SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA DE LA EMPRESA
CONVENIO COLECTIVO 2015 - 2018
En Santiago, con fecha 25 de Febrero de 2015, entre el
SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA DE LA EMPRESA
LAN CHILE S.A., representado por su Directiva, señoras Xxxxxxx Xxxxxxxxx X., Arlette Gay S. y los señores Xxxxxxxx San Xxxx T., Xxxxxx Xxxxxxxx X. y Xxxxxxx Xxxxxx X., todos domiciliados para esos efectos en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, por una parte; y por la otra, LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por los señores Xxxxxx Xxxxxxx X., Xxxxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxxx X., en adelante “la empresa”, domiciliados para estos efectos en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx 0000, xxxx 00, xxx Xxxxxx, se procede a celebrar el siguiente Convenio Colectivo, cuyas cláusulas son las que a continuación se detallan.
CAPÍTULO I. CONDICIONES COMUNES 6
DE LAS CONDICIONES GENERALES 6
PRIMERA. Partes afectadas al Convenio 6 SEGUNDA. Definiciones y Abreviaduras 6 TERCERA. Ejemplares 9 CUARTA. Vigencia 9 QUINTA. Imputabilidad 9 SEXTA. Incompatibilidad de beneficios 10 SÉPTIMA. Licencia DGAC, Pasaportes, VISAS, MAE y Habilitaciones 10 OCTAVA. Cláusula de flexibilidad 10 NOVENA. Indemnización por accidentes de aviación 10 DÉCIMA. Seguro de vida colectivo y seguro complementario de salud 11
VIGÉSIMO NOVENA. Bono de cierre, bono negociación anticipada y
premio de antiguedad 24
DE LOS BENEFICIOS NO REMUNERACIONALES 24
TRIGÉSIMA. Colación 24 TRIGÉSIMO PRIMERA. Revalidación de la Licencia de Vuelo (REVA) 25 TRIGÉSIMO SEGUNDA. Movilización 25 TRIGÉSIMA TERCERA. Hospedaje 27 TRIGÉSIMO CUARTA. Uniformes y equipaje 28 TRIGÉSIMO QUINTA. Permiso sin goce de renumeraciones 29 TRIGÉSIMO SEXTA. Indemnización por años de servicio 29 TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Préstamo emergencia 31 TRIGÉSIMO OCTAVA. Pasajes liberados 31
DÉCIMO PRIMERA. Accidentes, enfermedades y licencias maternales 12 DÉCIMO SEGUNDA. Estabilidad laboral 12 DÉCIMO TERCERA. Sobre la aplicabilidad del Convenio Colectivo y los
trabajadores no sindicalizados 12 DÉCIMO CUARTA. Comisión Seniority 12 DÉCIMO QUINTA. Crew Rest y descanso horizontal 13
DE LOS BENEFICIOS REMUNERACIONALES 13
TRIGÉSIMO NOVENA. Pérdida Licencia de Vuelo por motivos especiales 33
CUADRAGÉSIMA. Enfermedades o accidentes fuera de base 33
DE LA DIRECTIVA SINDICAL 34
CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Permisos sindicales 34 CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Condiciones especiales 35 CUADRAGÉSIMO TERCERA. Capacitación de dirigentes 35
DÉCIMO SEXTA. Sueldo base, hora de vuelo y reajustes 13 DÉCIMO SÉPTIMA. Plan de xxxxxxx 00 XXXXXX XXXXXX. Pago horas de vuelo y comisiones por venyas a bordo 17 DÉCIMO NOVENA. Reajustabilidad 18 VIGÉSIMA. Asignación xx Xxxxx 19 VIGÉSIMO PRIMERA. Asiganación de Fiestas Patrias 19 VIGÉSIMO SEGUNDA. Asiganación y viático xx Xxxxxxx 19 VIGÉSIMO TERCERA. Asiganación de Matrimonio, Paternidad y Fallecimiento 19 VIGÉSIMO CUARTA. Bono especial por hijo con discapacidad 20 VIGÉSIMO QUINTA. Incentivo sobre 70 horas de vuelo 20 VIGÉSIMO SEXTA. Pago de situaciones excepcionales 21
CAPÍTULO II - CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA TRIPULANTES DE
CABINA 36
DE LOS BENEFICIOS REMUNERACIONALES 36
CUADRAGÉSIMO CUARTA. Bono de antigüedad 36 CUADRAGÉSIMO QUINTA. Pago por actividades en tierra 36 CUADRAGÉSIMO SEXTA. Bono por operación con tripulación incompleta 38 CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Jefe de servicio a bordo entrenador 38 CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Pago garantizado por comparación de rol 39 CUADRAGÉSIMO NOVENA. Mínimo de horas de vuelo garantizadas 40 QUINCUAGÉSIMA. Bono asistencia 41
VIGÉSIMO SÉPTIMA. Asignación Tripulación extra 22
VIGÉSIMO OCTAVA. Feriado Anual 22
QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Bono semestral por resultados fianacieros 42 QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Funciones en cargo superior 44 QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Bonos y compensaciones Ley 20.321 44
Contenido
Pág.
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QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Realización PSV superiores a 12 horas 46
QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Ventas a bordo 46
DE LA JORNADA LABORAL 47
QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Programación de rol de vuelo 47 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Obligaciones de la empresa 48 QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Jornada de trabajo 00
XXXXXX 00
XXXXX 0. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx 00 XXXXX 0. Manual para la aplicación del beneficio de cupos de renuncia voluntaria Tripulantes de Cabina LATAM Airlines Group S.A. 75
LEY Nº 20.321 83
QUINGUAGÉSIMO NOVENA. Obligaciones de los Tripulantes de Cabina 52 SEXAGÉSIMA. Días libres adicionales 53 SEXAGÉSIMO PRIMERA. Solicitud de roles similares 54 SEXAGÉSIMO SEGUNDA. Jornadas especiales en temporada baja 55 SEXAGÉSIMO TERCERA. Solicitud general de días libres y vuelos, cumpleaños y orden de prelación 56 SEXAGÉSIMO CUARTA. Ooción de rol Maternidad y beneficion xx xxxx
cuna 57
SEXAGÉSIMO QUINTA. Isla xx Xxxxxx 60
DE LOS BENEFICIOS NO REMUNERACIONALES 61
SEXAGÉSIMO SEXTA. Subsidio especial para cursos xx Xxxxxx 61
SEXAGÉSIMO SÉPTIMA. Viáticos 62
CAPÍTULO III – CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA VENDEDORES DUTY
FREE 64
SEXAGÉSIMO OCTAVA. Bono desempeño anual 64 SEXAGÉSIMO NOVENA. Pago horas de vuelo 66 SEPTUAGÉSIMA. Opciones para rol maternal 66 SEPTUAGÉSIMO PRIMERA. Bono Meta de ventas cuatrimestral 68 SEPTUAGÉSIMO SEGUNDA. Movilidad interna 69 SEPTUAGÉSIMO TERCERA. Compensación por cancelaciones de vuelo 69 SEPTUAGÉSIMO CUARTA. Viático 69
SEPTUAGÉSIMO QUINTA. Ventas a bordo 70
SEPTUAGÉSIMO SEXTA. Bono asistencia 72
LEY Nº 20.321. Sobre contrato especial de tripulantes de vuelo y
tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga 84
Capítulo VII 84
Artículo 152 ter. 84
Artículo 152 ter. A 85
Artículo 152 ter. B 85
Artículo 152 ter. C 85
Artículo 152 ter. D 86
Artículo 152 ter. E 87
Artículo 152 ter. F 88
Artículo 152 ter. G 88
Artículo 152 ter. H 89
Artículo 152 ter. I 90
Artículo 152 ter. J 90
Artículo 152 ter. K 90
Artículo 152 ter. L 91
Artículo 152 ter. M 91
CAPÍTULO I. CONDICIONES COMUNES
Las cláusulas que forman parte de este capítulo serán aplicables a todos los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, con independencia del cargo que ocupen.
DE LAS CONDICIONES GENERALES
PRIMERA
El presente convenio colectivo regirá entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y los Trabajadores afiliados al Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile S.A., todos consignados en la nómina que, firmada por las partes, se adjunta como “Anexo 1”, formando parte integrante de este instrumento. Del mismo modo, aquellos trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a su celebración quedarán afectos al presente convenio colectivo, y les serán apli- cables los beneficios y condiciones laborales en él pactadas, con excepción de los beneficios devengados y pagados por una sola vez antes de la fecha de su afiliación al sindicato, como por ejemplo, bono de cierre, premio de antigüe- dad, reajustes reales, entre otros. Los beneficios se aplicarán a partir del mes siguiente a aquel en que la empresa haya sido notificada de dicha afiliación. El objeto del presente instrumento colectivo es establecer las condiciones co- munes de trabajo, remuneraciones y beneficios en dinero que regirán entre la empresa y los trabajadores durante su vigencia.
SEGUNDA
Para los efectos del presente convenio colectivo de trabajo y su aplicación práctica, cada vez que se haga referencia a las siguientes expresiones, deberá entenderse en relación con las definiciones que a continuación se indican:
2.1 Antigüedad laboral: Período ininterrumpido de tiempo durante el cual el trabajador se ha desempeñado en el cargo de Tripulante de Cabina de LATAM Airlines Group S.A. Para el sólo efecto del cálculo de indemnizaciones por años de servicio, la antigüedad se contabilizará desde la fecha de la contratación.
2.2 Asiento de reposo a bordo: Las condiciones de confort mínima que de- xxx considerar los asientos que la tripulación disponga para descanso a bordo son las siguientes:
a) Reclinación de 8 pulgadas o más
b) Asiento con apoya pies
c) Xxxxxxx xxxxx xxxxxxxx para mayor aislamiento
d) Redireccionamiento del timbre de llamada de pasajero
e) Plumón Business Class o superior
f) Almohada Business Class o superior
g) Amenity kit descanso tripulación
h) Pitch de 39 pulgadas o más
i) Posibilidad de apagar luz side wall panel del área de descanso
2.3 Base habitual de residencia: Ciudad desde donde se origina su rol men- sual de vuelo. Para los efectos de este convenio, será la ciudad de Santiago o la Isla xx Xxxxxx, según corresponda.
2.4 Cancelación de Actividad Programada: es la anulación del vuelo pro- gramado, sin importar si éste es realizado por otra tripulación o es anulado operacionalmente.
2.5 Cargo o categoría: Función que desempeña y posición que ocupa un tripulante de cabina a bordo de los aviones. Existen cinco cargos o categorías: Jefe de Servicio a Bordo, Tripulante de Cabina Especialista, Tripulante de Ca- xxxx, Tripulante de Cabina Trainee y Vendedor de Duty Free.
2.6 DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil o el organismo que legal- mente lo reemplace o suceda.
2.7 Día Blanco: Es aquel día que figura en el respectivo Rol de vuelo sin acti- vidad laboral, sin perjuicio de la facultad de la empresa para programar alguna actividad en dicho día.
2.8 Empresa, compañía, empleador: LATAM AIRLINES GROUP S.A., antes LAN AIRLINES S.A., Línea Aérea Nacional Chile S.A. o LAN CHILE S.A.
2.9 Evaluación de Desempeño: Es la evaluación realizada por el jefe de tri- pulantes de Cabina a partir de toda la información formal obtenida de compe- tencias, actitudes y ejecución general de las tareas en un período de tiempo. Esta evaluación y su respectiva retroalimentación tienen el objetivo de aportar al crecimiento profesional de la carrera de los tripulantes de Cabina.
2.10 Hijos, hijas: Los hijos e hijas que tengan la calidad de carga familiar del trabajador, reconocida por la respectiva institución previsional, y que hayan sido informadas a la empresa en calidad de tal.
2.13 Horas de Vuelo: Es aquel período de tiempo indivisible que forma parte del Período de Servicio de Vuelo en función del cumplimiento de un Rol Men- sual de Vuelo y que para devengarse es necesaria la asistencia del Tripulante a sus labores en el Período de Servicio de Vuelo respectivo. La definición res- pecto a su cómputo y oportunidad de pago se encuentra en la cláusula DÉCI- MO sexta del presente instrumento.
2.11 Interactive Voice Response, IVR: Sistema interactivo de respuesta con voz, que se utiliza para chequeo de roles por parte del tripulante vía telefónica.
2.12 IPC: El índice de Precios al Consumidor determinado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que legalmente lo reemplace o suceda.
2.14 Licencia médica: Aquella licencia médica que en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al efecto, es otorgada y tramitada conforme con los requisitos, procedimientos, formalidades y plazos establecidos en dicha normativa y es autorizada por la institución respectiva y presentada dentro 48 horas hábiles siguientes a su emisión a la Empresa.
2.15 Período de Bloqueo Nocturno: Se entiende por Período de Bloqueo Nocturno el lapso que transcurre entre las 00:30 hrs y las 05:30 hrs del lugar en que se inicia el Período de Servicio de Vuelo.
2.16 Período de descanso: Es todo tiempo en tierra durante el cual el em- pleador releva a un miembro de la tripulación de toda función relacionada con su trabajo, con el objeto que este se mantenga en descanso para recuperarse física y psíquicamente luego de un PS o PSV.
2.17 Período de Servicio Nocturno: Es el tiempo transcurrido entre las 21:00 hrs de un día calendario y las 06:00 hrs. del día siguiente, correspondientes al lugar donde se encuentre operando el tripulante. Será considerado un 50% de PSV Nocturno el tiempo transcurrido entre las 21:00 hrs y 01:30 o de la 1:30 a las 06:00 hrs. No se podrán efectuar dos períodos de servicio nocturnos consecutivos al 100%.
2.18 Rol de Vuelo: Instrumento de planificación mensual y anticipada xx xxx- los y demás actividades en tierra que forman parte del Período de Servicio de Vuelo y Período de Servicio, y que corresponde a la jornada en turnos de tra- bajo de los tripulantes de cabina y de los Vendedores Duty Free. Para efectos de su remuneración, cada vuelo es una unidad indivisible de horas y activida- des relacionadas con el mismo.
2.19 Sueldo Base, remuneración básica: Es el estipendio obligatorio y fijo bruto, en dinero, pagado por períodos iguales, determinado en el presente Convenio Colectivo, que percibe el trabajador por la prestación de sus servi- cios en la jornada de trabajo, excluido todo otro pago ordinario o extraordinario por cualquier concepto, según sea el nivel de las funciones que desarrolla.
2.20 Subcategoría: Dentro de cada uno de los cargos o categorías antes men- cionados, salvo en los casos del Tripulante de Cabina Trainee y Vendedor de Duty Free, existe una subcategoría “Senior”, que corresponderá a los tripulan- tes que cumplan los requisitos de antigüedad y desempeño. Esta subcategoría
no podrá ser inferior al 25% de la dotación de cada cargo. En todo caso, el ascenso no será automático, quedando siempre sujeto a disponibilidad o va- cantes en el cargo y a la evaluación de antecedentes por parte de la Jefatura respectiva.
2.21 Trabajadores, Trabajadoras, Personal, Tripulantes de Cabina, Vende- dor Duty Free: Aquellas personas que, contando con su respectiva licencia de vuelo vigente, en tal calidad prestan servicios personales para la compañía, sin distinción de sexo, con contrato vigente y se encuentran afiliados al Sindicato.
2.22 Turno o retén: Se entiende por turno aquel período de 12 horas consecu- tivas, dentro del cual el trabajador debe estar personalmente disponible para ser contactado y activado por la compañía para realizar actividades inherentes a las funciones de su cargo.
2.23 Viático: Es el monto en dinero, en moneda nacional o extranjera, que la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores antes del vuelo, y que tiene por objetivo costear los gastos de alimentación cuando le corresponde pernoctar fuera de la base habitual de residencia. Este viático no constituye remuneración.
2.24 Vuelo Round Trip: Se trata de un vuelo en el que la misma tripulación opera el tramo de ida y, seguidamente, el de regreso entre dos localidades, todo dentro de un mismo Período de Servicio de Vuelo.
TERCERA
El presente instrumento se otorga y suscribe en tres ejemplares de idéntico te- nor y fecha, quedando uno en poder del sindicato, otro en poder de la empresa y uno tercero depositado en la Inspección Comunal del Trabajo.
CUARTA
El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 31 de Julio de 2018 y deja sin efecto y reemplaza en todas sus partes los convenios y/o contratos colectivos de trabajo vigentes en la empre- sa, de que son parte los trabajadores comparecientes en el presente convenio.
QUINTA
Se deja expresamente establecido que si por cualquier causa dispuesta por la ley u otra disposición obligatoria la empresa tuviera que otorgar o pagar beneficios o aumentos de la misma naturaleza de los aquí estipulados, estos
últimos se imputarán a los ordenados por la ley u otra disposición obligatoria.
Incompatibilidad de beneficios
SEXTA
Los beneficios establecidos en este convenio priman y reemplazan los bene- ficios contenidos en los respectivos contratos individuales de trabajos -en lo que sean pertinentes- o en los convenios colectivos firmados con anterioridad al presente instrumento.
Licencia DGAC, Pasaportes, VISAS, MAE Y Habilitaciones
SÉPTIMA
La empresa reembolsará, previa presentación del comprobante original de
o relacionada, la Empresa pagará una indemnización de US$70.000.- El pago de esta indemnización se efectuará al trabajador o en su caso a la o las personas que éste haya designado como beneficiarios del seguro de vida establecido en la cláusula Décima, a falta de estos, a sus herederos, previa tramitación de la respectiva posesión efectiva.
Seguro de vida colectivo y seguro complementario de salud
DÉCIMA
1. Seguro de vida:
La empresa contratará, sin costo para el trabajador, un seguro colectivo de vida por los siguientes montos:
pago, el valor íntegro de la primera licencia DGAC y la de sus posteriores
a) Por muerte natural
U.F. 2.000
renovaciones que deban obtener los trabajadores para el desempeño de sus funciones. Asimismo, la empresa reembolsará íntegros los gastos de renova- ción de pasaportes, licencias de vuelo y visas, al personal indicado anterior- mente que lo requiera para el desarrollo de sus funciones, siempre y cuando estos documentos no hayan sido extraviados por culpa del Tripulante. Dichos reembolsos serán siempre por el valor total correspondiente a cada gasto, y no quedan sujetos a descuentos legales, al no constituir remuneración.
OCTAVA
Las partes acuerdan que la empresa podrá asignar a los Tripulantes vuelos na- cionales e internacionales, a bordo de las aeronaves que la empresa disponga, pudiendo ser éstas propias o arrendadas, de matrícula chilena o extranjera, y cualquiera sea la ruta en que LATAM Airlines Group S.A. u otra empresa del Holding LATAM preste servicios. Asimismo, dentro de las funciones xxx xxxxx- jador se incluye la prestación de servicios de atención de pasajeros en tierra y la prestación de servicios en vuelos wet lease. En todo caso, la empresa no dispondrá unilateralmente, en caso alguno, de la prestación de servicios del trabajador a favor de terceros, que no sea en la forma establecida en el párrafo precedente. Lo anterior es sin perjuicio de lo acordado en los respectivos con- tratos individuales de trabajo.
Indemnización por accidentes de aviación
NOVENA
En caso de muerte, o de invalidez física permanente o total, declarada como tal por los organismos competentes y que se haya producido con ocasión de un accidente de aviación ocurrido durante una comisión de servicio o vuelo en cumplimiento de funciones propias de su cargo, sea en aviones operados por LATAM Airlines Group S.A. o por otra compañía filial
b) Muerte accidental U.F. 4.000
c) Invalidez (2/3 pérdida de capacidad de ganancia) U.F. 2.000
Los trabajadores afectos al presente instrumento se obligan a designar a los beneficiarios del seguro de vida, quien o quienes en definitiva será(n) el (los) que reciba(n) la indemnización que eventualmente corresponda. A falta de tal designación, se pagará este beneficio a sus herederos legales.
2. Seguro de accidentes personales:
La empresa mantendrá una cobertura de Seguros de Accidente Personales, a su costo, de acuerdo con los siguientes montos:
Muerte accidental U.F. 130 Invalidez total y permanente U.F. 130 Gastos médicos U.F. 13
3. Seguro complementario de salud:
La empresa pagará en su totalidad la prima de un seguro complementario de salud para todos aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a una Isapre o Fonasa.
Las coberturas y beneficios de este seguro complementario son negociadas directamente entre La Empresa y la Compañía Aseguradora, pudiendo ser mo- dificados en el futuro a su solo arbitrio, sin que ello implique obligación alguna para la empresa de mantener inalterado el nivel de cobertura de los beneficios otorgados por la Compañía aseguradora.
DÉCIMO PRIMERA Accidentes, enfermedades y licencias maternales
La empresa pagará al trabajador la diferencia que pudiera producirse entre el 100% de la remuneración mensual y el subsidio que pague el respectivo orga- nismo previsional, de manera que el trabajador no sufra una disminución en su renta líquida mensual. Asimismo, la empresa pagará los tres (3) primeros días de licencia cuando ésta se otorgue por menos xx xxxx (10) días. Para estos efectos, se entenderá como remuneración mensual un monto equivalente al promedio de los últimos tres (3) meses efectivamente volados. Para el caso del cálculo de las eventuales diferencias cuando se trate de subsidios por licencia maternal, la compañía utilizará como base de cálculo los meses efectivamente volados en régimen normal, vale decir, sin considerar los meses en que la tra- bajadora haya hecho uso de beneficios de jornada especial.
Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula será requisito indis- pensable que el trabajador presente una licencia médica válidamente emitida dentro de los plazos legales y reglamentarios vigentes y asimismo la licencia médica respectiva haya sido pagada por la Isapre correspondiente o FONASA. Si por cualquier motivo, la licencia médica no es pagada por la Isapre o FO- NASA, toda suma que haya pagado la empresa en relación con esta cláusula será considerada como anticipo de remuneraciones para todos los efectos y deberá ser restituida por el trabajador.
DÉCIMO SEGUNDA Estabilidad laboral
La compañía se compromete a no efectuar despidos de Tripulantes de Cabina durante el año 2015 por causal de necesidades de la empresa en una cantidad que exceda el 5% (cinco por ciento) de la dotación total de tripulantes de ca- xxxx de LATAM Airlines Group S.A.
los trabajadores no sindicalizados
Sobre la aplicabilidad del Convenio Colectivo y
DÉCIMO TERCERA
La compañía no realizará negociaciones colectivas con grupos negociadores, según lo establecido en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, mientras el presente instrumento se mantenga vigente.
DÉCIMO CUARTA
La empresa y el Sindicato formarán una comisión bipartita dentro de los cua- tro primeros meses de vigencia del presente instrumento, compuesta por a lo menos 3 miembros de la empresa y 3 del sindicato, con el solo objeto de evaluar la fórmula que permita establecer un ordenamiento jerárquico entre los
tripulantes de cabina, basado en antigüedad. Dicha comisión dispondrá de un plazo de seis meses, contados desde su primera sesión, para cerrar el proceso de revisión y efectuar sus conclusiones.
DÉCIMO QUINTA Crew Rest y descanso Horizontal
La compañía y el sindicato formarán una comisión bipartita en la que se abor- dará el tema de condiciones de descanso en las aeronaves, evaluando opcio- nes para descanso horizontal y su efecto en la organización del trabajo. Esta comisión sesionará por primera vez en un plazo no superior a 45 días contados desde la fecha de firma del presente instrumento colectivo, y dispondrá de un plazo de seis meses, contados desde su primera sesión, para cerrar el proceso de revisión y efectuar sus conclusiones.
DE LOS BENEFICIOS REMUNERACIONALES
DÉCIMO SEXTA Sueldo base. hora de vuelo y reajustes
Tripulantes de Cabina
El valor bruto de los sueldos base mensuales mínimos y de las horas de vuelo (HV) mínimas, o valores de entrada para cada categoría y sub categoría, que se pagará a partir del 01 de febrero de 2015 serán los que se detallan en la siguiente tabla:
TABLA 1
Cargo | Sueldo Base | Hora de Vuelo |
Jeje Servicio a Bordo Senior | $ 504.452 | $ 12.611 |
Jefe Servicio a Bordo | $ 420.374 | $ 10.210 |
Tripulante Cabina Especialista Senior | $ 336.302 | $ 7.808 |
Tripulante Cabian Especialista | $ 288.258 | $ 6.005 |
Tripulante Cabina Senior | 1,1 IMM(*) | $ 4.805 |
Tripulante Cabina | 1,05 IMM (*) | $ 3.000 |
Tripulante Cabina Trainee | 1 IMM(*) | $ 2.500 |
(*) IMM: Ingreso Mínimo Mensual
1. Los valores xx xxxxxx base mínimo de la tabla 1 que no están indexados al Ingreso Mínimo Mensual (IMM), vale decir para los cargos de Tripulante de Ca- xxxx Especialista, Tripulante de Cabina Especialista Senior, Jefe de Servicio a Bordo y Jefe de Servicio a Bordo Senior, se reajustarán semestralmente según la variación del IPC, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Novena presente instrumento.
2. En lo que respecta a los sueldos base mínimos que sí están indexados al IMM, es decir, de los cargos de Tripulante de Cabina Trainee, Tripulante de Cabina y Tripulante de Cabina Senior, se establecen las siguientes condiciones particulares:
2.1. El valor mínimo xxx xxxxxx base del cargo Tripulante de Cabina Trainee será el que se fije por ley como Ingreso Mínimo Mensual. El valor mínimo xxx xxxxxx base del cargo Tripulante de Cabina será un 5% (cinco por cien- to) superior al Ingreso Mínimo Mensual. El valor mínimo xxx xxxxxx base del cargo Tripulante de Cabina Senior será un 10% (diez por ciento) superior al Ingreso Mínimo Mensual. En consecuencia, cada vez que por ley suba el Ingreso Mínimo Mensual, los sueldos base mínimos o de entrada de los Tripulantes de Cabina Trainee, Tripulantes de Cabina y Tripulantes de Cabi- na Senior se ajustarán multiplicando dicho valor por el factor indicado en la Tabla 1 precedente, según la categoría correspondiente.
2.2. Solo en aquellos casos en que el porcentaje de reajuste a aplicar por incremento del IMM sea inferior al IPC devengado en el semestre inmedia- tamente anterior, procederá a utilizarse el porcentaje de IPC como valor de reajuste de los sueldos base mínimos de las categorías Tripulante de Cabina y Tripulante de Cabina Senior.
2.3. Con todo, los Tripulantes de Cabina Trainee, Tripulantes de Cabina y Tripulantes de Cabina Senior, tendrán derecho a la reajustabilidad semes- tral según la variación del IPC establecida en la cláusula Décimo Novena del presente instrumento, dado que las condiciones establecidas en los puntos 2.1 y 2.2 anteriores hacen referencia a los valores mínimos o de entrada a la categoría o sub categoría respectiva.
3. Adicionalmente, se establece que el sueldo base mínimo del Tripulante de Cabina Especialista será al menos un 10% superior al sueldo base mínimo del Tripulante de Cabina Senior. El sueldo base mínimo del cargo de Tripulante de Cabina Especialista Senior será al menos un 10% superior al sueldo base mínimo del cargo de Tripulante de Cabina Especialista. El sueldo base mínimo del cargo de Jefe de Servicio a Bordo será al menos un 10% superior al sueldo base mínimo del cargo de Tripulante de Cabina Especialista Senior. El sueldo base mínimo del cargo de Jefe de Servicio a Bordo Senior será al menos un 10% superior al sueldo base mínimo del cargo de Jefe de Servicio a Bordo.
4. Los incrementos porcentuales reales de los sueldos base y las horas de vuelo que se aplicarán a partir del 01 xx xxxx de cada año de vigencia del instrumento colectivo serán los siguientes:
TABLA 2
Fecha de aplicación del incremento | Sueldo Base categorías JSB Sr, JSB, TCE Sr, TCE. | Sueldo Base categorías TCT, TC, TC Sr. | Valor Hora de Vuelo |
mayo-2015 | 1% | 0% | 1% |
mayo-2016 | 2% | 0% | 2% |
mayo-2017 | 2% | 2% | 1% |
mayo-2018 | 1% | 1% | 1% |
Este reajuste se devengará respecto de los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo de Trabajo que mantengan relación laboral vigente con la compañía a la fecha de pago de las remuneraciones del mes en que corres- ponda realizar cada reajuste. Cabe señalar que estos incrementos serán apli- cados también a los sueldo base mínimos por cargo no indexados al IMM y a los valores mínimos de hora de vuelo vigente para cada cargo y subcategoría.
Los incrementos xxxxxx xx xxxx 2017 y mayo 2018, establecidos en la tabla 2 para los sueldos base de las categorías indexadas a IMM, se imputarán a los aumentos que por ley se fije para el IMM de los años 2017 y 2018 respectiva- mente.
Vendedores de Duty Free
Para los trabajadores que se desempeñan en el cargo de Vendedor Duty Free, los sueldos base mínimos serán los siguientes, de acuerdo a su antigüedad:
1. Menos de 5 años: 1 Ingreso Mínimo Mensual
2. Entre 5 y 10 años: 1,15 Ingresos Mínimos Mensuales
3. Más de 10 años: 1,3 Ingresos Mínimos Mensuales.
Los sueldos base de esta categoría se incrementarán de acuerdo a lo señalado en la tabla 2, de acuerdo a lo indicado para las categorías indexadas al Ingreso Mínimo Mensual.
DÉCIMO SÉPTIMA
Para los efectos de ascensos de Tripulantes, la empresa considerará el desem- peño laboral y experiencia profesional de éstos, condicionado a las vacantes
que se encuentren disponibles de acuerdo a las necesidades y posibilidades que disponga la Empresa.
Asimismo, cuando en la Empresa se produzcan vacantes para un determinado cargo o función, los trabajadores podrán postular a él siempre que reúnan los requisitos y antecedentes exigidos.
La empresa publicará las vacantes que serán objeto de un concurso interno, y los trabajadores podrán acceder a ellas mediante Movilidad Interna.
Los cargos, en orden creciente de jerarquía, son los siguientes:
1. Tripulante Trainee: son aquellas personas que ingresan al cargo de tri- pulante en la compañía y que permanecen en esta condición hasta ser ascendidos al cargo de Tripulante de Cabina. Con todo, su permanencia en el cargo no puede exceder de un año calendario. Se desempeñan princi- palmente en Clase Turista.
2. Tripulante de Cabina: son aquellos tripulantes que tienen al menos un año de antigüedad en el cargo y trabajan principalmente en Clase Turista.
3. Tripulante de Cabina Especialista: son aquellos tripulantes que se des- empeñan principalmente en Clase Ejecutiva.
4. Jefe de Servicio a Bordo: son aquellos tripulantes que cumplen un rol de supervisión de los estándares de seguridad y servicio de un vuelo, te- niendo a su cargo un equipo de tripulantes de cabina.
5. Vendedor de Duty Free: Son aquellos trabajadores, poseedores xx xx- cencia de vuelo, que efectúan principalmente labores de venta a bordo, y, excepcionalmente, labores de servicio como Tripulante de Cabina.
En cada una de las categorías mencionadas, con excepción de los Tripulantes Trainee y Vendedor Duty Free, existirá una subcategoría denominada Senior, que corresponderá a los Tripulantes que cumplen los mínimos de antigüedad (un año) y desempeño exigidos para el cargo. Esta subcategoría deberá repre- sentar a lo menos el 25% (veinticinco por ciento) de la dotación de cada cargo o categoría y será revisada anualmente a más tardar en el mes de Octubre.
La pertenencia a la subcategoría Senior de cada cargo será requisito para que el Tripulante pueda ascender al cargo inmediatamente superior.
En todo caso, para los ascensos se podrán hacer excepciones en la antigüe- dad en el cargo, producto del crecimiento operacional y la necesidad de la empresa.
Para el caso de ascensos desde la categoría Tripulante de Cabina Senior a Tri-
pulante de Cabina Especialista, y de Tripulante de Cabina Especialista Senior a Jefe de Servicio a Bordo, la compañía aplicará lo siguiente para efectos de reajuste de remuneraciones por ascenso:
a. Se determinará el Valor Inicial sobre el cual aplicar el aumento de remu- neraciones. Este corresponde al sueldo base del trabajador en la categoría de origen, más el valor equivalente a 70 horas de vuelo de su categoría actual.
b. Luego se debe incrementar este Valor Inicial en un 10%, para determinar la remuneración en el nuevo cargo.
c. Para alcanzar dicho monto, la compañía podrá aumentar tanto el valor xxx xxxxxx base como de la hora de vuelo indistintamente.
d. En todo caso, si el nuevo valor xx xxxxxx base o de hora de vuelo es me- nor al definido en la cláusula Décimo Sexta, la compañía deberá aumentar el valor que corresponda hasta alcanzar dicho mínimo o piso.
Para el caso de ascensos entre subcategorías de un mismo cargo, la compañía aplicará lo siguiente para efectos de reajuste de remuneraciones por ascenso:
a. Se determinará el Valor Inicial sobre el cual aplicar el aumento de remu- neraciones. Este corresponde al sueldo base del trabajador en la categoría de origen, más el valor equivalente a 70 horas de vuelo de su categoría actual
b. Luego se debe incrementar este Valor Inicial en un 8%, para determinar la remuneración en el nuevo cargo.
c. Para alcanzar dicho monto, la compañía podrá aumentar tanto el valor xxx xxxxxx base como de la hora de vuelo indistintamente.
d. En todo caso, si el nuevo valor xx xxxxxx base o de hora de vuelo es me- nor al definido en la cláusula Décimo Sexta, la compañía deberá aumentar el valor que corresponda hasta alcanzar dicho mínimo o piso. La empresa informará a cada tripulante ascendido, el detalle de los ajustes en el monto xx xxxxxx base y el valor de la hora de vuelo que se aplicaron, en concor- dancia con la regla anterior.
Pago horas de vuelo y comisiones por venta a | ||
bordo |
Las horas de vuelo de toda la dotación de Tripulantes y Vendedores de Duty Free se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones del mes
siguiente a aquel en que se devengaron, y se computarán como el tiempo total transcurrido entre el retiro de calzos con el propósito de iniciar el movimiento hasta el reposicionamiento de los mismos, al finalizar el vuelo.
Del mismo modo, la comisión por ventas de toda la dotación de Vendedores Duty Free se liquidará y pagará en conjunto con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se devengaron.
VIGÉSIMA
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa pagará a cada traba- jador con contrato vigente a la fecha del pago, una asignación de $100.000 brutos, más $30.000 brutos por cada carga familiar reconocida. Este beneficio se pagará en forma anual conjuntamente con el anticipo quincenal del mes xx xxxxx de cada año a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de pago.
DÉCIMO NOVENA
a) A partir de las remuneraciones de julio de 2015, los sueldos base, las horas de vuelo y todas las asignaciones o bonos de pago regular que se establecen en este instrumento colectivo, se reajustarán semestralmente en el 100% de la variación que experimente el I.P.C. durante el semestre inmediatamente an- terior.
b) El reajuste descrito en el párrafo anterior se hará efectivo en los meses enero y julio de cada año de vigencia del presente Convenio. En todo caso, el reajuste se adelantará y se aplicará el mes inmediatamente siguiente a aquel en que la variación acumulada del I.P.C. haya llegado a un 5% una vez apli- cado el último reajuste semestral. En este evento, cuando corresponda según la secuencia prefijada (enero o julio) la aplicación del reajuste del IPC, se pro- cederá a realizar dicho reajuste semestral descontando el anticipo descrito en este párrafo. A modo de ejemplo, si la variación semestral fuere de un 7% y se anticipó al alcanzar 5%, en el cierre del semestre se reajustará el diferencial de 2%.
c) Los viáticos que estén expresados en moneda nacional se reajustarán anualmente, en el mes de Enero de cada año, según la variación anual de IPC. Dicho reajuste se aplicará siempre por aproximación en fracciones superiores a $500 (quinientos pesos). En caso que no se alcance dicha fracción mínima, la siguiente evaluación de la variación de IPC considerará la variación acumulada de dos períodos, y así sucesivamente. Sólo a modo de ejemplo, si en Enero de 2016 la variación anual de IPC implicara un reajuste de $350 al viático nacio- nal, este se mantendrá sin variación, ya que no alcanzó la fracción mínima de
$500 (quinientos pesos). Luego, si al realizar la evaluación en Enero de 2017 la variación acumulada de los dos períodos implica un reajuste de $620 pesos (seiscientos veinte pesos), se reajustará el valor del viático en $1.000 (mil pe- sos) por aproximación.
d) En relación con los montos establecidos en la tabla del párrafo primero de la cláusula Quincuagésimo Primera, referida al monto xxx xxxx semestral por resultados financieros, estos se reajustarán anualmente, en el mes de Enero, según la variación anual que experimente el IPC. El primer reajuste se aplicará a contar de Enero de 2016.
Asignación de Fiestas Patrias
VIGÉSIMO PRIMERA
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa pagará a cada Traba- jador con contrato vigente a la fecha del pago, una asignación de $90.000 brutos, más $27.000 brutos por cada carga familiar reconocida. Este beneficio se pagará en forma anual conjuntamente con el anticipo quincenal del mes de septiembre de cada año a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de pago.
Asignación y viático xx Xxxxxxx
VIGÉSIMO SEGUNDA
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa pagará a cada Traba- jador con contrato vigente a la fecha del pago, una asignación de $110.000 brutos, más $33.600 brutos por cada carga familiar reconocida. Este beneficio se pagará en forma anual conjuntamente con el anticipo quincenal del mes de diciembre de cada año a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vi- gente a la fecha de pago. Adicionalmente, la empresa pagará un viático de US
$ 100 a aquellos trabajadores que a las 00:00 horas (hora de SCL) del 25 de Diciembre o del 01 de Enero de cada año de vigencia del presente Convenio, se encuentren pernoctando fuera de la base habitual de residencia, o volando desde o hacia SCL.
Asignacion de matrimonio, paternidad y | ||
fallecimiento |
1. Asignación de Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil
Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil por primera vez, y previa presentación del correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación, una asignación ascendente a la suma de $90.000 brutos. Este beneficio se pagará por una sola vez durante la relación laboral, en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al que el trabajador presente el certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil correspondiente.
Pago situaciones excepcionales
VIGÉSIMO SEXTA
2. Asignación de Paternidad
En caso que durante la vigencia del presente Convenio un trabajador sea pa- dre o adopte un hijo, la compañía lo bonificará con una asignación única de
$90.000 brutos por cada hijo. Esta asignación se pagará en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al que el trabajador presente el certificado de nacimiento correspondiente.
3. Asignación de Fallecimiento
En caso de fallecimiento de un Trabajador, cónyuge, conviviente civil (AUC), cargas o padres, la empresa otorgará al trabajador o a sus herederos, según sea el caso, una asignación ascendente a la suma de $800.000 brutos.
Bono especial por hijo con discapacidad
VIGÉSIMO CUARTA
Se otorgará a todos aquellos trabajadores que tengan hijos que padezcan dis- capacidad, entendiéndose como tal toda aquella persona que, como conse- cuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Dicha discapacidad, debidamente acreditada mediante certificado otorgado por la autoridad correspondiente, en el que se indique el tipo y grado de la dis- capacidad que padece el hijo, dará lugar al pago de un bono anual. El monto xxx xxxx será de $320.000 brutos (trescientos veinte mil pesos) por cada hijo, el cual será pagado conjuntamente con las remuneraciones del mes xx xxxxx de cada año. En caso que ambos padres sean trabajadores de la compañía y tengan derecho a este beneficio, sólo se pagará a uno de ellos. En caso de dudas, resolverá la situación el área Médica de la empresa.
Incentivo sobre 70 horas de vuelo
VIGÉSIMO QUINTA
Cada hora de vuelo que exceda de 70 horas voladas en cada mes calenda- rio, se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente, con un incremento del 30% sobre su respectivo valor. Se imputarán al cómputo de este número todas las horas que se generen por situaciones excepcionales a que se refiere la Vigésimo Sexta, así como las horas voladas como Tripulante Extra a que se refiere la cláusula Vigésimo Séptima. Para el caso particular de los Vendedores de Duty Free, sólo se considerarán para el cálculo de este incentivo las horas que ellos realicen en funciones de Tripulante de Cabina.
1. El Tiempo que los Tripulantes permanezcan a bordo de la aeronave, antes del retiro de calzos, encontrándose o no los pasajeros a bordo de ella, siempre y cuando se produzca un retraso de más de 30 minutos en la hora de salida programada para el vuelo, cualquiera que sea la causa de este retraso, e inclu- so si se deriva en una cancelación del vuelo.
2. El Tiempo que los Tripulantes, citados para un determinado vuelo, perma- nezcan en el aeropuerto sin abordar la aeronave, debido a una cancelación o retraso en la hora de salida programada para el vuelo, siempre que en este últi- mo caso el retraso sea superior a 30 minutos y se deba a responsabilidad de la Compañía, como por ejemplo, demoras en el mantenimiento programado del avión o en el despacho del vuelo. En consecuencia, no se considerarán como retrasos o cancelaciones, para estos efectos, aquellos que se deban a motivos ajenos a la Compañía, como por ejemplo, hechos de la naturaleza (razones climáticas como la neblina y otros), o bien, actos de la autoridad (cierre del Ae- ropuerto de origen o destino u otras contingencias o alteraciones operativas).
3. Las situaciones descritas en los números 1 y 2 precedentes serán aplicables a las postas intermedias, siempre y cuando el retraso en la hora de salida pro- gramada, o la cancelación del vuelo, en la respectiva posta no sea consecuen- cia del retraso inicial del vuelo o de un retraso en una posta anterior.
4. Para los efectos del pago como Horas de Vuelo del tiempo transcurrido en las situaciones descritas, si el retraso sobrepasa los primeros 30 minutos re- feridos en los números 1, 2 y 3 precedentes, el tiempo de retraso se pagará a partir de la hora programada para la iniciación del vuelo.
5. El tiempo pagado como horas de vuelo, de conformidad a los números 1, 2 y 3 precedentes, será considerado para los efectos del incentivo señalado en la cláusula Vigésimo Quinta de este convenio, “Incentivo sobre 70 horas de vuelo”.
6. Lo dispuesto en esta cláusula será aplicable a los Tripulantes extra que via- jen en vuelos que sufran retrasos en los términos aquí descritos. El pago de las horas de vuelo se hará de acuerdo a lo establecido en la cláusula Vigésimo Séptima presente convenio, “Asignación como Tripulante extra”. 7. Finalmen- te, se pagará también este beneficio a los trabajadores que se desempeñan como Vendedor de Duty free, respecto del pago de horas de vuelo, al valor que les corresponde.
Asignación Tripulante extra
VIGÉSIMO SÉPTIMA
2. Plan de vacaciones
La compañía, por necesidades operacionales, podrá posicionar a los trabaja- dores en las postas o aeropuertos fuera de su lugar de residencia. En caso de realizarlo, el trabajador recibirá el pago del equivalente al 50% del valor de la hora de vuelo que le hubiese correspondido en caso de haberlo volado ejer- ciendo las funciones de su cargo (sea hora de vuelo o tiempo de viaje) en dicha condición. Además, tendrá un cupo positivo no desembarcable en el medio de transporte que sea utilizado para estos efectos, sin costo para el trabajador.
En caso que el tiempo de vuelo requerido para el posicionamiento sea igual o superior a 5 horas, todos los Tripulantes que sean posicionados por medio de vuelos operados por la compañía, tendrán derecho a UPG a Business Class, sujeto a espacio. En caso de no haber suficientes espacios para la tripulación completa, estos se asignarán por orden de prelación según cargo y luego por antigüedad en el mismo, de acuerdo al procedimiento administrativo de apli- cación general que para los efectos se ha establecido. Para los tripulantes Je- fes de Servicio a Bordo, la restricción del tiempo de vuelo igual o superior a 5 horas no aplica, teniendo derecho a UPG sujeto a espacio en todos los vuelos que vuele como tripulante extra.
Adicionalmente, todas las horas que el trabajador vuele como tripulante extra se imputarán por completo para efectos del beneficio indicado en la cláusula Vigésimo Quinta, incentivo sobre 70 horas de vuelo.
Este beneficio se aplica también, en las mismas condiciones, para los trabaja- dores que se desempeñan como Vendedores de Duty Free y que, por razones operacionales, deban viajar como Tripulante Extra. Para efectos de base de cálculo, se utilizará el valor íntegro de la hora de vuelo que le corresponda cuando desempeñan las funciones de Tripulante de Cabina.
VIGÉSIMO OCTAVA
1. Definiciones generales
Para los efectos de feriado progresivo y de conformidad a las normas legales que lo rigen, se considerarán servidos todos los años que continua o disconti- nuamente se hayan trabajado en LATAM Airlines Group S.A., cualquiera hayan sido los cambios jurídicos que haya experimentado la sociedad. De la misma forma y de manera excepcional, se considerarán para estos efectos como trabajados para la Compañía los servicios que se hayan prestado a la empresa Paramarketing.
La Empresa publicará cuatrimestralmente el plan de vacaciones a que tienen derecho los Tripulantes para el cuatrimestre siguiente. Así, se publicarán en el mes de febrero los cupos disponibles para los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto. En junio, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciem- bre; y en octubre, para los meses de enero, febrero, marzo y abril. Los cambios que eventual y excepcionalmente pudieran producirse en el plan de vacacio- nes por necesidades de la empresa, serán comunicados al trabajador con una anticipación no inferior a 30 días.
3. Reintegro de vacaciones
En el caso que un trabajador haga uso de al menos cinco días hábiles conti- nuos de su feriado anual y el último día recaiga en viernes, el trabajador podrá optar entre reintegrarse a rol el día lunes o el día hábil siguiente, o bien, reinte- grarse a actividades de vuelo en día sábado. Si elige este último, la empresa le pagará una asignación por pronto reintegro que asciende a la suma bruta de $60.579. Para hacer efectivo este beneficio, el trabajador deberá indicar expresamente al momento de hacer su solicitud de vacaciones que desea optar por el pronto reintegro. Si no se indica expresamente, se entiende que el trabajador se acoge al beneficio de reintegro el Lunes o hábil siguiente. El pago xxx xxxx de pronto reintegro se efectuará en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al que se hizo uso del feriado legal, y no aplica cuando el tripulante solicite vacaciones de emergencia.
4. Bono de vacaciones
La empresa pagará un Bono de Vacaciones por el valor bruto de $11.763 por cada día de feriado legal anual que el Tripulante de Cabina haga uso efectivo, independiente de la anualidad a la que correspondan.
5. Feriados Progresivos
Los Trabajadores con derecho a feriados progresivos harán uso de los mismos de acuerdo con la solicitud que realicen a su jefatura directa, la que en aten- ción a las necesidades operacionales, podrá entregar bloques con una dura- ción menor a 5 días. Estos días tendrán asociado el pago xxx xxxx establecido en el numeral 4 precedentemente.
6. Prioridad para asignación de vacaciones
Para efectos del otorgamiento de las solicitudes de vacaciones, la compañía asignará el 20% de los cupos a aquellos trabajadores de mayor antigüedad de cada categoría.
TRIGÉSIMO PRIMERA Revalidación de Licencia de Vuelo (REVA)
VIGÉSIMO NOVENA Bono de cierre, bono negociación anticipada y
premio de antigüedad
1. Bono de cierre
La empresa pagará, en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2015, o en la fecha más próxima posible, un bono de cierre de
$1.000.000 brutos a aquellos trabajadores afectos al presente convenio, cuya nómina se adjunta en el anexo N° 1, y que tengan contrato vigente a la fecha de pago.
2. Bono negociación anticipada
La compañía, como reconocimiento al esfuerzo y disposición de los trabajado- res a realizar exitosamente este proceso de negociación de forma anticipada, pagará un bono de negociación anticipada de $250.000 brutos (doscientos cincuenta mil pesos). Este bono se pagará en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2015, o en la fecha más próxima posi- ble.
3. Premio de antigüedad
Adicionalmente, en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2015, o en la fecha más próxima posible, y sólo para aquellos tra- bajadores de la nómina antes mencionada que al 1 xx xxxxx de 2015 tengan a lo menos dos (2) años cumplidos de antigüedad en el cargo de tripulante de cabina o vendedor Duty Free, se les pagará, por única vez, un bono bruto de
$750.000.
DE LOS BENEFICIOS NO REMUNERACIONALES
TRIGÉSIMA
La empresa proporcionará colación en su lugar de trabajo a los trabajadores, de acuerdo al procedimiento que la misma establezca. Cuando el avión no disponga de las facilidades para proporcionar las comidas adecuadas a bordo, la Empresa deberá otorgarlas sin costo para el trabajador en cada posta sin interferir con el itinerario de vuelo.
Cuando un tripulante se reintegre luego de un período de vacaciones de 10 o más días, la Compañía programará la REVA al menos 9 días corridos después, contados desde la fecha de dicho reintegro.
Pago de remuneraciones por días en tierra por reprobación de REVA.
El promedio será calculado de acuerdo a los últimos tres meses íntegramente volados por el trabajador, es decir, excluyendo aquellos meses con roles es- peciales. Si por imposibilidad de la Compañía, el Tripulante no pudiera realizar la nueva REVA dentro de los 7 días corridos de su reprobación, la Compañía pagará a contar del día 8 con el criterio descrito en este párrafo, incluyendo los días en que el Tripulante deba efectuar la nueva REVA.
TRIGÉSIMO SEGUNDA Movilización
La Empresa proporcionará movilización de acuerdo a las siguientes condicio- nes:
Aquellos trabajadores que a la fecha de firma del presente convenio colectivo tengan contrato de trabajo vigente con la compañía, tendrán derecho a este beneficio si su domicilio se encuentra dentro del radio establecido en el anexo N° 2 que se adjunta y se entiende forma parte integrante del presente conve- nio. Este beneficio se otorgará durante toda la vigencia de este convenio.
En todo caso, la compañía otorga la posibilidad que hasta 68 Tripulantes y 2 Vendedores Duty Free, que tengan derecho a este beneficio, puedan optar a movilizarse por sus propios medios, recibiendo en sustitución del beneficio una asignación mensual de $167.761 líquidos. Los Tripulantes que opten por esta modalidad deberán inscribirse mediante solicitud escrita presentada ante su jefatura directa. Esta autorización tendrá una vigencia mínima de seis me- ses y se debe presentar durante el mes xx xxxxxx de cada año para el período de octubre a marzo, o durante el mes de febrero de cada año, para el período abril a septiembre. Con todo, si durante el año se liberan cupos, la compañía podrá realizar un proceso de postulación extraordinario.
En caso que se presenten más solicitudes que los cupos disponibles, la com- pañía priorizará a los postulantes siguiendo estos criterios:
1. Tripulantes que tengan su residencia habitual fuera del radio de recogi-
das establecido en este convenio colectivo, anexo N°2;
2. Fecha de inscripción para solicitar este beneficio;
3. Antigüedad en la compañía en el cargo de Tripulante o Vendedor Duty Free.
En caso que un Tripulante o Vendedor de Duty Free registre dos (2) atrasos a briefing en un año corrido, dejará de percibir inmediatamente esta asignación y perderá su cupo.
Si, por las razones que sean, el trabajador no ejerce funciones de su cargo por al menos 21 días corridos (con o sin pérdida de licencia), dejará de percibir inmediatamente esta asignación a partir del mes en que entere los 21 días corridos, y por los meses en que mantenga dicha condición, con un tope de 3 meses consecutivos.
En caso que no prestara servicios como Tripulante de Cabina o Vendedor Duty Free por un periodo igual o superior a tres meses consecutivos, el trabajador pierde el cupo y este será cedido a un trabajador que esté activo en la línea, y, cuando se reintegre, deberá volver al sistema de movilización estándar descri- to en el párrafo segundo de esta cláusula, si le corresponde.
Si la pérdida del cupo se debe a los dos atrasos a briefing, no podrá volver a postular antes de transcurridos dos períodos consecutivos de postulación. Por el contrario, si la pérdida de cupo se debe a no prestar servicios de su cargo por 21 o más días, el trabajador podrá postular a su reintegro a los cupos que estén disponibles.
Sin embargo, para el caso de los trabajadores que se inactiven producto de ser bajadas a tierra debido a descanso pre y post natal, o por licencia médica laboral, su cupo no se hará disponible para otros trabajadores, y podrá reto- xxxxx en cuanto se reintegre a vuelo.
Asimismo, el pago se realizará de forma proporcional a los días efectivamente trabajados, en caso que el tripulante haga uso de feriado legal, presente licen- cia médica (cualquiera sea su naturaleza) o sea bajado a tierra. El beneficio de movilización descrito en esta cláusula, sólo comprende movilización para vuelos, comisiones de servicio y revalidaciones de licencia y cursos, cuando éstos dos últimos se realicen en el sector del Aeropuerto (edificio corporativo, aeropuerto y base de mantenimiento), y sólo para aquellos trabajadores que estén activos en la línea.
Los trabajadores que sean bajados a tierra por motivo de embarazo recibirán una asignación mensual de movilización por un monto de $80.000 líquidos, el que se pagará proporcionalmente considerando los días hábiles de trabajo en
el mes correspondiente. Esta asignación será de carácter temporal, y se man- tendrá hasta el día que comience la licencia pre natal.
Los trabajadores que sean designados por la compañía para cumplir labores de Jefe Servicio a Bordo Entrenador, recibirán una asignación mensual de mo- vilización por un monto de $80.000 líquidos, que se pagará proporcionalmente a los días en que realicen labores de instrucción en tierra.
TRIGÉSIMA TERCERA
La empresa proporcionará hospedaje a los trabajadores en habitaciones do- bles para dos personas y con camas separadas y de conformidad con el pro- cedimiento y modalidades que mantenga vigente. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que se desempeñen como Jefe de Servicio a Bordo, Tripulante de Cabina Especialista o Vendedor Duty Free, o que tengan una antigüedad en la empresa superior a 30 meses, tendrán derecho a hospedaje en habitaciones individuales.
El hospedaje incluye gasto xx xxxxxx y de tintorería, según el procedimiento establecido por la empresa.
Una comisión formada por la Empresa y la Directiva Sindical involucrada, xxx- lizará y recomendará regularmente los lugares de hospedaje de las tripulacio- nes. Cualquier modificación al sistema de habitaciones deberá ser informada al Sindicato, y las mismas no podrán implicar, de ningún modo, menoscabo a las condiciones existentes.
En cualquier caso, el estándar mínimo en normas básicas de infraestructura, seguridad y conectividad para el óptimo descanso y estadía de los hoteles en que se hospedarán las tripulaciones, será el siguiente:
UBICACIÓN
• Máximo a 01:15 hrs., promedio, de tiempo de traslado desde el aeropuerto.
• Hoteles con transporte gratuito a mall, o que por su ubicación dispongan de fácil acceso al sistema de transporte público o sistemas de arriendo de autos.
• Apartado de áreas con índices altos de delincuencia comprobada, agrestes, industriales o muy ruidosas.
• De preferencia establecimientos asociados a cadenas hoteleras de reconocidos estándares internacionales.
HOTEL
• Restaurant, Room Service.
• Seguridad (vigilancia)
• Internet ilimitado en las habitaciones (al menos una hora diaria sin costo
en lugares específicos donde tiene un alto costo adicional para la empresa, como PPT y AKL)
• Acceso a zonas de esparcimiento disponibles sin costo (gimnasio-piscina- crew lounge)
• Descuento en alimentos y bebidas sobre 15% precio de lista
• Servicio de lavandería de acuerdo a convenio colectivo
HABITACIONES
• Cortinas con Black Out
• Alejadas de áreas de ruido (salones eventos, restaurant, piscinas, etc..)
• Aire acondicionado/calefacción individual
• TV, Reloj despertador y servicio wakeup.
Posibilidad de hospedar acompañante en la habitación
Habitaciones para tripulaciones pernoctando fuera de base en Navidad y Año Nuevo
No obstante lo señalado en el inciso primero de la presente cláusula, la com- pañía otorgará habitación individual a todas las tripulaciones, independiente de su antigüedad en la empresa, que deban pernoctar fuera de su base de residencia las noches del 24 al 25 de diciembre o del 31 de diciembre al 1 de Enero.
TRIGÉSIMO CUARTA
La empresa proporcionará, sin costo para el trabajador, uniformes de acuerdo con las normas que, en uso de sus facultades privativas, mantenga vigentes.
En caso de pérdida del equipaje del trabajador durante un viaje en cumplimien- to de sus funciones, la empresa aplicará a éstos las normas y procedimientos contenidas en el Manual de Operaciones de Aeropuertos, y entregará a cada trabajador afectado un kit de primera necesidad, más US$50 en ruta nacional y US$75 en ruta internacional.
La empresa, en caso de pérdida de equipaje de los trabajadores en un vuelo en cumplimiento de sus funciones pagará una indemnización igual al 50% del monto establecido para el seguro de equipaje vigente para los pasajeros. El monto a pagar será igual al 100% del monto establecido para el seguro de equipaje cuando la maleta usada por el trabajador sea de su propiedad, sólo en caso que la empresa no le hubiere entregado la que corresponde a cada tripulante.
Permiso sin goce de renumeraciones
TRIGÉSIMO QUINTA
La Empresa podrá conceder permiso sin goce de remuneraciones de confor- midad con sus requerimientos operacionales y conforme al Reglamento Inter- no.
Indemnización por años de servicio
TRIGÉSIMO SEXTA
1. En caso de despido por necesidades de la empresa.
Si el contrato de trabajo con LATAM Airlines Group S.A. o sus antecesoras le- gales hubiese estado vigente un año o más, y la Empresa le pusiera término de conformidad con el artículo 161 del Código del Trabajo, se pagará al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados conti- nuamente a la Compañía, siempre y cuando el trabajador hubiese ingresado a prestar servicios a la Empresa con anterioridad al 01 xx Xxxxx de 1995.
Si se tratase de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses.
Aquellos trabajadores que ingresaron a la empresa con posterioridad al 01 xx Xxxxx de 1995, serán indemnizados, en su caso, con los límites establecidos en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo.
Se establece que se mantendrán 15 cupos con indemnización sin tope legal, por lo tanto desde el momento en que el número de personas ingresadas an- tes del 01 xx Xxxxx de 1995 quede en 14 personas, se sumará una más dando prioridad a la más antigua de la dotación, y así sucesivamente.
2. En caso de Fallecimiento del trabajador
En caso del fallecimiento del trabajador, la Empresa pagará la misma indemni- zación estipulada en el párrafo primero precedente a quien el trabajador haya designado como beneficiario del seguro de vida establecido en la cláusula Décima. En el caso que el trabajador no hubiese hecho tal designación, esta indemnización se pagará a sus herederos, siempre y cuando no se trate de un fallecimiento a consecuencia de un accidente de aviación y los beneficiarios hayan percibido la indemnización del seguro correspondiente, ya que dichas indemnizaciones son incompatibles.
3. Renuncia voluntaria por jubilación
Todo trabajador que a partir de la fecha en que cumpla la edad legal para jubilar deje de prestar servicios a la Empresa por renuncia voluntaria, tendrá
derecho a percibir una Indemnización por años de servicio según lo estipulado en el número primero precedente. No se devengará este pago si la carta de re- nuncia no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, especialmente en lo que se refiere a la firma y ratificación de la renuncia ante Ministro de Fe.
4. Cupos anuales por renuncia voluntaria
Aquellos trabajadores que deseen presentar su renuncia voluntaria, podrán optar a una indemnización contractual ascendente al 50% de su última remu- neración mensual y 80% de su remuneración para las personas que tengan antigüedad superior a 20 años -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope establecido en el artículo 163 inciso segundo del Có- digo del Trabajo. Con todo, esta indemnización no podrá exceder de un monto total de UF (Unidades de Fomento) definido de acuerdo la antigüedad en la empresa en el cargo de Tripulante, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Antigüedad | Cupos Tripulantes | Cupos Duty % Free Indemnización | Tope UF | |
5 a 8 años | 5 | 1 | 50% | 200 |
8 a 15 años | 8 | 1 | 50% | 300 |
20 años | 7 | 1 | 50% | 600 |
20 años o más | 5 | 1 | 80% | 1.200 |
Para los trabajadores que postulen a este beneficio con más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad, se le pagará el mayor valor entre el 50% de su última remuneración mensual -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con el tope establecido en el artículo 163 inciso segundo del Có- digo del Trabajo, y el tope de 600 Unidades de Fomento.
Para los trabajadores que postulen a este beneficio con más de 20 años de an- tigüedad, se le pagará el mayor valor entre el 80% de su última remuneración mensual -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope establecido en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y el tope de 1.200 Unidades de Fomento.
Los requisitos de postulación son los siguientes:
1. Tener antigüedad mínima de 5 años en la compañía en el cargo de Tripu-
lante o Vendedor de Duty Free;
2. Resultado de la última evaluación de desempeño igual o superior a “Es- perado”;
3. No tener faltas graves notificadas formalmente en los últimos 6 meses;
4. Tener licencia de vuelo vigente. El cumplimiento copulativo de estos re- quisitos es obligatorio para realizar la postulación.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA
Cuando el trabajador se vea afectado por una emergencia, debidamente ca- lificada por la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Servicio a Bordo, la empresa podrá otorgarle en su calidad de trabajador, un préstamo por un monto equivalente de hasta dos veces la remuneración bruta mensual del trabajador.
Este préstamo será descontado de la remuneración del Trabajador en un plazo de 12 meses a contar del mes siguiente al de su otorgamiento, y se reajustará de acuerdo a la variación del I.P.C. en el período respectivo. En caso de térmi- no del contrato de trabajo, la totalidad del saldo adeudado se hará inmediata- mente exigible como si fuera de plazo vencido y la empresa podrá descontarlo de aquellas sumas de dinero que le corresponda al trabajador con ocasión del término de la relación laboral.
TRIGÉSIMO OCTAVA
Los trabajadores que tengan contrato vigente con la Compañía y mientras se encuentre vigente la relación laboral y con el único fin que puedan volar en aeronaves de la empresa, podrán utilizar un máximo de hasta 2 pasajes libe- rados e intransferibles por año calendario, emitidos por la empresa, sujetos a espacio y sin valorización comercial, en las rutas nacional o internacional que ésta opere.
De igual forma, cada una de las personas que formen parte del grupo familiar del trabajador expresamente señaladas en la Guía Viajero Trotamundo, podrán utilizar un máximo de hasta 2 pasajes liberados e intransferibles por año calen- xxxxx, emitidos por la empresa, sujetos a espacio y sin valorización comercial, en las rutas nacional o internacional que opere la Empresa.
Asimismo, la Empresa otorgará un pasaje 100% liberado, confirmado desem- barcable, para el cónyuge, o uno de sus padres o uno de sus hermanos o uno de sus hijos o un acompañante, con el fin de que alguno de ellos viaje junto al
trabajador en el evento que éste pase Navidad o Año Nuevo fuera de la base, con ocasión de su trabajo. Este beneficio podrá ser impetrado en ambas opor- tunidades.
Tanto el Trabajador como las personas relacionadas con éste, para poder so- licitar y utilizar este beneficio deberán cumplir los requisitos y condiciones se- ñaladas tanto en este instrumento, como en la Guía Viajero Trotamundo que estuviere vigente al momento de hacer uso del beneficio.
Para los efectos de esta cláusula, todo beneficio de pasajes es una obligación de hacer, por lo que no tiene carácter remuneracional, ni es compensable en dinero. Constituye un requisito esencial de este beneficio, el que el trabajador lo solicite en forma previa y con las formalidades que la empresa determine, motivo por el cual, mientras no solicite formalmente el uso del beneficio, no adquiere ningún derecho sobre éste.
Este beneficio es ofrecido por la empresa como mera liberalidad, sin que tenga relación alguna con la prestación efectiva de los servicios contratados, sino que sólo en consideración a su calidad de trabajador de la empresa.
Asimismo, el beneficio de pasajes es anual y no tendrá carácter acumulativo, extinguiéndose el derecho a utilizar cada uno de los pasajes detallados en esta cláusula el 31 de diciembre de cada año, e iniciándose un nuevo beneficio en los mismos términos antes señalados para la anualidad siguiente. Las partes acuerdan que el costo de las tasas de embarque será de cuenta y cargo del respectivo beneficiario, debiendo éstas ser pagadas por cada uno de ellos al momento de emisión de los pasajes.
De acuerdo a lo preceptuado en el Código de Conducta y en la normativa de Trotamundo, se encuentra estrictamente prohibido hacer mal uso de este beneficio, como por ejemplo: que se utilice en forma comercial (no podrán venderse, comprarse, donarse, negociarse ni intercambiarse por dinero o ser- vicios); no podrán efectuarse reservas y/o presiones indebidas para ser em- barcados; proporcionar a la empresa información o documentación que no sea fidedigna o utilizar la franquicia de equipaje con fines comerciales y/o lucrati- vos. Asimismo, en el caso de aquellos trabajadores que inscriban beneficiarios como Acompañantes Anuales, éstos siempre deben viajar junto al Trabajador.
Finalmente, este beneficio terminará automática e inmediatamente y sin de- recho a indemnización alguna, conjuntamente con el término de la relación laboral, tanto para el trabajador, como para los beneficiarios que la Guía Trota- mundo permitan incluir, quedando liberada la empresa de cualquier obligación relacionada con este beneficio.
Pérdida de vuelo por motivos especiales
TRIGÉSIMO NOVENA
En caso que la autoridad competente, independiente de la causal o razón, no autorice a un trabajador a continuar ejerciendo sus actividades como tal, o pierda su licencia de vuelo definitivamente por accidente del trabajo o en- fermedad profesional producida a causa o con ocasión del trabajo, calificada como tal por los organismos competentes, la empresa, en la medida de lo posible, lo reubicará en otras funciones. Se excluye expresamente a aquellos trabajadores que hayan reprobado sus exámenes de revalidación o renovación de licencia.
Si el trabajador pierde su licencia de vuelo definitivamente por accidente del trabajo o enfermedad producida por causa u ocasión del trabajo y no resultara posible la reubicación mencionada en el párrafo anterior, éste podrá renunciar a su trabajo, percibiendo una indemnización única y total equivalente al 50% de la indemnización por años de servicios que le pudiere corresponder, con un tope de UF 300. La indemnización que se pague con ocasión de la aplicación de esta cláusula, no será imputable a los cupos que se establecen en la cláu- sula Trigésimo Sexta de este Convenio, “Indemnización por años de servicio.”
Enfermedades o accidentes fuera de la base
CUADRAGÉSIMA
La empresa contratará a su xxxxx un Seguro de Asistencia en Viaje con el fin de cubrir los gastos médicos ambulatorios, hospitalarios y de medicamentos, derivados de alguna enfermedad o accidente que sufra el trabajador fuera de su base por el ejercicio de sus funciones. Para la activación de dicho seguro el Tripulante deberá llamar vía cobro revertido al call center de la aseguradora seleccionada para estos efectos. Los reembolsos se realizarán en la ciudad o base de origen del Tripulante afectado de acuerdo con los procedimientos vigentes, a más tardar en conjunto con el proceso de pago de remuneraciones más próximo, y en valores líquidos, ya que no están sujetos a descuentos le- gales por tratarse precisamente de reembolsos.
Todo trabajador que por el ejercicio de su cargo, función o empleo, se encuen- tre fuera de su país base permanente, como asimismo se encuentre cumplien- do una comisión de servicio, y se enferme o accidente no pudiendo ser tras- ladado a su lugar habitual de trabajo por prescripción médica (debidamente certificada por la autoridad local de la Empresa) la permanencia o comisión de servicio, en su caso, se entenderá automáticamente ampliada hasta la fecha en que la condición anterior desaparezca.
Mientras el trabajador se encuentre hospitalizado no tendrá derecho a viáti- cos en cuanto se mantenga esta situación, salvo gastos razonables de orden personal (como kit de aseo, llamadas telefónicas), que serán de cargo de la Empresa.
Si su reposo se lleva a cabo en un lugar que no sea hospital o centro asisten- cial, tendrá derecho al viático correspondiente mientras dure su prescripción médica. Dicho viático será pagado de inmediato en la localidad o base en donde se realiza el reposo médico.
No serán de cargo de la empresa los gastos por medicamentos y/u hospita- lización, derivados de cualquier enfermedad preexistente que tenga el traba- jador en caso que éste presente un episodio de esta enfermedad fuera de su base durante el ejercicio de sus funciones. Éstos serán pagados directamente por el trabajador.
En caso de una emergencia por dicha preexistencia, se podrá activar este se- guro únicamente para la estabilización médica (en caso riesgo vital) de dicho siniestro.
DE LA DIRECTIVA SINDICAL
Con todo, no estarán incluidos en la cobertura del seguro descrito en esta cláusula los gastos derivados de siniestros generados por alcoholismo, toxico- manía, tratamientos bucodentales, afecciones crónicas o por accidentes y/o lesiones ocasionados por imprudencia manifiesta del trabajador.
lados en el párrafo precedente, deberá solicitarse a la empresa las facilidades allí señaladas.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA Consideraciones especiales
Adicionalmente se pactan las siguientes consideraciones especiales para los miembros de la directiva del sindicato:
1. La protección de garantía de desviación máxima tolerable en la progra- mación del rol de vuelo (9% respecto del promedio de las horas de vuelo de la categoría) será aplicable a los trabajadores que ocupen cargos en la directiva sindical con hasta 5 días mensuales de actividad en tierra por el uso de los días sindicales.
2. La compañía abrirá la posibilidad que puedan postular a roles con jorna- das especiales.
3. La compañía bajará a tierra a los tripulantes miembros de la directiva sindical con una anticipación no menor de 30 días previos a la fecha más temprana en que, según el Código del Trabajo, se deba iniciar un proceso de negociación reglada.
CUADRAGÉSIMO TERCERA
Permisos sindicales
CUADRAGÉSIMO PRIMERA
La empresa otorgará a los dirigentes del sindicato los permisos que sean ne- cesarios para el desempeño de las actividades sindicales ordinarias, siendo de cargo de la empresa las remuneraciones y cotizaciones previsionales co- rrespondientes.
En consecuencia, la empresa otorgará al menos cinco (5) días hábiles men- suales de permiso en conjunto para todos los directores sindicales, no cons- tituyendo dichos días parte de ningún período de descanso o día libre progra- mado.
En cuanto a las actividades sindicales extraordinarias, tales como la asistencia a congresos internacionales de seguridad aérea, seminarios, conferencias o actividades que por carácter laboral, técnico y/o científicos sean de interés para los directores sindicales, la empresa les otorgará razonablemente los per- misos que sean necesarios, los que deberán solicitarse con la debida ante- lación, les mantendrá sus remuneraciones mientras hagan uso de ellos y les otorgará las facilidades para su transporte.
En caso que el Sindicato designe un delegado para asistir a los eventos seña-
En atención al alto reconocimiento de la Empresa respecto de la función sin- dical de sus Dirigentes, y la intención de que ellos puedan perfeccionarse, la Empresa ofrecerá, a su costo, cinco cupos anuales en cursos de capacitación para que sean utilizados por cualquiera de los Dirigentes del Sindicato de Tri- pulantes de Cabina Lan Airlines S.A. (a elección de la propia directiva), bajo las siguientes condiciones:
a. Los cursos serán impartidos en Chile por una institución de enseñanza superior, técnica o equivalente reconocida por el Estado de Chile;
b. Los cursos se referirán a capacitación en el ámbito laboral o técnico atingente a la función de Dirigente Sindical;
c. El costo de cada cupo que será asumido por la empresa, no superará de
U.F. 40, pudiendo ofrecer la Empresa asumir los cuatro cupos en un mismo curso, o en cursos diferentes.
Para estos efectos, el sindicato, con a lo menos 30 días de anticipación el ini- cio del curso respectivo, deberá informar a la compañía los datos del curso y los postulantes para su validación y aprobación de los pagos.
CAPÍTULO II - CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA TRIPULANTES DE CABINA
Las cláusulas que forman parte de este capítulo serán aplicables exclusiva- mente a aquellos trabajadores afectos al presente instrumento colectivo que desempeñen funciones de servicio como Auxiliar de vuelo o tripulante de Ca- xxxx.
DE LOS BENEFICIOS REMUNERACIONALES
CUADRAGÉSIMO CUARTA
La Empresa pagará a cada Tripulante que tenga una antigüedad ininterrumpida superior a 3 años a partir de su ingreso a las funciones propias del cargo de Tripulante de Cabina, un bono bruto mensual de antigüedad equivalente en pesos al 0,25% de su sueldo base bruto por cada nuevo año de servicio pres- tado a la empresa, con un tope de 4% xxx xxxxxx base. Este bono es imputa- ble al bono de antigüedad que ya se ha pagado por aplicación de instrumentos colectivos anteriores.
Pago por actividades en tierra
CUADRAGÉSIMO QUINTA
Toda actividad en tierra por un período menor a siete días, de carácter obli- gatoria, que forme parte del Período de Servicio y que haya sido citada por la Empresa, tales como revalidaciones de seguridad y servicio, reuniones con jefaturas, debriefing de vuelos por seguridad y capacitaciones obligatorias programadas por la empresa, serán pagadas por hora de acuerdo al promedio de los últimos tres meses efectivamente volados por el trabajador, excluyendo aquellos meses en los que se haya hecho uso de roles especiales.
El cálculo de pago se hace tomando el promedio de los últimos 3 meses real- mente volados sin interrupciones, para esto se toma en consideración la li- quidación que realmente refleja estas horas, es decir, la liquidación del mes inmediatamente siguiente al realmente volado. Este promedio se divide por 30 (mes tipo).
A su duda en relación al pago, en el escenario de encontrarnos con bajadas a tierra por una cantidad extensa de días, al momento de pago de informan días corridos de bajada y no solo días hábiles, por tanto en el caso hipotético de tener que pagarle a un TC que bajo a tierra por 20 días (horario administrativo) en un mes calendario tipo, finalmente este recibiría un pago de un mes com- pleto o 30 días de pago.
La fórmula de cálculo será la siguiente:
Base cálculo pago por hora: Este cálculo se hace con el promedio de los con- ceptos variables de los últimos tres meses efectivamente volados, dividido por 160, este número hace relación a los 20 días hábiles del mes, multiplicado por 8 horas diarias legales de trabajo, es decir, 20x8=160.
(Promedio 3 meses/160) x Horas en tierra
En todo caso, cuando una actividad en tierra asignada en el rol publicado es cancelada o cambiada por la compañía, el trabajador involucrado podrá o no mantener el derecho al pago que correspondía por dicha actividad, según cada una de las siguientes situaciones:
1. Actividad en tierra es cambiada por turno: Si el turno no es activado, corresponderá el pago de la actividad en tierra originalmente programada.
2. Actividad en tierra es cambiada por blanco: Si el blanco no es cambiado por actividad en tierra o de vuelo, corresponderá el pago de la actividad en tierra originalmente programada.
3. Actividad en tierra es cambiada por vuelo u otra actividad en tierra que remunera menor valor comparado: En este caso, mantendrá el pago del valor de la actividad en tierra originalmente programada.
4. Actividad en tierra es cambiada por vuelo u otra actividad en tierra que remunera mayor valor comparado: En este caso, se pagará el mayor valor.
5. Actividad en tierra debe ser eliminada por solicitud de Libre Adicional (LAD) o Vacaciones de emergencia: En este caso, pierde el pago corres- pondiente al valor de la actividad en tierra originalmente programada.
No serán pagadas las horas en tierra producto de recalificaciones por violacio- nes de seguridad atribuibles al tripulante (apertura de toboganes) o recapaci- taciones producto de reprobaciones del tripulante de sus cursos obligatorios.
Las partes convienen asimismo que no serán parte del Período de Servicio y tampoco darán derecho a remuneración al trabajador, el tiempo destinado al MAE y a cualquier otra actividad solicitada por el tripulante, sean o no impar- tidas por la Empresa.
No afectará el cálculo del promedio de los últimos tres meses volados la cir- cunstancia que en dicho período el trabajador haya hecho uso de uno o más días del feriado contractual a que se refiere la cláusula Sexagésima del pre- sente instrumento.
Bono por operación con tripulación | ||
incompleta |
En caso que por razones operacionales la compañía deba realizar vuelos pla- nificados con un integrante menos en la conformación de la tripulación, en relación a la configuración definida por servicio para dicho vuelo, se pagará a cada miembro de dicha tripulación, que preste servicio efectivo en los vue- los correspondientes, un bono bruto de $35.000 (treinta y cinco mil pesos) por cada tripulante menos. Este bono no se devengará en caso que el vuelo respectivo esté integrado por una cantidad menor de tripulantes producto xx xxxxxx por enfermedad de un tripulante fuera de base o cambio de material no planificado por uno de distinta configuración.
Este bono se devengará por una sola vez en favor de un mismo trabajador por el mismo pairing y se pagará en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al que se devengó.
diente al sueldo base, gratificación, horas de vuelo eventualmente voladas y cualquier otro haber remuneracional de origen legal o contractual. En caso que las labores de capacitación se efectúen en fracciones de mes, la remuneración correspondiente se pagará considerando la proporción por los días que ejerció como instructor, más lo que haya devengado por concepto de horas de vuelo y otros pagos variables.
Queda excluido del cálculo de remuneración el bono de movilización que as- ciende a $80.000 líquidos, el que se pagará proporcionalmente a los días que realice labores de instrucción en tierra.
La empresa asegurará al trabajador el pago equivalente a 80 horas de vuelo sólo en el mes inmediatamente siguiente a aquel en que haya efectuado labo- res de capacitación. En los meses siguientes, la remuneración del trabajador será calculada y pagada de acuerdo a lo que establece el contrato de trabajo, incluyendo los incrementos reales incluidos en el presente instrumento.
Jefe de servicio a bordo entrenador
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA
Adicionalmente a las labores propias de su cargo, al tripulante que la compañía le encomiende labores de capacitación, tendrá, entre sus principales funcio- nes las siguientes:
• Relatoría de clases
• Formador de personas
• Capacitación en pilotos
• Coach a bordo como JSB/Entrenador
• Diseño de contenidos y proyectos.
• Cumplimiento de todas las demás tareas administrativas que conlleva su estadía en Capacitación: firma de certificados, libros de clase, etc.
Esta cláusula será aplicable a todos los trabajadores que cumplan las labores descritas precedentemente, independientemente de la denominación del cargo.
Estas labores adicionales propias de la función de capacitación, se desarrolla- rán en períodos que en total sumarán aproximadamente tres meses en cada año calendario, sin perjuicio de la posibilidad de que los períodos de capacita- ción se prolonguen o acorten dependiendo de las necesidades operacionales de la Compañía.
En aquellos meses en los que el trabajador ejecute labores de capacitación, la remuneración total del trabajador en dicho mes será la suma de $2.174.876 brutos reajustables por IPC en la misma oportunidad y condiciones estable- cidas en la cláusula Décimo Novena, valor que incluirá el monto correspon-
Pago garantizado por comparación de rol
CUADRAGÉSIMO OCTAVA
Según se establece en el artículo 152 ter C, inciso segundo del Código del Trabajo, en caso de modificaciones en el rol de vuelo que impliquen un número menor de horas de vuelo, el trabajador tendrá derecho a que se le remunere en conformidad a las horas originalmente programadas; si, en cambio, el trabaja- dor efectuó una cantidad mayor de horas de vuelo, éstas deberán ser pagadas en su totalidad.
Para los efectos de determinar la cantidad de horas voladas, se utilizará el concepto de horas “calzo a calzo”.
Si el trabajador no se presentare a un vuelo programado, no tendrá derecho a recibir el mayor valor entre el rol programado y el efectuado.
En caso que un trabajador solicite vacaciones de emergencia o haga uso los de días de permiso pagado a que se refieren la Sexagésima del presente ins- trumento, no perderá el derecho a comparación de rol efectuado y programa- do, salvo en lo que respecta a las horas de vuelo no efectuadas en razón del o los días otorgados. Asimismo, se mantendrá el derecho a comparación de roles por cambios de vuelo solicitados entre trabajadores (conocidos como “swap de vuelos”), siempre y cuando dicho cambio no altere el rol programado de los días siguientes. En todo caso, la aprobación de los swap de vuelo debe sujetarse estrictamente a las condiciones y restricciones operacionales que en este instrumento colectivo se establecen.
1. Comparación de rol y licencias médicas por enfermedad común o accidentes no laborales
En caso que un trabajador presente licencia médica por una enfermedad co- mún o accidente no laboral, independiente de su duración, podrá mantener el derecho a comparación de rol por el período del mes que no se vio afectada la programación de rol producto de su absentismo. Este beneficio sólo será aplicable dos veces en cada año calendario.
2. Comparación de rol y licencias médicas por enfermedad o accidente laboral
Cuando un tripulante se enferma o accidenta con causa o con ocasión del trabajo, teniendo derecho a los beneficios y subsidios de la ley 16.744, la com- pañía deberá mantener la comparación de rol, a menos que otro cambio de rol, por causa del trabajador que afecte la programación de las actividades poste- riores, se produzca en el mismo mes que la enfermedad o accidente laboral. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 precedente.
3. Comparación de rol y licencias médicas por enfermedad común o accidente no laboral fuera de base
Cuando un tripulante se enferma o accidenta estando fuera de su base habi- tual de residencia, la compañía deberá mantener la garantía de comparación de rol, a menos que otro cambio de rol, por causa del trabajador que afecte la programación de las actividades posteriores, se produzca en el mismo mes que la enfermedad o accidente no laboral. Lo anterior, sin perjuicio de lo esta- blecido en el numeral 1 precedente.
4. Comparación de rol en caso de publicación de rol de vuelo inválido
Si por error de programación, la compañía publica o entrega al trabajador un rol de vuelo inválido o erróneo, por no considerar, entre otros casos, la pro- gramación oportuna de revalidación de licencia o MAE o incumplimiento de la opción maternal de rol, la empresa deberá publicar y entregar un nuevo rol. En este caso, el trabajador tendrá derecho a que se le mantenga la opción de comparación de rol, en la medida que no sucedan algunas de las situaciones indicadas precedentemente, y que para ello se utilice como base de compara- ción el rol de vuelo programado cuyas horas de vuelo sean mayores.
Mínimo de horas de vuelo garantizadas
CUADRAGÉSIMO NOVENA
Para efectos de comparación entre el rol programado y el rol efectuado, la compañía garantizará un piso mínimo de comparación de 60 (sesenta) horas de vuelo, independiente de las horas de vuelo efectivamente publicadas. A
modo de ejemplo, si en un mes dado un tripulante recibe un rol con 58 horas de vuelo programadas, su comparación de rol para efectos de pago será el mayor valor entre las horas de vuelo que efectivamente realice y el piso garan- tizado de 60 horas.
Este piso garantizado de horas de vuelo no será aplicable a los trabajadores que no tengan el mes completo con programación de actividades, sea por licencia médica, vacaciones o por realización de actividades en tierra iguales o superiores a 5 (cinco) días. Tampoco aplicará este piso garantizado en aque- llos meses en los que el trabajador haga uso del beneficio de reintegro a vuelo luego de post natal o algunas de las modalidades de rol de vuelo especial, descritas en la Sexagésimo segunda.
Este beneficio comenzará a regir a partir del rol de vuelo programado del mes xx Xxxxx de 2015. En caso que por atrasos en la modificación de los sistemas informáticos de programación de roles a esa fecha no estuviera realizado el cambio correspondiente, la empresa podrá postergar su implementación. Sin embargo, las diferencias que correspondan a pago se comenzarán a devengar desde el rol xx Xxxxx de 2015, y se pagarán retroactivas a quienes correspon- da en conjunto con el primer pago que por este concepto se realice.
QUINCUAGÉSIMA
Todo trabajador que registre un 100% de asistencia a los vuelos, turnos y ac- tividades que le programe la compañía, recibirá un bono mensual de estímulo equivalente en pesos al 30% de su sueldo base bruto mensual.
Este 100% de asistencia será considerado siempre que el trabajador haya cumplido su rol de vuelo con la puntualidad y en la forma en que la empresa lo programó.
No obstante lo anterior, igualmente se considerará que el trabajador cumple con las condiciones para la obtención de este bono si la inasistencia se debe a licencia médica otorgada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a la ley 16.744, calificado como tal por los organismos competen- tes. Con todo, si la ausencia se debe a licencia médica común y el período de reposo indicado en ésta comprende días de dos meses consecutivos, los días de licencia que corresponden al segundo mes no afectarán el pago xxx xxxx de asistencia en la medida que no excedan de tres días de ese mes.
En caso que durante un mes calendario un tripulante tenga una inasistencia médicamente justificada (licencia médica) distinta a una licencia de origen la- boral, la empresa pagará igualmente un bono de asistencia, que en este caso ascenderá al monto bruto equivalente al 9% xxx xxxxxx base, calculado pro- porcionalmente a los días efectivamente trabajados.
Bono semestral por resultados | ||
financieros |
La compañía pagará un bono bruto semestral de conformidad a las utilidades financieras que haya obtenido, según el procedimiento que a continuación se expone:
1. Para el cálculo del monto base a pago en cada semestre, se conside- rarán los valores que se detallan en la siguiente tabla, por cada cargo o categoría y subcategoría:
Jefe Servicio A Bordo Senior | $ 517.440 |
Jefe Servicio A Bordo | $ 458.150 |
Tripulante Cabina Especialista Senior | $ 312.620 |
Tripulante Cabina Especialista | $ 259.798 |
Tripulante Cabina Senior | $ 220.990 |
Tripulante Cabina | $ 183.260 |
Tripulante Cabina Trainee | $ 130.438 |
Los valores de esta tabla se reajustarán anualmente según la variación de los últimos 12 meses del IPC, en el mes de Enero.
2. Para la determinación del factor común que se aplicará al monto por car- go y subcategoría definido en el numeral precedente, se aplicará la siguien- te tabla, de acuerdo al monto total de utilidades financieras del ejercicio comercial del año inmediatamente anterior:
Utilidades M USD $ | Factor |
Menos de 100.000 | - |
100.000 a menos de 200.000 | 1,5 |
200.000 a menos de 300.000 | 1,8 |
300.000 a menos de 400.000 | 2,0 |
400.000 a menos de 500.000 | 2,2 |
500.000 a menos de 600.000 | 2,3 |
600.000 a menos de 700.000 | 2,4 |
700.000 a menos de 800.000 | 2,6 |
800.000 + | 2,8 |
Se entenderá por “utilidades financieras” aquella utilidad del ejercicio pre- sentada en los Estados Financieros consolidados de la Compañía, a auto- ridades como la Superintendencia de Valores y Seguros.
De manera excepcional, la Compañía pagará un factor mínimo de 0,75 para el año 2015 y un mínimo de 1 para el año 2016.
3. Finalmente, la determinación del monto xxx xxxx a pago por cada se- xxxxxx será el que resulte de la multiplicación directa del factor común dado por las utilidades, de la tabla en el punto 2 de la presente cláusula, y el monto base según cada cargo o subcategoría, de acuerdo a la tabla en el punto 1 de la presente cláusula. Sólo a modo de ejemplo, si las utilidades resultantes están en el tramo entre USD $200.000.000 y menos de USD
$300.000.000, para el caso de un Tripulante de Cabina Especialista, el bono semestral resulta de la multiplicación del factor común 1.8 y del monto es- pecífico para el cargo $259.798, es decir, $467.636 brutos.
El pago se realizará en los meses xx xxxxx y octubre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, sólo a los trabajadores que tengan relación laboral vigente con la compañía al día del pago y que no les sea aplicable ninguna de las exclusiones que se establecen más adelante. Adicionalmente, para el caso del pago en el mes xx xxxxx, el trabajador deberá tener contrato individual de trabajo como tripulante desde al menos el primero de noviembre del año anterior. De la misma forma, para el caso del pago en el mes de oc- tubre, el trabajador deberá tener contrato individual de trabajo en el cargo de tripulante desde al menos el primero xx xxxx del mismo año.
Exclusiones del pago:
1) Haber estado menos de 160 días disponibles para la Compañía en activida- des de vuelo o en tierra en el semestre evaluado para cada pago: septiembre a febrero, para el pago xx xxxxx, o marzo x xxxxxx, para el pago de octubre; Para estos efectos, se consideran como actividades en tierra:
a. Instrucciones o actividades de capacitación;
b. Tripulantes que temporalmente se encuentren asignadas a labores admi- nistrativas por permiso maternal;
c. Licencias médicas por accidentes laborales, enfermedad profesional, pre y post natal, debidamente acreditadas.
2) Tripulantes en tierra por 20 días o más en el semestre a pagar por otras cau- sas médicas o por salud incompatible al vuelo;
3) Tripulante que haya presentado licencias médicas por más de 20 días en el
semestre a pagar, continuas o discontinuas;
4) Tripulante que haya presentado más de 4 fallas a vuelo o actividades progra- madas por rol en el semestre a pagar, sean justificadas o no;
5) Tripulante que haya tenido 2 faltas o más formalmente comunicadas por la empresa en el semestre a pagar.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA
Si por excepción la Empresa debe asignar a un Tripulante a efectuar funcio- nes en la aeronave que corresponden a las de un cargo superior, se le deberá pagar una asignación equivalente a la diferencia entre el valor de las horas de vuelo establecidas para el Tripulante y el valor de la subcategoría Senior que correspondan al cargo superior en que se desempeñó, más un recargo del 10%.
Esta asignación se pagará para aquellos tramos o vuelos en los que el tripu- lante ejerza efectivamente el cargo superior, y en cuanto sea relevado de la función dejará de devengar este beneficio. En el caso que dicho tripulante deba efectuar un tramo en calidad de Tripulante Extra o en traslado (Tx), tales horas de vuelo se pagarán de acuerdo al valor que corresponde al cargo su- perior efectuado.
Con todo, un Tripulante no podrá ejercer funciones que correspondan a un cargo de Jefatura más de 4 veces durante 3 meses consecutivos.
Bonos y compensaciones Ley 20.321
QUINCUAGÉSIMO TERCERA
En la ley 20.231 se entregó, entre otros, al acuerdo de las partes las siguientes materias:
a) Trabajo en días libres programados estando el trabajador fuera de su lugar de residencia por caso de fuerza mayor o caso fortuito (art. 152 ter C);
b) Compensación de los servicios prestados durante los días feriados (art. 152 ter L); y
c) Compensación de los turnos de llamada o períodos de retén (art. 152 ter I).
En relación con lo anterior, las partes acuerdan que:
a) En aquellos casos en los que estando el trabajador fuera de su lugar de
residencia y producto de causas de caso fortuito o fuerza mayor durante las actividades de vuelo programadas se afectare un día libre, la empresa devolverá dicho día libre programado y afectado al día siguiente de aquel en el que terminó el respectivo Período de Servicio de Vuelo y pagará con- juntamente con la remuneración del mes siguiente en que se afectó el día libre la suma de $35.000 brutos por cada evento de libre normal y $50.000 brutos por cada evento de libre afectado correspondiente a las 106 hrs.
No se considerará para efectos de lo convenido precedentemente, aquellos días libres que hayan sido afectados como consecuencia directa de cam- bios de rol solicitados con anterioridad por el trabajador.
b) La empresa otorgará el descanso por los servicios prestados en días fes- tivos dentro de los siguientes sesenta días a aquel feriado en que el trabaja- dor prestó servicios. La empresa procurará, siempre que los requerimientos operacionales así lo permitan, otorgar el día de descanso compensatorio antes o después de un bloque de días libres. Si la empresa no puede otor- gar este día libre compensatorio antes o después de un bloque de días libres, dentro del plazo de 60 días ya señalado, se pagará al trabajador el valor correspondiente a un día xx xxxxxx base mensual con un recargo de un 200%. En cualquier caso, el día compensatorio no podrá ser asignado como compensación en otro día que por calendario sea festivo.
c) Las partes convienen que el bono de asistencia mensual de la Quin- cuagésima, que actualmente asciende al 30% xxx xxxxxx base mensual de cada trabajador, incluye la compensación por los 4 primeros turnos de llamada o períodos de retén mensuales para cada tripulante. A partir xxx xxxxxx turno de llamada o período de retén programado por la Empresa – independientemente de si el turno se activa o no‐ se pagará por cada uno, un bono por los montos brutos que se indican a continuación de acuerdo al cargo del trabajador:
Jefe de Servicio a Bordo | $ 12.940 |
Tripulante de Cabina Especialista | $ 8.825 |
Tripulante de Cabina | $ 5.883 |
Tripulante de Cabina Trainee | $ 4.119 |
Adicionalmente, las partes se encuentran de acuerdo en que el tiempo desti- nado a los turnos de llamada o períodos de retén no forman parte de la jornada mensual de trabajo ni del Período de Servicio.
horas
Realización de PSV superiores a 12
1. Con tripulación reforzada
La empresa pagará un bono a los tripulantes que hayan efectuado en el mes correspondiente a lo menos un Período de Servicio de Vuelo programado de más de 12 hrs. en vuelos de largo alcance con tripulación de relevo o reforza- da. Este bono será único, por lo que se pagará independientemente de la can- tidad de oportunidades en el mes en el que la empresa programe un Período de Servicio de Vuelo en las condiciones ya descritas.
El monto de dicho bono en las condiciones ya señaladas, corresponderá a lo siguiente en el respectivo mes:
a) Tripulante de Cabina: Bono mensual bruto de $58.819 que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente;
b) Tripulante de cabina especialista: Bono mensual bruto de $88.229 que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente;
c) Jefe de Servicio a Bordo: Bono mensual bruto de $117.638 que se pa- gará conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente.
2. Sin tripulación reforzada
En aquellos meses en los cuales se haya extendido el Período de Servicio de Vuelo programado de un trabajador de 12 a 14 horas en vuelo sin relevo o tripulación reforzada, la empresa le pagará por cada evento un bono com- pensatorio de $58.819 brutos conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente.
Ventas a bordo
La empresa pagará a los Tripulantes de Cabina que se desempeñen en vuelos en los que se realicen ventas a bordo (Duty Free), una comisión por concepto de ventas a bordo, la que será distribuida entre todos los Tripulantes que inte- gren dichos vuelos, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Comi- siones Duty Free”. Dicho reglamento puede ser cambiado, siempre que exista acuerdo de las partes. En los vuelos de prueba que programe y realice el área de Duty Free, la empresa pagará íntegramente la comisión de cada vendedor de Duty Free, y en ningún caso en desmedro de las comisiones fijadas para la Tripulación regular del vuelo.
Adicionalmente, la Empresa se compromete a poner a disposición de los Tri-
pulantes de Cabina a través de intranet, la información detallada de las co- misiones devengadas en cada uno de sus vuelos por concepto de ventas de Duty Free.
Para efectos de pagar en pesos chilenos las comisiones por ventas que son calculadas en dólares americanos, se establece que el tipo de cambio a utilizar será el valor xxx xxxxx americano “observado” del último día hábil del mes en que se efectuaron las ventas por las cuales se remunerará al trabajador.
DE LA JORNADA LABORAL
Programación del rol de vuelo
Equidad en la distribución de horas de vuelo
Durante la vigencia del presente convenio, y con el fin de evitar que se produz- can diferencias notorias en las programaciones de horas de vuelo, la empresa se compromete a programar de manera equitativa en los diferentes categorías los roles de vuelos entre toda la dotación de Tripulantes de cabina, sean o no parte del presente instrumento colectivo, sindicalizados y no sindicalizados.
De esta forma, la empresa publicará los roles mensuales a cada categoría cuidando que entre los trabajadores de una misma categoría no existan des- viaciones mayores a un 9% (nueve por ciento) respecto del promedio mensual entregado por la empresa. Para estos efectos, no se considerará a las subca- tegorías de cada cargo.
En caso que la compañía publique para un trabajador una cantidad de horas de vuelo mensual total que esté por debajo de la desviación de un 9% respec- to del promedio de la categoría, se procederá de la siguiente manera:
1. Primero, se tomará en cuenta la cantidad de horas de vuelo efectiva- mente voladas en dicho mes. Si esa cantidad es mayor al número de horas de vuelo definidas por la desviación del 9% respecto del promedio de la categoría, se pagará el mayor valor.
2. Segundo, si la cantidad de horas de vuelo efectivamente voladas es me- nor al número de horas de vuelo definidas por la desviación del 9% res- pecto del promedio de la categoría, se pagará el valor correspondiente al número de horas de vuelo equivalentes al promedio de la categoría menos un 9%.
3. Tercero, si la cantidad de horas de vuelo efectivamente voladas o la des- viación del 9% respecto del promedio se ubican por debajo de las 60 horas
de vuelo, se aplicará lo definido en la Cuadragésimo novena. Por el contra- rio, si la cantidad de horas de vuelo efectivamente voladas o la desviación del 9% respecto del promedio se ubican por sobre las 60 horas de vuelo, ya referidas, se pagará el mayor valor de ambos.
4. Cuarto, los tripulantes que fallen a vuelo y pierdan el derecho a compa- ración entre rol programado y rol efectuado, según lo definido en la Cua- dragésimo Octava, sólo tendrán derecho a ser remunerados en base a sus horas efectivamente voladas.
Para efectos del cálculo de las horas programadas, no se considerará a aque- llas personas que se encuentren gozando de su feriado legal, se encuentren con licencia médica, estén realizando cursos impartidos o autorizados por la empresa de duración superior a cuatro días, o hayan sido autorizadas a ejercer la opción descrita en la cláusula Sexagésimo cuarta, “Opción de Rol Materni- dad”.
Premio a tripulantes más antigüos
La compañía, en reconocimiento a sus tripulantes con más antigüedad, permi- tirá que anualmente puedan elegir su rol, tanto en vuelos como en días libres:
1. Tripulantes con más de 20 años: 1 vez por año calendario
2. Tripulantes con más de 25 años: 2 veces por año calendario
PROCEDIMIENTO: El tripulante que tenga la antigüedad mínima requerida, deberá contactarse a través de su jefatura directa con el departamento de ro- les con una anticipación no menor de dos meses previos al mes en que desea utilizar este beneficio. El otorgamiento de este beneficio quedará sujeto a las regulaciones legales y contractuales y, en todo caso, durante los meses de temporada alta para efectos comerciales, vale decir, Diciembre a Febrero, Julio y Septiembre, deberá ser revisado en función a la disponibilidad y requerimien- tos de dotación. El rol de vuelo deberá ser programado con al menos 60 horas de vuelo. Finalmente, en los meses en que los trabajadores hagan uso de este beneficio, no perderán el derecho a comparación de rol efectuado versus rol programado, según lo establecido en la Cuadragésimo Octava.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA
La Empresa publicará mensualmente el rol de vuelo de cada Tripulante de Ca- xxxx con una anticipación de a lo menos cinco días al inicio del mes en el que regirá el rol de vuelo. Junto con lo anterior, se entregará al trabajador según corresponda información adicional, como las horas de actividades en tierra, turnos y vacaciones.
Mensualmente la empresa entregará al Sindicato, separado por categoría, la siguiente información: horas de vuelo programadas promedio, el rol programa- do de cada tripulante y el rol efectuado de cada tripulante. Las horas progra- madas promedio y el rol programado de cada tripulante se enviarán junto con el rol programado, a más tardar, el primer día del mes correspondiente al rol. Por otra parte, los roles de vuelo efectuados serán enviadas el quinto día hábil del mes subsiguiente.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVA
Para los efectos de Limitaciones de Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo, Períodos de Descanso y otras materias relativas a las tripulaciones de cabina, la Empresa continuará rigiéndose por las normas del Libro I, Título II, Capítulo VII del Código del Trabajo, artículos 152 ter y siguientes, y asimismo por la normativa dictada por la DGAC.
Durante la vigencia del presente convenio, la dotación de Tripulantes tendrá derecho a dos (2) días libres completos después de cualquier secuencia de vuelos o programación de hasta cinco (5) días inclusive, y a cuatro (4) días li- bres completos después de cualquier secuencia de vuelos o programación de seis (6) y hasta diez (10) días inclusive de duración.
Asimismo, al regreso a la base de un vuelo proveniente de Auckland, Nueva York o Madrid, la empresa garantiza a los Tripulantes al menos dos (2) días libres, imputables a los mencionados anteriormente.
Descanso de 106 horas mensuales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 ter K del Código del Trabajo, la Empresa se compromete a otorgar a todos los Tripulantes un descanso de cuatro días calendarios consecutivos y completos, que incluyan días sábado y domingo, con el agregado que dichos descansos deberán ser por un mínimo de 106 horas consecutivas.
En relación con dicho descanso, las partes convienen que si en un mes calen- xxxxx un trabajador tiene tres fines de semana libres por uso de feriado legal, no le corresponde en dicho mes el descanso señalado en el artículo 152 ter K ya referido. Tampoco le corresponderá este descanso especial si el tripulante deba desempeñarse por un mes calendario completo en labores de tierra.
Devolución de 106 horas en que se afecta un día sábado
Cuando producto de contingencias en la operación se afecta un día libre que sea sábado del bloque de 106hrs del art 152 ter K del Código del Trabajo, la empresa devolverá íntegramente y de común acuerdo con el trabajador dicho
bloque durante el mismo mes en que haya sido programado. Si este bloque de 106 horas afectado estaba programado en el último fin de semana del mes calendario, la empresa devolverá íntegramente y de común acuerdo con el trabajador dicho bloque durante el mes subsiguiente en el rol publicado, adi- cional al bloque de 106hrs que le corresponda en dicho mes.
Cambio de funciones
En el evento que un trabajador deba ser cambiado de funciones por causales legales, como en el caso de las Tripulantes que se encuentren en la situación prescrita por el artículo 202 del Código del Trabajo, deberán sujetarse a la jor- nada de trabajo establecida de acuerdo a la legislación vigente.
Turnos
Se entenderá como turno N° 1 el período comprendido entre las 00:00 y las 11:59 horas; y como turno N° 2, el período comprendido entre las 12:00 y las 23:59 horas. No se programarán más de 12 horas continuas de turno, ni en forma consecutiva con otro turno.
La empresa podrá activar a un Tripulante de turno con al menos 20 minutos de anticipación a la recogida. Para el caso de los trabajadores que se trasladan por su cuenta, la activación se hará con una anticipación no menor de una hora diez minutos (1:10 hrs)
La empresa podrá activar de turno al Tripulante para vuelos cuya hora estima- da de salida sea hasta 2:25 horas posterior al término del turno respectivo. Si la hora de salida de vuelo está fuera del rango horario comprendido por el tur- no, de ocurrir retraso en la hora de salida, el vuelo podrá despegar hasta 1 hora después. Si se excede ese plazo, el tripulante queda liberado de toda función.
Protección al reintegro de días Libres o vacaciones
Cuando un trabajador termine su secuencia de días libres, feriado legal, días libres adicionales (LAD) no otorgados por recovery, día de cumpleaños y com- pensación de festivos trabajados (LF), la compañía programará el inicio de su primer Período de Servicio de Vuelo no antes de las 06:00 am del día siguiente. Del mismo modo, si el trabajador tiene programado un turno 1, sólo podrá ser llamado para activación de dicho turno a partir de las 06:00 hrs.
Asientos de descanso para vuelos nocturnos
La compañía dispondrá de no menos de dos asientos para reposo a bordo, autorizados por la DGAC, en aquellos vuelos con duración entre calzos supe- rior a 07:40hrs y que se realicen en periodo nocturno. Sólo a modo de ejemplo, en la actualidad corresponden a vuelos tales como LA622-621, LA500-501 y
LA502-503.
Protección a período de servicio de vuelo nocturno
Para efectos del presente instrumento colectivo, se entiende por Período de Bloqueo Nocturno (PBN) al lapso transcurrido entre las 00:30 y las 05:30 del lugar en que se inicia el Período de Servicio de Vuelo.
Respecto del PBN, aplicarán las siguientes condiciones:
1. La publicación del rol mensual podrá incluir hasta un vuelo Round trip que esté dentro del período de bloqueo nocturno.
2. La compañía no publicará ningún rol de vuelo con dos PSV consecutivos que abarquen de forma total o parcial el PBN.
3. Durante la ejecución del rol de vuelo de un tripulante se podrá realizar sólo un cambio o activación de turno en el mes que implique la ejecución de un PSV total o parcial en el PBN en forma consecutiva a otra noche. Por este evento, la compañía pagará un bono bruto de $30.000 pesos junto con las remuneraciones del mes siguiente.
4. Si se efectúa un PSV dentro del rango horario del PBN producto de una contingencia operacional, dicho evento será considerado para el pago xxx xxxx del párrafo precedente, pero no será considerado como cambio al rol, pudiendo efectuarse otro PBN consecutivo. A modo de ejemplo, si un tripu- lante tiene un vuelo programado con término de PSV el día 1 a las 23:00hrs, pero por mantenimiento, meteorología, etcétera, su PSV terminara más allá de las 00:30 del día 2 y el día 3 un vuelo con inicio de PSV entre las 00:30 y 05:30 hrs, este vuelo es efectuado con el pago xx xxxx correspondiente de $30.000 brutos.
Se entiende para todos los efectos que esta restricción aplicará para Periodo de Servicio de Vuelo, que considera los vuelos, reentrenamientos periódicos en avión, prácticas periódicas de evacuación en tierra o en el agua, como así mismo traslados en vuelos por conveniencia del operador, y por lo tanto ex- cluye turnos.
En todos los casos antes descritos, no se podrán realizar en forma consecutiva por 3 días seguidos, vuelos que incluyan PSV en el rango entre las 00:30 y las 05:30 hrs, siempre que el primero o el segundo abarquen más del 50% del periodo nocturno legal (21:00-06:00).
Incremento del descanso por cambio de longitud geográfica
Cuando un Tripulante realice un Período de Servicio de Vuelo que incluya un
cambio de longitud geográfica de cuarenta y cinco grados, se deberá aumen- tar el Período de Descanso en dos horas. En forma progresiva se continuará incrementando este descanso en treinta minutos, por cada quince grados de longitud geográfica adicional.
Conformación de Tripulación mínima
Como norma general, la compañía conformará la tripulación de cabina mínima considerando un tripulante por cada cincuenta (50) asientos de la aeronave.
Sin embargo, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales, se podrá con- formar la tripulación utilizando parámetros distintos, siempre que se cuente con la aprobación respectiva de la DGAC y en acuerdo con el Sindicato.
día siguiente a partir de las 20:00hrs. Esto incluye chequear los días blancos generados por dicho cambio.
No se realizarán modificaciones a las actividades programadas después de día Libre, salvo que la empresa deba notificar al tripulante que dicha actividad se retrasó o canceló, y en este último caso el tripulante quedará sin actividad ese día.
Los Tripulantes deberán poner en conocimiento de la empresa su número de teléfono, sea fijo o celular, y tienen la obligación de mantenerlo actualizado para efectos de la aplicación de lo señalado en los números precedentes.
Obligaiones de los Tripulantes de Cabina
QUINGUAGÉSIMO NOVENA
Es obligación y responsabilidad de cada Tripulante verificar sus actividades, utilizando para estos efectos los sistemas IVR o WEB.
Este chequeo se debe hacer a partir de las 20:00 horas del día anterior al de la actividad programada. Con posterioridad a esta hora, la compañía no podrá realizar cambios de actividad.
Tratándose de un cambio de actividad que implique inicio de PSV a las 07:00 AM o antes, la compañía notificará directamente al trabajador entre las 17:00 y las 20:00 hrs del día anterior, siempre que el trabajador no se encuentre en su periodo de descanso.
Para asignaciones de actividades en días blancos, el tripulante será notificado dentro de la ventana de aviso entre 17:00 a 20:00 hrs, del día anterior, consi- derando que solo se podrá asignar una actividad con inicio de PSV posterior las 06:00 AM.
Para ambas situaciones, sea cambio de actividad o activación de día blanco, en caso que el Tripulante no conteste el llamado o la ventana de notificación esté dentro de su periodo de descanso, se entenderá que se auto notifica del cambio cuando chequee su actividad por IVR o Web, a partir de las 20:00 hrs, por lo que no contestar la llamada no constituirá causa para sanción. Quedan exentos de chequeo y notificación los días blancos publicados y que se en- cuentren a continuación de un día libre publicado, ya que estos no podrán ser modificados.
Para el caso de permisos especiales, días libres adicionales otorgados por recovery y devoluciones de libres entregados post publicación (L pinchado), será responsabilidad individual de cada tripulante verificar su actividad para el
SEXAGÉSIMA
1. Aquellos trabajadores con contrato vigente al 1° de Enero de cada año, go- zarán de seis días adicionales de permiso pagado al año (LAD), cuatro de los cuales podrán ser compensados en dinero con el recargo del 100% sobre el valor de la remuneración diaria calculada de acuerdo al promedio de los tres últimos meses efectivamente volados, cuando no se haya hecho uso de estos durante el año calendario. Los restantes dos días de permiso no se podrán compensar y se otorgarán en la forma y oportunidad señalada en el numeral 5 siguiente. Los días de permiso pagado se pueden solicitar en forma continua o discontinua y se otorgarán según la disponibilidad operacional que exista en el momento de hacerse efectivos.
2. En el caso que un trabajador tenga licencia por maternidad, licencia médica por enfermedad común, licencia médica por accidente laboral o enfermedad profesional o permiso sin goce xx xxxxxx, se aplicará la siguiente regla:
a) Si la ausencia es hasta cuatro meses en un año calendario, tendrá dere- cho sólo a 4 días de permiso pagado anual.
b) Si la ausencia es entre cuatro y ocho meses, tendrá derecho sólo a 2 días de permiso pagado anual.
c) Si la ausencia es de ocho meses o más, en un año calendario, no tendrá derecho a días de permiso pagado anual.
3. Para aquellos trabajadores que tengan licencias médicas, sean de origen laboral o no, o permiso sin goce xx xxxxxx por un período de un año calendario o más, no tendrán derecho a los días de permiso pagado que se establecen
en esta cláusula.
4. Se deja constancia que este beneficio es anual y no tendrá carácter acumu- lativo, extinguiéndose el 31 de diciembre de cada año, e iniciándose un nuevo beneficio en los mismos términos antes señalados para la anualidad siguiente. En la eventualidad que la Compañía no pueda otorgar estos días de permiso, compensará los días no utilizados en la forma ya señalada conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de enero del año siguiente.
5. Los dos días de permiso a que se refiere el primer párrafo y que no son compensables en dinero, podrán utilizarse en cualquier momento durante el año calendario, dependiendo de la disponibilidad operacional de la empresa al momento de hacer uso de los mismos. Con todo, en aquellas oportunidades en las que el trabajador haga uso de un bloque de 5 ó 15 días continuos de feriado, los 2 días de permiso no compensables ya referidos se imputarán a tal período de feriado, siempre y cuando dichos días no hayan sido utilizados por el trabajador con anterioridad dentro del año calendario.
6. Ante una solicitud para utilizar días libres adicionales, la empresa deberá informar al trabajador su aceptación o rechazo con una anticipación no menor de 48 horas hábiles al día solicitado. Sin embargo, en caso de ser rechazada la solicitud, dentro de la ventana de 24 horas previas al día solicitado, la compa- ñía podrá informar al trabajador de un cambio en las condiciones operaciona- les que permitirían aceptar su solicitud. En estos casos, el trabajador queda en libertad de aceptar o rechazar la asignación del libre administrativo.
7. Todos los beneficios contenidos en esta cláusula se extinguen inmediata- mente al término a la relación laboral, por lo que no son indemnizables, ni for- man parte de los haberes del trabajador a considerar en el finiquito respectivo.
SEXAGÉSIMO PRIMERA
En la medida que las posibilidades operacionales lo permitan, la Empresa otor- gará a dos Tripulantes de Cabina que así lo soliciten, la posibilidad de optar por alguna de las alternativas que se detallan a continuación:
A) Que les sean programados por rol los mismos días libres, todos los me- ses.
B) Que les sean programados por rol los mismos vuelos con pernoctada, todos los meses. En este caso, la pernoctada en los hoteles será en habi- taciones dobles, independiente de lo establecido en la cláusula Trigésimo Primera del instrumento colectivo vigente, “Hospedaje”.
Para optar por alguna de las posibilidades antes detalladas, ambos Tripulan-
tes de Cabina deberán dirigir una solicitud firmada a la jefatura solicitando el beneficio, en la que acrediten la condición xx xxxxxx, o bien, exponer los ante- cedentes necesarios para justificar la necesidad transitoria de compartir el rol de vuelo. En caso de ser otorgado, éste tendrá una duración mínima de seis meses, renovables automáticamente en caso de no expresarse lo contrario. Para poner término al beneficio, bastará que uno de los dos involucrados envíe carta firmada a la jefatura realizando la solicitud, con al menos un mes de an- ticipación a la fecha de término del período vigente, para no afectar la normal programación del rol siguiente.
A quienes opten por la alternativa A precedente, se les reconoce el derecho a solicitar vuelos cada mes, inclusive diferentes a cada uno, pero si solicitan días libres, estos deberán ser los mismos para ambos.
A quienes opten por la alternativa B precedente, se les reconoce el derecho a solicitar días libres cada mes, inclusive diferentes a cada uno, pero si solici- tan vuelos, estos deberán ser los mismos para ambos.
En caso de no cumplirse con los requisitos y formalidades arriba expuestas, quedará sin efecto la solicitud efectuada por los Tripulantes para ese mes, primando el beneficio de programación de roles similares. Para efectos de este beneficio, se aplicará la misma definición de “pareja” que se utiliza para beneficios de pasajes libreados según la guía “Trotamundo”.
Jornadas especiales en temporada baja
SEXAGÉSIMO SEGUNDA
La empresa ofrecerá a los tripulantes según su categoría y en consideración a la antigüedad laboral de cada trabajador, 10 cupos trimestrales entre los me- ses xx xxxxx y noviembre, para que se le programen roles de vuelo de jornada parcial, ello siempre y cuando cumplan a lo menos las siguientes condiciones:
1. Que su última evaluación de desempeño sea “esperado” o superior; y
2. No tener faltas graves en los últimos 6 meses.
Las características de la Jornadas Parciales serán las siguientes:
• Se trata de un rol quincenal, con las mismas regulaciones normales de un rol de 30 días
• Se garantiza pago mínimo de 35 Horas de Vuelo
• Las 106 horas de descanso que considera el artículo 152 ter K del Código del Trabajo, se entiende que son entregadas en la quincena de descanso.
• El trabajo en días feriados se entiende compensado durante la quincena libre o de descanso.
• La quincena del mes será asignada por la compañía según las necesida
des operacionales, siendo la misma quincena la que se otorgará durante los tres meses de beneficio.
En caso que el beneficiario presente licencia médica que considere parte o la totalidad de los días de la quincena que no tienen rol de vuelo, mantendrá el derecho al pago de mayor valor entre la garantía de pago mínimo de 35 horas de vuelo antes señalada y la comparación del rol efectuado con el programado para el mes calendario en que presentó dicha licencia médica.
Para el cálculo de remuneraciones promedio, no se considerará el período en el que el trabajador estuvo bajo modalidad de jornada parcial.
La postulación se deberá realizar por un mínimo de tres meses. En la quincena libre se podrá programar sólo actividades relacionadas con la Revalidación de la licencia de vuelo (REVA). Durante el período de este beneficio no se otorga- rán pedidos de libre y el trabajador podrá solicitar vuelos a destinos específi- cos sin una fecha determinada.
El Sueldo Base, bono semestral de resultados financieros y aguinaldos se pa- garán de manera íntegra, no obstante la modalidad de jornada de este bene- ficio.
Solicitud general de días libres y vuelos, | |
cumpleaños y orden de prelación |
1. Los trabajadores podrán pedir un vuelo y solicitar días libres para el mes subsiguiente a su jefatura directa. Estas solicitudes se deben cursar antes del día 10 del mes anterior al rol de vuelo que considera el requerimiento, siguien- do los procedimientos habituales. La empresa evaluará el otorgamiento de dichas solicitudes, tomando en consideración sus requerimientos administra- tivos y operacionales. Los días libres que aquí se otorgan son imputables a los días de descanso que corresponda de conformidad a la normativa vigente.
2. Sólo si los requerimientos de la empresa lo permiten, las jefaturas podrán aprobar intercambio de vuelo entre Tripulantes (swap), los que serán de exclu- siva responsabilidad de éstos y deberán sujetarse a la normativa aeronáutica vigente.
3. La compañía gestionará la entrega y seguimiento a la ejecución de los vue- los solicitados en conformidad al número 1 precedente, asegurando al menos el 50% de las solicitudes de vuelos requeridos. Además, para facilitar dicho cumplimiento, no se programará turno el día anterior a un vuelo requerido. La garantía aplicará sólo respecto de las solicitudes de vuelos que se ajusten a las normas legales y convencionales respectivas.
4. El cumpleaños se programará como día Libre, dentro de los días libres que le corresponden en el mes, según normativa vigente e imputable a estos, a menos que el tripulante solicite un vuelo en particular, mediante los mecanis- mos dispuestos para las solicitudes de vuelos y días libres.
5. El orden de prelación para el otorgamiento de las solicitudes mensuales es el siguiente:
a. Primera Prioridad: Solicitudes de Tripulantes con Beneficios Materna- les, referidas en la cláusula Sexagésimo Cuarta.
b. Segunda Prioridad: Solicitudes de Tripulantes para el día de su cum- pleaños, referidas en el numeral 4 de esta cláusula.
c. Tercera Prioridad: Solicitudes Generales, referidas en el numeral 1 de esta cláusula.
d. Cuarta Prioridad: Solicitudes para Roles Similares, referidas en la cláu- sula Sexagésimo Primera.
Opción de rol maternidad y beneficio xx xxxx | ||
cuna |
1. Opción de Rol Maternidad
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 ter M del Código del Tra- bajo, las partes convienen las siguientes condiciones de trabajo para la madre que vuelve a trabajar, estando vigente su derecho de alimentación:
1.1. Los horarios de los cursos de reintegro terminarán una hora antes y la empresa proveerá a la trabajadora el servicio de movilización normal de la empresa acorde a este horario;
1.2. Se darán las siguientes opciones de reintegro a las tripulantes, bene- ficiando a aquellas que tienen hijos menores a 8 meses, quienes podrán optar a un mayor número de posibilidades de reintegro que las madres con hijos entre 8 meses y 2 años:
1.2.1. Rol ruta completa, en cuyo caso se programará al tripulante en el límite inferior del promedio de las horas de vuelo de la categoría.
1.2.2. Rol sin pernoctada fuera de la base de residencia habitual del trabajador.
1.2.3. Rol sin vuelos los fines de semana. Esta alternativa es sin perjuicio
del descanso a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo.
1.2.4. Rol con pernocte acordado fuera de la base de residencia habi- tual del trabajador. Este beneficio consiste en definir las siguientes dos restricciones: Primero, si se limitará a uno o más pernoctes mensuales y limitar la duración máxima de los mismos.
1.2.5. Rol sin turnos de llamada o períodos de retén. Adicionalmente, si se le programaran a la trabajadora días “blancos”, estos no podrán ser activados, y la compañía no podrá realizarle cambio de actividades a su rol programado.
1.2.6. Rol quincenal, sujeto a las siguientes condiciones:
(1) Las 106 horas de descanso a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo se entiende que son entregadas en la quince- na de descanso.
(2) El trabajo en días feriados se entiende compensado durante la quincena libre o de descanso.
(3) La quincena del mes será asignada por la compañía según nece- sidades operacionales.
(4) Las horas de vuelo totales no podrán exceder las 50 horas en un mes calendario.
(5) La trabajadora no realizará actividad de tierra durante la quincena sin vuelo, salvo en el mes en el cual deba efectuar su revalidación de licencia de vuelo, la que le será programada como única excepción en el año durante su quincena libre.
(6) En caso de presentar la trabajadora licencia médica que conside- re parte o la totalidad de los días de la quincena que no tiene rol de vuelo ni actividades en tierra programadas, mantendrá el derecho al pago del mayor valor entre el rol efectuado y el programado para el mes calendario en que presentó dicha licencia médica.
Estas opciones se podrán combinar de la siguiente manera:
a. Rol con pernocte acordado se podrá combinar con: Rol sin vuelo los fines de semana o rol quincenal;
b. Rol sin turnos se puede combinar con todas las opciones;
c. Rol sin pernocte con rol sin vuelos en fin de semana o rol quincenal.
Para todas las opciones anteriores se pagará el mayor valor entre 50 horas de vuelo en cada mes calendario y las horas efectivamente voladas o programa- das según corresponda por comparación de rol, más el valor correspondiente a 10 horas de vuelo desde el reintegro de la tripulante hasta que el hijo cumpla 2 años. El valor de estas horas adicionales se reajustará en la misma propor- ción y oportunidad en que se reajusten las horas de vuelo de acuerdo a lo convenido en el presente instrumento.
Las tripulantes que se reintegren antes de que sus hijos cumplan 8 meses podrán escoger entre todas las opciones anteriores y sus combinaciones, y mantenerlas hasta que el hijo cumpla 2 años. Las tripulantes que se reintegren después de que su hijo cumplió 8 meses podrán escoger entre las opciones 1.2.1, 1.2.4, 1.2.5 y 1.2.6, y sus combinaciones, manteniéndolas hasta que el hijo cumpla 2 años de edad.
Cualquiera sea la opción que seleccione la tripulante, esta se mantendrá por un período de al menos 3 meses. Cualquier cambio debe avisarse a la jefatura con al menos 30 días de anticipación a la fecha de publicación del rol respec- tivo. No podrán realizarse más de 3 cambios durante el periodo de vigencia del beneficio.
Si la tripulante presentara licencia por más de 30 días consecutivos o por más de 15 días en dos meses consecutivos, deberá escoger nuevamente su opción cuando se reintegre según la edad de su hijo.
Los beneficios establecidos en el presente numeral podrán ser utilizados por los padres que sean objeto de la cesión de permiso de alimentación, en con- formidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo.
2. Beneficio xx Xxxx Cuna
Cuando una trabajadora decida enviar a su hijo menor de dos años a una sala cuna, deberá elegir entre las alternativas que le ofrezca la empresa, de conformidad con la legislación vigente. Este beneficio se hará extensivo a los trabajadores que enviuden y tengan hijos menores de dos años.
Las partes acuerdan que previa evaluación del Comité Asistencial de la Com- pañía, en aquellos casos en que no exista en la localidad sala cuna inscrita en la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles (JUNJI), la empresa ofrecerá un bono compensatorio de $228.601 brutos a la trabajadora que legalmente tuviere de- recho al beneficio, para el cuidado del menor en el propio hogar. Se entenderá por localidad el lugar geográfico aledaño al lugar de trabajo, dentro del radio urbano o rural en que se encuentre el lugar donde la trabajadora cumple sus funciones habituales. También se incluirá dentro del concepto de localidad la comuna de residencia de la trabajadora.
De igual forma, el Comité Asistencial podrá evaluar y otorgar igual bono com-
pensatorio a las trabajadoras que, teniendo derecho legalmente al beneficio, cumplan efectivamente funciones en horario nocturno o que, por el sistema de turnos que desempeñan, no les sea factible acceder a las salas cunas con rol JUNJI de la localidad. Si la empresa otorga el beneficio señalado en el xxxxx- fo anterior, éste permanecerá vigente mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Si cambiaren una o más condiciones, la empresa dejará automáticamente de otorgar el bono compensatorio, debiendo la trabajadora optar entre las alternativas que la empresa le ofrece en confor- midad con el Código del trabajo.
3. Consideraciones especiales a trabajadoras antes de comenzar su licencia pre natal
Considerando las dificultades que pueda representar para una trabajadora prestar servicios mientras se encuentre embarazada, las partes convienen en que el tratamiento que estas trabajadoras tendrán hasta antes de iniciarse su descanso pre natal, serán las que se indican a continuación:
a. La tripulante embarazada volará siempre y cuando acredite a la compa- ñía un certificado médico que le permita ejercer las funciones de su cargo en estado de gravidez;
b. La jefatura hará lo posible de acuerdo a las necesidades operacionales de la empresa para que la tripulante pueda prestar servicios dentro de un área o departamento de la Gerencia de Servicio a Bordo;
c. Durante este período, la trabajadora podrá, si así lo estima conveniente y la compañía dispusiera de los medios y cupos necesarios, efectuar en su propio beneficio, cursos de uso de Excel, inglés o similares;
La empresa pondrá a disposición de las tripulantes embarazadas o que re- cientemente hayan dado a luz, una persona que atenderá o canalizará sus inquietudes sobre el lugar donde se desarrollará su trabajo en tierra si así co- rrespondiere, su reintegro, cursos de capacitación, remuneraciones, etc.
2. Los Tripulantes de Cabina que deban ser trasladados a Santiago para participar en actividades programadas por la empresa, recibirán el pago íntegro de las horas de vuelo por dicho traslado, según cada categoría, las que no serán imputables al piso mínimo de comparación a que se refiere el N°1 precedente. Junto con lo anterior, recibirán por concepto de viático la suma líquida de $30.000 por cada día de pernocte en Santiago, en cum- plimiento de actividades programadas por la compañía, sujeto a las mis- mas condiciones generales para viáticos según se conviene en la cláusula Sexagésimo Séptima de este instrumento colectivo. Para estas ocasiones la compañía designará el hospedaje en hoteles que se encuentren prefe- rentemente en la zona centro u oriente de la ciudad, en todo caso, siempre alejados de la zona del Aeropuerto de Santiago (SCL).
3. Todos los cursos de capacitación que deban realizar los Tripulantes de- berán ser previamente programados en los respectivos roles de vuelo.
4. En relación con el cumplimiento del artículo 152 ter L del Código del Trabajo, compensación de los servicios prestados durante los días feria- dos, la compensación única que se establece para los tripulantes de cabina basados en Isla xx Xxxxxx es el pago del día de trabajo con un recargo del 200%.
5. El beneficio que se establece en la Vigésimo Segunda, referido al viático especial, será pagado a los tripulantes basados en Isla xx Xxxxxx en la medida que estos se encuentren en funciones del cargo a las 0:00 horas del día 25 de diciembre o 1 de Enero.
6. La empresa entregará un bono especial para Navidad por un monto bruto de $24.000 (veinticuatro mil pesos) por cada hijo menor de 13 años, desti- nado a compra de xxxxxxx xx Xxxxxxx. Este bono es incompatible con cual- quier otro beneficio que otorgue la compañía por este concepto. El pago se realizará en la remuneración del mes de Diciembre de cada año.
SEXAGÉSIMO QUINTA
DE LOS BENEFICIOS NO REMUNERACIONALES
Las siguientes condiciones particulares aplicarán exclusivamente a los Tripu- lantes de Cabina que estén basados permanentemente en la Isla xx Xxxxxx:
1. Para efectos de comparación entre el rol programado y el rol efectuado, la compañía garantizará un piso mínimo de comparación de 69 (sesenta y nueve) horas de vuelo, independiente de las horas de vuelo efectivamente publicadas, beneficio que se regulará en la forma señalada en la Quincua- gésimo sexta precedente.
Subsidio especial para cursos xx xxxxxx
SEXAGÉSIMO SEXTA
La empresa otorgará anualmente a un xxxxxx xx xxxx (10) tripulantes afectos al presente convenio, no acumulables de un año en otro, un subsidio para cursos xx xxxxxx ascendente al 100% de su valor y con un tope máximo de
$625.000 pesos brutos para cada uno.
Para postular a este beneficio, los interesados deberán tener un desempeño igual o superior al nivel “esperado”, en la respectiva Evaluación de Desempe- ño que realiza la Compañía, un porcentaje xx xxxxxx inferior al necesario para ascender, y además, deberán presentar una carta dirigida a la jefatura postu- lando al curso y adjuntando la documentación que acredite el instituto donde se imparte el mismo.
La selección de los postulantes la realizará la empresa y sólo considerará las circunstancias y documentos señalados precedentemente.
Una vez finalizado el curso, los trabajadores beneficiados deberán presentar a la empresa el certificado de aprobación del mismo y su registro de asistencia, que en ningún caso podrá ser inferior al 80%. En caso de no cumplir con al menos una de estas dos condiciones, el trabajador deberá reembolsar a la em- presa la suma ascendente al 50% del subsidio otorgado, mediante descuento en su remuneración hasta en 10 cuotas, siempre que cada una no sea superior al 15% de la remuneración. En caso contrario, deberá aumentarse el número de las cuotas. Las partes dejan constancia que el presente beneficio sólo se otorgará mientras el trabajador mantenga su relación laboral con la empresa y cesará inmediatamente en el evento de renuncia del trabajador, desvinculación o cualquier otra causa que ponga término al contrato individual de trabajo.
Este beneficio aplicará también para quienes se desempeñen en la función de Vendedor Duty Free, disponiendo con un cupo anual y para los idiomas Inglés y Portugués. Para postular a este beneficio, los interesados deberán tener un desempeño igual o superior al nivel “esperado”, en la respectiva Evaluación de Desempeño que realiza la Compañía, un porcentaje xx xxxxxx o portugués inferior al nivel “Intermedio”, y además, deberán presentar una carta dirigida a la jefatura postulando al curso y adjuntando la documentación que acredite el instituto donde se imparte el mismo.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMA
Los viáticos de los Tripulantes de Cabina serán los siguientes:
1) VIáTICO INTERNACIONAL
• Brasil US $ 65 diarios
• México US $ 55 diarios
• Resto Sudamérica US $ 50 diarios
• Nueva York US $ 65 diarios
• Resto América US $ 60 diarios
• Auckland US $ 75 diarios
• Polinesia US $ 80 diarios
• Europa € 60 diarios
Los viáticos a Madrid se entregarán directamente en euros y por ventanilla en Santiago.
2) VIáTICO NACIONAL:
El viático nacional será de $ 22.000 diarios.
3) VIáTICO ISLA XX XXXXXX
El viático para Isla xx Xxxxxx (IPC) será de $ 26.000 diarios
4) REGULACIONES PARTICULARES
Tanto el día de salida como el de llegada a SCL, se pagarán a razón de medio día de viático cada uno. En consecuencia, si el período de servicio termina pa- sadas las 00:00 hrs., hora local, se devengará el pago del medio día de viático.
De producirse un retraso o una permanencia no planificada que implique el devengo de viáticos adicionales según el procedimiento establecido en el pá- rrafo anterior, la tripulación deberá recibir el viático correspondiente adicional, el que será pagado a su retorno a la base, si no fuera posible entregarlo direc- tamente en la posta.
En caso de estadías programadas o planificadas en posta de 5 horas o más, la tripulación deberá ser enviada a un hotel y devengarán viático completo. Si la estadía fuese inferior a 5 horas pero superior al tiempo que toma un tránsito normal en tierra (02:00 hrs.), la Empresa les proveerá colación fuera del avión, en un restaurante. Lo anterior no será aplicable en caso de mantenimiento.
En caso que, por razones de fuerza mayor, la tripulación sea relevada de sus funciones antes de iniciar un vuelo o una vez iniciado, pero ésta es enviada a su domicilio sin pernoctar fuera de base, los trabajadores deberán reintegrar por completo el viático que hayan retirado a la compañía.
En casos que el vuelo se postergue para el día siguiente, saliendo con la mis- ma tripulación, no se pierde la primera noche de viático por reprogramación de vuelo.
Finalmente, si una tripulación debe realizar un vuelo en relevo de otra tripu- lación, en circunstancias que dicho vuelo ha sido reprogramado de tal forma que la salida sea entre las 0:00 hasta las 3:25 am, recibirá íntegro el viático originalmente asignado a la tripulación relevada.
CAPÍTULO III – CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA VENDEDORES DUTY FREE
Las cláusulas que forman parte de este capítulo serán aplicables exclusiva- mente a aquellos trabajadores afectos al presente instrumento colectivo que desempeñen funciones de Vendedor de Duty Free.
SEXAGÉSIMO OCTAVA
Los trabajadores afectos al presente convenio de la dotación total de ven- dedores duty free, percibirán un bono bruto anual a pagar en marzo de cada año en conformidad a su desempeño, y a las utilidades financieras que haya obtenido la Empresa, según el procedimiento que a continuación se expone:
1. Para la entrega xxx xxxx, se considerará únicamente a los Vendedores Duty Free que, al momento del pago de este, en el año calendario inme- diatamente anterior hayan estado, a lo menos, 120 días disponibles para la Compañía en actividades de vuelo o tierra, no hayan presentado más de seis (6) fallas a vuelo en el mismo año y tengan evaluación de desempeño igual o superior a “Esperado”.
2. A quienes cumplan con los requisitos del número 1 precedente, se les pagará el bono en proporción al tiempo que hayan estado disponibles para la compañía para actividades de vuelo o tierra en el cargo de Vendedor de Duty Free. No se imputarán como ausencias las vacaciones, licencias médicas por pre y post natal ni las licencias médicas por enfermedades o accidentes laborales.
3. El bono se calculará cada año según los parámetros que seguidamente se exponen, se le asignará el valor único que se detalla en la tabla N° 1 siguiente, monto que será multiplicado por el factor a que se refiere la tabla N°3.
TABLA N° 1
$ 259.800
Vendedor Duty Free
VALOR BONO BRUTO
(A MULTIPLICAR POR FACTOR)
CARGO
Los Vendedores Duty Free se distribuirán porcentualmente en los grupos que se detallan en la tabla N° 2 siguiente, según su evaluación de desempeño.
TABLA N° 2
GRUPOS POR CATEGORÍA Y SUBCATEGORÍA SEGÚN EVALUACIÓN (ranking descendente) | PORCENTAJE DEL NÚMERO DE VENDEDORES POR CATEGORÍA |
GRUPO 1 | 20% |
GRUPO 2 | 30% |
GRUPO 3 | 50% |
De acuerdo a la utilidad financiera que haya obtenido la Empresa en el ejercicio anterior, los trabajadores de cada uno de los grupos arriba detallados recibirán un bono bruto anual en el mes xx xxxxx, de cada año de vigencia del presente convenio, equivalente a la cantidad resultante de multiplicar los factores que se detallan para cada grupo en la tabla N° 3 siguiente, por la cantidad de dine- ro establecida para el cargo detallado en la tabla N° 1 precedente.
TABLA N° 3
Utilidades M USD $ | Factor Grupo 1 | Factor Grupo 2 | Factor Grupo 3 |
Menos de 100.000 | - | - | - |
100.000 a menos de 200.000 | 1,7 | 1,5 | 1,4 |
200.000 a menos de 300.000 | 2 | 1,8 | 1,6 |
300.000 a menos de 400.000 | 2,2 | 2 | 1,8 |
400.000 a menos de 500.000 | 2,4 | 2,2 | 2 |
500.000 a menos de 600.000 | 2,5 | 2,3 | 2,1 |
600.000 a menos de 700.000 | 2,6 | 2,4 | 2,2 |
700.000 a menos de 800.000 | 2,9 | 2,6 | 2,3 |
800.000 + | 3,1 | 2,8 | 2,5 |
Este bono se pagará exclusivamente a aquellos trabajadores con contrato de trabajo indefinido vigente a la fecha de pago. Para trabajadores incorporados durante el año evaluado, el pago xxx xxxx será proporcional al tiempo traba- jado durante este año en el cargo de Vendedor de Duty Free. En caso que el trabajador venga de otra área, el pago xxx xxxx no deberá duplicar los bonos pagados por otras áreas. Para su determinación, se utilizará la evaluación de desempeño del año inmediatamente anterior a dicho pago.
De manera excepcional, la Compañía pagará un factor mínimo de 0,75 para el año 2015 y un mínimo de 1 para el año 2016.
Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, se entenderá por utilidades financieras aquella utilidad del ejercicio presentada en los Estados Financieros consolidados de la Compañía, a autoridades como la Superintendencia de Valores y Seguros.
SEXAGÉSIMO NOVENA
Cuando opera como vendedor de Duty Free
La empresa pagará como horas de vuelo a los vendedores Duty Free que de- ban asumir funciones de tripulante de cabina en caso que sean asignadas como parte de una Tripulación mínima, un monto bruto de $6.037.
Cuando opera en funciones de servicio como Tripulante de Cabina
La empresa pagará como horas de vuelo a los vendedores Duty Free que de- ban asumir funciones de tripulante de cabina en caso que sean asignadas como parte de una Tripulación mínima, un monto bruto de $603. Estos valores se incrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se estable- cen en la cláusula Décimo sexta en la tabla 2, en la columna “Valor Hora de Vuelo”.
SEPTUAGÉSIMA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 ter M del Código del Tra- bajo, las partes convienen las siguientes condiciones de trabajo para la madre que vuelve a trabajar, estando vigente su derecho de alimentación:
1. Los horarios de los cursos de reintegro terminarán una hora antes y la empresa proveerá a la trabajadora el servicio de movilización normal de la empresa acorde a este horario;
2. Se darán las siguientes opciones de reintegro a las vendedoras Duty Free madres con hijos menores de 2 años:
2.1. Rol sin vuelos los fines de semana. Esta alternativa es sin perjuicio del descanso a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo.
2.2. Rol solo mañanas o solo tardes.
2.3. Rol con vuelos de PSV menor o igual a 7 hrs.
2.4. Rol quincenal Las opciones anteriores se podrán otorgar de manera individual o combinada según acuerdo con su jefatura de acuerdo a necesidades operacionales.
En lo que respecta a la opción de Rol quincenal, señalada en el numeral
2.4 precedente, las condiciones específicas son las siguientes:
(1) Las 106 horas de descanso a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo se entiende que son entregadas en la quince- na de descanso.
(2) El trabajo en días feriados se entiende compensado durante la quincena libre o de descanso.
(3) La quincena del mes será asignada por la compañía según nece- sidades operacionales.
(4) La trabajadora podrá realizar sólo una actividad de tierra durante la quincena sin vuelo.
(5) En caso de presentar la trabajadora licencia médica que conside- re parte o la totalidad de los días de la quincena que no tiene rol de vuelo ni actividades en tierra programadas, mantendrá el derecho al pago del mayor valor entre el rol efectuado y el programado para el mes calendario en que presentó dicha licencia médica.
(6) Esta modalidad de rol se remunerará de la siguiente manera: Se pagará el Sueldo Base íntegro por el mes completo, y se le adiciona- rán todas las comisiones por ventas devengadas durante la quincena trabajada, junto con el valor de hora de vuelo que le corresponda. Eventualmente, de corresponder, se pagarán bonos, aguinaldos y otros beneficios remuneracionales de manera íntegra, no proporcio- nal a los días trabajados.
(7) En caso que a un trabajador que esté haciendo uso de rol de quincena se le deba calcular algún promedio para efectos de pago, por ejemplo por licencia médica, se tomarán como base de cálculo los últimos 3 meses en que haya volado rol normal, no siendo el rol de quincena válido para tal efecto.
(8) Esta opción de rol es incompatible con rol solo mañanas o solo tardes, señalada en el numeral 2.2.
Bono meta de ventas cuatrimestral
SEPTUAGÉSIMO PRIMERA
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDA
Los trabajadores afectos al presente convenio, percibirán un bono bruto cua- trimestral de conformidad a su desempeño respecto a las metas de ventas definidas para cada periodo.
Este bono no será considerado para el cálculo del promedio trimestral por pago de bajada a tierra. El grupo de vendedores se distribuirán en los grupos que se detallan en la siguiente tabla, según el % de cumplimiento de meta de venta del cuatrimestre evaluado.
Valor Bono Bruto | % de cumplimiento de Meta de Ventas Cuatrimestre | |
Grupo 1 | 215.600 | 116% a más |
Grupo 2 | 183.260 | 106% a 115% |
Grupo 3 | 118.580 | 100-105% |
Los trabajadores de cada uno de los grupos arriba detallados recibirán un bono bruto cuatrimestral en los meses que se detallan en la siguiente tabla.
Cuatrimestre a evaluar | Mes de pago |
Enero a Xxxxx | Xxxxx |
Xxxx x Xxxxxx | Octubre |
Septiembre a Diciembre | Febrero |
EXCLUSIONES:
No tendrá derecho a este bono el trabajador que tenga falta grave o acumula- ción anual de amonestaciones que equivalgan a falta grave para el otorgamien- to de este bono, ni aquel trabajador que tenga menos de 10 días mensuales promedio de prestación efectiva de servicios durante el cuatrimestre evaluado.
Adicionalmente se pagara un bono valor bruto de $120.000 a las 5 vendedoras mejores evaluadas del cuatrimestre. Aplicará a este bono especial las mismas exclusiones precedentes.
Los trabajadores que ocupen cargos como vendedores de Duty Free podrán postular libremente a las vacantes que se generen en la compañía para cargo de Tripulante de Cabina. Los cupos serán informados oportunamente, por los medios masivos que la compañía disponga, y las postulaciones serán evalua- das de acuerdo a las políticas internas de movilidad que la empresa defina.
Compensación por cancelaciones de | |
vuelo |
La compañía compensará a los Vendedores de Duty Free que no puedan rea- lizar un vuelo asignado, en las siguientes circunstancias:
1. Carro para venta de Duty Free no disponible, producto de error en el car- guío, contingencia operacional o similares, como por ejemplo, turbulencia que impida la venta.
2. Cambio de material, que afecta el carguío xxx xxxxx de Duty Free o la posibilidad de embarcar al vendedor junto con la tripulación.
3. Cancelación de vuelo.
En todos estos casos, la empresa pagará al trabajador por cada vuelo asigna- do que no pueda efectuar, un monto bruto equivalente a la comisión mensual promedio de la ruta de dicho vuelo.
SEPTUAGÉSIMO CUARTA
La empresa otorgará y regulará los viáticos (no compensables) en conformidad al procedimiento administrativo prescrito para tales efectos, el que se actuali- zará cuando corresponda.
Valor Bono Bruto | % de cumplimiento de Meta de Ventas Cuatrimestre | |
Grupo 1 | 215.600 | 116% a más |
Grupo 2 | 183.260 | 106% a 115% |
Grupo 3 | 118.580 | 100-105% |
La forma de pago del viático será la que a continuación se describe:
Tanto el día de salida como el de llegada se pagarán a razón de medio día de viático cada uno, en el entendido que el día de salida sea distinto al día de lle- gada y que estipulen pernoctada en el destino. En consecuencia, si el periodo de servicio termina pasadas las 00:00 hrs local, se devengará el pago del me- dio día de viático. Lo anterior aplica en vuelos xx xxxx nacional e internacional.
Excepcionalmente, y sólo en aquellos vuelos programados con un inicio y tér- xxxx en la Base SCL que no consideren pernoctada, pero que impliquen volar una fracción del primer día y otra fracción de la madrugada del día siguiente, se devengará pago de viático de acuerdo a lo descrito en el punto anterior. Se excluyen aquellos vuelos que por una contingencia operacional no planificada como clima, mantenimiento, etc. implique el arribo del vuelo en la madrugada del día siguiente.
En las rutas internacionales, el viático será de US$ 60 diarios. Para rutas do- mésticas este será de $23.000.
En caso de estadías programadas o planificadas en posta superiores a 5 ho- ras, la tripulación deberá ser enviada a un hotel. En este caso se devengará viático completo. Si la estadía fuese inferior a 5 horas pero superior al tiempo que toma un tránsito normal en tierra (2:00 Hrs.), la Empresa les proveerá co- lación fuera del avión, en un restaurante. Lo anterior no será aplicable en caso de mantenimiento.
SEPTUAGÉSIMO QUINTA
La empresa pagará a los Vendedores Duty Free el 50% de las comisiones que se paguen por la totalidad de las ventas de productos Duty Free a bordo efec- tuadas en cada vuelo, y que se calcularán y pagarán de acuerdo al procedi- miento de ventas a bordo de productos Duty Free de la Compañía actualmente vigente y por cualquiera de sus modificaciones que la empresa le introduzca con posterioridad durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Adicional a lo anterior, la empresa pagará a los vendedores Duty Free semana corrida por las comisiones percibidas producto de las ventas a bordo, la cual se calculará y pagará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Mensualmente se determinará el monto devengado por cada tripulante por concepto de las comisiones provenientes de las ventas a bordo;
2. Dicho monto se dividirá por 25;
3. El resultado de dicha división dará un monto diario a pagar por concepto
de remuneraciones variables para efecto de semana corrida;
4. Dicho monto diario se pagará por cada uno de los días de descanso dominical o séptimo día a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo. De esta manera, dicho monto diario se multiplicará por 4 y se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se haya devengado.
Este monto será imputable a cualquier otro que eventualmente llegare a co- rresponder por cualquier concepto de similar naturaleza.
La Empresa pondrá a disposición de los vendedores duty free, a través de su intranet, la información detallada de las comisiones ganadas en cada uno de sus vuelos por concepto de ventas de Duty Free a bordo.
Para efectos de pagar en pesos chilenos las comisiones por ventas que son calculadas en dólares americanos, se establece que el tipo de cambio a utilizar será el valor xxx xxxxx americano “observado” del último día hábil del mes en que se efectuaron las ventas por las cuales se remunerará al trabajador.
Pago de actividades en tierra
Toda actividad en tierra por un período menor a siete días, de carácter obli- gatoria, que forme parte del Período de Servicio y que haya sido citada por la Empresa, tales como revalidaciones de seguridad y servicio, reuniones con jefaturas, debriefing de vuelos por seguridad y capacitaciones obligatorias programadas por la empresa, serán pagadas de acuerdo al promedio de los últimos tres meses efectivamente volados por el trabajador.
No serán pagadas las horas en tierra producto de recalificaciones por violacio- nes de seguridad atribuibles al trabajador (apertura de toboganes) o recapaci- taciones producto de reprobaciones del vendedor de sus cursos obligatorios.
Las partes convienen asimismo que no serán parte del Período de Servicio y tampoco darán derecho a remuneración al trabajador, el tiempo destinado al MAE y a cualquier otra actividad solicitada por el trabajador, sean o no impar- tidas por la Empresa.
No afectará el cálculo del promedio de los últimos tres meses volados la cir- cunstancia que en dicho período el trabajador haya hecho uso de uno o más días del feriado contractual a que se refiere la cláusula trigésima del presente instrumento. Los beneficios establecidos en el presente numeral podrán ser utilizados por los padres que sean objeto de la cesión de permiso de alimen- tación, en conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo.
SEPTUAGÉSIMO SEXTA
Todo trabajador que en un mes calendario registre un 100% de asistencia a los vuelos y actividades que le programe la compañía, recibirá un bono mensual de estímulo equivalente en pesos al 25% de su sueldo base bruto.
Este 100% de asistencia será considerado siempre que el trabajador haya cumplido su rol de vuelo con la puntualidad y en la forma en que la empresa lo programó.
No obstante lo anterior, igualmente se considerará que el trabajador cumple con las condiciones para la obtención de este bono si la inasistencia se debe a licencia médica válidamente otorgada por accidente del trabajo calificado como tal por los organismos competentes. Con todo, si la ausencia se debe a licencia médica y el período de reposo indicado en ésta comprende días de dos meses consecutivos, los días de licencia que corresponden al segundo mes no afectarán el pago xxx xxxx de asistencia en la medida que no excedan de tres días de ese mes.
ANEXOS
XXXXX 0
Manual para la aplicación del beneficio de cupos de renuncia | |
voluntaria Tripulantes de Cabina LATAM Airlines Group S.A. |
PERIMETRO Y COMUNAS PARA SERVICIO DE MOVILIZACIÓN
Perímetro | Perímetro |
Aeropuerto X. Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Maipú | Camino Melipilla |
C. Satélite | Santa Xxxx xx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx |
Xxxxxx xx Xxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxx |
Plaza San Xxxxxxxx | Camino Xxxxxxxx |
Av. Santa Xxxx (P.47) | Xxxxxxxxxx |
Plaza Puente Alto | Av. La Florida |
X. Xxxxxxxx | Av. Tobalaba |
X. Xxxxxxx | Nva. Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
X. Xxxxxxx | X. Xxxxxxx |
X. Xxxxxx | Estoril |
Av. Las Condes | El Arrayán con Camino el Cajón |
Av. Lo Barnechea | Xxxxxxx Xxxxxx |
Sta. Xxxxx Manquehue | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Comunas Adicionales:
Paine, Peñaflor, Pirque, Talagante, Colina, El Monte, Lampa, Calera de Tango, Huechuraba, Peaje Lo Xxxxx, Lo Barnechea, La Pintana, La Dehesa, La Flori- da, Ciudad Satélite, Macul, Puente Alto, Peñalolén, Padre Xxxxxxx, La Reina, Malloco.
1- INTRODUCCION
El presente manual tiene por objeto definir la forma de aplicar el beneficio que se establece en la cláusula Trigésimo Quinta del Contrato Colectivo cele- brado entre el Sindicato de Tripulantes de Cabina de LAN Chile S.A y LATAM AIRLINES Group S.A, con fecha 25 de Febrero de 2015, referida a Cupos de renuncia voluntaria.
El texto de dicha cláusula es el siguiente:
Aquellos trabajadores que deseen presentar su renuncia voluntaria, podrán optar a una indemnización contractual ascendente al 50% de su última remu- neración mensual y 80% de su remuneración para las personas que tengan antigüedad superior a 20 años -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope establecido en el artículo 163 inciso segundo del Có- digo del Trabajo. Con todo, esta indemnización no podrá exceder de un monto total de UF (Unidades de Fomento) definido de acuerdo la antigüedad en la empresa en el cargo de Tripulante, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Antigüedad | Cupos % Tripulantes Indemnización | Tope UF | |
5 a 8 años | 5 | 50% | 200 |
8 a 15 años | 8 | 50% | 300 |
20 años | 7 | 50% | 600 |
20 años o más | 5 | 80% | 1.200 |
Para los trabajadores que postulen a este beneficio con más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad, se le pagará el mayor valor entre el 50% de su última remuneración mensual -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con el tope establecido en el artículo 163 inciso segundo del Có- digo del Trabajo, y el tope de 600 Unidades de Fomento.
Para los trabajadores que postulen a este beneficio con más de 20 años de an- tigüedad, se le pagará el mayor valor entre el 80% de su última remuneración mensual -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope establecido en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y el tope de 1.200 Unidades de Fomento.
Los requisitos de postulación son los siguientes:
1. Tener antigüedad mínima de 5 años en la compañía en el cargo de Tripu- lante o Vendedor de Duty Free;
2. Resultado de la última evaluación de desempeño igual o superior a “Es- perado”;
3. No tener faltas graves notificadas formalmente en los últimos 6 meses;
4. Tener licencia de vuelo vigente.
El cumplimiento copulativo de estos requisitos es obligatorio para realizar la postulación.
2- DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTO
Las definiciones y el procedimiento descrito en este manual serán aplicables desde el 1 xx Xxxxx de 2015 en adelante.
2. 1 POSTULACION Y PLAZOS
2.1.1 Tipos de postulación
Se definen dos tipos de postulación al beneficio:
a. Postulación con renuncia inmediata: Corresponde al procedimiento mediante el cual un Tripulante de Cabina postula al beneficio y, conjun- tamente con su postulación, presenta su renuncia inmediata, incondi- cional e irrevocable a la compañía.
b. Postulación con renuncia condicional: Corresponde al procedi- miento mediante el cual un Tripulante de Cabina postula al beneficio y, conjuntamente con su postulación, presenta su renuncia sujeta a la condición que se le asigne uno de los cupos a los cuales postula, o bien, a que se haga disponible un cupo como remanente anual. En caso que no se le asigne uno de los cupos disponibles, la renuncia no se hace efectiva. En caso que sí le sea asignado un cupo, su renuncia se vuelve irrevocable.
2.1.2 Plazos de postulación
Se definen para estos efectos dos ventanas de postulación, las que se aplican según el tipo de postulación que se trate:
a. Para postulaciones con renuncia inmediata: El plazo de postula-
ción para el proceso del I Semestre será desde el 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx, ambas fechas inclusive, y desde el 0 xx Xxxx xx 00 xx Xx- xxxxxxx para el proceso del II Semestre, ambas fechas inclusive.
b. Para postulaciones con renuncia condicional: El plazo de postu- lación para el proceso del I Semestre será desde el 1 al 31 xx Xxxx, ambas fechas inclusive, y desde el 1 al 30 de Noviembre para el proceso del II Semestre, ambas fechas inclusive. Para el caso de postulación a cupos anuales remanentes, la postulación se podrá realizar como máxi- mo hasta el 30 de noviembre de cada año.
2.1.3 Plazos de evaluación y notificación
Se definen dos plazos de evaluación de las postulaciones y la corres- pondiente notificación de los cupos asignados, de acuerdo al semestre al cual correspondan.
a. Postulaciones para cupos del primer semestre: Estas postulacio- nes se evaluarán entre el 1 y 15 xx Xxxxx de cada año, y los resultados se notificarán dentro de los 10 días corridos siguientes al cierre de dicha evaluación.
b. Postulaciones para cupos del segundo semestre: Estas postula- ciones se evaluarán entre el 1 y 15 de Diciembre de cada año, y los re- sultados se notificarán dentro de los 10 días corridos siguientes al cierre de dicha evaluación.
c. Postulación para cupos anuales remanentes: Estas postulaciones se evaluarán entre el 2 y el 10 de Enero de cada año, y los resultados se notificarán hasta el 15 del mismo mes.
2.1.4 Fechas de pago
Las fechas de pago para los cupos asignados corresponderán al último día hábil del semestre en el cual se presentó la postulación. Para el caso de los cupos anuales remanentes, el pago se realizará en conjunto con el finiquito correspondiente.
2.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La compañía utilizará los siguientes criterios para evaluar las postulaciones dentro de un mismo segmento que se presenten en tiempo y forma, según el procedimiento descrito más adelante en el presente manual. Cabe seña- lar que estos criterios son independientes entre sí y operan en cascada, es decir, se utiliza un criterio para efectos de dirimir igualdad de condiciones respecto de un criterio anterior.
La siguiente lista corresponde a los cuatro criterios que se utilizarán, y su orden refleja prelación de uno sobre otro.
a. Tipo de postulación: Tendrán preferencia los tripulantes que hayan pre- sentado su postulación con renuncia inmediata, luego los tripulantes que estén postulando por segunda vez a este beneficio (independiente del tipo de postulación que presenten) y, finalmente, aquellos que postulen con re- nuncia condicional.
b. Antigüedad como Tripulante: Se dará prioridad a los postulantes que tengan mayor antigüedad como Tripulante (independiente del cargo) en el segmento para el cual están postulando (entre 5 y 8 años, entre 8 y 15 años, 15 a 20 años o más de 20 años).
c. Categoría: Se dará preferencia a los postulantes que tengan el cargo de Jefe de Servicio a Bordo, por sobre aquellos que tengan el cargo de Tripu- lante de Cabina, independiente de la subcategoría a la que pertenezcan.
d. Evaluación de desempeño: Tendrán preferencia los tripulantes que ten- gan su última evaluación de desempeño como “Excepcional”, luego “Sobre lo esperado” y, finalmente, “Esperado”.
2.3 ACUMULACIÓN Y TRASPASO DE CUPOS
Tal como se indica en la cláusula, se ha designado un número determinado de cupos anuales a cada segmento de antigüedad en el cargo de tripulante.
Estos son:
Antigüedad | Cupos % Tripulantes Indemnización | Tope UF | |
5 a 8 años | 5 | 50% | 200 |
8 a 15 años | 8 | 50% | 300 |
20 años | 7 | 50% | 600 |
20 años o más | 5 | 80% | 1.200 |
Para mayor precisión, se establece que el límite superior para los segmen- tos 1, 2 y 3 es la antigüedad señalada menos 1 día. De esta forma, se evita la superposición con el segmento superior. Consecuentemente, el segmen- to 4 corresponde a quienes tengan antigüedad de 20 años o más.
Dado que los cupos por segmento son anuales, en caso de no comple- tarse la asignación de cupos durante el primer semestre, el excedente se traspasa inmediatamente al segundo semestre, siempre dentro del mismo segmento.
En lo que respecta al proceso de evaluación y asignación de cupos del se- gundo semestre, este se realizará siguiendo la siguiente secuencia y orden:
1°. Se evalúan y asignan los cupos para el segmento de 20 años o más. Para determinar el total de cupos a asignar, se suman los cupos corres- pondientes al segundo semestre más los cupos no asignados del primer semestre. En caso de no llenarse la cuota total, el exceso pasa al segmento entre 15 y 20 años.
2°. Se evalúan y asignan los cupos para el segmento entre 15 y 20 años. Para determinar el total de cupos a asignar, se suman los cupos correspon- dientes al segundo semestre, los cupos no asignados del primer semestre y los cupos no asignados del segmento de 20 años o más, de haberlos. En caso de no llenarse la cuota total, el exceso pasa al segmento entre 8 y 15 años.
3°. Se evalúan y asignan los cupos para el segmento entre 8 y 15 años. Para determinar el total de cupos a asignar, se suman los cupos correspon- dientes al segundo semestre, los cupos no asignados del primer semestre y los cupos no asignados del segmento entre 15 y 20 años, de haberlos. En caso de no llenarse la cuota total, el exceso pasa al segmento entre 5 y 8 años.
4°. Se evalúan y asignan los cupos para el segmento entre 5 y 8 años. Para determinar el total de cupos a asignar, se suman los cupos correspondien- tes al segundo semestre, los cupos no asignados del primer semestre y los cupos no asignados del segmento entre 8 y 15 años, de haberlos. En caso de no llenarse la cuota total, los cupos excedentes se declaran desiertos.
2.3.1 Cupos excedentes segundo semestre.
En caso que, cerrado el proceso del segundo semestre, queden cupos remanentes, la compañía los hará disponibles para trabajadores que du- rante el año hayan postulado a este beneficio, sujeto a la disponibilidad de estos cupos.
Los requisitos para postulación a estos cupos remanentes serán los mismos que aplican para los cupos normales, con la sola excepción del requisito de tener licencia de vuelo vigente.
Adicionalmente, quienes postulen y obtengan uno de estos cupos re- manentes, podrán optar sólo al 50% de la Indemnizaciones por años de servicio que le corresponda, con un tope de UF200, independiente de la antigüedad que tenga en la compañía
2.4 PROCEDIMIENTO PARA POSTULACIÓN
El procedimiento para efectuar las postulaciones al beneficio será el que se describe a continuación, y será aplicable a los trabajadores que cumplen con los cuatro requisitos mínimos definidos en la cláusula del convenio colectivo, a saber:
1. Tener antigüedad mínima de 5 años en la compañía en el cargo de Tri- pulante;
2. Resultado de la última evaluación de desempeño igual o superior a “Es- perado”;
3. No tener faltas graves notificadas formalmente en los últimos 6 meses;
4. Tener licencia de vuelo vigente.
2.4.1 Precisiones a los requisitos mínimos
En relación con el requisito número 1, la antigüedad mínima se deter- mina a la fecha de la renuncia para el caso de las postulaciones con renuncia inmediata, o bien, al 30 xx Xxxxx o 31 de Diciembre para el caso de las postulaciones con renuncia condicional, según el semestre en el cual se postule.
En relación con el requisito número 3, “los últimos 6 meses”, para el caso de las postulaciones con renuncia inmediata, se refieren a los 180 días previos al día de la postulación; para el caso de la renuncia condi- cional, corresponden al semestre calendario en el cual está postulando.
Finalmente, en relación con el requisito número 4, la licencia de vuelo debe estar vigente al día de la postulación, independiente del tipo de postulación que se trate.
2.4.2 Postulación con renuncia inmediata
El trabajador deberá presentar su renuncia voluntaria, irrevocable e in- mediata a su respectivo Jefe de Tripulantes, firmada y ratificada ante Notario Público, la que debe acompañar de una carta separada (en du- plicado) mediante la cual expresamente solicita su postulación a uno de los cupos de renuncia anuales.
Tanto la carta de renuncia como la carta de postulación al beneficio se deben entregar al respectivo Jefe de Tripulantes. Como comprobante de recepción de la postulación al beneficio, el trabajador recibirá una copia de la carta de postulación al cupo, firmada por quien la recibe, timbrada
y fechada.
2.4.3 Postulación con renuncia condicional
El trabajador deberá presentar su renuncia voluntaria condicional, utili- zando para esos efectos el modelo que se adjunta a continuación, fir- mada y ratificada ante Notario Público. Esta carta se debe entregar en duplicado al respectivo Jefe de Tripulantes, quien le debe entregar al tra- bajador como comprobante de recepción una copia firmada por quien la recibe, timbrada y fechada.
Cualquiera sea el tipo de postulación que el trabajador utilice, siempre se realizará por escrito, mediante formulario creado especialmente para tales efectos, quedando una copia en manos del trabajador, con el xxx- bre de recepción, y la otra copia en mano de la compañía. Adjunto a este formulario se hará entrega de un documento en que se resumen las condiciones y requisitos descritos en el presente manual, quedando copia firmada de la entrega para la compañía.
2.5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 2.5.1. Comisión evaluadora
La comisión que evaluará semestralmente las postulaciones está con- formada por el Gerente de SAB, todos los Jefes de Tripulantes y la Red de RR.HH., los que sesionarán dentro del plazo definido para tales efec- tos, y serán los responsables de realizar la notificación y publicación respectiva de los resultados.
Serán responsables de determinar, previo a iniciar el proceso de evalua- ción, que las postulaciones a tramitar corresponden a trabajadores que cumplen con los requisitos mínimos definidos en la cláusula correspon- diente del convenio colectivo.
2.5.2. Evaluación de postulantes para el I Semestre
Los miembros de la comisión evaluadora recopilarán todas las postu- laciones y las agruparán de acuerdo al segmento al cual correspondan por antigüedad. Luego, las ordenarán siguiendo el criterio descrito en este documento en el punto 2.2 “Criterios de evaluación”.
2.5.3 Evaluación de postulantes para el II Semestre
Se realizará siguiendo la secuencia descrita en el punto 2.3 precedente.
2.6 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
2.6.1 Notificación de resultados
La comisión de evaluación debe designar a los responsables de notifi- car personalmente a cada trabajador que haya postulado al beneficio el resultado de la evaluación, tanto si ha sido aceptada como si ha sido re- chazada. Esta tarea se debe completar dentro del plazo formal definido para tales efectos, en el punto 2.1.3 precedente.
2.6.2 Publicación de resultados
Paralelamente a la notificación de resultados, la compañía deberá co- municar al Sindicato de Tripulantes de Cabina de LAN Chile S.A la nó- mina de todos los trabajadores sindicalizados que sean seleccionados semestralmente como beneficiaros de cada cupo, así como también aquellos que postularon y no obtuvieron un cupo. Finalmente, cinco días hábiles antes del término del semestre respectivo, la compañía podrá publicar en los medios que estime necesario y conveniente los resulta- dos de las postulaciones.
Santiago, XX de XXXX de 20XX
Señor xxxxxxxxx
Gerente de Servicio a Bordo LATAM AIRLINES Group S.A.
Presente
De mi consideración:
En relación con el beneficio contenido en la cláusula Trigésimo Sexta número 4 del Convenio Colectivo celebrado con fecha 25 de Febrero de 2015 entre la empresa y el Sindicato de Tripulantes de Cabina LAN Chile S.A., del cual formo parte, vengo en presentar mi renuncia a la empresa, sujeta a la condición de que sea beneficiado con el cupo al cual me encuentro postulando en conformidad a lo señalado en el contrato colectivo, sea aprobado por la empresa.
En consecuencia, la renuncia que presento en este acto por la causal establecida en el art. 159 N°2 del Código del Trabajo, sólo producirá el efecto de poner término a mi contrato de trabajo a partir del día en que la empresa me otorgue el cupo que me permita acceder al pago de la indemnización contractual a que se refiere la cláusula Trigésimo Sexta número 4 del Convenio Colectivo individualizado precedentemente. Por el contrario, si la empresa no me otorga dicho cupo, esta renuncia no producirá efecto alguno.
Sin otro particular, le saluda atentamente, (Nombre del Trabajador)
3- MODELO DE CARTA RENUNCIA SUJETA A APROBACIÓN DE CUPO
LEY Nº 20.321
(NOTA: Debe constar que trabajador “firmó y ratificó” ante Notario Público esta renuncia)
LEY NÚM. 20.321
SOBRE CONTRATO ESPECIAL DE LOS TRIPULANTES DE VUELO Y TRIPULANTES AUXILIARES DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al si- guiente PROYECTO XX XXX:
ARTÍCULO ÚNICO. Agrégase el siguiente Capítulo VII en el Título II del Libro I del Código del Trabajo:
Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga.
Artículo 152 ter.
Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga, sin perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los vuelos, dife- rentes a las impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.
pasajeros, así como del cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transporten en la aeronave. No perderá su condición laboral de tripu- lante de cabina, el trabajador que contratado como tal, le sean asignadas funciones en tierra;
c) Período de Servicio de Vuelo: Corresponde al tiempo transcurrido, dentro de un período de 24 horas consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y de cabina se presenta en las dependencias aeropor- tuarias o lugar asignado por el operador, con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función.
También se comprenderán como Período de Servicio de Vuelo las horas destinadas a reentrenamientos periódicos en avión y entrenadores sinté- ticos de vuelo, prácticas periódicas de evacuación en tierra o en el mar (ditching), como asimismo traslado en vuelo por conveniencia del operador;
d) Período de Servicio: Es el tiempo correspondiente a cualquier actividad asignada por el Operador a un tripulante, ajena al vuelo mismo;
e) Tiempo de Vuelo: Tiempo total transcurrido desde que el avión inicia su movimiento con el propósito de despegar, hasta que se detiene completa- mente al finalizar el vuelo, y
Artículo 152 ter. B
f) Rol de Vuelo: Es el instrumento de planificación de vuelos que corres- ponde a la jornada en turnos de trabajo de los tripulantes, y que cumple las funciones señaladas en el numeral 5 del artículo 10 del presente Código.
Artículo 152 ter. A
Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por:
a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos trabajadores poseedores de licencia que permita asignarles obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo. No perderá su condición laboral de tripulante de vuelo, el trabajador que, contratado como tal, le sean asig- nadas funciones en tierra. En caso de que la mantención de la respectiva licencia requiera un número mínimo de horas de vuelo, el empleador estará obligado a planificar los Roles de Vuelo de tal forma que se cumpla a lo menos con dichas horas;
b) Tripulación de Cabina: Son aquellos trabajadores que, contando con su respectiva licencia, participan de las labores de servicio y atención de
Artículo 152 ter. C
El empleador o el operador, en su caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jornada de los trabaja- dores durante el mes siguiente. El empleador podrá modificar, por cualquier causa, dicho Rol de Vuelo dentro de su período de vigencia, en tanto no se afecten con ello los días libres programados del trabajador.
Si el cambio de un Rol de Vuelo implica un número menor de horas de vuelo, el trabajador tendrá derecho a que se le remunere en conformidad a las horas originalmente programadas; si implica un número superior de horas de vuelo,
éstas deberán ser pagadas en su totalidad. Esta norma se aplicará sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones se calculan total o parcialmente sobre la base de horas efectivas de vuelo.
Si en caso de fuerza mayor o caso fortuito los días libres programados fueran afectados estando el trabajador fuera de su lugar de residencia, estos deberán ser compensados de común acuerdo.
No será considerado cambio de Rol de Vuelo aquella alteración producto de la solicitud del propio trabajador.
Artículo 152 ter. D
La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina no ex- cederá de ciento sesenta horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, determine establecer una jornada menor. Su distribución se efectuará por medio de los Roles de Vuelo. Si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las ciento ochenta horas or- dinarias.
La jornada ordinaria no podrá superar las doce horas continuas de labores. Sin perjuicio de ello, la jornada ordinaria podrá extenderse hasta catorce horas ante la ocurrencia, en el respectivo vuelo, de contingencias metereológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la ae- ronave, las cuales se entiende que tienen el carácter de tales al encontrarse consignadas en el Minimun Equipment List (XXX), actualizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o la entidad a la cual la empresa se encuentre sujeta en cuanto a la seguridad de vuelo.
Las horas que por estas circunstancias extiendan la jornada ordinaria, debe- rán ser pagadas a lo menos con el recargo señalado en el artículo 32 de este Código.
Los sistemas de descanso compensatorio después de servicios de vuelo en la jornada ordinaria, serán los siguientes:
TRIPULANTES DE VUELO
Período de Servicio de Vuelo | Horas de Descanso |
7 | 10 |
8 | 12 |
9 | 13 |
10 | 14 |
11 | 15 |
12 | 15 |
TRIPULANTES DE CABINA
Período de Servicio de Vuelo | Horas de Descanso |
7 | 10 |
8 | 11 |
9 | 12 |
10 | 13 |
11 | 14 |
12 | 15 |
Con todo, si un Período de Servicio de Vuelo se desarrolla en siete horas o menos, no se podrá llevar a cabo otro vuelo dentro de las veinticuatro horas de iniciado el primero, salvo que entre el inicio del primero y el término del se- gundo no se excedan las doce horas.
Si la jornada ordinaria se desarrolla en tierra, sólo en labores relativas a Perío- do de Servicio, la jornada diaria no podrá superar las ocho horas continuas, imputándose este período al límite mensual señalado en el inciso primero, y para iniciar un Período de Servicio de Vuelo, deberá mediar previamente un descanso mínimo de once horas. Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de cuarenta y cinco semanales.
Artículo 152 ter. E
Toda prestación de servicios en tierra que no se encuentre comprendida en las labores propias del Período de Servicio de Vuelo, será considerada como Pe- ríodo de Servicio y deberá ser remunerada conforme al promedio correspon- diente a los tres últimos meses de la remuneración del trabajador. Esta norma se aplicará sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones se calculan total o
parcialmente sobre la base de horas efectivas de vuelo.
Asimismo, sin perjuicio de los viáticos y traslados que el empleador deba pro- veer para la prestación de servicios en tierra, pero en el extranjero, con motivo de la realización de eventos tales como ferias, promociones o congresos, el trabajador tendrá derecho a que ese período sea remunerado en la forma se- ñalada en el inciso anterior.
Artículo 152 ter. F
La jornada especial es aquella que se desarrolla por más de doce horas para alcanzar destinos más lejanos, no pudiendo exceder en caso alguno de veinte horas en un lapso de veinticuatro horas, requiriéndose adicionar a la tripula- ción mínima, un número determinado de tripulantes. En estos vuelos, las Tri- pulaciones de Cabina deberán descansar a bordo en forma rotativa a lo menos una hora cuando el Período de Servicio de Vuelo supere las doce horas, no pudiendo en tal caso el trabajador desarrollar labores efectivas por un lapso superior a las catorce horas. Asimismo, en esta jornada, se deberán otorgar descansos a bordo de la aeronave en condiciones confortables, según las normas técnicas impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Adi- cionalmente a las condiciones que determine dicha norma técnica, las partes podrán pactar mejoramientos físicos para este descanso, así como otro tipo de compensaciones acordes con la naturaleza de esta jornada.
El empleador podrá programar vuelos o rutas de largo alcance que, excepcio- nalmente, consideren la ida y el regreso al mismo lugar con una misma tripula- ción en una jornada especial, concurriendo los siguientes requisitos:
a) Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
b) Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados y que dicho acuer- do sea registrado en la Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de dos años.
Civil establezca un número inferior de horas.
Los períodos de descanso después de una jornada especial se regirán por la siguiente Tabla:
TRIPULANTES DE VUELO
Período de Servicio de Vuelo | Horas de Descanso |
12 | 15 |
13 | 16 |
14 | 17 |
15 | 17 |
16 | 18 |
17 | 19 |
18 | 20 |
19 | 22 |
20 | 24 |
TRIPULANTES DE CABINA
Período de Servicio de Vuelo | Horas de Descanso |
12 | 15 |
13 | 16 |
14 | 17 |
15 | 18 |
16 | 19 |
17 | 20 |
18 | 21 |
19 | 22 |
20 | 24 |
Artículo 152 ter. G
Artículo 152 ter. H
A los Tripulantes de Vuelo, cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar los límites establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de Ser- vicio de Vuelo que, por razones de seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas, dentro de un Período de Servicio de Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de Aeronáutica
En ningún caso, la distribución de la jornada ordinaria y especial podrá implicar que mensualmente el trabajador permanezca más de dieciocho noches fuera de su lugar de residencia, salvo el caso de comisiones especiales u ocasiona- les en el extranjero.
Si las labores de un tripulante se desarrollan por espacio de hasta cinco días continuos, tendrá derecho a un descanso mínimo de dos días. Asimismo, ten-
drá derecho a un descanso de cuatro días en caso de que las labores se de- sarrollen por espacio de seis y hasta diez días en forma continua. Con todo, ningún trabajador podrá prestar servicios por más xx xxxx días en forma con- tinuada.
Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de trabajo y de descanso.
Artículo 152 ter. I
El empleador podrá establecer turnos de llamada o período de retén, por el cual el trabajador estará obligado a encontrarse disponible para un vuelo en caso de que deba reemplazar a otro miembro de la tripulación o se presente una emergencia similar. Dicho período no podrá exceder de doce horas conti- nuas ni ser consecutivo con otro, y no podrá establecerse dentro del período de descanso. El período de retén deberá ser compensado, de común acuerdo entre las partes o bien por acuerdo colectivo, salvo que se encuentre expresa- mente incluido en la remuneración del trabajador.
Artículo 152 ter. J
Tanto en la jornada ordinaria, como en la jornada especial, o en el período de retén, no procederá pactar horas extraordinarias. Esta limitación no regirá para los tripulantes de cabina y de vuelo cuando desarrollen sus labores en tierra.
Asimismo, los días de descanso y las horas de retén, no podrán imputarse al feriado anual del trabajador ni aun con consentimiento de éste.
Artículo 152 ter. K
Los trabajadores cuyos contratos se rigen por el presente Capítulo, gozarán del derecho a descanso dominical, bajo la modalidad que se señala en el in- ciso siguiente.
El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual. Dichos descansos no podrán iniciarse después de las cero horas del primer día.
Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los
trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de trabajo y de descanso.
Artículo 152 ter. L
Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feria- dos, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acor- darse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente Código y sin afectar las disposiciones de seguri- dad que imparte la Dirección General de Aeronáutica Civil al respecto.
Artículo 152 ter. M
Las trabajadoras cuyos contratos se rijan por este Capítulo, al retomar sus funciones después de hacer uso de su permiso de maternidad, gozarán de los derechos de alimentación en los términos del Título II del Libro II de este Código. Para ello, se deberán pactar individual o colectivamente con ocho trabajadoras o más, las condiciones de trabajo que permitan ejercer dichos derechos hasta que el menor cumpla dos años, pudiendo con ello variarse las alternativas que señala el artículo 206 de este Código incluyendo el lapso de una hora consignado en dicha disposición. El empleador podrá hacer ex- tensivas las condiciones pactadas colectivamente a las trabajadoras que se integren a la empresa con posterioridad a dicho acuerdo.
En ningún caso las alternativas que se pacten, en uno u otro evento, podrán implicar una disminución de las remuneraciones de la trabajadora.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 2009.- XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidenta de la República.- Xxxxxxx Xxxxxxx Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario del Trabajo.