CONTRATO MODIFICATORIO No. 4 DEL CONTRATO DE CONCESiÓN No. 003 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SUS MODIFICACIONES
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CONTRATO MODIFICATORIO No. 4 DEL CONTRATO DE CONCESiÓN No. 003 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SUS MODIFICACIONES
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Entre los suscritos: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.082.527 xx Xxxxxxx, quien obra en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Transporte, creado por Decreto 1800 de 26 xx xxxxx de 2003, en su calidad de Subgerente de Gestión Contractual, nombrado mediante Resolución No. 416 del 25 de septiembre de 2008 y posesionado con el Acta NO.013-08, del 06 de octubre de 2008, debidamente facultado mediante la Resolución No. 065 del 01 de febrero de 2005, quien en adelante se llamará INCO, por una parte y, por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, también mayor, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado con Cédula de Ciudadania No. 3.228.538 expedida en Usaquén, actuando en nombre y representación de la Sociedad DESARROLLO VIAL XX XXXXXX S.A." sociedad anónima domiciliada en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública NO.0004289 de la Notaria 30 del circulo notarial de Bogotá de fecha 1 de diciembre de 2006, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el Número 01098473 del Libro IX, quien para efectos del presente documento se denominará el CONCESIONARIO, por la otra, acuerdan celebrar el presente contrato modificatorio, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El Contrato de Concesión
Que en virtud del Contrato de Concesión No. 003 del 29 de diciembre de 2006, en adelante el CONTRATO, el Instituto Nacional de Concesiones-INCO entregó en concesión a la Sociedad Desarrollo Vial xx Xxxxxx SA, la ejecución de los estudios. diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, gestión social. financiación. construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento del Proyecto vial "Rumichaca-Pasto-Chachagüi-Aeropuerto" y que actualmentedicho CONTRATO se encuentra en ejecución.
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2. Modificación No. 1 del 28 de diciembre de 2007: Alcances
Que el 28 de diciembre de 2007 el INCO y el CONCESIONARIO celebraron la Modificación No. 1 al CONTRATO. Los acuerdos más relevantes pactados en esta modificación son los siguientes: i) La modificación de los hitos 1 y 2, ii) El inicio anticipado de la rehabilitación de los siguientes tramos del trayecto No. 4: PR 17+000 al PR 20 + 500 Y del PR 27+500 al PR 29+000, iii) La compra de predios y la gestión predial del trayecto 5A. en doble calzada, iv) La inclusión dentro del alcance básico del contrato de concesión, del alcance opcional del contrato, denominado "Alcance Opcional-Túnel xx Xxxx", según la descripción y las
especificaciones técnicas establecidas en el CONTRAro yen especial su Apéndice E.
Que revisado el CONTRATO y su Apéndice "E", "Alcance opcional - Túnel xx Xxxx", se hace necesario establecer las especificaciones particulares de construcción, operación y mantenimiento del Túnel xx Xxxx.
Que se ha advertido una inconsistencia en el valor estimado para la Interventoría del Trayecto 5B- Túnel xx Xxxx. Por una parte, en el numeral 1.1 del Apéndice E. "Alcance opcional - Túnel xx Xxxx" se dice que el valor estimado para la Interventoria es de S3.078.000.000 y, por otra parte, en el numeral 2.1. se establece que dicho valor es de $3.532.800.000. De acuerdo con la fórmula de cálculo establecida para pactar el valor del Alcance Opcional- Trayecto 5B- Túnel Xxxx, es claro que el valor correcto es el de $3.532.800.000 y por ello, se efectuará la respectiva aclaración.
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Con base en los tiempos requeridos para tramitar la obtención de la licencia ambiental para esta obra y la expedición de la Ley 1228 de 2008, resulta necesario establecer que el plazo de ejecución del Trayecto 5B - Túnel xx Xxxx, se contará a partir de la firma del acta de inicio correspondiente y
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previa disponibilidad de permisos ambientales y de recursos para la adquisición de los predios necesanos para la ejecución de la obra.
3. La Modificación No. 2 del 23 xx xxxxx de 2008
En la Modificac . n No. 2 del 23 xx xxxxx de 2008, las partes acordaron modificar el esquema de adquIsición de predios establecido en la cláusula 38 del CONTRATO para el proyecto vial Rumichaca - Pasto- Chachagui- Aeropuerto con el ánimo de agilizar su ejecución y establecer. a su vez mecanismos concretos de control y vigilancia en materia de gestión predial en armonia con el ordenamiento Juridlco que regula la función administrativa, la adquisición de predios de utilidad pública y la ejecución de obras por concesión.
Con la suscripción de este adicional, el INCO entregó al CONCESIONARIO la gestión predial • integral, en los términos y condiciones que se establecieron en dicha modificación.
4. Déficit de ingresos generado por la expedición de las Resoluciones 3878 de 2006 y 1521 de 2008
Que con la expedición de las resoluciones Nos. 3878 de 28 xx xxxxxx de 2006 y 1521 del 22 xx xxxxx de 2008, se modificó el esquema tarifario del CONTRATO en la caseta de peaje xx Xxxx, disminuyendo los ingresos previstos a recibir por el CONCESIONARIO. Con la última resolución mencionada, además de modificar la tanfa en el peaje xx Xxxx, se ordenó la ubicación de una estación de peaje complementario en el sitio denominado Xxxx. Con base en la modificación del esquema tanfano, el CONCESIONARIO, de manera mensual, presenta al INCO las actas de compensación tantana según la cláusula 21 del CONTRATO
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Que la expedición de la resolución 1521 de 2008, implica la instalación provisional de una estación de peaje en Xxxx y extender la concesión 3 5 Km a partir del PR 32+500 hasta el PR 36+000,
Que el ARTICULO 3 de la resolución 1521 de 2008, ordenó al Instituto Nacional de Concesiones INCO realizar las valoraciones y los ajustes contractuales de orden técnico, económico, finanCiero , legal y contractual a que haya lugar de acuerdo al nuevo esquema de cobro de peajes para lograr el equilibriO económico del contrato 003 de 2006, dentro del mecanismo xx Xxx",
Con las resoluciones 3878 de 2006 y 1521 de 2008, se ha ocasionado un déficit en los ingresos del proyecto, que es necesario valorar para restablecer el equilibrio económico del CONTRATO.
El CONCESIONARIO en cumplimiento de la resolución 1521 de 2008, con el fin de disminuir el impacto económico de la misma y con el propósito de apoyar la implementación de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional recibió mediante Acta de Entrega del 25 de septiembre de 2008, la caseta de peaje xx Xxxx y el trayecto No. 7, con el fin de realizar la operación y el recaudo de la estación de peaje.
5. Construcción definitiva de la infraestructura de la Estación de recaudo xx Xxxx
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Las condiciones sociales y JudiCiales que rodearon la instalación del peaje xx Xxxx, Impidieron su construCCIón definitiva, en los plazos previstos en el CONTRATO, no obstante, el CONCESIONARIO siempre ha garantizado las condiCiones de operación y recaudo. Por lo anterior, se hace necesaro reprogramar el plazo para la construcción y dotación de la estación de peaje definitiva.
6. Revisión de los precios, plazos de las obras y ajuste de hitos
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7. Mejoramiento de curvas en el trayecto 3
De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7 del numeral 2.3 "Trayecto 3" del Apéndice A "Alcances del Proyecto" del CONTRATO, el CONCESIONARIO debe realizar el mejoramiento de los sectores allí indicados. con el propósito de mejorar la geometria actual y/o las condiciones de seguridad vial. En el citado subnumeral se indican los sectores en los que se debe realizar dicho mejoramiento.
Teniendo en cuenta las visitas e Inspecciones que ha realizado eIINCO, se advierte que algunos de los sitios mencionados no están ubicados en los puntos de referencia (PR) y que, por lo mismo, la descripción del alcance de la intervención puede ser diferente de la que aparece en el CONTRATO.
• En consecuencia, las partes convienen en revisar los sitios para precisar su ubicación y el alcance de las actividades que se deberán realizar en cada punto y suscribirán los acuerdos a que haya lugar.
En virtud de lo anterior las partes:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: ACLARACIONES AL CONTRATO MODIFICATORIO No. 1 AL CONTRATO DE CONCESiÓN No. 003 DE 2006.
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A) Las partes acuerdan aclarar la inconsistencia en el valor estimado para la interventoria del Alcance Opcional, establecida en el numeral 1.1. del Apéndice E. "Alcance opcional - Túnel xx Xxxx". En ese sentido, para todos los efectos, se debe entender que el valor estimado que debe fondear el CONCESIONARIO para la interventoria del Alcance Opcional Túnel xx Xxxx es de $3.532.800.000, según lo establecido en el numeral 2.1 de dicho Apéndice E y no $3.078.000.000, como equivocadamente se indicó en la Modificación No. 1.
B) Las partes acuerdan que el CONCESIONARIO presentará dentro del plazo máximo de dos
(2) meses contados a partir del perfeccionamiento de este documento, las especificaciones particulares que regirán para la construcción del Túnel Xxxx, para la revisión deliNCO y de la interventoria del proyecto. Las especificaciones particulares que regirán para la operación y mantenimiento del túnel, serán presentadas por el CONCESIONARIO dentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de este documento. Las especificaciones particulares de construcción y las de operación y mantenimiento serán elaboradas utilizando como referencia las normas dellNVIAS aplicables a este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA~ MODIFICACiÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA DEL CONTRATO DE XXXXXXxXX. ETAPA DE CONSTRUCCiÓN, MEJORAMIENTO Y
REHABILITACiÓN: De conformidad con las necesidades del proyecto de concesión y los cambios normativos presentados durante la ejecución del mismo, razones expuestas en los considerandos del presente contrato modificatorio, se hace necesario modificar la cláusula décima segunda del CONTRATO, modificando el plazo de duración de la etapa de construcción, mejoramiento y rehabilitación y ajustando los hitos contractuales. Por lo anterior, se acuerda modificar parcialmente
CI la cláusula 12 del CONTRATO, de la siguiente manera:
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CONTRATO MODl I "XXXXX No, 4 DEL CONTRATO DE CONCESiÓN No, 003 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SUS MODIFICACI N S
El 16 de Julio de 008 se expidió la Ley 1228 Por la cual se determman las fajas minimas de retiro obitgatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral NacIonal de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones" ley que obligó al CONCESIONARIO a replantear toda la gestión predial adelantada hasta la fecha,
La licencia ambental es un requisito indispensable para el inicio de las actividades de construcción y, por tal razón, en el considerando e) del Acta de Inicio de la etapa de construcción y rehabilitación del CONTRATO susc ta el16 de 110vembre de 2007, quedó determinado lo siguiente' "EIINCO y DESARROLLO VIAL XX XXXXXX S.A. se encuentran adelantando las gestiones para la cesión del
trámite de la licencia ambiental en los términos de la cláusula 22, A la fecha de la presente acta el
Ministerio de Ambiente ViVienda y Desarrollo Temtorial no ha expedido la Licencia Ambiental para el proyecto, en consecuencia DESARROLLO VIAL XX XXXXXX S.A. no podrá iniciar las actividades de • construcción pre Istas para la etapa de construcción mejoramiento y rehabilitación hasta no contar
con dIcha itcencia,
La necesidad de contar con licencia ambiental para iniciar la ejecución de las obras de construcción, quedó reiterado en el Modificatorio No, 3 del 00 xx xxxx xx 0000 xxx XXXXXXXX, xxxx considerando o 10 dispuso Que el INCO y el CONCESIONARIO han realizado las gestiones necesanas para dar trámite a la solicitud de la licencia ambiental, documento que a la fecha no ha Sido expedido por el Mmisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, razón por la cual no es posible aun dar inicio a las actividades de construcción establecidas a cargo xx XXXXXXX S,A. ",
La licencia ambiental para la construcción del trayecto 5A y del trayecto 6, salvo en el sector correspondiente al paso por Chachagul, se expidió mediante Resolución No, 1365 de 2008, la cual quedó ejecutOriada el 9 de septiembre de 2008, De acuerdo con la evaluación realizada por eIINCO, el valor de las compensaciones ambientales derivadas de la aplicación de esta resolución, superarian ampliamen e los costos previstos en el CONTRATO y por ello, allNCO le correspondería asumir costos ambientales, que según las reglas de la cláusula 227, se estima un valor aproximado
de $6 480,000000 de pesos de diciembre de 2004, Con base en lo anterior, el INCO soliCitó al • CONCESIONARIO diseñar una alternativa para el trayecto 6 y mejorar el alineamiento geométriCO
del trayecto No 4, En consecueflcia el CONCESIONARIO debió iniciar los trámites admiflistrativos para la modificaCión de la liceflcla amblefltal
En desarrollo de dicha modificación de la licencia ambiental, el MAVDT, mediaflte el Auto 3165 de
1 de nOVIembre de 2009, reqUirió información adicional, como requisito para seguir con el tramite de la modificación de la licenCia ambiental del trayecto 6, iflcluyendo la rectificación del trazado del trayecto 4 y por tal raZÓfl efl los sectores 6-1 y 6-3 el CONCESIONARIO no podrá adelantar obras hasta t to se de cumplimiento al Auto 3165 y el MAVDT emita la licencia ambiental correspondiente afectándose la programacl6n de hitos contractuales,
Que una vez ex sta Ufl proflunclamiento del MAVDT efl relación con la propuesta de modificación de la ceflcia ambiental para el ajuste del trazado del trayecto 6 y la rectificación del alineamíento del trayecto 4 el INCO y el CONCESIONARIO realizaran un aflálisis técnico y ecoflómico que permita valorar el mpacto del pronunciamiento del MAVDT
Dadas las implicaciones de los ajustes en el diseño y en el alcance de la construcción propuesta (una xxxxxxx xxxxxxx dentro del mismo corredor de la vía existente), así como la modificación introdUCida por la ley 1228 de 2008 y los ajustes que se requiere efectuar en la licencia ambiental, se hace necesario replantear los hitos contractuales establecidos en la clausula 12 del cOfltrato de concesión
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razón por la cual el CONCESIONARIO debe terminar el 100% de las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento, de acuerdo con el CONTRA TO, sus apéndices y modificatorios. Lo anterior, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya contado oportunamente con las debidas autorizaciones ambienta/es y la disponibilidad de recursos para la adquisición de los predios correspondientes.
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Para avanzar en la ejecución de las obras el trayecto 6, eIINCO, dentro del primer trimestre del año 2010, tomará la determinación técnica correspondiente, que defina el ajuste del diseño del trayecto 6 y el mejoramiento del alineamiento del trayecto 4. En tanto esta determinación se toma, el CONCESIONARIO seguirá avanzando en la ejecución del trayecto 6.4 y del trayecto 6.2 en doble calzada. siempre que se cuenten con las autorizaciones ambientales y la disponibilidad de recursos para la adquisición de los predios correspondientes .
La definición técnica delINCO es determinante para iniciar las actividades de construcción en el trayecto 6.1 y para las obras xx xxxxxxx y viaductos que se requieren con el fin de mejorar el trazado del trayecto 4. El inicio de estas obras, queda supeditado a la decisión del INCO.
Si en el término de pactado anteriormente, ellNCO no toma una determinación positiva sobre el avance de las actividades de construcción en doble calzada, el CONCESIONARIO entenderá que se debe retomar el diseño inicial del par vial y el INCO dispondrá de los recursos necesarios para e/ pago de los costos ambientales, sociales y prediales que esto implique. "
(. . .)"
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El texto del CONTRATO no modificado mediante la presente cláusula, continua vigente de acuerdo con su texto original y sus modificaciones anteriores .
CLÁUSULA TERCERA:_ Aclarar que la construcción del Trayecto 58-Túnel xx Xxxx, se efectuará, con base en los ajustes al diseño presentado por el CONCESIONARIO, entregado allNCO mediante oficio DVN 1 1282 del 3 de noviembre de 2008, previa revisión y concepto de la firma interventora del CONTRATO. El plazo para construir esta obra es de treinta y seis (36) meses contados a partir de la firma del acta de inicio correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: Precisar que el plazo para que el CONCESIONARIO realice la construcción y puesta en operación de la estación defi~illva de peaje en el sector xx Xxxx, incluidos la compra de predios, la instalación y prueba de los eq~ipos de lectura y recaudo es xx xxxx (10) meses, contados a partir de la fecha del pronunciamiento del MAVDT, enunciado en el considerando número 6 del presente contrato modificatorio. Dicha actividad deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO, sus anexos y modificaciones.
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CLÁUSULA QUINTA: De conformidad con lo expuesto en los considerandos de este contrato modificatorio, el INCO y el CONCESIONARIO, convienen en revisar conjuntamente entre éste y el interventor, los sitos en los que se van a efectuar los mejoramientos de las curvas establecidos para el trayecto No. 3, con el fin de determinar la ubicación que desde el punto de vista operativo y de seguridad vial resulten más convenientes técnicamente, asi como el alcance de las actividades que se deberán realizar en cada punto, lo cual se hará constar en actas suscritas por el concesionario y
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el interventor.
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CLAUSULA 12. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN
( )
La Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación tendrá una duración máxima de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción. Mejoramiento y Rehabilitación. Al finalizar esta etapa deberá suscribirse el Acta de InicIo de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
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Se establecen las sigUientes metas de ejecución por parte del CONCESIONARIO. correspondiente a las entregas parCIales que debe realizar denlro del plazo de esta etapa:
12.1 Hito No 1:
Antes de finalizar el sexto mes contado desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación. deben iniciarse las labores de rehabilitación y mejoramiento de los trayectos 2,3 y 4
12,2 Hito No 2:
Corresponde al mes 15 de la Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación, fecha en la cual el CONCESIONARIO debe Iniciar las obras de construcción en los trayectos 5A y 6.
12.3 Hito No 3:
Corresponde al mes 24 de la Etapa de Construcción. Mejoramiento y Rehabilitación, fecha en la cual el CONCESIONARIO debe iniciar las obras de construcción. en el trayecto 58. asi como el mlc o del mejoramiento de las curvas del trayecto 3 de acuerdo con el numeral 2.3
del apéndice A del CONTRA TO, Y el Inicio de la rehabilitación del trayecto 1. •
12.4 Hito No 4:
Corresponde al mes 36 de la Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación, fecha en el cual el CONCESIONARIO debe llevar el 30% del pavimento del trayecto 5A y trayecto 6, asi como el 20% de la excavación del trayecto 58. Lo anterior. siempre y cuando el CONCESIONARIO cuente oportunamente con las debidas autorizaciones ambientales y la disponibilidad de recursos para la adqUisición de los predios correspondientes
12.5 Hito No 5:
Corresponde al mes 48 de la Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación. fecha en la cual el CONCESIONARIO debe llevar un avance del 60% en el pavimento del trayecto 5A y trayecto 6, asi como una avance del 50% en la excavación del trayecto 58. Lo anterior, siempre y cuando el CONCESIONARIO cuente oportunamente con las debidas autorizaciones ambientales y la disponibilidad de recursos para la adquisición de los predios correspondientes.
12.6 Hito No 6:
Corresponde al mes 60 de la Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación, este mes corres nde a la terminación de la Etapa de Construcción Mejoramiento y Rehabilitación.
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CLÁUSULA SEXTA: El INCO y el CONCESIONARIO reconocen que la modificación del régimen tarifario, efectuada por el Gobierno Nacional mediante las resoluciones No. 3878 de 2006 y 1521 de 2008, ha ocasionado un déficit en los ingresos previstos en el CONTRATO.
Dando cumplimiento a la resolución 1521 de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte, las partes acuerdan que el CONCESIONARIO continúe realizando la operación y recaudo en la estación de Peaje Xxxx.
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PARÁGRAFO PRIMERO: En cumplimiento de la resolución 1521 de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte, xxxXXX cede al CONCESIONARIO el producto del recaudo en la Estación de Peaje xx Xxxx, con lo cual se compensaria parcialmente el déficit de ingresos generado por la expedición de las resoluciones No. 3878 de 2006 y 1521 de 2008
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente contrato modificatorio, para que el INCO realice las gestiones necesarias para valorar económicamente el impacto financiero y fijar las condiciones para la compensación del déficit a que se refiere esta cláusula. En todo caso, el CONCESIONARIO continuará presentando las actas de compensación tarifaria en los términos establecidos en la cláusula 22 del CONTRATO.
CLAÚSULA SÉPTIMA:_ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES. Los acuerdos contenidos en este contrato modificatorio, modifican las cláusulas del CONTRATO, y de los modificatorios anteriores que le sean contrarias o que le den un alcance o interpretación distinta a lo que expresamente ha
quedado pactado en este documento. Las demás cláusulas del CONTRATO, sus modificaciones, sus apéndices y anexos, que no han sido modificadas continúan vigentes.
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CLÁUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCiÓN. El presente se perfecciona con la suscripción por las partes. Deberá ser publicado en el Diario Olicial, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del CONCESIONARIO.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de diciembre de 2009.
POR EL INSTITUTO,
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Representante e
r PreparaCIón Técnica ArqUitecto Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxxx del Pr?y~
Preparación Jurídica Abogada Manha Ro as e - Asesora SG~ . '-
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