ARROYOS
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXxXX XX XXXXX XXXXx
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX S.A. y / CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LTDA. DE TRES
ARROYOS
Entre CELTA Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Ltda. de Tres Arroyos, con domicilio en Xxxxxxxxx Xx 000, xx Xxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los Sres. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI 00.000.000 Y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, L.E. 5.368.627 en su
carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración conforme lo acreditan con copia certificada y legalizada de las actas de asamblea general Ordinaria y de Consejo de
Administración que se agregan formando parte de este contrato, en adelante denominada PRESTADOR, y por la otra parte, TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., en adelante denominada TELEFÓNICA, con domicilio en Xx. Xxx. Xxxxxx 000, XX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por, apoderados con facultades suficientes, denominadas en conjunto las PARTES y cada una de ellas, OL, OLD Solicitado o Solicitante, según corresponda, reconociéndose reciprocamente el carácter en que intervienen y su plena capacidad para contratar y obligarse, se conviene suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. OBJETO
1.1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que cada una de las
/.. PARTES proveerá interconexión a la otra, para la prestación de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia nacional e internacional, con ajuste a los términos de las licencias y/o registros de TELEFÓNICA y de PRESTADOR, a las disposiciones del Decreto NO764/2000 Y demás normativa vigente aplicable al objeto del presente convenio.
1.2. A los fines del presente convenio, se utilizará la terminologia específica que se indica en el Anexo I del presente.
2. INTERCONEXION ENTRE EL OPERADOR DE LARGA DISTANCIA Y EL OPERADOR LOCAL
2.1. Cada una de las PARTES, en su carácter de OL Solicitado, definirá y proveerá a la otra parte, en su condición de OLD Solicitante, al menos un POI en cada una de las AL del primero en las que el OLD Solicitante le solicite interconexión a la red local del OL Solicitado. Dichos POI tendrán acceso a todos los clientes del AL del OL Solicitado.
2.2. El OL Solicitado entregará al OLD Solicitante, en el POI definido en el punto 2.1, todas las llamadas de larga distancia originadas en lineas provistas por el primero dentro de su respectiva AL, que se encuentren presuscriptas al OLD Solicitante y que fueran realizadas mediante la modalidad de
,0.'-" marcación "Operador Preseleccionado" definida en el PFNN.
1 Asimismo, todas las llamadas que sean encaminadas hacia lineas del OL Solicitado en dicha AL por
fl1 el OLD Solicitante, deberán ser entregadas en el POI definido en el punto 2.1.
~2.3. El Ol Solicitado percibirá del OlD Solicitante el cargo de acceso / terminación local establecido en
\~.J.J el Anexo III del presente, por las llamadas de larga distancia previstas en el punto 2.2.
3. INTERCONEXION ENTRE OPERADORES lOCALES
3.1. Cada una de las PARTES, en su carácter de Ol Solicitado, proveerá a la otra parte, en su condición de Ol Solicitante, al menos un POI en las Al del primero en las que el Ol Solicitante solicite interconexión. los referidos POI tendrán acceso a todos los clientes del Al del Ol Solicitado.
3.2. Cada una de las PARTES, en su carácter de Ol Solicitado, entregará a la otra, en su condición de Ol Solicitante, en los POI definidos en el punto 3.1, todas las llamadas locales originadas en lineas provistas por la primera dentro de su Al y que sean dirigidas a numeración de dicha Al asignada al Ol Solicitante.
Asimismo, el Ol Solicitante entregará al Ol Solicitado, en los POI definidos en el punto 3.1, todas las llamadas locales originadas en lineas provistas por el Ol Solicitante y que sean dirigidas a numeración de dicha Al asignada al Ol Solicitado.
3.3. El Ol Solicitado percibirá del Ol Solicitante el cargo de terminación local establecido en el Anexo 111 del presente, por las llamadas locales previstas en el punto 3.2. y de conformidad a la relación de tráfico establecida en el Anexo XIV.
3.4. En el Anexo XII del presente se indican las Al en las cuales cada una de las PARTES, en su carácter de Ol Solicitante, solicita inicialmente a la otra parte interconexión en los términos de esta cláusula tercera.
3.5. las PARTES acuerdan que será de aplicación a la relación de tráfico establecido en la presente cláusula lo dispuesto en el Anexo XIV del presente.
4. INTERCONEXION ENTRE OPERADORES DE LARGA DISTANCIA
4.1. Cada una de las PARTES, en su carácter de OlD Solicitado, proveerá a la otra parte, en su condición de OlD Solicitante, al menos un POI en cada una de las Al del primero en las que el OlD Solicitante le solicite interconexión entre sus redes de larga distancia, a fin de que el OlD Solicitado brinde al OlD Solicitante el Servicio de Transporte de larga Distancia para la terminación de llamadas en las Al en las cuales el OlD Solicitante no tenga presencia física.
4.2. las PARTES acuerdan los precios del Servicio de Transporte de larga Distancia indicados en el Anexo 111, los que se aplicarán conforme la clave correspondiente entre el Al del POI donde el OlD Solicitante entrega la Iiamada y el AL de destino. Dichos precios no incluyen los valores que corresponda abonar por terminación en la red local de destino.
4.3. En el Anexo XII del presente se indican las Al en las cuales inicialmente cada una de las PARTES, en su carácter de OlD Solicitante, solicita a la otra parte, en su carácter de OlD Solicitado, interconexión entre sus redes de larga distancia, yen el Anexo XIII, los niveles de numeración que serán entregados en cada uno de los POI.
5. PUERTOS DE ACCESO
5.1. El Operador Solicitante solicitará al Operador Solicitado, con una anticipación de noventa (90) días previos a su puesta en servicio, la conexión a la cantidad de puertos necesarios para la
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5.2, Las condiciones de provisión de puertos de acceso son las establecidas en el Anexo 11 del presente convenio.
5,3. En el Ane~el presente se indican la cantidad de puertos de acceso que inicialmente solicita cada una de las PARTES, en su carácter de Operador Solicitante, al Operador Solicitado.
6. SERVICIOS DE COUBICACIÓN
6.1, El Operador Solicitante solicitará al Operador Solicitado, con una anticipación de ciento veinte (120) días, el Servicio de Coubicación física que requiera para la instalación de los equipos utilizados para la terminación de sus enlaces de interconexión necesarios para la interconexión de las redes locales y/o de larga distancia de las PARTES. El Operador Solicitado deberá responder la solicitud dentro de los diez (10) dias de recibida.
6,2. Las condiciones de provisión del Servicio de Coubicación son las establecidas en el Anexo 11 del presente convenio.
6.3. Las facilidades provistas para el Servicio de Coubicación estarán sujetas a la disponibilidad del Operador Solicitado. Cuando no existan dichas facilidades, el Operador Solicitado no estará obligado a construir nuevas edificaciones para satisfacer los requerimientos del Operador Solicitante,
Sin perjuicio de ello, en la medida que resulte técnicamente viable, el Operador Solicitado ofrecerá al Operador Solicitante al menos una alternativa para proveerie interconexión en el AL en la cual el primero no disponga de las facilidades de coubicación solicitadas. A tal fin, el Operador Solicitado deberá presentar al Operador Solicitante la correspondiente propuesta de proyecto especifico en un plazo no superior a los treinta (30) dias contados a partir de la fecha de recepción 'del pedido de coubicación original, que deberá describir el costo para el Operador Solicitante por dicha adecuación y el piazo en el que el Operador Solicitado deberá proveer dicho espacio de coubicación en forma efectiva, contado a partir de la aprobación efectiva por parte del Operador Solicitante de dicho proyecto especifico, el que podrá ser facturado por el Operador Solicitado a partir de la primera factura emitida con posterioridad a la fecha de aprobación.
La propuesta de proyecto especifico antes mencionada deberá ajustarse estrictamente a dar respuesta a las necesidades de coubicación del Prestador Solicitante y deberá estar de acuerdo a valores xx xxxxxxx.
6.4, El Servicio de Coubicación, necesario para permitir la conexión de los equipos de ambos operadores, deberá prever la ubicación fisica de estos últimos en un mismo lugar, siempre que ello
¡ .-.- sea técnicamente factible, para lograr un uso más eficiente del espacio en los locales del Operador
el
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t~~\)6.5En. el Anexo XII del presente se indica la superficie de coubicación que inicialmente cada una de las partes, en su carácter ,de Operador Solicitante, solicita al Operador Solicitado en cada uno de los
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7.1. Cada una de las PARTES, en su carácter de Operador Local o de Larga Distancia, podrá acordar con la otra, en su carácter de Operador Local, los términos y condiciones para la provisión del Servicio de Tránsito Local para la interconexión indirecta con otro operador dentro de la misma AL del Operador Locai Solicitado.
7.2. La Parte que en su carácter de Operador Local realice el Servicio de Tránsito Local percibirá de la Parte que solicite tal servicio, el cargo por Servicio de Tránsito local establecido en el Anexo lIi del presente.
7.3. En el caso que una de las PARTES, en su carácter de OlD Solicitante opte por conectarse en una determinada Al al Operador Solicitado a través de un único puerto, éste corresponderá a la interconexión con el Operador local y en su caso podrá ser utilizado para acceder a la red de larga distancia de Operador Solicitado, o a la red de otro prestador que esté interconectado en ese área local, conforme lo previsto en la cláusula 4 del presente, a través del Servicio de Tránsito local provisto por el al Solicitado, abonando el cargo correspondiente al Servicio de Tránsito local.
8. SOLICITUDES Y PREVISIONES
8.1. El Operador Solicitante informará al Operador Solicitado sus necesidades futuras de interconexión - puertos de acceso, nuevas Al, facilidades provistas mediante el Servicio de Coubicación, discriminadas según los tipos de interconexión previstas en las cláusulas 2, 3 Y 4 del presente convenio, para un (1) año, con revisiones semestrales, sin que signifique obligatoriedad para el Operador Solicitante de contratar lo infonmado.
8.2. El Operador Solicitado podrá rechazar nuevas solicitudes de servicios de interconexión, si el Operador Solicitante se encuentra en xxxx en el pago de la facturación correspondiente a los servicios y facilidades de interconexión.
9. FACTURACiÓN POR CUENTA Y ORDEN
9.1. En caso que el OlD Solicitante lo solicite, el al Solicitado brindará al OlD Solicitante el Servicio de Facturación y Cobranza por su cuenta y orden para las comunicaciones indicadas en el punto 2.2 del presente y cuyos registros de llamadas sean aceptados en el proceso de validación y se encuentren en condiciones de facturarse. El OlD Solicitante deberá remitir al al Solicitado la solicitud del servicio de facturación y cobranza con noventa (90) dias de anticipación, previos al comienzo de la prestación del servicio.
9.2. El Servicio de Facturación y Cobranza se desarrollará conforme lo establecido en el Anexo VII del presente convenio.
9.3. la facturación y cobranza para otros servicios del Operador Solicitante deberá ser previamente convenida entre las PARTES.
9.4. El al Solicitado facturará al OlD Solicitante, en concepto de Servicio de Facturación previsto en el Anexo VII del presente, el valor correspondiente al cinco con veinticinco por ciento (5,25%) sobre el total de los montos correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante, netos de ¡VA. En ningún caso dicha retribución podrá ser inferior a dos centavos xx xxxxx estadounidenses (U$S 0,02) para cada una de las llamadas facturadas.
Por el Servicio de Cobranza y Liquidación de los Montos Recaudados, previsto en el Anexo VII del presente, el al Solicitado facturará al OlD Solicitante el valor correspondiente al uno con diez por
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Asimismo, el Ol Solicitado facturará al OlD Solicitante, en concepto de Servicio de Transferencia de los Montos Impagos, previsto en el Anexo VII del presente, el valor correspondiente a cero con cincuenta por ciento (0,50%) sobre el total de los montos impagos transferidos, correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del OlD Solicitante.
9,5. El OlD Solicitante asume total responsabilidad por la información que suministre para la facturación, obligándose a asumir en forma directa y exclusiva, ante quien corresponda (incluso ante los clientes del Ol Solicitado), toda consecuencia derivada de su eventual falta de veracidad y/o de exactitud y/o de ajuste a derecho.
9.6. El OLD Solicitante deberá contar con un servicio de consulta e información telefónica gratuito a clientes y usuarios, que cumpla con las siguientes funciones:
9.6.1, Atención de consultas de clientes del Ol Solicitado, sobre los conceptos y el detalle de llamadas facturados por cuenta y orden del OlD Solicitante;
9.6,2. Atención y substanciación de reclamos efectuados por clientes del Ol Solicitado, sobre las llamadas facturadas por el Ol Solicitado por cuenta y orden del OlD Solicitante.
9.7. El OLD Solicitante comunicará por escrito, y autoriza al Ol Solicitado a incluir en la factura de sus clientes, la numeración telefónica y dias y horarios de atención, correspondientes al servicio de consulta indicado en el punto 9.6.
9.8, El OlD Solicitante deberá implementar un mecanismo que permita saldar los montos adeudados por los clientes cuya deuda haya sido transferida por el Ol Solicitado en concepto de morosidad.
9.9. Sin perjuicio de lo acordado en el punto 9.4, hasta tanto las PARTES hayan implementado los sistemas y procesos correspondientes, el Ol Solicitado facturará al OlD Solicitante, en concepto de Servicio de Facturación y Cobranza el valor correspondiente al seis por ciento (6%) sobre el total de los montos correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante, netos de IVA.
10. SERVICIO DE ATENCiÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
10.1,En caso que el OlD Solicitante solicite al Ol Solicitado el Servicio de Facturación y Cobranza previsto en la cláusula 9, este último brindará al OlD Solicitante los siguientes servicios, conforme los procedimientos previstos en el Anexo IX:
10.1.1, Atención de consultas de usuarios, que requieran aclaraciones relativas a la facturación emitida por cuenta y orden del OlD Solicitante. Se entiende por "consultas" todas las realizadas por los clientes a través de cualquiera de los canales comerciales del Ol Solicitado (Centros Comerciales, 112, medios escritos, Intemet y otros que surgieran), que estén referidas al formato de la factura, los totales por concepto y prestador, fechas desde/hasta la facturación, cálculos impositivos o toda otra consulta relacionada con la facturación realizada por cuenta y orden del OlD Solicitante,
10.1,2. Gestión operativa de los reclamos que se originen con motivo de la facturación emitida por cuenta y orden del OlD Solicitante, de acuerdo al tratamiento previsto en el Anexo IX que forma parte integrante del presente. Se entiende por reclamo a todo cuestionamiento realizado por los clientes, por cualquier canal comercial, respecto del consumo total o
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parcial facturado, según lo dispuesto en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.
10.2. Por la atención de cada uno de los reclamos registrados, el Ol Solicitado percibirá una retribución por parte del OlD Solicitante de dólares estadounidenses cincuenta (U$S 50), exciuido el IVA. Se entenderá por registrado a todo reclamo realizado formalmente por un cliente del Ol Solicitado con relación a los conceptos facturados por cuenta y orden del OlD Solicitante, siempre que estos sean acordes con la información provista por éste.
10.3. El Ol Solicitado se reserva el derecho de integrar como parte de su servicio de información detallada, el detalle de las llamadas facturadas por cuenta y orden del OlD Solicitante con ajuste a ia información suministrada por éste.
10.4. las Partes podrán acordar en un futuro otras condiciones para el tratamiento de reclamos efectuados por los usuarios del OlD Solicitante.
11. BLOQUEO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA
11.1. El Ol Solicitado dispondrá el bloqueo de acceso a llamadas de larga Distancia, cuando sea técnicamente factible, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
11.1.1. Sobre las líneas provistas por el Ol Solicitado para las cuales sus clientes se lo soliciten voluntariamente, a título oneroso para el cliente, con la tarifa de bloqueo correspondiente;
11.1.2. Sobre líneas que el OlD Solicitante solicite al Administrador de la Base de Datos de clientes del servicio de iarga distancia, en los términos vigentes en cada oportunidad
(conforme Resolución se W 2724/98). En este caso, el OLD Solicitante deberá abonar al
Operador Solicitado por cada línea que resulte bloqueada, el cargo establecido en el Artículo 27 de la Resolución se W 2724/98.
11.2. El bioqueo de acceso a llamadas de larga distancia dispuesto sobre un abonado siempre implicará para éste la imposibilidad del acceso a la totalidad de los operadores de larga distancia, para las llamadas realizadas mediante la modalidad de marcación "Operador Preseleccionado"
11.3. los bloqueos inherentes a cada solicitud viabie, serán practicados por el Ol de acuerdo a lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución SC N° 2724/98.
11.4. Atento las implicancias del bloqueo, el OlD Solicitante asumirá total responsabilidad por la solicitud en sí y por la información que al efecto suministre, obligándose a asumir en forma directa y exclusiva, ante quien corresponda (incluso ante los abonados y ante los otros operadores de larga distancia), toda consecuencia derivada de su eventual falta de veracidad ylo de exactitud ylo de ajuste a derecho.
11.5. El Ol Solicitado será el responsable por la información de morosidad que suministre al OlD Solicitante.
12. FACTURACiÓN Y PAGO. FALTA DE PAGO - PUNITORIOS
12.1. Facturación y Pago
12.1.1. las PARTES se facturarán los conceptos previstos en el presente, cuando corresponda, según los valores acordados entre las PARTES.
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12.1.2. Cuando se produzca una llamada que una de las partes, en su carácter de OLD Solicit te, / entrega a la otra parte en su carácter de OLD Solicitado y ésta se la entrega a un Operador Independiente para ser completada en su red local, el OLD Solicitado facturará al OLD Solicitante el cargo correspondiente al Servicio de Transporte de Larga Distancia brindado,
más el de cargo de terminación local correspondiente.
12.1.3. Desde el quinto dia hábil siguiente a la finalización de cada mes calendario, las PARTES se informarán la cantidad de unidades que cada una le facturará a la otra, discriminadas como minimo, por POI, por tipo de servicio y por periodo de consumo, a efectos de conciliar sus mediciones.
12.1.4. La conciliación que las PARTES realicen se cerrará de modo tal que la fecha de vencimiento de las facturas sea el dia diez (10) de cada mes o el dia hábil inmediato posterior.
12.1.5. Las facturas emitidas serán entregadas con una anticipación minima xx xxxx (10) dias de la fecha prevista para su vencimiento.
12.1.6. Cada una de las PARTES emitirá las facturas en pesos o en dólares, conforme las condiciones previstas en la presente cláusula. Cuando las facturas sean emitidas en pesos por montos valuados en dólares estadounidenses, se utilizará el valor xxx xxxxx tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al dia anterior al de la emisión de la factura.
12.1.7. Las facturas deberán ser abonadas hasta el dia del vencimiento consignado en la respectiva factura, en el lugar allí indicado.
12.1.8. El derecho del Operador Acreedor (entendiéndose por tal, la Parte que deba recibir el pago) a percibir los importes resultantes de la aplicación del presente, es independiente de la percepción por parte del Operador Solicitante de los importes que le deban abonar sus clientes.
12.1.9. En caso de tratarse de facturación de consumos no mensurables (p. ej: energía primaria, servicios de vigilancia y demás consumos generados por la coubicación, etc.) y/o cargos fijos facturables por única vez (p. ej: puertos, adecuación de locales, etc.) y/o cargos fijos facturables mensualmente (p. ej: coublcación, etc), correspondientes a servicios contratados por la PARTE deudora, la misma será emitida por la PARTE acreedora por mes adelantado.
12.2. Imposibilidad de efectuar el pago en dólares
Si por cualquier motivo el Operador Deudor se viera impedido de abonar al Operador Acreedor los importes que adeudare en dólares estadounidenses, el Operador Acreedor podrá a su sola opción, aceptar recibir el pago de parte del Operador Deudor:
:12.2.1. En pesos
12.3. En caso que TELEFÓNICA decida facturar en pesos precios establecidos en dÓlares estadounidenses, a los únicos fines de la facturación y contabilización, se tomará la relación de cambio establecida en la comunicación X0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx .. Sin perjuicio de ello, cualquiera sea la forma en que se emita la facturación, la cotización para su pago en pesos será el tipo de cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierra de las operaciones del dia inmediato anterior a la fecha de efectivo pago, para lo cual TELEFÓNICA emitirá la Nota de Débito o Crédito según corresponda, por la diferencia en la cotización xxx xxxxx estadounidense que pudiese producirse entre la fecha de emisión de la factura
y la de su efectivo pago por parte del PRESTADOR. Falta de pago
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12.3.1. La falta de pago en término por parte del Operador Deudor (entendiéndose por tal, la Parte que deba efectuar el pago) producirá ia xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpeiación alguna y dará derecho al Operador Acreedor a:
12.3,1,1. Reclamar ei pago de las sumas adeudadas con más los intereses que correspondan conforme lo indicado en el punto 12.4 de la presente cláusula, y / o
12,3.1,2. En virtud de lo establecido en el punto 8,2, rechazar solicitudes de nuevos servicios de interconexión presentadas por el Operador Solicitante que se encuentre en xxxx en el pago de la facturación emitida por el Operador Solicitado, y / o
12.3.1,3. Dejar sin efecto la interconexión a ia red del Operador Acreedor, por culpa del Operador Deudor procediendo, transcurridos noventa (90) dias de producida la xxxx y previa intimación fehaciente al Operador Deudor con diez (10) días de anticipación, a inhabilitar los puertos de acceso y/o,
12,3.1.4. Ejecutar, transcurridos treinta (30) dias de la fecha de vencimiento de la factura emitida por el Operador Acreedor, la garantia acordada entre las PARTES en el Acta Complementaria al presente Convenio, que se suscribe junto con el presente, previa notificación fehaciente al Operador Deudor, con una antelación no menor a diez (10) dias previos a dicha ejecución.
12,3.2, En los supuestos previstos en los puntos 12.3.1.2 y 12.3.1.3, el Operador Acreedor deberá comunicar a la AA tal decisión a fin de que ésta le otorgue la autorización que corresponda al Operador Acreedor para efectuar la inhabilitación de los puertos de acceso.
12,3.3. Los supuestos previstos en los puntos 12.3.1,1; 12.3,1.2 y/o 12.3.1.3 son independientes del derecho del Operador Acreedor a optar, además, por resolver el presente convenio, toda vez que cuente para ello con la autorización previa de la AA.
12.3.4. En todo supuesto xx xxxxx, suspensión o cese por cualquier causa de los servicios objeto de este convenio, el Operador Deudor deberá asumir el pago de los servicios recibidos hasta ese momento, con ajuste a las condiciones pactadas en el presente.
12.4, Punitorios
En caso xx xxxx en el pago por parte del Operador Deudor, y sin perjuicio de lo expuesto en los puntos
12.3.3 y 12.3.4 de la presente cláusula, el Operador Deudor deberá abonar al Operador Acreedor intereses punitorios, los que se calcularán conforme el siguiente procedimiento:
12.4,1. Facturas emitidas en pesos:
12.4,1.1. Entre el día primero y el dia 30 de producida la xxxx, sobre los montos adeudados por el Operador Deudor en pesos y por ei número de dias efectivamente transcurridos entre la fecha de producida la xxxx y la fecha de su efectivo pago al Operador Acreedor, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) dias del Banco de la Nación Argentina, sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) dias,
12.4,1,2. Con posterioridad al dia 30 de producida la xxxx, sobre los montos adeudados por el
! Operador Deudor en pesos y por ei número de días efectivamente transcurridos
entre la fecha de producida la xxxx y la fecha de su efectivo pago al Operador Acreedor, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un cincuenta por ciento (50%), sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) dias.
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12.4.2. Facturas emitidas en dólares:
12.4.2.1. Entre el día primero y el día 30 de producida la xxxx, sobre los montos adeudados por el Operador Deudor en dólares estadounidenses y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de producida la xxxx y la fecha de su efectivo pago al Operador Acreedor, se utilizará la tasa LIBaR (London Interbank Offering Rate) de treinta (30) días publicada, correspondiente al dia de inicio de la xxxx, sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) dlas.
12.4.2.2. Con posterioridad al día 30 de producida la xxxx, sobre los montos adeudados por el Operador Deudor en dólares estadounidenses y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de producída la xxxx y la fecha de su efectivo pago al Operador Acreedor, se utilizará la tasa LIBaR (London Interbank Offering Rate) de treínta (30) días publicada correspondiente al día de inicio de la xxxx, incrementada en un cien por ciento (100%) sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco
(365) días.
12.5. Objeción de facturas
12.5.1. Si el Operador Deudor tuviera objeciones a la factura que el Operador Acreedor le envíe, se las deberá notificar en un plazo xx xxxx (10) dias hábiles desde la recepción de la misma. En caso contrario, la deuda se tendrá por liquida y legalmente exigible.
12.5.2. Si la objeción consistiera en una diferencia igualo inferior al dos por ciento (2%) del monto total de la factura, el Operador Deudor deberá pagarla como si no tuviese reparos. Si la diferencia fuese superior al dos por ciento (2%), el Operador Deudor pagará el importe correspondiente al total facturado, procediendo las PARTES a analizar sus cuentas y concilíarlas dentro de un plazo xx xxxx (10) dias hábiles de formulada la objeción, término, que podrá ser prorrogado por igual lapso por acuerdo de las PARTES.
12.5.3. En caso que el diferendo resulte favorable al Operador Deudor, el Operador Acreedor procederá a devolver al Operador Deudor ei importe correspondiente a la diferencia que surja de la aplicación del punto 12.5.2 del presente convenio, ajustado con la tasa LIBaR (London Interbank Offering Rate) de treinta (30) días publicada por el Banco Central de la República Argentina, cuando se trate de facturas emitidas en dólares, correspondiente al dia de vencimiento de la factura en cuestión, incrementada en un cien por ciento (100%) sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días. Dicho pago será efectivo en la fecha de vencímíento de la factura inmediata posterior al acuerdo de las PARTES, aplicándose hasta la fecha de efectivo pago los intereses punitorios determinados en el punto 12.4 del presente convenio. En ei caso que se trate de facturas emitidas en pesos, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días.
12.5.4. En caso que el diferendo resulte favorable al Operador Acreedor, éste no tendrá derecho a
..••• reclamar intereses punitorios.
~_ 12.5.5. En todo caso, para que cualquier objecíón sea procedente, la misma deberá referirse
\' í 1 exclusivamente al número o tipo de unidades en que se mídan los servicios de interconexión ("OC) y errores matemáticos, de cálculo o de actualización y no a los precios y condiciones s~~"' pactados conforme a este Convenio, y necesariamente acompañarse de:
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).,:)' 12.5.5.1. el pago total de los servicios o cargos, y
12.5.5.2. ias pruebas que justifiquen las objeciones.
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12.6. Refacturación y ajustes
12.6.1. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el Operador Acreedor podrá presentar facturas complementarias o nuevas facturas por servicios efectivamente prestados, omitidos o incorrectamente facturados, de conceptos correspondientes de hasta noventa (90) días de antigüedad, excepto en el caso de actos o hechos ajenos al control del Operador Acreedor que superen tal plazo. En estos casos y durante el período en que el Operador Acreedor haya omitido facturar los servicios efectivamente prestados o haya facturado incorrectamente los mismos, no se aplicarán intereses punitorios. Será de aplicación el párrafo tercero del artículo 474 del Código de Comercio. Por su parte, el Operador deudor podrá reclamar la devolución de cantidades pagadas en exceso por causa de facturación indebida hasta noventa (90) días después de la fecha de vencimiento de la última factura correspondiente a un periodo determinado.
12.6.2. Las devoluciones a que se refiere el punto 12.6.1 deberán inciuir intereses ordinarios a la tasa de interés previstas en el punto 12.3 computados por los días efectivamente transcurridos entre la fecha de pago indebido hasta la fecha de devolución total.
13. CALIDAD, CON FIABILIDAD y DISPONIBILIDAD DE LA INTERCONEXiÓN
13.1. Cada una de ias PARTES, en su carácter de Operador Solicitante, deberá dimensionar e implementar su interconexión con la otra parte, para soportar su tráfico cursado a través de la interconexión demandada -tráfico entrante y saliente- según los tipos de interconexión indicados en las cláusulas 2, 3 Y 4 del presente, garantizando los parámetros de calidad especificados en el Anexo V.
13.2. En caso que alguna de las PARTES detecte un desvío en los parámetros de calidad citados en el punto 13.1, notificará tal circunstancia a la otra PARTE, quien deberá comunicar, dentro de un plazo de quince (15) días, las acciones que tomará a fin de solucionar dicha situación. A tal efecto, las PARTES utilizarán el procedimiento de medición de tráfico descripto en el Anexo Vo aquel que acuerden con el objeto de procurar realizar las ampliaciones que correspondan con la antelación necesaria para mantener los parámetros de calidad convenidos.
13.3. Las PARTES deberán utilizar equipamientos compatibles con los actuales estándares de la Red Telefónica Pública (RTP) y con capacidad para interconectarse a nivel de E1 (según Norma G703) con una central de tránsito digital mediante el sistema de señalización SCCN7, los que deberán adaptarse a ios eventuales cambios tecnológicos que sea necesario efectuar con motivo de la maduración de la RTP, al PFSN o los que en su caso apruebe la AA.
13.4. Cada una de las PARTES se compromete frente a la otra a ofrecer la misma calidad de servicio que a sus propios clientes finales, y se obliga a mantener en correcto estado de funcionamiento y operatividad los equipos que afecten a la interconexión de redes objeto del presente, asumiendo las responsabilidades por la incidencia que eventuales desperfectos puedan tener en la continuidad o normalidad de los servicios a su cargo. Será de aplicación lo indicado en el Anexo V.
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13.6. Las PARTES utilizarán el protocolo de señalización que se indica en el Anexo VI.
13.7. Corte o suspensión de la interconexión:
13.7.1.En cualquier caso, cualquíera de las PARTES podrá adoptar medidas de protección, para evitar que el o los servicios a cargo de la otra parte afecten el normal desenvolvimiento de sus servicios o de su red, previo aviso a la otra Parte y a la AA.
13.7.2.En el supuesto de que el problema inherente aloa los servicios a cargo de alguna de las PARTES llegue a generar una situación de emergencia para los servicios de la otra parte, o de su red, en grado tal que justifiquen ia adopción urgente e impostergable de medidas que acoten o neutralicen tal situación crítica, la parte afectada podrá interrumpir o suspender total o parcialmente, hasta que cese tal emergencia, las facilidades comprometidas en este convenio, interrupción o suspensión que estará limitada únicamente a los servicios a cargo de la otra parte que hubieren generado dicha situación de emergencia, debiendo notificarlo de inmediato a la otra parte y a la AA.
13.7.3.En todos los casos, el operador que haya efectuado el corte de emergencia deberá restablecer en el mínimo tiempo posible dichas facilidades, cuando cesen las causas que motivaron la medida de suspensión, y ésta no generará en favor de la otra parte, derecho a compensación ni indemnización alguna.
14. JURISDICCION y COMPETENCIA
14.1. Las partes fijan como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen.
14.2. En caso de acudirse a la instancia judicial, y para todos los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, se fija la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las PARTES a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
15. RESPONSABILIDADES
15.1. Las PARTES se obligan a cumplir estrictamente el presente Convenio y toda disposición reglamentaria y demás normativa legal dictada o a dictarse por la Autoridad competente y que resulte aplicable.
15.2. Cada una de las PARTES, se obliga a afrontar todo reclamo que, en razón de incumplimiento o transgresiones que le sean imputables, formulen ante cualquier esfera los usuarios y/o clientes y/o
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terceros legitimados, obligándose también a mantener indemne a la otra Parte por toda consecuencia que de ello se derivare.
1~m.3. La reticencia de alguna de las PARTES a atender y dar solución a tales reclamos o a su obligación
(.-.~. ,.') de cargar con las consecuencias de sus incumplimientos o transgresiones constituirá en sí un
~"" incumplimiento del presente, que facultará a la otra parte a resolver el mismo, previa notificación a
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.~ la AA. En casos de extrema gravedad o reincidencia, la parte afectada podrá suspender total o
).;... parcialmente los servicios que por este convenio le brinda a la otra parte, previa autorización de la
AA.
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15.5. La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar diaria y fehacientemente a la otra, acerca de todo retraso o falla que origine hasta que desaparezca el evento que lo causa. La parte afectada actuará de buena fe para solucionar la causa de retraso o falla, y ambas partes procederán con diligencia para solucionar el inconveniente.
15.6. Cualquiera de las PARTES tiene derecho a obtener iguales condiciones técnicas o económicas a aquellas que se ofrezcan a otros operadores que requieran faciiidades similares a las previstas en el presente convenio, de conformidad a lo establecido por el articulo 6° inciso e) del Reglamento Nacional de Interconexión que fuera aprobado por el Decreto N" 764/2000.
16. REGISTRACIÓN DEL CONVENIO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACiÓN
16.1. Las PARTES acuerdan presentar a la Autoridad de Apiicación copia del presente convenio para su correspondiente registración.
16.2. Las PARTES se comprometen a efectuar las publicaciones que correspondan, respecto a las condiciones involucradas en el presente convenio y el tipo de interconexión establecido.
17. VIGENCIA
17.1. El presente convenio tendrá vigencia por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su suscripción. Finaiizada la vigencia del convenio, las PARTES en forma expresa podrán decidir la prórroga del mismo, cursando notificación fehaciente en tal sentido o, en su caso, la celebración de otro. En caso de modificarse la reglamentación aplicable para la interconexión posteriormente a la firma del presente, LAS PARTES podrán establecer nuevas condiciones aplicables para las prestaciones objeto del presente. En tanto se acuerden las nuevas condiciones se mantendrán vigentes las establecidas en el presente.
17.2. Sin perjuicio de la vigencia acordada en los puntos precedentes, las PARTES podrán revisar total o parcialmente el presente convenio. En tanto no se acuerden nuevas condiciones, se mantendrán vigentes las establecidas en el presente.
17.3. El agotamiento del plazo de vigencia, no implicará un derecho del Operador Soiicitado a interrumpir intempestivamente la interconexión de las redes de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.
18. SELECCiÓN POR MARCACiÓN
Las PARTES acuerdan que al momento de implementarse la modalidad de selección por marcación, de conformidad a las disposiciones de la normativa vigente, podrán convenir expresamente las condiciones. operativas y comerciales aplicables a dicha modaiidad que no se encuentren reflejadas en el presente convenio, a cuyo efecto y previo a su habilitación, las PARTES celebrarán un acta complementaria al presente convenio.
19. CONDUCTAS FRAUDULENTAS
Las PARTES acuerdan trabajar estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de
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sus redes por parte de terceros. A tal efecto, las PARTES desarrollarán equipos de trabajo conjunto n el propósito de mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de usuarios, para identificar áreas de alto riesgo de fraude, valorando dicho riesgo y desarrollando e implementando politicas y prácticas para acotar el mismo. De manera enunciativa más no limitativa, las PARTES se obligan a realizar las actividades para la detección y prevención del uso fraudulento de sus redes.
20. CESiÓN DEL CONVENIO
20.1. Las PARTES no podrán transferir ni ceder en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, los derechos y obligaciones que emanan del presente convenio.
20.2. Para el caso que la AA autorizara a alguna de las PARTES a ceder sus derechos sobre la prestación del servicio a su cargo o la operación de su licencia, de acuerdo a la respectiva licencia, la PARTE interesada deberá notificar a la otra, en forma fehaciente y con suficiente antelación, su voluntad de ceder los derechos y obligaciones de él emergentes que se siguen del presente contrato.
21. INCUMPLIMIENTO" RESOLUCiÓN DEL CONVENIO
21.1. Serán causas suficientes para la resolución del presente convenio:
21.1.1.Caducldad de la licencia otorgada por la AA a alguna de las PARTES, cualquiera fuere su causa;
21.1.2.Por la declaración de quiebra de alguna de ellas;
21.1.3.Cesión total o parcial del presente convenio, en violación a lo dispuesto en la Cláusula 20. 00.0.0.Xx falta de pago en los ténminos del punto 12.2 del presente, previa intimación fehaciente del
Operador Acreedor al Operador Deudor para que abone las sumas adeudadas con más sus intereses en un plazo xx xxxx (10) dias, bajo apercibimiento de resolución.
21.2. En el caso de incumplimiento de obligaciones estipuladas en este contrato y/o en la reglamentación aplicable, que por su índole pudieran afectar a las respectivas redes de cada una de las partes, la PARTE que se considere afectada deberá intimar a la otra a subsanar la situación en un plazo que de acuerdo a la circunstancia resulte razonable; vencido el mismo, la PARTE afectada podrá dar por resuelto el presente por culpa de la otra PARTE.
21.3. La resolución del presente convenio por causas imputables a una PARTE, traerá aparejada la indemnización que pudiere corresponder a la otra, por los daños y perjuicios ocasionados por la mencionada resolución. Todo ello sin pe~uiclo de las sanciones especificas que la AA tuviere derecho a aplicar a la incumplldora.
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"",,22.1. Toda la información que sea Intercambiada en virtud del presente, será tratada en forma
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"'''\22:2. En tal sentido, las PARTES se comprometen a tratar en forma confidencial toda infonmación
.,.,.....- técnica y comercial, incluyendo, sin que ello implique una limitación, la referida a los sistemas,
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\ ingeniería o datos técnicos, registros comerciales, correspondencia, datos sobre costos, listas de clientes, estimaciones, estudios xx xxxxxxx, secretos comerciales, dibujos, bocetos,
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especificaciones, microfilms, fotocopias, faxes, cintas magnéticas, discos magnéticos, discos ópticos, muestras, herramientas, registros de empleados, mapas, reportes financieros y toda otra información que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada atento su carácter reservado,
23. IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES Y/O CONTRIBUCIONES
23,1. Todos los impuestos, tasas o contribuciones nacionales, provinciales o municipales que gravaren la actividad de TELEFÓNICA y PRESTADOR serán exclusiva responsabilidad de cada una de ellas.
23.2, Los importesque figuran en el presenteConvenioy sus Anexos, no incluyenel Impuestoal Valor Agregado (IVA), el que será oportunamenteincluidoen las respectivasfacturas y liquidacionesy deberá ser abonado por PRESTADOR.
23.3. TELEFÓNICA practicará las percepciones impositivas de gravámenes nacionales, provinciales o municipales, por las cuales haya sido designada agente de percepción que pudieran corresponder.
23.4. En el caso que con posterioridad a la fecha del presente sean creados nuevos impuestos, tasas, contribuciones y en general cualquier clase de tributos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, o se modifiquen los existentes a dicha fecha, que modifiquen el componente impositivo de los precios y tarifas establecidos en el presente, las respectivas variaciones serán trasladadas en forma automática por TELEFÓNICA a los referidos precios o tarifas y deberán ser abonadas por PRESTADOR.
23.5. Los importes que figuran en el presente Acuerdo Marco no incluyen el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias (Ley 25.413), el cual será oportunamente incluido en las respectivas facturas y liquidaciones y deberá ser abonado por PRESTADOR. Cualquier modificación posterior del mencionado tributo será trasladada a los citados precios de acuerdo con lo establecido en el punto 23.4,
24. IMPUESTO DE SELLOS
24.1. A los fines del Impuesto de Sellos que grava ei presente instrumento, las PARTES estiman su base imponible en la suma de pesos diez mil ($ 30.000,-), más IVA, debiendo distribuirse la misma de acuerdo a los siguientes porcentajes y jurisdicciones:
24.2. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx : 50% 24,3. Provincia de Buenos Aires 50%
24.3 El impuesto resultante será soportado por las PARTES en idénticas proporciones, El Prestadordejií , constancia que, por Resolución 6248 de la Dirección Provincia xx Xxxxxx de la provincia de Buenos Aires ,: de fecha 19 xx xxxx de 2000, fue declarada exenta del pago de impuesto de sellos a partir del 17/11/1999, de conformidad con lo dispuesto porei arto 258 inc. 7) del Código Fiscal de la provincia. Se adjunta y declara parte integrante de este convenio copia certificada de dicha Resolución,
25. DOCUMENTACiÓN CONTRACTUAL
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25,1, Son parte integrante del presente contrato los siguientes Anexos y Adjuntos:
. 25,1.1,Anexo I Definiciones,
25,1,2,Anexo 11
25,U,Anexo 111
25, 1.4,Anexo IV
, 25,1.5,Anexo V 25,1,6,Anexo VI
25,U,Anexo VII 25,1.8,Anexo VIII
25,1.9,Anexo IX
25,1.10,Anexo X
25,1.11 ,Anexo XI
25,1.12,Anexo XII
25,1.13,Anexo XIII
25,1.14,Anexo XIV
Condiciones para la provisión de puertos de acceso y
coubicación,
Precios de Acceso y Tenminación Local, del Servicio de Tránsito Local y del Transporte de LD nacional.
Intercambio de Digitos entre Operadores y Anuncios Grabados, Parámetros de Calidad y Disponibilidad,
Señalización,
Facturación por Cuenta y Orden del Operador Solicitante. Gestión de Registros entregados por el Operador Solicitante, Tratamiento de Reclamos,
Cargos de implementación de la facturación por cuenta y orden,
Áreas Locales con menos de 5,000 habitantes o densidad menor a quince teléfonos por habitante,
Solicitud inicial de IntercOnexión: AL, POI, puertos de acceso y coubicación,
Encaminamiento,
Relación de tráfico entre Operadores Locales
26, MANIFESTACiÓN DE TELEFÓNICA
TELEFÓNICA manifiesta que la finma del presente convenio no debe interpretarse ni implícita ni expresamente, como un consentimiento con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Interconexión que fuera aprobado por el Decreto N" 764/2000,
27, ADECUACiÓN DEL CONVENIO
Para el caso que cualquiera de las PARTES, en su carácter de Operador Solicitado, convenga con un tercer Operador, condiciones más favorables para los mismos servicios y tipo de interconexión comprendidos en este Convenio, a requerimiento del Operador Solicitante se procederá a la adecuación de las cláusulas pertinentes del presente convenio,
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un mismo tenor y a un solo efecto, en a Ciudad 1.•: O del año dos mil quince,
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RegulaCión y Aelacionos Institucionafes Regu/atorias Telarónica
A los fines del presente convenio, se utilizarán los conceptos que a continuación se indican:
1. Área local (Al): Son las áreas locales del operador existente.
2. Área Múltiple Buenos Aires (AMBA): Área Múltiple Buenos Aires, cuyos límites se describen en el anexo VI1.1del Decreto N° 62/90 Y sus modificatorios.
3. Autoridad de Aplicación (AA): Secretaría de Comunicaciones o la Comisión Nacional de Comunicaciones, según corresponda, de acuerdo a las facultades otorgadas a cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen.
4. Coubicación: Son las facilidades necesarias para localízar los equipos que permitan a un operador tenminar el enlace de interconexión en las instalaciones de otro prestador, a los efectos de la interconexión.
5. Encaminamiento del Tráfico: Disposición de rutas fisicas y/o lógicas utilizadas para cursar tráfico de telefonía desde su central de origen hasta la central de destino.
6. Interconexión: Es la conexión proporcionada entre Prestadores a efectos de posibilitar el acceso a los clíentes, usuarios y/o servicios de ambas redes.
7. Operador local (Ol): es el Operador facultado para la prestación del Servicio de Telefonia local, en los términos del Plan de Licencias aprobado como Anexo 1al Decreto 764/00.
8. Operador de larga Distancia (OlD): es el Operador facultado para la prestación del Servicio de larga Distancia, en los términos del Plan de Licencias aprobado como Anexo I al Decreto 764/00.
9. Operador Solicitado: Operador al que se le solicita la interconexión.
10. Operador Solicitante: Operador que solicita la interconexión.
11. Puerto de acceso: Es el dispositivo fisico terminal en el cual se realiza la Interconexión obteniéndose la capacidad de entregar y recibir comunicaciones conmutadas. la interconexión se realíza como minimo a nivel de un E1 (2.048 Kbits/seg.), según norma G703.
12. Punto de interconexión (POI): Punto de la red del Operador Solícitado, definido por éste, al que se conectan los equipos del Operador Solicitante, destinados a la prestación de los servicios objeto del presente Convenio.
13. PFNN: Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución de la Secretaria de Comunicaciones N' 46/97.
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14. PFSN: Plan Fundamental de Señalización Nacional aprobado por la Resolución dela Secretaria Comunicaciones N° 47/97.
15. Servicio de Larga Distancia, nacional e internacional: Servicio de telefonia por el que se cursa tráfico entre dos áreas locales diferentes, o entre un área local y un pais extranjero y que requiere d~ la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia, nacional e internacional, para su encaminamiento.
16. Servicio de Telefonia Fija: Servicio de transmisión de voz, loe internacional-.
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CONDICIONES PARA LA PROVISiÓN DE PUERTOS Y COUBICACION
En el presente anexo se establecen los términos y condiciones de provisión al Operador Solicitante de la conexión a los puertos de propiedad del Operador Solicitado y de Coubicación, en los edificios de propiedad del Operador Solicitado.
1. Premisas Generales
1.1.EI Operador Solicitante solicitará al Operador Solicitado y éste proveerá en los términos y bajo las condiciones que se indican en el presente Anexo, los puertos y la Coubicación; cuya cantidad, ubicación, medidas y demás caracteristicas constan en el listado que como Anexo XII integra el presente convenio.
1.2.Las PARTES acuerdan coordinar los trabajos, operaciones y toda otra actividad que sea necesaria realizar a los fines establecidos en el presente anexo, debiendo designar a sus representantes con facultades suficientes a tal efecto.
2. Destino
2.1. El Operador Solicitante se compromete a utilizar los espacios para la Coubicación que se indican en el Anexo XII, así como las futuras ampliaciones u otros nuevos espacios que solicite para la Coubicación, únicamente para la instalación de equipos de terminación de los enlaces de interconexión.
2.2. En ios espacios señalados, el Operador Solicitado autorizará al Operador Solicitante a instalar el equipamiento técnico que cumpla con lo indicado en el punto 13.4 de la cláusula décimotercera del presente convenio. Los equipos mencionados serán destinados por el Operador Solicitante para la terminación de los enlaces de interconexión con que efectuará la prestación del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y/o del Servicio de Telefonia Fija Local, de conformidad a sus respectivas licencias, no pudiendo variarse dicho destino por ningún concepto.
2.3. Si el Operador Solicitante desea introducir cambios en el tipo o cantidad de equipamiento técnico que oportunamente detalle o necesitara disponer de espacios adicionales en los mismos domicilios o en otros, deberá comunicarlo fehacientemente al Operador Solicitado, indicando el plazo necesario para efectuar los cambios o disponer de los nuevos espacios. El Operador Solicitado analizará la posibilidad de acceder al pedido y responderá por escrito.
3. Vigencia
3.1. El periodo de vigencia de la provisión de puertos y espacios para la Coubicación será el indicado en la cláusula 17 del convenio al que este anexo accede.
3.2. Finalizado el plazo de vigencia y, en su caso la/s prórroga/s, el Operador Solicitante deberá retirar el equipamiento instaiado, desocupando totalmente el espacio para la Coubicación contratado al Operador Solicitado, dentro del plazo de treinta (30) a ciento ochenta (180) días en función de las prioridades del Operador Solicitado.
4. Facultad del Operador Solicitado. Reubicaciones
4.1. El Operador Solicitado tendrá derecho a cambiar la ubicación de los espacios para la Coubicación y los equipamientos instalados por el Operador Solicitante cuando ello fuere necesario por razones de Fuerza Mayor debidamente fundadas.
4.2. A los fines indicados en el punto 4.1., las PARTES acuerdan:
4.2.1. El cambio de ubícación de ios espacios para la Coubicación y/o los equipamientos del Operador Solicitante podrán efectuarse en forma temporaria o permanente según las necesidades del Operador Solicitado,
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4.2.3. El cambio de ubicación de los espacios para la Coubicación y/o los equipamientos del Operador Solicitante se deberá comunicar fehacientemente al mismo con una anticipación de ciento ochenta (180) días respecto a la fecha de la efectiva remoción.
4.2.4. Los trabajos de traslado y reinstalación de los equipamientos estarán a cargo del Operador Solicitado, debiendo coordinarse los mismos con el Operador Solicitante, a fin de evitar la interrupción de los servicios que prestan las PARTES.
4.2.5. El incumplimiento por parte del Operador Solicitante de la obligación mencionada en el punto 4.2.4, otorgará derecho al Operador Solicitado a efectuar los trabajos de traslado y reinstalación por sí o por terceros, a cargo del Operador Solicitante, lo que incluirá los gastos resultantes del depósito de los elementos retirados.
5. Precios
5.1. Coubicación. Los precios de arrendamiento mensual de los espacios para la Coubicación serán los que se indican más abajo.
Estos precios comprenden la disponibilidad de espacio en el estado que se encuentra y de energia primaria en el mismo.
En caso de ser necesaria la adecuación del sitio, esta se realizará por presupuesto especifico.
5.1.1. AMBA Y localidades del interior con más de 100,000 líneas telefónicas fijas:
Ciento veinticinco dólares estadounidenses (U$S 125) por los primeros dos metros cuadrados. Quince dólares estadounidenses (U$S 15) por cada metro cuadrado adicional.
5.1.2. Resto de las localidades del Interior:
Ochenta Dólares estadounidenses (U$S 80) por los primeros dos metros cuadrados. Diez Dólares estadounidenses (U$S 10) por cada metro cuadrado adicional.
5.2. Puertos. El precio de conexión de cada puerto será de U$S 2.000 por única vez.
5.3. Aspectos técnicos de la Coubicación
5.3.1. Accesos de cables
5.3.1.1. Entrada x Xxxxxx
Básicamente existirán al menos una de estas tres posibilidades (ver "Esquema de Implantación"):
1) Entrada en cámara cero.
2) Entrada en cámara adyacente a la cámara cero.
3) Entrada en cámara aledaña (la más próxima posible al acceso de la cámara adyacente).
En todos los casos, para cada lugar de Coubicación deberá especificarse cuál es la cámara de entrada, brindando el domicilio del edificio de Coubicación y el de la cámara de entrada correspondiente.
En el acceso x xxxxxx, el Operador Solicitante dispondrá de uno o dos conductos de 90 ó 110 milímetros de diámetro.
A través de los mismos, se instalarán los subconductos por donde ingres' a op Ica,
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Esquema de Implantación
5.3.1.2. Ductos
En caso de que se asigne una cámara aledaña deberá haber al menos un subducto dedicado para cada Operador Solicitante entre ésta y la cámara cero. Además, deberá haber un subducto de reserva para maniobras de mantenimiento de uso compartido entre los Operadores Solicitantes.
5.3.1.3. Cables
Los cables del ingreso a los edificios deberán cumplir con las normas del Operador Solicitado y NO TENER EMPALMES en todo su recorrido por infraestructura del mismo hasta la sala de coubicación. Además, deberán estar identificados con el nombre de la empresa dueña del cable, a lo largo del tendido.
5.3.1.4. Tendido Interno de los Cables (ver "Corte Esquemático de una Central")
El Operador Solicitado dispondrá de bandejas o escalerillas portacables de un ancho de 200 milimetros o más, desde el túnel de cables hasta la sala de coubicación. El Operador Solicitado entregará croquis o esquemas del recorrido de la herreria para posterior instalación de los cables, desde el Túnel de Cables hasta la sala de coubicación.
5.3.1.5. Conexión de cableado Interno
El Operador Solicitado será responsable de la instalación y mantenimiento de los cables puentes entre la sala de coubicación y la sala de transmisión o conmutación. La responsabilidad del Operador Solicitante se termina en la sala de coubicación.
El Operador Solicitado terminará dichos cables en una regleta con conectores montada sobre un lugar a definir por el Operador Solicitado (Ver secuencia de Eventos). Dicha regleta será tipo SIEMENS con conectores DIN. (Series 1,6/5,6 de la Norma DIN 47295).
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Corte esquemático de una Central
SALON EQUIPOS
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XXXXX XX XXXXXX
REFERENCIAS
BANDEJA F.O. BANDEJA COAXILES
5.3.2. Locales
5.3.2.1. Dimensiones
.Como ideal se establece 2,00 m x 2,00 m con una superficie mínima de 4m2• En caso de no poder ofrecer dichas medidas se establece un lado minimo de 1.50m.
5.3.2.2. Localización
Queda a criterio del Operador Solicitado y de su disponibilidad de espacio, siendo preferentemente sitios independientes y de fácil acceso.
5.3.2.3. Condición de Entrega
En buenas condiciones, equipados de acuerdo con las normas y condicionantes que posea el Operador Solicitado en el edificio.
5.3.2.4. Cerramientos
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El local deberá estar dispuesto delimitado con muros de material o zonificado con mamposterias livianas o mamparas metálicas, con al menos una puerta.
\ ---5.3.2.5. Solados
Ellocai se entregará con el solado existente, en buenas condiciones.
I .3.2.6. Sistema de Climatización
t""""\ Se podrá brindar servicio de climatización dentro de la sala de coubicación. De no existir o
Ll -1 necesitarse modificaciones a ias instalaciones existentes, el Operador Solicitante entregará
~b ias especificaciones técnicas necesarias y condiciones de diseño.
,,-"""5.3.2.7. Iluminación
r"""'" Se dispondrá de una boca de iluminación.
5.3. ¡'''fricio de Energía
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En caso que resuite factible, el Operador Solicitado proveerá energía ccntinua de 48 volts nominales, a través de un fusible NH de 6 A ó llave termomagnética.
En caso contrario, las PARTES podrán acordar una alternativa viable.
5.3.3.2. Para equipos de mantenimiento e Instrumental
Se podrá disponer de corriente alterna, de un tomacorrientes doble de 10 A (220 V) con puesta a tierra, protegidos por un disyuntor y llave ténmica, conectados a la red de alterna disponible en el edificio.
Dichas llaves estarán identificadas y ubicadas en un tablero en el mismo piso donde esté el sitio de coubicación y será accesible para el operario que esté trabajando en dicho sitio.
5.3.3.3. Las sumas correspondientes a la energia consumida por el Operador Solicitante serán abonadas al Operador Solicitado de acuerdo a lo que oportunamente convengan las PARTES.
5.3.3.4. En caso que el Operador Solicitante requiriese otro tipo de energía diferente a la especificada en los puntos 5.3.3.1. y 5.3.3.2, se considerará como presupuesto específico y se analizará dicha solicitud en función de la factibilidad y/o disponibilidad del Operador Solicitado.
5.3.3.5. Puesta a Tierra
El Operador Solicitado la proveerá de acuerdo a sus estándares.
5.4. Seguridad Industrial
Los espacios de Coubicación deberán estar provistos de detectores contra incendio y todo otro elemento de seguridad con los que cuente el Operador Solicitado, confonme las reglas establecidas por el mismo. Además, deberá existir extintor o matafuego ubicado en un lugar de fácil acceso de acuerdo a las normas de seguridad al respecto.
6. Personal Autorizado
6.1. El ingreso a los espacios del Operador Solicitado para la Coubicación, se realizará conforme las normas que especifique el Operador Solicitado. El Operador Solicitante deberá acreditar debidamente, indicando en un listado el nombre, número de documento y ART a la que pertenece, a cada una de las personas designadas para el ingreso a ios edificios del Operador Solicitado. El Operador Solicitado comunicará al Operador Solicitante la aprobación o no, del citado listado.
El ingreso del personal autorizado por el Operador Soiicitado dependiente del Operador Solicitante, se realizará durante el periodo de vigencia del presente y con el objeto de proceder a realizar tareas de mantenimiento o reparación de su equipamiento, cuyos costos estarán a exclusivo cargo del Operador Solicitante.
En caso de que se esté en etapa de obra, el personal que ingrese lo hará acompañado o autorizado por' ' personal del Operador Solicitado y los mecanismos de seguridad serán especificados en cada situación.
6.2. Los elementos a instalar por el Operador Solicitante y las tareas que en su consecuencia desarrolle, no deberán interferir en modo alguno con las del Operador Solicitado, ni constituir obstáculo para el normal desplazamiento del personal de esta última.
Asimismo, el Operador Solicitante realizará la conexión a la fuente de energía primaria correspondiente. Para el caso que dicha conexión se efectúe a la fuente de energía primaria del Operador Solicitado, 'la '; misma no deberá afectar la prestación del Servicio Básico Telefónico brindado por esta última. Si
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6.3. Prohibiciones
No se permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada en las nóminas correspondientes, o con el permiso vencido.
Asimismo, no se permitirá el acceso o permanencia a ninguna persona fuera del horario para el cual se le ha autorizado o cuya autorización temporal se haya vencido.
El Operador Solicitado se reserva el derecho de revisar y observar las respectivas nóminas del Operador Solicitante.
6.4. Movimientos de Personal Autorizado
El Operador Solicitante deberá comunicar en forma inmediata, las altas y bajas producidas en la nómina de personal autorizado para ingresar en las respectivas instalaciones del Operador Solicitado.
Tal comunicación deberá ser efectuada mediante comunicación fehaciente al Operador Solicitado.
7. Obligaciones del Operador Solicitado
El Operador Solicitado tendrá a su cargo, además de las obligaciones mencionadas en el presente Convenio, las siguientes obligaciones:
7.1. Poner a disposición del Operador Solicitante los espacios definidos en el presente convenio, autorizando al Operador Solicitante para la instalación de los equipamientos de su propiedad.
7.2. Permitir la conexión del Operador Solicitante a la energía indicada en el punto 5.3, disponible en los espacios para la Coubicación arrendados al Operador Solicitado.
7.3. Permitir el acceso a sus espacios para la Coubicación, del personal del Operador Solicitante o de sus contratistas, debidamente autorizados por el Operador Solicitante y conforme al procedimiento que se establecerá a tal efecto.
7.4. El cumplimiento de la normativa que resulte aplicable.
8. Obligacíones del Operador Solicitante
El Operador Solicitante tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
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f"8,,1~ En forma previa a la instalación de los equipamientos, deberá realizar la verificación técnica de los
=;"'\espacios puestos a su disposición por el Operador Solicitado.
I
¿8:27>froveer los proyectos para el montaje e instalación de los equipamientos, debiendo presentar los
U ...mismosen forma previa al Operador Solicitado para su correspondiente aceptación, de conformidad a lo
)..~stablecido en los puntos 12 y 13 del presente anexo.
8"3:'9ffstalar equipamientos que sean compatibles con la Red Telefónica Pública, y que se adapten a los
I .P.P,sibles cambios que pudieran surgir con motivo de .Ios trabajos de desarrollo de los planes
, r{fu~damentales.
(1;
23
8.5. Teniendo en cuenta la necesidad de que cada espacio para la Coubicación deba tener un margen con relación a la capacidad máxima permisible, asi como también la escasez de espacios en edificios disponible, en aquellos casos en que el Operador Solicitado a pesar de la circunstancia señalada autorice su utilización a fin de no demorar la correcta prestación del servicio del Operador Solicitante, ei Operador Solicitado se compromete en el plazo de dieciocho (18) meses de notificado fehacientemente de tal circunstancia a realizar las ampliaciones de los espacios, que correspondan en relación a esa utilización. En este caso, serán aplicables todas las disposiciones del presente Anexo, sin perjuicio que para ello fuera necesario la firma de acta complementaria al presente convenio.
Los gastos que demanden esos trabajos estarán a cargo del Operador Solicitante, en los términos indicados en la ciáusula 6.3 del cuerpo principal del presente convenio.
8.6. Tomar las precauciones referentes a seguros, habilitación técnica, cargas sociales, normas de seguridad, etc., del personal a su cargo y de los bienes afectados a las tareas que se realicen en los espacios para la Coubicación del Operador Solicitado.
8.7. El cumplimiento de la normativa que resulte aplicable.
9. Responsabilidades
9.1. Quedará establecido que el Operador Solicitado no será responsable frente al Operador Solicitante por los reclamos que puedan interponer los abonados del servicio brindado por el Operador Solicitante o terceros, derivados del mal funcionamiento de los equipamientos instalados por el Operador Solicitante, ni por las infracciones que se cometan por el uso del mismo.
Tampoco será responsable por las perturbaciones provocadas a otros autorizados, ni a terceros por las consecuencias de dichas perturbaciones, ni por las interrupciones en el servicio prestado por el Operador Solicitante derivadas del mal funcionamiento o mantenimiento de los equipos.
Asimismo, el Operador Solicitado no será responsable frente al Operador Solicitante por ningún daño y/o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los equipamientos o personal del Operador Solicitante afectados a la operación y mantenimiento de dichos equipamientos, salvo dolo del Operador Solicitado.
9.2. El Operador Solicitante asumirá plena responsabilidad frente al Operador Solicitado y a terceros por las consecuencias derivadas de su actuación, quedando obligado a reparar integramente los daños provenientes inmediata o mediatamente del hecho de sus dependientes o de cualquier persona afectada a la realización de las tareas pertinentes y/o los perjuicios causados por negligencia, culpa o dolo de dicho personal, y/o por ias cosas de que éste se sirve o que tiene a su cuidado. Sin perjuicio de lo expuesto, el Operador Solicitante deberá responder por los daños y perjuicios incluyendo los que resulten de la inobservancia de las leyes y reglamentaciones, debiendo en todos los casos, indemnizar y mantener indemne al Operador Solicitado ante cualquier reclamo de pago que pudiera corresponder a los supuestos indicados precedentemente.
9.3. El Operador Solicitado asumirá las responsabilidades descriptas en el punto 5.3.1.5. con relación a los elementos que provee y asimismo por cualquier daño que produzca sobre el equipamiento del Operador Solicitante. " ..
24
I
10. Instalación, Mantenimiento y Reparación
El Operador Solicitante tendrá a su cargo la instalación, mantenimiento y reparación de los trabajos que se efectuarán a su exciusivo costo.
A los fines establecidos en la presente cláusula, las PARTES acuerdan:
10.1. El Operador Solicitado se reserva el derecho de presenciar la instalación, mantenimiento y reparación con la presencia del personal que a tal efecto designe, a fin de verificar la realización de las tareas.
10.2. Dichas tareas serán realizadas por el personal especificamente asignado y autorizado por el Operador Solicitante, para que éstos puedan acceder a los espacios para la Coubicación de propiedad del Operador Solicitado.
10.3. Los elementos a instalar por el Operador Solicitante y las tareas que en su consecuencia desarrolle, no deberán interferir en modo alguno con la actividad nonmal del Operador Solicitado, ni constituir obstáculo alguno para el normal desplazamiento del personal de esta última afectado al desarrollo de la misma.
10.4 El Operador Solicitante proveerá toda la mano de obra necesaria para la instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de sus equipamientos. .
11. Verificación
El Operador Solicitado se reservará el derecho de verificar, en cualquier momento, el funcionamiento de los equipos instaiados por el Operador Solicitante, participando de estas verificaciones ei personal que específicamente asigne el Operador Solicitante, previa coordinación con éste.
Si en estas inspecciones se comprobaran fallas que afecten la prestación del Servicio Básico Telefónico, o algún tipo de interferencia o anomalias en su funcionamiento, el Operador Solicitante deberá normalizarias de acuerdo a las pautas y plazos previstos por el Pliego del Servicio Básico y demás normas concordantes, y en la forma prevista en el punto 14 dei presente Anexo, sin perjuicio de la intervención que le pudiera c,orresponder a la Autoridad de Aplicación.
12. Procedimiento para la Instalación de los Equipamientos
A los fines de la instaiación de ios equipamientos por parte del Operador Solicitante se aplicarán los siguientes procedimientos:
12.1. En forma previa a la instalación de sus equipamientos, el Operador Solicitante hará un relevamiento en conjunto con el Operador Solicitado, del acceso x xxxxxx, ductos, cables, tendido interno de los cables, etc. Con esta información el Operador Solicitante elaborará el respectivo proyecto de instalación.
1J3~
12.2. Por cada punto de interconexión donde se brinde coubicación y/o puertos al Operador Solicitante, el r=~Operador Solicitado emitirá una nota de comunicación de instalación detallando el espacio utilizado, '''~rquiPamiento instalado, energía y todo otro dato que fuera menester.
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente punto, el Operador Solicitado por razones de urgencia
(j )odrá autorizar la instalación precaria de los equipamientos del Operador Solicitante,
:.::: 'comprometiéndose las PARTES a regularizar la situación de acuerdo a lo establecido en el presente J."~~-~;;anexo.
r~
131 Secuencia de Eventos
¡
1 I
Ambos,0peradores acordarán los tiempos entre los hitos (Tn) de la siguiente secuencia:
\(-'n'
25
A T1
( )
R T2 e
(
) ~
( T3 )
o
( T4 )
E •
" ( T<
•
) ~
~
A- Fecha de solicitud de Coubicación con fecha de entrega acordada.
B. Operador Solicitado entrega esquema con recorrido de bandejas/escalerillas y espacio para la Coubicación con la ubicación de tableros eléctricos y regletas de conectores de cables puentes,
C- Relevamiento del local y del recorrido del cable en forma conjunta (Operadores Solicitante y Solicitado).
D- Operador Solicitante entrega Proyecto de tendido de cable de F.O. e instalación del equipo de transmisión,
E- Visado del Proyecto por parte del Operador Solicitado. F- Disponibilidad de la Coubicación.
14. Interferencias
Con respecto a las interferencias regirá lo siguiente:
14.1. El Operador Solicitante deberá adoptar todos los recaudos que fueran necesarios a fin de que sus equipamientos no interfieran en la prestación del Servicio Básico Telefónico brindado por el Operador Solicitado, asl como tampoco en la correcta operación de los equipamientos utilizados para su prestación.
14,2 En el supuesto de producirse dichas interferencias. el Operador Solicitante deberá solucionar las causas de las mismas dentro de las veinticuatro horas (24 Hs) de haberse comunicado el Operador Solicitante vía facsímil u otra via convenida, y si éstas no fueren eliminadas dentro de las setenta y dos horas (72 Hs) subsiguientes, el Operador Solicitante deberá desconectar los respectivos equipamientos.
14.3. Vencidos dichos plazos, sin que se hubiera solucionado el inconveniente el Operador Soiicitado podrá proceder a desconectar el respectivo equipamiento del Operador Solicitante, hasta tanto se subsane el inconveniente,
15. Daños a Bienes y Personas
El Operador Solicitante deberá tomar las precauciones necesarias y cumplir las disposiciones vigentes, para evitar que la realización de los trabajos destinados a la instalación de los equipos de su propiedad, puedan causar daños a personas, propiedades equipos y/o planteles que dependan de él, del Operador Solicitado o de terceros,
El incumplimiento de estas obligaciones y los daños ocasionados, lo harán responsable de los reclamos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, eximiendo de toda responsabilidad al Operador Solicitado.
16. Seguro
En caso que el Operador Solicitante solicite coubicación, deberá mantener a su cargo durante la vigencia del presente convenio, y en su caso, de la prórroga, una póliza de seguro combinada limitada por daños fisicos asegurando al Operador Solicitado y al Operador Solicitante contra toda responsabilidad derivada del mal
26
a favor del Operador Solicitado, cuyo monto será determinado en su oportunidad.
17. Mejoras en las Infraestructuras
Las PARTES acuerdan que toda mejora construida o edificada por el Operador Solicitante en los espacios arrendados para Coubicación al Operador Solicitado, que sean consideradas inmuebles por accesión, se incorporarán a los bienes inmuebles del Operador Solicitado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes al respecto, salvo que el Operador Solicitado solicite expresamente al final del plazo contractual o su correspondiente prórroga, que los inmuebles les sean restituidos en su estado origin caso, o tos incurridos correrán por cuenta del Operador Soli . ante.
¡==-
m
el)
00
PRECIOS DE INTERCONEXIÓN DE LLAMADAS ORIGINADAS EN LÍNEAS DE TELEFONÍA FIJA
I. Precios
Tabla 1: Precios de Originación, Terminación y Tránsito Local
Precios
(u$s/minuto o fracción)
Valores en áreas con menos de 5000 habitantes o con teledensidad menor
al15% | ||
-(u$s/minuto o fracción) | ||
Orie:inación Local1 | 0.00974 | 0.01151 |
Terminación LocaF | 0.00974 | 0.01151 |
Terminación LDJ | 0.00974 | 0.01151 |
Tránsito Local • 0.00266 0.00266
1 Aplicable a originaciones bajo la modalidad de presuscripción y servicios No geográficos
2 Sólo aplicable respecto del cargo de terminación de llamadas originadas y terminadas en el Servicio de Telefonía Fija en una misma área local.
3 Aplicable a tráfico de larga distancia nacional e internacional, a tráfico de llamadas efectuadas por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo, prepaga o post-paga.
Tabla 2: Precio de Servicio de Transporte de Larga Distancia
PRECIO' | |
CLAVE | (u$s/minuto o fracción) |
1 | 0,0250 |
2 | 0,0400 |
3 | 0,0400 |
4 | 0,0750 |
5 | 0,0750 |
6 | 0,0875 |
7.12 0,0875
4Los valores precedentemente determinados para los precios por transporte, no incluyen la compensación por completamiento local en la red de destino y/o tránsito local.
Tabla 3: Precios de Transporte de Numeración No Geográfica
PRECIO | |
CLAVE | (u$s/minuto o fracción) |
1 | 0,0275 |
2 | 0,0430 |
3 0,0430 .'
28
•
4 | 0,1000 |
5 | 0,1000 |
6 | 0,1450 |
Los precios precedentemente determinados no incluyen la compensación por originación local en la red de origen
y / o tránsito local.
n. Importes a Pagar
1. En consideración al estado actual del congelamiento de las tarifas aplicables al servicio básico telefónico, como consecuencia de las disposiciones de la Ley 25.561, las Partes expresamente acuerdan que los Precios podrán ser cancelados abonando los Importes a Pagar que constan en los presentes Anexos.
2. En tal sentido, los Importes a Pagar establecidos en los presentes Anexos, son temporarios y se acuerdan hasta tanto se incremente el valor del PTFO vigente a la fecha de fIrma del presente Convenio o hasta que se produzca cualquier variación en el cuadro tarifarío actualmente vigente que implique un incremento en la tarifa al usuario final del servicio de telefonía básica, lo que ocurra primero.
3. En caso de incremento del valor del PTFO vigente a la fecha de fIrma del presente Convenio o que se haya producido cualquier variación en el cuadro tarifario actualmente vigente que implique un incremento en la tarifa al usuario fInal del servicio de telefonía básica, las Partes tendrán un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación en el Boletín OfIcial del incremento o variación señalados en la cláusula 2 anterior, para renegociar los Importes a Pagar acordados en el presente Apéndice. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo en el plazo antes mencionado, las Partes acuerdan incrementar los Importes a Pagar aquí acordados en el mismo porcentaje del mayor aumento del valor del PTFO o en el mismo porcentaje del mayor incremento en la tarifa al usuario ftnal del servicio de telefonía básica o en el porcentaje que resulte mayor entre ambos supuestos.
Tabla: Importes a pagar de Originación, Terminación, Tránsito Local
Importe a Pagar' (u$s / minuto o | Importe a Pagar en áreas con menos de 5000 habitantes o con teledensidad menor al | |
fracción) | 15%5 | |
(u$s/minuto o fracción) | ||
Orie:inación Local | 0,00617 | 0,00730 |
Terminación LD5 | 0,00617 | 0,00730 |
Tránsito Local | 0,00169 Importe a Pagar6 ($/minuto o fracción) | 0,00169 Importe a Pagar en áreas con menos de 5000 habitantes o con teledensidad menor al 15%6 ($/minuto o fracción) |
t Terminación Local6 $ 0.00974 $ 0.01151
m
5Aplica~~fico de larga distancia nacional e internacional, a tráfico de llamadas efectuadas por plataformas de red inteIig!nd o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo, o post-paga.
6Sólo a~>Pe respecto del cargo de terminación, previsto en el Convenio de Interconexión, de llamadas originaolas-y~terminadas en el Servicio de Telefonía Fija en una misma área local.
29
Nota 1: Todos los precios e Importes a Pagar del presente Apéndice no incluyen el IVA.
PRECIOS DE INTERCONEXIÓN DE LLAMADAS ORIGINADAS EN LÍNEAS DE TELEFONÍA MOVIL (STM, SRCE, PCS, GSM)
En relación a las llamadas originadas en lineas de telefonía móvil (STM, SRCE, PCS, GSM), se aplicarán los siguientes cargos:
l._Tabla 1: Precios de Terminación y Tránsito Local
Precios
(minuto o fracción)
Precios en áreas con menos de 5000 habitantes o con teledensidad menor
al 15% | ||
(minuto o fracción) | ||
Terminación Local | U$S 0.00974 | U$S 0.01151 |
PRECIO' | |
CLAVE | (u$s/minuto o fracción) |
1 | 0,0250 |
2 | 0,0400 |
3 | 0,0400 |
4 | 0,0750 |
5 | 0,0750 |
6 | 0,0875 |
Tránsito Local U$S 0.00266 U$S 0.00266 Tabla 2: Precio de Servicio de Transporte de Larga Distancia
7312 0,0875
4Los valores precedentemente determinados para los precios por transporte, no incluyen la compensación por completamiento local en la red de destino y/o tránsito local.
Tabla 3: Precios de Transporte de Numeración No Geográfica
PRECIO | |
CLAVE | (u$s/minuto o fracción) |
1 | 0,0275 |
2 | 0,0430 |
3 | 0,0430 |
4 | 0,1000 |
5 0,1000
30
10,1450
0,1450
Los precios precedentemente determinados no incluyen la compensación por originación local en la red de origen
y/o tránsito local.
Tabla 4: Puertos y Coubicación. Precios de Puertos de Acceso
Habilitación (cargo por única vez) U$S2.000
Precios de Coubicación
Cargo Mensual para AMBA y Localidades del Interior con más de 100,000 líneas | |
telefónicas fijas | |
Primeros 2 metros cuadrados | V$S 125 |
Metro cuadrado adicional V$S 15
Cargo Mensual para el Resto de las localidades del interior
Primeros 2 metros cuadrados Metro cuadrado adicional
Nota 1: Todos los Precios indicados no incluyen IVA
TA
. E OBRAS, SERVo PUB COS RV. XXXXXXXXXXXX.XX TRES ROYOS XXXXXXX X. XXXXXX US
PRESIDENTE
V$S 80
V$S 10
31
INTERCAMBIO DE DíGITOS ENTRE OPERADORES Y ANUNCIOS GRABADOS
1. Envío de Número de B
1.1. Llamadas Locales
Cada Operador Local de Origen enviará la siguiente numeración como Número de B.
Servicio | Número Marcado | . Número B en R2 (1) | ||
Número B en #7 (1) | ||||
N' B | Na!. Address | |||
Llamada Local | Número de Abonado | Número de Abonado | Número de Abonado | Subscriber |
Servicios Especiales del Operador Local | Código de Servicio (1 XV) | Código de Servicio ó | Código de Servicio 6 | Subscriber |
Servicios No Geográficos | Núm. de Abonado (2) | Núm. de Abonado (2) |
OABC DEF GHIJ (3) OABC DEF GHIJ (3) ABC DEF GHIJ (3) National
32
Llamada Local con modalidad CPP
Xxxxx X
00 x Xxx. xx Xxxxxxx 15 + Núm. de Abonado 15 + Núm. de Abonado Subscriber
I
(1) En el caso de interconexión indirecta entre el Operador Local de Origen y el Operador local de Destino, esta numeración será retransmitida hasta la red del Operador Local de Destino por el Operador local que brinda el Servicio de Tr.!lnsito Local.
(2) En caso que un Operador local acceda a un Servicio Especial brindado por otro Operador local, para los Servicios Especiales cuyo destino tengan asignada numeración de red (ej.: Servicio de Emergencia), serll responsabilidad del primero realizar la traducción del Código de Servicio marcado por el usuario (digitos 1XY) a dicho numero de red.
(3) los dígitos OEF de los Números No Geogrllflcos corresponden a la caracterls1ica asignada al Operador local que brinda el Servicio No Geográfico, conforme lo establece el Art. VI 3.2 del PFNN.
33
1.2. Originación de Llamadas de Larga Distancia
El Operador Local de Origen enviará la siguiente numeración.
Servicio | Modalidad de | Número Marcado | NúmeroS en | . Número S en #7 (1) | |
Marcación | R2 (1)(2) | Na!. Address |
N° B
Operador | O + Número Nacional | O + POR + Número | POR + Número Nacional | National | |
Servicio de LO Nacional | Preseleccionado Selección de | 17 + POR + Número | Nacional 17 + POR + Número | 17 + POR + Número | Subscribe, |
Operador | Nacional | Nacional | Nacional |
Internacional
Servicio de LO
Operador Preseleccionado
00 + Número Internacional
00 + POR + Número Internacional
POR + Número Internacional
lntemational
Selección
Operador
Servicios Especiales del Operador
Subscribe,
OP. LO Nacional
Preseleccionado
de
+
+
lB POR Número
Internacional
Código de Servicio
lB + POR + Número
Internacional
O + POR +0 + Código de
Internacional
POR + O + Cód~o de
Subscribe,
Servicio
Servicio
lB + POR + Número
Na1ional
Selección
de 17 + POR + O + Código de
17 + POR + O + Código 17 + POR + O + Código
Operador
Servicio
de Servicio
de SelVÍeio
Servicio de Operadora
Operador
lntemational
POR +000
Preseleccionado
000 oo+POR+OOO
Operador
Operador
de
Selección
Internacional
lB +POR +000
lB+POR+OOO
lB +POR +000 Subscobe,
No
Servicios
GeogríJficos
Preseleccionado
OABC OEF GHIJ (3)
OABC OEF GHIJ (3)
ABC OEF GHIJ
National
Servicio de LO Nacional | Operador Preseleccionado | O + Indicativo Interurbano + 15 + Número de Abonado | O + POR + Indicativo Interurbano + 15 + | POR + Indicativo Interurbano + 15 + ND de | NaUonal |
con modalidad CPP | Número de Abonado | Abonado |
Selección de Operador | 17 + POR + Indicativo Interurbano + 15 + Número | 17 + POR + Indicativo Interurbano + 15 + NO de | 17 + POR + Indicativo Interurbano + 15 + N° de | Subscriber |
Tabla If
de Abonado Abonado Abonado
(1) los dlgltos POR torresponden al Opcrador de larga Dlstanda al que secntrega la llamada cn el Árcaloal de Origen.
(2) En el taso de Inlertonexl6n indlret::laentre el Operador local de Origen y el Operador de larga Olslantla al que se le entrega la llamada en el Área local de Origen, esta numeración seril retransmitida hasta la red de dlcl10 Operador dc larga Olstanda por el Operedor local que brinda el Servido de TrAnsitolotal:
(3) los dlgllOI DEF de los NClmerosNo GeogrAflcos corresponden a la tarat::lerlstlca asignada al Operador de larga Olstantla que brlnda el Servido No GeogrAflto, tonlonne lo establece el Xxx.XX 3.2 dcl PFNN.
34
/
1.3. Terminación de Llamadas de Larga Distancia en el Área Local de Destino
El Operador de Larga Distancia que entrega la ilamada en el Área Local de Destino enviará la siguiente numeración.
~ervicio
Marcación
de
Número B
(1)(2)
.
Número B en #7(1)
Servicio de LO Nacional
Modalidad
.
Operador Preseleccionado
~elecciónde Operador
Na!. Address
POR + Número Nacional
+ POR + Número Nacional
N° B
National
POR +Número Nacional
+ POR + Número Nacional
National
Servicio de LO | ||||
Wo | D + POR + Número Nacional | QR + Número Nacional | National | |
n/emacional | aplicable |
Geográficos | Operador Preseleccionado | + POR + Número Nacional | QR + Número Nacional | atione! |
Servicio de LO Nacional | Operador Preseleccionado | 3) + POR + Indicativo nterurbano + 15 + Número de !'Ibanada | OR + Indicativo n1erurbano + 15 + Na de | ationel |
on modalidad CPP | ~elecciónde Operador | + POR + Indicativo nterurbano + 15 + Número xx | xxxxxx OR + Indicativo nterurbano + 15 + W de | ationel |
~ervicios No
Tabla 111
!'Ibanada bonado
(1) Los dlgltos PQR corresponden al Operador de Larga Distancia al que se entrega la llamada en el Area Local de Origen.
{2} En el caso de Interconexión indirecta con el Operador Local de Destino, esta numeración sera retransmitida hasta la red de éste ultimo por el Operador que brinda el Servicio de Transito Local.
{3} Los dlgitos PQR corresponden al Código de Identificación de Operador de Larga Distancia que brinda el Servicio No Geográfico.
35
1.4. Interconexión entre Operadores de Larga Distancia
El Operador de Larga Distancia que entregue una llamada a otro Operador de Larga Distancia para terminar en el Área Local de Destino (Nacional) enviará la siguiente numeración:
. | Nu.mero B ¡Número B en #7 (1) | ||
Servicio | Modalidad de | (1) | |
Marcación | . |
SelVicio de Larga | . 'B O + POR + Número POR + Número Nacional | Na!. Address National | ||
Operador Preseleccionado | ||||
Distancia Nacional | Nacional O + POR + Número POR + Número Nacional | National | ||
Selección de Operador | ||||
Nacional |
SeNicio de Larga Dislancia Internacional | No aplicable | O + POR + Número POR + Número Nacional | National |
Servicios No Geográficos (entrega al Operador de Larga Distancia que brinda el | Nacional O ABC OEF GHIJ (3) ABC DEF GHIJ | National | |
Operador Preseleccionado | |||
servicio (2) ) |
Servicios No Geográficos
(entrega del Operador de Larga
Distancia que brinda el servicio N.A. para el completamienlo de la | a + PQR + Número POR + Número Nacional National | ||
lIamada(2)) | Nacional 1'1 |
SeNicio de Larga Distancia Nacional con | Operador Preseleccionado | O + POR + Indicativo POR + Indicativo Interurbano + 15 + Número Interurbano + 15 + Número | NationaJ |
de Abonado de Abonado | |||
modalidad CPP |
Selección | de | Operador | O + POR | + | Indicativo | POR | + | 15 | Indicativo | National | ||
Interurbano | + | 15 | + Número | Interurbano | + | + Número |
Tabla iV
de Abonado de Abonado
(1) Los dlgltos paR corresponden al Operador de Larga Distancia al que se entrega la llamada en el Área local de Origen.
(2) $ólo para los Servicios No Geográficos que corresponda.
(3) Los dígitos DEF de los Números No Geogrillicos son los seleccionados por el usuario, los cuales corresponden a la característica asignada al Operador que brinda el Servicio No Geográfico.
(1) Los dígitos paR corresponden al Código de Identificación de Operador de Larga Distancia que brinda el Servicio No Geogrlifico.
36
ANUNCIOS GRABADOS ENTRE OPERADORES DE LARGA DISTANCIA
Situaciones de Red con Anuncios Sin Señal de Respuesta (No Answer) I
# Situaciónde Red Anuncio Señalización Incumbencia
1 Abonado ¡lA" disca una
característica Inexistente
2 Abonado "A" dlsca un número de directorío Inexistente Abonado vacante
3 Abonado uA" disca una
característica que se
Locuci6n de Característica A3/B7 Sin Answer Inexistente
Locuci6n de número de B5 Sin Answer directorío Inexistente o Abonado
vacante
Locuci6n de característica B4 Sin Answer congestionada
Central de Tránsito Central Local Remota
Central de Tránsito'
encuentra congestionada momentáneamente momentáneamente
4 Abonado IIB" cambió su número de dlrectorío, y no se ro orciona el nuevo número
5 Abonado con linea fuera de
servicio, en re araclón
6 Abonado m6vil "B" Apagado o fuera del Área de Servicio
Locuci6n Local de Cambio de B2 Sin Answer Central Local Remota Número (sin Infonnar el nuevo Si se informa el nuevo número
número B7 con Answer
Locuci6n de Abonado en B8 Sin Answer Central Local Remota Re araci6n
Locuci6n de Abonado con tel. X0/X0 Xxx Xxxxxx X0xxx Apagado o fuera del Área de
Servicio
7 Cambio de Caracteristlca de una Central
Locuci6n de Cambio de B6/7 Sin Answer Característica, Infonnando la /
nueva Característica
Central Local Remota / Central de Tránsito
8 Llamada sin ANI (pierde el ANI en el transito de la Red Pública
Locucl6n de i1amada no A3fB7 Sin Answer M6vil Identificada
....~
I
rn
Q
37
Situaciones de Servicio con Anuncios Sin Señal de Respuesta (No Answer)
# Situación de Servicio Anuncio Señalización
Locución de Servicio no B6/7 Sin Answer ermitldo
2 Locución de Abonado B6/7 Sin Answer Inhabilitado Tem oralmente
IncumbenCia
Central Local Remota Central de Tránsito Central Local Remota
3 Locución de Abonado Ausente
4 Locución de Servicio no
1m lementado / Ols onlble
5 Locución de Abonado "B" sin
Crédito
A3/B7 Sin Answer
Las locuciones difieren según la señalización
A3/B7 Sin Answer
Central Local Remota Central Local Remota Central de Tránsilo
Móvil
6
7
8 Abonado B (de Red Inteligente) llamado se encuentra ocu ado
9 Abonado B (de Red Inteligente) llamado no puede ser accedido en el dia de la fecha
10 Llamada a Números Gratuitos Internacionales (sin acuerdo correspondiente)
11 Llamada a Servicio lridium
Locución de Abonado "B" sin A3/B7 Sin Answer Crédito
Locución Indicando que la A3/B6 ó A3/B7 Sin Answer llamada no puede ser
establecida desde ese ori en/ubicación
Locución indicando que el A3/B6 ó A3/B7 Sin Answer Centro o Linea de Atención
llamada se encuentra ocu ada
Locución indicando que el A3/B6 ó A3/B7 Sin Answer Abonado B llamado no puede
ser accedido hoy
Locución indicando que el A3/B6 Sin Answer número solicitado es gratuito
únicamente en el pais de destino y que la llamada internacional es con ca o
Locución Indicando que el A3/B6 Sin Answer número marcado es de la red y
ue tiene un car o adicional
Móvil
RI
RI
RI
Centro Internacional
Centro Internacional
CELTA
COOP OBRAS, SERVo PUBlICOS
V SERVo IALES LTOA.OETRES ARROVOS
XXXXXXX F. AMBROS1US PRESIDENTE
38
ANEXO V
PARÁMETROS DE CALIDAD Y DISPONIBILIDAD
1. Calidad de transmisión digital 1,1,Calificación de los enlaces de interconexión
Cada parte calificará la porción de enlace relevante de su responsabilidad, Para la calificación del enlace de interconexión de extremo a extremo entre el conmutador de tránsito del Operador Solicitante y el conmutador del Operador Solicitado, es conveniente que cada parte pruebe la mitad de las tramas a calificar.
Conforme a ia recomendación M2100, 2101, 2110 de la UIT, se establecen los umbrales de calidad de los enlaces para la habilitación dei mismo y su mantenimiento,
Se designará un responsable técnico por cada parte para la coordinación y validación de las pruebas, sus datos serán comunicados a la otra parte, El responsable técnico será el punto de entrada único del Operador Solicitado para las operaciones de calificación, y deberá poder ser ubicado durante las horas hábiles de 8h a 17h, Este responsable validará las mediciones.
En vista de las pruebas, se programará una reunión de coordinación entre las PARTES antes de cada operación de calificación de un sitio, en los plazos compatibles con el arranque de las operaciones. En esta reunión se comunicarán los datos de los responsables técnicos de cada parte, Se decidirá conjuntamente el reparto de enlaces a probar entre las PARTES, y de la organización práctica de las operaciones.
Se formalizará un intercambio de información, que tendrá lugar como "acta de calificación". 1,2. Indisponibilidad de los enlaces de interconexión
1.2.1, Disponibilidad de circuitos
Es el estado extremo - extremo ( end to end ) durante el cual un circuito se halla en condiciones disponible para su uso. Como una medida, la disponibilidad se calcula como la relación de la disponibilidad real con la esperada, expresada como un porcentaje.
Para establecer un enfoque técnico el Operador Solicitado y el Operador Solicitante acuerdan que un circuito se encuentra en .. condición disponible" cuando ei mismo no presenta indisponibilidad en los términos definidos en ias recomendaciones G826,
La disponibilidad puede ser afectada por problemas en las instalaciones del Operador Solicitado como del Operador Solicitante, El Operador Solicitado reconocerá solo aquellas fallas imputables a su plantel.
1.2,2. Duración de la interrupción
La duración de la interrupción relacionada a una falla se calculará de la siguiente manera:
1 ) Comienza en el momento en que una de las PARTES registra el reclamo, Trouble Ticket, en el centro indicado por la otra PARTE, en adelante Centro de Reclamos. Este registro va acompañado con un número de reclamo, que es el referente para cualquier consulta.
2 ) Una vez superado el inconveniente ei Operador que recibió ei reclamo comunicará a la otra PARTE la reposición del servicio, garantizando los parámetros previstos en el presente Convenio. A su vez, la PARTE que reclama tomará nota del mismo como parte de la notificación.
,3 ) El Operador que reclama contará con un tiempo máximo de dos (2) hs. para notificar cualquier desperfecto en el SERVICIO, de lo contrario se dará por aceptada la disponibilidad del servicio
1 I q'uedando el reclamo cerrado.
~ ) EI'tiempo computado será desde que el reclamo ingreso al Centro de Reclamos con número de registro,
~ . J tí'asta que el Operador que reclama comunicó la disponibilidad del servicio sin observaciones por parte '" "g.el operador,
Nota: El tiempo de interrupción se considerará válido si la causa de la falla es imputable al Operador que rfci61ó el reclamo. .
¡"í1
(J1 39
1.2.3. Centro de atención telefónica
El centro de atención de reclamos técnicos tendrá personal las veinticuatro (24) hs del día los siete (7) días de la semana y será el punto de entrada para todos los reclamos por falta de servicio imputables al Operador de dicho Servicio. Dicho Centro de Atención de Reclamos tendrá un número telefónico que será informado a la otra PARTE.
1.2.4. Proceso de registración del reclamo
El Operador al reclamar deberá suministrar los siguientes datos: W Ticket W, fecha y Hora.
Tipo de Servicio
Número identificatorio del servicio y/o estructura del servicio (Nomenclatura Técnica) Nombre del Operador
Nombre del contacto para prueba del servicio. Número de teléfono del contacto.
Descripción de la falla. (Descripción en un primer tiempo y codificación en un segundo tiempo) Disponibilidad de ingreso si fuera necesario.
1.2.5. Proceso de cierre del reclamo
El Operador receptor del reciamo infonmaráal cierre del mismo:
Causa de la falla. (Descripción en un primer tiempo y codificación en un segundo tiempo) Nombre de ia Persona que tomó el cierre.
1.2.6. Escalamiento en caso de desperfectos mayores
Las PARTES podrán escaiar (nivel jerárquico) si las reparaciones no se ejecutan en los tiempos preestablecidos o las mismas son recurrentes. Cada una de las Partes le entregará a la otra un listado conteniendo nombre, apellido, jerarquia y medio de aviso de cada uno de los responsables que intervendrán, para los distintos tiempos abajo mencionados, en la solución de averias, conforme la tabla adjunta.
Nivel | Responsable | Tiempo de | Medio de aviso |
escalamiento | |||
1 2 | Responsable 1 Responsabie 2 (Aumento en la escala jerárquica | 4 horas. 6 horas | Tel. |
3 | respecto del anterior) Responsable 3 (Aumento en la escala jerárquica | 8 horas |
respecto del anterior)
1.2.7. Cortes por mantenimiento -. ''',
El Operador Solicitado informará al operador con siete (7) dias de anticipación todo mantenimiento programado que afecte al servicio del Operador Solicitante, salvo situaciones de emergencias. En estas ., situaciones se lo informará a la persona que designe el operador. ' .oc
1.2.8. Reuniones de seguimiento '"
Las PARTES acuerdan implementar reuniones de seguimiento mensuales para revisar el comportamiento del, servicio.
Las reuniones de seguimiento mensuales deberán acordar la calidad de servicio brindada en el mes en curso.
40
2.1. Gestión del tráfico y calidad de servicio /
2.1.1.Tasa de perdida y tráfico por circuito
2.1.1.1. Caso de los enlaces que no reciben tráfico de desborde
El dimensionamiento de los enlaces debe respetar los dos puntos siguientes: Tasa de pérdida: 1%,
Tráfico por circuito: 0,9 Erlang máximo.
2.1.1.2. Caso de los enlaces que reciben tráfico de desborde
El dimensionamiento de los enlaces debe respetar los dos puntos siguientes: Tasa de pérdida: 1'lo,
Tráfico por circuito: 0,7 Erlang máximo.
2.1.1.3. Mediciones
Las mediciones de tráfico se realizarán considerando un tráfico normal, durante una semana (segunda semana del mes, de lunes a viernes) en el horario pico, preferentemente de 11:00 a 12:00 horas -o lo que las PARTES acuerden- y se toma para el cálculo el segundo pico. Las mediciones involucran cada uno de los enlaces de interconexión tanto sea Saliente o Entrante.
Sin pe~uicio de lo establecido en el párrafo precedente, las PARTES podrán realizar mediciones adicionales a las pactadas.
Para cada enlace de interconexión, se efectuara el cálculo siguiente para conocer el tráfico por circuito: Txxx
T/Cxxx =
Con:
Nxxx
T/Cxxx: Tráfico por circuito del enlace xxx
Txxx : Tráfico medido entre ias 11.00 hs y las 12.00 hs sobre el eniace xxx Nxxx : Número de circuitos del enlace xxx
2.1.2. La eficacia
2.1.2.1. Definiciones
Son eficaces las llamadas para las cuales se recibió una señal de repuesta, especialmente en #7 después del mensaje de dirección completa.
Son ineficaces ias llamadas que caen: por una dirección incompleta o falsa,
a nivel de las instalaciones de los clientes (congestión, ocupación, no contestación)
por un encaminamiento falso sobre un enlace de interconexión hacia una central que no está previsto para encaminar el prefijo (PIPU) del llamado y para asegurar el transito para el mismo prefijo.
2.1.2.2.Tráfico terminal
Se trata del tráfico que se termina en la Red de uno de los dos Operadores.
a
Cada Operador se compromete a una tasa de eficacia global mínima (TTR) de 50% (con una revisión pimestral) obtenida a partir de mediciones realizadas durante una semana mes (segunda semana - de Lunes
Vj!¡mes-) de las 7.00 hs a las 23.00 hs media móvil tres meses.
p¡ar1l'~ombrar los indicadores y poder hablar con otro Operador sin posibilidad de equivocación hay que definir\el sentido de los enlaces al respecto definimos que un eniace Operadora informante ~ Otro es s~li~nté y un enlace Otro ~ Operadora Informante es entrante.
2,,1"2.2.1. Eficacia Entrante
i-'~
Sg~tido Otro ~ Operadora Informante
r=
en
EfibOaliente
~ Tomas IntentosEntrantesEficaces EFEU = 100x ---------------------.-----------------
~ Tomas IntentosEntrantes
41
Sentido Operadora Informante~Otro
L IntentosSalientesEficaces
XXXX = 100 x
L IntentosSalientes
2.1.3. Elaboración de los indicadores
A los efectos de del presente se tomarán los valores mensuales de medición.
Para las tasas de eficacia se tomará el acumulado a nivel nacional sobre los últimos tres (3) meses.
2.1.4. Sin perjuicio de lo acordado en los puntos precedentes respecto a objetivos de calidad de tráfico, las PARTES podrán revisar en forma semestral los indicadores acordados en el presente.
3. Sincronización entre las Redes
Las características físicas de la conexión deberán estar conforme a la recomendación G823 de UIT.T.
A fin de asegurar un interfuncíonamiento correcto, los equipos de cada una de las f' rán estar sincronizados conforme al punto 3 de la recomendación Q541 de UIT-T.
Para las características del ritmo en cada e el objetivo es la conformíd S300 462-6 y G811 de UIT-T
42
SEÑALlZACION y PROTOCOLOS DE ACEPTACiÓN I
Condiciones de Señalización
TELEFÓNICA proveerá sin cargo el primer Link de Señalización por CCN? (Canal Común N"?) sobre el Canal 16 (u otro a acordar) perteneciente a un solo Enlace de Interconexión E1 determinado; en el primer POI acordado con el Operador Solicitante, para señalizar la totalidad de los Enlaces de Interconexión contratados.
En este sentido, estará a cargo del Operador Solicitante tanto la solicitud de Links de Señalización adicionales para brindar el soporte de la señalización en función del número xx xxxxxxx de voz utilizados por el Operador Solicitante, así como la solicitud de Acceso Directo a los Puntos de Transferencia de Señalización (PTS) de TELEFÓNICA.
Pruebas de SSCC N° 7 para validación de interconexiones
I G.821Pruebasde Xxxxx 0
I Q781Nivel2 Enlacede señalización
1 Control de estado de enlace
1.1 Inicialización (encendido)
1.2 Temporizador T2
1.5 Alineación normal. Procedimiento correcto (FISU)
1.19 Fijar emergencia durante un estado "no alineado"
1.20 Ambos extremos fijan en emergencia
1.25 Desactivación durante alineación iniciai
1.29 Desactivación de un enlace en servicio
2 Falla en Transmisión
2.5 Enlace en servicio (corte de TX)
3 Control de transmisión y recepción (básico)
3.1 Transmisión y recepción de MSU
I
4 í'r<¡~ntrol de trans~xxxxxx rec,epción (PCR)
G)
4.'1 Transmlslon y recepclon de MSU
»r
m 43
(f)
I Q. 782 Xxxxx 0 Red de Señalización
1. Mantenimiento de enlace de señalización
1.1 Primera activación de enlace de señalización.
1.2 Desactivación del conjunto de enlaces de señalización.
1.3 Activación del conjunto de enlaces de señalización.
2. Manejo de mensajes de señalización
2.4.1 Reparto de carga en un grupo de enlaces - Todos los enlaces disponibles
2.5.1 Reparto de carga entre grupos de enlaces - Dos grupos de enlaces
'.¡'
3. Cambio
3.1
4. Retorno
41
Cambio a enlace de reserva iniciado en un extremo (COO<->COA).
Retorno al enlace de servicio dentro de un conjunto de enlaces,
5. Gestión de inhibiciones
5.1.1 Inhibición de un enlace - Enlace disponible. 5.1,2 Inhibición de un enlace - Enlace no disponible.
5,2,1 Inhibición no permitida - Rechazo local en un enlace disponible.
5.2.2 Inhibición no permitida - Rechazo local en un enlace no disponible.
5.6.1 Desinhibición manual de un enlace - Con retorno al enlace de servicio. 5,6.2 Desinhibición manual de un enlace - Sin retorno al enlace de servicio.
6. Gestión xx xxxx de señalización
6.1.1 Envio de una TFP en la ruta alternativa - Falla del conjunto de enlace de señalización,
6.2.1 Difusión de las TFP - En una falla del conjunto de enlace de señalización,
6.4.1 Envio de TFA en una ruta alternativa -Recuperación del conjunto de enlace de señalización. 6.4,2 Envio de una TFA en una ruta alternativa - En la recepción de una TFA.
I Q.784 Xxxxx 0 llamadas básicas
1. Supervisión de circuitos. 1,3,1,1, Recepción de CGB y CGU. 131,2, Emisión de CGB y CGU,
1.3,2.1, Bloqueo/desbloqueo de circuito BlO recibido 1,3,2.2. Bloqueo/desbloqueo de circuito BlO enviado
1.3,2,3 Bloqueo desde ambos extremos, Remover desde un solo extremo,
1.3.2.4. IAM recibido por 4n circuito bloqueado remotamente.
1.4.1. Chequeo de continuidad recibido. éxito 1.4,2, Chequeo de continuidad enviado. éxito
2. Establecimiento normal de llamada - Llamadas vocales ordinarias 2.1.1, Envío de IAM
44
2.2.1 Envio de llamada en bloque
I
2.3.1 Envio de una llamada ordinaria (con varios ACM y ANM ).
2.3.2 Envio de una llamada ordinaria (con ACM, CPG y ANM ).
2.3.3 Llamada ordinaria (con diversas indicacíones en CON)
2.3.6 Bloqueo y desbloqueo durante una llamada (inicíado).
2.3.7 Bloqueo y desbloqueo durante una llamada (recíbido).
3. Liberación de llamada normal
3.1 La parte lIamante libera antes de direccíón completa (ACM).
3.2 La parte lIamante libera antes de ia contestación.
3.3 La parte lIamante libera después de la contestación.
3.4 La parte llamada libera después de la contestacíón.
3.5 Suspensión iniciada por la red (SUS)
3.7 La parte llamada libera y vuelve a contestar.
4. Llamadas infructuosas.
4.1 Validación de causas de liberación conocidas.
5. Situación anormal durante una llamada.
5.2.2 T9: esperando un mensaje de respuesta.
5.3.1 Reset de los circuitos durante una llamada - Circuito saliente.
5.3.2 Reset de los circuitos durante una llamada - Circuito entrante.
6. Establecimiento de llamada especial.
6.1.1 Requerimiento de chequeo de continuidad
6.1.2 COT aplicado en circuito previo
6.1.4 Retardo de transconexión
6.1.5 Fallo en COT
NOTA 1: Las pruebas incluidas en este iistado asociadas a la verificación de continuidad, serán efectuadas de acuerdo a la disponibilidad que cada Operador brinde de esa funcíonalidad.
NOTA 2: Se deberá verificar en ei # MIO, la disponibilidad de la identificación dei usuario lIamante (<E) , el envío de la señal F de fin de selección incluida en la señal de dirección del (&LDO), la correcta inclusión del indicador de naturaleza de la dirección ( numero de usuario nacional ó internacional) en el &LDO y la codificación de ias categorías del usuario lIamante (usuario ordinario, operadora y teléfono de previo pago) en el &C
NOTA 3: La prueba de Q781 Xxxxx 0 punto 9 (Control de transmisión y r gi¡¡p..Qjlibílidade cada Operador para las di i las técnicas.
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•
"1=r1
G;
"~'T/~.-
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cr) )
FACTURACiÓN POR CUENTA Y ORDEN DEL OPERADOR SOLICITANTE /
La Gestión de Facturación y Cobranza por Cuenta' y Orden que el OL Solicitado brindará al OLD Solicitante, se desarrollará con ajuste a las formas, tiempos, procedimientos y demás condiciones que se indican en el presente Anexo.
Toda ia información y documentación referida en el presente Anexo se deberá entregar separadamente, por servicio de Larga Distancia nacional y Servicio de Larga Distancia Internacional.
1. líQUIDO PRODUCTO
1.1. El segundo dia hábil de cada mes, el Operador Solicitado entregará al Operador Solicitante un Líquido Producto (LP) emitido el último dia del mes precedente, que contendrá la siguiente información:
1.1.1. El cien por cien (100%) de los montos de Llamadas de LD efectuadas por abonados del Operador Soiicitante, que hayan sido facturados por el Operador Soiicitado y cuyo vencimiento se produzca entre el primer y el último dia del mes de emisión del LP, incluyendo el impuesto al valor agregado.
1.1.2. El importe total neto gravado de los montos indicados en el punto 1.1.1. discriminados según las distintas aiicuotas dellVA en función de la condición de cada cliente frente a este impuesto;
1.1.3. Los montos facturados discriminados por fechas de vencimiento para el pago;
1.1.4. Los Importes que el Operador Solicitado deduzca en concepto de Llamadas de LD que haya facturado en periodos anteriores y que se encuentren impagos. Estos importes también podrán ser incluidos en un documento denominado Nota de transferencia de morosos, sin formar parte del Liquido Producto. El Operador Solicitado remitirá al Operador Solicitante la información, cuyo contenido y fechas se indica en el punto 6 de este Anexo;
1.1.5. Los importes que el Operador Solicitado deduzca en concepto de Notas de crédito o reintegros efectuados como consecuencia de los importes facturados no reconocidos por sus abonados e imputables al Operador Solicitante, con la misma apertura indicada en el punto 1.1.1. Estos importes también podrán ser incluidos en un "iiquido producto de ajuste" sin formar parte del Liquido Producto.
1.1.6. Los importes que el Operador Solicitado recupere de la morosidad oportunamente transferida con el detalle que se indica en el punto 5.1.3. de este Anexo. Estos importes también podrán ser incluidos dentro de la Nota de transferencia de morosos.
2. GESTiÓN DE FACTURACiÓN Y COBRANZA
,-2"1.
El Operador Solicitado facturará mensualmente al Operador Soiicitante por la Gestión de Facturación y Cobranza:
En concepto de "Servicio de Facturación", el valor correspondiente al cinco con veinticinco por ciento
r
=n- (5,25%) sobre el total de los montos correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden
I del Operador Solicitante, netos de IVA. En ningún caso dicha retribución podrá ser inferior a (U$S
;"''"':'] 0,02, más IVA) para cada una de las llamadas facturadas.
.J.D..
~-J2,,1.1. Las PARTES acuerdan regirse por los términos y condiciones del Anexo 111 (Item 11. Importes a Pagar) en relación a la retribución mínima acordada en el punto 2.1. precedente, estableciendo -en
<' consecuencia- un Importe a Pagar de U$S 0.013 más ¡VA como retribución mínima porcada una de
¡laS llamadas facturadas.
47
m
(f)
2.3. En concepto de "Servicio de Transferencia de los Montos Impagos", el valor correspondiente a cero con cincuenta por ciento (0,50%) sobre el total de los montos impagos transferidos correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del OLD Solicitante, netos de IVA.
2.4. Conforme lo acordado en el punto 9.9 del cuerpo principal del presente, hasta tanto las PARTES dispongan implementados los sistemas y procesos correspondientes, el aL Solicitado facturará al OLD Solicitante, en concepto de Servicio de Facturación y Cobranza el valor correspondiente al seis por ciento (6%) sobre el total de los montos correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante, netos de IVA. En ningún caso, dicha retribución podrá ser inferior a
1.3 centavos xx xxxxx estadounidenses para cada una de las llamadas facturadas.
3. L1QUIDACION DE PAGO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
3.1. El Operador Solicitado emitirá una Nota de Liquidación de pago que pondrá a disposición del Operador Solicitante y contendrá:
3.1.1. Los montos netos resultantes del/los documento / s indicado / s en el punto 1. de este
Anexo,
3.1.2. Nota de Débito o factura correspondiente al cargo por servicio de facturación y cobranza por cuenta y orden del Operador Solicitante;
3.1.3. Nota de Débito o factura correspondiente a los bloqueos realizados conforme lo especificado en la cláusula 11.1.2. de este convenio
3.1.4. Nota de Débito o factura correspondiente a la retribución por la atención de reclamos (punto
10.2. de este convenio).
3.1.5. Nota de débito o factura correspondiente a la retribución por detalle de llamadas según lo especificado en el punto 6 del Anexo IX.
3.2. El Operador Solicitado pondrá a disposición del Operador Solicitante los fondos netos resultantes de la Liquidación de pago indicada en punto 3.1. de este Anexo, dentro de los 12 dias hábiles a partir del último día del mes liquidado.
4. IMPUESTOS
Los montos cobrados emergentes de las percepciones emanadas de la Resolución General (DGI) NO
3.337 Y sus modificaciones, como cualquier otro régimen de percepción y/o tributo nacional, provincial o municipal que con similares efectos deba ser incluido en la facturación, serán declarados y depositados íntegramente por el Operador Solicitado dentro de los períodos y en los plazos establecidos en las normas vigentes.
5. INFORMACiÓN ADICIONAL AL LP
5.1. Conjuntamente con el LP, pero sin que forme parte del mismo, el Operador Solicitado entregará la siguiente información al Operador Solicitante:
5.1.1. Los montos indicados en el punto 1.1.1. de este anexo, discriminados por jurisdicción territorial, a efectos de determinar la competencia de los organismos recaudadores pertinentes;
5.1.2. Un listado, soporte magnético o información de la Web del Operador Solicitado denominado "Facturado por cuenta y orden del Operador Solicitante', con el detalle de la cantidad y el
48
I
5.1.3. Un listado, soporte magnético o información de la Web del Operador Solicitado con el detalle de los importes cobrados con posterioridad a la transferencia de la morosidad de sus abonados con el mismo detalle que el indicado en el punto 6.2. de este Anexo.
5.1.4. Cuando un cliente del OLD Solicitante presente un reclamo directamente en las oficinas de dicho Operador, el aL Solicitado le entregará al OLD Solicitante, a solicitud de este último, el detalle de llamadas de LD facturadas por el aL Solicitado, por cuenta y orden del OLD Solicitante, en el período correspondiente objeto dei reclamo. Tal solicitud deberá contener el número de linea, nombre del titular, fecha de vencimiento de la factura y ia identificación del lote o BiI! Date.
5.2. En caso de desacuerdo con los montos de alguna transferencia, el Operador Solicitante dentro de los treinta (30) días corridos de emitido el LP, deberá notificárselo a Operador Solicitado; éste practicará los ajustes pertinentes o notificará al Operador Solicitante las razones por las cuales no proceden en su caso. Si dentro de igual plazo el Operador Solicitado detectare anomalias en alguna transferencia ya realizada, lo notificará al Operador Solicitante y practicará los ajustes que correspondan. Tales notificaciones entre las PARTES, deberán realizarse por vía escrita, fundada y con aviso de recibo. Las PARTES renuncian a presentar reclamos una vez transcurridos los plazos señalados.
5.3. Cuando sea técnicamente posible, o cuando algún organismo de control lo requiera, los montos indicados en los puntos 3.1.2 al 3.1.5. se discriminarán por jurisdicción territorial y los del 1.1.1. por jurisdicción municipal.
6. TRANSFERENCIA DE LOS MONTOS IMPAGOS POR ABONADOS DEL OPERADOR SOLICITADO
6.1. El Operador Solicitado efectuará la gestión de cobranza sobre los montos facturados por cuenta y orden del Operador Solicitante, durante el período comprendido entre el vencimiento original de la factura y los noventa (90) dias corridos posteriores al mismo.
De ser técnicamente posible, y en el caso de estar las PARTES de acuerdo, la morosidad correspondiente a clientes de gobierno se transferirá en un plazo máximo de ciento ochenta (180) dias.
Por otra parte, el Operador Solicitado podrá transferir montos impagos de Llamadas de LD que el Operador Solicitado facture a sus abonados por cuenta y orden del Operador Solicitante con anterioridad a los 90 dias previstos en el punto 6.1. de este Anexo en los siguientes casos:
6.1.1.Baja definitiva del cliente del Operador local; 6.1.2.Negativa de pago por parte del cliente del Operador local.
justificar~ estos montos con la remisión al Operador Solicitante de la siguiente información, en
r n
6.2. En el primer LP o Nota de Transferencia de Morosos que el Operador Solicitado emita al Operador Solicitante siguiente a transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, se incluirán los montos de Llamadas de LD que el Operador Solicitado haya facturado por cuenta y orden del Operador r"~Solicitante en períodos anteriores y que se encuentren impagos. El Operador Solicitado deberá
'. . soporte magnético con el formato que las PARTES acuerden:
6.2.1. Nombre o razón social y categoría del abonado del Operador Solicitado;
r~6.2.2. Domicilio completo (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal, provincia);
r=-
~.;.~..16.2.3. Número asignado de numeración nacional al abonado del Operador Solicitado; ""t-,:~6.2.4. Fechas de vencimiento original de la factura; y
,.."~ 6.2.5. Fecha, hora, duración, número de destino y monto de las llamadas, con la discriminación y categoria delIVA;
¡-p¡6.2.6. Toda información adicional que sea acordada por las PARTES.
1 TI
(}) 49
6.4 En caso que un abonado del Operador Soiicitado pagara a éste el importe correspondiente a Llamadas de LD una vez transcurridos los noventa (90) dias corridos del vencimiento original de la factura, el Operador Solicitado efectuará la cobranza y transferirá al Operador Solicitante el importe que haya percibido por su cuenta y orden y lo indicará en el LP o Nota de Transferencia de Morosos, conforme lo establecido en los puntos 1.1.6. y 5.1.3. de este Anexo.
7. ESTADO DE CUENTA
7.1 Se efectuará semanalmente un control sobre los totales de tickets enviados, rechazados y aceptados, por cada uno de los lotes enviados por el Operador Solicitante y Recibidos por el Operador Solicitado.
7.2 Adicionalmente a lo expuesto el Operador Solicitado confeccionará un "Estado de Cuenta" por mes de origen de llamada, donde se volcarán los datos correspondientes al total de tickets recibidos, el total aceptado por el Operador Solicitado y el total devueltos por errores al Operador Solicitante.
Del totai de tickets aceptados se establecerá la cantidad de facturados y cuántos aún permanecen pendientes en el proceso de facturación del Operador Solicitado.
Cuando sea técnicamente posible se avanzará con información adicional de lo aceptado, facturado y pendiente, también orientado hacia el lote enviado por el Operador Solicitante.
8.• LLAMADAS NO LIQUIDADAS
8.1 Tomando en consideración las obligaciones correspondientes del servicio de facturación y cobranzas, luego de excedido el plazo de ciento cincuenta (150) dias de recibido y aceptado un ticket por parte del Operador Solicitado y no haber sido incluido dentro de su proceso de facturación, el Operador Solicitado le solicitará al Operador Solicitante la emisión de una factura que contenga los montos no facturados, efectuando un descuento equivalente al porcentaje que, facture el Operador Solicitado en concepto de Servicio de Facturación y Cobranza.
8.2 Los montos resultantes del punto precedente serán liquidados dentro de los treinta (30) dias de recibida la factura.
9. SERVICIO DE FACTURACiÓN Y COBRANZAS
9.1. El Servicio de Facturación y Cobranzas comprende:
9.1.1. El Servicio de Facturación que implica:
9.1.1.1. la inclusión en la factura ordinaria que el OL Solicitado emite a sus clientes del importe total sumarizado de todas las Llamadas de LD previstas en el punto 2.2. del convenio, por cuenta y orden del OLD Solicitante, cuyos tickets sean aceptados en el proceso de validación y se encuentren en condiciones de ser facturados a los clientes del OL;
9.1.1.2 La impresión y emisión de las respectivas facturas;
9.1.1.3. El envio de tales facturas a los clientes del OL;
9.1.2. El "S.ervicio de Cobranza y de Liquidación de los Montos Recaudados", que comprend.e:
50
9,1.2.1. la recepción del pago que efectúen los clientes del Ol respecto de las Llamad de lO previstas en el punto 2.2. del convenio que les haya sido facturadas;
9.1.2.2. la iiquidación de los débitos y créditos que se generen entre las PARTES con
motivo del presente punto; y, /
9.1.2.3. la transferencia al OlO Solicitante de los montos cobrados por su cuenta y orden.
9.1.3. El "Servicio de Transferencia de los Montos Impagos" que comprende la transferencia al OlO Solicitante de la nota de transferencia de morosos de acuerdo a la metodoiogia establecida en punto 6 del presente anexo.
9.2. El OlO Solicitante entregará al Ol Soiicitado la infomnaciónde las Llamadas de lO previstas en el punto 2.2. del convenio - Incluyendo su tasación y valorización final - que deba facturar por su cuenta y orden en los plazos y con la metodologia que las PARTES acuerdan en el Anexo VIII del presente convenio. Todo registro de llamada que el operador Solicitado no pueda facturar será devuelto al OlO Solicitante según lo especificado en el Anexo VIII.
9.3. El Ol Solicitado incluirá en la facturación ordinaria siguiente a la recepción de los registros enviados por el OlO Soiicitante, bajo el concepto "Llamadas lO", la siguiente infomnación:
9.3.1. Nombre o Razón Social del OlO Solicitante y número de C.U.I.T.;
9.3.2. Cantidad de Llamadas lO incluidas en esa factura;
9.3.3. Tiempo facturado total de Llamadas lO;
9.3.4. Cargo total de Llamadas lO facturadas por cuenta y orden del OlO Solicitante.
9.4. El OlO Solicitante otorga autorización al Ol Solicitado para identificar las Llamadas lO facturadas por su cuenta y orden mediante la inclusión en la facturación ordinaria del Ol Solicitado de la designación social, marca, nombre comercial y/o logotipo del primero, así como también su CUIT.
9.5. la facturación de las Llamadas lO a los clientes del Ol, estará subordinada en su periodicidad, fechas de emisión y vencimiento, al cronograma de facturación del Ol según los criterios determinados únicamente por el Ol Soiicitado. las suspensiones fortuitas o por causa de fuerza mayor, o demoras, de algún ciclo de facturación o postergación de vencimientos por parte del Ol Soiicitado, no dará derecho a reclamo alguno por parte del OlO Solicitante. Sin perjuicio de ello y en el caso de tener conocimiento previo de alguna de estas situaciones, le corresponderá al Ol Solicitado informar al OlO Solicitante de dicha situación a fin de que éste último tome las previsiones financieras del caso.
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9.6. la xxxx de los clientes del Ol en el pago de los conceptos se le facture por cue y orden
r'n
(7)
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11==
¡
del OlO Solicitante, no implicará para el Ol Soiicita biigación de perseguir la de da, que deberá ser ejecutada o soportada exclusivamente r el OlO Solicitante. En consecue cia, una vez agotado el ciclo de cobranz cargo del O olicitado, ésta transferirá la moros' ad al OlO Solicitante, conforme el tratam' nto stablecido en el presente Convenio y en s nexos.
TA
C OBR, SERVo PUBlI OS
y SERVoSOCIALES.[TOA. OE TRES A ROYOS XXXXXXX X. XXXXXX! S
PRESIDENTE 51
GESTiÓN DE REGISTROS ENTREGADOS POR EL OPERADOR SOLICITANTE
1. Las PARTES acordarán la frecuencia de envio, soporte de transmisión y contingencia ante problemas de transmisión que se utilizará en el intercambio de información (incluyendo un aviso de recibo de lotes) de los tickets y los lotes cuyo formato defina el Operador Solicitado,
2. El diseño de los tickets incluirá el número nacional y categoria de línea del abonado lIamante, el número nacional geográfico del abonado llamado, código Operador origen, código Operador destino, código Operador de larga distancia, la fecha y hora de inicio de la llamada, la duración real, la duración valorizada (en segundos), la valorización de la llamada, componente de larga distancia,
3. El Operador Solicitado realizará una validación de los tickets recibidos del Operador Solicitante, y procederá a rechazar aquellos que contengan fechas u horas inválidas, números de abonado lIamante inexistentes, incompletos o inválidos, correspondientes a abonados de Operadores Independientes y aquellas llamadas de Larga Distancia con destino a numeración CPP efectuadas con anterioridad a los treinta (30) días de recibido dicho ticket, o el plazo que las PARTES acuerden, o cualquier otro criterio que oportunamente convengan las PARTES.
4. Hasta tanto se acuerde y defina lo indicado en los párrafos precedentes del presente Anexo, se aplicarán las siguientes condiciones:
5. Gestión de Registros
5.1, Circuito de intercambio de información 5.1.1, Envio de archivos al Operador Solicitado
El OLD Solicitante entregará al Operador Solicitado los archivos con los tickets de los consumos a facturar por su cuenta y orden, mediante una transmisión a un server, en adelante y a los efectos del presente denominado "Terceros", del Operador Solicitado quien proporcionará la dirección IP y gestionará los permisos de acceso correspondientes,
El server "Terceros" contará con un directorio identificado con el nombre del OLD Solicitante que además estará dividido en dos (2) subdirectorios, uno para dejar información, en adelante subdirectorio de depósito de información (A_FCO) y otro para retirarla, en adelante subdirectorio de retiro de información (DEJCO).
El OLD Solicitante dejará en el subdirectorio de entrada correspondiente del server "Terceros" (AJCO) un archivo encriptado (.pgp) con la siguiente denominación:
SPNASPDX.Znnnn.pgp
SPNA: 4 dlgitos que definen al Operador Solicitado SPDX: identifica al Operador de L. Distancia con 4 letras,
Z: Letra que indica el contenido del archivo. (N: Envio Normal) nnnn: Número de secuencia de Lote incluido en Header y Trailer.
La antigüedad de los tickets a ser dejados en el server 'Terceros' por el OLD Solicitante, será de treinta (30)
52
/
La cantidad de registros a enviar en un archivo no debe superar el número de 1,000.000 (Un míllón).
NOTA: EL Operador Solicitado no realizará un control de secuencíalidad de lotes, solo chequeará duplicación,
5.1.2. Validación y Control de Lotes
Al recibir los Lotes del OLD Solicitante el Operador Solicítado realizará el control de consistencía de Lote según los siguientes pasos:
a) Control de Desencriptado: el archivo se somete a un proceso de desencriptado para su transmisión y procesamiento en el Host del Operador Solicitado. Este control se realizará en el server de dicho Operador,
b) Control de Consistencia de Lote: a los archivos que son recibidos y desencriptados correctamente, el Operador Solicitado les podrá realizar un chequeo de consistencía de los datos,
Si se detecta algún problema de consistencia de lote se envia al subdirectorio de salida del server "OLD" (DEJCO) un archivo que contiene el código del error detectado.
c) Control de Duplicidad: a criterio del Operador Solicitado, los archivos que son recibidos y desencriptados correctamente podrán someterse a un chequeo de duplicidad por número de secuencía, Asimismo, el Operador Solicítante será responsable en el caso de existir números de secuencia duplicados.
d) Control de Volumen de información: a criterio del Operador Solicitado, los archivos que son recibidos y desencriptados correctamente podrán someterse a un chequeo de cantidad máxima de registros recíbidos.
El resultado de este control se informará de dos maneras al Operador Solicitante, por E-Mail (según disponibilidad técnica) y dejándole en el Server en el Directorio DEJCO un archivo "Resultado de Lote" de1 registro con los datos básicos del Lote y del control realizado, con el siguiente nombre:
SPNA.SPDX.Znnnn.L.pgp o SPNA.SPDX.Znnnn.pgp
SPNA : 4 digitos que definen al Operador Solicítado. SPDX: identifica al Operador de L. Distancia con 4 letras.
Z: Letra que indica el contenido del archivo. (N: Envío Normal)
'''<== nnnn: Número de secuencia de Lote incluido en Header y Trailer.
(*) 4: Letra que indica el resultado de la validación del archivo según se detalla en el punto 5.2.2. del presente
anefof1
(.,-1'j
Nota¡,.Elcitado archivo es considerado por El Operador Solicitado como constancia válida de procesamiento
de uQ,!bte;Vtantosea éste aceptado como rechazado,
r-r1
El O~:::r al tomar conocimiento dei resultado del Control de Lote pOdrá corregir el error indicado y
53
\~.,-,r'
l'l.
reenviar, con la excepción del error por duplicidad.
5.1.3. Validación y Control de Registros
A cada ticket de liamada recibido del Operador Solicitante se lo someterá a una serie de validaciones; de las mismas surgirán errores que podrán ser tipificados como;
-errores de responsabilidad del Operador Solicitante o rechazos directos: son aquellos tickets que no serán procesados y serán puestos a disposición del Operador en el Subdirectorio de Salida (DEJCO) del server "Terceros".
Las Validaciones reiacionadas se detallan en la Tabla incluida en el punto 5.3 con la denominación TERCEROS en la columna de Responsabilidad.
Los archivos tienen la siguiente denominación:
SPNA.SPDX.Znnnn.pgp
SPNA: 4 digitos que definen al Operador Solicitado. SPDX: identifica al Operador de L. Distanciacon 4 letras.
Z: Letra que indica contenido del archivo. (E: Error)
nnnn: Número de secuencia de Lote incluido en Header y Trailer.
Las Validaciones relacionadas se detallan más adeiante.
El plazo máximo de devolución de errores por parte del Operador que factura por Cuenta y orden será de siete (7) días a partir de la fecha de Acuse de Recibo del archivo de tickets a facturar. El mismo será vía e- maii o por medio del archivo de Control de Lote.
5.1.4. Envio de Datos al OLD Solicitante
El Operador Solicitado envia al OLD Solicitante archivos que serán dejados en el Server "Terceros" en el Subdirectorio de Salida (DE_FCO).
La denominación de ios mismos corresponderá con las siguientes formas, dependiendo del contenido del archivo.
a) Archivosde errores relacionados con un Lote enviado por el Operador: SPND.SPDX.Znnnn.pgp
SPND : 4 caracteres que definen del Operador Solicitado. SPDX: identifica al Operador de L. Distancia con 4 letras. Z: Letra que indica el contenido del archivo. (E: Error)
...nnnn: Número de secuencia de Lote incluido en Header y Trailer.
54
SPDD.SPDX.Zaajjj.pgp /
SPDD: 4 digitos que definen al Operador Solicitado, SPDX: identifica al Operador de L. Distancia con 4 letras.
Z: Letra que indica contenido del archivo. (P= Parque del Operador Solicitado) aa: corresponde al año de envío
jjj: corresponde al dia Xxxxxxx de envio
5.1.5. Contingencia
En caso de dificultades en la transmisión ó recepción de los archivos al Server "Terceros", el área responsable del Operador de Larga Distancia deberá comunicarse con el área de Operaciones del Operador Solicitado, a fin de subsanar el inconveniente.
Para informar y transmitir las contingencias se utilizará un CD, comando tar ~vf (device) (path-relativo). En el caso de que surja una Contingencia:
• El Administrador del Sistema infonmará al Operador Solicitante y a su área pertinente para activar la contingencia.
• El Operador Solicitante enviará al Operador Solicitado un CD con el archivo.
• El Operador Solicitado confirmará via E-mail la correcta recepción I carga al Operador Solicitante yal Administrador del Sistema.
5.1.6. Aspectos generales de seguridad 5.1.6,1. Procedimiento de transferencia
Una vez realizada la conexión con El Operador Solicitado a través del Remote Access, debe ejecutarse un FTP a la dirección IP del servidor repositorio de archivos (al que ya nos hemos referido como 'Terceros'). Para conectarse con este servidor se proveerá al Operador de un usuario (el mismo que se utilizará para el Remote Access) y una password de acceso. La gestión completa de accesos y permisos hacia el Operador estará a cargo de del Operador Solicitado.
5,J .El,;!, Encriptación de archivos
El software a utilizar es PGP. PGP es un sistema de encriptación de clave pública donde cada participante
~qS~l'lun par complementario de claves, una públicamente revelada y otra secreta ó privada. Esto nos Prci¥e~de dos mecanismos: privacidad y autenticación.
I.,'~)rivacidad significa que sólo la persona que recibe puede leer el mensaje encriptado y la autenticación tiene)¡ue ver con la seguridad de la procedencia real del mensaje. Para llevar a cabo todo esto primero se ffi)JiLEl! mensaje con la clave secreta propia y luego se encripta con la clave pública del receptor. El receptor realiza el proceso inverso, desencriptando primero el mensaje con su clave secreta y chequeando luego la
tI)
(11
55"",e,,
firma digital de quien envió el mensaje con la clave pública de esa persona. En el ANEXO A se describe detalladamente el funcionamiento del PGP.
5.1.7. Política de resguardo de lotes y control/depuración de espacios
En función a que los archivos recibidos en el Server mediador de El Operador Solicitado desde Terceros como asi también los archivos recibidos desde El Operador Solicitado se encuentran resguardados en el Mainframe, se procederá periódicamente y en forma automática con la depuración de todo archivo cuya vigencia desde su creación supere los 30 días.
El OLD Solicitante deberá leer las novedades que El Operador Solicitado deja en el Server con la frecuencia adecuada según los plazos antes mencionados.
La información enviada a través del Server será resguardada por el lapso de 3 años.
Personal de Soporte Técnico tendrá a su cargo el monitoreo periódico del espacio disponible de este servidor a los efectos de garantizar y disponer del espacio necesario como consecuencia del posible crecimiento que este aplicativo demande (Capacity).
5.2. Diseños de registro
5.2.1. Envios xx xxxxxxxxx a Facturar por Cuenta y Orden
Los Operadores de Larga Distancia entregarán a El Operador Solicitado los Lotes con los tickets con los consumos a facturar por Cuenta y Orden.
Cada archivo /Iote deTegistros que envíen los Operadores deberá incluir:
- Un registro Header
- Registros o Tickets de las llamadas a ser facturadas por cuenta y orden de las LSB
- Un registro Trailer
Serán denominados: SPNA.SPDX.Znnnn.pgp La frecuencia del envio será diaria.
Estos Archivos son enviados desde el Operador hacia El Operador Solicitado y dejados en el subdirectorio de Entrada del Server "Terceros" (AJCO)
Diseño de | registro | Heade | r | . | ||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 03 | 03 | Alfanum. | InterfazRecordType Codeo | Para distinguir entre Header, trailer. |
02 | 04 | 06 | 03 | Num. | InerfaceFile Type Codeo | 'FOR' Header'FTR' Trailer. "001" Novedades de presuscripción. |
"002" para corrección presuscnpción. | ||||||
03 | 07 | 11 | 05 | Num. | UPS File SourceCodeo | Ver tabla adjunta.(O) |
04 05 | 12 16 | 15 21 | 04 06 | Num. Num. | UPS File SequenceNumber. File Designator Record, File | Númerode lote del archivo. Fecha Original de Proceso. |
06 | 22 | 160 | 139 | Alfanum. | EffectiveDate. Filler | DDMMYY i Primer 8 posiciones AAAAMMDD,en |
las siguientes6 HHMMSS
56
/
pOOÓ2 Miniphgne 00000 XXX XX(
, "
, ""
00000 Personal
00005CTI Norte 00000 Xxxxxx' " '00007TELEFONICA 00008 TELEFÓNICf\
00009 NEXTEL
'00010Directel 00011 Movilink 'o0012AWT-
I . ~_. ~
00013 UnifomAMBA
00014 PersonalAMBII '00015CTI AMBA--
'o0016lmpsat -
ºº017 C!'I11?at
COMENTARIO:¿ES CORRECTOESTE DETALLE?APARECENCOMPAÑIASINEXISTENTES
Diseño | de registro | Tickets | ||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 03 | 03 | Num. | Código de registro Tickets | "002" para presuscripción. |
02 | 04 | 21 | 18 | Alfanum. | Número Abonado lIamante | Ej: "1149683729" |
03 | 22 | 39 | 18 | Alfanum. | Número Abonado llamado. Numero discado sin cad. de acceso (17118) ni POR. | Ej: "1141481577" |
04 | 40 | 47 | 08 | Num. | Fecha inicio llamada | AAAAMMDD |
05 | 48 | 53 | 06 | Num. | Hora inicio llamada | HHMMSS |
06 | 54 | 60 | 07 | Num. | Duración real | En segundos |
07 | 61 | 67 | 07 | Num | Duración valorizada | En segundos |
08 | 68 | 74 | 07 | Num. | Valorización | 5 enteros 2 decimales |
09 | 75 | 90 | 16 | Alfanum. | Id ticket del O. Facturador | (') |
10 | 91 | 93 | 03 | Num. | Tipo de Destino | Valores posibles: |
00: sin código acceso (llamada tipo urbana) | ||||||
01: inicial discado (tipo interurbana) | ||||||
02: inicial discado (interurbano clcarrier opcional) | ||||||
03: inicial discado (intemacional) | ||||||
r~ | 04: inicial discado (intemacional | |||||
clcarrier opcional) 05: discado inicial (CPP urbano) | ||||||
el :1 | 06: discado entre PI y PU (CPP interurbano) 07: Inicial discado con CPP (CPP | |||||
""'¡-". | interurbano con carrier opcional) | |||||
11~'-- | 94 | 96 | 03 | Num | POR | TASA:123. TASA: 222, MOVI: 321, etc. |
1r | '97 | 99 | 03 | Num. | Código Pais | Para exposición en la Factura de |
..---r 'Il Descripción del País. (2)
I I I
(f) 57
13 | 100 | 103 | 04 | Num | Número de Lote Actual | Puede coincidir con el UPS File |
Sequence Number |
14 | 104 | 119 | 16 | Alfanum | Identificador único puesto por | Nro. que identifica al ticket según el |
el Tercero | tercero. |
15 | 120 | 125 | 06 | Num | Long. Prefijo Interurbano | Para exposición en la Factura de |
Descripción Destino. | ||||||
16 | 126 | 126 | 01 | Num | Tipo de Linea L1amante | (3) |
17 | 127 | 130 | 04 | Num | Número de Lote Original xxx Xxxxxxx | Solo es utilizado para reenvios de consumos devueltos con error en caso de utilizar cierre de lotes con |
correcciones. |
18 | 131 | 160 | 30 | Alfanu | Filler | Descripción del pais para exposición en |
factura.
Diseño de | registr | o Trailer | |||
Nro. | Desde | Hasta Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 03 | 03 | Alfanum. | Interfaz Record Type Codeo | Para distinguir entre header, |
trailer. 'FOR' Header 'FTR' Trailer. | ||||||
02 | 04 | 06 | 03 | Num. | Inerface File Type Codeo | Idem Header. |
03 | 07 | 11 | 05 | Num. | UPS File Source Codeo | Idem Header. |
04 05 | 12 16 | 15 24 | 04 09 | Num. Num. | UPS File Sequence Number. File Designator Record, Detail | Idem Header. Cantidad de registros del archivo, |
Record Count | sin incluir Header y Trailer. |
06 25 160 136 Alfanum. Filler
(1) Valores posibles:
00: sin código acceso (llamada tipo urbana)
01: Llamada interurbana, el primer digito discado es O.
02: Llamada interurbana c/carrier opcional, los primeros dígítos discados son 17.
03:Llamada internacional, los primeros digitos díscados son 00
04: Llamada internacional c/carrier opcional, los primeros dígitos discados son 18.
05:Llamada CPP urbano, los primeros digitos discados son 15.
06: Llamada CPP interurbano, los dígitos que se encuentran entre el PI y PU son 15.
07: Llamada CPP interurbano con carrier opcional, los digitos que se encuentran entre el PI y PU son 15.
(2) Ver tabla adjunta:
(3)
o = Linea Normal
1 = Teléfono Público/CET (1 y 2 se obtienen del ANI enviado por la LSS) 3 = Celulares.
58
Nota: El operador de LD puede optar por enviar la descripción del PAIS a mostrar en factura o bien adecuar e código de país según la tabla que usa El Operador Solicitado en sus sistemas,
5,2.2. Archivo Resultado de ControlNalidación de Lotes J
Una vez finalizado el control/validación del Lote se envia este archivo, Será denominado: SPND.SPDX,Znnnn.L,pgp
La frecuencia de envio será diaria,
Estos Archivos serán enviados desde El Operador Solicitado hacia el Operador y dejados en el Subdirectorio de Salida
del Server "Terceros" (DEJCO)
Archivo | de control | de lote |
Nro. | Desde | Hasta Long | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 03 03 | IntertazFile Type Code | "001" Novedades de presuscripción, |
"002" para corrección presuscripción. | ||||
02 | 04 | 08 05 | UPS.FileSourceCode | Según n tabla (O), |
04 | 13 | 18 | 06 | File DesignatorRecord, File effeelive | Fecha Originalde Proceso.DDMMYY |
Date | |||||
05 | 19 | 19 | 01 | Códigode Estado | Código de Resultadodel Lote |
06 | 20 | 26 | 07 | Cantidadde Ticketsdel Lote | |
07 | 27 | 38 | 12 | ImporteTotal del Lote | Pesos |
08 | 39 | 50 | 12 | ImporteTotal del Lote | U$S |
03 09 12 04 UPS File SequenceNumber Númerosecuencialque identificael archivo
09 51 62 12 ImporteTotal del Lote FO
09 75 100 25 Filler
Es un archivo conteniendo un único registro en cuya posición 19 se encuentra el código de error detectado según el siguiente detalle:
"E" Inconsistencia en Header "F" Inconsistencia en Trailer
"D" No coincide la cantidad de registros con la informada en el Trailer
"G" La secuencia informada en Header no coincide con la informada en Trailer
"1" El archivo no posee registro Trailer
"J'c.•. ~En el archivo no existen registros de detalle (Llamadas)
"~,, Existen registros con código de registro diferente a FOR, 002, FTR.
"G"¡''"la secuencia informada en HeaderlTrailer ya ha ingresado en otro lote anterior (Lote Duplicado) "L:.,-" •...,frror de Desencriptado,
"K!(., 1 .Jtrror en cantidad de registros recibidos. (Mayor a la can!. máxima establecida)
"ctt,,~~ontrol OK. Archivo a procesar
,p'''
F>=""
rn
5.213, Envio de errores detectados por el Operador Solicitado
U) 59
5.2.3.1. Diseño de archivo de errores
El Operador Solicitado dejará a los Operadores de Larga Distancia un archivo con los tickets que poseen errores con Responsabilidaddel Tercero para que éstos sean corregidos y reenviados.
Cada archivo / Lote de registros que la LSB envie a cada una de los Operadores incluirá:
• Un registro Header
• Registros o Tickets de las llamadas con error
• Un registro Trailer
Serán denominados SPND.SPDX.Ennnn.pgp La frecuencia del envío será diaria.
Estos Archivos son depositados por El Operador Solicitado en el Subdirectorio de Salida del Server "Terceros" (DE_FCO)
. .• | ||||||
Diseño de | registro | Header | ||||
Nro. 01 | Desde 01 | Hasta 03 | Long. 03 | Tipo Alfanum. | Descripción Interfaz Record Type Codeo | Observaciones Para distinguir entre Header, trailer. |
02 | 04 | 06 | 03 | Num. | Inerface File Type Code, | 'FDR' Header 'FTR' Trailer, 1100111 Novedades de presuscripción. "002" para corrección |
presuscripción. | ||||||
03 04 | 07 12 | 11 15 | 05 04 | Num. Num, | UPS File Source Code, UPS File Sequence Number, | Ver tabla (O) Número secuencial con el que serán generados los errores, no es |
05 | 16 | 21 | 06 | Num. | File Designator Record, File | el Nro, de Lote del archivo. Fecha Original de Proceso. |
Effective Date, | DDMMYY |
06 | 22 | 517 | 496 | Alfanum, | Filler | Primer 8 posiciones AAAAMMDD, |
en las siguientes 6 HHMMSS
Diseño de | registro | Tickets | ||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 16 | 16 | Usage Record ID | Id del ticket | |
02 | 17 | 17 | 01 | Num | Tipo de Registro Erróneo | Fijo "1" |
03 | 18 | 177 | 160 | Num, | Registro de Ticket |
04 178 517 340 Alfanum Filler
60
Diseño de | registr | o Errores | . | |||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 16 | 16 | Usage Record ID | Id del ticket |
02 | 17 | 17 | 01 | Num | Tipo de Registro Erróneo | Fijo 012" |
03 | 18 | 21 | 04 | Num | Código de Error | |
04 | 22 | 53 | 32 | Num. | Nombre del campo con error |
05 54 517 464 Alfanum. Filler
(1) Corresponde al Diseño del Registro de Tickets enviados por el OLD Solicitante al Operador Solicitado
o Trailer
Diseño
Nro.
de registr
Desde
Hasta Long.
Tipo
. .
Descripción
. .. .
. :
Observaciones
01 | 01 | 03 03 | Alfanum. | Interfaz Record Type Codeo | Para distinguir entre header, trailer. |
'FOR' Header 'FTR' Trailer. |
02 | 04 | 06 03 | Num. | Inerface File Type Codeo | "001" Novedades de presuscripción. "002" para corrección |
presuscripción. | |||||
03 | 07 | 11 05 | Num. | UPS File Source Codeo | Ver tabla (O) |
04 | 12 | 15 04 | Num. | UPS File Sequence Number. | Número secuencial con el que serán generados los errores, no es |
el Nro. de Lote del archivo. |
05 | 16 | 24 09 | Num. | File Designator Record, Detail | Cantidad de registros del archivo, |
Record Count | sin Header ni Trailer. |
06 25 517 493 Alfanum. Filler
5.2.3.2. Archivos de Morosidad 5.2.3.2.1.Transferencia
Estarán a disposición de los Operadores cuatro (4) archivos de transferencia de morosidad, según el siguiente detalle:
TM: contiene el detalle de llamadas que componen la deuda que se transfiere a los Terceros porque la deuda
\., supera los plazos máximos definidos en el Contrato, respecto de la fecha de vencimiento original de factura.
r TP;: contiene el detalle de llamadas que componen la deuda que se transfiere a los Terceros por eventos,
,.•
¡ 'sitdaciones puntuales como baja del acuerdo de facturación.
(TN'..contiene el detalle de llamadas o conceptos que componen la deuda que se transfiere al Tercero,
". lnóÍivado por la negativa de pago del cliente ante la resolución desfavorable de su reclamo .
••. r,O:'contiene el detalle de llamadas o conceptos que dentro de un plan de financiación de facturas impagas,
••'se consideren como no financia bies por El Operador Solicitado.
rn
en 61
Serán denominados: - SPND.SPDX.TMnnnn.pgp
- SPND.SPDX.TPnnnn.pgp
- SPND.SPDX.TNnnnn.pgp
- SPND.SPDX.TOnnnn.pgp
•••
Donde:
SPND : identifica a TASA
SPDX: identifica al Operador de L. Distancia con 4 letras. nnnn es el número de secuencia
La frecuencia del envío será mensual.
Estos archivos se dejarán a disposición del Operador en el subdirectorio de salida del Server "Terceros" (DE_FeO).
Diseño | de Registro de Header | . | . | .. . . :. | ||
NRO | NOMBRE | FORM. | LONG | D | POS. | OBSERVACIONES |
INIC | ||||||
1 | HD-TIPO-REGISTO | A | 3 | 1 | Distingue entre Header (FDR), trailer (FTR) |
2 | HD-TIPO-ARCHIVO | N | 3 | "002" para presuscripción, |
4
4 | HD-NUMERO | N | 4 | 12 | Número | secuencial | del | archivo | correspondiente | a | la |
3 HD-INTERFACE N 5 7 Ver tabla (O).
5 | HD-FECHA | N | 6 | 16 | Fecha | de | proceso | en | el | sistema | origen, File | Effective |
interfaces,
Date: Fecha Original de Proceso YYMMDD, | ||||||
6 FILLER | A 330 | 22 |
TOTAL 352
62
Diseño NRO | de Registro de Detalle NOMBRE | FORMo | LONG | D | POS. | . . •• OBSERVACIONES |
INIC | ||||||
1 | C-REGISTRO | N | 3 | 1 | "002" para presuscripcióno | |
2 | FILLER | A | 10 | 4 | Espacio para Códiao de aroducto | |
3 | FILLER | A | 10 | 14 | Espacio para Códioo de Oaerador | |
4 | F-VENC | N | 8 | 24 | Fecha Vto. factura - AAAAMMDD | |
5 | F-BAJA | N | 8 | 32 | Fecha Baia Ac. Factur. - AAAAMMDD | |
6 | T-DOCUM | A | 3 | 40 | Tipo de Documento | |
7 | N-DOCUM | N | 11 | 43 | Número de Documento | |
8 | N-CUIT | N | 11 | 54 | Número de Cuit | |
9 | C-IVA | A | 2 | 65 | Cateqoria de XXXXxx tabla 4) | |
10 | N-FACT | A | 15 | 67 | Número de factura | |
11 | C-CAT-CLI | A | 2 | 82 | Códiqo de cateaoria del Cliente | |
12 13 | N-NUM-A D-NBRE | A A | 10 40 | 84 94 | Número de LíneaTAbonado PS Apellido y Nombre (Facturado) - APELL-CLI, NOM-CLI | |
(comprimidos) |
14 | D-DIREC | A | 50 | 134 | Dirección (Facturada) - XXX-XXXXX, XXXXXX-XXXXX, | |
XXXX | ||||||
00 | X-XXXXX | X | 30 | 184 | Localidad-NOM-CIUDAD | |
16 | C-POST | A | 8 | 214 | Código postal - XXXX-XXXX-XX | |
00 | X-XXXXX-XXXX | A | 16 | 226 | Nro. de identificación único de llamada Opero Facturador | |
TOTAL | 352 |
Redefine el campo T-RES | TO | |||||
1 | C-PCION | A | 18 | 237 | Nro. Abonado B | |
2 | H-LLAM | A | 8 | 255 | Hora de la llamada, HH:MM:SS | |
3 | Q-MIN | A | 8 | 263 | Duración o cantidad de minutos de la llamada - | |
MMMMM:SS |
17 | C-PROV | A | 1 | 222 | Códiqo de Provincia (Ver tabla en FTIFACT) | |
18 | C-MOT-TRAN | A | 3 | 223 | Motivo de Transferencia (Ver tablal |
20 | F-LLAM | N | 8 | 24 | Fecha llamada, AAAAMMDD | |
21 T-RESTO | A 103 | 250 Redefinido según detalle adiunto |
4 I-IMPORTE N 7 2 271 consumo de la llamada
5 P-IVA N 2 4 280 Alicuota de IVA
L | P-IVA-AD | N | 2 | 4 | 295 | Alicuota de IVA Adicional |
6 I-IVA N 7 2 286 Ceros
--
8 I-VA-ADIC N 7 2 301 Ceros
¡ 9 I I.TOT N 8 2 295 Ceros
[
.10 •• WF-C-ID-LLAM-ORIG
lV WF-N.LOTE-ORIG
. ''''•".',f.i.J
A 16
N 4
TOTAL 103
16 Id llamada del Operador oriqinante
4 id lote del Operador oriqinante
~_ ."u.:;wIlt
h'
63
Diseño | de Registro de Trailer | . | . . | |||
NRO | NOMBRE | FORM, | LONG | D | POS, | OBSERVACIONES |
INIC |
1 TR-TIPO-REGISTO A 3 1 Para distinguir entre Header (FOR), Trailer(FTR),
2 | TR-TIPO-ARCHIVO | N | 3 | 4 | Idem Header | |
3 | TR-INTERFACE | N | 5 | 7 | Idem Trailer | |
4 5 | TR-NUMERO TR-CANTIDAD | N N | 4 9 | 12 16 | Número de lote del archivo Cantidad de registros del archivo, sin incluir Header y |
6 | TOTAL,-IMPORTE | N | 15 | 2 | 25 | Totallmoorte Transferido |
7 | TOTAL,-IVA | N | 15 | 2 | 42 | Ceros |
6 | TOTAL,-IVA-ADIC | N | 15 | 2 | 59 | Ceros |
6 | TOTAL,-NETO | N | 15 | 2 | 76 | Total Neto = camoo 6 |
7 | FILLER | A 260 | 93 |
Trailer.
TOTAL 352
5.2.3.2.2 Pagos que ingresen después de realizada la transferencia de morosidad
Si bien hoy no se está informando en forma automática, se prevé que en el mediano plazo estará a disposición de los Operadores un archivo de los pagos que ingresaron después de realizada la transferencia de morosidad correspondiente, según el siguiente detalle: .
DM: contiene el detalle de pagos que ingresaron después de realizada la transferencia correspondiente,
Será d.enominado: • SPND.SPDX.DMnnnn.pgp
Donde:
SPND: Identifica a TASA
SPDX: identifica al Operador de L. Distancia con 4 letras, nnnn es el número de secuencia
La frecuencia de envio es mensual.
Este archivo se deja a disposición del Operador en el subdirectorio de salida del Server "Terceros" (DEJCO).
Diseño de Registros de Header
NRO. | NOMBRE | FORM. | LONG. | D | POS. | OBSERVACIONES |
INIC | ||||||
1 | HD-TIPO-REGISTRO | A | 3 | 1 | Distingue entre Header (FOR), trailer (FTR) | |
2 | HD-T1PO-ARCHIVO | N | 3 | 4 | "002" para presuscripción. , | |
"019" oara selección. | ||||||
3 | HD-INTERFASE | N | 5 | 7 | Ver tabla (O) | |
a la interfaces |
4 | HD-NUMERO | N | 4 | 12 | Número secuencial del archivo correspondiente |
64
/
5 | HD-FECHA | N | 6 | 16 | Fecha de Proceso en el sistema origen. File Effective Date: Fecha Original de Proceso | |
DDMMYY | ||||||
6 FILLER | A 330 | 22 |
352
Diseño NRO. | de Registro de Detalle NOMBRE | FORM. | LONG. | . D POS. | . . . . OBSERVACIONES |
INIC |
1 | C.REGISTRO | N | 3 | 1 | "002"para presuscripción. |
"019"para selección. | |||||
2 | FILLER | A | 10 | 4 | Espacio Dara CódiDo de Droducto |
3 | FILLER | A | 10 | 14 | Espacio Dara Códioo de ODerador |
4 | F-VENC | N | 8 | 24 | Fecha Vto. factura - AAAAMMDD |
5 | F-BAJA | N | 8 | 32 | Fecha Baia Ac. Factur. - AAAAMMDD |
6 | T-DOCUM | A | 3 | 40 | Tipo de Documento (Ver tablal |
7 | N-DOCUM | N | 11 | 43 | Número de Documento |
8 | N-CUIT | N | 11 | 54 | Número de Cuit |
9 | C-IVA | A | 2 | 65 | Catecoría de IVAIVer tabla en FTIFACT\ |
10 | N-FACT | A | 15 | 67 | Número de factura |
11 | C-CAT-CLI | A | 2 | 82 | Códico de cateooría del Cliente |
12 13 | N.NUM-A D-NBRE | A A | 10 40 | 84 94 | Número de LínealAbonado Al Apellido y Nombre (Facturado) - APELL-CLI, |
14 | D-DIREC | A | 50 | 134 | NOM-CLI (comprimidos) Dirección (Facturada) - XXX-XXXXX, |
XXXXXX-XXXXX, XXXX | |||||
00 | X-XXXXX | X | 00 | 184 | Localidad-NOM-CIUDAD |
17 | C-PROV | A | 1 | 222 | Códico de Provincia (Ver tabla en FTIFACT) |
18 19 | C-MOT-DES N.IDENT-FACT | A A | 3 16 | 223 226 | Motivo de destransferencia (Ver labia) Identíficador único de llamada generado por |
Oper. Facturador | |||||
20 | F-LLAM | N | 8 | 242 | Fecha llamada, AAAAMMDD |
21 | T-RESTO | A | 103 | 250 | Redefinido según detalle adiunto |
16 X.XXXX A 8 214 Código postal -
TOTAL 352
Redefine del campo T-REST | O | |||||
1 , . | X-XXX-X | X | 00 | 000 | Xxxxxx X | |
0 ' rJ.LLAM | A | 8 | 255 | Hora de la llamada, HH:MM:SS |
.,,~- | "-;f | MMMMM:SS |
3 í \ Q-MIN A 8 263 Duración o cantidad de minutos de la llamada -
.
4 'l' 1 1,IMpORTE N 7 2 271 consumo de la llamada
f•••
280
4
2
N
P-'IVA
--
5 .
6 r- I,IVA
N 7 2
286
Alícuota de IVA Ceros
65
7 | P-IVA-AD | N | 2 | 4 | 295 | Alícuota de IVA Adicional |
9 | I-TOT | N | 8 | 2 | 310 | Ceros |
8 I-VA-ADIC N 7 2 301 Ceros
N-IDENT-ORIGI | A | 16 | Identificador de llamada generado por el Oper. | |||
Oriqinanate | ||||||
10 N-LOTE-ORIG | N 4 | Nro. lote Oper, Oriqinante |
TOTAL 103
Diseño NRO. | de Registro de Tr.iler NOMBRE | FORM. | LONG, | O | POS. | , OBSERVACIONES |
INIC | ||||||
1 | TR-TIPO-REGISTRO | A | 3 | 1 | Para distinguir entre Header (FOR), Detail y | |
Trailer (FTFi"l, | ||||||
2 | TR-TIPO-ARCHIVO | N | 3 | 4 | Idem Header | |
3 | TR-INTERFASE | N | 5 | 7 | Idem Header |
5 | TR-CANTlDAD | N | 9 | 16 | Cantidad | de | registros | del | archivo, | sin | incluir |
4 TR-NUMERO N 4 12 Número de lote del archivo
Header y Trailer,
6 | TR-TOTAL.-IMPORTE | N | 15 | 2 | 25 | Totallmoorte Destransferido |
7 | TR-TOTAL.-IVA | N | 15 | 2 | 42 | Ceros |
8 | TR- TOTAL.-IVA-ADIC | N | 15 | 2 | 59 | Ceros |
9 | TR- TOTAL.-NETO | N | 15 | 2 | 76 | Total Neto Idem camoo 6 |
10 FILLER | A 260 | 93 |
TOTAL 352
Nota: El diseño prevé el envio de la información a nivel de ticket. El Operador Solicitado lo hará a nivel de factura por lo que la información de ticket irá en blancos o ceros según el tipo de campo, En los campos de importes se enviará el importe global del concepto.
66
/
Este archivo está previsto a futuro, Los importes de IVA no serán suministrados dado que el calculo se realiza a nivel de total del concepto y no ticket a ticket.
Diseño NRO | de Registro de Header NOMBRE | , FOR | DES | OBSERVACIONES | |||
LONG. | LON | ||||||
ENT. | DEC. | TOT | |||||
1 | HD-TIPO-REGISTO | A | 3 | 3 | 1 | Distingue entre Header (FOR), trailer | |
FTR)- |
2 | HD-TlPO-ARCHIVO | N | 3 | 3 | 4 | "002" para presuscripción |
3 4 | HD-INTERFACE HD-NUMERO | N N | 5 4 | 5 4 | 7 12 | Ver tabla (O) .. Número secuencial del archivo |
5 | HD-FECHA | N | 6 | 6 | 16 | Fecha de proceso en el sistema origen, File Effective Date: Fecha |
correspondiente a la interfaces,
6 FILLER A | 199 | 199 | 22 |
Original de Proceso YYMMDD,
TOTAL 220
Diseño | de Registro de Detalle | , | ||||||||||
FOR | DES | , | , | |||||||||
NRO. | NOMBRE | LONG. | LON. | OBSERVACIONES | ||||||||
ENT. | DEC. | TOT | ||||||||||
1 | WF-TIPO-REGISTO | N | 3 | 3 | 1 | "002" para presuscripción. | ||||||
2 | FILLER | A | 10 | 10 | 4 | Esoacio oara Códioo de Producto | ||||||
3 | FILLER | A | 10 | 10 | 14 | Esoacio oara Códioo de Ooerador | ||||||
4 | WF-N-FACT | A | 15 | 15 | 24 | Número de Factura | ||||||
5 | WF-F-EMISION | N | 8 | 8 | 39 | Fecha de Emisión AAAAMMDD | ||||||
6 | WF-F-VTO | N | 8 | 8 | 47 | Fecha Vto. factura AAAAMMDD | ||||||
7 | WF-ABDO-A | A | 10 | 10 | 55 | Nro, de abonado 'A' | ||||||
8 | WF-CAT-IVA | A | 2 | 2 | 65 | CateGoría de IVA (Ver tabla adiunta) | ||||||
9 | WF-C-PROV | A | 1 | 1 | 67 | Código | de | Provincia | (Ver | tabla | ||
A | 4 | 4 | 68 | adiunta) Código | de | Localidad | (Ver | tabla | ||||
10 | WF-C-LOCALlDAD | |||||||||||
--.. | ' | adiunta) | ||||||||||
1\1 ; . | WF-N-IDENT-FACT '~ | A | 16 | 16 | 72 | Identificador único de llamada generado por Oper. Facturador | ||||||
12 | " | WF-F-CONS | N | 8 | 8 | 88 | Fecha de consumo AAAAMMDD | |||||
13", | V\'F-IMP-FACT | N | 9 | 2 | 11 | 96 | Imoorte Total Facturado | |||||
14- | WF-P-IVA-FACT | N | 2 | 4 | 6 | 107 | Alícuota de IVA | |||||
15" 1 | WF-IVA-FACT | N | 6 | 4 | 10 | 113 | Ceros | |||||
16 " | WF-P-IVA-AD-FACT | N | 2 | 4 | 6 | 123 | Alícuota, de IVA Adic, Facturado | |||||
1ir-- | WF-IVA-AD-FACT | N | 6 | 4 | 10 | 129 | Ceros |
I 1
18 :' WE-NUM-B A 18 18 139 Nro. de abonado 'B'
I
67
en
19 | WF-H-CONS | N | 6 | 6 | 157 | Hora de consumo | ||
20 | WF-DUR-REAL | N | 7 | 7 | 163 | Duración Real | ||
21 | WF-DUR-VAL | N | 7 | 7 | 170 | Duración Valorizada | ||
22 | WF-C-ID-LLAM-ORIG | A | 16 | 16 | . | 177 | Iden!. Llamada del Opero Orioinante | |
23 | XX-X-XXXX-XXXX | X | 0 | 0 | 000 | Xxxx xxx Xxxx. Originante | ||
24 | FILLER | A | 24 | 24 | 197 | FILLER | ||
TOTAL | 220 |
Diseño NRO. | . de Registro xx Xxxxxxx NOMBRE | FOR | . DES | OBSERVACIONES | |||
LONG. | LON. | ||||||
1 | TR- TiPO-REGISTO | A | ENT. 3 | DEC. | TOT 3 | 1 | Para distinguir entre Header (FORj, |
Trailer(FTR). |
2 | TR-TIPO-ARCHIVO | N | 3 | 3 | 4 | "002" para presuscripción. | |
"019" oara selección. | |||||||
3 | TR-INTERFACE | N | 5 | 5 | 7 | Ver tabla (O) | |
4 5 | TR-NUMERO XX-XXXXXXXX | X X | 0 0 | 4 9 | 12 16 | Número de lote del archivo Cantidad de registros del archivo, sin |
6 | TR-TOT-IMP-FACT | N | 15 | 2 | 17 | 33 | Total imoorte facturado |
7 | TR-TOT-IVA-FACT | N | 15 | 2 | 17 | 50 | Ceros |
6 | TR-TOT -IVA-ADIC-FACT | N | 15 | 2 | 17 | 67 | Ceros . |
6 | TR-TOT-NETO | N | 15 | 2 | 17 | 84 | Total Neto = camDO 6 |
7 FILLER A | 140 | 140 | 224 |
TOTAL 220
68
5.2.5. Tablas
Código
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
Categoria de IVA Consumidor Final Responsable Inscripto Sujeto No Categorizado No Responsable
Exento IVA
RI. RG 3125 (DGI)
RI. Reg. Promoción R.1.RG 3125/3137
Ent. Financ. L 21526 Responsable a Tasa O Res.lns.CooOperador Res.lns.Cooprest. +5% Regimen Simplificado Responsable No Inscripto
Leyenda en Factura Consumidor Final
/
IVA Responsable Inscripto Sujeto No Categorizado No Responsable IVA
IVA Exento
IVA Responsable Inscripto IVA Responsable Inscripto IVA Responsable Inscripto Ver nota (1)
Ver nota (1)
IVA Responsable Inscripto IVA Responsable Inscripto Responsable Monotributo IVA Respons. No Inscripto
5.2.6. Código de Provincia A SALTA
B BUENOS AIRES
C CAPITAL FEDERAL
D SAN XXXX
E ENTRE XXXX
F LA RIOJA
G SANTIAGO DEL ESTERO H CHACO
I BUENOS AIRES NORTE
J SAN XXXX
K CATAMARCA
L LA PAMPA
X XXXXXXX
N MISIONES
O BUENOS AIRES SUR
P FORMOSA
Q NEUQUEN
R RIO NEGRO
S SANTAFE
T TUCUMAN
U CHUBUT
V TIERRA DEL FUEGO
W CORRIENTES
X CORDOBA Y~~JUJUY
¿ SANTA XXXX
m
~~~7)rChiVdeOReclamos:
~e implementación futura a coordinar. No se enviará nivel de ticket.
I
Fl1 69
(1)
Diseño | de Registro de Header | ||||||||||
Ord | Carneo | For | Lon | Dde | Hta | Descripción | |||||
1 2 | HD-TIPO-REGISTO HD-TIPO-ARCHIVO | A N | 3 3 | 3 3 | 1 4 | 3 6 | Distingue entre Header (FDR\, trailer (FTR) "002" para presuscripción. | ||||
"019" para selección. | |||||||||||
3 4 | HD-INTERFACE HD-NUMERO | N N | 5 4 | 5 4 | 7 12 | 11 15 | Ver tabla (O) Número secuencial | del | archivo | correspondiente | a la |
5 | HD-FECHA | N | 6 | 6 | 16 | 21 | interfaces. Fecha de proceso en el sistema origen. File Effective Date: | ||||
Fecha Original de Proceso YYMMDD. | |||||||||||
6 | FILLER | A | 303 | 303 | 22 | 324 |
Diseño | de Registro de Detalle | . | ||||||
Ord 1 | Carneo Código de Registro | For N | Lon 3 | 3 | Dde 1 | Hta 3 | Descrieción "002" para presuscripción. | |
"019" para selección. | ||||||||
2 | Filler | A | 6 | 6 | 4 | 9 | Código de Operador | |
3 | Filler | A | 30 | 30 | 10 | 39 | Nombre del Operador | |
4 | Filler | A | 10 | 10 | 40 | 49 | Código de Producto | |
5 | Filler | A | 30 | 30 | 50 | 79 | Descripción del Producto | |
6 | Filler | A | 18 | 18 | 80 | 97 | Prestación | |
7 | Filler | A | 30 | 30 | 98 | 127 | Descripción de la Prestación | |
8 | Nro. de Factura | A | 15 | 15 | 128 | 142 | ||
9 | Nro. de Referencia | A | 15 | 15 | 143 | 157 | ||
10 11 | Fecha de Vencimiento Nro. de Servicio | N A | 8 20 | 8 20 | 158 166 | 165 185 | aaaa/mm/dd\ Nro. de la linea de origen (sólo se informa la última para el corte de control por Operador, Producto, Prestación, | |
12 | 1 | 1 | 186 | 186 | Factura. "P" = Paga; "1"= Impaga | |||
Indicador de Factura | A | |||||||
13 | Paga / Impaga | N | 8 | 8 | 187 | 194 | Fecha en que es dado | |
Fecha de Registración | de alta en el Sistema RyR | |||||||
liaaaa/mm/dcj) | ||||||||
14 15 | Nro. de Nota de Crédito A | 15 8 | 00 0 | 000 000 | 000 000 | (aaaa/mm/dd) | ||
Fecha de Nota de | N | |||||||
16 | Crédito Acreditación (SI/NO) | A | 2 | 2 | 218 | 219 | SI = Acreditado en próxima factura ; NO = No acreditado | |
17 | Importe Facturado | N | 10,2 | 12 | 220 | 231 | en próxima factura Importe facturado sólo por el concepto reclamado que no | |
necesariamente es el total facturado para la factura. |
18 | IVA Facturado | N | 10,2 | 12 | 232 | 243 | Importe dellVA facturado (sólo por el concepto reclamado que no necesariamente es el total facturado para la |
factura\. | |||||||
19 | Tioo de Resolución | A | 1 | 1 | 244 | 244 | F = Favorable; O = Desfavorable; P = Parcial |
20 | Fecha Resolución. | N | 8 | 8 | 245 | 252 | Fecha de Autorización de la Resolución (aaaa/mm/dd\ |
21 | Importe del Crédito | N | 10,2 | 12 | 253. | 264 | Imoorte Resuelto Favorable para el Cliente |
22 23 | IVA del Crédito Importe Desfavorable | N N | 10,2 10,2 | 12 12 | 265 277 | 276 288 | IVA Resuelto Favorable para el Cliente Importe Resuelto Desfavorable para el Cliente. Importe a |
Ipagar. |
24 IVA Desfavorable N 10,2 12 289 300 IVA Resuelto Desfavorable para el Cliente. IVA a pagar.
70
) | |||||||
25 | Alicuota de IVA | N | 2,2 | 4 | 301 | 304 | |
26 | Alicuota de IVA Adic, | N | 2,2 | 4 | 305 | 308 | |
27 | Filler | A | 16 | 16 | 309 | 324 |
TOTAL 324
Diseño | de.R.aistro de Trailer | , .. | ....---c | - --c- .. . '. .' . .' | ||
Ord | CariiDo | For | Lon | Dde | Hta | DescriDción |
1 | TR-TIPO-REGISTO | A | 3 | 3 1 | 3 | Para distinguir entre Header (FDR), Trailer(FTR). |
.
2 | TR-TIPO-ARCHIVO | N | 3 | 3 4 | 6 | "002" para presuscripción, |
"019" Dara selección, | ||||||
3 | TR-INTERFACE | N | 5 | 5 7 | 11 | Ver tabla (O) |
4 | TR-NUMERO | N | 4 | 4 12 | 15 | Número de lote del archivo |
5 | TR-CANTIDAD | N | 9 | 9 | 16 | 24 | Cantidad de registros del archivo, sin incluir Header y |
Trailer, | |||||||
6 | TR-TOT-IMP-FACT | N | 15,2 | 17 | 25 | 41 | TotallmDorte Reclamado |
7 | TR-TOT-IVA-FACT | N | 15,2 | 17 | 42 | 58 | TotallVA |
8 | TR-TOT-IVA-ADIC-FACT | N | 15,2 | 17 | 59 | 75 | TotallVA adicional |
9 | TR-TOT-NETO | N | 15,2 | 17 | 76 | 92 | Total Neto |
10 | FILLER |
A 232 232 93 324
TOTAL 324
5.2.8. Envío del 'parque' de abonados El Operador Solicitado a los Operadores
El Operador Solicitado pondrá a disposición de los Operadores celulares la tabla correspondiente a sus Prefijos Interurbanos - Urbanos habilitados con la fecha de vigencia (desde I hasta) que correspondiera en cada caso.
Las Operadoras utilizarán estos datos para identificar y seleccionar el conjunto de tickets de llamadas a ser enviadas a la LSB,
En esta misma tabla se informarán los prefijos de los Operadores con el objeto de que se validen los abonados llamados a ser informados,
Se denominará con el Nombre SPDD.SPDX,paajjj La frecuencia del envio será diaria.
Estos Archivos serán enviados desde El Operador Solicitado hacia el Operador y dejados en Subdirectorio de Salida
del Server "Terceros" (DEJCO)
Ir-¡--¡
G-)
71
Archivo de TIOR para los | Terceros | con PFNN | ||
Longitud de Registro: 40 bytes | ||||
I | ||||
Tipo | de Registro: Header | |||
NRO. | NOMBRE | FORM. | LONG. | POS.INIC. |
1 | OPER-H-COOIGO | N | 02 | 1 |
2 | OPER-H-COD-OPER-ORG | N | 02 | 3 |
3 | OPER-H-COO-TIPO-LOTE | N | 01 | 5 |
4 | OPER-H-FECHA-GEN-LOTE | N | 08 | 6 |
5 | OPER-H-HORA-GEN-LOTE | N | 06 | 14 |
6 | FILLER | X | 21 | 20 |
Tipo | de Registro: Detalle | |||
NRO. | NOMBRE | FORM. | LONG. | POS.INIC. |
1 | OPER-O-COOIGO | N | 02 | 1 |
2 | OPER-O-PI | X | 04 | 3 |
3 | OPER-O-PU | X | 04 | 7 |
4 | OPER-D-RANGO-OESDE | X | 04 | 11 |
5 | OPER-O-RANGO-HASTA | X | 04 | 15 |
6 | OPER-D-FECHA-HABILITA | N | 08 | 19 |
7 | OPER-O-FECHA-BAJA | N | 08 | 27 |
8 | OPER-D-COD-OPER | N | 02 | 35 |
9 | OPER-D-GTCS | X | 04 | 37 |
Tipo | de Registro: Trailer | |||
NRO. | NOMBRE | FORM. | LONG. | POS.INIC. |
1 | OPER-T-COOIGO | N | 02 | 1 |
2 | OPER-T-COO-OPER-ORG | N | 02 | 3 |
3 | OPER-T-COD-TIPO-LOTE | N | 01 | 5 |
4 | OPER-T-FECHA-GEN-LOTE | N | 08 | 6 |
5 | OPER-T-HORA-GEN-LOTE | N | 06 | 14 |
6 | OPER-T-CANT-REG-LOTE | N | 07 | 20 |
7 FILLER X 14 27
72
5.3. Validaciones Definidas
CODo | DESCRIPCION | CAMPO | RESP. |
ERROR 1000 | Algunos de los siguientes campos son no numéricos | DURACION VALORIZADAlW DE ABONADO LLAMANTE/W DE ABONADO LLAMADO/DURACION | TERCERO |
REAUVALORIZACIÓN | |||
1001 1002 | Campos numéricos fuera de rango, Código inválido ó valor no esperado en el campo correspondiente. | NUMERICO PQR (distinto al definido)/ LONG, PI (mayor a 4 posiciones) / COD,REG,Tickets (distinto a "002") / TIPO LINEA (distinto a X | XXXXXXX XXXXXXX |
ó 1) | |||
1003 | Long, Del PI mayor a la esperada | LONG-PREF-IU | TERCERO |
1004 | Fecha u hora no numérica | HORAlFECHA INICIO LLAMADA | TERCERO |
1006 | Hora inválida | HORA INICIO LLAMADA | TERCERO |
100S | Numero A no numérico | W DE ABONADO LLAMANTE | TERCERO |
1009 | Numero B no numérico | W DE ABONADO LLAMADO | TERCERO |
1010 Fecha del consumo inválida FECHA INICIO LLAMADA (ej: 40/01/99) TERCERO
1011 | Fecha fuera de los rangos establecidos | FECHA INICIO LLAMADA | TERCERO |
1012 | Duración real no numérica o cero | TERCERO | |
1015 | Tipo de linea invalida | TERCERO | |
1016 104S | Nro-Iote-original inválido El campo debe tener todos espacios cuando es | N' DE SECUENCIA POR ERROR | TERCERO TERCERO |
envío xx xxxxxxxxx, Ó números en reenvíos |
1052 Valorización con blancos, ceros o no numérica TERCERO
1069 | Abonado llamado no válido ( p,ej: longitud | NRO, de ABONADO LLAMADO | TERCERO |
1070 | incorrecta) La longitud del nro. de servicio no esta entre 7/S | NRO, de ABONADO LLAMANTE | TERCERO |
(desde prefijo urbano en adelante)
1073 | Abonado lIamante no válido ( p,ej: longitud | NRO. de ABONADO LLAMANTE | TERCERO |
1075 | inccrrecta) Abonado 'A' inválido - Rango no figura en parque | NRO. de ABONADO LLAMANTE | TERCERO |
2000 | habilitado Formato de cualquiera de los campos del registro | TERCERO |
no definido en tabla. imposibilidad de validación
2004 | llega un valor no esperado en el campo | TIPO DE DESTINOmpO XX | XXXXXXX |
LLAMADAlTIPO DE SERVICIO /RANGO | |||
¡- | NUMERACiÓN PARQUE TASA |
Fecha Inválida por ser mayor a la fecha de la | FECHA INICIO LLAMADA | TERCERO | |
~"1::7.~ | validación | ||
! 20J8) | Valorización Excesiva | TERCERO | |
400,º- 4ÓU ••.. ....•.-..". ¡;.;..- | Cliente no facturable | NRO, ABONADO LLAMANTE | TERCERO |
llamada inválida por pertenecer a un servicio NRO. ABONADO LLAMANTE | TERCERO |
i22g6 I
73
4015
4207
4301
4302
bloqueado por el cliente
Llamada inválida por pertenecer a un servicio NRO. ABONADO LLAMANTE bloqueado por la Operadora Local
Por definición del Producto no esta habilitado el NRO. ABONADO LLAMANTE
servicio.
Descripción de destino invaiido Cod-pais invalido
TERCERO
TERCERO
TERCERO TERCERO
7000 Llamada ya existente, ticket duplicado
e LTA
C E OBRAS, SERVo PUBLICaS
y SE SOCIALES XXXX.XX TRES ARROYOS XxXXXXX X. XXXXXXXXX PRESIDENTE
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75
ANEXO IX
TRATAMIENTO DE RECLAMOS
1. Cuando un cliente del Ol Solicitado presente un reclamo al Ol Solicitado por la existencia o por la duración de una Llamada de lD facturada por cuenta y orden del OlD Solicitante, el Ol Solicitado dará al cliente la información y las explicaciones que correspondan.
2. Si el cliente del Ol Solicitado insistiera con su reclamo, el Ol Solicitado lo registrará en sus sistemas, asociándolo con un número de trámite que lo identifique, y verificará la existencia de las Llamadas de lD facturadas por cuenta y orden del OlD Solicitante reclamadas, cotejando que el registro enviado por el OlD Solicitante concuerde con su correspondiente en la central del Ol Solicitado de origen. El Ol Solicitado informará al cliente el resultado de la verificación, conforme los siguientes criterios:
2.1. Si no existiera la concordancia de registros indicada, el reclamo se declarará como "Favorable al Cliente", el Ol Solicitado acreditará al cliente el importe reclamado y lo deducirá al OlD Solicitante mediante su inclusión en el siguiente lP de ajuste y en la siguiente liquidación de pago y Transferencia de Fondos que emita;
2.2. Si la concordancia de registros indicada existe, el Ol Solicitado dará al cliente la información y las explicaciones que correspondan.
3. Si el cliente insiste en desconociera la existencia de 'la llamada o está en desacuerdo con su duración, el Ol Solicitado informará al cliente el detalle de las Llamadas de lD facturadas por cuenta y orden del OlD Solicitante efectuadas en el periodo de facturación correspondiente. Asimismo, el Ol Solicitado declarará el reclamo como "Desfavorable al Cliente", transfiriendo la gestión de cobro al OlD Solicitante según el proceso detallado en el punto 6 del Anexo VII.
4. El Ol Solicitado facturará al OlD Solicitante Dólares Estadounidenses Cincuenta (U$S 50.-) por la gestión de cada reclamo que registre con un número de trámite, de acuerdo a lo indicado en el punto 2. de este Anexo.
4.1. las PARTES acuerdan regirse por los términos y condiciones del Anexo 111 (Item 11. Importes a Pagar) en relación a la gestión de reclamos acordada en el punto 4 precedente, estableciendo -en consecuencia- un Importe a Pagar de U$S 32 más IVA por cada reclamo que el Ol Solicitado registre con un número de trámite.
5. El Operador Solicitado remitirá al Operador Solicitante de la siguiente información: 5.1.- Nro. de factura
5.2.- Numeración nacional
5.3.- Fecha de vencimiento de factura 5.4.- Fecha de toma de reclamo
5.5.- Monto del Reclamo
5.6.- Fecha de resolución de reclamo
5.7.- Motivo de resolución (Favorable o Desfavorable)
6. En caso que, de conformidad con lo establecido en el articulo 8' del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución SC 10.059/99, un cliente solicitase al Operador Solicitado la información sobre la que está basada su facturación y que le sea entregada gratuitamente el respectivo detalle de llamadas, el Operador Solicitado se reserva el derecho de cobrar al Operador Solicitante la suma equivalente a U$S 0,08 por llamada detallada que haya sido facturada por su cuenta y
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E OB S, SER~. PUBLI S
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SECR ARIO
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CARGOS DE IMPLEMENTACiÓN DE LA FACTURACiÓN POR CUENTA Y ORDEN
En el caso de que el Operador Solicitante solicite el servicio de Facturación por Cuenta y Orden, deberá hacerlo con una anticipación no menor a treinta (30) dias y abonar el importe que corresponda por los conceptos que se indican a continuación:
1. Análisis de facturación p~r Cuenta y Orden Intercambio de Información Facturación por Cuenta y Orden
Liquidación y Estados de cuenta de Facturación
Establecimiento de Acuerdos Técnicos y circuitos Customización del Software para el Operador Transferencia de morosidad
Control de facturados, facturables Control de lotes
Establecimiento de circuitos de errores
2. Diseño
Diseño Conceptual Diseño Detallado
3. Aprobación de la propuesta
Solución propuesta y plan de implantación
4. Asignación de Recursos Humanos y Técnicos
5. Logistica
6. Construcción del Software
7. Pruebas
Unitarias
Planificación de pruebas integrales Ejecución de pruebas integrales
Test de Integridad con los Operadores
8. Conversión y Carga inicial de datos
9. Documentación
10. Capacitación del usuario
11. Soporte de Usuario
12. Puesta en marcha
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79
AREAS LOCALES CON MENOS DE 5.000 HABITANTES O DENSIDAD MENOR A 15 TELÉFONOS POR CADA 100 HABITANTES
Cada una de las PARTES, en su carácter de OL solicitado, notificará a la otra PARTE las Areas Locales con menos de cinco mil habitantes o con densidad menor a quince teléfonos a itantes, en un plazo no superior a los 90 días contados a partir de la firma del pres
EL TA
COO • BRAS. SERVo PUBL COS
y SERVoSOCIALES lTOA. OE TRES ARROYOS NleOLAS X. XXXXXXXXX PRESIDENTE
80
SOLICITUD INICIAL DE INTERCONEXiÓN: AL, POI, ENLACES, PUERTOS DE ACCESO Y COUBICACION
1. Enlaces de Interconexión Urbanos solicitados por PRESTADORa TELEFÓNICA.
Origen
TRES ARROYOS
Destino
TRES ARROYOS
L A
. E O AS, SERVo UBlICOS
y SERVoSOCIALES lTOA. DE T ES ARROYOS NleOLAS X. XXXXXXXXX
PRESIDENTE
l.
Cantidad
2
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ANEXO XIII ENCAMINAMIENTO
En el supuesto que el Operador Solicitante no entregase el tráfico conforme lo indicado en las tablas de encaminamiento, que se indicarán dentro del plazo xx xxxx (10) dias, el Operador Solicitado instrumentará los medios que correspondan para bloquear las comunicaciones incorrectamente direccionadas, independientemente de la comunicación que deberá efectuar al Operador Solicitante, y sin que el Operador Solicitante pueda formular reclamo de ninguna naturaleza vinculado a las acciones implementadas por el Operador Solicitado en tal sentido.
Asimismo, el Operador Solicitante deberá asumir en forma directa y exclusiva, ante quien corresponda, las eventuales consecuencias que se derivasen por tal motivo.
Las tablas mencionadas, podrán ser modificadas por acuerdo de las P
CELTA
COOP. OE OBRAS, SERVo PUBlIC
y SERVoSOCIALESLTOA.OETRES ARR OS
XXXXXXX F. AMBROSlU
PRESIDENTE
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•
ANEXO XIV
RELACiÓN DE TRÁFICO ENTRE OPERADORES LOCALES
1 Control de tráfico y provisión de infraestructura
1.1 En relación al tráfico intercambiado por las Partes, en su carácter de Operadores Locales, las Partes acuerdan establecer un tope en la relación de tráfico local de terminación a tráfico local de origen, de 3:1 en cada Área Local (AL) que exista de acuerdo al presente Convenio de Interconexión (el "Limite Máximo"),
1.2 Únicamente se tendrá en cuenta para la aplicación del Limite Máximo, el tráfico local del Servicio de Telefonia Fija cursado a través de la numeración local oportunamente asignada a cada una de las Partes, quedando excluido el tráfico de larga distancia, asi como también todo tipo de tráfico proveniente de terceros operadores, incluyendo en -estacategoria a los Operadores Independientes,
1.3 A los efectos de medir el tráfico para 'fijar el Limite Máximo, las Partes basarán ei análisis sobre los consumos que cada Parte proporcione a la otra, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Convenio de Interconexión,
1.4 Superado el Limite Máximo se entenderá que el tráfico excedente (el "Tráfico Excedente") corresponde a tráfico de Acceso al Servicio de Internet cursado a través de la numeración asignada al Servicio de Telefonia Fija, yen consecuencia no estará regulado por el presente Convenio de Interconexión,
1.5 En tal sentido, las Partes acuerdan que toda ampliación de infraestructura necesaria, en cada Área Local, originada por el Tráfico Excedente con destino al Servicio de Acceso a Internet por medio de numeración asignada al Servicio de Telefonia Básica, deberá realizarse con cargo al Operador receptor de dicho tráfico,
1.6 En caso de que se supere el Limite Máximo y el operador receptor del Tráfico Excedente considerase que tal situación obedece a variaciones exclusivas del tráfico correspondiente al Servicio Básico Telefónico, este operador deberá demostrar mediante sus propias mediciones y conciliarlas con la otra Parte, que corresponde el pago del cargo de terminación por Tráfico Excedente,
2 Condiciones Económicas
2,1 Las Partes acuerdan que a los efectos del pago del cargo en concepto de terminación local, se tomará en cuenta el volumen total pais y mensual del tráfico local, manteniendo la relación 3:1,
2,2 Superada la relación 3:1 del volumen total mensual del tráfico local indicada en el párrafo precedente, las PARTES acuerdan que aquel prestador que reciba tráfico por encima de esta relación bonificará el cargo de terminación local, que corresponda al tráfico en exceso,
3 Tráfico originado en operadores independientes correspondiente al Servicio de Valor Agregado de acceso a Internet
Las PARTES establecen provisionalmente, y sin perjuicio de lo que las PARTES puedan acordar en el futuro, que TELEFÓNICA no reconocerá cargos por la terminación de llamadas en la red de PRESTADOR para las
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.•.
•
,1
comunicaciones que un Operador Independiente le entregue a TELEFÓNICA -en su condición de Operador de Larga Distancia- para que ésta las entregue a su vez a PRESTADOR -en su condición de Operador Local de destino-, cuando tales comunicaciones correspondan a llamadas con destino al Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet por medio de la numeración asignada al Servicio Básico Telefónico. Ello hasta tanto continúen aplicándose las condiciones económicas de interconexión particulares establecidas por la Autoridad de Aplicación para los Operadores Independientes a la relació . xión entre el Operador Independiente de que se trate y TELEFÓNICA - como Opera e Larga Distancia So itado-.
TA
COOP. OE OBRAS, SERVo PUB[lCOS
y SERVoSOCIALES lTOA. OETRES ~RROYOS
N1COLAS X. XXXXXXXXX PRESIDENTE
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DAA119UUi
~ -13_ ~ ~M~"~Y,",0o.-' ...,,0"-'1:=-.;,2=. •.:;.1;:;.;;;..5 _
87
•
CERTIFICACION NOTARIAL
DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES
Decreto-Ley 9020. Art. 172 -Ine. 4
3 Libro de Requerimientos n051 - Acta nO 282 - Folio 282 -
4 XXXXX,XXXXXXX XXXXXXXXX - C.NOT. 4330 en mi carácter de no
5 tario TITULAR del Registro número 7 bis del Partido de
6 TRES ARROYOS, CERTIFICO que las firmas que obran en el do
7 cumento que antecede son auténticas y fueron puestas en mi
8 presencia, con fecha 13 xx Xxxx de 2015 por las siguien
9 tes personas: 1°) XXXXXXXXX,Nico2ás Xxxxxxxx, Documento Na
10 cional de Identidad n011.043.868; y 2°) XXXXXXX,Xxxx ALOer'
11 to, Documento Nacional de Identidad nO 0.000.000, argenti
12 nos,
domiciliados
en Ciudad y Partido de Tres Arroyos; ¡
13 per sanas capaces y a quienes conozco por haberlas indivi!
14 dualizado en los términos del art .1002 inc. a) del Código I
15 Civil ref.Ley 26.140, quienes concurren en su carácter de
16 Presidente y Secretario, respectivamente de "CELTA COOPERA I
17 TIVA DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS SOCIALES LIMI I
18 19 20 | TACA DE TRES ARROYOS", CUIT.n030-54569092-2, con domici' lio social en xxxxx Xxxxxxxx'x x0000 de la Ciudad y Parti do de Tres Arroyos. Se encuentra matriculada en la DPPJ. | I ¡ |
21 | bajo n0279, inscripta su cambio de denominación en el INAC | I |
~ al f098 Libro n049, Matricula 279 y Acta 21939 del
23 93 y aprobado su reforma estatutaria el 6/6/94,
Resolu I
I•
24 ción n0489 del INAC. Fueron designados Directores por tres'
25 ejercicios por Acta de Asamblea General Ordinaria nOl19 •.
del 28/09/2012 al f048/52 del libro "Actas de Asamblea n07; y ios cargos que respectivamente invocan surgen del Acta de Consejo de Administración n02544 del 29/09/2014 al fOl14 del libro "Copiador de Actas de Sesiones Ordinarias del Consejo de Administración" n018, los que han sido por mí compulsados en su original y tenidos a la vista para es te acto,doy fe. Los comparecientes tienen facultades sufi cientes para el presente xxxx.Xx presente certificación se realiza en Convenio de Interconexión de Redes con Telefó nica de Argentina S.A. y Anexos.-TRES XXXXXXX, xxxxx de 'Mayo de dos mil quince.-
el s lo que anteceden se ttgelizan ~Jnel valor 00 legalización
*... . &?- "2-Q.~.I,:a.;.\ ~ se ilgIega
. '\J¡A~ 2015
N T. XXXXXX XXXXXXXX
DELEGADO PARTIDO DE TRES ARROYOS DELEGACiÓN BAHíA BLANCA
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LEGALIZACIONES
Decreto - Ley 9020 (Articulos 1171118)
• . XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
en virtud de la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Notariado, legaliza la firma y el sello
. di' X XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
e notano
obrantes en el Documento N°
DAA 17948636
La presente legalización no juzga sobre el contenido y forma del documento.
Tres Arroyos,
14 de .M8yo de
NO", XXXXXX MtlRTlNEZ
SUBO EGADO PARTIDO DE TRES ARROYOS DELEGACiÓN BAHIA BLANCA