ÍNDICE
ÍNDICE
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 3
SECCIÓN A 4
BASES DEL CONTRATO 4
Cláusula I. DEFINICIONES 4
SECCIÓN B 9
DOCUMENTOS CONTRACTUALES 9
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 9
SECCIÓN C 9
ÁMBITO DE COBERTURA 9
Cláusula III. ÁMBITO DE COBERTURA 9
Cláusula IV. COBERTURAS 10
Cláusula V. SUMA ASEGURADA 12
Cláusula VI. LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO 12
Cláusula VII. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 13
Cláusula VIII. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 16
Cláusula IX. DEDUCIBLES 16
Cláusula X. FRANQUICIA 16
Cláusula XI. PERÍODO DE CARENCIA 16
Cláusula XII DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 16
Cláusula XIII. RIESGOS EXCLUIDOS 16
SECCION D 20
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 20
Cláusula XIV. BENEFICIARIOS 20
Cláusula XV. MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS 20
Cláusula XVI. ACREEDOR 20
SECCIÓN E 21
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 21
Cláusula XVII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 21
Cláusula XVIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 21
Cláusula XIX. DEBERES DEL TOMADOR 22
Cláusula XX. RETICENCIA O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO 22
Cláusula XXI. DECLARACIÓN INEXACTA O FRAUDULENTA EN LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO22 Cláusula XXII. VARIACIONES EN EL RIESGO 23
Cláusula XXIII. PLURALIDAD DE SEGUROS 24
Cláusula XXIV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 24
SECCIÓN F 24
PRIMAS 24
Cláusula XXV. PAGO XX XXXXXX 24
Cláusula XXVI. COMISIÓN DE COBRO POR RECAUDACIÓN 25
Cláusula XXVII. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 25
Cláusula XXVIII. PERÍODO XX XXXXXX 25
Cláusula XXIX. PRIMA DEVENGADA 26
Cláusula XXX. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO 26
SECCIÓN G 27
DESCUENTOS Y RECARGOS 27
Cláusula XXXI. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA 27
SECCIÓN H 28
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS 28
Cláusula XXXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 28
SECCIÓN I 30
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 30
Cláusula XXXIII. VIGENCIA O PRÓRROGA DE LA PÓLIZA 30
Cláusula XXXIV. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LAS PÓLIZAS 30
Cláusula XXXV. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 30
Cláusula XXXVI. MODIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL CONTRATO EN LOS SEGUROS COLECTIVOS 31
SECCIÓN J 32
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 32
Cláusula XXXVII. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 32
Cláusula XXXVIII. COTIZACIONES 32
Cláusula XXXIX. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 33
Cláusula XL. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 33
Cláusula XLI. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 33
Cláusula XLII. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 33
Cláusula XLIII. SALVAMENTO 34
Cláusula XLIV. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 34
Cláusula XLV. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 34
Cláusula XLVI. DERECHO DE INSPECCIÓN 35
Cláusula XLVII. TASACIÓN 35
Cláusula XLVIII. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE 35
Cláusula XLIX. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 36
Cláusula L. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 36
Cláusula LI. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL EN LOS SEGUROS COLECTIVOS 36
Cláusula LII. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES EN LOS SEGUROS COLECTIVOS 37
Cláusula LIII. REPORTES DEL TOMADOR EN LOS SEGUROS COLECTIVOS 37
Cláusula LIV. CERTIFICADO INDIVIDUAL EN LOS SEGUROS COLECTIVOS 37
SECCIÓN K 37
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 37
Cláusula LV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 37
Cláusula LVI. LEGISLACIÓN APLICABLE 38
Cláusula LVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES 38
SECCIÓN L 38
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 38
Cláusula LVIII. COMUNICACIONES 38
Cláusula LIX. DOMICILIO DE PAGO 38
SECCIÓN M 39
LEYENDA DE REGISTRO 39
Cláusula LX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 39
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 4-000-001902-22 en adelante denominado INSTITUTO se compromete con el ASEGURADO, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
Firma representante legal
Instituto Nacional de Seguros Cédula Jurídica 400000-1902-22
SECCIÓN A BASES DEL CONTRATO
Cláusula I. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice dicho término en este contrato.
1. Accidente: Acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista, que ocasiona la muerte o sacrificio por una lesión corporal traumática que puede ser determinada por los médicos veterinarios de una manera cierta al animal asegurado.
2. Acreedor: Persona física o jurídica designada en la póliza y facultada por el X xxxxxxxx para recibir el pago de la indemnización como garantía de una obligación contraída de previo por el Asegurado.
3. Addendum y/o endoso: Documento que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las Condiciones Generales, Especiales y Particulares. Forma parte integrante del contrato de seguros.
4. Agravación del riesgo: Valoración de factores que inciden en un aumento de la probabilidad de que ocurra un evento, dada una situación de incertidumbre diferente a la inicial. Esta circunstancia puede o no obedecer a la voluntad del Asegurado. La agravación implica obligación de informar a la Aseguradora, para que esta decida las medidas que deben tomarse: recargo de prima, rescisión del contrato, u otra. Sinónimo: Alteración del riesgo.
5. Asegurado: Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesto al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
6. Asegurador: Xxxxx asume los riesgos que le traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida. Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
7. Asistencia técnica: Son aquellas pautas sobre el manejo de las aves asegurada(s), establecidas por un Ente Supervisor o profesional xxx xxxx y que se ajustan al paquete tecnológico aplicable a la actividad avícola.
8. Beneficiario: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
9. Bienestar animal: Buenas prácticas en el manejo de las aves aseguradas siguiendo normas, contra el maltrato innecesario.
10. Bioseguridad: Actuaciones preventivas de las explotaciones encaminadas a minimizar
el riesgo de entrada y difusión de agentes patógenos en ellas. Esta línea estará determinada por el procedimiento de Evaluación de Bioseguridad en Establecimientos Avícolas de Producción Primaria que dicta el SENASA.
11. Buenas Prácticas Pecuarias (BPP): Son todas las prácticas que se aplican en la producción avícola a fin de evitar o reducir el daño ambiental, procurar una adecuada productividad de las actividades y obtener productos inocuos para las personas que los consumen. Se aplican desde la granja hasta la planta de matadero, e incluyen las fases de preproducción, producción, cosecha, transporte, matadero, destace y distribución al consumidor.
12. Ciclo de levante: Etapa de crianza del ave, corresponde a gallinas reproductoras y ponedoras.
13. Ciclo de producción para gallinas ponedoras: Para este contrato corresponde a la etapa del ave donde inicia su vida productiva para la puesta de huevos de consumo .
14. Ciclo de producción para gallinas reproductoras: Para este contrato corresponde a la etapa del ave donde inicia su vida productiva para la puesta de huevos fértiles.
15. Cobertura: Son los riesgos amparables por este contrato póliza.
16. Condiciones Especiales: Normas convenidas por las partes que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales.
17. Condiciones Generales: Conjunto de normas básicas que establece el Instituto para regular el contrato de seguros.
18. Condiciones Particulares: Conjunto de normas aplicables a una póliza en concreto, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
19. Costo de producción: Estimación monetaria de todos los gastos que se han hecho, para el desarrollo de un bien o un producto.
20. CVO: Certificado Veterinario de Operación emitido por SENASA renovado anualmente.
21. Declinación: Rechazo de la solicitud de aseguramiento o indemnización.
22. Deducible: Suma porcentual o fija previamente establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, que se deduce al momento de indemnizar una pérdida con cargo al seguro y es asumido por el Asegurado y/o Tomador de la póliza.
23. Descarte: Exclusión de un ave en la parvada o grupo de aves por sus características físicas, clínicas, productivas o reproductivas.
24. Dolo: Artificio o simulación maliciosa de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra.
25. Duración de garantías: Periodo de tiempo en el que la explotación se encuentra amparada por las coberturas de la póliza.
26. Edad: Número de días o semanas de vida de las aves.
27. Enfermedad: Condición que origina una alteración progresiva y desfavorable en el desarrollo fisiológico y morfológico del animal, provocada por un agente extraño (microorganismos: hongos, bacterias, virus), hasta tal punto que se producen manifestaciones visibles de tal alteración caracterizadas por lesiones, debilitamiento o muerte y/o sacrificio de las aves.
28. Especie: Conjunto de aves con características comunes que les permite reproducirse entre sí dando lugar a descendencia fértil. Para efecto de este seguro únicamente se consideran las aves de la especie gallus gallus para las siguientes finalidades zootécnicas: pollos de engorde, gallinas ponedoras y gallinas reproductoras, alojadas en granjas avícolas.
29. Granja avícola: Es el edificio o construcción o donde estarán confinadas las aves aseguradas de este contrato, medida en metros cuadrados.
30. Franquicia: Porcentaje mínimo de aves muertas o sacrificadas por una causa protegida en un mismo evento. En caso de superar el número establecido, se indemnizará desde el primer animal muerto.
31. Función Zootécnica: Es la actividad productiva para la que se utiliza un ave, de acuerdo a sus aptitudes y características físicas; y para efectos de este contrato puede ser producción de carne, huevos para consumo o huevos para reproducción.
32. Gallina ponedora: ave doméstica, de la especie gallus gallus, que se utilizan para la producción de huevos destinados para consumo en granjas avícolas.
33. Gallina reproductora: ave doméstica, de la especie gallus gallus, que se utilizan para la producción de huevos destinados para reproducción en granjas avícolas.
34. Golpe de calor: Aumento en el interior de la nave de los índices de temperatura y humedad hasta alcanzar límites extremos y superiores al umbral vital de los animales.
35. Xxxxx: Es el apoderamiento furtivo o sin permiso de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las personas o bienes.
36. Infraseguro: Situación en la que el valor de las poblaciones aseguradas incluidas en la
declaración, es superior al valor asegurado. No se aplicará infraseguro cuando la diferencia sea igual o inferior a un cinco por ciento (5%).
37. Interés asegurable: El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado se limita a una parte de la cosa asegurada, su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
38. Levante: Etapa de crianza del ave.
39. Límite máximo: Es el valor máximo de un sistema de explotación.
40. Médico veterinario: Profesional en medicina veterinaria capacitado y autorizado por el Colegio de Médicos Veterinarios para practicar legalmente la medicina veterinaria.
41. Necropsia: Acto realizado por un veterinario acreditado, donde se determinan las causas de muerte de las aves.
42. Negligencia: Acto no intencional, falta de cuido o falla de la debida diligencia.
43. Pánico: Es la reacción de temor intenso, de origen externo, que provoque en los animales un agrupamiento que provoque su muerte.
44. Paquete tecnológico: Conjunto de labores culturales, gestión de granjas alimentación, sanidad, mejoramiento genético, prácticas amigables con el ambiente, aplicaciones de agroquímicos técnicamente recomendados para la actividad avícola, por un veterinario, un ingeniero agrónomo o un especialista en la materia.
45. Pérdida: Es el daño sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
46. Parvada: Es un grupo de aves de la misma especie que actúan de modo homogéneo según sus aptitudes y características físicas.
47. Período de carencia: Período de tiempo, con posterioridad a la fecha de emisión de la póliza, durante el cual las coberturas no son efectivas.
48. Pollo de engorde: ave doméstica, de la especie Gallus gallus, que se utilizan para la producción de carne en granjas avícolas.
49. Prima: Suma o precio que debe satisfacer el Asegurado y/o Tomador al Instituto, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Instituto asume.
50. Producción: Práctica de cría de aves para una actividad específica.
51. Producto veterinario: Sustancia natural o sintética, o mezcla de ellas, que se administre a las aves aseguradas con el fin de prevenir, tratar o curar las enfermedades o sus síntomas.
52. Robo: Apoderamiento de las cosas por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las personas o bienes.
53. Sacrificio Sanitario: Operación diseñada para eliminar un brote efectuada bajo la directriz de la autoridad veterinaria (SENASA), que consiste en llevar a cabo la matanza de los animales afectados o que se sospecha han sido afectados y si es preciso, los de otros sistemas de explotación que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con estos animales, o contacto indirecto, con el agente patógeno causal. Sinónimo: Sacrificio obligatorio.
54. Salvamento: Valor de venta obtenido por un ave afectada en un siniestro y que haya sido descartado por recomendación técnica de SENASA. Sinónimo: Valor de rescate.
55. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. Sinónimo: Xxxx Xxxxxxxxxx.
00. Xxxxxxx: Oposición de la luna con el sol.
57. Siniestro: Acontecimiento futuro, incierto, inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo: Evento.
58. Sistema de explotación: Es la actividad productiva para la que se utilizan las aves de acuerdo a su función zootécnica, la cual puede ser producción de pollos de engorde, gallinas ponedoras y gallinas reproductoras.
59. Sistema de producción: Sistema utilizado para la gestión agropecuaria y producción de alimentos y que combina las prácticas culturales de un determinado modo para la obtención de productos con determinadas características.
60. Sistema de manejo convencional: Sistema de producción bajo condiciones ambientales con un grado de tecnificación mínimo.
61. Sistema de manejo túnel: Sistema de producción bajo condiciones ambientales controladas de forma automática. Sinónimo: Ambientes controlados.
62. Sobreseguro: Situación en la que el valor de las poblaciones incluidas en la declaración es inferior a su valor asegurado. No se aplicará sobreseguro cuando la diferencia sea igual o inferior a un cinco por ciento (5%).
63. Suma Asegurada: Monto máximo de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante un período de vigencia de la póliza. Sinónimo: Monto Asegurado.
64. Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
65. Vacunas: Preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos.
66. Zona de Altura: Zona ubicada en una altura que puede oscilar desde los 0000 xxxxxx xxxxx xx xxxxx xxx xxx (xxxx) en adelante.
67. Zona de Bajura: Zona ubicada en una altura que puede oscilar desde el nivel del mar hasta los 1000 msnm.
SECCIÓN B DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado y/o el Tomador: la Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, el Certificado de Seguro, así como los addendum.
Prevalecerán las Condiciones Especiales y Particulares sobre las Generales.
SECCIÓN C ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula III. ÁMBITO DE COBERTURA
El Instituto indemnizará al Asegurado y/o Tomador, indicado en la póliza, por la muerte y/o sacrificio de (los) animal(es) asegurado(s), a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, que hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con las Condiciones Particulares, que no se encuentren excluidas al momento del siniestro y que no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador o sus trabajadores.
Animales asegurables
Son asegurables las aves de la especie gallus gallus estabulados o confinados permanentemente en un galerón con fines de producción intensiva.
Se aseguran las explotaciones de pollos de engorde, gallinas ponedoras y gallinas reproductoras.
Cláusula IV. COBERTURAS COBERTURAS BÁSICAS
Las coberturas básicas no tienen dependencia entre sí.
COBERTURA A: MUERTE Y/O SACRIFICIO POR RIESGOS DE LA NATURALEZA.
Cubre la muerte y/o sacrificio de las aves como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos:
1. Incendio y humo de incendio.
2. Inundación.
3. Temblor, terremoto.
4. Erupción volcánica.
5. Vientos huracanados, tornado, ciclón.
6. Deslizamientos (Derrumbes).
7. Rayo.
8. Granizo.
9. Aplastamiento por caída de los galerones a consecuencia de los riesgos señalados en los puntos anteriores.
COBERTURA B: MUERTE Y/O SACRIFICIO POR ASFIXIA
Cubre la muerte y/o sacrificio de las aves provocado por asfixia como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos:
1. Golpe de calor.
2. Pánico.
3. Avería en sistema de ventilación, instalación eléctrica o electrónica.
4. Daño en sistema de ventilación por robo o actos vandálicos de los equipos.
5. Fallo en el sistema de ventilación por interrupción en el sistema eléctrico.
6. Inmersión debido a la rotura accidental de tuberías.
COBERTURAS ADICIONALES
La dependencia de las siguientes coberturas adicionales aplica de la siguiente manera: Para adquirir la cobertura C “Muerte y/o sacrificio obligatorio” es obligatorio suscribir una de las coberturas básicas.
Para adquirir la cobertura D “Muerte y/o sacrificio en el transporte”, no es obligatorio contratar la(s) coberturas básicas.
Para adquirir la cobertura E “Extraterritorialidad” deberá contratarse obligatoriamente la cobertura D.
COBERTURA C: MUERTE Y/O SACRIFICIO OBLIGATORIO
Cubre la muerte y/o sacrificio sanitario de las aves afectadas, sospechosas o expuestas por contacto directo o indirecto que han sido oficialmente decretadas por la autoridad competente (SENASA), para controlar brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IABP) y Enfermedad de Newcastle (ENC).
COBERTURA D: MUERTE Y/O SACRIFICIO EN EL TRANSPORTE
1. Riesgos durante el transporte:
Cubre la muerte y/o sacrificio de las aves que se transportan, únicamente mientras se encuentran en trayecto, y que sean producidos por las siguientes causas:
a. Caída accidental del medio de transporte a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx, lagunas y mar.
b. Colisión y/o choque del medio de transporte contra otro cuerpo fijo o móvil, animales o personas.
c. Vuelco del medio de transporte.
d. Incendio, rayo, ciclón, huracán, terremoto, temblor e inundación que afecte el medio de transporte.
e. Asfixia.
2. Maniobras de carga y descarga de las aves:
Cubre la muerte y/o sacrificio de las aves a consecuencia de maniobras de carga y descarga realizadas en el medio de transporte.
COBERTURA E: EXTRATERRITORIALIDAD
Ampara los riesgos de la Cobertura D: Muerte y/o sacrificio en el transporte, en el que se exponen las aves aseguradas cuando son transportadas en Centroamérica y Panamá.
Tanto para la cobertura D: Muerte y/o sacrificio en el transporte y la E: Extraterritorialidad, el trayecto (desde el punto de origen hasta el punto de destino), deberá estipularse en la guía de transporte emitida por el Asegurado. Además, debe indicar con claridad: placa o matrícula del medio de transporte, nombre del conductor y custodio (si lo hay).
Cláusula V. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es el resultado de multiplicar el valor unitario por el número de aves declaradas por el Asegurado.
El valor unitario se define de acuerdo a los costos de producción y al sistema de explotación al que pertenece el ave:
1. Pollos de engorde: Se considera el valor de los costos de producción a la edad de finalización del ciclo.
2. Gallinas ponedoras y gallinas reproductoras:
a. Ciclo de levante: Se considera el valor de los costos de producción a la edad de finalización del ciclo.
b. Ciclo de producción: Se considera el valor de los costos de producción promedio del ave según su edad.
Cláusula VI. LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO.
Es el límite máximo de indemnizaciones a percibir por el Asegurado en el periodo de vigencia de la póliza.
Para las coberturas básicas A y B, el Asegurado podrá optar por el aseguramiento del 100% de las aves declaradas o por un porcentaje menor según la cantidad de galerones asegurados que posea, de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de galerones asegurados | 1 -2 | 3-5 | Más de 6 |
Porcentaje de aseguramiento, según aves declaradas | 100 % | 75% | 50 % |
Para la cobertura C Muerte y/o sacrificio obligatorio, el límite máximo será el 50% de la suma asegurada en las coberturas A o B.
Para las coberturas D Muerte y/o sacrificio en el transporte y E Extraterritorialidad se asegurará el monto máximo por viaje.
En caso de pérdida el Instituto indemnizará según lo estipulado en la Cláusula denominada Base de valoración de la pérdida.
Cláusula VII. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
1. PARA LA COBERTURA A: MUERTE Y/O SACRIFICIO POR RIESGOS DE LA NATURALEZA
a. Se calcula el número de animales muertos y/o sacrificados, sobre las aves aseguradas en el contrato póliza, a fin de determinar si supera la franquicia.
b. Si procede el pago de la indemnización, se calcula el valor de la pérdida, multiplicando el número de aves muertas y/o sacrificadas por el valor unitario del ave, con límite al monto asegurado.
c. Al valor de la pérdida se le aplicará el infraseguro en caso de que corresponda y el deducible.
Para superar la franquicia, no serán acumulables las muertes y/o sacrificios debido a los riesgos que se produzcan en distintos eventos.
2. PARA LA COBERTURA B: MUERTE Y/O SACRIFICIO POR ASFIXIA
a. Se calcula el número de animales muertos o sacrificados, sobre las aves aseguradas en el contrato póliza, a fin de determinar si supera la franquicia.
b. Se determina la densidad de animales por cada galerón siniestrado según corresponda:
i. Para pollo de engorde (Kg/m2): Cantidad de aves vivas y siniestradas por el peso promedio de cada ave dividido entre los metros cuadrados efectivos de cada galerón.
ii. Para gallinas ponedoras y reproductoras en piso (Aves/m2): Cantidad de aves vivas y siniestradas dividido entre los metros cuadrados efectivos de cada galerón.
iii. Para gallinas ponedoras en jaula (cm2/ave): Se multiplica el largo por el ancho de cada jaula y luego se divide entre el número aves vivas y siniestradas de la jaula.
c. La densidad calculada según el inciso b se compara con la densidad de animales máxima permitida según las siguientes tablas:
Tabla 1. Densidades máximas en pollos de engorde según los diferentes Sistemas de manejo y épocas del año.
Sistemas de Manejo | Época | Densidad Máxima (kg/m2) | |
Xxxx xx Xxxxxx | Xxxx xx Xxxxxx | ||
Xxxxxxxxxxxx | Xxxx | 00 | 28 |
Xxxxxxxx | 00 | 00 | |
Xxxxx | Xxxx | 40 | 44 |
Lluviosa | 42 | 46 |
Tabla 2. Densidades máximas en gallina ponedora según los diferentes Sistemas de manejo y zonas.
Sistemas de manejo | Sistema | Densidad máxima | |||
Zona de bajura | Zona de altura | ||||
Levante | Producción | Levante | Producción | ||
Convencional | Piso (Aves / m2) | 8 | 6 | 9 | 6 |
Jaula (cm2 / ave) | 500 | 600 | 400 | 600 | |
Túnel | Piso (Aves / m2) | 10 | 7 | 10 | 7 |
Jaula (cm2 / ave) | 360 | 450 | 360 | 450 |
Tabla 3. Densidades máximas en gallina reproductora según los diferentes Sistemas de manejo y zonas.
Sistemas de manejo | Sistema | Densidad máxima | |||
Zona de bajura | Zona de altura | ||||
Levante | Producción | Levante | Producción | ||
Xxxxxxxxxxxx | Xxxx (Xxxx / x0) | 0 | 0 | 0 | 0 |
Xxxxx | Xxxx (Xxxx / m2) | 10 | 6 | 10 | 7 |
d. Si procede el pago de la indemnización, se calcula el valor de la pérdida, multiplicando el número de aves muertas y/o sacrificadas por el valor unitario del ave, con límite al monto asegurado.
e. Al valor de la pérdida se le aplicará el infraseguro en caso de que corresponda y el deducible.
Para superar la franquicia, no serán acumulables las muertes y/o sacrificios debido a los riesgos que se produzcan en distintos eventos.
3. PARA LA COBERTURA C: MUERTE Y/O SACRIFICIO OBLIGATORIO
a. Se calcula el valor de la pérdida, multiplicando el número de aves muertas y/o sacrificadas según acta de SENASA, por el valor unitario del ave, con límite al monto asegurado.
b. Al valor de la pérdida se le aplicará el infraseguro en caso de que corresponda y el deducible.
4. PARA LAS COBERTURAS D: MUERTE Y/O SACRIFICIO EN EL TRANSPORTE Y E: EXTRATERRITORIALIDAD
a. Se determina la carga promedio por caja en cada vehículo siniestrado, producto de multiplicar el total de animales (vivos y siniestrados) del vehículo, por el peso promedio de cada ave y luego se divide entre el número xx xxxxx ocupadas de cada camión.
b. Esta carga calculada según el inciso b se compara con la carga de animales máxima permitida en kilogramos según la ficha técnica de la caja.
c. Si procede el pago de la indemnización, se calcula el valor de la pérdida, multiplicando el número de aves muertas y/o sacrificadas por el valor unitario del ave, con límite al monto asegurado.
d. Al valor de la pérdida se le aplicará el infraseguro, el salvamento en caso de que corresponda y el deducible.
5. PARA TODAS LAS COBERTURAS
Se tomará como un evento a partir del momento que se supere el porcentaje de mortalidad del 0,5% de las aves aseguradas, hasta que este porcentaje descienda nuevamente al 0,5% o menos.
Cláusula VIII. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La responsabilidad del INSTITUTO no excederá la suma asegurada descrita en este contrato.
Cláusula IX. DEDUCIBLES
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda, según la suma o el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que de lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente por cada evento amparado por la póliza.
Cláusula X. FRANQUICIA
Corresponde al porcentaje de muertes y/o sacrificios en un mismo evento sobre el total de las aves declaradas en las coberturas A y B, en la solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Si las muertes superan esta franquicia procede pago de la indemnización. El porcentaje que aplica será indicado en las Condiciones Particulares.
Cláusula XI. PERÍODO DE CARENCIA
Cuando se suscriba la Cobertura C Muerte y/o sacrificio obligatorio, estará sometido a un periodo de carencia de veinte (20) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta cobertura o bien cuando se realice la reinstalación del monto asegurado. Para ambos casos, deberá superar este periodo para continuar con el análisis del siniestro.
Cláusula XII DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica, sin perjuicio de que las partes pacten la contratación de la cobertura E Extraterritorialidad en las Condiciones Particulares.
Cláusula XIII. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales o indirectos derivados o gastos de cualquier índole) que se produzcan o que sean agravados por:
Para todas las Coberturas:
1. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Contrato.
2. Declaraciones falsas e inexactas.
3. Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), conmociones civiles, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad, actos terroristas o vandálicos.
4. Las propiedades radiactivas tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de una unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
5. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos debidos a su propia combustión.
6. El uso de xxxxx xx xxxxxx que utilicen fusión, fisión atómica o nuclear.
7. Los riesgos en los que el técnico designado por el Instituto no pueda efectuar el examen de las aves o sus restos en el sitio del evento (por causas no imputables a dicho técnico o al Instituto). Se exceptúan:
a. Los casos en que exista un pacto expreso previo ante comunicaciones de siniestro.
b. Los casos en que se produzca un sacrificio oficialmente decretado.
c. Por motivos de bioseguridad. El INS procurará que las actuaciones periciales relacionadas con IAAP, IABP o ENC sean de carácter documental o informático, requiriendo cuanta información precise para la correcta resolución pericial, evitando en lo posible personarse en las explotaciones avícolas afectadas.
8. Los siniestros en los que los animales no se encuentren previamente en adecuado estado zootécnico y sanitario.
9. Muerte y/o sacrificio, a causa de un riesgo que no esté amparado en esta póliza.
10. Hurto o robo de aves.
11. Infidelidad de los empleados del Asegurado.
12. Muerte y/o sacrificio de las aves con edad superior a:
a. 49 días en sistemas de explotación de pollos de engorde.
b. 90 semanas en sistemas de explotación xx xxxxxxx ponedora.
c. 75 semanas en sistemas de explotación xx xxxxxxx reproductora.
13. El incumplimiento de las medidas de prevención de daños o cuando no se autorice el derecho de inspección, con excepción cuando SENASA o autoridad competente así lo requiera.
Para la Cobertura A: Muerte y/o sacrificio por riesgos de la naturaleza:
14. Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas, o por efecto de las mareas de Sicigia.
15. El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas por falta de compactación, fenómenos de consolidación o arcillas expansivas.
16. Fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte.
17. Deslizamiento de rellenos en laderas.
18. Flotación por oscilación del nivel freático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
19. Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continua de estos elementos.
Para la Cobertura B: Muerte y/o sacrificio por asfixia:
20. Las muertes y/o sacrificio de las aves en galerones con densidades superiores a los estipulados en la cláusula denominada Base de valoración de la pérdida.
Para la Cobertura C: Muerte y/o sacrificio obligatorio:
21. Muerte y/o sacrificio por enfermedad a excepción de IABP, IAAP y ENC correspondientes a esta cobertura.
22. Muerte y/o sacrificio de aves por la preexistencia de enfermedades al momento del aseguramiento.
23. Muerte y/o sacrificios en las que no exista comunicación oficial de la misma por parte SENASA.
Para las Coberturas D: Muerte y/o sacrificio en el Transporte y E: Extraterritorialidad:
24. Las muertes y/o sacrificio de las aves por asfixia cuando la carga promedio por caja de transporte es superior a la carga máxima permitida según ficha técnica
25. Movilización de la carrocería o furgón sin la sujeción debida al chasis o plataforma. La sujeción con cadenas no se encuentra amparada.
26. Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales o desórdenes, cierres patronales, o por personas que actúen por un móvil político.
27. Acciones u omisiones del Asegurado o el propietario de las aves, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de las mismas, que a criterio del Instituto produzcan o agraven las pérdidas.
28. Embalaje insuficiente de las cajas o jabas de transporte, donde se ubican las aves aseguradas.
29. Insolvencia o fallo financiero del Asegurado u otro transportista.
30. Actuación negligente del conductor originada por:
a. Conducción temeraria debidamente comprobada.
b. La utilización de vías públicas, puentes o pasos a nivel no aptos ni autorizadas para la capacidad del medio de transporte.
c. No disponer del respectivo permiso de conducir (licencia).
31. Se excluyen las muertes y/o sacrificio causadas cuando el(los) conductor(es) del vehículo que transporta las aves, se encuentre(n) bajo la influenza de alcohol, drogas enervantes o sustancias que produzcan resultados análogos en el comportamiento. La negación del conductor al practicarse la prueba para determinar si se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, también faculta al Instituto para declinar el reclamo.
32. La utilización de medios de transporte excediendo la capacidad de remolque o carga recomendados por el fabricante.
33. Pérdidas consecuenciales, como suspensión de labores, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones; aun cuando sean originadas por un riesgo cubierto.
34. Colisión del medio de transporte, contra la parte superior de los túneles, cuya altura máxima sea inferior a la altura del medio de transporte.
35. Si el conductor permite o favorece el transporte o ingreso al vehículo de personas no relacionadas con la empresa de transportes o Asegurado; siempre que este acto contribuya a la ocurrencia del siniestro.
36. El Instituto no responderá por los daños en casos que se modifique la ruta de manera que incremente el riesgo cubierto. Lo anterior no aplicará si el cambio xx
xxxx fue realizado para evitar razonablemente que se produzca el siniestro cubierto o si el Instituto lo hubiera consentido expresamente.
37. Incumplimiento de las condiciones de operación de vehículos dispuestas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Oficina de Pesos y Dimensiones y la Revisión Técnica Vehicular, o falta de aplicación o aprobación de dicha revisión.
38. Eventos que se originen fuera del territorio nacional, salvo que se cuente con la cobertura de Extraterritorialidad.
SECCION D DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Cláusula XIV. BENEFICIARIOS
En caso de deceso del Asegurado (cuando sea persona física) y en ausencia de un Acreedor total o parcial, el importe de la indemnización será distribuido entre los Beneficiarios designados por el Asegurado en los términos establecidos por este.
El pago hecho por el Instituto a una persona beneficiara, antes de haber sido informado de la sustitución o revocación, lo libera de las obligaciones correspondientes.
Cláusula XV. MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS
El Asegurado puede cambiar de Beneficiario en cualquier momento. El cambio de Beneficiario debe efectuarse por escrito y es válido sólo si fue recibido por el Instituto, quien hará efectivo el cambio a partir de la fecha en que recibe la solicitud de cambio y lo registrará en la póliza.
Cláusula XVI. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado, el Instituto incorporará al contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, el Instituto pagará al Acreedor la indemnización proporcional correspondiente, de conformidad con el monto demostrado del saldo de su acreencia más los intereses generados al momento del siniestro, según el contrato de crédito y la certificación contable correspondiente pero sin exceder la suma asegurada. Salvo que el Asegurado manifieste que la indemnización completa se le gire al Acreedor.
En caso que el Asegurado haya cedido todos los derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
SECCIÓN E
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Cláusula XVII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Cuando el animal o animales asegurados superen la edad máxima de aseguramiento (definida en las Condiciones Particulares), deberá notificar al Instituto para excluirlo del contrato, caso contrario se libera al Instituto de la obligación de indemnizar en caso de siniestro y su obligación se limitará únicamente la devolución de las primas correspondientes.
El Asegurado deberá entregar los reportes de registros de producción en la frecuencia establecida en las Condiciones Particulares, dicho reporte deberá incluir los datos de población.
Si incurre en alguna de estas prácticas perderá el derecho parcial o total.
Cláusula XVIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o Tomador deberán demostrar la ocurrencia del evento y quedan obligados a cooperar con el Instituto y en caso de que corresponda con el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida; además se compromete a colaborar y facilitar dichas gestiones cuando el Instituto lo requiera.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto para llevar a cabo las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones, necropsias y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida, además se compromete a colaborar y facilitar dichas gestiones cuando el Instituto lo requiera.
El Asegurado deberá suministrar toda la documentación necesaria para demostrar la causa del evento y la cuantía de la pérdida, incluidos registros de producción y contables de ser necesario.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Cláusula XIX. DEBERES DEL TOMADOR
En la suscripción de seguros colectivos el Tomador podrá realizar las inclusiones y exclusiones, llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y ejecución de este contrato, su renovación o modificación, así como los trámites de inclusión de riesgos individuales en la póliza colectiva y la recopilación de información para los trámites de reclamos. Podrá entregar y recibir todo tipo de información, documentación y pagos xx xxxxxx de los Asegurados.
Cláusula XX. RETICENCIA O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO
La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado y/o Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por el Instituto hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda.
La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado.
La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. El Instituto podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no es intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
Cláusula XXI. DECLARACIÓN INEXACTA O FRAUDULENTA EN LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO
El Instituto queda liberado de la obligación de indemnizar si demuestra que el Asegurado, Beneficiario y/o Tomador, declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta la ocurrencia de un siniestro, hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación.
Cláusula XXII. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado y/o Tomador está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
1. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por este.
2. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
3. El Instituto podrá rescindir el contrato, conforme a los dos incisos anteriores, solo al interés o persona afectada si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Asegurado y/o Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince (15) días hábiles.
4. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y/o Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos 1) y 2) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y/o Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas
condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Asegurado y/o Tomador el exceso de prima pagada y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Cláusula XXIII. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que el Asegurado y/o Tomador suscriba un seguro que ampare los bienes protegidos por este contrato, con uno o más Aseguradoras y coincida en un determinado periodo de tiempo, deberá notificar por escrito al Instituto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de este nuevo contrato.
Si se incumple dicha notificación, el Instituto podrá recuperar lo pagado en exceso de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley Reguladora del Contrato de seguros.
En caso de conflicto por pluralidad de contratos, la responsabilidad de cada Aeguradora se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros
Cláusula XXIV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas preventivas para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones técnicas.
Cláusula XXV. PAGO XX XXXXXX
SECCIÓN F PRIMAS
Los pagos de las primas deben efectuarse a favor del Instituto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento, mediante efectivo, tarjeta de crédito o débito, depósito bancario o transferencia bancaria.
Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el Instituto quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguro de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de Contrato de Seguros.
Cláusula XXVI. COMISIÓN DE COBRO POR RECAUDACIÓN
En el caso de los seguros colectivos que exista un acuerdo sobre comisión de cobro para el Tomador por concepto de recaudación xx xxxxxx, este se indicará en las Condiciones Particulares del contrato póliza.
Cláusula XXVII. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, según lo estipulado en las Condiciones Particulares. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de pago | Moneda: Colones/Dólares | |
Colones | Dólares | |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 2*. | Se multiplica la prima anual por 1.05 y se divide entre 2*. |
Cuatrimestral | Se multiplica la prima anual por 1.10 y se divide entre 3* | Se multiplica la prima anual por 1.06 y se divide entre 3* |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.11 y se divide entre 4*. | Se multiplica la prima anual por 1.07 y se divide entre 4*. |
Bimestral | Se multiplica la prima anual por 1.12 y se divide entre 6* | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 6* |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.13 y se divide entre 12*. | Se multiplica la prima anual por 1.09 y se divide entre 12*. |
Cargo automático | No aplica recargo. | No aplica recargo. |
Al resultado obtenido se le debe aplicar el impuesto de ventas.
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual.
Cláusula XXVIII. PERÍODO XX XXXXXX
Corresponde al periodo posterior a la fecha de vencimiento de la prórroga o renovación de este contrato para cumplir con la obligación de pago establecido. Durante este periodo la prima, puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales, manteniendo los derechos del Asegurado.
Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles.
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles
3. Forma de pago Cuatrimestral: 15 días hábiles
4. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles
5. Forma de pago Bimestral: 10 días hábiles
6. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles.
Estos periodos incluyen los diez (10) días hábiles otorgados para el pago de la prima por el artículo 35 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula XXIX. PRIMA DEVENGADA
El pago de la prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
Además, en el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada.
Para ambas situaciones, el Instituto no se verá obligado a realizar devolución por concepto xx xxxxxx.
Cláusula XXX. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y/o Tomador y el Instituto, se efectuarán en la moneda establecida en las Condiciones Particulares.
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado y/o Tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o Institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una Institución Financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
SECCIÓN G DESCUENTOS Y RECARGOS
Cláusula XXXI. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA
El Instituto de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá aplicar descuentos y/o recargos sobre la prima, según se detalla:
La suma de los descuentos de siniestralidad y por buenas prácticas no podrán superar el 25%.
1. Descuentos o recargos por siniestralidad
De acuerdo con la experiencia siniestral (frecuencia y severidad recurrente) del Asegurado y/o Tomador se aplicará el descuento/recargo en la prima de las coberturas A, B, C, D y E estipuladas en este contrato. Dicho recargo o descuento operará en los casos de renovación del contrato y se aplicará a partir de la segunda renovación del contrato de seguro, según la siguiente tabla:
Porcentaje de siniestralidad | Descuento | Recargo |
De 0% a 20% | 25% | |
Más de 20% a 40% | 20% | |
Más de 40% a 60% | 15% | |
Más de 60% a 80% | --- | --- |
Más de 80% a 100% | 10% | |
Más de 100% a 120% | 20% | |
Más de 120% | 30% |
2. Descuentos técnicos
Descuentos por buenas prácticas, coberturas B y C:
Se establecen descuentos ante el uso de buenas prácticas por parte del Asegurado:
Parámetro técnico | Descuento |
Sistema de control de trazabilidad | 5% |
Asistencia Técnica de Ing. Agrónomo | 5% |
Prácticas para mitigar los efectos del cambio climático | De 0 a 15% |
3. Descuentos Comerciales:
a. Descuentos por volumen, coberturas A, B, C, D y E:
Se establecen descuentos correspondientes al volumen de animales de una misma especie asegurados bajo el contrato póliza, ya sea en modalidad individual o colectiva:
Sistema de Explotación | Cantidad de animales asegurables | Descuento |
Pollo de engorde | 200.000 aves | 15% |
Gallina ponedora | ||
Gallina reproductora |
b. Descuento por persistencia, coberturas A, B, C, D y E:
El Instituto podrá otorgar por única vez un descuento del cinco por ciento (5%) después de transcurridas dos (2) renovaciones anuales consecutivas por fidelidad del Asegurado al mantener el contrato vigente.
SECCIÓN H
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
Cláusula XXXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de un siniestro, para tener derecho a una eventual indemnización, el Asegurado, Tomador y/o Beneficiario deberá:
1. Comunicar al Instituto, inmediatamente después de ocurrido el percance, en forma escrita el siniestro, así como la naturaleza y causa de la pérdida. Aportar pruebas como, pero no limitado a documentos, videos, fotografías, certificados de veterinario, facturas de productos veterinarios y copia de denuncia ante el OIJ en caso de que el siniestro esté relacionado con el robo de equipo. Para lo cual se facilitan los siguientes medios de comunicación.
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000), Correo Electrónico: contactenos@ins- xx.xxx
2. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor, el Asegurado no pudiera notificar lo establecido en esta cláusula, tendrá siete (7) días hábiles a partir del día siguiente del siniestro o del día en que finalizó la circunstancia de fuerza mayor, para formalizar el aviso, debiendo justificar por escrito a satisfacción del Instituto la razón por la cual no cumplió lo establecido en esta cláusula. El Instituto podrá aplicar lo indicado en la cláusula denominada Riesgos Excluidos, inciso 1, cuando se demuestre que la omisión de dar aviso del evento oportuno al Instituto obedece a una actuación dolosa por parte
del Asegurado con la intención manifiesta de impedir que el Instituto tenga conocimiento de la forma y circunstancias bajo las cuales ocurrió el siniestro.
3. Además, en caso de que se sospeche que haya ocurrido daño malicioso, premeditado de robo inmediatamente informará al Organismo de Investigación Judicial o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de cualquier persona que se presuma responsable. Así como en la investigación o recuperación de la propiedad perdida o indemnizada aportará documentos certificados con la “secuencia fotográfica e Inspección ocular” emitidos por la oficina judicial responsable del trámite.
4. La persona asegurada deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender las aves aseguradas. El incumplimiento de esta obligación facultará al Asegurador para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
5. En casos de accidente o enfermedad, el Asegurado y/o Tomador contratará por su cuenta los servicios de un médico veterinario para tomar a su cargo el cuidado y tratamiento necesario. En caso de muerte y/o sacrificio quedará a criterio del Instituto la inspección y la contratación de la necropsia.
Igualmente, el Instituto en casos especiales podrá aceptar reportes de muerte y/o sacrificio en aves elaborados por funcionarios del MAG, SENASA, Fuerza Pública y OIJ; dicho reporte debe contener fecha, lugar, identificación del animal y en los casos que corresponda justificación de sacrificio forzoso. Estos documentos deben presentarse al Instituto dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles después de ocurrido el evento o en caso de fuerza mayor justificados en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
6. En caso de que se sacrifique al animal asegurado, el Asegurado debe presentar dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, después de ocurrido el suceso, el informe médico veterinario, que confirme que la eutanasia fue absolutamente necesaria detallando las lesiones que presentaba el animal.
7. Cuando la muerte y/o sacrificio ocurra durante el transporte, el Asegurado y/o Tomador deberá presentar el CVO vigente del vehículo donde se transporte, derecho de circulación, Revisión Técnica Vehicular (RTV) al día y guía de transporte.
8. Cuando el evento ocurra por alguna causa mencionada en la cobertura Muerte y/o sacrificio Obligatorio, el Asegurado deberá presentar la documentación oficial de la autoridad competente (SENASA), con las causas de muerte y/o sacrificio y el número de animales muertos o que deben ser sacrificados.
9. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el
Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
10. Facilitar a los funcionarios del Instituto la libre inspección de las aves aseguradas, granja y proporcionar todos los detalles e información que se requiera para la debida apreciación del riesgo, en toda inspección de valoración el Asegurado o algún representante debidamente autorizado deberá estar presente durante la valoración de pérdidas.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de esta cláusula se hayan cumplido.
SECCIÓN I
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
Cláusula XXXIII. VIGENCIA O PRÓRROGA DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir de la aceptación de la propuesta del seguro por parte del Asegurado y expirará a las veinticuatro (24) horas del último día de vigencia.
El seguro se prorrogará bajo las mismas condiciones, en caso de no comunicarse lo contrario por alguna de las partes con al menos un mes de anticipación.
Se cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Cláusula XXXIV. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LAS PÓLIZAS
Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento, el Instituto informará al Asegurado y/o Tomador las modificaciones a las condiciones o tarifas de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual y se respetará los pasos establecidos en la Ley.
Podrá renovarse siempre y cuando las partes lo consientan.
Cláusula XXXV. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos un mes de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
La cancelación anticipada de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Cuando el seguro haya sido contratado por un periodo corto (vigencia inferior a un año) se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un diecisiete por ciento (17%) por concepto de gasto administrativo.
2. Cuando el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada por el tiempo transcurrido y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión, prórroga o renovación hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 5 días naturales | 24% |
Más de 5 hasta 35 días naturales | 32% |
Más de 35 hasta 65 días naturales | 41% |
Más de 65 hasta 95 días naturales | 49% |
Más de 95 hasta 125 días naturales | 57% |
Más de 125 hasta 155 días naturales | 64% |
Más de 155 hasta 185 días naturales | 70% |
Más de 185 hasta 215 días naturales | 77% |
Más de 215 hasta 245 días naturales | 82% |
Más de 245 hasta 275 días naturales | 87% |
Más de 275 hasta 305 días naturales | 92% |
Más de 305 hasta 335 días naturales | 96% |
Más de 335 hasta 365 días naturales | 100% |
3. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
Cláusula XXXVI. MODIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL CONTRATO EN LOS SEGUROS COLECTIVOS
En caso de que el Tomador y/o el Instituto decidan modificar o terminar el Contrato de Xxxxxxx, se deberá comunicar al Asegurado tal decisión, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento de la póliza.
Asimismo, cuando proceda la terminación del seguro, esta se regirá de conformidad con lo estipulado en la cláusula denominada Cancelación anticipada del contrato.
SECCIÓN J
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO Cláusula XXXVII. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Este seguro podrá ser contratado en cualquiera de las siguientes modalidades y se establecerá en las Condiciones Particulares
1. Modalidad Individual: Es el suscrito entre el Asegurado y/o Tomador y la entidad Aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato o póliza de seguro los riesgos amparados.
2. Modalidad Colectiva: Es una modalidad por cuenta ajena. Es el suscrito entre el Tomador y la entidad Aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un solo un contrato o póliza de seguro a múltiples Asegurados.
Para aquellos contratos de adhesión, que sean emitidos bajo la modalidad colectiva, el Tomador define la opción del contrato:
a. Contributiva.
Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
b. No contributiva.
El Tomador del seguro paga la totalidad de la prima.
Cláusula XXXVIII. COTIZACIONES
El Instituto podrá realizar cotizaciones para efectos de emisión o renovación de este contrato cuando se presente las siguientes circunstancias:
1. Por cuestiones de una alta frecuencia de siniestralidad o una muy baja siniestralidad, se podrá cotizar una tarifa propia para el riesgo en particular, así como variaciones en los deducibles según información de aseguramiento y siniestralidad del cliente en específico.
2. En caso de seguros colectivos el Instituto realizará el estudio correspondiente para formalizar la cotización con una tarifa única y conforme las características del grupo.
3. En casos excepcionales de que se solicite un deducible diferente a los utilizados para definir la prima de riesgo, y que el Instituto esté dispuesto a otorgarlo, se procederá a realizar el respectivo cálculo.
Cláusula XXXIX. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Es requerimiento de este contrato que los animales asegurados, se encuentren dentro de los predios descritos en la solicitud, salvo que el Asegurado y/o Tomador haya notificado al Instituto y este brinde la autorización para el traslado de los animales a otro predio o haya contratado las coberturas D Muerte y/o sacrificio en el transporte y E Extraterritorialidad.
El Instituto podrá inspeccionar para el seguimiento y en caso de ser requerido, las aves aseguradas y granja donde estos se ubiquen.
Cláusula XL. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, salvo comunicación por escrito en contrario.
Cláusula XLI. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de:
1. Inundación.
2. Temblor, terremoto.
3. Erupción volcánica.
4. Vientos huracanados, ciclón y tornado.
Causa daños a los animales asegurados, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Cláusula XLII. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
La indemnización será pagada en la misma moneda del contrato. Si el pago se realiza en moneda distinta deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, para el día del pago.
Cláusula XLIII. SALVAMENTO
Cuando la carne del animal asegurado es aprovechable para consumo humano y cuente con el aval oficial del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), el Asegurado está obligado a realizar su venta al mejor precio, en su defecto el Instituto procederá a estimar el valor de esa carne, según precios vigentes en el mercado. El monto de dicha venta o el estimado que realice el Instituto, será rebajado de la suma a indemnizar; en caso de que la carne del ave no sea aprovechable se estimará la pérdida como total.
El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de las aves aseguradas y siniestradas a favor del Instituto, a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
En el momento de sacrificio o descarte de un ave, deberá ser llevado a un matadero que se encuentren debidamente certificado.
En caso de que el ave asegurado se sacrifique o muera en la granja, el Asegurado deberá contar con un certificado de un médico veterinario oficial de SENASA, donde certifique que la carne es apta para el consumo humano.
Cláusula XLIV. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto del seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de reclamos, en un tanto igual al valor de la pérdida indemnizada, quedando la prima correspondiente a esta suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado de la cobertura C “Muerte y/o sacrificio obligatorio” a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Queda entendido que el ajuste de prima que se pague por este concepto es independiente de la prima establecida originalmente, por lo que el pago de esta prima de ajuste no exime del pago de los tractos pendientes en caso de que exista fraccionamiento en la forma de pago.
Cláusula XLV. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Cláusula XLVI. DERECHO DE INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
En las inspecciones deberá comparecer el Asegurado o es su defecto otra persona que este autorice expresamente, tanto para la realización de la inspección como para la firma del acta que se levante.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Asimismo, el Asegurado autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros legales de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y cualquier otro elemento que a juicio de este pueda contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
Cláusula XLVII. TASACIÓN
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo, la parte proponente pagará los honorarios, si ambas partes solicitan la prueba cada una pagará los respectivos honorarios, y ambas solicitan la prueba sobre los mismos puntos, entonces cada parte pagará la mitad de los honorarios.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Cláusula XLVIII. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
El Asegurado y/o Tomador se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplir con la Política Conozca a su Cliente, asimismo se compromete a realizar la actualización de los documentos, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles.
Cláusula XLIX. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado y/o Beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado y/o Beneficiario queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado y/o Beneficiario, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado y/o Beneficiario que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
Cláusula L. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador -quien sea el titular de la información- en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad competente.
Cláusula LI. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL EN LOS SEGUROS COLECTIVOS
El Tomador del seguro debe garantizar que las unidades que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de la póliza y las futuras inclusiones en la póliza colectiva, pertenecen al grupo asegurado y reúnen los siguientes requisitos:
1. Formen parte del grupo asegurable definido para conformar la póliza colectiva.
2. Cumple con los requisitos que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza colectiva.
3. Tiene una relación con El Tomador, creada independientemente de la constitución de la póliza, y que motiva su inclusión.
Si el Tomador del seguro incluyera riesgos subnormales o cuyas características no pertenecen al grupo asegurado, o que no reúna alguna de las otras condiciones estipuladas en esta cláusula, el Instituto estará obligado solamente a devolver las primas que por ellos hubiere recibido. Dicho reintegro se hará en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales a partir del momento en que el Instituto tenga conocimiento de dicha inclusión.
Cláusula LII. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES EN LOS SEGUROS COLECTIVOS
El Tomador del Seguro enviará a la Sede del Instituto que eligió para administrar la póliza, la documentación necesaria de los riesgos que desea sean incluidos en esta póliza colectiva, así como las variaciones a efectuar a los riesgos que ya forman parte de la póliza.
Para los casos de inclusión bajo la modalidad contributiva, la solicitud de inclusión deberá ser firmada por el Asegurado.
El Instituto, dentro de un plazo que no excederá treinta (30) días naturales aceptará o rechazará cada solicitud, y de ser necesario, solicitará documentación adicional del riesgo a asegurar, en estos casos, el cómputo del plazo para emitir la resolución inicia una vez que la documentación adicional requerida sea entregada al Instituto.
Cláusula LIII. REPORTES DEL TOMADOR EN LOS SEGUROS COLECTIVOS
Cuando el Tomador del seguro lo requiera, en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, el Instituto entregará al Tomador del seguro un reporte completo de asegurados indicando para cada uno el detalle de coberturas y montos amparados. El Tomador del seguro deberá revisar dicho listado y validar la información aportada y deberá comunicar cualquier diferencia presentada al Instituto.
Cláusula LIV. CERTIFICADO INDIVIDUAL EN LOS SEGUROS COLECTIVOS
El Instituto emitirá y entregará a cada Asegurado y/o Tomador, un Certificado de Seguro, relativo al aseguramiento concreto establecido. La entrega de este Certificado debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato o la modificación de la póliza, según corresponda.
SECCIÓN K
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cláusula LV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Cláusula LVI. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N. °8956 del 12 de setiembre de 2011 así como sus Reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio.
Cláusula LVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta
(30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación, acompañada de todos los requisitos que realice el Asegurado y/o Tomador.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
SECCIÓN L COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cláusula LVIII. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto. También podrán comunicarse por medios de comunicación a distancia (correo electrónico o fax) que señale el Asegurado y/o Tomador.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Cláusula LIX. DOMICILIO DE PAGO
SECCIÓN M LEYENDA DE REGISTRO
Cláusula LX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G12-41-A01-800 V1 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000.