CONTRATO MARCO DE SERVICIOS BANCARIOS ICBC PERU BANK
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS BANCARIOS ICBC PERU BANK
El presente contrato (el “Contrato”) rige las condiciones bajo las cuales ICBC PERU BANK (“ICBC”), con RUC No 20546892175, operará las Cuentas de Depósito a la Vista y/o a Plazo Fijo (en adelante, las “Cuentas”), y prestará sus servicios a favor del CLIENTE, quien suscribe y cuyos datos constan en la hoja de firma del presente Contrato:
CONDICIONES APLICABLES A LAS CUENTAS
Las cláusulas propuestas en el presente documento tienen por finalidad regular la apertura de las Cuentas que el CLIENTE pueda tener en el ICBC. Al respecto, toda la información y documentación que el CLIENTE proporcione a ICBC en el marco del presente Contrato tendrá carácter de Declaración Jurada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702, debiendo ser actualizadas y/o corregidas cuando sufran alguna modificación. De igual forma, el CLIENTE se obliga a proporcionar a ICBC, cuando éste o alguna autoridad lo requiera, información sobre su situación patrimonial, así como la procedencia y destino de sus fondos.
PRIMERO: FACULTADES DE ICBC
1.1 ICBC se encuentra facultado por el CLIENTE respecto a cualesquiera de sus Cuentas a:
(a) Cargar o compensarse el costo de sus servicios, portes, seguros, tributos, comisiones, y otros gastos de cargo del CLIENTE, incluso ocasionados por informes u operaciones practicadas por orden de autoridades judiciales o administrativas; transferencias o disposición de fondos en plazas distintas a la de apertura de las Cuentas, costo de tarjetas adicionales, comisiones de mantenimiento, retiro/abono de fondos y otros gastos originados por su uso, o servicios recibidos de ICBC. Las comisiones, gastos y tasas de los servicios que presta el ICBC se determinarán en el Tarifario pactado con el CLIENTE, o en su defecto o respecto de los servicios cuyas comisiones, gastos y/o tasas no fueron pactados especialmente, en el Tarifario que estará a disposición del CLIENTE en las oficinas del ICBC y en su página web: xxx.xxxx.xxx.xx (en adelante, el “Tarifario”) que el CLIENTE declara conocer. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados.
(b) Xxxxxx o compensarse, imputándolo al pago de las obligaciones directas o indirectas que le adeuda, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores del CLIENTE y/o que éste haya garantizado, sea por capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o encargada a terceros.
(c) Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos, por transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas
sin necesidad de autorización previa del CLIENTE informándole posteriormente. Todo cargo o abono indebido será corregido por ICBC tan pronto se advierta. En caso el CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo a ICBC por escrito dentro de treinta (30) días calendario de conocido; demostrada la procedencia del reclamo, ICBC lo atenderá y practicará una nueva liquidación. Luego de 30 días calendarios de haber recibido el estado de cuenta correspondiente, no habrá lugar a reclamo.
(d) Abrir en nombre del CLIENTE Cuentas Corrientes especiales en moneda nacional o extranjera para registrar los cargos correspondientes a créditos a su favor o cargos derivados de sus operaciones, sus intereses, comisiones, gastos y demás cargos señalados en 1.1 (a). Para ello bastará que ICBC le remita la nota de cargo y/o Estado de Cuenta respectivo con el detalle de los registros efectuados, rigiéndose estas Cuentas por el presente Contrato, en lo que resulte aplicable.
(e) Centralizar en una o más Cuentas del CLIENTE, los saldos acreedores y/o deudores que presenten ellas y/u otras Cuentas o depósitos, en cualquiera de sus oficinas, en moneda nacional o extranjera, siendo los saldos acreedores o deudores resultantes definitivos.
(f) Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten, sea en moneda nacional o extranjera, al tipo de cambio correspondiente que se encuentre vigente en ICBC en el día en que se realice la compensación. El saldo que resulte de tal operación será el definitivo, sea a favor o a cargo del CLIENTE.
(g) Dar por vencidas todas las obligaciones del CLIENTE, en casos de incumplimiento de una o más de ellas, disponiendo el cobro inmediato del íntegro de los saldos adeudados; sin perjuicio de todas las prerrogativas adicionales de ICBC en el presente Contrato.
(h) Retener y aplicar a sus adeudos con ICBC, cualquier activo de propiedad o titularidad del CLIENTE que ICBC tenga en su poder o reciba a favor del CLIENTE por cualquier servicio u operación realizada con ICBC. Esta facultad subsistirá aun cuando el débito de la suma adeudada podría implicar un sobregiro en su Cuenta, sin que la generación de tal sobregiro resulte obligatoria para ICBC.
1.2 El CLIENTE podrá realizar operaciones, dar instrucciones o contratar servicios en forma presencial (a través de sus representantes) o empleando los diferentes medios que ICBC pone a su disposición, sean escritos, facsimilares, telefónicos, electrónicos, Internet o similares, empleando firmas gráficas y/o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados de su empleo, salvo aquellos supuestos que legalmente resulten imputables al ICBC.
En particular, el CLIENTE podrá transmitir instrucciones vía fax y/o correo electrónico (en adelante, “Instrucciones Electrónicas”) sobre las siguientes materias: (i) realizar transacciones bancarias, incluyendo pero sin limitarse a la disposición total o parcial de los fondos; (ii) acceder a los productos y/o servicios
financieros que brinda ICBC, incluyendo las Cuentas; (iii) instruir a ICBC con relación a los productos y/o servicios financieros que el CLIENTE contrate o haya contratado con ICBC, incluyendo las Cuentas; y, (iv) solicitar información sobre los productos y/o servicios financieros que el CLIENTE tenga o pudiera tener en ICBC, incluyendo las Cuentas (en adelante, de manera conjunta, “Operaciones Electrónicas”). Las Operaciones Electrónicas se realizarán con cargo a las cuentas que el CLIENTE mantenga o pudiera mantener en ICBC, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Décimo Séptima del presente Contrato.
1.3 El CLIENTE podrá depositar cheques en las cuentas materia del Contrato que mantenga abiertas en ICBC, así como realizar o recibir importes de dinero a través de transferencias locales o internacionales.
1.4 El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar a ICBC la información que considere conveniente respecto de gastos, costos, comisiones, intereses y demás condiciones de las Cuentas. ICBC deberá poner a disposición del CLIENTE dicha información a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato y según sus procedimientos internos.
SEGUNDO: BLOQUEO DE LAS CUENTAS
2.1 ICBC cumplirá con bloquear las Cuentas y/o efectuar las retenciones en las Cuentas del CLIENTE, por mandatos de autoridad administrativa o judicial competente, o cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia o a fin de resguardar los intereses económicos del propio CLIENTE. En este último caso, ICBC bloqueará temporalmente las Cuentas del CLIENTE por un plazo máximo de quince (15) días calendario, debiendo informar dicha situación al CLIENTE en forma inmediata y posterior al bloqueo de la Cuenta, mediante comunicación telefónica o escrita dirigida al domicilio del CLIENTE; o de ser el caso que el CLIENTE hubiera comunicado su correo electrónico a ICBC, también podrá hacerse la comunicación por dicha vía. Las operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas anteriormente serán reprocesadas por ICBC, para lo cual debitará o cargará de las Cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarios, lo cual autoriza el CLIENTE expresamente en este acto, siendo suficiente su firma al final de este documento, informándole ello en forma posterior mediante comunicación dirigida a su domicilio.
2.2 Asimismo, ICBC informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702- o las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo; debiendo el CLIENTE explicar y documentar a ICBC, la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
TERCERO: INSTRUCCIONES Y OPERACIONES
3.1 Los términos y condiciones indicados en esta Cláusula Tercera son aplicables respecto de todas las instrucciones (incluyendo las Instrucciones Electrónicas) y
todas las operaciones (incluyendo las Operaciones Electrónicas) realizadas por el CLIENTE.
3.2 Todas las operaciones ejecutadas por los representantes del CLIENTE se reputarán válidas y bajo su entera responsabilidad. Al respecto, ICBC reconocerá como representantes del CLIENTE únicamente a quienes aparezcan debidamente registrados por el CLIENTE en ICBC (en adelante, “Apoderados”), habiendo presentado la documentación legal y registral correspondiente y pagando a ICBC las comisiones y gastos que el Tarifario establezca para esos efectos. ICBC no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los Apoderados hubieran efectuado en su representación, aun cuando sus poderes hubieran sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieran sido puestas en conocimiento de ICBC por escrito, adjuntando los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria solo surtirán plenos efectos para ICBC a partir del sétimo día hábil de recibidas en su domicilio. Mientras no se realice la referida comunicación expresa a ICBC, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para ICBC. ICBC solo registrará a los representantes para que actúen a sola firma o con firma conjunta, sin considerar límites de giro o disposición de fondos; debiendo el CLIENTE supervisar la observancia de dichos límites.
3.3 Las instrucciones del CLIENTE serán reputadas por ICBC como válidas, suficientes e indubitables siempre que éstas: (i) sean suscritas por representantes del CLIENTE registrados en ICBC (en adelante, “Apoderados”); (ii) los poderes y/o facultades de los Apoderados hayan sido previamente informados a ICBC; y, (iii) el CLIENTE no haya informado a ICBC acerca de la revocatoria de los poderes y/o facultades a dichos Apoderados. En caso existan dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de los poderes con que sean operadas las Cuentas o se otorguen las instrucciones, ICBC podrá suspender, sin responsabilidad, la ejecución de cualquier instrucción e incluso el Contrato mismo, hasta que dichas dudas sean esclarecidas a satisfacción de ICBC, o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando el CLIENTE que en estos casos, ICBC no será responsable por los actos que hubiera realizado, atendido y/o dejado de atender en mérito a instrucciones y/u operaciones realizadas por los Apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que ICBC proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. Cuando la representación derive de un mandato judicial, éste deberá ser debidamente notificado a ICBC por la autoridad competente para su ejecución.
3.4 En caso el CLIENTE no indique en la correspondiente instrucción algún dato requerido por ICBC para la ejecución de las operaciones, ICBC se reserva el derecho de: (i) abstenerse de ejecutar la operación; o, (ii) ejecutar la operación con cargo a cualquiera de las cuentas del CLIENTE; en ambos casos, sin responsabilidad alguna para ICBC, lo cual es aceptado por anticipado por el CLIENTE.
3.5 El CLIENTE será responsable por el envío de las instrucciones y de la ejecución de las operaciones en los términos que éstas hayan sido instruidas a ICBC.
3.6 ICBC podrá solicitar al CLIENTE que respalde alguna de las instrucciones y/u operaciones mediante documentos escritos originales a ser entregados a ICBC en forma posterior, en la dirección indicada en la parte final del presente Contrato. En caso el CLIENTE no cumpla con la entrega de los documentos escritos originales en el plazo de dos (2) días hábiles desde la fecha en que ICBC se los requiriera, ICBC podrá revertir la instrucción y/u operación solicitada y/o resolver el presente Contrato de pleno derecho, según estime conveniente.
3.7 El CLIENTE reconoce la facultad de ICBC de no ejecutar las instrucciones y/u operaciones o suspenderlas cuando, a criterio de ICBC, exista duda razonable sobre la identidad de cualquiera de los Apoderados o sobre la naturaleza de la instrucción y/u operación, así como, si encontrase alguna imprecisión, deficiencia, ilegibilidad, inexactitud o cualquier otro elemento y/o circunstancia que genere sospecha o duda respecto del origen de la Instrucción, su contenido, identidad de los Apoderados firmantes, legitimidad y/o cualquier otro aspecto relativo a la misma, sin responsabilidad alguna.
3.8 ICBC procesará cada instrucción del CLIENTE de acuerdo y con sujeción a los términos y condiciones de la misma. ICBC no se hará responsable por la veracidad de las instrucciones transmitidas por el CLIENTE, ni por los datos, montos, términos y condiciones consignados en las mismas, ni por la autenticidad ni validez de las firmas de los Apoderados que aparezcan en las referidas instrucciones.
3.9 La ejecución de las instrucciones enviadas por el CLIENTE estará sujeta a los plazos que demande la operatividad de ICBC y a las verificaciones que este último estime necesarias y/o pertinentes para cada Instrucción y/u operación. ICBC podrá abstenerse de ejecutar las instrucciones y/u operaciones que no se ajusten y/o que no cumplan los requisitos y condiciones establecidos en sus políticas internas, comerciales y/o de riesgos, sin responsabilidad alguna. Asimismo, ICBC dispondrá horarios para el envío de las instrucciones, los cuales serán oportunamente comunicados al CLIENTE según las prácticas bancarias locales y las disposiciones y horarios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.
3.10 El CLIENTE autoriza a ICBC a efectuar la conversión de moneda cuando corresponda de acuerdo al contenido de las instrucciones, al tipo de cambio (venta o compra, según corresponda) vigente en ICBC a la fecha en que ICBC determine efectuar la operación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9 precedente.
3.11 ICBC no será responsable por los daños y perjuicios originados por errores operativos o por la falta de ejecución o ejecución defectuosa de las instrucciones y/u operaciones, por razones que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o actos imputables al CLIENTE. El CLIENTE declara conocer y acepta asumir los riesgos y la responsabilidad, incluida la de carácter económico, por el envío de las Instrucciones para la ejecución de las operaciones vía fax y/o correo electrónico.
3.12 El CLIENTE se obliga a indemnizar a ICBC por cualquier daño y perjuicio que pudiera sufrir por causa de ser demandado, denunciado o ser objeto de cualquier medidas administrativa, judicial y/o extrajudicial, ante cualquier fuero, sea civil, penal, arbitral o administrativo; derivadas de la ejecución de cualquiera de las operaciones que se regulan en el presente Contrato.
CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO Y CIERRE DE LAS CUENTAS
4.1 El Contrato es celebrado a plazo indefinido; sin embargo ICBC podrá cerrar las Cuentas del CLIENTE, en cualquier momento y sin expresión de causa, por el solo mérito de una comunicación previa dirigida al domicilio registrado del CLIENTE, o de ser el caso que el CLIENTE hubiera comunicado su correo electrónico a ICBC, la comunicación podrá realizarse por dicha vía. Las Cuentas se cerrarán transcurridos quince (15) días después de la comunicación.
4.2 ICBC también podrá, sin ninguna responsabilidad, cerrar las Cuentas de inmediato, comunicando tal decisión al CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores, en caso que ocurra o que ICBC a su solo criterio presuma la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
(i) Cierre previsto por disposición legal o mandato legal emitido por autoridad judicial o administrativa;
(ii) Si mantener abierta cualquiera de las Cuentas implica el incumplimiento de alguna disposición referidas a políticas crediticias o de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, y, en caso de advertir operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas, a criterio de ICBC. En los casos relativos a presunciones de uso de las Cuentas con fines xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo, el CLIENTE deberá demostrar o informar a ICBC sobre la procedencia lícita de sus operaciones, ante la solicitud de ICBC, a fin de continuar la relación comercial con ICBC. El CLIENTE declara conocer que estas acciones no implican responsabilidad alguna de ICBC sino constituyen ejercicio de las disposiciones legales sobre la materia, buen criterio de ICBC según la regulación vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, prudencia en materia de posibles fraudes o irregular manejo de las Cuentas, y/o ejecución de mandatos expresos de autoridades competentes, de ser el caso. Previamente al cierre de las Cuentas, ICBC también estará autorizado a bloquear las Cuentas en caso advierta indicios de operaciones irregulares, inusuales o sospechosas según la normatividad citada en este numeral, por un plazo máximo de quince (15) días calendario, informando telefónicamente o por escrito de tal situación al CLIENTE, con posterioridad al bloqueo señalado, sin responsabilidad para ICBC;
(iii) Cuando sin autorización de ICBC, las Cuentas se utilicen para colectas, recaudaciones, o depósitos hechos por terceras personas;
(iv) Se realicen operaciones que puedan perjudicar a ICBC o clientes;
(v) Cuando el CLIENTE de información falsa a ICBC o incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este Contrato;
(vi) Si mantener abierta las Cuentas generan el incumplimiento de alguna disposición legal;
(vii) Si, en cualquier momento, las Cuentas carecen de saldo a favor del CLIENTE;
(viii) Si, a criterio de ICBC, existen dudas o conflictos con relación a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los Apoderados.
4.3 Siempre que no tenga obligaciones directas o indirectas, eventuales, principales o accesorias, o garantías frente al ICBC, El CLIENTE podrá también solicitar cerrar las Cuentas y resolver este Contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a ICBC y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente a ICBC para que proceda el cierre de las Cuentas. El cierre unilateral de las Cuentas constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
4.4 Cerrada las Cuentas, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o entregado al CLIENTE debiendo éste devolver de inmediato las tarjetas y tokens que tuviere en su poder, las que dejará de utilizar de inmediato.
4.5 En caso de liquidación del patrimonio del CLIENTE, ICBC cerrará las Cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello. En caso de ser Cuentas mancomunada e indistinta, podrá seguir manteniéndose vigente a nombre del cotitular que no se hubiera liquidado.
QUINTO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El CLIENTE autoriza a ICBC a grabar las conversaciones que sostengan y las instrucciones que se impartan con relación a cualquier operación en la que intervengan o puedan intervenir las Cuentas, incluyendo las operaciones de tesorería, comprometiéndose a mantener en absoluta reserva tales conversaciones e instrucciones, a excepción de que ellas sean requeridas por autoridad competente o sean necesarias para ICBC, a fin de validar la exigibilidad de determinada operación ante autoridad competente.
SEXTO: DOMICILIO
El CLIENTE señala como domicilio el indicado en este Contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que ICBC le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir efecto, deberá ser comunicado por escrito a ICBC mediante carta notarial, señalando el nuevo domicilio que debe estar ubicado en la ciudad de Lima. Sin perjuicio de ello, ICBC podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la ley para comunicarse con el CLIENTE.
SÉTIMO: MATERIAL PUBLICITARIO
El CLIENTE autoriza a ICBC para que le envíe cualquier tipo de material publicitario emitido o administrado por ICBC, a través del envío de formularios y/o contratos en los Estados de Cuenta, correo electrónico o similares, que el CLIENTE podrá aceptar o rechazar.
OCTAVO: RESPONSABILIDAD
8.1 El CLIENTE libera a ICBC de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios en casos de bloqueo de Cuentas al advertir operaciones inusuales u otros, de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos, producto de la falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de ICBC o de sus proveedores, derivados de casos fortuitos o fuerza mayor. Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones; b) Falta de fluido eléctrico; c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; e) Huelgas y paros; f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por ICBC; g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios; h) Lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil.
8.2 ICBC queda liberado de toda responsabilidad en caso cualquier autoridad judicial o administrativa trabe embargo, retención o alguna medida cautelar o de ejecución forzada sobre los bienes, dinero, valores o Cuentas del CLIENTE en posesión o custodia por parte de ICBC o sobre fondos que ICBC deba entregar al CLIENTE por cuenta de terceros, aun si se trata de Cuentas en las que la persona afectada por los actos antes mencionados es cotitular con forma recíproca o conjunta. Sin embargo, las medidas cautelares que se traben sobre las Cuentas solo surtirán efecto respecto del saldo acreedor que pudiera resultar luego que ICBC aplique los cargos que correspondan por las deudas vencidas del CLIENTE. Las partes establecen expresamente que por los fondos retenidos, bloqueados o embargados, ICBC dejará de pagar intereses, sean estos legales o convencionales, compensatorios o moratorios, estableciendo el cobro de comisiones por el servicio prestado.
8.3 ICBC no asumirá ninguna responsabilidad frente al CLIENTE por cualquier disminución que sufran sus Cuentas debido a tributos que graven el movimiento o mantenimiento de las mismas; por la pérdida de valor del dinero acreditado en ella; por la falta de disponibilidad de dichos fondos debido a restricciones en su convertibilidad, requisiciones, transferencias forzosas, o errores en las instrucciones impartidas por el CLIENTE; intervención de cualquier autoridad judicial o administrativa o por razones de fuerza mayor o, en general, por cualquier causa fuera del control de ICBC o que afecten a ICBC, al CLIENTE o a sus Cuentas.
8.4 El CLIENTE declara conocer y aceptar que las operaciones que impliquen transferencias bancarias nacionales y/o internacionales se realizarán de acuerdo a los tiempos aplicables para su procesamiento por parte de ICBC, por lo que el CLIENTE libera de toda responsabilidad a ICBC en caso la referida transferencia bancaria no se concluyese en el tiempo inicialmente requerido y/o estimado por el CLIENTE.
NOVENO: RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ICBC
Todas las obligaciones que surjan a cargo de ICBC, derivadas del presente Contrato, de cualquiera de sus anexos y/o documentos relacionados y/o en general que se deriven de los mismos, serán pagaderas en y únicamente por ICBC con sujeción a las leyes y jurisdicción (incluyendo cualquier ley, acto administrativo, norma, comunicación, decreto y/o reglamentación) de la República del Perú y únicamente los activos de ICBC serán utilizados para satisfacer las obligaciones de ICBC. ICBC estará exento de responsabilidad por cualquier falla en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento (incluyendo sin limitación alguna la falta de fondos), cuando este incumplimiento se presente como consecuencia de restricciones impuestas en relación con las transferencias o conversión de la moneda acordada, confiscaciones o expropiaciones, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, acciones de entidades estatales o similares, o cualquier otra razón de fuerza mayor o cualquier circunstancia fuera de su control y en ninguno de estos eventos serán responsables los accionistas de ICBC o cualquier otra oficina, sucursal, o entidad afiliada a, o relacionada con, los accionistas de ICBC. En el evento de existir en el Perú, dos o más monedas legales al momento de efectuarse algún pago, ICBC elegirá a su entera discreción la moneda en la cual efectuará o recibirá los pagos bajo el presente Contrato y documentación relacionada al mismo, aplicándose el tipo de cambio correspondiente que se encuentre vigente en ICBC del día.
DÉCIMO: CESIÓN
El CLIENTE no podrá ceder a favor de terceros cualesquiera de sus derechos u obligaciones emanadas de algún contrato ni su posición contractual en el mismo, sin contar con el previo consentimiento por escrito de ICBC.
DÉCIMO PRIMERO: VALIDEZ Y VIGENCIA DEL CONTRATO
11.1 ICBC mantendrá a disposición del CLIENTE en todas sus oficinas y canales de atención al cliente, la versión vigente de este Contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos, por lo cual el CLIENTE deberá consultar el costo antes y cada vez que solicite un servicio. La realización de operaciones hará presumir que el CLIENTE se ha informado a su satisfacción sobre sus costos.
11.2 Las condiciones pactadas en este Contrato bajo el cual se brindan los servicios que ICBC presta, las tasas de interés, las comisiones y demás conceptos mencionados en el numeral 1.1(a), podrán ser modificados por ICBC, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario tratándose de modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos, exceptuándose si la modificación es a favor del CLIENTE, y de cuarenta y cinco (45) días en caso de cualquiera otra modificación de cláusulas contractuales (salvo plazos distintos previstos por ley), mediante aviso en cualquiera de las formas que señala la ley y el presente Contrato, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de Cuenta. En caso de no emitirse estados de Cuenta, se informará preferentemente mediante comunicaciones a su domicilio y/o su correo electrónico, o avisos en vouchers, comunicaciones o publicaciones en las oficinas de ICBC, o a través de los demás medios que ICBC ponga a disposición del CLIENTE.
11.3 De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE deberá manifestarlo solicitando la resolución del Contrato e ICBC procederá al cierre de las Cuentas previo pago de todo lo adeudado, siempre que EL CLIENTE no tenga otras obligaciones directas o indirectas, eventuales, principales o accesorias, o garantías frente al ICBC. Por otro lado, en caso que el CLIENTE no hubiera manifestado su disconformidad, o simplemente continúe haciendo uso de las Cuentas; ello significará su total aceptación a las modificaciones realizadas por ICBC.
11.4 A partir de la suscripción del presente Contrato, sus cláusulas y las correspondientes modificaciones sobre éste, serán de aplicación para cualquier relación, vigente o futura, que el CLIENTE mantenga con ICBC, sin la necesidad que ambas partes celebren un nuevo contrato. En este sentido, el CLIENTE declara que las cláusulas de este Contrato prevalecerán sobre cualquier otro documento suscrito con anterioridad a este, en el que se regulen las condiciones aplicables a la contratación de las Cuentas, servicios y/o productos de ICBC, de ahí que cualquier reclamo derivado de supuestos, hechos, circunstancias, o relaciones producidas antes de la suscripción del presente documento, se regirán por el presente Contrato.
11.5 Las modalidades de Cuentas y/o depósitos mencionados en las Cláusulas Décimo Quinta y Décimo Sexta de este Contrato, se regirán por estas condiciones generales y por las especiales que se describen en dichas cláusulas, según corresponda a cada tipo de Cuenta; así como por las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
12.1 El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Por lo tanto, en todo lo no previsto en el presente Contrato, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley No 26702 y las resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que sean aplicables, y en el Código Civil, y/o cualquier otra disposición normativa que reglamente la materia de este Contrato. Adicionalmente, en caso de cualquier divergencia, conflicto o controversia sobre el ámbito, cumplimiento o alcance del Contrato, las partes se someterán expresamente a un arbitraje de derecho a cargo de un (1) árbitro. El arbitraje se realizará de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas se someten ICBC y el CLIENTE en forma incondicional. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú y el laudo será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento.
12.2 El CLIENTE reconoce que, al no tener la condición de "usuario o consumidor" conforme a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, no le son aplicables al presente Contrato tales disposiciones ni aquellas que recogen las normas generales de protección al consumidor y similares, salvo lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del mencionado Reglamento.
DECIMO TERCERO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
13.1 En el marco de sus relaciones comerciales con EL CLIENTE, ICBC podrá recibir, acceder y/o importar la base de datos de colaboradores, proveedores, u otros terceros personas naturales relacionados con EL CLIENTE, con la finalidad de cumplir con las instrucciones de pago y/u otro procesamiento que disponga EL CLIENTE.
13.2 Dado que lo indicado en el numeral anterior corresponde a una compartición de datos personales, las partes acuerdan que cumplirán con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (la Ley), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003.2013-JUS (el Reglamento).
13.3 En tal sentido, se hace constar de manera expresa que EL CLIENTE se mantendrá en la calidad de titular y/o responsable del banco o de los bancos de datos personales cuya información comparte, mientras que ICBC procesará y utilizará tales datos únicamente en calidad de encargado de tratamiento.
13.4 EL CLIENTE declara que cumple cabalmente con las obligaciones impuestas por la Ley y el Reglamento. En ese sentido, EL CLIENTE declara que cuenta con el consentimiento previo, libre, expreso e informado de los titulares de los datos personales (colaboradores, proveedores, u otros terceros personas naturales), así como para comunicar los datos de identificación, planillas y demás información necesaria para pagos, a favor de terceros encargados tales como ICBC; o, en su defecto, EL CLIENTE declara que dicho consentimiento no resulta necesario por encontrarse en uno de los supuestos de excepción permitidos por la Ley.
13.5 ICBC declara que, en su calidad de encargado de tratamiento, ha adoptado todas las medidas de seguridad legales, técnicas y organizacionales exigidas por la Ley y el Reglamento para impedir la alteración, pérdida, filtración, tratamiento y/o acceso no autorizados de los datos personales compartidos por EL CLIENTE. Asimismo, ICBC cumple con informar a EL CLIENTE, en su calidad de titular del banco de datos, que realizará transferencia internacional de datos personales a su matriz el Industrial and Commercial Bank of China Limited, para fines de procesamiento de datos en el exterior y almacenamiento.
En caso que EL CLIENTE no fuese titular del banco de datos que transfiere a ICBC, no cuente con el consentimiento de los titulares de los datos personales para el tratamiento y transferencia de sus datos a ICBC, o no cumpla con las obligaciones previstas en la Ley y/o el Reglamento y, como consecuencia de ello, se imponga a ICBC una multa o sanción de cualquier naturaleza, se siga un procedimiento o investigación en su contra o, en general, sufra cualquier tipo de daño o menoscabo vinculado, EL CLIENTE se obliga a mantener indemne a ICBC en todo momento.
DÉCIMO CUARTO: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY FATCA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
El CLIENTE declara lo siguiente:
14.1 Haber sido informado por ICBC sobre la ley denominada Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de fiscalización de cuentas extranjeras), aprobada
por el Congreso de los Estados Unidos de America (EE.UU), cuya finalidad es la de mejorar los mecanismos de fiscalización de las inversiones que mantienen fuera de los EE.UU. las personas clasificadas por dicha ley como “US Persons” (ciudadanos, residentes o residentes fiscales de los EE.UU., así como sociedades creadas u organizadas en los EE.UU. o bajo las leyes de ese país, o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% sean a su vez US Persons, entre otros obligadas por la Ley FATCA).
14.2 En caso EL CLIENTE califique actualmente o en el futuro, como una US Person para efectos de FATCA, autoriza desde ya al ICBC, de manera libre, expresa, informada e inequívoca, lo siguiente:
a) Brindar a la autoridad tributaria competente (ya sea la SUNAT o el Internal Revenue Service –IRS—del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica) la información sobre sus Datos Personales (nombre / denominación social, documento oficial de identidad, dirección, nacionalidad, documento de identificación fiscal, tipo y número o código de la(s) cuenta(s) que mantenga en el ICBC), detalle de movimientos y saldos de todas sus cuentas y productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con la mencionada Ley.
b) Realizar una retención del 30% (Treinta por Ciento) de los pagos, ingresos o abonos que reciba desde los EEUU, en los supuestos especificados en FATCA, o en caso de negarse a proveer o actualizar información requerida con el propósito de cumplir con la mencionada Ley.
DÉCIMO QUINTO: CUENTAS CORRIENTES
Para efectos de la regulación de las Cuentas Corrientes, el CLIENTE acepta las siguientes cláusulas especiales:
15.1 Al abrir Cuentas Corrientes, el CLIENTE suscribirá la Solicitud de Apertura de Cuenta Corriente que forma parte integrante de este Contrato, especificando que desea abrir una Cuenta Corriente, y completando toda la información que se requiera en la mencionada solicitud. En ese sentido, el Contrato de Apertura de Cuenta Corriente estará conformado por:
• Este Contrato
• La Solicitud de Apertura de Cuenta Corriente;
• Las modificaciones a cualesquiera de los documentos anteriores.
15.2 La apertura de una Cuenta Corriente se encuentra sujeta a la calificación previa de ICBC, quien a su solo criterio determinará si la solicitud de apertura procede o no; encontrándose dicha decisión a exclusiva discreción de ICBC, y siendo inimpugnable por el CLIENTE.
15.3 Las Cuentas Corrientes sujetas al presente Contrato no tendrán asignadas chequeras. Sin embargo, en el futuro y a su sola discreción, ICBC podrá entregar
un talonario de cheques al CLIENTE que le permita disponer de los fondos depositados en sus Cuentas Corrientes, mediante el giro de los cheques cuya numeración corresponda al respectivo talonario. En la oportunidad en la que ICBC brinde la posibilidad al CLIENTE de utilizar chequeras, el CLIENTE se sujetará a los procedimientos aplicables al uso de las mismas, según lo que le informe expresamente ICBC por escrito.
15.4 La liquidación periódica de la Cuenta Corriente constará en un Estado de Cuenta que deberá enviarse al CLIENTE dentro de los diez (10) días posteriores al término de cada período mensual. El Estado de Cuenta se enviará al correo electrónico que el CLIENTE indique al momento de solicitar la apertura de la Cuenta Corriente.
En caso el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no formula observaciones al Estado de Cuenta, o si lo hiciera de forma general y sin especificar los aspectos observados, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del período.
La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o resumen de movimientos u otros documentos, está sujeta a que figuren en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos.
15.5 Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Contrato, ICBC podrá cerrar las Cuentas Corrientes del CLIENTE, sin previo aviso, en cualquiera de los siguientes casos:
• Cuando así se requiera por aplicación de las normas sobre giro de cheques sin fondos.
• Tratándose de Cuentas Corrientes abiertas con el propósito de efectuar el pago del capital social inicial de personas jurídicas, y que luego de transcurridos seis
(6) meses calendario no se acredite el cumplimiento del trámite de constitución social, incluyendo la inscripción ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
• En caso de cierre, ICBC podrá poner a disposición de los acreedores el importe depositado o consignar judicialmente el saldo acreedor.
• A solicitud del CLIENTE, previa comunicación escrita dirigida a ICBC, siempre que la misma no mantenga un saldo deudor y el CLIENTE no mantenga obligaciones pendientes de pago u otras obligaciones directas o indirectas, eventuales, principales o accesorias, o garantías frente al ICBC. Producido el cierre citado, y de existir saldo a favor del CLIENTE, ICBC pondrá a disposición del CLIENTE el importe mencionado en la forma que el CLIENTE indique expresamente, y de ser el caso, aplicará dicho saldo a la cancelación de cualquier otra deuda que CLIENTE mantenga con ICBC.
15.6 Si la Cuenta Corriente presentara en un futuro, durante su vigencia o al cierre, un saldo deudor, ICBC podrá exigir al CLIENTE el pago del mismo, además de los gastos, comisiones e intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta su total cancelación, los cuales se encuentren determinados en el Contrato y/o en el Tarifario. Asimismo, el CLIENTE reconoce expresamente que quedará constituido automáticamente en xxxx desde el momento en que se genere un saldo deudor, incluyendo cualquier sobregiro con plazo determinado que pudiera autorizarle ICBC en cualquiera de sus Cuentas Corrientes, sin necesidad de previo requerimiento de pago por parte de ICBC.
15.7 Queda expresamente establecido que ICBC no podrá otorgar sobregiros ni avances en las Cuentas Corrientes en caso el CLIENTE aparezca registrado en la lista de clientes sancionados por el giro de cheques sin fondos que publica periódicamente la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por el plazo establecido por la misma autoridad.
Si ICBC actuando a solicitud del CLIENTE, o en forma unilateral, decidiera en un futuro concederle un sobregiro, el CLIENTE, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes a la concesión del sobregiro o dentro del plazo adicional que ICBC le otorgue, deberá devolver la suma autorizada más los intereses que correspondan de acuerdo al Contrato y/o al Tarifario. Si el CLIENTE no devolviera dicha suma en el plazo pactado incurrirá automáticamente en xxxx y se le cobrarán los gastos, comisiones e intereses moratorios determinados en el Contrato y/o en el Tarifario.
15.8 Si la Cuenta Corriente del CLIENTE hubiese sido cerrada y el CLIENTE mantuviera alguna deuda pendiente con ICBC, cualquiera sea su origen, ICBC queda expresamente autorizado por el CLIENTE en virtud del Contrato, para que a efectos de su cobro, proceda en cualquiera de las formas siguientes:
• Consolide todas las deudas pendientes en una sola e incluya dicha suma como parte del saldo por el cual tenga que emitir una letra de cambio a la vista, según lo dispuesto en el artículo 228° de la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. ICBC realizará la consolidación sin distingo de moneda, efectuando las operaciones de cambio de divisas que resulten necesarias, según el tipo de cambio correspondiente que se encuentre vigente en ICBC el día en que la operación se realice.
• Abra una Cuenta Corriente Especial a efecto de que el CLIENTE realice los abonos correspondientes si se trata de una deuda que admite la posibilidad de vencimientos periódicos y permita a ICBC efectuar los cargos correspondientes en dicha Cuenta Corriente Especial. Queda establecido que en caso de incumplimiento, el CLIENTE autoriza expresamente a ICBC a debitar el total del monto adeudado y proceder para su cobro de la misma forma establecida en el punto anterior.
15.9 El CLIENTE reconoce que constituye una facultad discrecional de ICBC el pago de intereses por los saldos acreedores que presente su Cuenta Corriente y, en caso ello corresponda, ICBC aplicará la tasa de interés que el BANCO tenga aprobado
para esos efectos, siendo que dicha información deberá ser proporcionada al CLIENTE en caso este último lo solicite.
15.10 ICBC está autorizado expresamente a proporcionar las informaciones relativas a todo incumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE asume según el presente Contrato frente a ICBC, ya sea a las centrales de riesgo o terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones negativas, sin ninguna responsabilidad para ICBC, ni para dichos terceros; asumiendo exclusivamente como toda obligación, la de rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación del CLIENTE. De la misma forma, ICBC queda autorizado a verificar las informaciones proporcionadas por el CLIENTE, actualizarlas e intercambiarlas con centrales de riesgo; así como obtener información sobre el patrimonio del CLIENTE, el cumplimiento de pago con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias y crediticias en general. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente a ICBC a proporcionar a terceros, información acerca de la regularidad de sus pagos, cumplimiento de sus obligaciones, capacidad de pago y otras referencias, en las mismas condiciones señaladas.
DÉCIMO SEXTO: CUENTAS DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Para efectos de la regulación de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo, el CLIENTE acepta las siguientes cláusulas especiales:
16.1 Al abrir Cuentas de Depósito a Plazo Fijo, el CLIENTE suscribirá la Solicitud de Apertura de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo que forma parte integrante de este Contrato, especificando que desea abrir una Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, y completando toda la información que se requiera en la mencionada solicitud. En ese sentido, el Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo estará conformado por:
• Este Contrato
• La Solicitud de Apertura de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo;
• Las modificaciones a cualesquiera de los documentos anteriores.
16.2 La apertura de una Cuenta de Depósito a Plazo Fijo se encuentra sujeta a la calificación previa de ICBC, quien a su solo criterio determinará si la solicitud de apertura procede o no; encontrándose dicha decisión a exclusiva discreción de ICBC, y siendo inimpugnable por el CLIENTE.
16.3 Los Depósitos a Plazo son Cuentas en virtud de las cuales el CLIENTE se obliga a mantener un determinado depósito durante un plazo determinado, dentro del cual no podrá efectuar incrementos o decrementos en el mismo, salvo en el caso que el tipo de producto de Depósito a Plazo Fijo así lo disponga expresamente al momento de su apertura.
El retiro anticipado del Depósito a Plazo Fijo producirá la cancelación del mismo bajo las penalidades establecidas por el ICBC para esos casos, según sea aplicable al plazo pactado y a los días transcurridos efectivamente. La información referida a dichas penalidades deberá ser proporcionada por el ICBC al CLIENTE en caso este último lo solicite.
16.4 El CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes alternativas para el vencimiento de su Depósito a Plazo Fijo:
• Cancelación al vencimiento.
• Renovación Automática al Vencimiento: Renovar el principal y capitalizar los intereses
• Cancelación al Vencimiento con abono en Cuenta: Transferir el principal más intereses a su Cuenta Corriente.
• Renovación Parcial y abono en Cuenta: Renovar el principal y transferir intereses a la Cuenta Corriente.
En caso de Renovación Automática al Vencimiento, esta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en ICBC en ese momento, para ese tipo de depósitos. Por otro lado, en el caso de la cancelación al vencimiento, en caso el CLIENTE no efectúe el retiro de sus depósitos, se le pagará en lo sucesivo la tasa de cuentas corrientes o ahorros menor vigente en ICBC en ese momento.
16.5 Respecto del pago de intereses en las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo bajo la modalidad de pago periódico, estos se abonaran en la cuenta corriente de EL CLIENTE.
16.6 La tasa de interés por el Depósito a Plazo Fijo se determinará al momento de la apertura del mismo. Es de conocimiento del CLIENTE que la tasa de interés aplicable a cualquier Depósito a Plazo Fijo dependerá del monto, moneda, plazo y/o naturaleza del depósito, según los máximos y mínimos establecidos en el Tarifario y no será modificada en tanto el CLIENTE no realice ningún tipo de retiro durante la vigencia del mismo.
DÉCIMO SEPTIMO: OPERATIVIDAD DE LAS INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS
17.1 El CLIENTE autoriza a ICBC a utilizar el(los) número(s) de fax y/o dirección(es) de correo electrónico listados en la Sección A del Anexo No. 1 adjunto al presente Contrato, con la finalidad de remitirle cualquier información y/o consulta y/o confirmación sobre las Instrucciones Electrónicas previamente recibidas del CLIENTE. El CLIENTE sólo podrá remitir las Instrucciones Electrónicas desde el(los) número(s) de fax y/o dirección(es) de correo electrónico listados en la Sección A del Anexo No. 1.
17.2 El CLIENTE reconoce la validez de cualquier información que ICBC le remita (i) desde el(los) número(s) de fax y/o dirección(es) de correo electrónico de ICBC listados en la Sección B del Anexo No. 1; o, (ii) desde cualquier cuenta de correo electrónico que pertenezca a ICBC.
17.3 El CLIENTE autoriza a ICBC a que las comisiones y/o gastos que resulten aplicables por la ejecución de las Operaciones Electrónicas sean debitadas de las Cuentas que el CLIENTE mantenga o pudiera mantener en ICBC, incluso si ello implica el sobregiro de las mismas. Las comisiones y/o gastos aplicables a la ejecución de las Operaciones Electrónicas están detallados en el Tarifario que sea acordado entre el CLIENTE e ICBC o, en su defecto, el Tarifario que se encuentra
a disposición del CLIENTE en: (i) las oficinas de ICBC; (ii) en la página web de ICBC (xxx.xxxx.xxx.xx); y, (iii) en los demás canales electrónicos que ICBC ponga a disposición del CLIENTE.
17.4 El envío de las Instrucciones Electrónicas será realizado por el CLIENTE hacia el(los) número(s) de fax y/o dirección(es) de correo electrónico de ICBC listados en la Sección B del Anexo No. 1 o a los que ICBC indique al CLIENTE mediante comunicación escrita. El CLIENTE asume la responsabilidad por la ejecución de las Operaciones Electrónicas solicitadas a ICBC mediante las Instrucciones Electrónicas.
17.5 En caso el CLIENTE solicite (i) la modificación y/o eliminación de algún número de fax y/o dirección de correo electrónico; o, (ii) desafiliación del servicio de Instrucciones Electrónicas, esta solicitud será atendida por ICBC en el plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. Bajo este escenario, ICBC no será responsable por los daños y perjuicios originados por la modificación y/o eliminación de algún número de fax y/o dirección de correo electrónico indicado en la Sección A del Anexo No. 1.
DÉCIMO OCTAVO: VALOR PROBATORIO
El CLIENTE se obliga a aceptar el valor probatorio de los registros electrónicos generados por ICBC como resultado del uso de los servicios por parte del CLIENTE, por lo que tales registros electrónicos serán aceptados por el CLIENTE como prueba suficiente en caso de cualquier disputa, inconsistencia, conflicto o controversia con ICBC.
Declaramos haber recibido un ejemplar del Contrato Marco de Servicios Bancarios de ICBC PERU BANK, contrato que declaramos conocer y aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por ICBC PERU BANK mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo señalado en dicho Contrato.
Lima, de de 20
Firma y Huella Digital (CLIENTE)
Denominación/Razón Social
RUC Nº
Domicilio:
Jr./Calle/Av.
Distrito: , Provincia de , Departamento de
Nombre del/los Representante/s Documento de Identidad
Poderes inscritos en la Partida N° del Registro de Personas Jurídicas de
Firma (ICBC)
ICBC PERU BANK, con RUC No 20546892175, con domicilio en Av. Xxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx. Inscripción de poderes en la Partida Nº 12793093 del Reg istro de Personas Jurídicas de Lima.
Nombre del Representante:
Documento de Identidad del Representante:
Anexo No. 1
A. Números de fax y/o direcciones de correo electrónico d el CLIENTE
Números de fax:
1. | Número Funcionario / Área | : : | |
2. | Número Funcionario / Área | : | |
3. | Número Funcionario / Área | : : | |
4. | Número Funcionario / Área | : : |
Direcciones de correo electrónico:
1. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : | |
2. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : | |
3. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : | |
4. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : |
B. Números de fax y/o direcciones de correo electrónico de ICBC
Números de fax:
1. | Número Funcionario / Área | : : | |
2. | Número Funcionario / Área | : : | |
3. | Número Funcionario / Área | : : | |
4. | Número Funcionario / Área | : : |
Direcciones de correo electrónico:
1. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : | |
2. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : | |
3. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : | |
4. | Funcionario / Área Correo electrónico | : : |
(Hoja de firmas Anexo No. 1)
Lima, de de 20
Firma y huella Representante Legal Nombre DOI El CLIENTE | Firma y huella Representante Legal Nombre DOI El CLIENTE | |
Firma del Representante Legal Nombre DOI ICBC PERU BANK |