CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN A TÍTULO ONEROSO No. 004-2019, PARA LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN LOGÍSTICA DEL PROYECTO “DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS, URBANÍSTICOS Y DEMÁS DISEÑOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE...
CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN A TÍTULO ONEROSO No. 004-2019, PARA LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN LOGÍSTICA DEL PROYECTO “DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS, URBANÍSTICOS Y DEMÁS DISEÑOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE EXCELENCIA E INNOVACION EN MEDICINA ESPECIALIZADA DE PRECISION- CEIMEP, EN EL CENTRO AGRARIO SAN XXXXX, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE MEDELLIN” CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE MEDELLÍN Y LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS – CIS.
Entre los suscritos, a saber: por una parte, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número
71.684.038 de Medellín (Antioquia), actuando en calidad de Vicerrector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE MEDELLÍN con Nit. 899.999.063-3, nombrado mediante Resolución No. 486 del 3 xx xxxx de 2018 expedida por la Rectoría, debidamente posesionado según Acta No. 0076 del 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxx para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el artículo 13, numeral 9, el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante la Resolución de Rectoría N° 1551 del 2014, y quien para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD; y por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.085.568, quien en su calidad de Director Ejecutivo, obra en nombre y representación legal de LA CORPORACION INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS CIS con NIT 811003209-8, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante la Resolución Número 41833 del 23 de noviembre de 1995, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín del 10 xx xxxxx de 1997, en el libro 1º. Bajo el número 1127, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de mandato con representación a título oneroso, que se regirá por el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen; por los artículos 1.262 a 1286 del Código de Comercio; por los artículos 2.142 a 2.199 del Código Civil y demás normas aplicables al caso, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Universidad Nacional de Colombia es una entidad estatal creada mediante la Ley 66 de 1867, organizada mediante la Ley 68 de 1935 y el Decreto 1210 de 1993 y con autonomía e independencia derivadas de la Ley 30 de 1992 y del artículo 69 de la Constitución PolíticaEn virtud de dicha autonomía, la Universidad cuenta con la capacidad de designar sus propias directivas, de regirse por sus propios estatutos y de contar con su propio régimen de contratación. 2. Que para la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín es de suma importancia la consolidación de sus campus como principales escenarios de formación, investigación, extensión e innovación en
Antioquia y Colombia, por lo que desde la propuesta del Nuevo Plan Campus (2018-2038) se busca sacar provecho a la ubicación estratégica del Centro Agrario San Xxxxx que se encuentra en el municipio de Rionegro, trasladando el centro de aves y de cerdos allí existente para el Centro Agrario Paysandú, para luego proceder con la construcción del CENTRO DE EXCELENCIA E INNOVACION EN MEDICINA ESPECIALIZADA DE PRECISION- CEIMEP, EN
EL CENTRO AGRARIO SAN XXXXX. 3. Que para la construcción de dicho centro es necesario, primero, contar con los diseños y estudios técnicos que permitan su elaboración. 4. Que para satisfacer sus necesidades, la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, Parte I. “Definiciones”, indica en el numeral 19 del apartado “Selección Directa” que la Universidad podrá contratar directamente con “… las personas jurídicas de las que hace parte”. 5. Que la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS - CIS, es una
Entidad Sin Ánimo de Lucro de carácter mixto creada en el año 1995, compuesta por cinco universidades con presencia en el Departamento de Antioquia, entre ellas la Universidad Nacional de Colombia; que tiene por objeto fortalecer, participar y coadyuvar a los fines académicos, investigativos y de extensión de las instituciones de educación superior y los fines de las entidades públicas y privadas, para propender por la creación y consolidación de las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de la ciencia, la tecnología y la innovación; estableciendo vínculos con aquellos sectores relacionados con el desarrollo social, cultural, educativo, laboral, ambiental y económica del país. 6. Que la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, realizó los estudios previos y xx xxxxxxx, y previa aprobación por parte del Comité de Contratación de LA UNIVERSIDAD, según consta en el Acta No. 10 del 27 y el 30 xx xxxxxx de 2019, encontró justificado realizar la invitación directa a cotizar No. 004 del 2019 a la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS – CIS, para que, mediante un contrato de mandato con representación a título oneroso, realizara la operación logística del proyecto “DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS, URBANÍSTICOS Y DEMÁS DISEÑOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE EXCELENCIA E INNOVACION EN MEDICINA ESPECIALIZADA DE PRECISION- CEIMEP EN EL CENTRO AGRARIO SAN XXXXX DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,
SEDE MEDELLÍN”, con base en la causal de contratación directa mencionada en el numeral 4. y lo indicado en el numeral 5. de las presentes consideraciones.
7. Que el día 3 de septiembre de 2019, la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS – CIS presentó oferta de servicios. 8. Que el Comité de Contratación de Sede en sesión del 4 de septiembre de 2019, según consta en el Acta de Sesión No. 011, en observancia de los informes técnicos jurídicos y financieros presentados, recomendó al Vicerrector de la Sede Medellín, en calidad de ordenador del gasto, la adjudicación del contrato producto de la invitación directa 004-2019 a la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS - CIS. 9. Que el Vicerrector de Sede, en su calidad de ordenador del gasto, aceptó la recomendación efectuada por el Comité de Contratación el día 4 de septiembre de 2019, por lo que las partes acuerdan celebrar el contrato de mandato con representación a título oneroso, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: LA UNIVERSIDAD faculta a EL MANDATARIO para
realizar en su nombre la operación logística del proyecto denominado “
por cuenta y riesgo de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO: Para la debida realización del objeto contractual, EL MANDATARIO dispondrá los actos y celebrará los contratos que se requieran de acuerdo con las solicitudes que le formule LA UNIVERSIDAD, e igualmente realizará los pagos correspondientes con cargo a los recursos asignados al proyecto. En todo caso, EL MANDATARIO buscará las mejores condiciones xxx xxxxxxx para ejecutar el contrato. SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor de este contrato corresponde a la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M.L. ($1.484.828.904 M.L.), de los cuales MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS ($1.414.122.766 M.L.), es la cuantía destinada para los costos de la contratación, y SETENTA MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO PESOS M.L. ($70.706.138 M.L.) corresponden a los honorarios de EL MANDATARIO. Todo lo anterior, respaldados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1050 del 29 xx xxxxxx de 2019 por valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M.L. ($1.484.828.904 M.L.)
TERCERA. VALOR DE LOS HONORARIOS: El porcentaje de honorarios pactado con EL MANDATARIO, corresponde al 5% sobre la cuantía destinada para los costos de la contratación y los valores efectivamente ejecutados por EL MANDATARIO, sin que puedan superar la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M.L.
($70.706.138 M.L.), los cuales se cancelarán de forma proporcional a las cuentas de cobro presentadas para reembolso. Como requisito para proceder al pago de honorarios, EL MANDATARIO deberá presentar factura y acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social, pensiones y riesgos profesionales del personal vinculado y/o a contratar, debiendo el supervisor del contrato verificar el cumplimiento de este requisito.
CUARTA. FORMA DE PAGO: Teniendo en cuenta que se trata de un contrato
de mandato con representación a título oneroso, el pago se hará mediante el sistema de reembolsos de gastos, de acuerdo a la ejecución del contrato, previa presentación de todos los soportes que acrediten la realización de las actividades y/o la adquisición de bienes y servicios; según correspondan con las directrices técnicas emitidas por LA UNIVERSIDAD a través del docente responsable del proyecto. Una vez sea emitido el visto bueno de la solicitud de reembolso por parte del docente responsable del proyecto, EL MANDATARIO deberá presentar a LA UNIVERSIDAD una cuenta de cobro con los soportes requeridos por LA UNIVERSIDAD para el reembolso y ésta pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo en la División Financiera. Solo será
objeto de reembolso aquellos gastos que siendo propios de LA UNIVERSIDAD sean pagados por EL MANDATARIO en su nombre y a su cargo, siguiendo los lineamientos fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entes territoriales y demás normas tributarias aplicables. PARÁGRAFO: Como requisito para proceder al reembolso de gastos que debe hacer LA UNIVERSIDAD, EL MANDATARIO deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social, pensiones y riesgos profesionales del personal vinculado y/o a contratar, debiendo el supervisor del contrato verificar el cumplimiento de estos requisitos. DECLARACIONES DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO hace las
siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los documentos del proceso. 2. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 3. Que no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Que está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5. Que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto contractual. 6. Que durante la ejecución del presente contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución del objeto contractual. 7. Que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita. De igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 8. Que se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, en cumplimiento de la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio del Trabajo y los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 xx xxxxx de 2020, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento y legalización del presente contrato. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL MANDATARIO: Son obligaciones de EL
MANDATARIO las siguientes: 1. Desarrollar y cumplir el objeto del contrato en las condiciones de calidad, oportunidad y obligaciones definidas en el contrato
2. Entregar los siguientes productos en las fechas establecidas: (I) El 25 de septiembre de 2019 debe entregar el anteproyecto arquitectónico; (II) El 25 de octubre de 2019 debe entregar los diseños técnicos básicos con su respectivo presupuesto, de conformidad con el Anexo 1 de la Invitación Directa No. 004 de 2019. (III) Al finalizar el plazo del contrato debe entregar los diseños técnicos detallados con sus respectivos presupuesto y programación de obra. 3. Garantizar la calidad de los servicios prestados de acuerdo a lo presentado en los términos y a lo solicitado por LA UNIVERSIDAD. 4. Colaborar con LA UNIVERSIDAD en cualquier requerimiento que ella haga. 5. Dar a conocer a LA UNIVERSIDAD cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del contrato o sobre sus obligaciones. 6. Comunicarle a LA UNIVERSIDAD cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del contrato. 7. Elaborar, suscribir y presentar a LA UNIVERSIDAD
los informes y soportes que acrediten la ejecución del objeto contractual, los cuales deberán estar aprobadas por el supervisor del contrato. 8. Permitir que LA UNIVERSIDAD defina directrices, lineamientos y efectúe seguimiento y monitoreo al cumplimiento del contrato, y seguir dichos lineamientos y directrices teniendo en cuenta que los recursos aportados por LA UNIVERSIDAD se destinarán a la ejecución del contrato. 9. Certificar a LA UNIVERSIDAD los ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables que obtenga en virtud del mandato conferido. El certificado en mención debe contener la cuantía y concepto de los mismos avalada por el contador público o el revisor fiscal, sin perjuicio de contener otros ítems formales que le den validez a la misma, como lo son la firma de EL MANDATARIO, entre otras. 10. Practicar las retenciones en la fuente sobre el impuesto a la renta, ventas y timbre al momento del pago o abono en cuenta, teniendo en cuenta para el efecto la calidad de LA UNIVERSIDAD como mandante según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, así como las demás obligaciones tributarias que tiene LA UNIVERSIDAD en materia de contribuciones e impuestos territoriales. 11. En su calidad de agente retenedor, EL MANDATARIO debe cumplir con todas las obligaciones inherentes en calidad de tal, las cuales son: declarar, consignar las retenciones, expedir certificados, llevar contabilidad indicativa de los ítems que se reciben para LA UNIVERSIDAD y qué gastos o costos se realizan por cuenta de aquel, entre otras (artículo 29 del Decreto 3050 de 1997). 12. Las facturas deberán ser expedidas de conformidad con lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 y en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997. 13. Según lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, la Universidad Nacional de Colombia no es responsable del impuesto sobre las ventas. A su vez, tiene derecho a la devolución del IVA que pague por los bienes, insumos y servicios que adquiera, mediante las liquidaciones periódicas que se realicen. EL MANDATARIO, conjuntamente con el Supervisor, responderán por la debida ejecución de los recursos y la legalización de los mismos, atendiendo las disposiciones legales establecidas por la normativa tributaria nacional y territorial, y en materia de contratación, las establecidas por la Universidad en el Manual de Convenios y Contratos. Entendiendo que las ejecuciones de los recursos deben corresponder exclusivamente a las actividades del contrato. 14. El rechazo o devolución por parte de la DIAN de las facturas que no cumplan los requisitos legales y que con ello dé lugar al no reconocimiento de la devolución del IVA a favor de LA UNIVERSIDAD, será responsabilidad de EL MANDATARIO y del supervisor, así como la responsabilidad de asumir las sanciones, multas y demás consecuencias que se llegaran a generar por incumplimiento o inconsistencia en la presentación y pago de las obligaciones tributarias que tiene LA UNIVERSIDAD, la cual está representada por EL MANDATARIO. Si EL MANDATARIO adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre de EL MANDATARIO, indicando en las mismas la existencia del contrato de mandato 15. Todos los empleados y/o contratista de EL MANDATARIO deberán estar afiliados al régimen contributivo de seguridad social integral (salud, fondo de pensiones, riesgos laborales, cajas de compensación y demás a que haya lugar y aplique según el caso). 16. Durante la ejecución del contrato, las personas contratadas por EL
MANDATARIO no podrán estar vinculadas el sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas, ni en procesos fiscales, disciplinarios y judiciales, según las bases de datos de la Policía Nacional, la Contraloría y la Procuraduría. A su vez, los hombres mayores de 18 años deberán tener definida su situación militar. EL MANDANTE deberá verificar el cumplimiento de este requisito. Adicional a esto, durante la ejecución contractual las personas contratadas por EL MANDANTE deberán mantener los siguientes documentos: (I) Cédula de ciudadanía. (II) Carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado o cualquier documento que acredite el derecho para ser atendido en caso de presentarse alguna situación médica. (III) Carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). 17. Cumplir con las normas y protocolos de seguridad dentro y en las periferias de las instalaciones de los recintos de LA UNIVERSIDAD. 18. Informar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier hecho delictivo o irregular que conozca y que puede llegar afectar las instalaciones o personas en LA UNIVERSIDAD, o en el cumplimiento de las obligaciones construidas en virtud del presente contrato. 19. Suministrar a LA UNIVERSIDAD cualquier otra información que sea necesaria para el desarrollo del objeto de este contrato. 20. Facturar, previo recibo de satisfacción, todas las demás obligaciones consignadas en la propuesta y en los términos de la contratación. 21. Realizar las actividades en los tiempos establecidos por el supervisor. OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Son
derechos de LA UNIVERSIDAD: 1. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. 2. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a LA UNIVERSIDAD de manera legal o contractual. 3. Ejercer control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta. Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD: 1. Pagar el valor del contrato según lo acordado. 2. Reembolsar a EL MANDATARIO los gastos razonables causados por la ejecución del mandato, en los términos dispuestos por el Estatuto Tributario. 3. Declarar los ingresos y solicitar los costos, deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables que le certifique EL MANDATARIO. 4. Practicar las retenciones que correspondan sobre los honorarios de EL MANDATARIO, que para este contrato se aplica retención de Estampilla Pro UNAL del 0.5% y la Estampilla Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx del 4 por mil. NOVENA. RESPONSABILIDADES DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO
es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato. EL MANDATARIO será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, contratistas, subcontratistas, consultores, así como por los daños que pudieren ocasionar los empleados y/o contratistas de sus subcontratistas a LA UNIVERSIDAD en la ejecución del objeto del presente contrato. EL MANDATARIO responderá por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la UNIVERSIDAD, así como de las sanciones y multas que se deriven del presente contrato.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter confidencial.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: LA UNIVERSIDAD puede terminar,
modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, cuando lo considere necesario para que EL MANDATARIO cumpla con el objeto contractual.
DÉCIMA SEGUNDA. CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD estará facultada para declarar la caducidad, en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, cuando existan claras evidencias de que EL MANDATARIO está incumpliendo con las obligaciones contractuales y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que se puede presentar su parálisis. DÉCIMA TERCERA. MULTAS: En caso xx xxxx, incumplimiento parcial u omisión injustificada de las obligaciones adquiridas por EL MANDATARIO y sin perjuicio de la declaratoria de caducidad, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, podrá imponer multas diarias a razón del 0,01% del presupuesto oficial estimado en la CLÁUSULA SEGUNDA mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del mismo. Para la imposición de las multas se dará cumplimiento al debido proceso, de conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, EL MANDATARIO deberá pagar a LA UNIVERSIDAD, a título de estimación anticipada pero no total de los perjuicios ocasionados, la suma equivalente al 20% del presupuesto oficial estimado en la CLÁUSULA SEGUNDA. La presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD adeude a EL MANDATARIO con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las normas que rigen la materia. Para la aplicación de la cláusula penal se dará cumplimiento del debido proceso, de conformidad con lo indicado en los artículos 83 y 84 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional. --------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA. GARANTÍAS: EL MANDATARIO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la ejecución del contrato. Para ello deberá tomar por su cuenta y a favor de LA UNIVERSIDAD, ante una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país y aceptadas por ésta, la garantía de cumplimiento que cubra los siguientes amparos y vigencias:
• Amparo de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la orden contractual o contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis
(6) meses más
• Amparo de calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la orden contractual o contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más.
• Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
De igual manera EL MANDATARIO solicitará a los contratistas que se requieran para la ejecución del proyecto, las garantías que se deben expedir de conformidad con las establecidas en el Manual de Convenios y Contratos vigente de la Universidad Nacional de Colombia en razón a la naturaleza de cada objeto contractual; siendo imprescindible que en cada póliza expedida la Universidad Nacional de Colombia debe aparecer expresamente como Asegurada y/o Beneficiaria.
Para le expedición de las pólizas se deberá tener en cuenta la siguiente información:
• Beneficiario de la póliza: Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín. -----
• Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00X – 110. --------------------------------------------
• Teléfono: 000 0000.
DÉCIMA SEXTA. RESTABLECIMIENTO, REPOSICIÓN O AMPLIACIÓN DE
LA GARANTÍA: EL MANDATARIO está obligado a exigir a los contratistas a que se restablezca o reponga el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido o agotado por razón de las reclamaciones efectuadas. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL MANDATARIO deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: EL MANDATARIO se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. EL MANDATARIO mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de caracteres laborales o relacionados, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL MANDATARIO asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. EL MANDATARIO mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter tributario que se origine en el incumplimiento de las mismas.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan
que, de sugerir diferencias en el desarrollo del presente convenio, buscarán
soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán, preferentemente, al uso de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, amigable composición y la transacción.
VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN: En virtud de la naturaleza y las características del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará la supervisión del presente contrato, a cargo del Jefe Sección de Planeación Territorial de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, quien deberá dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en los artículos 92 a 94 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 y las demás normas que lo complementen, adicionen o sustituyan. VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. La justificación, estudios previos y estudios xx xxxxxxx. 2. Los términos de la Contratación No. 004-2019, la Invitación a cotizar, sus anexos y demás documentos del proceso, 3. La oferta presentada por EL MANDATARIO. 4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales, 5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1050 del 29 xx xxxxxx de 2019. VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. Para su legalización y ejecución se requiere la aprobación de la garantía de que trata la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA del presente contrato. VIGÉSIMA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato es la ciudad de Rionegro Antioquia. VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, se entenderá que el domicilio del presente contrato será la ciudad de Medellín (Ant). LA UNIVERSIDAD recibirá notificaciones en la carrera 65 No. 59ª – 110. Campus El Volador, bloque 42 (Medellín - Ant.), teléfono 0000000, correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. EL MANDATARIO recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 00XX Xx. 00X – 00 (Xxxxxxxx – Ant), teléfono 0000000, correos electrónicos xxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Para constancia se firma en Medellín por LA UNIVERSIDAD el día 05 SEP 2019 y por EL MANDATARIO el día 10 SEP 2019
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Vicerrector Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Director Ejecutivo Corporación Interuniversitaria de Servicios CIS |