Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD CONVOCADO POR PARA EL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL SON LLÀTZER Nº EXPEDIENTE: (HSLL 25/2014)
1. Objeto del contrato
2. Condiciones del servicio
2.1. Destinatarios
2.2. Ámbito de aplicación
2.3. Servicio incluidos
2.4. Horarios
2.5. Limpieza
2.6. Instalaciones, mobiliario y material
2.7. Imagen y uniformidad
2.8. Objetivos
2.9. Uso de las instalaciones
3. Funciones del Hospital Son LLàtzer
4. Importe de mensualidades
5. Condiciones generales
5.1. Material
5.2. Pensión alimenticia
5.3. Suministros
5.4. Gestión de residuos
5.5. Subrogación
6. Gestión de los recursos humanos
6.1. Régimen del personal empleado
6.2. Indemnidad de Fundación
6.3. Organización del servicio
6.4. Información sobre el personal empleado
6.5. Cumplimiento de las obligaciones laborales de contratista
6.6. Normas sobre prevención de riesgos laborales
6.7. Interrupción del servicio
6.8. Absentismo laboral
6.9. Responsable del servicio
6.10. Formación
7. Número total de horas, presencias y distribución horaria
8. Seguridad y confidencialidad
13.1. Seguridad
13.2. Confidencialidad
9. Información a facilitar
10. Precios del servicio
11. Adjudicación
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este pliego es regular las condiciones que deben regir el contrato de los servicios técnicos para el desarrollo de la gestión asistencial y educativa de niños y niñas de 0 a 3 años que acudan al centro de educación infantil ubicado en el Hospital Son Llàtzer de las Xxxxx Balears.
El servicio contratado debe de comprender la atención total de los niños asistentes al centro de educación infantil CEI Son Llàtzer, tanto en los aspectos educativos como por la atención, aseo y alimentación de los niños durante el horario del centro.
Las prestaciones objeto de este contrato se han de ajustar a las determinadas en este pliego, a los reglamentos y a la normativa que sea de aplicación.
2. CONDICIONES DEL SERVICO
2.1. Destinatarios
Los servicios técnicos se prestarán para el desarrollo del proceso educativo y asistencial para los hijos e hijas de los trabajadores del Hospital Son Llàtzer, Hospital Xxxx Xxxxx y Centros de Salud y Unidades Básicas dependientes del Sector Migjorn con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.
2.2. Ámbito de aplicación
El CEI Son Llàtzer tiene tres aulas con capacidad limitada
Aula 1. | de 0 a 1 año | 7 niños |
Aula 2. | de 1 a 2 años | 12 niños |
Aula 3. | de 2 a 3 años | 15 niños |
Todas las aulas deberán estar operativas aunque no se ocupen todas las plazas asignadas.
El servicio técnico debe de prestarse en el local habilitado para esta finalidad en el edificio ubicado en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx.0, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx.
2.3. Servicios incluidos
El servicio de escolarización es la prestación principal y se debe ofertar obligatoriamente con los servicios complementarios propios del mismo.
Dentro de las tareas asignadas a la contratista están incluidas las detalladas a continuación:
o Organización pedagógica que incluye:
a) Las reuniones conjuntas e individuales de padres
b) Coordinación de los equipos docentes
c) Coordinación del equipo de apoyo
o Programación anual de actividades complementarias y salidas escolares
o Coordinación de los servicios escolares complementarios, en este punto se incluye el servicio de alimentación. La contratista será la encargada de realizar las peticiones correspondientes a la cocina del hospital, del cobro de las pensiones, así como de la administración de todas las dietas a los niños.
o La Contratista se encargará de las actividades relacionadas con el servicio de alimentación a los niños, independientemente si la dieta es suministrada desde la cocina del hospital o desde el domicilio del niño.
o Redacción y posibles modificaciones de:
a) Proyecto Educativo de Centro (PEC)
b) Proyecto de concreción curricular (PCC o CC)
c) Proyecto lingüístico (PLC), este puede estar incluido en el PEC
d) Reglamento de organización y funcionamiento (ROF)
e) Proyecto de atención a la diversidad (PAD)
f) Proyecto de convivencia (P. CONV)
g) Programación general anual (PGA) antes del inicio de cada curso
o Garantizar el cumplimiento dentro de los términos acordados de la actividad
o Vigilar la calidad técnica del trabajo y respetar y cumplir los procesos de planificación, ejecución y evaluación fijados por el hospital Son LLàtzer.
o Informar a los padres y al Hospital Son Xxxxxxx si corresponde de todo aquello que sea destacable en la evolución del proceso educativo de los niños.
o Realizar tantas propuestas como consideren oportunas para posibilitar la mejora en el funcionamiento del centro.
o Respetar y hacer cumplir las normas del régimen interno y el proyecto educativo del CEI Son Llàtzer mediante resolución
o La empresa adjudicataria cobrará las cuotas mensuales a las familias. El hospital no se hará cargo de los impagados.
2.4. Horario
El servicio técnico se debe de prestar durante todo el año, de lunes a viernes, excepto los festivos. Los cursos comenzarán el 1 de septiembre y finalizarán el 30 xx xxxxx. Los meses de julio y agosto permanecerá abierta como ludoteca
El horario de servicio será como mínimo de 7:45h a 16.00h.
La empresa adjudicataria, siguiendo el reglamento de funcionamiento del centro de educación infantil y con el informe favorable del Hospital Xxx Xxxxxxx, podrá proponer la ampliación de los servicios en otros horarios diferentes a los indicados.
2.5. Limpieza
La limpieza de los locales, espacios, zona de acceso, zona de juegos, mobiliario, cristales, aparatos, utensilios y otros elementos necesarios para el desarrollo correcto del servicio será por cuenta de la Contratista, quien debe mantener el nivel de higiene que es exigible en cualquier centro dedicado a esta actividad, ajustándose en todo momento a las indicaciones que efectúe la Dirección del Hospital y a la normativa vigente. La limpieza deberá efectuarse fuera del horario de servicio o en horario pactado con el hospital.
La contratista contratará los servicios de una empresa especializada en desinsectación y desratización para que haga la programación periódica de las intervenciones que sean necesarias, sin perjuicio de ejercer las acciones puntuales cuando el caso lo requiera por motivo de plagas entre dos de las intervenciones programadas.
2.6. Instalaciones, mobiliario y material
Para la prestación de los servicios técnicos, el Hospital Son Llàtzer pondrá a disposición del adjudicatario las dependencias y el material que se relacionará como anexo I. El adjudicatario debe de encargarse de su buen mantenimiento.
La Contratista podrá realizar las mejoras que considere necesarias (adecuación de instalaciones, equipamiento, mobiliario, decoración) para el desarrollo óptimo del servicio, siempre con la autorización de la Fundación. Estas mejoras quedarán en propiedad de la Fundación al finalizar el período de vigencia del contrato.
La Contratista en ningún caso tendrá, ni adquirirá ningún derecho sobre los locales o instalaciones fijas o móviles a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato.
La Contratista se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento tanto el material que aporta la Fundación, como el aportado por él mismo, incluso en el momento xx xxxxx en el disfrute de la adjudicación, con responsabilidad personal plena por toda pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc... Será de su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, por otro de idéntica calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición.
La conservación y mantenimiento (mano de obra y repuestos) de todas las instalaciones, aparatos y mobiliario aportados tanto por la Fundación como por la Contratista que estén incluidos o formen parte del centro correrá por cuenta de la Contratista. De igual manera, el pintado de los locales en las partes no alicatadas al menos unas vez al año o cada vez que se considere necesario. Se tendrá especial atención en los elementos eléctricos terminales (clavijas, bases de enchufes, etc.), que sufran roturas por impactos, los cuales deberán ser repuestos de forma inmediata para evitar los posibles riesgos.
La Contratista deberá formalizar un contrato de mantenimiento con una o varias empresas que garanticen la reparación y conservación de todas las instalaciones, aparatos y mobiliario. La Contratista informará por escrito a Fundación de estos acuerdos en el plazo máximo de un mes desde el inicio del contrato y siempre que se produzca un cambio. La Fundación podrá solicitar la ampliación o modificación de estos acuerdos siempre que lo considere necesario.
A todos los efectos, los trabajos de reparación y mantenimiento, se realizarán con estricto cumplimiento de las distintas reglamentaciones por las que estén afectados las instalaciones y equipos.
2.7. Imagen y uniformidad
La contratista respetará la imagen del CEI Son Llàtzer y no se realizarán cambios en la uniformidad sin previo consentimiento del Hospital.
2.8. Objetivos
El adjudicatario, durante la gestión de estos servicios, debe velar por cumplir los objetivos básicos en la educación infantil como:
o Proporcionar al niño un marco de actividades que permitan el descubrimiento progresivo y crecimiento personal.
o Posibilitar la relación de con otros niños y la adquisición de valores, hábitos y pautas de conducta que favorezcan la autonomía personal y la integración en la sociedad.
o Dar respuesta a las necesidades educativas especiales de los niños.
o Complementar el contexto educativo familiar potenciando el desarrollo general del niño y ayudando a los padres i madres a adquirir habilidades y recursos para afrontar las nueva situaciones
o Crear espacios de orientación educativa que faciliten la observación y la resolución de situaciones derivadas de la evolución y educación de los hijos.
2.9. Uso de las instalaciones
La adjudicataria se compromete a no utilizar las instalaciones del CEI Son Llàtzer para otro fin diferente al objeto del contrato.
No se permitirá la programación de actividades para niños que no estén inscritos en el CEI Son LLàtzer a excepción de casos puntuales debidamente informados y autorizados por la Gerencia del Hospital.
3. FUNCIONES DEL HOSPITAL SON LLÀTZER
El Hospital Son Xxxxxxx ejercerá las funciones siguientes:
• Regular las funciones y régimen de funcionamiento del servicio.
• Proceso de admisión de los niños.
• Aprobar las normas del centro.
• Aprobar el proyecto educativo del centro.
• Inspeccionar la actividad.
• Realizar el seguimiento, evaluación e inspección de todos los aspectos que se deriven del contrato y establecer los ritmos de planificación y ejecución de las actividades.
• Establecer precios, modificación y forma de cobro de acuerdo con la reglamentación que establezca el Hospital.
4. IMPORTE DE MENSUALIDADES
Únicamente podrán llevarse a efecto variaciones de precios por el adjudicatario, previa autorización escrita de la Dirección del Hospital.
Los precios fijados sólo se podrán modificar anualmente y la subida no será superior al IPC nacional y general referido al año contractual anterior. En casos puntuales en que sea superior al IPC deberá justificarse y ser aceptado por la Fundación. Los precios sólo se podrán aumentar una vez al año, y la primera modificación podrá hacerse una vez transcurrido un año desde el inicio del contrato.
El precio de la pensión será el mismo que facture la empresa suministradora, cualquier cambio deberá ser autorizado por el hospital.
Si el niño no asiste a la escuela durante cuatro semanas seguidas, por motivos justificados y siempre que se avise al centro, los padres podrán solicitar por escrito el pago de la mitad de la cuota correspondiente exceptuando los periodos xx Xxxxxxx y Xxxxxx.
5. CONDICIONES GENERALES
5.1. Material
Será por cuenta de la Contratista la gestión de compras y aprovisionamiento de todo el material que sea necesario para poder llevar a término la prestación del servicio.
o Material educativo y didáctico
o Mobiliario y electrodomésticos adicionales
o Utensilios de cocina y comedor
o Ropa necesaria como fundas de hamacas, sábanas de cuna, protectores…
o Material de limpieza y vestuario
o Equipos informáticos, con un mínimo de un ordenador con impresora
o Todo el material de oficina y escolar necesario
El adjudicatario deberá comprar todo este equipamiento necesario para que los servicios funcionen correctamente.
5.2 Pensión alimenticia
El suministro de la pensión alimenticia se realizará desde la cocina del Hospital, cualquier cambio deberá ser autorizado por el Hospital.
Se dará la posibilidad a los usuarios de cobro mensual o por tickets diarios.
5.3. Suministros
El consumo de agua y electricidad irán a cuenta del Hospital Son Llàtzer.
Será por cuenta de la Contratista la instalación de una línea telefónica, el mantenimiento y el consumo de la misma.
5.4. Gestión de residuos
La Contratista será responsable de la gestión y del coste de todos los residuos generados en la guardería.
La Contratista cumplirá la normativa vigente en lo que respecta a la recogida y traslado al almacén final de residuos, así como el Plan de Gestión de Residuos del Hospital. El traslado de los residuos a la zona destinada para su futura
evacuación se efectuará al final de la jornada procurando evitar al máximo el transito por dependencias interiores del hospital. En caso de que se produzca derramamiento de residuos la Contratista deberá limpiar la zona urgentemente.
Todos los materiales necesarios para la clasificación y retirada de residuos (bolsas, contenedores, etc.) correrán a cargo de la Contratista. En caso de utilizar las instalaciones y equipamientos del hospital, la Contratista será responsable de cualquier desperfecto que pudiera ocasionar y se le imputará el gasto correspondiente a la eliminación de sus residuos.
5.5. Subrogación
La Contratista se obliga a realizar directamente todas las prestaciones y servicios, no pudiendo ceder o traspasar, ni total o parcialmente, ni directa o indirectamente, el objeto del contrato.
Tampoco podrá la Contratista subcontratar directa o indirectamente la prestación del servicio, salvo en casos excepcionales (como en el caso de algunos servicios complementarios) debidamente justificados y autorizados por la dirección.
6. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la gestión de la plantilla que permita ofrecer una respuesta a las necesidades del servicio objeto del contrato y cumpliendo con la normativa que establece los requisitos mínimos de los centro de primer ciclo de educación infantil.
Todo el personal de adjudicatario debe tener la capacidad técnica, la titulación o equivalente y la formación necesaria para llevar a término el objeto del contrato. En caso de que se modifique la actual normativa y se exige una titulación diferente, la adjudicataria deberá adaptarse a esta modificación.
Esta responsabilidad se referirá en particular a los siguientes aspectos:
6.1. Régimen del personal empleado
La adjudicataria será la única encargada de aportar los medios humanos necesarios para la prestación del Servicio.
La adjudicataria contará en todo momento con el personal necesario para la prestación del Servicio, aumentando el número de empleados asignados al mismo, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
El personal que la adjudicataria asigne a la prestación de los servicios objeto del presente contrato tendrá, preferentemente, la condición de personal laboral, contratado por la adjudicataria y dependiente de ésta. En cualquier caso, corresponden a la adjudicataria todos los derechos y obligaciones respecto del citado personal y sin que se establezca vinculación alguna del mismo con el
Hospital, todo ello con arreglo a lo establecido por la legislación vigente en materia laboral.
6.2. Indemnidad del Hospital
La adjudicataria mantendrá indemne en todo momento al Hospital, tanto durante la vigencia del presente contrato como con posterioridad, por cualquier daño o perjuicio sufrido que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que se establezcan entre la adjudicataria y el personal empleado en la prestación del Servicio.
No obstante las exigencias que se establezcan en el apartado sobre Responsabilidad Civil, los daños que el personal utilizado por la empresa adjudicataria pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de los centros, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizado por la adjudicataria. También la empresa adjudicataria será responsable de las substracciones de cualquier material, valores o efectos que quede probado que ha sido efectuado por su personal, siguiéndose para su compensación idéntico procedimiento que el anteriormente señalado.
6.3. Organización del servicio
La adjudicataria será la única encargada de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y lo que, en cada momento, acuerden las partes. El Hospital no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la adjudicataria para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la adjudicataria.
La empresa adjudicataria quedará obligada a sustituir a aquel personal que no actuara con la debida corrección, o que fuera ineficaz o negligente en el desempeño de sus tareas, o incumpliera alguna de las obligaciones enumeradas es este capítulo, cuando así sea solicitado por la dirección del Hospital.
6.4. Información sobre el personal empleado
La adjudicataria se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital, información sobre el personal empleado en la prestación del servicio, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación.
La empresa adjudicataria deberá entregar mensualmente el listado del personal que efectivamente haya realizado su jornada laboral en el CEI Son Llàtzer.
Será obligación del adjudicatario comunicar por escrito y con carácter previo a los responsables designados, cualquier variación por alta o baja de trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al CEI Son Llàtzer; o cualquier otra decisión cuyo efecto traspase el período contractual; reservándose el centro la facultad de examinar y dar conformidad a las mismas
6.5. Cumplimiento de las obligaciones laborales de la contratista
La adjudicataria se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La adjudicataria presentará al Hospital las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la adjudicataria se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.
Asimismo, la adjudicataria deberá acreditar ante el Hospital, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio.
La adjudicataria deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera.
6.6. Normas sobre prevención de riesgos laborales
La adjudicataria deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales.
De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá aportar al Hospital, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el CEI Son Llàtzer, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios -tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas.
La adjudicataria deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse.
La adjudicataria deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto.
La adjudicataria deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y
mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias.
Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la adjudicataria está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital.
La dirección del Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales.
La adjudicataria será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.
6.7. Interrupción del servicio
En el supuesto de huelga laboral o interrupción del Servicio por cualquier causa, la adjudicataria se obliga a comunicar al Hospital, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga o la interrupción del Servicio. Asimismo, la adjudicataria deberá informar sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio mínimo, en la forma y condiciones que ésta considere en cada caso suficiente. Si la adjudicataria no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por ésta no fuera considerado suficiente por el Hospital, éste queda expresamente facultada por la adjudicataria para contratar el Servicio a terceros durante el periodo de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que considere conveniente, siendo el coste dicha contratación a cargo de la adjudicataria.
El hospital queda expresamente facultado por la adjudicataria para proceder al descuento directo del coste de las medidas adoptadas de la facturación presentada por la adjudicataria. Serán asimismo a cargo de la adjudicataria las posibles responsabilidades del Hospital que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros.
6.8. Absentismo Laboral
En relación con la gestión del absentismo laboral temporal, la adjudicataria será la única responsable de su gestión y procurará cubrir, en el mismo día y mismo turno, los puestos previstos en la planificación de tareas.
6.9. Responsable del servicio
La adjudicataria designará un responsable del servicio el cual actuará de interlocutor con la Dirección del Hospital. Dada la especial incidencia que puede tener en la correcta prestación del servicio la actuación de esta persona,
el Hospital podrá exigir a la adjudicataria en cualquier momento su sustitución, que se hará efectiva en un plazo máximo de dos meses.
La adjudicataria mantendrá al Hospital informados de cualquier cambio de responsable del centro.
En la oferta se deberá especificar si el responsable tendrá dedicación exclusiva al CEI Son Xxxxxxx, y en caso contrario el nº de horas semanales de dedicación al contrato.
6.10. Formación
Se exigirá una formación de orden general, o técnica específica, para un desarrollo más eficaz de tareas, o una actuación más acorde con los requisitos cualitativos marcados.
La contratista tendrá establecido un sistema de formación de personal, de modo que periódicamente se recicle a los trabajadores en los distintos temas que afectan a su tarea cotidiana.
7. NÚMERO TOTAL DE HORAS, PRESENCIAS Y DISTRIBUCIÓN HORARIA
El número mínimo de horas anuales reales de presencia los centro que se deberán realizar será de
Este número sólo incluye el personal que presta servicio directamente en el CEI Son LLàtzer excluye:
o Personal de estructura y apoyo
o Horas sindicales
o Absentismo (bajas y faltas)
o Horas de formación
o Vacaciones y días libres
En el total de horas no se contabilizará ninguna jornada de personal de estructura y apoyo, aunque trabaje directamente para el CEI Son Llàtzer.
La adjudicataria deberá contar con los medios necesarios para llevar el control de horas, al cual deberán tener acceso las personas asignadas por el Hospital.
El adjudicatario presentará toda la documentación relacionada con el servicio que le sea solicitada por los responsables del Hospital, y llevará un control documentado de su actividad, mediante los registros necesarios. Como mínimo comprenderá la siguiente:
▪ Relación de las presencias físicas reales en cada turno y jornada, a primera hora de la mañana y de la tarde, así como el total de horas diarias.
▪ El adjudicatario presentará mensualmente relación de los accidentes laborales y enfermedades que ha provocado bajas acaecidos durante el mes; relación de los contratos realizados para sustituir ausencias por bajas laborales, excedencias o cualquier otra causa.
La adjudicataria estará obligada a mantener una plantilla constante del 100% del personal establecido en su oferta. La empresa será responsable de sustituir a las personas que hayan causado baja por accidente o enfermedad, así como las coberturas de permisos obtenidos, vacaciones y otras ausencias, de acuerdo a las horas de trabajo establecidas en la oferta. Por lo tanto, el representante de la empresa adjudicataria responderá por el incumplimiento de las horas de trabajo en cada uno de los turnos y áreas, así como la falta de suplencias o cualquier otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de la carga de trabajo xxx xxxxxx de condiciones técnicas y oferta.
8. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El prestador del servicio deberá cumplir y atenerse a todas las exigencias que se deriven de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El personal del equipo de trabajo que participe en la prestación del servicio, cuya ejecución se realiza en las dependencias e infraestructuras habilitadas por el hospital, deberá conocer y aplicar las medidas de seguridad internas del hospital y del Ib-Salut que afecten en el desarrollo de los trabajos previstos
13.1. Seguridad
La prestación de los servicios contratados no implicará el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 83 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ambas partes acuerdan someterse a las siguientes condiciones:
A. Protección de Datos: El adjudicatario garantiza que, en todo momento durante la prestación de sus servicios contratados, no accederá a los sistemas informáticos donde se almacenan, conservan y tratan los datos de los Ficheros de Datos de Carácter Personal bajo la responsabilidad del hospital y de los centros.
B. Uso de la información. Toda la información a la que el adjudicatario tenga acceso, no será utilizada bajo ninguna circunstancia para un fin distinto al establecido en el contrato formalizado.
La documentación se entregará al adjudicatario con el único fin de realizar las tareas necesarias para la prestación de los trabajos y/o de las obligaciones contraídas, quedando prohibido para el adjudicatario y el personal que ejecute la prestación del servicio, destinarla a cualquier otro fin.
C. Confidencialidad. Además de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, el prestador del servicio garantizará que quienes pudieran acceder a datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal quedarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
D. Personal. En ningún caso se podrá considerar al personal del adjudicatario como empleados del hospital. El adjudicatario adoptará las medidas que crea convenientes para garantizar que su personal cumple con los acuerdos contenidos en los contratos que unan a las partes.
E. Responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario responderá ante el hospital, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte del adjudicatario del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación xx xxxxxxx y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente al hospital o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad del hospital.
F. Comunicación de incidencia: El adjudicatario trasladará al hospital, de forma inmediata, cualquier incidencia acontecida en los sistemas de tratamientos que haya ocurrido o pueda tener como consecuencia la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal por parte de terceros no autorizados durante la prestación del servicio.
13.2. Confidencialidad
En el supuesto que el adjudicatario, para la correcta prestación de sus servicios, acceda o pueda acceder a datos de carácter personal y/o documentación que contenga esta tipología de datos,…], el adjudicatario se obliga a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad del hospital y / o datos personales.
En el caso de tener personal en plantilla para el desarrollo de dicha prestación, el adjudicatario se compromete a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de
esas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud del presente contrato, sobre confidencialidad y secreto.
En este sentido, el adjudicatario realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El adjudicatario responderá frente al hospital y los centros del Fichero si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
Dado el carácter confidencial de la documentación que este Pliego contiene, se clasificará toda la documentación como tal, protegiendo por parte de cualquier Empresa / Persona la integridad de esta, de cualquier difusión pública o privada diferente al Servei de Salut de les Xxxxx Balears
9. INFORMACIÓN A FACILITAR
La contratista entregará a la Dirección de la Fundación la siguiente información con la periodicidad que se señala:
Mensualmente
▪Relación de personal, tipo de contrato y salario (incluido el justificante de pago a la Seguridad Social)
▪Distribución del personal por turnos
▪Información económica
Gastos directos de personal Gastos generales
Ingresos
▪En caso de que hubiera, detalle de inversiones
Durante el primer mes del contrato, plan especifico de desarrollo de acciones formativas.
Durante los tres primeros meses del contrato, plan especifico de evaluación de riesgos laborales del centro.
Cualquier tipo de información que ésta considere útil para un correcto seguimiento del servicio.
10. PRECIOS DEL SERVICIO
Se entiende con carácter general que en la oferta económica y los precios propuestos por el adjudicatario, se incluyen todos los gastos que éste haya de llevar a cabo para la realización de las prestaciones contratadas, como son beneficios, seguros, transporte, tasas y cualquier tipo de tributos e impuestos, así
como el personal, material y equipamientos necesarios para llevar a cabo el servicio.
El contrato se realizará por riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda solicitar ninguna alteración de precios,
11. ADJUDICACIÓN
Tras la valoración de las distintas ofertas presentadas, el procedimiento se adjudicará a la oferta que, de conformidad con los criterios de valoración establecidos y la ponderación de los mismos, resulte económicamente más ventajosa para el centro, (la que en su conjunto obtenga la mejor valoración), pudiendo declarar desierta la contratación si ninguna de las ofertas se considera conveniente por el Órgano de Contratación.
El plazo para la adjudicación será de un máximo de seis meses a contar desde el último día válido para la recepción de ofertas. Por el hecho de presentar sus ofertas, las empresas licitadoras se comprometen a mantenerlas durante dicho plazo.
Palma de Mallorca, 7 xx xxxxxx de 2014
Promotor del procedimiento concurso:
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