CARATULA DE CONTRATO
CARATULA DE CONTRATO
DEL CONTRATO | NÚM. CONTRATO | $v{FOLIO CONTRATO;171} | TIPO | OBRA PÚBLICA | ||||||
CONDICIÓN DE PAGO | A PRECIO UNITARIO | CCT | $v{CLAVE DEL CCT;67} | |||||||
PROCEDIMIENTO | $v{ASIGNACIÓN CONTRATACIÓN;21} | FECHA DEL FALLO DE ADJUDICACIÓN | DIA | MES | AÑO | |||||
NÚMERO | $v{FOLIO PROCESO CONTRATACIÓN;22} | $v{FECHA DEL FALLO;135} | ||||||||
REFERENCIA | $v{CADENA DE FOLIO DE TRABAJOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN;163} | FECHA INICIO DE PROCEDIMIENTO | DÍA | MES | AÑO | |||||
PROCEDIMIENTO | $v{FECHA DE FIRMA DE CONTRATO;62} | |||||||||
(No. Trabajo) | ||||||||||
IMPORTE DEL CONTRATO | ||||||||||
SUBTOTAL | IVA | TOTAL | ||||||||
$v{SUBTOTAL IMPORTE COMPROMETIDO (CONTRATADO);197} | $v{IVA IMPORTE COMPROMETIDO (CONTRATADO);198} | $v{IMPORTE COMPROMETIDO (CONTRATADO);69} | ||||||||
IMPORTE DEL ANTICIPO | ||||||||||
SUBTOTAL | IVA | TOTAL | ||||||||
$v{SUBTOTAL IMPORTE ANTICIPO (CONTRATO);199} | $v{IVA IMPORTE ANTICIPO;174} | $v{IMPORTE DE ANTICIPO;173} | ||||||||
PÓLIZAS DE GARNTÍA | ||||||||||
TIPO | AFIANZADORA | No. PÓLIZA | MONTO | |||||||
ANTICIPO | $v{AFIANZADORA DE FIANZA DE ANTICIPO;175} | $v{N° FIANZA DE ANTICIPO;177} | $v{IMPORTE DE LA FIANZA DE ANTICIPO;176} | |||||||
CUMPLIMIENTO | $v{AFIANZADORA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO;179} | $v{N° FIANZA DE CUMPLIMIENTO;178} | $v{IMPORTE DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO;180} | |||||||
DE LA OBRA O SERVICIOS | PROGRAMA | ESCUELAS AL CIEN | ||||||||
OBJETO | $v{DESCRIPCIÓN CORTA TRABAJO;25} | |||||||||
NOMBRE DEL PLANTEL | $v{NIVEL EDUCATIVO;145} $v{CCT;24} | |||||||||
DEL CONTRATISTA | RAZÓN SOCIAL | $v{CONTRATISTA GANADOR;19} | ||||||||
R.F.C. | $v{RFC PROVEEDOR/CONTRATISTA;47} | |||||||||
DOMICILIO FISCAL | $v{DIRECCIÓN CONTRATISTA GANADOR;37} | |||||||||
REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO | $v{REPRESENTANTE LEGAL CONTRATISTA GANADOR;20} | |||||||||
TELÉFONOS | ||||||||||
FIJO (LADA) | $v{TELÉFONO PROVEEDOR/CONTRATISTA;46} | MÓVIL | ||||||||
DE LOS RECURSOS | CONVENIO | CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA POTENCIACION DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015 | ||||||||
NÚMERO DE OFICIO | FECHA DE INICIO | DÍA | MES | AÑO | ||||||
PLAZO DE EJECUCIÓN | DÍAS NATURALES | $v{DÍAS DURACIÓN CONTRATO;28} | INICIO | DÍA | MES | AÑO | TERMINACIÓN | DIA | MES | AÑO |
$v{FECHA INICIO TRABAJO;29} | $v{FECHA TÉRMINO TRABAJO;30} |
A C E P T A C I Ó N D E L A S P A R T E S Y F I R M A D E L C O N T R A T O
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx de la Torre Director General | $v{REPRESENTANTE LEGAL CONTRATISTA GANADOR;20} Representante Legal |
$v{FECHA DE FIRMA DE CONTRATO;62} |
Contrato de Obra Pública bajo la condición de pago sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que celebran, por una parte, el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco a quien en lo sucesivo se denominará “El INFEJAL” representado en este acto por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx xx xxXxxxx, en su carácter de Director General, y por la otra parte $v{CONTRATISTA GANADOR;19}, a quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA” representado por el $v{REPRESENTANTE LEGAL CONTRATISTA GANADOR;20}, en su carácter de $v{CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL;41} a quienes en forma conjunta se les denominará “Las Partes”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones:
I. “El INFEJAL” declara que:
I.1. Es un Organismo Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades, creado mediante NÚMERO 24479/LX/13 del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 12 de Octubre del año 2013.
I.2. Su representante y Director General, Ing. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx, acredita su personalidad mediante nombramiento y toma de protesta que en fecha 06 de Diciembre de 2018, extendió a su favor el Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx y se encuentra facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo establecido por los artículos 4º fracciones X y XVIII así como 14º fracciones I, II Y III, de la ley que crea el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
I.3. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el monto será cubierto con recursos del FAM POTENCIADO del programa Escuelas al CIEN del ejercicio 2017, para la ejecución de la Obra por encargo consistente en $v{DESCRIPCIÓN CORTA TRABAJO;25}, asimismo, señala que la adjudicación del presente contrato, se llevó a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública, de conformidad con el Artículo 27 fracción I y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.4. La adjudicación del presente contrato, se realizó mediante el procedimiento de contratación por $v{ASIGNACIÓN CONTRATACIÓN;21}, derivada del Acto de Fallo No. $v{FOLIO PROCESO CONTRATACIÓN;22}, cuya convocatoria se difundió a través de CompraNet el día $v{FECHA DE PUBLICACIÓN;137}, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 27 fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.5. Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxx. Xxxxxxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
I.6. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: IIF131013F24
II. “EL CONTRATISTA” declara que:
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la $v{MODIFICADO ACTA CONSTITUTIVA;183} $v{ACTA CONSTITUTIVA;184}.
II.2. Acredita la personalidad de su representante, para la firma de este contrato, mediante el testimonio de la $v{ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD;208}.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, tiene como especialidad, entre otras actividades, la construcción de escuelas y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo “Los Trabajos” objeto del presente contrato.
II.4. Tiene la capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos de este contrato.
II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: $v{RFC PROVEEDOR/CONTRATISTA;47} y cuando proceda, Registro de la Cámara que le corresponda $v{REGISTRO XX XXXXXX;14}.
II.6. Que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, presenta, en este acto, acuse de recibo actualizado de la solicitud de opinión al SAT, y se obliga a presentar documento expedido por el SAT en el que emita su opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en Regla 2.1.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
II.7. Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y los anexos que son parte integrante del contrato.
II.8. Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en $v{DIRECCIÓN CONTRATISTA GANADOR;37}, tel.
$v{TELÉFONO PROVEEDOR/CONTRATISTA;46} y correo electrónico $v{CORREO ELECTRÓNICO PROVEEDOR/CONTRATISTA;48}, por lo que, por ningún motivo señalará para tales efectos, el domicilio en el cual se llevarán a cabo “Los Trabajos” materia de este contrato, por lo que, en caso de cambiarlo se obliga a notificarlo por escrito a “El INFEJAL”, en el domicilio señalado en la Declaración, del presente instrumento jurídico, de lo contrario cualquier comunicación, notificación, requerimiento o emplazamiento judicial o extrajudicial que se derive o requiera con motivo del presente instrumento legal, serán realizados en dicho domicilio y surtirán plenamente sus efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 307, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
Cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO.- “El INFEJAL” encomienda a “EL CONTRATISTA” la ejecución de “Los Trabajos” relativos a $v{DESCRIPCIÓN CORTA TRABAJO;25}, a los que, para los efectos de este contrato, se denominan “Los Trabajos”, y éste se obliga a realizarlos totalmente y a entera satisfacción con la entrega del producto esperado, previsto en los anexos estipulados en la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.- “Los Trabajos” deberán ser realizados en la $v{NIVEL EDUCATIVO;145} $v{CCT;24}, ubicada en la localidad $v{LOCALIDAD INMUEBLE;26}, en el Municipio de $v{MUNICIPIO INMUEBLE;27}, Jalisco.
TERCERA.-DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE “LOS TRABAJOS”.- “El CONTRATISTA” se obliga a ejecutar “Los Trabajos” relativos a la
$v{DESCRIPCIÓN CORTA TRABAJO;25}; de acuerdo con el contenido de los Anexos de bases de participación.
Los anexos y documentos que integran su proposición firmados por “EL CONTRATISTA”, en cada una de sus hojas forman parte del presente instrumento jurídico y vinculan a “Las Partes” en el cumplimiento de los derechos y obligaciones del mismo.
CUARTA.- MONTO.- “El INFEJAL” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA”, por la ejecución de “Los Trabajos” materia de este contrato, la cantidad de $v{SUBTOTAL IMPORTE COMPROMETIDO (CONTRATADO);197}, más el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, que asciende a la cantidad de $v{IVA IMPORTE COMPROMETIDO (CONTRATADO);198} determinándose un importe total de
$v{IMPORTE TOTAL GANADOR;15} $v{IMPORTE E IMPORTE CON LETRA DEL GANADOR;165} conforme a cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos y aceptados, catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo e importes parciales y totales contenidos en la proposición de “EL CONTRATISTA”.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “Las Partes” convienen que el plazo de ejecución de “Los Trabajos” será de $v{DÍAS DURACIÓN CONTRATO;28} días naturales, obligándose “EL CONTRATISTA” a iniciarlos el día $v{FECHA INICIO TRABAJO;29} y a terminarlos a más tardar el día $v{FECHA TÉRMINO TRABAJO;30}, de conformidad con el programa de ejecución de “Los Trabajos” conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado en periodos mensuales y en su caso, las modificaciones convenidas que lo afecte.
“Las Partes” convienen que la vigencia del presente instrumento jurídico iniciará a partir de que “EL CONTRATISTA” suscriba el presente instrumento y finalizará hasta la fecha en que se firme por “Las Partes” el acta de extinción de derechos y obligaciones, o bien cuando con motivo del finiquito, la liquidación de los saldos se realicen dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del documento en que conste el finiquito, éste tendrá el carácter del acta de extinción de derechos y obligaciones, documento en que “Las Partes” deberán manifestar que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- “El INFEJAL” se obliga entregar los oficios a “EL CONTRATISTA” para el acceso a él o los inmueble(s), que motiva(n) “Los Trabajos” objeto del presente contrato, cuyo producto o productos esperados serán aplicados en el o los inmueble(s) que motiva(n) “Los Trabajos”, oportunamente a la fecha de inicio de éstos, prevista en la cláusula que antecede. El acceso al o los inmueble(s) deberá constar por escrito, debiendo recabar “EL CONTRATISTA” la constancia respectiva que emita el personal comisionado por “El INFEJAL” y registrarla en la bitácora correspondiente.
El incumplimiento de “El INFEJAL” de proporcionar los oficios para el acceso al o los inmueble(s) que motiva(n) “Los Trabajos” objeto del presente contrato, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de “Los Trabajos”, esto única y exclusivamente será aplicable para el inicio de “Los Trabajos”, lo que se formalizará mediante convenio.
SÉPTIMA.- ANTICIPO: MONTO, PORCENTAJE, FORMA, TÉRMINOS Y AMORTIZACIÓN.- “El INFEJAL” entregará a “EL CONTRATISTA”, un
anticipo equivalente al 30 % (Treinta Por Ciento) del monto total del contrato para la ejecución de “Los Trabajos” materia de este instrumento, por la cantidad de $v{SUBTOTAL IMPORTE ANTICIPO (CONTRATO);199}, más el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, que asciende a la cantidad de $v{IVA IMPORTE ANTICIPO (CONTRATO);200}determinándose un importe total de $v{TOTAL IMPORTE ANTICIPO (CONTRATO);201}, conforme a cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos y aceptados, catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo e importes parciales y totales contenidos en la proposición de “EL CONTRATISTA”.
Obligándose éste último a utilizarlo en la siguiente forma:
10% (diez por ciento) para el inicio de las obras y 20% (veinte por ciento) en la adquisición de los materiales y equipos que se requieran para realizar
“Los Trabajos”.
Cuando el plazo de ejecución de los trabajos abarque más de un ejercicio presupuestal, para cada ejercicio aplicará el porcentaje señalado en el párrafo que antecede, sobre el monto restante a ejercer por “EL CONTRATISTA” en el periodo que consecutivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del reglamento.
El procedimiento de amortización del anticipo deberá realizarse conforme a lo siguiente:
1. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue.
2. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio.
En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a “Los Trabajos” atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores.
3. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien “Los Trabajos” programados para este último ejercicio.
El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de “Los Trabajos” a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido.
En el caso previsto en el presente numeral, el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando “EL CONTRATISTA” acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa establecido en el Artículo 138 del reglamento.
Previo a la entrega del anticipo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar al Área responsable de la ejecución de “Los Trabajos” un Programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo.
“El INFEJAL”, a través del residente de obra y la superintendencia de obra con el objeto de comprobar la debida aplicación del anticipo podrá supervisar, vigilar, revisar y asegurar la debida y oportuna aplicación y amortización de los anticipos, conforme al programa de trabajo presentado, la ejecución de “Los Trabajos”, y los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 113 fracciones I, II, VII, VIII y IX, 115 fracciones I, XII, XV, y XVI y 116 fracción II, inciso b) de su reglamento.
El anticipo será otorgado a “EL CONTRATISTA”, siempre y cuando éste último haya entregado satisfactoriamente a “El INFEJAL” la garantía correspondiente, previamente a la firma del contrato y en los términos y condiciones exigidos en los requisitos del presente procedimiento.
OCTAVA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “Las partes” convienen que “Los Trabajos” objeto de este contrato serán pagados mediante la formulación de la o las estimaciones por mes vencido sujetas a los conceptos de obra ejecutados conforme al catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición y cantidades de obra, mismas que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Obra de “El INFEJAL” dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período pactado.
Todas las estimaciones para su procedencia, deberán acompañarse de croquis, notas de bitácora, fotografías, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación considerando avances de “Los Trabajos” y demás documentos que consideren necesarios para avalar los importes que consignen las estimaciones.
“El INFEJAL”, por conducto del Residente de Obra que designe, revisará y autorizará, o en su caso rectificará la o las estimaciones elaboradas por “EL CONTRATISTA”, así como su documentación soporte, para lo cual contará con un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de presentación de dicha documentación.
El pago de estimaciones por “Los Trabajos” ejecutados se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria (cheques) en base a los datos proporcionados en la carta de datos bancarios y catálogo de beneficiarios, siendo el único responsable “EL CONTRATISTA” de la veracidad de la información que presente, asimismo conforme al contrato vigente e indicación de “El INFEJAL”. Debiendo facturar a favor de “El INFEJAL”.
En caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas por el Residente de Obra, dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación para que “El INFEJAL” inicie su trámite de pago.
El pago de la o las estimaciones por unidad de concepto de trabajos terminados se efectuará dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de autorización de la estimación, por parte de la residencia de obra, previa entrega de “EL CONTRATISTA” de los comprobantes respectivos y estimaciones las cuales deberán reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia.
En todos los casos, el Residente de Obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que “EL CONTRATISTA” presente la o las estimaciones.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro de los 6 (seis) días naturales a que se alude en el primer párrafo de esta cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que la(s) factura(s) o comprobante fiscal que corresponda que presente para su pago, cumpla(n) con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no dará motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
El pago de la o las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de “Los Trabajos”, ya que “El INFEJAL” tendrá el derecho de reclamar a
“EL CONTRATISTA” por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso de los pagos en exceso que se hayan efectuado.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “El INFEJAL”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “Las Partes” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso a “EL CONTRATISTA” por cualquier causa, e independientemente del tiempo en que “El INFEJAL” se percate de ese hecho, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, mediante descuento en la estimación siguiente o bien en el finiquito, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El INFEJAL”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS QUE REGIRÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- El procedimiento de ajuste de
costos se realizará en estricto apego a lo señalado en los artículos 56, 57, fracción II y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con base en los artículos 173, 174, 178 Y 181 de su reglamento.
El ajuste de costos que corresponda, se cubrirá a “EL CONTRATISTA” una vez autorizado por “El INFEJAL”.
En el supuesto señalado en la fracción II del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y para los efectos del artículo 58 de la ley en comento, el importe del o los ajustes resultantes deberá afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. Para el ajuste de costos se tomará como antecedente la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los ajustes de costos directos se originarán cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de “Los Trabajos” aún no ejecutados conforme al programa de ejecución convenido, cuando dichos costos procedan, deberán ajustarse.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten, si es a la baja, será “El INFEJAL” quien lo determine, dentro del mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el INEGI. Cuando los índices que requieran tanto “EL CONTRATISTA” como “El INFEJAL”, no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI, “El INFEJAL” procederá a calcularlos en conjunto con “EL CONTRATISTA” conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el INEGI.
Trascurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos y “El INFEJAL” de realizarlo a la baja.
“El INFEJAL” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir el oficio de resolución que proceda, en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Para tal efecto, “El INFEJAL” al recibir la solicitud de ajuste de costos revisará el estudio y la documentación soporte que integra la solicitud, en caso de que se detecten deficiencias o identifique que esté incompleto, apercibirá por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Si transcurrido dicho plazo no diere repuesta al apercibimiento o no atendiere correctamente, se tendrá por no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, no siendo necesaria la formalización de convenio alguno.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos objeto de este contrato.
Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de “Los Trabajos” contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato, el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste, de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición.
Para su aplicación, será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa vigente.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS., “El INFEJAL” podrá modificar el proyecto,
especificaciones y programa materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante de “EL CONTRATISTA”. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto, serán obligatorias para ambas partes.
“EL CONTRATISTA” por ningún motivo procederá a la ejecución de trabajos que no estén contemplados en el Catálogo de Conceptos, hasta en tanto se autoricen las modificaciones y se asiente en bitácora la orden de ejecución correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- BITÁCORA.- “Las Partes” aceptan el uso obligatorio de la Bitácora electrónica de obra pública (BEOP), su elaboración, control y seguimiento será por medios remotos de comunicación electrónica, y constituye el medio de comunicación entre “Las Partes”, en ésta se registrarán los asuntos o eventos importantes que se presenten durante la ejecución de “Los Trabajos”, quedando el resguardo de la información a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
El Residente de “El INFEJAL” y el Superintendente de “EL CONTRATISTA” para el acceso a la BEOP deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada, además de las claves de usuarios y contraseñas respectivas que les otorgue “El INFEJAL”.
La apertura de la BEOP se hará de manera previa al inicio de la obra que ampara el contrato, por el Residente, con la participación del Superintendente de “EL CONTRATISTA” y, en su caso, del supervisor, al realizarla deberá asentar una nota de apertura o especial e inmediatamente después una validación, relacionando como mínimo: la fecha de apertura, datos generales de “Las Partes” involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de “Los Trabajos” y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al Residente y en su caso al supervisor, así como al superintendente de “EL CONTRATISTA”, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros.
Para el uso de la BEOP, “Las Partes” están de acuerdo en cumplir con lo dispuesto por el artículo 123, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En la BEOP se podrán registrar los eventos siguientes, como mínimo:
Al Residente de “El INFEJAL” corresponderá registrar:
1. La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos.
2. La autorización de estimaciones.
3. La aprobación de ajuste de costos.
4. La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales.
5. La autorización de convenios modificatorios.
6. La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato.
7. La sustitución del superintendente de construcción, del anterior residente y de la supervisión, en su caso.
8. Las suspensiones de trabajos.
9. Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos.
10. Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido.
11. La terminación de “Los Trabajos”.
Al Superintendente de “EL CONTRATISTA” corresponderá registrar:
1. La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos.
2. La solicitud de aprobación de estimaciones.
3. La falta o atraso en el pago de estimaciones.
4. La solicitud de ajuste de costos.
5. La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
6. La solicitud de convenios modificatorios.
7. El aviso de terminación de “Los Trabajos”.
El registro de los aspectos señalados en los numerales anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de “Los Trabajos” puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para “Los Trabajos”.
“EL CONTRATISTA” se obliga a observar y cumplir con las reglas de uso y manejo que se establezcan en la Bitácora.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.- El Superintendente de construcción, designado por “EL CONTRATISTA”, fungirá como su representante en el sitio de ejecución de la obra, y está facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con “Los Trabajos”, aún las de carácter personal, además, tendrá las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, obligándose a aplicar la información establecida en el presente contrato y sus anexos.
El Superintendente de Construcción “EL CONTRATISTA”, deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de “Los Trabajos” materia de este contrato.
“El INFEJAL” se reserva el derecho de solicitar la sustitución del Superintendente de Construcción “EL CONTRATISTA”, y éste tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato, lo que podrá acontecer en cualquier tiempo durante su vigencia, por causas debidamente justificadas.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD.- “Las Partes” convienen que “EL CONTRATISTA” será el único responsable de:
1. La ejecución de “Los Trabajos”;
2. Se obliga a cumplir puntualmente con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y medio ambiente, que conforme al artículo 67 de la referida Ley, que en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Entidad y demás disposiciones administrativas aplicables. Asimismo, deberá sujetarse a las instrucciones que al efecto le señale “El INFEJAL”. Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”;
3. Que los materiales, insumos y equipos que se utilicen en “Los Trabajos” resulten acordes con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato;
4. Que si realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “El INFEJAL”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de “Los Trabajos” excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna al plazo de ejecución contratado;
5. Los defectos, vicios ocultos de “Los Trabajos” y de cualquier otra responsabilidad en que incurra, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se llegaren a causar a “El INFEJAL” y/o a terceros;
6. Los riesgos, la conservación y la limpieza de “Los Trabajos” objeto del presente contrato, hasta el momento de su entrega a “El INFEJAL”;
7. Coadyuvar obligatoriamente en la extinción de incendios comprendidos en las zonas donde se ejecuten “Los Trabajos” objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al Residente, de la existencia de incendios, de su localización y magnitud;
8. Notificar al Residente, la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de “Los Trabajos” objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al Residente cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen “Los Trabajos”;
9. Que los materiales, maquinaria y equipos de instalación permanente, cumplan con el grado de contenido nacional de por lo menos el 50 % (cincuenta por ciento), en términos de la Quinta Disposición General del Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Aplicación del Requisito de Contenido Nacional en los Procedimientos de Contratación de Obras Públicas que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
10. Que la garantía de fabricación del equipo que se extienda a favor de “El INFEJAL”, tendrá una vigencia mínima de 24 meses, a partir que éste se encuentre instalado, probado, puesto en marcha y recibido por “El INFEJAL” a su entera satisfacción;
11. Proporcionar las guías mecánicas, tres juegos de los manuales de operación, los cuales podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de sus traducciones simples al español, y demás referencias técnicas para la instalación, puesta en marcha y uso de los equipos de instalación permanente, así como que garantiza la existencia de refacciones para los mismos por un periodo mínimo de 5 años.
12. Capacitar al personal de “El INFEJAL”, mediante personal técnico calificado, para el uso y operación del equipo de instalación permanente;
13. Resguardar hasta la conclusión de “Los Trabajos” a satisfacción de, “El INFEJAL” un respaldo impreso así como en medio magnético, óptico o cualquier tipo de tecnología existente de almacenamiento de información, de los informes y reportes que se generen durante la ejecución de “Los Trabajos”, y en su caso, de los estudios, hasta el momento de la entrega final a “El INFEJAL”.
14. Las violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual.
15. Las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de “Los Trabajos” objeto de este contrato, los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “El INFEJAL”.
DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OTRAS RETENCIONES
A) “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “El INFEJAL”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
B) “EL CONTRATISTA” acepta que “El INFEJAL” le retenga el equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el servicio vigilancia, inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública, previstos en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos.
C) “EL CONTRATISTA” acepta que “El INFEJAL” le retenga el equivalente al dos al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que se autoricen para pago, a las empresas afiliadas a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) de conformidad al convenio celebrado el 18 xx Xxxxxx de 2016 para ser destinadas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores de “EL INFEJAL” y a las empresas constructoras afiliadas a la CMIC.
DÉCIMA QUINTA.- GENERALES, FORMA, TÉRMINOS Y PORCENTAJE DE LAS GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a
constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma, en lo que resulte aplicable, y demás disposiciones administrativas en la materia en lo que no se oponga a la citada Ley, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato y de los anticipos que le sean otorgados por “El INFEJAL”.
La póliza en que sea expedida la fianza, de Conformidad con el Artículo 49 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el Artículo 48 fracción II de la misma Ley, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en lo que no se oponga a la citada Ley, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución que la otorgue:
A) Que sea expedida a favor de “El INFEJAL”.
B) Que la Fianza se otorga en los términos de este contrato.
C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera, o bien se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso, “EL CONTRATISTA”, presentar el endoso a la fianza en términos del CONVENIO MODIFICATORIO, prórroga o espera acordados.
D) Que esta fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando haya sido solicitada o autorizada extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “El INFEJAL”, y se haya comunicado por escrito al deudor.
E) Que la fianza estará en vigor por un año más, contado a partir de la fecha de recepción total en caso de que “EL CONTRATISTA” no opte por otro medio para garantizar sus obligaciones a partir de la recepción de los trabajos y, en caso de defectos de construcción y responsabilidades derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
F) Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
G) Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “El INFEJAL”, que se producirá solo cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato.
H) Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 179, 279, 280, 282, 283, 291 y 293 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Si transcurrido el plazo no se hubiese otorgado la fianza respectiva, “El INFEJAL”, podrá declarar la rescisión administrativa del contrato.
I) Que en tanto no se libere la fianza, “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de pagar todas las primas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante carta dirigida a la Afianzadora por “El INFEJAL”, que así lo indique.
“EL CONTRATISTA” se obliga a constituir la garantía correspondiente a favor de “El INFEJAL” en la forma y términos siguientes:
1. De Anticipo.- “EL CONTRATISTA”. Dentro de los quince días naturales, siguientes a la fecha de notificación por escrito del fallo de la adjudicación deberá presentar fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la Ley de la materia a favor de “El INFEJAL”, por la totalidad del monto del anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, como lo prevé el Artículo 48, fracción I y 49 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“El INFEJAL” entregará el anticipo correspondiente a “EL CONTRATISTA” a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía de anticipo.
El anticipo que “El INFEJAL” otorga a “EL CONTRATISTA” corresponde al 30% (Treinta por ciento) del monto total del contrato como lo dispone el Artículo 50 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 138 y 141 de su Reglamento.
La fianza para asegurar la correcta inversión del anticipo se liberará cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado totalmente el anticipo otorgado.
2. De cumplimiento.- Mediante póliza de fianza a favor de “El INFEJAL”, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, por importe equivalente al 10% (diez por ciento), del precio estipulado en la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, expedida por Institución Afianzadora legalmente autorizada, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue la póliza de fianza con los requisitos que se señalan en este clausulado, no se perfeccionará el contrato y por lo tanto, no surtirá efecto alguno.
La póliza de fianza de cumplimiento será liberada por “El INFEJAL” para su cancelación una vez que “EL CONTRATISTA” entregue la garantía de los defectos, de los vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad.
3. De los defectos, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad.- Al concluir “Los Trabajos”, “EL CONTRATISTA” deberá constituir garantía, por un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de Recepción Física de “Los Trabajos”, para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido con motivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la que entregará previo a la entrega física de “Los Trabajos”, recibiendo a cambio la constancia de recepción correspondiente; dicha garantía podrá constituirla por una Póliza de Fianza expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada para tal efecto, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por el equivalente al 10% (diez por ciento) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, del monto total ejercido de “Los Trabajos”.
Transcurridos los doce meses referidos se cancelará la fianza elegida por “EL CONTRATISTA”, bajo las siguientes condiciones:
Si se constituye mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, “EL CONTRATISTA” podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual “El INFEJAL” escrito lo procedente a la institución fiduciaria.
En caso de carta de crédito irrevocable, “EL CONTRATISTA” deberá obtener de “El INFEJAL” la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate.
Si la garantía se constituye mediante póliza de fianza, su cancelación estará a lo previsto en la póliza de garantía otorgada.
Sin embargo, cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible a “EL CONTRATISTA” en “Los Trabajos” realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere esta cláusula, “El INFEJAL” deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, “El INFEJAL” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor “Las Partes” podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.
Quedará a salvo el derecho de “El INFEJAL” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez hecha efectiva la garantía a que se refiere el presente inciso.
Las pólizas de fianza, de las que se hace referencia en esta Cláusula, deberán ser entregadas por “EL CONTRATISTA” a “El INFEJAL” en las oficinas de “El INFEJAL”, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, xxx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00 a las 16:00 horas.
DÉCIMA SEXTA.- SANCIONES.- Cuando “EL CONTRATISTA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y perjuicios graves a “El INFEJAL”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- “Las Partes” acuerdan que durante la vigencia del contrato, se aplicarán penas convencionales conforme el al artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas por atraso en la ejecución de “Los Trabajos” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que serán determinadas en función del importe de “Los Trabajos” que no se hayan ejecutado oportunamente, en los términos y condiciones siguientes:
“El INFEJAL” aplicará a “EL CONTRATISTA” retenciones económicas por atraso en la ejecución de “Los Trabajos”, como descuentos en las estimaciones, el 0.005 % (cinco al millar) mensual.
Para la determinación de las retenciones, el grado de atraso en la ejecución de “Los Trabajos” se establecerá durante la vigencia del programa de ejecución convenido y se determinará en la fecha xx xxxxx pactada en el contrato, por “Los Trabajos” que no se hayan ejecutado oportunamente en el periodo de que se trate, a cuyo importe se habrá de aplicar el porcentaje determinado como retención.
La cuantificación de las retenciones será el resultado de multiplicar al importe de “Los Trabajos” no ejecutados en la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones, conforme al programa convenido, el porcentaje pactado como retención.
“EL CONTRATISTA”, podrá recuperar en las siguientes estimaciones el importe que se le haya aplicado como retención, sólo si regulariza los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución convenido vigente.
De existir retenciones a la fecha de terminación de “Los Trabajos” pactada y trabajos pendientes de ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA”, éstas seguirán en poder de “El INFEJAL”; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que se hayan aplicado.
Una vez concluida la totalidad de “Los Trabajos” y determinadas las penas convencionales, de resultar saldo a favor de “EL CONTRATISTA” por concepto de retenciones, “El INFEJAL” procederá a su devolución, sin que por este concepto se genere gasto financiero alguno.
Los días de atraso se contabilizaran a partir del día siguiente de la fecha de término pactada contractualmente y así, hasta la fecha en la que se concluya la obra objeto del contrato, considerando la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente instrumento jurídico.
La penalización definitiva se calculará aplicando al Importe de “Los Trabajos” ejecutados con atraso, el producto que resulte de multiplicar los días transcurridos de la obra ejecutada con atraso por el 0.001 % (uno al millar) por día de atraso, considerando la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones.
“Las Partes” se obligan a aplicar la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales contra el importe de las retenciones económicas que se hayan realizado durante la vigencia del plazo contractual y de existir saldo por aplicar, éste se aplicará como descuento en la estimación que se genere por “Los Trabajos” ejecutados con atraso, durante el periodo de espera para la conclusión de “Los Trabajos”, considerando la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones.
Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales por “El INFEJAL”, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso.
Las penas convencionales establecidas en esta Cláusula, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. No se aplicarán las penas convencionales en el periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor, durante la ejecución de trabajos.
Lo descrito en esta Cláusula será sin perjuicio de que “El INFEJAL” opte por la rescisión.
DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE “LOS TRABAJOS”.- “El INFEJAL” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, “Los Trabajos” objeto de este contrato por causas debidamente justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente instrumento jurídico, por lo que continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan concluido las causas que dieron origen a dicha suspensión, en su caso, la temporalidad de ésta no podrá ser indefinida.
Para efectos de lo anterior, “El INFEJAL” mediante oficio firmado por el servidor público facultado para autorizar la suspensión, notificará a “EL CONTRATISTA” de la suspensión total o parcial, señalando las causas que la motiven, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de “Los Trabajos”, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo.
“El INFEJAL” procederá a levantar un Acta Circunstanciada de Suspensión, la que deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 147, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
No será motivo de suspensión de “Los Trabajos”, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”.
La suspensión prorrogará la fecha de terminación de “Los Trabajos” en igual proporción al periodo que comprenda dicha suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, sujetándose a lo siguiente:
La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la especialidad, partida o subpartida o en su caso, del concepto de trabajo suspendidos, de acuerdo al plazo establecido en el programa de ejecución convenido; su formalización se realizará mediante convenio. En este supuesto “EL CONTRATISTA” podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables, en términos de lo dispuesto en los artículos 60, primer párrafo y 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 145 y 146, de su Reglamento.
Cuando la suspensión temporal de “Los Trabajos” derive de caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad para “Las Partes”; debiendo suscribir un convenio en el que se deberá reconocer el plazo de suspensión de “Los Trabajos” y la fecha de reinicio y terminación de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. En este supuesto sólo será procedente el pago de los gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones I, II y III del artículo 149, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si durante la vigencia del contrato, se dan diversas suspensiones de trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, “Las Partes”
podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de un solo convenio.
DÉCIMA NOVENA.- CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES Y/O NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEL CONTRATO.- Si
durante la ejecución de “Los Trabajos”, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, éste lo notificara por escrito a “El INFEJAL” a través de la Residencia quien resolverá lo conducente. “EL CONTRATISTA” sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
Cuando sea “El INFEJAL” quien requiera de la ejecución de “Los Trabajos” o conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en la Bitácora por el Residente.
A los precios unitarios generados por los conceptos no previstos en el catálogo, se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato.
El pago de las estimaciones que presente “EL CONTRATISTA” por cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, podrá “El INFEJAL” autorizarlos previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios de “Los Trabajos”, por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, “El INFEJAL” junto con “EL CONTRATISTA”, procederán en el orden y manera que dispone el artículo 107, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tomando en cuenta que cada una de las alternativas que prevé es excluyente de la anterior.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- “Las Partes” convienen que dentro del presupuesto autorizado y durante la vigencia del presente contrato, por razones fundadas y explicitas, podrán modificarlo mediante la formalización de convenios, como a continuación se indica:
1. Por modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, que no representen incremento o reducción en el monto o plazo. En cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto cuando, derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representa la obtención de mejores condiciones para el Estado.
2. Cuando las modificaciones impliquen aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en este contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, “El INFEJAL” a requerimiento del Área Responsable de la Ejecución de “Los Trabajos”, solicitará a la Secretaría de la Función Pública, la autorización para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados, y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Función Pública, en los casos siguientes:
• Cuando el monto se incremente en más de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecución originalmente pactado en el presente contrato;
• Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en este contrato se reduzcan en más de un veinticinco por ciento.
• Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el presente instrumento jurídico se incrementen en más de un veinticinco por ciento.
3. En los casos no previstos en el numeral anterior de variación del monto y plazo en el porcentaje antes señalado, no se requerirá autorización de la Secretaría de la Función Pública, debiendo el Área Responsable de la Ejecución de “Los Trabajos” junto con “EL CONTRATISTA” proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al ajuste correspondiente.
La revisión de los indirectos y el financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente el contrato, conforme al procedimiento, que establece el artículo 102, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las modificaciones se deberán sustentar por el Residente de Obra, a través de dictamen técnico que funde y motive las causas que los originen.
Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para “Las Partes” que los suscriben.
Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
Tratándose de modificaciones por cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente. En ambos casos se tomará en cuenta lo estipulado en la CLÁUSULA DECIMA NOVENA que antecede.
Los conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, se considerarán y administrarán de manera independiente a los originalmente pactados en el presente contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en este instrumento jurídico y los emitidos en el o los convenios pueden incluirse por “EL CONTRATISTA” en la misma estimación distinguiéndolos unos de otros, en cuyo caso se anexará la documentación que los soporte para efectos de pago.
Las modificaciones en monto y/o plazo conllevará a “EL CONTRATISTA” a realizar la modificación correspondiente a la garantía de cumplimiento de acuerdo al porcentaje estipulado en el punto número 2 de la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA de este contrato, lo que se hará a más tardar en la fecha de firma del convenio respectivo.
“Las Partes” acuerdan que una vez que se tengan determinadas las modificaciones al contrato, la suscripción de o los convenios se realizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la citada determinación, mismos que deberán contener los requisitos mínimos que refiere el artículo 109, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE “Los Trabajos”.- “EL CONTRATISTA” notificará a “El INFEJAL” a través de Bitácora o por escrito, la terminación total de “Los Trabajos”, previo a la fecha de terminación del plazo convenido, para lo cual anexará los documentos que la soporten e incluirá una relación de la o las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
“El INFEJAL” podrá efectuar recepciones parciales de “Los Trabajos”, cuando a juicio del mismo existan trabajos terminados e identificables susceptibles de utilizarse y conservarse; para ello “EL CONTRATISTA” se obliga a notificar mediante Bitácora o por escrito su terminación a “El INFEJAL”, en 15 (quince) días naturales después de haber concluido “Los Trabajos”.
En las recepciones de “Los Trabajos” objeto del contrato, “Las Partes” se sujetan a lo dispuesto por los artículos 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164, 165 y 166, de su Reglamento, de conformidad con lo siguiente:
Recibida la notificación por “El INFEJAL”, procederá, a través del Residente, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales a partir del día siguiente en que reciban la notificación, a verificar la debida terminación de “Los Trabajos” conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato. Al finalizar la verificación de “Los Trabajos” y estos se tienen por aceptables “El INFEJAL”, deberá realizar la recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, la que contendrá como mínimo los requisitos que establece el artículo 166, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si durante la verificación de “Los Trabajos” entregados, “El INFEJAL” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, conforme a las condiciones pactadas en el contrato, “El INFEJAL”, por conducto del Residente, tomando en consideración las características, complejidad y magnitud de “Los Trabajos” a corregir, se podrá conceder a “EL CONTRATISTA” una prórroga por el periodo que acuerde con “El INFEJAL”, para la reparación de las deficiencias; en ese periodo no se aplicarán penas convencionales. Transcurrido el plazo sin que “EL CONTRATISTA” haya reparado “Los Trabajos”, “El INFEJAL” procederá a hacer efectivas las garantías a que haya lugar, sin perjuicio de que “El INFEJAL” opte por la rescisión administrativa de este contrato.
Las reparaciones de las deficiencias a que alude el párrafo precedente no podrán consistir en la ejecución total del concepto o conceptos de trabajo pendiente de realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- Con fundamento a lo establecido en la fracción XXI del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, solo podrán subcontratar las siguientes partes de “Los Trabajos”:
A) Concretos premezclados
B) Maquinaria pesada
C) Equipos especiales (escaleras eléctricas, elevadores)
D) Laboratorio de Materiales
VIGÉSIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- “Las Partes” convienen en que “El INFEJAL” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL CONTRATISTA”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de “Los Trabajos” objeto del presente instrumento jurídico, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL CONTRATISTA”.
Por lo anterior, no se le considerará a “El INFEJAL” como patrón, ni aún substituto, y “EL CONTRATISTA” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
“EL CONTRATISTA” se obliga a liberar a “El INFEJAL” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.- “El CONTRATISTA” se obliga a no transferir por ningún título, en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato; a excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por “Los Trabajos” ejecutados y autorizados para pago, debiendo solicitar por escrito el consentimiento a “El INFEJAL”, a través del Organismo Estatal, cuando menos con 15 días naturales previos a su vencimiento, la que resolverá lo procedente en un término de 10 (diez) días naturales contados a partir de la presentación del escrito.
En la solicitud deberá declarar “El CONTRATISTA” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
La solicitud referida de “El CONTRATISTA” y, en su caso, su aprobación se enviará a “El INFEJAL”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, para su pago.
En la solicitud “El CONTRATISTA” deberá proporcionar la información de la persona a favor de quien pretende transferir sus derechos de cobro, presentando invariablemente una copia de los contra- recibos cuyo importe transfiere, facturar “Los Trabajos” que se estimen, y demás documentos sustantivos de dicha transferencia, lo cual será necesario para efectuar el pago correspondiente.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro solicitada por “El CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA QUINTA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “El INFEJAL” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de “Los Trabajos”, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “El INFEJAL”; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de “Los Trabajos” a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA del presente contrato, en este último caso “El INFEJAL” se obliga a dar aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con 15 (quince) días naturales de anticipación.
Comunicada por “El INFEJAL” la terminación anticipada del contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de “Los Trabajos” ejecutados, para recibir y resguardar la información y documentación generada, así como del o los producto(s) que se hayan logrado realizar, y en su caso, proceder a suspender “Los Trabajos”, debiendo realizarse las anotaciones correspondientes en la Bitácora y “El INFEJAL” levantará un acta circunstanciada en términos de lo señalado en el artículo 151, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ante la presencia de fedatario público.
En este supuesto, “El INFEJAL” se obliga a pagar “Los Trabajos” ejecutados, así como los gastos no recuperables señalados en el artículo 152, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en favor de “EL CONTRATISTA” procedan, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- FINIQUITO.- “El INFEJAL” se obliga a notificar a “EL CONTRATISTA”, a través de su Representante Legal o su Superintendente de construcción, en la fecha de recepción de la entrega física de “Los Trabajos”, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito correspondiente, la cual deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no excederá de 60 (sesenta) días naturales a partir del acto formal de recepción física de “Los Trabajos”, en el que se harán constar los créditos que resulten a favor y en contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
“El INFEJAL” se obliga a exponer en el finiquito las razones de la aplicación de las penas convencionales a que, en su caso, se hubiere hecho acreedor
“EL CONTRATISTA”, por trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos.
“El INFEJAL” hará constar por escrito el finiquito, en términos de lo señalado en el artículo 170, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, anexando el Acta Entrega de Recepción Física de “Los Trabajos”.
En caso de que exista desacuerdo en el resultado del finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda para su elaboración dentro del plazo señalado, “El INFEJAL” procederá a elaborar el finiquito, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión.
“EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado el finiquito por “EL CONTRATISTA”.
Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, “El INFEJAL” procederá a cubrir los saldos que, en su caso, sean a favor de “EL CONTRATISTA” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a su autorización por la Residencia.
Si del finiquito resultara saldo a favor de “El INFEJAL” dicho saldo “EL CONTRATISTA” acepta que sean deducido de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, se solicitará su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en el supuesto de no obtenerse el reintegro, “El INFEJAL” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Una vez elaborado el finiquito y hechos efectivos los saldos pendientes entre “Las Partes”, “El INFEJAL” procederá a levantar de forma simultánea el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones entre “Las Partes”, la cual deberá contener los requisitos mínimos a que alude al artículo 172, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “Las Partes” convienen que “El INFEJAL”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión:
1. Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia “Los Trabajos” objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Interrumpir injustificadamente “Los Trabajos” o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por
“El INFEJAL”.
3. No ejecute “Los Trabajos” de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente o, en su caso, por el supervisor.
4. No de cumplimiento a los programas referidos en la CLÁUSULA TERCERA de este Contrato y bases de participación, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “El INFEJAL”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de “Los Trabajos” en el plazo estipulado.
5. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles o figura análoga.
6. Subcontrate partes de “Los Trabajos” objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “El INFEJAL” .
7. Transfiera los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa y por escrito de “El INFEJAL”.
8. No dé a “El INFEJAL” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
9. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional.
10. Si “EL CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
11. En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
VIGÉSIMA OCTAVA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “Las Partes” convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA”
se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente:
1. El procedimiento iniciará a partir de que “El INFEJAL” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que en un término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
2. Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “EL INFEJAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”.
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “El INFEJAL”, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el numeral 1(uno) de esta cláusula.
La determinación de dar por rescindido administrativamente este contrato no podrá ser revocada o modificada por “El INFEJAL”.
En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir este contrato, se reprogramarán “Los Trabajos” una vez notificada la resolución correspondiente a “EL CONTRATISTA”.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “El INFEJAL” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de “Los Trabajos” ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación de la resolución de rescisión, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.
En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de “Los Trabajos” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme el programa vigente, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 162 y 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso “El INFEJAL” le haya entregado a “EL CONTRATISTA”, así como considerar en su integración la recepción de “Los Trabajos” que haya realizado “EL CONTRATISTA” hasta la rescisión del contrato, así como los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de “Los Trabajos” pendientes de realizar, conforme a lo establecido en el artículo 62, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 161, de su Reglamento.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.
“El INFEJAL” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión “El INFEJAL” procederá a tomar inmediata posesión de “Los Trabajos” ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso procederá a suspender “Los Trabajos”, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la que se levantará ante la presencia de fedatario público y deberá elaborarse en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el registro del acta circunstanciada en la bitácora se suspende toda anotación en la misma, hasta en tanto se emita la resolución de rescisión que proceda.
“EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “El INFEJAL” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de “Los Trabajos”.
“El INFEJAL” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de
“Las Partes”.
VIGÉSIMA NOVENA- DEL RESIDENTE.-“El INFEJAL” con anterioridad al inicio de “Los Trabajos”, designará por escrito al residente de obra quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 113 de su reglamento, y a través de éste se darán al “EL CONTRATISTA”, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene “El INFEJAL”.
La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con independencia de las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de “Los Trabajos”.
TRIGESIMA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DURANTE LA EJECUCIÓN DE “LOS
TRABAJOS”.- “Las Partes” convienen que en el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse por “Las Partes” mediante nota en la Bitácora, acordando que resolverán la discrepancia en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de dicho registro, en consecuencia, la solución y las acciones a implementar, de igual forma se asentarán por “Las partes” en la Bitácora.
“Las partes” convienen que en casi de existir alguna discrepancia entre el contenido del clausulado del presente contrato y alguno de sus anexos prevalecerá lo señalado en el clausulado.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- “Las Partes” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y supletoriamente al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro.
Previa lectura y debidamente enteradas “Las Partes” del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en 2 (dos) tantos, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el $v{FECHA DE FIRMA DE CONTRATO;62}.
Por “EL INFEJAL” Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado De Jalisco | Por “EL CONTRATISTA” $v{CONTRATISTA GANADOR;19} |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx de la Torre Director General | $v{REPRESENTANTE LEGAL CONTRATISTA GANADOR;20} Representante Legal |
TESTIGO | TESTIGO |
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora Jurídica | Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de Jurídico Cconsultivo |