SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
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INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA
ÁREA DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX): ”REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.-DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO DEL CONTRATO
1.1.- Será la ejecución de los servicios a que se refiere la Cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 201500000001 con destino al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
El contrato se tipifica como de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en lo sucesivo TRLCSP), ya que su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, según con las categorías definidas en el Anexo II del TRLCSP.
El presente contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo10 del TRLCSP se encuadra en la Categoría número 11 del Anexo II del TRLCSP: ”SERVICIOS DE CONSULTORES DE DIRECCIÓN Y SERVICIOS CONEXOS”.
Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el presente contrato se originan como consecuencia de lo previsto en el Estatuto del organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, norma que en sus arts. 32.6, 40.3 y 41 determina que, antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble puesto a disposición, se efectuará la tasación pericial del mismo en los términos señalados en el art. 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, bien por los servicios técnicos del Instituto o, con carácter excepcional, por servicios externos de tasación y, además, establece que para obtener el precio final de venta de las viviendas se considerará como valor real xx xxxxxxx el que se fije por al menos dos entidades de tasación, inscritas en el registro correspondiente del Banco de España y seleccionadas mediante concurso público.
Teniendo en cuenta que el INVIED no cuenta con medios suficientes para realizar dichos trabajos es necesaria acudir a la contratación externa de los mismos con una empresa especializada en tasaciones.
1.2.- La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: ”REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”, de
acuerdo con los requisitos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx/
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 1 de 49
Expediente 2014 0000 0012
X/ Xxxxx Xxxxx 00-00 00000 – XXXXXX
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Dicho objeto corresponde al Código de Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA-2002): 68.31.16 Servicios de tasación de bienes inmobiliarios por cuenta de terceros (Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. DOUE L145, de 4 xx xxxxx de 2008) y CPV - 79411000-8 Servicios generales de consultoría en gestión (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, DOUE L74 de 15-03-2008).
La información precisa sobre el expediente podrá obtenerse en el Área de Contratación del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, 00-00 - 00000.- Xxxxxx.- Teléfono: 00 000 00 00. FAX: 00 000 00 00/18 y
correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx.
1.3.- La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas
• El documento administrativo de formalización del contrato
• Cualquier otro documento que contenga acuerdos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.
• El contrato, el pliego de prescripciones técnicas, junto con el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
1.4.- De conformidad con el artículo 86.3 del TRLCSP al ser necesario que la tasación de cada inmueble se efectuada por dos entidades, el objeto del contrato admite un evidente fraccionamiento en dos partes, por lo que la licitación se podrá realizar de forma independiente para cada partes, mediante su división en DOS LOTES de idéntico importe (VER DETALLE EN CLAUSULA 2 Y EN EL CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO).
1.5.- La licitación se realizará de acuerdo con la distribución el gasto que se indica en la Cláusula 2. no se admiten variantes respecto al objeto del contrato.
1.6.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 y siguientes del TRLCSP el contrato está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los arts. 37 a 39 del TRLCSP, así como el régimen especial de revisión regulado en el art. 40 y siguientes del TRLCSP, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
1.7.- El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP y el artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (en lo sucesivo RGLCAP), es de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos en el PPT: POR PRECIOS UNITARIOS, teniendo en cuenta que el número máximo de viviendas a tasar es de 5.000 viviendas.
1.8.- La valoración de los espacios destinados en cada inmueble a aparcamiento y/o trastero se entiende incluida en el importe de 40 € (IVA excluido), presupuesto de cada tasación, y no producirá efectos económicos sobre el precio de adjudicación del contrato.
2.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
2.1.- Considerando que el número de encargos se fija en un máximo de 5.000 tasaciones, a razón de 40 euros por vivienda o local, el presupuesto de cada uno de los dos lotes asciende a 200.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo IVA) excluido, por lo que el presupuesto máximo de licitación del contrato de servicios será de 400.000 euros (IVA excluido).
2.2.- La partida correspondiente al IVA de cada lote es de 42.000 euros y del total del expediente de
84.000 Euros.
2.3.- La distribución por anualidades del presupuesto máximo de licitación de cada lote, del IVA y del total del contrato de servicios será la siguiente (artículo 26.1.f y 87.2 TRLCSP):
LOTE 1
AÑO | IMPORTE € SIN IVA | 21% IVA | IMPORTE€ CON IVA |
2015 | 30.410,96 € | 6.386,30 € | 36.797,26 € |
2016 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2017 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2018 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2019 | 19.589,04 € | 4.113,70 € | 23.702,74 € |
TOTAL | 200.000,00 € | 42.000,00 € | 242.000,00 € |
LOTE 2
AÑO | IMPORTE € SIN IVA | 21% IVA | IMPORTE€ CON IVA |
2015 | 30.410,96 € | 6.386,30 € | 36.797,26 € |
2016 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2017 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2018 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2019 | 19.589,04 € | 4.113,70 € | 23.702,74 € |
TOTAL | 200.000,00 € | 42.000,00 € | 242.000,00 € |
TOTAL CONTRATO
AÑO | IMPORTE € SIN IVA | 21% IVA | IMPORTE€ CON IVA |
2015 | 60.821,92 € | 12.772,60€ | 73.594,52 € |
2016 | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.00,00 € |
2017 | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.000,00 € |
2018 | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.000,00 € |
2019 | 39.178,08 € | 8.227,40€ | 47.405,48 € |
TOTAL | 400.000,00 € | 84.000,00 € | 484.000,00 € |
2.4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el VALOR ESTIMADO (IVA excluido) para de cada uno de los dos lotes de este expediente es de 300.000 euros (IVA excluido), (200.000,00 € del contrato y 100.000,00 € de las posibles prorrogas) y el VALOR ESTIMADO del total del expediente de servicios (IVA EXCLUIDO) asciende a 600.000 euros (IVA excluido), incluyendo las prórrogas correspondientes por un importe máximo 100.000 euros para cada lote hasta completar una duración máxima de seis (6) años.
3.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con los créditos cuya existencia se hace constar en los siguientes certificados (artículo 109.3, párrafo 2º del TRLCSP).
De existencia de crédito con número de operación 14107215310000756, de fecha 11 de febrero de 2015, expedido por el Jefe de Contabilidad del INVIED, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.107.122N.227.02, por un importe de 73.594,52 € (IVA incluido) para el año 2015, y de compromiso de crédito con número de operación 14107215330000004, de fecha 11 de febrero de 2015, expedido por el Jefe de Contabilidad del INVIED, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.107.122N.227.02 por importe de 410.405,48 € (IVA incluido) distribuido en 121.000,00 euros para el ejercicio 2016, 121.000,00 euros xxx euros para el ejercicio 2017, 121.000,00 euros para el ejercicio 2018 y 47.405, 48 euros xxx euros para el ejercicio 2019 , lo que totaliza la cantidad de 484.000 euros.
3.3.- Para el supuesto de tratarse de tramitación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los futuros ejercicios.
4.- IDENTIFICACIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA, REGISTRO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
4.1.- El Órgano de Contratación del presente expediente es Director Gerente del INVIED, que actúa con facultades Propias, con dirección postal (28015) Madrid, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00 y electrónica xxx.xxx.xx/xxxxxx.
4.2.- A los efectos previstos en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP el órgano administrativo en materia de contabilidad pública y destinatario de las facturas del contratista, es el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) con NIF: Q- 2801824J.
4.3.- La unidad a quien corresponde la tramitación de las facturas emitidas por la empresa contratista es la Subdirección General Económico Financiera del INVIED., con dirección postal (28015) Madrid, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00 y electrónica: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
4.4.- El contratista tendrá la obligación de presentar la factura por los servicios prestados, incluso si dicha factura es emitida por medios electrónicos, en el correspondiente Registro del INVIED sito en Madrid, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00 (00000) Xxxxxx, o bien, en el Registro que oportunamente se le comunique
4.5.- El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.4.- El responsable del contrato que ejercerá las funciones previstas en el artículo 52 del TRLCSP será el Jefe de Servicio de Tasación y de Coordinación de la Subdirección General Técnica y de Enajenación del INVIED, con número de teléfono: 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xx.xxx.xx pudiendo ser al mismo tiempo el Director del contrato previsto en el punto 4.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT)
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1.- El plazo de ejecución del servicio será de CUARENTA Y OCHO (48) meses, a contar desde 00 xx xxxx xx 0000 x, xx xx xxxxxxx, xx XXXXXXXX Y OCHO (48) meses, desde el día siguiente en que se haya formalizado el contrato.
5.2.- Como plazos parciales se establecen los señalados para cada actuación concreta aprobada que se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad
II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
6.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACION
El PROCEDIMIENTO de adjudicación del presente contrato de SERVICIOS es ABIERTO, y se llevará a cabo atendiendo a VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 10, 150 y 161 del TRLCSP.
La tramitación del presente expediente de Contratación será por procedimiento ordinario.
En el caso de tramitación urgente los plazos del expediente se reducirán en los términos señalados en el artículo 112.2.b) del TRLCSP.
La licitación se realizará de acuerdo con la distribución del gasto que se indican en la cláusula 2 de este pliego, rechazándose aquellas proposiciones que superen los importes aprobados de la totalidad del expediente y, en su caso, de cada una de sus anualidades.
III.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (artículo 54.1 TRLCSP).
Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 TRLCSP) la relación de los documentos que contiene.
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1.- Las proposiciones constarán de DOS sobres denominados: SOBRE A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL) y SOBRE B (CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES),
separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se indicarán, los siguientes datos:
• Expediente: 20150000001
• Objeto: Realización de informes técnicos de tasación de viviendas y otros inmuebles del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED)
• Razón social o denominación empresa licitadora
• Dirección Postal
• Nº de teléfono
• Nº fax
• Dirección de correo electrónico
8.2.- Los documentos requeridos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente (artículo 46 LRJPAC).
8.3.- CONTENIDO del sobre A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL):
Los licitadores señalarán en hoja independiente la documentación adjunta en este Sobre “A”
8.3.a.1.- Documento que contenga los datos precisos para establecer las comunicaciones con el licitador, con indicación expresa del medio elegido. En el citado documento deberán indicar la dirección postal, números de teléfono y fax, así como dirección de correo electrónico y nombre de la persona encargada del seguimiento del contrato (se acompaña como ANEXO 1 “DATOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES CON EL LICITADOR O CANDIDATO”).
8.3.a.2.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la que se deduzca que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público (arts. 72.1, 146.1 y 149 TRLCSP).
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del documento que haga sus veces (art. 21 del RGLCAP).
Dicho Documento Nacional de Identidad pueden sustituirlo por una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.
8.3.a.3.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro además de acreditar su identidad por los mismos medios señalados en el último párrafo del apartado anterior (DNI), acompañarán también poder bastante al efecto (arts. 146.1.a) TRLCSP y 21 RGLCAP). Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratará de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.3.a.4.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo indicar, mediante documento, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión (arts. 59 TRLCSP y 24 RGLCAP).
8.3.a.5.- Clasificación del contratista. Aun cuando el contrato de servicios tiene un valor estimado de importe igual o superior a 200.000 euros, impuestos excluidos, en el presente expediente no procede exigencia de clasificación al tratarse de un contrato de servicios cuya naturaleza es de una asistencia técnica, por lo que en este tipo de contratos no está prevista la posibilidad de que estén clasificados, tal y como se recoge en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, norma que es de aplicación, en lo que no se oponga al TRLCSP.
8.3.a.6.- Solvencia Económica, Financiera y Profesional.-
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios (art. 63 TRLCSP).
A continuación se indican los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos (artículo 62.2 TRLCSP).
- Solvencia Económica y Financiera:
Medio elegido por el órgano de contratación de entre los previstos en la letra c), del artículo 75.del TRLCSP:
“Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de la referencias de dicho volumen de negocios”.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica-financiera si de la declaración de volumen global de negocios resulta que el importe de dicho volumen de negocios en cada uno los tres últimos ejercicios disponibles excede de 50.000 euros. (IVA no incluido).
Si debido a la fecha de creación o de inicio de actividad de la empresa, la declaración del primer ejercicio no se corresponde con un año completo, para el cálculo de la solvencia exigida se utilizará la siguiente fórmula: Volumen de negocio expresado en euros / número de meses a que corresponde ese volumen de negocio x 12. La misma fórmula se utilizará si la declaración del último ejercicio no se corresponde con un año completo.
- Solvencia Técnica o Profesional
Medio elegido por el órgano de contratación de entre los previstos en las letras a) y e) del artículo 78.del TRLCSP:
a) “Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA LETRA a) DEL ARTÍCULO 78.DEL TRLCSP:
El candidato, tanto si se trata de una persona física como jurídica, deberá acreditar:
Haber ejecutado servicios o trabajos de naturaleza análoga a la descrita en el Pliegos de Prescripciones Técnicas (de cuantía igual o superior al 25% del importe del presupuesto base de licitación del lote 1 o 2 del presente contrato (50.000 euros), o bien dos cuya suma equivalga a lo mismo, en los últimos tres años como empresario individual o en UTE que incluya importe (sin impuestos), fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Por medio de esta relación de trabajos se pretende que el candidato acredite su capacitación técnica y profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o bien por disponer de personal y medios técnicos suficientes.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
8.3.a.7.- Habilitación empresarial
Además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, de la clasificación, las empresas licitadoras deberá presentar Certificado vigente de inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España como Sociedad de Tasación homologada.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar que posee el Certificado vigente de inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España como Sociedad de Tasación homologada.
Cada empresa licitadora deberá presentar cumplimentado la declaración de ANEXO 2 de no estar incursa en ninguna circunstancia de pueda suponer la pérdida de la homologación como sociedad de Tasación.
8.3.a.8.- Declaración expresa del licitador o de su representante legal de que el oferente no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP (art. 146.1.c) TRLCSP). Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP (se acompaña como ANEXO 3 “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL”).
8.3.a.9.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios personales y para ejecución de contrato.
Por razón del objeto del contrato, las empresas licitadoras además de acreditar la solvencia por los medios indicados, deberán asumir el compromiso, caso de resultar adjudicataria, de adscribir a la realización del contrato los medios personales y materiales que se detallan en los puntos 4.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, cuya efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f del TRLCSP.
Estos medios personales se acreditarán por la empresa propuesta como adjudicataria presentando la siguiente documentación:
• UNA RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES CON LA ADECUADA TITULACIÓN TÉCNICA.
• Para los profesionales relacionados que la empresa destine o subcontrate para la realización de los informes de tasación se deberá acreditar que cada profesional dispone de la cualificación necesaria, con titulación oficial adecuada a la naturaleza de los trabajos y conocimiento suficiente de la normativa aplicable a los mismos, con la finalidad de garantizar la efectividad de los trabajos a realizar, asegurando un adecuado conocimiento de la situación y condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario sobre el que han de operar, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y la observancia de las obligaciones e incompatibilidades previstas en la normativa vigente.
• UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CADA TÉCNICO COMPROMETIÉNDOSE A PARTICIPAR EN EL CONTRATO , SEGÚN EL MODELO QUE SE XXXXXXX XXXX XXXXX 0
Se debe aportar por los licitadores en el Sobre “A”: Declaración responsable donde el licitador se comprometa a aportar los medios personales y materiales exigidos en la presente clausula (se acompaña como ANEXO 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE APORTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES).
En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP y lo establecido en la cláusula 11.6 de este pliego, dicha documentación se deberá aportar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa como requisito previo para la adjudicación del contrato
8.3.a.10.-Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (arts. 13 y 14 RGLCAP): La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior (ANEXO 3) comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido IAE) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta (art. 146.1.c) TRLCSP).
Igualmente, este requisito podrá llevarse a cabo mediante la presentación directa de las certificaciones establecidas en el artículo 15 del RGLCAP. En este caso, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 15.1 RGLCAP).
Siempre que ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que guarden relación directa con el objeto del contrato deberán acreditarlo mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente o del último recibo, junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto (artículo 13.1.a) y
15.1 del RGLCAP) (se acompaña como ANEXO 9 “DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO DEL IAE”). En el supuesto de encontrarse en los supuestos de exención establecidos en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar además resolución expresa de la concesión de la exención expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
8.3.a11.- Empresas vinculadas: las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en los supuestos del art. 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición (art.145.4 TRLCSP) (Se acompaña como ANEXO 6 “DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS”) .
8.3.a.12.- Documentación acreditativa de las subcontrataciones.
1. Documentación sobre subcontrataciones que, en su caso proponga, el licitador, de acuerdo con los requisitos exigidos en Cláusula 23 de este pliego (Importe total de la Subcontratación, sin impuesto -IVA o equivalente-, no podrá exceder del porcentaje del 60 por 100 del importe de adjudicación, sin IVA).
2. Los licitadores, de acuerdo con lo previsto en los arts. 227.5 y 227.2, letras a), b) y c) del TRLCSP, deberán indicar en sus ofertas (SOBRE A) la identificación de las partes del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar y la cantidad expresada en tanto por ciento (nunca el importe) de las prestaciones a subcontratar, acompañando la siguiente documentación :
Nombre o razón social de los subcontratistas propuestos.
NIF de los subcontratistas propuestos.
Dirección postal de los subcontratistas propuestos.
Número de fax de los subcontratistas propuestos.
Dirección de correo electrónico de los subcontratistas propuestos
Detalle de los subcontratos a efectuar, en su caso, por empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Acreditación de que el subcontratista propuesto posee el Certificado vigente de inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España como Sociedad de Tasación homologada
EN EL SUPUESTO QUE EL LICITADOR NO PROPONGA LA SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS, POR EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA EMPRESA SE APORTARA UN DECLARACIÓN RESPONSABLE DEBIDAMENTE FIRMADA, RESEÑANDO ESTA CIRCUNSTANCIA.-
8.3.b.- CERTIFICADO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
8.3.b.1.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del TRLCSP.
8.3.b.2.- Si el candidato se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de la empresa de vigencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, declaración responsable que deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato (art. 146.3 TRLCSP).
Se xxxxxxx xxxx XXXXX 0 “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO”.
8.3.b.3.- El órgano de contratación podrá comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
8.3.b.4.- Para los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación lo establecido en el artículo 84.2 del TRLCSP sobre certificados comunitarios de clasificación.
8.3.c.- DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS
8.3.c.1.- Las empresas extranjeras para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 54 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados pertenecientes a la Unión Europea, o los requisitos que establecen los arts. 54 y 55 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
8.3.c.2.- La capacidad de obrar de dichas empresas se acreditará según lo establecido en el artículo 58 y 72.2 del TRLCSP y en los artículos 9 y 10 del RGLCAP, en lo que no contradigan al artículo 72 del TRLCSP.
8.3.c.3.- Específicamente para esta clase de contratos las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los artículos 58 y 59 del TRLCSP.
8.3.c.4.- Todo empresario extranjero deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (art. 146.1.e) TRLCSP).
8.3.c.5.- Los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional y los de habitación empresarial son los que se detallan en las cláusula 8.3.a.6 y 8.3.a.7 de este pliego.
8.3.c.6.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
8.3.d.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
El órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que pueda la Administración hacerse cargo de ningún tipo de documentación una vez declaradas admitidas las ofertas por el órgano de contratación (art. 22 y 83.6 RGLCAP).
8.4.- CONTENIDO DEL SOBRE B (CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES)
Los licitadores señalarán en hoja independiente la documentación adjunta en este Sobre “B”
8.4.1.- Cada licitador presentará una única proposición que servirá para la adjudicación del LOTE 1 ó del LOTE 2, teniendo en cuenta que la finalidad del contrato es seleccionar dos empresas para tasar las mismas viviendas, desestimándose la misma en caso de incumplimiento de este requisito, en relación con el objeto del contrato, sin que tampoco puedan presentarse variantes o alternativas.
8.4.2.- Los criterios de este tipo que han de servir de base para la adjudicación, ordenados por orden de importancia, son el precio y“ el grado de implantación nacional, según el detalle recogido en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
Respecto al 2º criterio “Grado de implantación nacional”, por cada Delegación propuesta se debe indicar la siguiente información:
• Nombre persona física o jurídica Delegación
• NIF/DNI
• Dirección postal
• Teléfono
• Fax (opcional)
• Correo electrónico
• Nombre, apellidos y DNI persona responsable de la Delegación
En caso de no aportar dicha información, dicha Delegación no será tenida en cuenta en la fórmula de valoración del criterio correspondiente.
Si la persona física o jurídica perteneciente a la Delegación no formara parte de la plantilla de la empresa, dicha circunstancia debe ser tenida en cuenta a la hora de establecer el porcentaje de personal a subcontratar y aportar la correspondiente información que establece el apartado
8.3.a.11 a incluir en el Sobre A.
8.4.3.- En este sobre “B” se incorporará exclusivamente la proposición económica, y los restantes criterios (1º y 2º) cuyo modelo se acompaña como ANEXO 8 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTES 1 Y 2”.(hojas 1 a 3)
8.4.4.- La proposición económica expresará el valor ofertado referido a la TOTALIDAD DEL SERVICIO objeto del contrato, indicando como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido o impuesto que corresponda (artículo 145.5 TRLCSP).
La existencia de omisiones, errores o tachaduras en el documento que impida o dificulte conocer claramente la voluntad del licitador provocará el rechazo de la proposición. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte de licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido (art. 84 RGLCAP)
8.4.5.- Si algún licitador no aporta la documentación original o copia compulsada relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
9.- PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
9.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se debe publicar el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
9.2.- Las proposiciones y demás documentación exigida deberá tener entrada en el Registro General del INVIED, dentro del plazo establecido en el BOE, en el Perfil de Contratante del INVIED, o en la forma indicada en el artículo 80 apartados 1 y 2 del RGLCAP.
9.3.- Cuando las proposiciones se envíen a través del Servicio de Correos, deberán ir dirigidas exclusivamente a la oficina receptora señalada en la invitación (Registro General del INVIED, xxxxx Xxxxx Xxxxx, 00-00 XX - 00000 Xxxxxx). Dentro del mismo día del envío de la documentación el empresario deberá anunciar al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama la remisión de la oferta. En dicha comunicación se consignará el número de expediente, título completo del contrato de servicios y nombre de licitador y deberá acompañarse el resguardo donde aparezca la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos (imposición de la documentación dentro de plazo y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y la hora de terminación del plazo señalado en el anuncio (artículo 80.4 RGLCAP).
(Xxxxxxxx excluidas las ofertas recibidas por cualquier otro medio de envío –mensajería, entrega en otros registros, etc.- si tienen entrada en el Registro General del INVIED con posterioridad al plazo límite establecido).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
9.4.- La información y documentación relativa a la convocatoria de licitación del contrato se incluirá en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxxx://xxx.xx/xxxxxx ). Los licitadores, no obstante, podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de doce días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará, al menos, seis días antes del fin del plazo de presentación de proporciones (art. 158.2 TRLCSP).
9.5.- En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la Disposición Final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
9.6.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los empresarios del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 145.1 TRLCSP)
9.7.- En caso de que se solicite a los licitadores subsanación de errores será de aplicación lo establecido en la cláusula 10.4 del presente pliego
10.- ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
10.1.- A efectos de la selección de las propuestas se constituirá una Mesa de Contratación, en la forma indicada en los artículos 320 del TRLCSP y 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
10.2.- La Mesa de contratación del INVIED se regula, con carácter permanente, mediante Resolución del Director Gerente del INVIED nº 34C/38101/2011, de 00 xx xxxx (XXX xx 127, de 28-05- 2011) y será aplicable al presente expediente.
10.3.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidente: El titular de la Secretaría General del Instituto, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por:
1º) El titular de la Subdirección General de Gestión.
2º) El titular de la Subdirección General Económico-Financiera. 3º) El titular de la Subdirección General Técnica y de Enajenación.
Vocales:
Vocal primero: El Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contable, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
Vocal segundo: El Jefe del Servicio de Tasación y Coordinación de la Subdirección General Técnica y de Enajenación, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de Unidad o Servicio dependientes de dicha Área o por cualquier Jefe de Área, Unidad o Servicio dependientes de la Subdirección General.
Vocal tercero: El Asesor Jurídico, o un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, destinado en la Asesoría Jurídica del Instituto.
Vocal cuarto: El Interventor Delegado, o un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, destinado en la Intervención Delegada del Instituto.
Secretario: El Jefe del Área de Contratación o uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
10.4.- La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general presentada en tiempo y forma (sobre “A”) acordando la admisión o rechazo de aquellas que se consideren incorrectas o insuficientes. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error bajo el apercibimiento de exclusión definitiva (arts. 160 TRLCSP, 22 del R.D. 817/2009 y 81 del RGLCAP).
Dicha documentación administrativa de subsanación deberá tener entrada en el Registro
General del INVIED en el plazo máximo de tres días hábiles, no admitiéndose la documentación que llegue por correo postal al Registro General del INVIED fuera de ese plazo.
10.5.- Cualquier incidencia que afecte a los participantes les será comunicada individualmente por medio de fax, correo electrónico o por cualquier otro sistema que permita conjugar la rapidez con la constancia documental de haberlo realizado. Si de la documentación aportada por el licitador no se deducen los medios para ello, o una vez intentado en la forma elegida por el licitador resulta infructuoso o, finalmente, en caso de imposibilidad por cualquier otro medio, se llevará a cabo la comunicación por medio de su publicación en el tablón de anuncios del INVIED (art. 81.2 del RGLCAP).
10.6.- Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, la subsanación y aportación de la documentación precisa, la Mesa determinará las empresas admitidas que se ajustan a los requisitos exigidos en el presente pliego, las descartadas y las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
10.7.- Según lo previsto en el art. 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de licitación, en el Acto Público de apertura de la proposición económica (sobre “B”) abrirá el sobre “B” y seguidamente se dará lectura de la oferta económica y del resto de los criterios valorables mediante cifras y porcentajes. Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador que, en su conjunto, haya presentado la oferta económica más ventajosa. La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 TRLCSP).
11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1.- El contrato del lote 1 se adjudicará a la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
El contrato del lote 2 se adjudicará a la empresa que presente la segunda mejor oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
El acuerdo de adjudicación del Órgano de contratación confirmará la propuesta de la Mesa, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto o, finalmente, cuando se estime el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, en aplicación de lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
11.2.- Se considerarán, en principio, como ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones admitidas. Si sólo concurre un licitador, se considerará desproporcionada si es inferior al presupuesto en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando, estando previsto, se estime el carácter desproporcionado de algunas ofertas, se aplicará lo establecido en los arts. 152 TRLCSP y 22 R.D. 817/2009, concediéndose un plazo máximo de 10 días hábiles para que el licitador justifique su oferta. Dicha documentación justificativa deberá tener entrada en el Registro General del INVIED en dicho plazo de 10 días hábiles, no admitiéndose la documentación que llegue por correo postal al Registro General del INVIED fuera de ese plazo. De no presentarse dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitante ha retirado su oferta, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior (art. 86 RGLCAP).
La solicitud de informe se llevará a cabo por cualquiera de los medios señalados por el empresario en el ANEXO 1 “DATOS PARA ESTABLECER COMUNICACIONES CON EL
LICITADOR”, y en ella se indiciará la fecha límite de entrada que tendrán que tener los informes justificativos en el Registro General del órgano de contratación. De no presentarse dentro del plazo concedido, se entenderá que la contrata ha retirado su oferta y así se hará contar en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite.
11.3.- Las ofertas presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden en función del precio ofertado. En caso de que dos o más ofertas se encuentren igualadas, y siempre que dichas empresas hayan presentado la documentación correspondiente, se ordenaran conforme a los siguientes criterios:
- Empresas que cuenten al menos con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad dentro de su plantilla o, en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
- Empresas que desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, siempre que dichas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.
La acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo a requerimiento del órgano de contratación mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si aun así persistiera la igualdad, la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
11.4. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de TRES MESES (3 MESES), a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo 161.2 TRLCSP), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas este plazo se ampliará en quince días hábiles. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación (artículo 151.3 TRLCSP). De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada (artículo 161.4 TRLCSP).
11.5.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener dicha acreditación (siempre que tales documentos no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre, así como que dispone efectivamente de los medios materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP y lo previsto en la cláusula 8.3 a.11 de este pliego.
Con la finalidad de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de pago del IAE, (siempre esta acreditación no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”), es necesario que aporte la documentación siguiente: 1) Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del
impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. 2) Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención (se acompaña como ANEXO 9 DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO).
Asimismo, previo requerimiento por el órgano de contratación, el empresario propuesto como adjudicatario de cada lote ( 1 o 2) deberá acreditar:
a) Que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente.
b) Que ha abonado los anuncios de licitación.
c) Que que dispone efectivamente de los medios personales que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2. del TRLCSP y lo previsto en las cláusulas 4.4 del PPT y 8.3.a.9 del PCAP
d) Que, según lo previsto en la cláusula 17 de este pliego ha presentado, debidamente diligenciado de firma, el impreso del ANEXO 10:“ACEPTACIÓN REGLAS ESPECIALES RESPECTO PERSONAL LABORAL Y COMUNICACIÓN DEL COORDINADOR TÉCNICO O RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
11.6.- La acreditación documental de los medios personales y materiales comprometidos, previstos en la cláusula 8.3a.9 de este pliego se evaluara en un plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES por el Área Técnica de la Subdirección General de Gestión, siendo necesario informe favorable de dicha Área. En el supuesto de que el informe sea negativo, se rechazará la proposición presentada por la empresa propuesta como adjudicataria y se propondrá la adjudicación a la siguiente empresa que haya obtenido la mejor puntuación.
11.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento previsto en esta cláusula 11.6 en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, por lo que el órgano de contratación procederá en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas (artículos 99.1 y 151.2 TRLCSP)
Notificación de la adjudicación
11.8.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación y deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación (arts. 151.4 y 53 TRLCSP).
11.9.- La notificación de la adjudicación será comunicada a todos los participantes por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario y deberá contener la información precisa a fin de todo candidato pueda recurrir la decisión. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art.
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
11.10.- En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, del NIF asignando a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción
11.11.- Una vez formalizado el contrato, la documentación personal, (sobre “A”) así como la garantía provisional debidamente diligenciada, caso de haberse exigido, será enviada por correo ordinario
dirigido a la dirección postal facilitada por la empresa licitadora no adjudicataria. Si la documentación fuera devuelta por el Servicio de Correos quedará a disposición de los interesados en el Área de Contratación del INVIED durante el plazo de tres meses, trascurridos los cuales el INVIED no estará obligado a seguir custodiándola. Se exceptúan de esta norma los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán, en todo caso, para su entrega al interesado.
11.12.- Contra el acto de adjudicación cabrá interponer los siguientes recursos: Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada(XXXX), se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el art. 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación, siendo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el órgano especializado encargado de resolver este recurso (artículo 41 TRLCSP), o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. (artículo 44 TRLCSP).
Renuncia y Desistimiento adjudicación por el órgano de contratación
11.13.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa (art. 155 TRLCSP).
11.14.- En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. (art. 155.2 TRLCSP).
Declaración desierta adjudicación
11.15.- El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Incumplimiento obligaciones adjudicatario propuesto
11.16.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado en principio propuesto como adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el INVIED podrá efectuar un nuevo requerimiento al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para cumplimentar la correspondiente documentación justificativa previa a la adjudicación (art. 151.2 TRLCSP).
Devolución documentación empresas no adjudicatarias
11.17.- La documentación personal (sobre “A”) será enviada por correo ordinario dirigido a la dirección postal facilitada por la empresa licitadora no adjudicataria, una vez formalizado el contrato. Si fuera devuelta por el Servicio de Correos quedará a disposición de los interesados en el Área de Contratación del INVIED durante el plazo de tres meses, transcurridos los cuales el INVIED no estará obligado a seguir custodiándola.
IV.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
12.- GARANTIA PROVISIONAL
12.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.1 del TRLCSP no procede la constitución de una garantía provisional.
12.2.- Cuando no se exija la constitución de una garantía provisional, se considerará el porcentaje del 3% del presupuesto de licitación –impuestos excluidos-, a los efectos señalados en los arts.
103.4 y 156.4 del TRLCSP.
13.1.- Al fijarse la cuantía del contrato por precios unitarios (art. 95.3 TRLCSP), el licitador o candidato que presente la oferta más ventajosa, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva por importe de 10.000 €, correspondiente al 5 por 100 del presupuesto de licitación, IVA excluido,, a disposición del Director Gerente del INVIED, con CIF X0000000X, y depositada en la Caja General de Depósitos según lo previsto en la Cláusula 13.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el que el licitador o candidato a la adjudicación ha retirado su oferta, proponiéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- De no cumplimentarse adecuadamente la constitución de la garantía en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (arts. 99.1 y 151.2 del TRLCSP).
13.3.- Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, tal como establece el art. 95.3 del TRLCSP.
13.4.- La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo
96.1 TRLCSP y depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, debiendo cumplir las condiciones señaladas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en función de la clase de garantía elegida.
13.5.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y en su caso, habrá de ser repuesta o ampliada en el plazo de 15 días hábiles desde que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución (artículo 99.2 TRLCSP).
13.6.- Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (artículo 99.3 TRLCSP).
13.7.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será de SEIS (6) MESES a contar desde la fecha en la que se realice el acta positiva de recepción del servicio y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se haya resuelto éste sin culpa del contratista (art. 102 TRLCSP). La ejecución y la cancelación de la garantía definitiva se regularán según lo dispuesto por los arts. 100 y 102 del TRLCSP, artículo
65.2 del RGLCAP y por los restantes preceptos que afecten a estas materias.
14.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA
14.1.- De acuerdo con lo previsto en el art. 95.2 del TRLCSP, en el supuesto de que el importe de la proposición económica del adjudicatario (sin impuestos) se considere inicialmente como oferta con valores anormales o desproporcionados, se exigirá una garantía complementaria de 10.000€ 5 por 100 del importe de licitación, IVA excluido, a disposición del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con CIF X0000000X.
14.2.- Cuando se produzca la circunstancia reseñada en la Cláusula 14.1 anterior, el licitador que presente la oferta más ventajosa, en el plazo diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva correspondiente de 20.000€l (10 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido), a disposición del Director Gerente del INVIED.
V.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Perfección y formalización del contrato
15.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 27 TRLCSP). Dicha formalización se hará en documento administrativo, después que transcurran los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores candidatos. Este documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público (art. 156.1 y 3 TRLCSP), y deberá contener los requisitos exigidos por el artículo 26 TRLCSP y el artículo 71 apartados 1, 2, 3 y 7 del RGLCAP. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
15.2.- Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario.
15.3.- Al ser un contrato de regulación armonizada es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por lo que su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión (art. 156 TRLCSP).
15.4.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
15.5.- En el caso de adjudicación a una Unión de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a dicha Unión (art 59.1 TRLCSP).
15.6.- En el caso de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, se aplicará lo previsto en el art. 112.2.c) del TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización del contrato
15.7.- Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido (art 156.4 TRLCSP).
Publicidad formalización del contrato
15.8.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación (artículo 154.1 del TRLCSP). Asimismo se publicará la formalización del contrato en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), en un plazo no superior a 48 días a contar desde la formalización del contrato (artículo 154.2 del TRLCSP).
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización (art. 156.5 TRLCSP).
16.2.- El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será el indicado en la cláusula 5 del presente Xxxxxx a contar desde el día siguiente de las fecha de firma del contrato.
16.3.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
16.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
16.6.- El contratista está obligado a designar un responsable para la coordinación de los trabajos objeto del contrato con total disponibilidad, quien se responsabilizará del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del personal a su cargo
16.7.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición de los pliegos de prescripciones técnicas o de cláusulas administrativas particulares. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director/responsable del contrato la correspondiente definición con antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
16.8.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
a. El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, y podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP.
b. El incumplimiento por el contratista de estas condiciones especiales de ejecución del contrato podrá verificarse en cualquier momento por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
c. El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP.
d. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se aplicarán las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
e. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
f. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
g. El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
h. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
i. Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP, salvo que el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes.
j. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
k. Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
16.9.- Facultades de dirección e inspección de la Administración:
a. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
b. La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del INVIED o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
c. El Instituto como órgano de contratación designará un responsable del contrato de acuerdo con el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/201, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d. En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
e. Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
f. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
16.10.-Ejecución defectuosa y penalidades administrativas:
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
16.11.- Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP, salvo que el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
16.12.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación:
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación señaladas en el art.
227.2 del TRLCSP se impondrán las penalidades reguladas en el punto 3 del citado artículo.
La cuantía de la penalización será del 5% del importe del subcontrato, salvo que se aprecie reiteración en el incumplimiento, en cuyo caso se alcanzará el 10% o hasta el máximo legal del 50%. El incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de las obligaciones impuestas por el TRLCSP para la subcontratación llevará aparejada la imposición de una penalización del 5% del importe del subcontrato de que se trate. De persistir el incumplimiento tras el plazo concedido para su subsanación, o producirse un segundo incumplimiento en el mismo subcontrato, la penalización se elevará al 10%. Cuando se haya reiterado y concedido un segundo plazo por el órgano de contratación para el cumplimiento de la obligación por la contrata, o en el caso de un tercer incumplimiento, la penalización será del 50% del importe del subcontrato.
Las penalidades por incumplimiento, cualquiera que sea la causa, se harán efectivas mediante deducción en las facturas y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas (art. 99.1 RGLCAP). A efectos de penalizaciones se considerará siempre el precio total del contrato.
16.13.- A los efectos de la determinación de los importes de las distintas penalizaciones señaladas mediante porcentajes para la aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se considerará el valor total del contrato, sin impuestos, de acuerdo con el importe de la facturación prevista (cada dos meses o cada mes). Las penalizaciones impuestas conforme al procedimiento establecido en este Pliego serán descontadas de las facturas emitidas por la contrata o con cargo a la garantía definitiva constituida.
16.14.- Para proceder a la imposición de las distintas penalidades previstas en esta cláusula 16, por el no cumplimiento del contratista de los diversos requisitos o trabajos exigidos en los pliegos, deberá ser certificado por el Responsable del Contrato. De esta certificación se dará traslado a la empresa adjudicataria para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles.
16.15.- Toda la documentación recabada será remitida a la Subdirección General de Xxxxxxx, que, si lo estima oportuno, propondrá la imposición de la penalidad al órgano de contratación, quien tras la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, aprobará, si procede, la imposición de penalidades a la empresa.
16.16.- El importe de las penalidades aprobado por el órgano de contratación se hará efectivo mediante su deducción en la facturación de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 de la TRLCSP.
16.17.- La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración (artículo 225.3 TRLCSP y 99.2).
17.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
17.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
17.2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al órgano de contratación.
17.3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
17.4.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
17.5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias, si bien una parte de la realización de los trabajos objeto de este contrato, cuando sea necesario por la naturaleza del trabajo a realizar, se podrán efectuar en los inmuebles y dependencias propiedad del INVIED
17.6.- La empresa propuesta como adjudicataria prestará su conformidad expresa al contenido de la presente clausula y deberá designar al menos un coordinador técnico general o responsable general, integrado en su propia plantilla de la empresa, según el modelo ANEXO 10 “ ACEPTACIÓN REGLAS ESPECIALES RESPECTO PERSONAL LABORAL EMPRESA Y COMUNICACIÓN DEL COORDINADOR TÉCNICO O RESPONSABLE DE LA EMPRESA
CONTRATISTA que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño, por parte del personal integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
18.- REQUISITOS PARA ABONOS AL CONTRATISTA Y TRAMITACIÓN FACTURAS
Pago del precio:
18.1.- Una vez conformado cada informe técnico de tasación se procederá a efectuar el pago de acuerdo con el encargo específico en el que necesariamente figurarán el número de viviendas y locales que han sido objeto de tasación.
El adjudicatario tendrá derecho al abono por el precio de los trabajos efectivamente entregados y formalmente recibidos por el adjudicador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista está obligado a remitir y expedir factura electrónica por los trabajos efectuados para el presente contrato, cuyo importe sea superior 5.000 euros.
18.2.- El contratista tendrá derecho al abono total de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, previa presentación de las facturas debidamente conformadas y certificación de que la prestación ha sido realizada a plena satisfacción, y en los términos establecidos en el TRLCSP, en este Pliego y en el PPT y en el contrato.
18.3 Se entiende que una actuación se ha realizado correctamente y, por tanto, será abonable, cuando se hayan ejecutado a satisfacción (en plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de los trabajos realizados conforme al presente Xxxxxx., por lo que una vez conformado cada informe técnico de tasación se procederá a efectuar el pago de acuerdo con el encargo específico en el que necesariamente figurarán el número de viviendas y locales que han sido objeto de tasación.
18.4.- No proceden abonos por operaciones preparatorias, siendo además exigibles los requisitos que se detallan a continuación:
a. En la factura se desglosaran los trabajos por áreas o zonas de actuación que correspondan.
b. Según lo previsto en la cláusula 4 de este pliego, las facturas junto con la documentación anexa se presentarán dentro de los cinco días siguiente a la finalización del periodo de ejecución de los trabajos en el Registro General del INVIED, x/ Xxxxx Xxxxx 00-00, 00000 - Xxxxxx, y en las mismas se indicará el número de expediente del servicio y el objeto de las mismas.
c. En la factura, en el espacio destinado al cliente, deberá figurar INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), X/ Xxxxx Xxxxx 00- 00, 00000 Xxxxxx, NIF: Q2801824J.
d. IGUALMENTE, DEBERÁN CONSTAR EN CADA FACTURA LOS SIGUIENTES DATOS:
Denominación de la Oficina Contable: S.G. Económico-Financiera del INVIED Código DIR3: E04905501.
Denominación de la Unidad Tramitadora: Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.- Código DIR3: X00000000.
Denominación Órgano Gestor: Subdirección General Técnica y de Enajenación código DIR3: E04905601.
Denominación Unidad Responsable: Área de Enajenación de viviendas
18.5.- Una vez recibida la factura por el responsable del contrato, si está de acuerdo con su aprobación, emitirá el correspondiente certificado de conformidad, que dará traslado junto con la factura a la Subdirección General Económico Financiera, con copia a la Subdirección General Técnica y de Enajenación (Área Enajenación de viviendas) para que se tramite el abono de las mismas.
18.6.- Si se confirman la existencia de deficiencias en los trabajos realizados o incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el contrato, imputables a la empresa adjudicataria, estas se recogerán en el informe de disconformidad que emita el Responsable del Contrato, en cuya virtud se devolverá la factura a la empresa para que solvente las deficiencias observadas, y se corrijan en un plazo no superior a 5 días hábiles, informando de estas actuaciones a la Subdirección General Técnica y de Enajenación y a la Subdirección General Económico - Financiera. Una vez subsanadas dichas deficiencias, la empresa presentará nueva factura con
fecha actualizada en el Registro General del INVIED, que seguirá de nuevo el proceso descrito en esta cláusula.18.
18.7.- A esta nueva factura, si procede, se le aplicarán las penalidades que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, para lo cual, el Responsable del Contrato remitirá a la Subdirección General Económico Financiera , con copia a la la Subdirección General Técnica y de Enajenación, junto con la factura recibida y el certificado de conformidad, un informe de los incumplimientos que se hayan podido producir en el periodo al que corresponde la misma, así como propuesta de las penalizaciones que de acuerdo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato sean aplicables.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS
19.1.- En el presente contrato NO PROCEDE LA REVISIÓN DE PRECIOS
19.2.- El artículo 89 TRLCSP requiere para la revisión de precios que el 20 % del importe del contrato este ejecutado y transcurrido el primer año desde su formalización, por lo que los primeros doce
(12) meses del contrato, están excluidos de revisión de precios.
19.3.- Por lo que se refiere a los los treinta y seis (36) R restantes del contrato, hasta completar su duración de cuarenta y ocho (48) meses, de conformidad con lo previsto disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, no se considera conveniente que la posible formula de revisión de precios deba referenciarse a un índice que recoja la evolución de los costes del importe del contrato, teniendo en cuenta, además, que en el presupuesto base de licitación se considera que existe suficiente margen de flexibilidad para que los licitadores formulen ofertas económicamente viables en las que se contemplen las posibles desviaciones en el coste de las trabajos a realizar durante los meses décimo tercero a vigésimo cuarto de ejecución del contrato.
20.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
20.1.- De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 2.4 de este pliego, al fijar el valor estimado del contrato, al tener una duración de cuarenta y ocho (48) meses, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303.1 del TRLCSP, se admiten las prórrogas de cada lote del contrato por mutuo acuerdo de las partes, por un período máximo de veinticuatro meses (24) meses, de tal manera que la duración cada lote del contrato, prórrogas incluidas, no pueda ser superior a seis años (72 meses)
20.2.- Las prórrogas, por mutuo acuerdo de las partes podrán acordarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- La Administración podrá modificar el contrato celebrado en los elementos que lo integran, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los arts. 105, 106, 108, 219 y 306 del TRLCSP y arts. 96 y 102 del RGLCAP.
21.2.- Teniendo en cuenta que en la distribución del gasto previsto en el presente expediente se ha considerado que la fecha de inicio de la ejecución del contrato sea el 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx con lo previsto en la cláusula 5 de este pliego, ‘por lo que en el supuesto de que, por cualquier circunstancia derivada de la tramitación de la licitación del expediente el contrato se firmase por ambas partes con fecha posterior al 24 xx xxxx de 2015, el importe del contrato, que recogerá inicialmente el importe de la adjudicación, se reajustará con posterioridad proporcionalmente a la fecha de firma por las partes del documento administrativo, y previo informe de la dirección técnica o responsable del contrato y audiencia al contratista, se
procederá a esta modificación, mediante Resolución del Órgano de Contratación en la que, sin producirse variación de la duración e importe contratado, se apruebe el reajuste de los importes de las anualidades del contrato y de su fecha de finalización, procediéndose en su caso, a la firma de documento administrativo formalizando esta modificación, todo ello de acuerdo con lo previsto artículo 96 del RGLCAP, y sin que esta modificación suponga variación de la duración e importe contratado.
21.3.- Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación.
21.4.- Para el caso de modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 107 del TRLCSP, con las particularidades respecto del procedimiento señaladas en el art. 108 de la misma norma.
21.5.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
21.6.- El INVIED, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el art. 216.5 del TRLCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 y 238 del TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP, debiendo suscribirse la correspondiente acta de suspensión.
21.7.- No se prevé ninguna modificación que afecte a aumento del precio del contrato, de acuerdo con el art. 106 del TRLCSP.
22.- FUSION
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario (art. 85 del TRLCSP).
23.- CESIÓN Y SUBCONTRATACION
Cesión
23.1. Se admite la cesión del contrato debiendo ajustarse para su aprobación a los requisitos previstos en el artículo 226 del TRLCSP.
Subcontratación
23.2.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los arts. 227 y 228 del TRLCSP.
23.3.- Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate, sin impuestos (IVA o equivalente), con terceros, no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato, sin IVA.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos que se puedan concluir con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
23.4.- El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la Administración como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los arts. 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato.
23.5.- En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente contrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación del nombre o razón social del subcontratista, el NIF del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP, así como la identificación de las partes del contrato que vaya a realizar e importe de las prestaciones subcontratadas.
23.6.- Treinta (30) días después de formalizado el contrato la empresa debe remitir a este Instituto comunicación con la información de la subcontrataciones formalizadas de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 23.1 a 23.3 del presente pliego.
23.7.- El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el art. 228 del TRLCSP.
23.8.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos (art. 227.8 del TRLCSP).
23.9.- De acuerdo con lo previsto en el art. 228.bis del TRLCSP, por el órgano de contratación se podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Esta obligación se considera condición esencial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se recogen en la cláusula 16.14 del presente pliego.
VII- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
24.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto (arts. 222.1 y 305 TRLCSP).
24.2.- El plazo de garantía será el previsto en la Cláusula 13.7 de este pliego. El cumplimiento del contrato y el plazo de garantía se regularán por lo previsto en los apartados1, 2 y 3 del artículo 222 del TRLCSP.
Dentro del plazo de un mes, desde la fecha del acta de recepción o de conformidad, se deberá acordar y ser notificada al contratista la liquidación del contrato (art. 222 .4 TRCSP).
24.3.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla (art. 102 TRLCSP). Para ello, la Subdirección General Técnica y de Enajenación del INVIED remitirá a la Subdirección Económico-Financiera del INVIED informe de conformidad de finalización del contrato.
El contrato se entenderá realizado correctamente y será abonable cuando se hayan ejecutado la totalidad de los trabajos señalados en el PPT; el incumplimiento o la falta de calidad en los trabajos, llevará aparejada una reducción en la factura mensual, en el porcentaje que corresponda a la categoría de dichas prestaciones.
24.4.- Una vez cumplidos los trámites señalados, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Las penalidades por demora será efectivas mediante la deducción en las facturas presentadas al cobro y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las recogidas en los artículos 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección del INVIED.
c) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del contrato fijados en el PPT o, en su caso, en el Programa de los Trabajos.
e) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan consideran obligaciones contractuales esenciales.
f) La demora referida al incumplimiento del plazo total fijado en el contrato.
g) La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento del INVIED.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 17 de este pliego por el Coordinador técnico o responsable de la empresa contratista.
i) Estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que participan en el contrato.
j) La baja en el Registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España como Sociedad de Tasación homologada o la perdida de la condición de sociedad de Sociedad de Tasación homologada en dicho Registro del Banco de España
k) Cualesquiera otros que figuren como tales en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Administración (art. 99.2 RGLCAP).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
VIII.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
26.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución, que en su caso se establezcan, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
- Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
- El adjudicatario del presente contrato administrativo no queda comprendido ni en el ámbito organizativo ni en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
- Este Organismo Autónomo no ostenta la condición de empresario en el contrato administrativo que se celebre y en la prestación objeto del mismo. En ningún caso se entenderá producido cambio o sucesión de empresas, o en las situaciones productivas y organizativas de contratas y subcontratas, previstos en la legislación laboral.
- A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP.
- El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
- En ningún caso son objeto de éste contrato servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los servicios públicos, ni el personal que emplee el adjudicatario podrá arrogarse competencias que conlleven el ejercicio de esa autoridad.
27.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Todos los estudios y documentos elaborados por el adjudicatario en función del presente contrato serán propiedad del INVIED. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados, ni de sus resultados y contenidos, bien sea en forma total o parcial, en forma directa o extractada.
28.- GASTOS EXIGIBLES A LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA
28.1.- Se entenderá, a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de los servicios, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente), de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuantos gastos, tasas, arbitrios e impuestos afecten a su ejecución, y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente Xxxxxx. La referencia hecha al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse para la Comunidad de Canarias al I.G.I.C., en las Ciudades de Ceuta y Melilla al IPSI, o, en su caso, al impuesto que por su ubicación territorial o la realización de la actividad le sea de aplicación.
Anuncios y publicaciones
28.2.- Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la publicación de la licitación en los diarios y boletines oficiales por una sola vez, y de la formalización del contrato, en su caso. No correrán a cargo del adjudicatario las posibles subsanaciones o rectificaciones de los anuncios que resulte preciso publicar (art. 75 RGLCAP). El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato no podrá superar los 3.000 euros (art. 142 TRLCSP).
IX.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
29.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
29.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y, en cuanto no se encuentre derogado por las anteriores, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (disposición derogatoria única de la LCSP), por el Real Decreto 775/1997, de 30 xx xxxx, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación y por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato y por los preceptos que regulan las normas tributarias y de la seguridad social de obligado cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
29.2.- Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las Cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éstas últimas (art.
68.3 RGLCAP).
29.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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1 DATOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES CON EL LICITADOR
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- DATOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE NÚM.: | 2015 0000 0001 |
OBJETO DEL EXPEDIENTE: “REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES PARA EL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”, | |
2.- DATOS DEL LICITADOR
DON/Xx: | ,con DNI:
|
En nombre y representación de la empresa | |
Pone en conocimiento del órgano de contratación los datos precisos para el establecimiento de las comunicaciones con el licitador. |
DOMICILIO: | MUNICIPIO: | |||
PROVINCIA: | C.P. | TELF. FIJO: | TELF.MÓVIL: | FAX: |
PERSONA DE CONTACTO: |
* Sí, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, admite que las comunicaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir dicha dirección a estos efectos:
E-MAIL: |
En a de 2015
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
Fdo.:
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA SUPONER LA PÉRDIDA DE LA HOMOLOGACIÓN COMO SOCIEDAD DE TASACIÓN
EXPEDIENTE NÚM.: “REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED) AÑOS 2015-2019
ENTIDAD CONTRATANTE | |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. | |
IDENTIFICADOR: INVIED | |
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno que pueda suponer la pérdida de la homologación de la empresa como Sociedad de Tasación.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA | |
NOMBRE: | |
FAX: | CORREO ELECTRÓNICO: |
DATOS DEL DECLARANTE | ||
NOMBRE Y APELLIDOS: | ||
CARGO: | ||
NIF: | FAX: | CORREO ELECTRÓNICO: |
En a de de 2015
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
Fdo:
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“A N E X O 3”
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
DON/Xx | ,con DNI |
En nombre y representación de la | |
con NIF |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la presente declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que ni la persona física licitadora, ni los administradores ni representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se tata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Asimismo, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y tener que presentar la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecida en el artículo 146 c) del TRLCSP:
(Señalar solo si se autoriza)
Autorizo, en mi propio nombre o en el de la empresa que represento, al del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), para que reclame y reciba las certificaciones expedidas por la AEAT y la Tesorería de General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarnos al corriente de las obligaciones tributarias y cuotas de Seguridad Social (Art. 13.2, párrafo segundo, del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre),
o (en el caso de no autorizar, o imposibilidad técnica de lo anterior)
Me comprometo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, a aportar la documentación justificativa correspondiente, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que haya recibido el requerimiento por parte del INVIED, relativo al contrato EXPEDIENTE número: 201500000001 “REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”,
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración,
En a de 2015
Fdo.:
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
*NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
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“A N E X O 4”
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TECNICO COMPROMETIENDOSE A
PARTICIPAR EN EL CONTRATO INVIED NÚMERO 2015 0000 0001
Don/Xx Con DNI:
Con titulación:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que como técnico de plantilla o a subcontratar por la empresa¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
se comprometa participar en el expediente núm 2015 0000 0001.: “REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”,
Y para constancia, expido y firmo la presente declaración responsable.
En a de 2015
Fdo.:
Conforme, en nombre y representación de la empresa DON/Xx ,con DNI
En a de 2015
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
Fdo.:
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“A N E X O 5”
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
DON/Xx | ,con DNI |
y domicilio en | |
, en nombre y representación de la empresa | |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que dicha empresa se comprometa a aportas la correspondiente documentación en la que se acrediten que aporta al contrato los medios personales exigidos en los puntos 4.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) de acuerdo con lo previsto en los artículos 64.2 y 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y lo previsto en las cláusulas 8.3 a 9) y 11.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del presente expediente núm.: 201500000001:” REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”,” Y para su constancia, expido y firmo la presente declaración responsable. |
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
En a de 2015
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“X X X X X 0”
XXXXXXXXXX NÚM.: 2015 0000 0001
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
DON/Xx | ,con DNI |
En nombre y representación de la | |
con NIF |
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD: (Xxxxxxx y, en su caso, completar la opción que corresponda)
Que la Sociedad que representa y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –TRLCSP-, respecto de empresas vinculadas en el presente procedimiento de licitación.
Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
• |
• |
• |
• |
• |
• |
, y que las citadas sociedades no han participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere el presente contrato, según lo indicado en el artículo 56.1 del TRLCSP.
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
En a de 2015
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“A N E X O 7”
DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD LICITADORA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE)
Número de expediente: 2015 0000 0001
Denominación del Contrato:” REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”,
ENTIDAD CONTRATANTE:URL: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/ IDENTIFICADOR: INVIED
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
NOMBRE:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
NOMBRE APELLIDOS:
CARGO:
En a de de 2015
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
Fdo.:
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ANEXO 8
“PROPOSICIÓN ECONÓMICA (LOTE 1 y 2)”
Nº EXPTE.: 201500000001
D.(*) con DNI núm.
(**) actuando(***)
con NIF o CIF
y domicilio en , provincia de
,calle Código Postal ,
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del servicio :” REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA con
expediente núm. 201500000001, se compromete a tomar a su cargo su ejecución con arreglo a lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación, cuyo contenido declara conocer y aceptar incondicionalmente, sin salvedad alguna, y oferta para los criterios objetivos previstos en el PCAP y valorables en cifras o porcentajes, lo siguiente:
1º CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (De 0 a 14 puntos), según el siguiente detalle: Importe unitario tasación: € (indicar cifra con un máximo de dos decimales) Importe total (Importe unitario x 5.000 viviendas) de
euros (en letra) euros
(en número)
con el detalle y según el desglose que a continuación se expresa:
BASE IMPONIBLE (IMPORTE SIN IMPUESTOS) EUROS.
21% IVA EUROS.
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (IVA INCLUIDO), en número EUROS.
PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx/
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (IVA INCLUIDO), en letra EUROS.
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ANEXO 8
PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx/
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
“PROPOSICIÓN ECONÓMICA, LOTE 1 Y 2” (HOJA 2 DE 3) 2 º CRITERIO: GRADO DE IMPLANTACIÓN NACIONAL (De 0 a 6 puntos):
PROVINCIA | Nº DE DELEGACIONES | PROVINCIA | Nº DE DELEGACIONES | |
A CORUÑA | CÁCERES | |||
XXXXX | CÁDIZ | |||
ALBACETE | CANTABRIA | |||
ALICANTE | XXXXXXXXX DE LA PLANA | |||
ALMERÍA | CIUDAD REAL | |||
ASTURIAS | CÓRDOBA | |||
XXXXX | XXXXXX | |||
BADAJOZ | GRANADA | |||
BALEARES | GUADALAJARA | |||
BARCELONA | GUIPÚZCOA | |||
BURGOS | HUELVA | |||
3HUESCA | PONTEVEDRA | |||
XXXX | XXXXXXXXX | |||
LA RIOJA | SEGOVIA | |||
LAS PALMAS DE G.C. | SEVILLA | |||
LEÓN | TARRAGONA | |||
LLEIDA | TENERIFE | |||
XXXX | XXXXXX | |||
MADRID | VALENCIA | |||
MÁLAGA | VALLADOLID | |||
MURCIA | XXXXXXX | |||
XXXXXXX | XXXXXXXX |
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ANEXO 8
“PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1 Y 2” (HOJA 3 DE 3)
DATOS COMUNICACIÓN POR CADA DELEGACIÓN PROPUESTA
PROVINCIA:
NOMBRE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA DELEGACIÓN: NIF/DNI:
DIRECCIÓN POSTAL:
TLF:
FAX (opcional):
CORREO ELECTRÓNICO:
NOMBRE, APELLIDOS Y DNI PERSONA RESPONSABLE DE LA DELEGACIÓN:
INDICAR SI ES UNA SUBCONTRATACIÓN SÍ NO
En a de 2013
Firmado (DNI, Nombre y apellidos
del representante de la empresa licitadora)
a ___ de de
2015
(Firma)
(*) Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE), se estará a lo que dispone los artículos 59, 67 y 145 de la TRLCSP y el artículo 24 del RGLCAP Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2, 51 y 52 del RGLCAP , que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresario, caso de resultar adjudicatarios
(**) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
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PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
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(***) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc. de una empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación.
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“X X X X X 0”
XXXXXXXXXX NÚM.: 2015 0000 0001
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DON/Xx | ,con DNI |
En nombre y representación de la empresa | |
con NIF |
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 letra del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En a de 2015
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Fdo.:
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“X X X X X 00”
XXXXXXXXXX NÚM.: 2015 0000 0001
“ACEPTACIÓN REGLAS ESPECIALES RESPECTO PERSONAL LABORAL Y COMUNICACIÓN DEL COORDINADOR TÉCNICO O RESPONSABLE
DE LA EMPRESA CONTRATISTA”
DON/Xx | ,con DNI |
En nombre y representación de la empresa |
con NIF
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º. QUE MUESTRA SU CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LA CLÁUSULA 17 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL EXPEDIENTE NÚM. 2015 0000 0001:” REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)”, ”.
2º. QUE DESIGNA COMO COORDINADOR TÉCNICO O RESPONSABLE, INTEGRADO EN LA PLANTILLA DE LA EMPRESA PARA ESTABLECER LAS COMUNICACIONES CON EL ORGANO DE CONTRATACIÓN, (INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA) A,
DON------------------------------------------------------------------------------------------------------
CON DNI NUM.---------------------------------------------------------------------------------------
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AÑO | IMPORTE € SIN IVA | 21% IVA | IMPORTE€ CON IVA |
2015 | 30.410,96 € | 6.386,30 € | 36.797,26 € |
2016 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2017 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2018 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2019 | 19.589,04 € | 4.113,70 € | 23.702,74 € |
TOTAL | 200.000,00 € | 42.000,00 € | 242.000,00 € |
AÑO | IMPORTE € SIN IVA | 21% IVA | IMPORTE€ CON IVA |
2015 | 30.410,96 € | 6.386,30 € | 36.797,26 € |
2016 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2017 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2018 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2019 | 19.589,04 € | 4.113,70 € | 23.702,74 € |
TOTAL | 200.000,00 € | 42.000,00 € | 242.000,00 € |
AÑO | IMPORTE € SIN IVA | 21% IVA | IMPORTE€ CON IVA |
2015 | 60.821,92 € | 12.772,60 € | 73.594,22€ |
2016 | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.00,00 € |
2017 | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.000,00 € |
2018 | 100.000,00 € | 10.500,00 € | 121.000,00 € |
2019 | 39.178,08 € | 8.227,40 € | 47.405,48 |
TOTAL | 400.000,00 € | 84.000,00 € | 484.000,00 € |
CUADRO PRESCRIPCIONES ANEXO
EXPEDIENTE NUMERO :201500000001 (CONTRATO XXXX) |
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO: “REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS DE TASACIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DEL XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX (XXXXXX)”, XXX: 79411000-8 Servicios generales de consultoría en gestión |
2.- TIPO DE CONTRATO, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD : TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS TRAMITACIÓN: ORDINARIA PLAZO DE EJECUCIÓN: 48 MESES , A CONTAR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL CONTRATO PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON VARIOS CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PUBLICIDAD : DOUE, BOE Y PERFIL DEL CONTRATANTE |
3.- PRESUPUESTO: IMPORTE PRESUPUESTADO POR LOTES Y TOTAL SUJETO A LICITACIÓN: LOTE 1 LOTE 2 TOTAL CONTRATO |
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO EL VALOR ESTIMADO (IVA EXCLUIDO) PARA DE CADA UNO DE LOS DOS LOTES DE ESTE EXPEDIENTE ES DE 300.000 EUROS (IVA EXCLUIDO), (200.000,00 € DEL CONTRATO Y 100.000,00 € DE LAS POSIBLES PRORROGAS) Y EL VALOR ESTIMADO DEL TOTAL DEL EXPEDIENTE DE SERVICIOS (IVA EXCLUIDO) ASCIENDE A 600.000 EUROS (IVA EXCLUIDO), INCLUYENDO LAS PRÓRROGAS CORRESPONDIENTES POR UN IMPORTE MÁXIMO 100.000 EUROS PARA CADA LOTE HASTA COMPLETAR UNA DURACIÓN MÁXIMA DE SEIS (6) AÑOS. |
5.- CLASIFICACIÓN CONTRATISTA: NO PROCEDE. |
6.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA O PROFESIONAL A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.- VER CLÁUSULA 8.3.a.6 DEL PCAP: “DECLARACIÓN SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS Y, EN SU CASO, SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIOS EN EL ÁMBITO DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL OBJETO DEL CONTRATO, REFERIDO COMO MÁXIMO A LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS DISPONIBLES EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE CREACIÓN O DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL EMPRESARIO, EN LA MEDIDA EN QUE SE DISPONGA DE LA REFERENCIAS DE DICHO VOLUMEN DE NEGOCIOS” DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: SE CONSIDERARÁ QUE LA EMPRESA, TANTO SI SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMO JURÍDICA, TIENE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA SI DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS RESULTA QUE TODOS LOS EJERCICIOS DISPONIBLES EXCEDEN DE 50.000 €, SIN IVA O IMPUESTO EQUIVALENTE. B) SOLVENCIA TÉCNICA. O PROFESIONAL. VER CLÁUSULA 8.3.a.6 DEL PCAP: “RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS, QUE INCLUYA IMPORTE, FECHAS Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DE LOS MISMOS. LOS SERVICIOS O TRABAJOS EFECTUADOS SE ACREDITARÁN MEDIANTE CERTIFICADOS EXPEDIDOS O VISADOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UNA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO; CUANDO EL DESTINATARIO SEA UN SUJETO PRIVADO, MEDIANTE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ÉSTE, O A FALTA DE ESTE CERTIFICADO, MEDIANTE UNA DECLARACIÓN DEL EMPRESARIO”. HABER EJECUTADO SERVICIOS O TRABAJOS DE NATURALEZA ANÁLOGA A LA DESCRITA EN EL PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (DE CUANTÍA IGUAL O SUPERIOR AL 25% DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO XXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXX 0 X 0 XXX XXXXXXXX CONTRATO (50.000 EUROS), O BIEN DOS CUYA SUMA EQUIVALGA A LO MISMO, EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL O EN UTE QUE INCLUYA IMPORTE (SIN IMPUESTOS), FECHAS Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DE LOS MISMOS. LOS SERVICIOS O TRABAJOS EFECTUADOS SE ACREDITARÁN MEDIANTE CERTIFICADOS EXPEDIDOS O VISADOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UNA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO O, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UN SUJETO PRIVADO, MEDIANTE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ÉSTE O, A FALTA DE ESTE CERTIFICADO, MEDIANTE UNA DECLARACIÓN DEL EMPRESARIO; EN SU CASO, ESTOS CERTIFICADOS SERÁN COMUNICADOS DIRECTAMENTE AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. POR MEDIO DE ESTA RELACIÓN DE TRABAJOS SE PRETENDE QUE EL CANDIDATO ACREDITE SU CAPACITACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL PARA LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, BIEN POR DISPONER DE EXPERIENCIA ANTERIOR EN CONTRATOS SIMILARES O BIEN POR DISPONER DE PERSONAL Y MEDIOS TÉCNICOS SUFICIENTES. |
7.-HABILITACIÓN EMPRESARIAL VER CLÁUSULA 8.3.A.7 DEL PCAP: SE DEBE APORTAR CERTIFICADO VIGENTE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE SOCIEDADES DE TASACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA COMO SOCIEDAD DE TASACIÓN HOMOLOGADA. IGUALMENTE, LOS PROFESIONALES QUE LA EMPRESA DESTINE A LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE TASACIÓN DEBERÁN DISPONER DE LA CUALIFICACIÓN NECESARIA, CON TITULACIÓN OFICIAL ADECUADA A LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS TRABAJOS A REALIZAR, ASEGURANDO UN ADECUADO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN Y CONDICIONES XXX XXXXXXX INMOBILIARIO SOBRE EL QUE HAN DE OPERAR, EL CUMPLIMIENTO UNIFORME DE LAS NORMAS DE VALORACIÓN APLICABLES Y LA OBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE. SE DEBE APORTAR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD QUE LICITA DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA SUPONER LA PÉRDIDA DE DICHA HOMOLOGACIÓN, SEGÚN MODELO DEL ANEX0 2 DE ESTE PLIEGO. |
8.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y PARA EJECUCIÓN DE CONTRATO VER CLÁUSULA 8.3.a.9 DEL PCAP: POR RAZÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, LAS EMPRESAS LICITADORAS ADEMÁS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA POR LOS MEDIOS INDICADOS, DEBERÁN ASUMIR EL COMPROMISO, CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIA, DE ADSCRIBIR A LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SE DETALLAN EN LOS PUNTOS 4.4 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, CUYA EFECTIVA ADSCRIPCIÓN SE CONSIDERARÁ OBLIGACIÓN ESENCIAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 223.F DEL TRLCSP. |
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PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
ESTOS MEDIOS PERSONALES SE ACREDITARÁN POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: UNA RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES CON LA ADECUADA TITULACIÓN TÉCNICA. PARA LOS PROFESIONALES RELACIONADOS QUE LA EMPRESA DESTINE O SUBCONTRATE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE TASACIÓN SE DEBERÁ ACREDITAR QUE CADA PRROFESIONAL DISPONE DE LA CUALIFICACIÓN NECESARIA, CON TITULACIÓN OFICIAL ADECUADA A LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS TRABAJOS A REALIZAR, ASEGURANDO UN ADECUADO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN Y CONDICIONES XXX XXXXXXX INMOBILIARIO SOBRE EL QUE HAN DE OPERAR, EL CUMPLIMIENTO UNIFORME DE LAS NORMAS DE VALORACIÓN APLICABLES Y LA OBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE. UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CADA TÉCNICO COMPROMETIÉNDOSE A PARTICIPAR EN EL CONTRATO , SEGÚN EL MODELO QUE SE XXXXXXX XXXX XXXXX 0 SE DEBE APORTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE DONDE EL LICITADOR SE COMPROMETA A APORTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EXIGIDOS EN LA PRESENTE CLAUSULA (SE ACOMPAÑA COMO ANEXO 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE APORTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES). 9.- CRITERIO OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: MAXIMO DE PUNTOS: 20 SOBRE “B”: CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: 9.1.- PRIMER CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (MÁXIMO 15 PUNTOS: LA OFERTA MÁS ECONÓMICA OBTENDRÁ LA PUNTUACIÓN MÁXIMA. LAS OFERTAS INTERMEDIAS SE VALORARÁN () DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE FÓRMULA: = Ó ( )− ( ) X 15 Ó ( )− Á ( ) 9.2.SEGUNDO CRITERIO : GRADO DE IMPLANTACIÓN NACIONAL (DE 0 A 5 PUNTOS): LA PUNTUACIÓN DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS SE ESTABLECERÁ DE FORMA PROPORCIONAL, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE DELEGACIONES DE QUE DISPONGA CADA UNA DE ELLAS, EXCLUSIVAMENTE EN LAS PROVINCIAS OBJETO DEL CONTRATO, SEÑALADAS EN EL ANEXO X XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, EN RELACIÓN CON EL NÚMERO MÁXIMO DE PROVINCIAS OBJETO DEL CONTRATO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE FÓRMULA: Nº DE DELEGACIONES DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS X= X 5 44 (Nº MÁXIMO DE PROVINCIAS A TASAR) POR CADA DELEGACIÓN PROPUESTA SE DEBE INDICAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: • NOMBRE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA DELEGACIÓN • NIF/DNI • DIRECCIÓN POSTAL • TELÉFONO • FAX (OPCIONAL) • CORREO ELECTRÓNICO • NOMBRE, APELLIDOS Y DNI PERSONA RESPONSABLE DE LA DELEGACIÓN EN CASO DE NO APORTAR DICHA INFORMACIÓN, DICHA DELEGACIÓN NO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DE ESTE CRITERIO. SI UNA MISMA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA ES RESPONSABLE DE MÁS DE UNA DELEGACIÓN PROVINCIAL, SE COMPUTARÁ COMO UNA SOLA DELEGACIÓN A EFECTOS DE LA SUMA TOTAL DE DELEGACIONES PROPUESTAS. SI LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PERTENECIENTE A LA DELEGACIÓN NO FORMARA PARTE DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA, DICHA CIRCUNSTANCIA DEBE SER TENIDA EN CUENTA A LA HORA DE ESTABLECER EL PORCENTAJE DE PERSONAL A SUBCONTRATAR Y APORTAR LA CORRESPONDIENTE INFORMACIÓN QUE ESTABLECE EL APARTADO 8.3.A.11 A INCLUIR EN EL SOBRE A. |
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PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
10.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: (VER CLAUSULAS 11.2 Y 11.4 DEL PCAP) SE CONSIDERARÁN, EN PRINCIPIO, COMO OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS LAS OFERTAS QUE SEAN INFERIORES EN MÁS DE 20 UNIDADES PORCENTUALES A LA MEDIA ARITMÉTICA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS. SI SÓLO CONCURRE UN LICITADOR, SE CONSIDERARÁ DESPROPORCIONADA SI ES INFERIOR AL PRESUPUESTO EN MÁS DE 25 UNIDADES PORCENTUALES. A EFECTOS DE APRECIACIÓN DE PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, CUANDO CONCURRAN A LA LICITACIÓN DE FORMA INDIVIDUALIZADA EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO, ENTENDIENDO POR TALES LAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE TENDRÁ EN CUENTA ÚNICAMENTE LA MEJOR OFERTA, AL OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR (ARTÍCULO 86 RGLCAP). |
11.- GARANTÍAS: • PROVISIONAL: NO SE EXIGE • DEFINITIVA : • 5% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO), ES DECIR, 10.0000 € • 10 % DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO), ES DECIR, 20.000 €. SI PROPOSICIÓN ECONÓMICA ADJUDICATARIO (SIN IMPUESTOS) SE CONSIDERA INICIALMENTE COMO ANORMAL O DESPROPORCIONADA ( 5% ADICIONAL COMO GARANTÍA COMPLEMENTARIA) |
12.- EJECUCION CONTRATO: VER CLÁUSULA 16.1 A 16.18 DEL PCAP. |
13.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: VER CLÁUSULA 16.11 A 16.18 DEL PCAP |
14.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA: VER CLÁUSULA 00 XXX XXXX X XXXXX 00 |
15.-. REQUISITOS PARA ABONOS AL CONTRATISTA Y TRAMITACION DE FACTURAS: VER CLAUSULA 18 DEL PCAP |
16.- REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE- VER CLAUSULA 19 DEL PCAP |
17.- PRÓRROGA DEL CONTRATO SE ADMITE PRORROGAS DEL CONTRAT POR UN PERIODO MÁXIMO DE 24 MESES.- VER CLAUSULA 20 DEL PCAP. |
18.- MODIFICACIÓN CONTRATO.: VER CLÁUSULA 21 DEL PCAP. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA EL PCAP EN EL SUPUESTO DE QUE, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE, EL CONTRATO SE FIRMASE POR AMBAS PARTES CON FECHA POSTERIOR AL 24-05-2015 EL IMPORTE DEL CONTRATO, QUE RECOGERÁ INICIALMENTE EL IMPORTE DE LA ADJUDICACIÓN, SE REAJUSTARÁ CON POSTERIORIDAD PROPORCIONALMENTE A LA FECHA DE FIRMA POR LAS PARTES DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, Y PREVIO INFORME DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA O RESPONSABLE DEL CONTRATO Y AUDIENCIA AL CONTRATISTA, SE PROCEDERÁ A ESTA MODIFICACIÓN, MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EN LA QUE, SIN PRODUCIRSE VARIACIÓN DE LA DURACIÓN E IMPORTE CONTRATADO, SE APRUEBE EL REAJUSTE DE LOS IMPORTES DE LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO Y DE SU FECHA DE FINALIZACIÓN, PROCEDIÉNDOSE EN SU CASO, A LA FIRMA DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO FORMALIZANDO ESTA MODIFICACIÓN, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO PREVISTO ARTÍCULO 96 DEL RGLCap y SIN QUE ESTA MODIFICACION SUPONGA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN E IMPORTE CONTRATADO. |
19.- CESION Y SUBCONTRATACIÓN: VER CLÁUSULA 23 DEL PCAP. |
20.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PLAZO DE GARANTÍA: VER CLAUSULA 24 DEL PCAP. |
21.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: VER CLÁUSULA 25 DEL PCAP |
22.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES RECOGIDAS EN EL CONTRATO: VER CLÁUSULA 26 DEL PCAP |
23.- PERFIL DE CONTRATANTE: LA INFORMACIÓN PRECISA SOBRE EL EXPEDIENTE PODRÁ OBTENERSE EN EL PERFIL DE CONTRATANTE (ARTÍCULO 53 TRLCSP): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Y EN LA PAGINA WEB DEL INSTITUTO xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx |
24.- OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES 1 CORREO ORDINARIO: XXXXX XXXXX, 00-00, 00000 XXXXXX. 2 CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx 3 TELÉFONO: 91.602-06-47./ 91 602 06 54 4 TELEFAX: 00 000-00-00/18 |
25.- IMPORTE DE ANUNCIÓN DE LICITACIÓN EN BOLETINES OFICIALES EL IMPORTE MÁXIMO DEL ANUNCIO EN LOS BOLETINES OFICIALES QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO SERÁUN MAXIMO DE 3.000,00 EUROS.: VER CLÁUSULA 28.2 DEL PCAP |
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PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx/
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx