten como consecuencia de subasta judicial, a cargo del adquirente | 30 o/oo | ||
Las alícuotas precedentes quedarán reducidas a cero (0) cuando se trate de boletos de compra-venta que se refieran a la primera venta de viviendas | ||||
urbanas y suburbanas nuevas, instrumentados en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. La reducción de la alícuota a | ||||
cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV). | ||||
III) | Los instrumentos a que se refieren los incisos precedentes que hayan sido celebrados con anterioridad al 01/04/1991 generarán las accesorias | $ 385,00 | ||
previstas por el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2015) desde la referida fecha y tributarán un impuesto fijo de | ||||
3) | Derechos reales: por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de transferencia de dominio | 10 o/oo | ||
4) | Xxxxxxx | |||
X) | Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por el que se transfiera el dominio de inmuebles, | 30 o/oo | ||
inclusive la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a sociedades o adjudicación en las disoluciones. | ||||
Cuando se trate de la primera transferencia de dominio por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas que se instrumenten en la forma, | ||||
plazos y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota quedará reducida a cero (0). | ||||
La reducción de alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV). | ||||
II) | Por la aceptación de transferencia de inmuebles o cuando judicialmente se disponga tal declaración | $ 100,00 | ||
III) | Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción | 40 o/oo | ||
5) | Contratos de constitución de copropiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, sin perjuicio del pago de locación de servicios | $ 300,00 | ||
OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO | ||||
1) | Adelantos en cuenta corriente, créditos en descubierto y descuento de documentos comerciales y demás operatorias financieras activas, | 2 o/o | ||
alcanzadas por las disposiciones del artículo 272 del Código Fiscal (t.o.2015) | ||||
2) | Comisión o consignación | $ 275,00 |
ANEXO "G" | DESCRIPCIÓN | |||
3) | Cheques, por cada uno | $ 1,00 | ||
4) | Depósitos | |||
I) | Por los contratos de depósito, retiro o transferencia de granos | $ 200,00 | ||
II) | Por los depósitos de dinero que devenguen interés, excepto los realizados en entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias | 6 o/oo | ||
5) | Garantías | |||
I) | Por las fianzas, garantías o avales | 4 o/oo | ||
II) | Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, | $ 100,00 | ||
instrumentados privada o públicamente | ||||
6) | Letras de Cambio | |||
I) | Por las letras de cambio hasta tres días vista | 1,5 o/oo | ||
II) | Por las letras de cambio a más de tres y hasta ocho días vista | 5 o/oo | ||
III) | Por las letras de cambio a más de ocho días vista o sin plazo | 10 o/oo | ||
7) | Mutuos | 10 o/oo | ||
8) | Ordenes de Pago | |||
I) | Por órdenes de pago hasta tres días vista | 1,5 o/oo | ||
II) | Por órdenes de pago a más de tres y hasta ocho días vista | 5 o/oo | ||
III) | Por órdenes de pago a más de ocho días vista | 10 o/oo | ||
9) | Prendas: por la constitución, endoso, enajenación o transferencia | 10 o/oo | ||
10) | Representación | $ 170,00 | ||
11) | Seguros y reaseguros | |||
I) | Por los seguros xx xxxxx elementales | 1,5 o/o | ||
II) | Por los seguros de vida no obligatorios | 1 o/oo | ||
III) | Por los seguros de retiro | 1,5 o/o | ||
IV) | Por los certificados provisorios de seguros | $ 65,00 | ||
V) | Por las pólizas flotantes sin liquidación de premio | $ 65,00 | ||
VI) | Por los duplicados de pólizas adicionales, o endosos cuando no se transmite la propiedad | $ 65,00 | ||
VII) | Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiere la propiedad | 5 o/oo | ||
VIII) | Por los endosos que se emitan con posterioridad a la póliza y se refieran a cambio de ubicación del riesgo, disminución del premio por exclusión | $ 65,00 | ||
de algún riesgo, inclusión de nuevos riesgos, cambio de fecha de pago del premio (primas irregulares), disminución del capital | ||||
IX) | Por cada foja de los contratos preliminares de reaseguros | $ 5,00 | ||
12) | Tarjetas de crédito: por los créditos o financiaciones ,la tasa anual calculada en proporción al tiempo será del | 2,4 o/o | ||
13) | Títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la Provincia | 4 o/oo | ||
14) | Transferencia de acciones, debentures, títulos y valores fiduciarios en general | 10 o/oo | ||
15) | Operaciones de Capitalización: los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, | 5 o/oo | ||
de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos, su transferencia o endoso | ||||
16) | Vales y pagarés | 10 o/oo | ||
17) | Valores negociados, comercializados o comprados | 10 o/oo |