Contract
XXXXXXXX Xx. XXX-000000000-000X-0000, A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ISSSTESON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", Y POR LA OTRA LA EMPRESA PRODUCTOS HOSPITALARIOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL PROVEEDOR", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. "EL INSTITUTO" por conducto de su Subdirector de Servicios Administrativos, declara:
I. Que su representado es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fue creado mediante la Ley número 38, publicada el día 31 de Diciembre de 1962 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
II. Que el LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, como Subdirector de Servicios Administrativos de “EL INSTITUTO”, cuenta con facultades bastantes y suficientes para la celebración del presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, lo que acredita en términos de lo dispuesto por el artículo 16, fracción VI del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, en relación con el Artículo Primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades expedido a su favor por el Director General de “EL INSTITUTO”, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, tomo CXCVII, número 48, sección II, de fecha 16 xx xxxxx de 2016.
III. Que los artículos 95 y 96 de la Ley número 38, publicada el día 31 de Diciembre de 1962 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, le confieren entre sus facultades como ente público la de celebrar toda clase de actos y Contratos.
IV. Que la adjudicación objeto de este Contrato, se encuentra incluida en su programación anual y la correspondiente erogación está debidamente prevista en su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018.
V. Que la adjudicación del presente Contrato se realizó mediante Licitación Pública No. LPA-926049950-003- 2018.
VI. Que los recursos para cubrir la presente licitación son de origen estatal, los cuales se encuentran debidamente autorizados por oficio número DIyCP/566/2018 con fecha 22 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Ingresos y Control Presupuestal de ISSSTESON.
VII. Que tiene establecido su domicilio oficial en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxxx XXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
SEGUNDA. "EL PROVEEDOR", por conducto de su Representante Legal, declara que:
I. Que su representada, la empresa PRODUCTOS HOSPITALARIOS, S.A. DE C.V. es una persona moral constituida conforme a las Leyes Mexicanas, y acredita su legal existencia con el Acta Constitutiva No. 2521, Volumen XIII, de fecha 13 del mes xx xxxxx del año de 1983, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 5, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con ejercicio y residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el folio mercantil No. 147 y 148, Volumen 91, Sección libro primero del registro de comercio, con número 44 al apéndice 272 de fecha 30 del mes xx xxxxx del año de 1983. Con modificaciones en actas con No. 37,422, 43,822, 52,678, 61,331, 63,722 y con última modificación en Acta No. 64,539, volumen 413-VII fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público No. 12, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con ejercicio y xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. Que el CIUDADANO XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX acredita su personalidad jurídica y facultades para obligarse en nombre y representación de la empresa PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A DE C.V., con el Poder que consta en el testimonio de la escritura pública número 68,975, volumen 437-VIII folios 235676 al 235700, de fecha 17 del mes de enero del año de 2017, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 12, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con ejercicio y residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el folio número 6046 de fecha 17 del mes de enero del año 2017, y al respecto manifiesta “Bajo protesta de decir verdad” que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha.
III. Que es una persona moral mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho deriv ado de este Contrato.
IV. Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes número PHO-830421-C59.
V. Que tiene como actividad económica la de elaborar, producir, procesar, fabricar, preparar, manufacturar todo tipo de productos farmacéuticos, mezclas, preparaciones, insumos, material de curación y equipos relacionados directa o indirectamente con la industria farmacéutica para uso humano.
VI. Que tiene la capacidad técnica, financiera y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar a cabo el suministro de los bienes relacionados en la Cláusula Primera.
VII. Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente Contrato.
VIII. “Bajo protesta de decir verdad”, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto número 7890, publicado en el Boletín Oficial del día 10 de noviembre de 2003. Así mismo que no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 33, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, además de no encontrarse impedidos civil, mercantil o administrativamente, para ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones.
IX. Que tiene establecido su domicilio oficial en Bruselas número 569, colonia Moderna en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
X. Que se encuentra al corriente en los pagos fiscales en cumplimiento de las obligaciones fiscales como establece el Código Fiscal del Estado de Sonora, o bien, celebraré convenio con las autoridades respectivas.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar directamente, por su cuenta y bajo su responsabilidad a entregar la cantidad anual aproximada de los bienes, descritos a continuación utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando mano de obra, medios de transporte y documentación necesaria:
CODIGO | CONCEPTO | UNI DAD DE ME DID A | REQUERIMIENTO POR UNIDAD MEDICA | CANTIDAD TOTAL | NOMBRE COMERC IAL | FABRICANTE | PROCEDEN CIA | OBSERVACIO NES | PRECIO UNITARIO | IMPORTE TOTAL | |
CENTRO MÉDICO XX. XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX X XXX. XXXXXX XXXXX XXXXXX | ||||||||||
00000 | AGUA INYECTABLE | ML. | 391,658 | 4,000 | 395,658 | AGUA INYECTA BLE | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.08 | $31,652.64 | |
70015 | AMINOACIDOS CRISTALINOS AL 8 % XX XXXXXX RAMIFICADA: 180,000 G. | ML. | 240,510 | 10,101 | 250,611 | LEVAMI N 80CR S.I. | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.40 | $100,244.40 |
70020 | AMINOACIDOS CRISTALINOS 10 %: 180,000 G. | ML. | 538,198.3 9 | 1 | 538,199.39 | LEVAMI N NORMO 10% | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $1.00 | $538,199.39 | |
70025 | AMINOACIDOS PEDIATRICOS | ML. | 76,138.20 | 625 | 76,763.20 | LEVAMI N PAD 10% | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $1.10 | $84,439.52 | |
70040 | CLORURO DE SODIO: 252,000 mEq.(17.7%) | ML. | 19,519 | 31 | 19,550 | SOLUCIO N CS- C17.7% | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.52 | $10,166.00 | |
70045 | DEXTROSA 50 %: 540,000 G. | ML. | 354,899 | 2,600 | 357,499 | SOLUCIO N DX-50 | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.10 | $35,749.90 | |
70060 | GLUCONATO DE CALCIO 10%: 36,000 mEq. | ML. | 34,436.73 | 151 | 34,587.73 | SOLUCIO N GC AL 10% | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.61 | $21,098.52 | |
70085 | L-CARNITINA: 252,000 G. | ML. | 11.64 | 1 | 12.64 | EFE- CARN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $4.50 | $56.88 | |
70130 | VITAMINA C: 3,600,000 MG. | ML. | 13,686 | 1 | 13,687 | INFALET | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $3.00 | $41,061.00 | |
00000 | XXXXXXXX X: 72,000 MG. | ML. | 2,403 | 1 | 2,404 | UNOKAV I | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $16.00 | $38,464.00 | |
70140 | ZINC | ML. | 1 | 1 | 2 | ZN- FUSIN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $6.16 | $12.32 | |
70555 | CISPLATINO 10/50 MG. | MG | 10,560 | 280 | 10,840 | NOVELD EXIS | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $4.17 | $45,202.80 | |
70600 | DOXORRUBICI NA 100 MG. | MG | 3,478 | 1,960 | 5,438 | ZYTOKIL | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $8.93 | $48,561.34 | |
70615 | ETOPOSIDO 100 MG. | MG | 24,679 | 1 | 24,680 | XXXXXX N | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.70 | $17,276.00 | |
00000 | XXXXXXXXXXX LO 250 MG. | MG | 606,630 | 13,940 | 620,570 | CAREBIN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.24 | $148,936.80 | |
70645 | IDARUBICINA 10 MG. | MG. | 1 | 1 | 2 | ONDAR UBIN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $272.00 | $544.00 | |
70745 | ACETATO DE POTASIO | ML. | 1 | 1 | 2 | CEPOSIL | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $3.80 | $7.60 | |
70010 | ALBUMINA AL 20 %: 180,000 G. + 5,000 | ML. | 1 | 690 | 691 | PROBIAL BUMIN 20% | OCTAPHARMA SA DE CV | MÉXICO | $14.98 | $10,351.18 | |
70030 | BOLSAS PARA MEZCLA DE ALIMENTACIO N ENTERAL DE 250 ML. | PIEZ A | 257 | 1 | 258 | BOLSA XXX SAFE | PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA DE CV | MÉXICO | *GENERA IVA | $60.00 | $15,480.00 |
70032 | BOLSAS PARA MEZCLA DE ALIMENTACIO N ENTERAL DE 500 ML. | PIEZ A | 283 | 10 | 293 | BOLSA XXX SAFE | PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA DE CV | MÉXICO | *GENERA IVA | $70.00 | $20,510.00 |
70035 | CLORURO DE POTASIO: 252,000 mEq. | ML. | 14,773 | 125 | 14,898 | XXXXXXX IN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.55 | $8,193.90 | |
70050 | FOSFATO DE POTASIO | ML. | 637 | 1 | 638 | FP 20 | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.76 | $484.88 | |
70055 | FOSFATO DE SODIO | ML. | 2 | 1 | 3 | FOSFUSI N | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $1.20 | $3.60 | |
70065 | GLUTAMINA: 126,000 G. | ML. | 120,182 | 1,218 | 121,400 | BILEVITE | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $8.03 | $974,842.00 | |
70070 | HEPARINA: 54,000,000 U.I. | ML. | 1,925 | 2 | 1,927 | INHEPA R | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $4.33 | $8,343.91 | |
70075 | INSULINA | ML. | 143 | 1 | 144 | INSULEX | LABORATORIOS | MÉXICO | $16.00 | $2,304.00 |
HUMANA: 54,000 X.X. | X | XXXX XX XX XX | |||||||||
00000 | XXXXXXX XXXXXXXXX PARA PRELLENADO Y SEPARACION DE MEZCLAS PIEZA 20 ML. | PIEZ A | 1 | 1 | 2 | JERINGA PLASTIC A P/PERFU RSOR | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | *GENERA IVA | $60.00 | $120.00 |
70081 | JERINGA PERFUSORA PARA PRELLENADO Y SEPARACION DE MEZCLAS PIEZA DE 50 ML. | PIEZ A | 1 | 1 | 2 | JERINGA OPACA P/PERFU SOR FT | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | *GENERA IVA | $80.00 | $160.00 |
70090 | LIPIDOS XX XXXXXX MEDIA Y LARGA AL 20 %: 180,000 MG. | ML. | 4,032.19 | 1,620 | 5,652.19 | LIPOFUN DIN MCT/LC T 20% | X. XXXXX MELSUNGEN AG. | ALEMANIA | $1.36 | $7,686.98 | |
70100 | MULTIVITAMI XXXX PARA ADULTO | ML. | 11,540 | 142 | 11,682 | VITAFUS IN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $13.00 | $151,866.00 | |
70105 | MULTIVINAMI NICO PEDIATRICO | ML. | 3,357 | 23 | 3,380 | VITAFUS IN-PED | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $13.50 | $45,630.00 | |
70110 | OLIGOELEMEN TOS | ML. | 28,854 | 150 | 29,004 | TRACEF USIN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $5.75 | $166,773.00 | |
70125 | SULFATO DE MAGNESIO: 36,000 mEq. | ML. | 9,860 | 171 | 10,031 | MAGNE FUSIN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.82 | $8,225.42 | |
70505 | AC. FOLINICO: 14,400 MG. | MG | 85,959 | 8,674 | 94,633 | INNEFOL | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $4.98 | $471,272.34 | |
70510 | ACIDO ZOLEDRONICO 4/5 MG. | MG | 1,103.50 | 76 | 1,179.50 | CENOZO IC | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $225.00 | $265,387.50 | |
70520 | BEVACIZUMAB 100/400 MG | MG | 149,735 | 20,460 | 170,195 | BEVACIZ UMAB CB AVASTIN | XXXXXXXX-LA XXXXX. LTD | SUIZA | $69.00 | $11,743,455.00 | |
70525 | BLEOMICINA U.I. 30 ud. | U.I. | 1,714 | 1 | 1,715 | BLOMIN DEX | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $21.70 | $37,215.50 | |
70540 | CARBOPLATIN O 150/450 MG. | MG | 71,014 | 6,600 | 77,614 | BOPLAT EX | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $2.12 | $164,541.68 | |
00000 | XXXXXXXXX 100 MG. | MG | 25,510 | 3,700 | 29,210 | ERBITUX | BOEHRINGERINGEL XXXX PHARMA GMBH &CO. KG | ALEMANIA | $59.00 | $1,723,390.00 | |
70550 | CICLOFOSFAMI DA 500/1 G. | MG | 316,525 | 49,100 | 365,625 | FORMIT EX | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.19 | $69,468.75 | |
00000 | XXXXXXXXXX 000 MG. | MG | 125,228 | 1 | 125,229 | NOVUTR AX | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.42 | $52,596.18 | |
70570 | XXXXXXXXXXX 000 MG. | MG | 2,875 | 1 | 2,876 | TIFERO MED | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.86 | $2,473.36 | |
70575 | DAUNORUBICI NA 20 MG. | MG | 310 | 1 | 311 | RUNABI CON | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $7.90 | $2,456.90 | |
70580 | DEXRAZOXAN O 500 MG. | MG | 21,000 | 1 | 21,001 | CARDIO XANE | CENEXI- LABORATORIES THISSEN SA | BÉLGICA | $6.99 | $146,796.99 |
70590 | DOCETAXEL 80 MG. | MG | 21,590 | 3,423 | 25,013 | SOULAXI N | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $115.00 | $2,876,495.00 | |
70605 | DOXORRUBICI NA LIPOSOMAL PEGILADA 20 MG. | MG | 1,900 | 80 | 1,980 | DOXOPE G | FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A. | PARAGUAY | $266.00 | $526,680.00 | |
70610 | EPIRUBICINA 10/50 MG. | MG | 29,400 | 2,405 | 31,805 | BINARIN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $18.83 | $598,888.15 | |
70620 | FILGRASTIM 300 MCG | MC G | 0 | 10,800 | 10,800 | DEXTRIF YL | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $2.00 | $21,600.00 | |
70635 | GEMCITABINA 200/1 G. | MG | 174,630 | 98,450 | 273,080 | TRIAMZ AR | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $3.00 | $819,240.00 | |
70640 | GRANISETRON 3 MG. | MG | 165 | 1 | 166 | TRILEME S | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $83.35 | $13,836.10 | |
70650 | IFOSFAMIDA 1 G. | MG | 123,850 | 1 | 123,851 | FOSFIDE X | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.45 | $55,732.95 | |
70655 | INFLIXIMAB 100 MG. | MG | 10,450 | 1 | 10,451 | REMICA DE | SCHERING- PLOUGH | PAISES BAJOS | $83.00 | $867,433.00 | |
00000 | XXXXXXXXXX 000 MG. | MG | 18,610 | 1 | 18,611 | IRINKAN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $24.08 | $448,152.88 | |
70670 | L- ASPARGINASA 10,000 X.X. | X.X. | 000,000 | 0 | 000,000 | XXXXXX X | XXXXX,XXXXX XX,XXX | XXXXX | $0.14 | $57,400.14 | |
00000 | XXXXX 000 MG. | MG | 144,550 | 1 | 144,551 | NOVACA REL | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $0.18 | $26,019.18 | |
70680 | METOTREXAT O 50/500 MG. | MG. | 60,810 | 150 | 60,960 | TRATOB EN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $1.00 | $60,960.00 | |
70687 | ONDANSETRO N 8 MG. | MG | 1 | 1 | 2 | ANTIVO N | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $3.10 | $6.20 | |
70690 | OXALIPLATINO 50/100 MG. | MG | 17,220 | 1,410 | 18,630 | ZOLAXA T | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $30.00 | $558,900.00 | |
70695 | PACLITAXEL 50/100/150/3 00 MG. | MG | 39,995 | 7,310 | 47,305 | OFOXEL | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $3.41 | $161,310.05 | |
00000 | XXXXXXXXXXX X 0.25 MG. | MG | 202 | 8 | 210 | VINALTR O | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $4,400.00 | $924,000.00 | |
70705 | PEMETREXED 100 MG. | MG. | 17,925 | 1 | 17,926 | VIRPLAZI T | GLENNIARK GENERICS, S. A ,- | ARGENTIN A | $35.00 | $627,410.00 | |
70710 | RITUXIMAB 500 MG. | MG | 66,600 | 6,800 | 73,400 | RITUXIM AB CB MABTHE RA | X.XXXXXXX-LA XXXXX S.A. | SUIZA | $48.00 | $3,523,200.00 | |
70720 | TRASTUZUMA B 440 MG. | MG | 120,867 | 34,132 | 154,999 | TRASTU ZUMAB CB HERCEP TIN | GENENTECH INC. | E.U.A | $63.00 | $9,764,937.00 | |
70730 | VINBLASTINA 10 MG. | MG. | 50 | 1 | 51 | BLESTINI B | ZURICH PHARMA S.A DE C.V. | MÉXICO | $18.43 | $939.93 | |
70735 | VINCRISTINA 1 MG. | MG. | 206.60 | 6 | 212.60 | CRIVOSI N | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $69.40 | $14,754.44 | |
70740 | VINORELBINE | MG. | 1 | 1 | 2 | SETROXI N | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $24.00 | $48.00 | |
70750 | ACETATO DE SODIO | ML. | 1 | 1 | 2 | SOLUCIO N AC-S | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $1.10 | $2.20 | |
70769 | COBRE CUPRIFUSIN | ML. | 1 | 1 | 2 | CUPRIFU SIN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $8.50 | $17.00 | |
00000 | XXXXXXXX 000 MG. | MG | 180,750 | 1 | 180,751 | OHRENC IA | BRISTOL XXXXX SQUIBB HOLDINGS PHARMA, LID. | PUERTO RICO | $32.00 | $5,784,032.00 | |
70773 | TOCILIZUMAB | MG | 212,700 | 8,600 | 221,300 | ROACTE | CHUGAI PHARMA | JAPÓN | $52.45 | $11,607,185.00 |
200 MG. | MRA | MANUFACTURING XX.XXX. | |||||||||
70774 | CABACITAXEL 40 MG. | MG. | 748 | 1 | 749 | JEVTAN A | AVENTIS PHARMA, DEGENHAM. | INGLATERR A | $1,425.00 | $1,067,325.00 | |
70775 | MITOMICINA | MG. | 17 | 1 | 18 | MIXAND EX | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $49.00 | $882.00 | |
70776 | XXXXXXXXXX XX 00 MG. | MG | 79 | 10 | 89 | FORMYX AN | LABORATORIOS PISA SA DE CV | MÉXICO | $51.45 | $4,579.05 | |
70779 | BOLSA DE XXX DE 2000 ML. | PIEZ A | 1,480 | 14 | 1,494 | BOLSA XXX SAFE | PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA DE CV | MÉXICO | *GENERA IVA | $70.00 | $104,580.00 |
70781 | LIPIDOS AL 20% OMEGA3: 180,000 MG. | ML. | 315,499 | 804 | 316,303 | SMOFLIP ID | FRESENIUS KABI AUSTRIA GMBH. | AUSTRIA | $2.90 | $917,278.70 | |
70782 | PERTUZUMAB 420 MG | MG. | 1 | 1 | 2 | PERJETA | XXXXX DIAGNOSTICS GmbH | ALEMANIA | $159.98 | $319.96 |
Las cantidades descritas en las partidas adjudicadas solo constituyen la proyección estimada de "EL INSTITUTO", y los pedidos respectivos se emitirán de acuerdo a los requerimientos reales para garantizar un servicio de calidad durante el ejercicio 2018.
SEGUNDA.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR" por el total del SUMINISTRO DE MEZCLAS DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS Y NUTRICION PARENTERAL fincados y entregados objeto del presente Contrato hasta la cantidad de:
MONTO | MONTO CON LETRA | |
IMPORTE | $58,695,846.10 | CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 10/100 M.N. |
IMPUESTO AL | ||
VALOR | ||
AGREGADO | ||
(IVA) CODIGOS: | $22,536.12 | VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 12/100 M.N. |
70030, 70032, | ||
70080, 70081, | ||
70779. | ||
IMPORTE TOTAL | $58,718,382.22 | CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 22/100 M.N. |
TERCERA: CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que la ejecución del presente Contrato se realizará conforme a sus cláusulas y supletoriamente conforme a los alcances, especificaciones, características, condiciones, términos e indicaciones establecidas y señaladas en las bases, en los anexos, en la proposición realizada en el evento de licitación pública No. LPA-926049950-003-2018 y demás documentación y constancias que forme parte del expediente de la licitación, firmados o rubricados en todas y cada una de sus hojas por “EL PROVEEDOR”.
3.1 Sistema Informático.
Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” instalar un sistema Informático y ponerlo a punto e inicializado en tiempo y forma. El equipo de cómputo será usado exclusivamente para la operación del sistema para el envío de solicitudes de Mezclas de Medicamentos, y por el personal debidamente capacitado, mismo que contará con claves de acceso al sistema. Quedando prohibida la instalación y uso de software diferentes al empleado para el funcionamiento de envío de solicitudes y/o software sin licencia de uso. El sistema deberá estar en su totalidad en idioma español.
“EL PROVEEDOR” es responsable de proporcionar los consumibles necesarios para la operación del sistema de información requeridos en la computadora, empleados en el envío de solicitudes de Mezclas de Medicamentos, incluyendo el material para el respaldo de la información.
Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” toda la infraestructura de conectividad así como el software que utilice de acuerdo a su solución propuesta. “EL PROVEEDOR” instalará el nodo para el envío de solicitudes de Mezclas de Medicamentos, en las instalaciones de la Unidad Médica correspondiente, apegándose a los estándares institucionales.
Será responsabilidad de “EL PROVEEDOR” otorgar la capacitación de la siguiente manera: un curso completo con la duración necesaria para el conocimiento de la operación y solución de los problemas más frecuentes en el uso del sistema, al personal que designe el Jefe del Servicio o Departamento; que esté constituido por responsables de área o turno y que representen a todas las jornadas laborales y otros dos cursos completos de capacitación general, para cada jornada laboral al personal directamente relacionado con la operación del sistema. En ambos casos se otorgarán las constancias respectivas, haciendo referencia a la clase de curso que recibió el trabajador. El primer tipo de curso no solo tendrá por objetivo la capacitación en el uso, sino también el entrenamiento para solucionar eventualidades y el desarrollo de personal que pueda entrenar a otros trabajadores. Uno de estos cursos podrá otorgarse nuevamente a petición escrita del Jefe del Servicio o Departamento, transcurridos más de seis meses del último.
“EL PROVEEDOR” debe contar con un plan de contingencia para mantener los niveles de servicio contratados, el cual entregará por escrito al Director de la Unidad Médica, 24 horas antes del inicio formal de los servicios y el cual incluirá los siguientes puntos:
Portada con datos de identificación de la empresa y nombre “Plan de Contingencia
Lista de personas que puedan recibir o solucionar cualquier problema emergente: nombre, cargo, correo electrónico, teléfono, celular o localizador con días y horas de atención. Debe haber por lo menos dos personas localizables a cualquier hora de cualquier día.
Procedimiento para reporte xx xxxxxx.
Instrucciones claras y precisas ante las fallas más probables que puedan ocurrir, con la intención de no detener la operación y salvar hasta donde sea posible toda la información.
El formato del documento, lo establecerá la empresa contratada pero incluirá guía de verificaciones según lo que pueda presentar el sistema; haciendo mención de las causas probables, la manera de
resolverlas o salvarlas y si las acciones las puede tomar el personal de la Unidad Médica correspondiente o requiere de la presencia del técnico especializado de la empresa.
Índice
Será responsabilidad de “EL PROVEEDOR” el mantenimiento preventivo y/o correctivo que comprende ajustes, modificaciones, pruebas e implantación a programas, reportes y objetos técnicos de todos los componentes de la solución informática propuesta. “EL PROVEEDOR” será el responsable de proporcionar un procedimiento para realizar el respaldo de la información en el sistema informático de acuerdo a procesos previamente configurados, garantizando la integridad de la información diaria, si el procedimiento implica cintas de respaldo este cambio de cintas podrá ser realizado por el personal de la Unidad Médica, en caso de ser respaldos de la base de datos, copias de seguridad o respaldos periódicos mensuales que necesiten mayor grado de ingeniería, deberán ser realizados por “EL PROVEEDOR” para garantizar la recuperación de la información en caso necesario.
Cuando el equipo proporcionado por “EL PROVEEDOR” sufra algún daño, es responsabilidad del mismo, repararlo o reemplazarlo, garantizando el servicio continuo, en la Unidad Médica. El personal de “EL INSTITUTO” será el responsable de operar el sistema de información, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas, Capítulo I, artículo 8 Fracción III: “todo servidor público deberá utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están efectos”
El sistema de información debe tener:
Capacidad de búsquedas y procesamiento; Garantizar disponibilidad de la información; Autenticación de usuarios para el uso del sistema.
Esquema de usuarios, perfiles y grupos para la administración del acceso y los privilegios en la aplicación. Asignar por usuario en qué sección(es) o departamento(s) del Sistema de Información puede modificar, validar, consultar
Capacidad de configurar diferentes niveles de seguridad para los usuarios.
La seguridad se basa en los siguientes aspectos: Clave de Acceso Autenticación que debe requerir el Sistema de Información del Servicio para permitir la entrada. El sistema debe asignar un nombre único para cada usuario, y una contraseña, la cual podrá ser modificada únicamente por el usuario, en las instalaciones de la Unidad Médica (no así en consultas por Intranet). Cada usuario será responsable del uso de su clave de acceso y deberá salvaguardar la confidencialidad y el adecuado uso de sus claves de acceso. Perfiles Cada usuario debe estar ligado a un perfil, el cual definirá los privilegios que tiene sobre la información y la funcionalidad del sistema. Privilegios Los privilegios básicos son los que se presentan en la tabla siguiente. Los cuales deberán ser configurables de acuerdo a las necesidades definidas por el Jefe del Servicio.
Los privilegios serán definidos por el cuerpo de Gobierno de cada Hospital, indicando con X el privilegio por persona:
Perfil | Privilegios |
Lectura | Escritura | Extracción de Datos | Administración de Perfiles | |
Jefe de Servicio o Departamento | ||||
Médico de base que solicita la mezcla | ||||
Médico Sustituto, que solicita la mezcla | ||||
Médico de Urgencias, que solicita la mezcla | ||||
Enfermera |
La clave de usuario y contraseña del administrador se entregará al Jefe del Servicio o Departamento en sobre cerrado, lacrado y firmado por el representante de “EL PROVEEDOR” en el momento en que el Sistema entre a producción, mismo que será abierto solo en caso de contingencia o causa de fuerza mayor dando aviso a las autoridades de la Unidad Médica.
Por medio de la autenticación y de los mecanismos que la aplicación debe implementar, se deben garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Es necesario implementar pistas de auditoría para las transacciones realizadas en la aplicación, en los movimientos que insertan, eliminan y actualizan información, por medio de las cuales se registre la actividad de los usuarios en el sistema. Dichas pistas deben contener información sobre: usuario que realiza la transacción, fecha y hora de realización. Así mismo, debe existir un historial de todas las transacciones realizadas a la base de datos, el cual debe contener: instrucción ejecutada, usuario que la realizó, la fecha y la hora de realización.
La base de datos debe ser auditable en cualquier momento por “EL INSTITUTO”, a través de la persona designada por la Coordinación de Tecnología para los Servicios Médicos. (CTSM)
“EL PROVEEDOR” es el responsable de garantizar la integridad de la información implantando en el Sistema de Información la funcionalidad de respaldo de la base de datos y realizando copias de seguridad o respaldos periódicos mensuales o de acuerdo al volumen de la información que maneje. También es responsable de implementar un procedimiento para la recuperación de los datos en caso de alguna falla de la base de datos.
El sistema debe contar con un módulo de reportes: Escritos y/o gráficos. Estadísticos sobre datos demográficos del paciente, en el Servicio o Departamento de la Unidad Médica. Soporte técnico por parte de “EL PROVEEDOR” del servicio a través de diferentes medios de contacto (al menos correo electrónico y teléfono y/o fax).
“EL PROVEEDOR” del servicio debe entregar a los usuarios un procedimiento que especifique los datos necesarios para contactar al soporte técnico.
La programación de la cita, para la aplicación de la mezcla de acuerdo con la fecha de cita con el médico. Así como la lista de los pacientes citados.
Consulta de agenda indicando el número de pacientes citados para cada día, días saturados, total de pacientes citados.
Capacidad de programar las solicitudes de mezclas requeridas de pacientes hospitalizados para el mismo día, de acuerdo a las necesidades de los mismos.
Capacidad realizar modificaciones, anulaciones y confirmaciones de citas, con capacidad de realizar cambios en todos los datos, de acuerdo a los niveles de acceso y autorización.
Integración de avisos o alarmas en el proceso de ingreso de solicitudes que lista de indiquen la posibilidad de incongruencias por ejemplo, por edad, sexo, diagnóstico, etcétera. Tal aviso o alarma permanecerá en pantalla en tono diferente cuando haya sido inactivada y será posible generar solicitudes y revisión de las mismas en estos casos.
Manejo de datos administrativos: costeo, estadísticas administrativas (de pacientes, de procedimientos de médicos, de servicios, por lo menos).
Valorización del trabajo desarrollado, por mezclas preparadas y costos.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA.
"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los bienes objeto del presente Contrato, de conformidad con la Cláusula Primera y Tercera de este instrumento a partir de su firma y a concluirlos a mas tardar el día 31 del mes de diciembre del año 2018. Asimismo, las partes convienen en que la vigencia del presente Contrato será a partir de su firma hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018.
QUINTA: FORMA DE PAGO.
A. “EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR”, cuando éste último haya presentado la factura de forma correcta y los documentos que avalen la entrega de los bienes objeto de esta licitación, en cada centro hospitalario. Para esto último, EL JEFE DE CADA CENTRO HOSPITALARIO adscrito a “EL INSTITUTO”, revisará y aprobará en su caso la correcta entrega de los bienes y será solo después de dicha validación, de la entrega de los bienes cotejados contra el pedido realizado, así como de la entrega de la factura presentada correctamente, que la documentación se selle de recibido. Posteriormente la Subdirección de Finanzas adscrita a “EL INSTITUTO” realizará el pago, el cual se realizará transcurridos 30 días naturales contados a partir de dicha fecha de recepción de la factura de forma correcta. Así mismo deberá señalar en el cuerpo de la factura, numero de licitación, número de Contrato, a que pedido corresponde, marca, número de lote y fecha de caducidad del producto que se entrega.
B. "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los bienes
para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
C. La liquidación de las facturas presentadas por "EL PROVEEDOR", no representa en ningún caso la aceptación de los bienes correspondientes por parte de “EL INSTITUTO”.
D. “EL PROVEEDOR” se obliga a calcular y detallar en la factura respectiva las deducciones y retenciones previstas en la Cláusula Séptima, incisos A, B, C Y D de este Contrato
X. Xxxxxxxxse de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se
computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
SEXTA: GARANTÍAS.
Garantía de Cumplimiento.- Para efectos de garantizar el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere suscrito el presente Contrato, una fianza a favor de “EL INSTITUTO”, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada, equivalente AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYENDO IVA, a fin de garantizar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente Contrato impone a "EL PROVEEDOR", incluyendo la señalada en la Cláusula Décima Séptima, relativa a las relaciones laborales.
La fianza deberá incluir en su contenido el siguiente párrafo: la afianzadora no disfrutara de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815 del código civil Federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que esta póliza representa, las partes se someten expresamente a la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
La citada fianza estará vigente hasta 6 (seis) meses después de la vigencia del presente Contrato indicada en la Cláusula Cuarta, y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del Contrato.
Mientras que el "EL PROVEEDOR" no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder de los bienes no entregados, así como de las responsabilidades que resulten a cargo del "EL PROVEEDOR", derivados del presente Contrato.
Si transcurrido este plazo no se hubiere otorgado la fianza respectiva, “EL INSTITUTO” procederá con pleno derecho y sin necesidad de notificación a "EL PROVEEDOR" a la rescisión administrativa del Contrato y hacer válida la garantía de seriedad de la proposición, pudiendo adjudicar los bienes o servicios al participante siguiente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y hacer válida la garantía de seriedad de la proposición.
La fianza se hará efectiva cuando "EL PROVEEDOR" no cumpla o deje de cumplir, en todo o en parte, con las condiciones de entrega, cantidad, calidad o características de los bienes adjudicados en el Contrato respectivo. “EL INSTITUTO” calculará el daño patrimonial sufrido a causa del incumplimiento de "EL PROVEEDOR" e implementará el procedimiento legal correspondiente para hacer válida la fianza sin necesidad de notificación previa "EL PROVEEDOR”.
SEPTIMA: DEDUCCIONES Y RETENCIONES.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
A. El “PROVEEDOR” autoriza al “INSTITUTO” para que deduzca de las retribuciones realizadas el 2 (dos) al millar, correspondiente al pago por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría General, atendiendo a lo señalado por el artículo 326 fracción VI numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
B. El “PROVEEDOR” autoriza al “INSTITUTO” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto para el sostenimiento de las Universidades de Sonora, atendiendo a lo señalado por el artículo 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
C. El “PROVEEDOR” autoriza al “INSTITUTO” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, atendiendo a lo señalado por el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
D. El “PROVEEDOR” autoriza al “INSTITUTO” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto con la finalidad de conservar y crear infraestructura educativa, atendiendo a lo señalado por el artículo 292 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
E. "EL PROVEEDOR", se obliga a calcular y detallar en la factura respectiva las deducciones y retenciones previstas en los puntos que anteceden Y en su caso, cubrirá los derechos inherentes no previstos en este instrumento.
F. El retraso en el pago de los bienes por parte de “EL INSTITUTO” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor de “EL PROVEEDOR” en caso de incumplimiento, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 días posteriores al vencimiento de la(s) factura(s) correspondiente(s).
OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE "EL PROVEEDOR”.
"EL PROVEEDOR” será el único responsable de entregar los bienes señalados en la Cláusula Primera y se obliga a cumplir el presente Contrato por sí mismo y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
"EL PROVEEDOR” acepta que el presente Contrato y su cumplimiento sea supervisado, verificado y valorado en cualquier tiempo por la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS adscrita a “EL INSTITUTO”.
Cuando por causas imputables a "EL PROVEEDOR”, los bienes no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato, las bases y los anexos de la licitación, “EL INSTITUTO” ordenará la reposición inmediata de los bienes, sin que "EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello y siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición. Lo anterior no será motivo para ampliar el plazo de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales pactadas en la Cláusula Decima tercera, enfatizándose en la circunstancia de que la aplicación de las penas convencionales de ningún modo extingue, sustituye o indemniza el estado xx xxxx en la entrega de los bienes incurrido por “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” asumirá completamente la responsabilidad total cuando con motivo de los bienes adjudicados en este Contrato se lesione y/o infrinjan el derecho de terceros a causa del uso incorrecto de licencias, derechos, patentes o cualquier otra circunstancia que ocasione erogaciones adicionales a “EL INSTITUTO” no previstas en este instrumento, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de descuento previsto para las penas convencionales estipuladas en las bases de licitación y la Cláusula Decima tercera de este Contrato, liberando a la convocante de cualquier responsabilidad civil.
En cuanto a la imputabilidad de las causas en el incumplimiento en la entrega de los bienes, operará la presunción de que dichas causas son siempre imputables a “EL PROVEEDOR”, y será éste el que tenga la carga de exponer por escrito y probar su justificación respecto de la conducta contractualmente ilícita, reservándose “EL INSTITUTO” el análisis y aceptación de las razones vertidas por aquella parte. El retraso en el pago de los bienes por parte de “EL INSTITUTO” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor de “EL PROVEEDOR”, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 días posteriores al vencimiento de la(s) factura(s) correspondiente(s).
NOVENA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
“EL PROVEEDOR” se obliga a lo siguiente:
A. A cubrir todos aquellos gastos por traslado y manejo, hasta el momento que los bienes sean recibidos en su totalidad y de conformidad por “EL INSTITUTO”, en el lugar pactado.
B. A entregar los bienes objeto de este Contrato, conforme los términos de entrega previstos en este instrumento.
C. A responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes suministrados, así como de los daños y perjuicios que con motivo de los mismos puedan llegar a causar a terceros.
D. A cumplir invariablemente con la calidad, características y descripción original de el SUMINISTRO DE MEZCLAS DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS Y NUTRICION PARENTERAL adjudicados en la licitación de referencia, so pena de la aplicación de las penas convencionales estipuladas en este Contrato, por lo que no podrá pretender entregar el SUMINISTRO DE MEZCLAS DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS Y NUTRICION PARENTERAL distinto del ofertado y establecido en este Contrato.
E. A facilitar a "EL INSTITUTO", el monitoreo microbiológico, que se consideren necesarias para confirmar la calidad de el SUMINISTRO DE MEZCLAS DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS Y NUTRICION PARENTERAL, incluyendo el tipo de pruebas destructivas, sin ningún costo para "EL INSTITUTO" en cualquier caso.
F. A otorgar en Comodato, de ser el caso, los apoyos solicitados en las bases de licitación, de conformidad con las reglas de la figura del comodato contenidas en el Código Civil del Estado de Sonora.
DÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y 43 de su Reglamento, las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito, podrán pactar el incremento en los bienes contratados, mediante modificaciones al presente instrumento, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 30% (treinta por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en este Contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.
Para el caso de que la circunstancia antes mencionada ocurra, las fechas de entrega y las cantidades adicionales solicitadas serán pactadas de común acuerdo entre "EL INSTITUTO" y “EL PROVEEDOR”.
Si “EL PROVEEDOR” a quien se le hubiere otorgado el Contrato original no acepta la adjudicación de las cantidades adicionales, o se ha desistido o se le ha rescindido alguna partida, la convocante podrá adjudicar la ampliación a “EL PROVEEDOR” que hubiere quedado en segundo lugar en el concurso respecto de cada una de las partidas solicitadas, de conformidad con los artículos 24, 27 fracción IV y 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
Cualquier otra modificación contractual deberá hacerse constar mediante Convenio Modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA: AJUSTE DE PRECIOS.
Sólo en casos justificados y con pleno consentimiento de "EL INSTITUTO", se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en los artículos 44 a 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal. Cualquier modificación a este Contrato, deberá formalizarse por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA: VERIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles de la Administración Pública Estatal, "EL PROVEEDOR", y “EL INSTITUTO”, aceptan que:
A. La adquisición puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado.
B. La revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes.
C. Que "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión.
D. Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones antes mencionada.
E. Que cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes objeto de este Contrato se requieran monitoreo microbiológico éstos serán a cargo de "EL PROVEEDOR".
F. Que cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, éstas serán realizadas sin responsabilidad ni costo alguno para quien efectué la revisión.
G. No se permite la subcontratación para que cumpla con los compromisos materia de esta licitación.
DÉCIMA TERCERA: PENAS CONVENCIONALES.
Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales:
A. Por incumplimiento en calidad, cantidad o plazo de entrega;
“EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 (xxx) xx xxxxxx por el importe total o parcial del código demorado, según sea la entrega, por cada día que transcurra después de la fecha límite señalada para su entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(pc) x (icd) x (dr) = mpc
Donde: pc= pena convencional
icd= importe del código demorado dr= días de retraso
mpc= monto por cobrar
Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes rebase la fecha límite de entrega plasmada en los pedidos, mismos que se determinarán de acuerdo con la Cláusula Vigésima de este Contrato.
Cuando ocurra el retraso previsto en esta cláusula, “EL INSTITUTO” podrá expedir pedidos de los bienes demorados a otros proveedores, hasta que reanude la entrega, a fin de atender los requerimientos urgentes de sus derechohabientes cargando a “EL PROVEEDOR” el importe excedente, si lo hubiere de la erogación realizada.
B. Por rescisión administrativa o desistimiento;
“EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el código demorado y exigir a “EL PROVEEDOR” 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informarle. La misma pena será aplicable cuando “EL PROVEEDOR” se desista de la entrega de algún bien.
El Departamento de Adquisiciones adscrito a “EL INSTITUTO” emitirá un reporte de igual forma a su Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando el producto y factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga “EL PROVEEDOR” con “EL INSTITUTO” o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula este Contrato.
En el caso de que el “EL INSTITUTO” rechace algún bien por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, “EL PROVEEDOR” se compromete a reponerlos de forma inmediata, además, si durante la vigencia del Contrato se presentan tres incumplimientos, independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente, “EL INSTITUTO” podrá optar por la rescisión administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento mencionada en la clausula sexta del presente Contrato.
En el caso de que "EL INSTITUTO" rechace algún bien por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR" se compromete a reponerlos de forma inmediata, además, si durante la vigencia del Contrato se presentan tres incumplimientos, independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente, "EL INSTITUTO" podrá optar por la rescisión administrativa del Contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta de este Contrato.
Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aplicar las penalidades pactadas mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOR”, derivadas incluso de cualquier otro Contrato que se tuviese entre “EL PROVEEDOR” y “EL INSTITUTO”. Si estas fueren insuficientes o no existiesen por el momento dichos saldos, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese “EL PROVEEDOR”, derivado de otro u otros Contratos celebrados con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado de Sonora.
DÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
"EL INSTITUTO", se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la ejecución del presente Contrato en cualquier momento por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita.
Cuando la suspensión sea temporal, "EL INSTITUTO" informará inmediatamente a "EL PROVEEDOR" por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, "EL PROVEEDOR " queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Sexta del presente Contrato, en un término no mayor de 10 días hábiles.
El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por "EL INSTITUTO" a "EL PROVEEDOR”
Cuando "EL INSTITUTO" ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR", pagará a éste, sobre los precios unitarios pactados en este Contrato, el importe del SUMINISTRO DE MEZCLAS DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS Y NUTRICION PARENTERAL suministrados a la fecha de la suspensión.
Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el Contrato, sin que "EL PROVEEDOR " tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los bienes entregados.
Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a “EL PROVEEDOR” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, “EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” los bienes ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de “EL INSTITUTO” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del presente Contrato a la fecha de la suspensión definitiva.
DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
En caso de que “EL PROVEEDOR” se coloque en alguno(s) de los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, “EL INSTITUTO” podrá rescindir éste administrativamente y de manera unilateral, inclusive sólo de manera parcial respecto de los códigos no suministrados, en cuyo caso se procederá conforme al último párrafo del numeral 1 de la Cláusula Décima Tercera. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión ó “EL INSTITUTO” haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente Contrato, para que “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones.
“EL INSTITUTO” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles.
Desde el momento en que “EL INSTITUTO” haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente Contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes entregados aun no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento.
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente Contrato, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa de manera unilateral por parte de “EL INSTITUTO” son las que a continuación se señalan:
A. Si "EL PROVEEDOR" no inicia con las entregas objeto del presente Contrato a partir de las fechas convenidas o bien, si los MEZCLAS DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS Y NUTRICION PARENTERAL no reúnen la calidad convenida.
B. Si “EL PROVEEDOR” no exhibe a “EL INSTITUTO” las pólizas de fianzas, (seguros, certificados y/o documentos) de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, o si habiendo exhibido dicha documentación, ésta no cumple con lo estipulado en el Contrato o en su caso no se mantienen en vigor por “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del presente Contrato.
C. Si "EL PROVEEDOR" suspende injustificadamente las entregas, o no repara o repone en un término de 10 (diez) días naturales a partir de la solicitud, alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por "EL INSTITUTO", o por haber sido elaborados con materias primas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de los productos adquiridos.
D. Si “EL PROVEEDOR” viola cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental, que esté en vigor durante la vigencia del presente Contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable.
X. Xx "EL PROVEEDOR" no realiza las entregas de conformidad con lo estipulado.
F. Si "EL PROVEEDOR" se declara en quiebra o suspensión de pagos.
G. Si "EL PROVEEDOR" hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este Contrato.
X. Xx le son embargados a "EL PROVEEDOR", créditos derivados del presente Contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal.
I. Si se detecta que "EL PROVEEDOR" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente Contrato como en cualesquier otro acto que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella.
X. Xx el tiempo de respuesta de "EL PROVEEDOR", a más de 1 (uno) requerimientos por escrito de "EL INSTITUTO", relacionado con los bienes adquiridos, excede de 24 (veinticuatro) horas.
K. Si "EL PROVEEDOR" subcontrata o cede parcial o totalmente los suministros objeto del presente Contrato, o los derechos derivados del mismo.
L. Si "EL PROVEEDOR" no proporciona a "EL INSTITUTO", a las Autoridad que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión de los bienes materia de este Contrato.
M. En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", de alguna cláusula del presente Contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente Contrato, "EL INSTITUTO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta de este Contrato.
En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “EL INSTITUTO” queda facultado a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de Contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003.
DÉCIMA SÉXTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la ejecución del presente Contrato. Asimismo, se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al Contrato, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA SEPTIMA: RELACIONES LABORALES.
“EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. En cuanto a las jornadas de trabajo solicitadas, estás deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de "EL INSTITUTO" y le resarcirá cualquier cantidad que llegase a erogar por dicho concepto.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación extralegal que sus empleados y/o exempleados presenten en contra de "EL INSTITUTO".
DÉCIMA OCTAVA: DE LA INFORMACIÓN
En caso de que “EL PROVEEDOR” entregue en su propuesta información de naturaleza confidencial y desee que esta sea publicada deberá manifestarlo expresamente por escrito a "EL INSTITUTO", lo anterior de conformidad con los dispuesto en los artículos 3 fracciones VI Y VII; 19 y 20 de la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
DECIMA NOVENA: CONTROVERSIAS.
Si durante la vigencia del presente Contrato surgieren discrepancias previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, éstas serán resueltas de común acuerdo entre las partes, dejando constancia por escrito.
VIGÉSIMA: LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
La convocante expedirá los pedidos en la periodicidad que se requiera conforme a las necesidades, señalando la o las fechas y las cantidades a entregar, las cuales serán dentro de la vigencia y cantidades totales estipuladas en el Contrato.
Las sumatorias de las cantidades solicitadas en cada pedido, podrá ser menor a la cantidad total aproximada estipulada en el Contrato.
La entrega de las mezclas se hará en el Centro Hospitalario del Instituto donde hayan sido solicitadas, sin costo adicional para ISSSTESON.
La obligación anterior puede ser modificada de acuerdo con la solicitud que realice la Subdirección de Servicios Administrativos, debiendo señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar respectivas, para que el Proveedor entregue el pedido conforme se establezca en la misma solicitud.
Se generará un documento (“formato guía”) en donde se establezcan con toda claridad, los insumos que directamente se utilizarán en la preparación de la mezcla de medicamentos, presentación, lotes y las cantidades requeridas.
Se enviará la mezcla etiquetada adecuadamente, en las condiciones apropiadas para su conservación durante el traslado; acompañada de un original del formato guía y copia de la solicitud. Debe incluirse además un pequeño instructivo de manejo con leyendas de precauciones que deberán observarse (por ejemplo temperatura, riesgo de ruptura, etcétera) y la fecha y hora en la que la se envía a la Unidad Médica.
Se deberán colocar sellos de seguridad que garanticen la integridad fisicoquímica y de osmolaridad controles microbiológicos y pruebas de esterilidad de los medicamentos mezclados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ADMNISTRACION DEL CONTRATO:
Para efectos de garantizar el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar un informe escrito semestral al XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Administrador del Contrato, durante el tiempo que dure el presente, informe que deberá contener las actividades del “EL PROVEEDOR” durante el semestre, debiendo el Administrador del Contrato dar seguimiento a lo estipulado en el clausulado del presente Contrato y verificar el cumplimiento del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA INFORMACIÓN DE NATURALEZA CONFIDENCIAL.
“EL PROVEEDOR” si desea que su información de naturaleza confidencial sea publicada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracciones VI Y VII; 19 y 20 de la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "EL PROVEEDOR" renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle y se somete a los tribunales competentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN TRES EJEMPLARES, EL DÍA 21 XX XXXXXXX XXX XXX XX 0000.
POR "EL INSTITUTO" POR "EL PROVEEDOR”
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE ISSSTESON