ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
CONDICIONES GENERALES
SEGURO TODO RIESGO PARA ROTURA
DE MAQUINARIA COLONES
2013
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 2 CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 5 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 7
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 7 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 7 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 8 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 8 ARTÍCULO 6. PAGO DE PRIMA 8 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 8 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 8 ARTÍCULO 9. PERÍODO XX XXXXXX. 9 ARTÍCULO 10. MONEDA. 9 ARTÍCULO 11. ACREEDOR. 9 ARTÍCULO 12. FORMALIDADES Y ENTREGA. 9 ARTÍCULO 13. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 10 ARTÍCULO 14. BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD. 10 ARTÍCULO 15. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 10
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 11
ARTÍCULO 16. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO 11 ARTÍCULO 17. COBERTURA A – BÁSICA – TODO RIESGO DE DAÑO DIRECTO PARA MAQUINARIA. 11
Partes no asegurables: 12 Exclusiones de esta cobertura: 12 COBERTURAS OPCIONALES 13 ARTÍCULO 18. COBERTURA B - PÉRDIDA DE BENEFICIOS DERIVADO DE UN EVENTO DE ROTURA DE MAQUINARIA. 13
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio: 14
b) Respecto al aumento en el costo de explotación: 14 Exclusiones para esta cobertura: 14 ARTÍCULO 19. COBERTURA C - DAÑOS A BIENES REFRIGERADOS A CONSECUENCIA DE ROTURA DE MAQUINARIA 15
3) Exclusiones para esta cobertura: 15
ARTÍCULO 20. COBERTURA D - DERRAME DE TANQUES 16
2) Exclusiones para esta cobertura: 17
ARTÍCULO 21. COBERTURA E - MAQUINARIA Y EQUIPO BAJO TIERRA 17
1) Exclusiones para esta cobertura: 17 ARTÍCULO 22. COBERTURA F - MATERIALES REFRACTARIOS Y REVESTIMIENTOS XX XXXXXX INDUSTRIALES Y CALDERAS 17 ARTÍCULO 23. COBERTURA G - DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS A CONSECUENCIA DE ROTURA DE MAQUINARIA EN ATMOSFERAS CONTROLADAS 17 ARTÍCULO 24. SUBLÍMITES QUE PUEDEN OTORGARSE: 17 ARTÍCULO 25. DEDUCIBLES APLICABLES POR COBERTURA: 18
ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 19 ARTÍCULO 27. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 20 ARTÍCULO 28. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 20 ARTÍCULO 29. XXXXXXX XXXXXXX 00 XXXXXXXX 00. PÉRDIDA TOTAL. 21 ARTÍCULO 31. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 22 ARTÍCULO 32. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 22 ARTÍCULO 33. SUBROGACIÓN 22
ARTÍCULO 35. SOBRESEGURO 22 ARTÍCULO 36. TASACIÓN DE DAÑOS 23 ARTÍCULO 37. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 23
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 23
ARTÍCULO 38. DEBERES DEL ASEGURADO 23 ARTÍCULO 39. INSPECCIONES 24 ARTÍCULO 40. TRASPASO DE LA PÓLIZA 24 ARTÍCULO 41. COMUNICACIONES 24 ARTÍCULO 42. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 25 ARTÍCULO 43. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 25 ARTÍCULO 44. JURISDICCIÓN. 25 ARTÍCULO 45. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 25 ARTÍCULO 46. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 26 ARTÍCULO 47. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 26 ARTÍCULO 48. LEGISLACIÓN APLICABLE. 26 ARTÍCULO 49. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 26
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales.
1) Abandono:
Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuidado durante la vigencia del contrato, y especialmente durante y después de la ocurrencia de un siniestro.
2) Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real sobre un bien inmueble o mueble y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.
3) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación y que es parte integrante de la póliza.
4) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
5) Arco eléctrico o arco voltaico:
Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
6) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
7) Colapso funcional:
Cuando el bien asegurado estando en funcionamiento deja de funcionar sin causa aparente de daño y no puede volver a ser capaz de trabajar.
8) Daños materiales:
Se definen como tales, los daños a, o la destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
9) Deducible:
Cantidad o porcentaje del monto a indemnizar, indicado en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
10) Depreciación:
Disminución de valor que sufre un objeto asegurado a consecuencia del deterioro por el uso normal y por el transcurso del tiempo. Con base en ello, la indemnización debida por el Asegurador cuando se produce un siniestro, corresponde al valor real de objeto asegurado en ese momento, aunque sea inferior al valor que tenía cuando el objeto era nuevo, el cual sirvió de base para fijar la prima del contrato.
11) Evento, Siniestro:
Suceso súbito, imprevisto, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
Para efecto de esta póliza, por siniestros se entienden las pérdidas y/o los daños ocasionados por un evento cubierto que pueden dar origen a un reclamo bajo la póliza.
12) Huelga:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
13) Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños y/o pérdidas sin la intención de querer ocasionarlos.
14) Incendio:
Combustión acompañada de una llama, que se escapa de sus confines normales, fuera de control, y que puede causar daños.
15) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
16) Obsolescencia:
Se entenderá como la caída en desuso de máquinas, equipos y tecnologías derivadas no de un mal funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado.
17) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
18) Período xx xxxxxx:
Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
19) Póliza de seguro:
Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, los posteriores adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.
20) Prima:
Aporte financiero que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
21) Prima devengada:
Fracción de la prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, está relacionada al período de cobertura transcurrido y que no corresponde devolver al Tomador, aunque no hayan ocurrido siniestros.
22) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
23) Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad en los predios del Asegurado, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
24) Valor Real Efectivo:
Valor xx xxxxxxx del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de
seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Pago de Prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de la persona asegurada.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Período xx xxxxxx.
OCEÁNICA concede un Plazo xx Xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo xx xxxxxx.
Artículo 10. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense.
Artículo 11. Acreedor.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 12. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del
Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 13. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 14. Bonificación por no siniestralidad.
OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Asegurado y/o Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones:
Anualidades consecutivas sin siniestro | % de Bonificación |
A partir del 4to año | 5% |
A partir del 5to año | 10% |
A partir del 6to año | 15% |
A partir del 7to año | 20% |
La escala aplica siempre que el Asegurado y su propiedad se mantenga protegida por OCEÁNICA, durante al menos, ese periodo de tiempo. Las bonificaciones o descuentos se aplicarán sobre la prima anual. El derecho a bonificación se pierde por el pago de cualquier indemnización con cargo al contrato por un monto superior del 5% del total de la suma asegurada; o bien, por no renovación del contrato.
Artículo 15. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y debe ser, para cada partida, igual al valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos xx xxxxx
–si los hubiese-, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo. Asimismo, representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado.
Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional, según se indica en el Art. 34 de estas Condiciones Generales.
Capítulo III. RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 16. Objeto y alcance del seguro
OCEÁNICA asegura, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza o en ella endosadas, la maquinaria especificada en las Condiciones Particulares contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.
Este seguro cubre la maquinaria dentro de los predios señalados en la póliza, sea que se encuentren en funcionamiento o en parada y durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento.
Artículo 17. Cobertura A – Básica – Todo Riesgo de Daño Directo para maquinaria.
a) OCEÁNICA amparará todo daño directo que sufra la maquinaria asegurada, a causa de riesgos que no estén expresamente excluidos en el contrato y se haya pagado la prima que acredita la protección para la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición. Dentro de los riesgos, se citan:
i. Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado y extraños.
ii. La acción directa de la energía eléctrica con resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
iii. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos, que se detecten en operación, una vez terminado el periodo de prueba
iv. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
v. Fuerza centrífuga pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
vi. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
vii. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y sobre calentamiento.
viii. Fallo en los dispositivos de regulación.
b) El seguro ampara la maquinaria únicamente dentro de los predios o zonas de riesgo declaradas.
c) La maquinaria estará asegurada aunque no sean propiedad del Asegurado mencionado en las Condiciones Particulares; pero solo mientras éste tenga un interés asegurable sobre tales bienes, actuando en nombre y por cuenta del propietario.
d) La maquinaria se cubrirá siempre y cuando esté lista para usarse, entendiendo como tal que pueda realizar el trabajo para el cual fue diseñada y construida y después de que se haya finalizado el montaje, instalación, pruebas si carga en frío y, en tanto estén previstas, las pruebas de operaciones con carga en caliente.
e) Se ampararán también los daños cuando la maquinaria este siendo transportada dentro del predio del seguro sea para mantenimiento o para ser reubicada dentro del mismo y durante la realización de esas
labores, siempre y cuando el diseño y la fabricación de la misma así lo permitan y se haya especificado en la póliza tal condición.
f) Cuando se trata de equipo eléctrico, se considera automáticamente asegurados el fluido dieléctrico de transformadores e interruptores y el mercurio de rectificadores.
g) Se incluye para todos los bienes asegurados aunque no se especifiquen, los equipos auxiliares (tableros, interruptores, motores, bombas, compresores entre otros), líneas y tuberías que le son propios a cada máquina y siempre y cuando los mismos estén integrados a la misma máquina o a la estructura que le da soporte o a la cimentación de la misma y/o si le dan servicio exclusivo a la misma.
Medidas de seguridad:
OCEÁNICA podrá otorgar descuentos en esta cobertura por medidas de seguridad instaladas en la propiedad amparada, que disminuyan la probabilidad de ocurrencia de los riesgos amparados, según la siguiente tabla:
MEDIDA | DESCUENTO |
Xxxxxxx xx xxxxxx / ante-portón en hierro con xxxxx xxxxxx | 5% |
Vigilancia (propia o externa) | 5% |
Sistema Eléctrico entubado / Breaker / supresores transientes | 2% |
Sistema eléctrico línea dedicada | 1% |
Sistema eléctrico con pararrayos | 1% |
Sistema eléctrico con UPSo sistema alternativo de suministro | 1% |
Piso falso sistema cómputo | 5% |
Sistema de protección antincendio dedicados | 5% |
Sistema de detectores de humo | 2.5% |
Descuento Máximo | 20% |
Partes no asegurables:
Salvo convenio expreso incluido en las Condiciones Particulares, las siguientes partes de toda maquinaria asegurada no cuentan con protección bajo este contrato de seguros:
a) Pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, fundaciones, mampostería, plantillas, matrices, moldes, clichés, troqueles, punzones revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
b) Tampoco se amparan combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
Exclusiones de esta cobertura:
Esta Póliza no asegura pérdidas o daños causados por ó resultante de:
1. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón,
conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
2. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva;
3. Cualquier acto intencional o negligencia inexcusable del Asegurado o de sus representantes.
4. Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza.
5. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
6. Experimentos, ensayos y/o pruebas, en las cuales se haya sometida la máquina o máquinas aseguradas en forma intencionada a un esfuerzo superior al normal conforme las características de las misma.
7. Defectos o vicios existentes en la maquinaria previos a la contratación del seguro.
8. Maquinaria y equipo parchados, soldados o en mal estado al momento de la contratación del seguro.
9. Cualquier tipo de responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
10. Contaminación gradual y paulatina.
11. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado, después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de OCEÁNICA.
12. Costos de revisión y reacondicionamiento periódicos, o modificaciones o mejoras no necesarias para la reparación de un evento amparado aunque las mismas presupongan posibilidades de daños futuros.
13. Reparaciones provisionales salvo que sean parte de la reparación definitiva en un evento amparado.
14. Pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización de labores y/o del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio, pérdida de beneficios, ingresos x xx xxxxxxx resultantes.
15. Cualquier indemnización que se origine en responsabilidad civil de cualquier naturaleza y que el Asegurado quede obligado o convenga indemnizar por daños y/o perjuicios a terceros en sus bienes o personas por cualquier siniestro amparado en las máquinas aseguradas.
16. Daños ocurridos durante el transporte de la maquinaria asegurada y/o sus partes, cuando por motivo de un siniestro amparado deban ser enviados fuera de los predios asegurados para realizar reparaciones.
17. Si el equipo se encuentra en un nivel de obsolescencia tecnológica demostrable, la responsabilidad de OCEÁNICA quedará supeditada al porcentaje del valor de las piezas dañadas respecto al valor de reposición del equipo asegurado a la fecha del evento o de uno similar
COBERTURAS OPCIONALES
Artículo 18. Cobertura B - Pérdida de Beneficios derivado de un evento de Rotura de Maquinaria.
OCEÁNICA asume adicionalmente el riesgo de interrupción o entorpecimiento en el negocio del asegurado nombrado, siempre y cuando se haya incluida en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares y sujeto a que el evento generador de la interrupción este amparado mediante la cobertura A) básica.
En consecuencia, OCEÁNICA amparará toda pérdida de beneficios al Asegurado nombrado a causa del riesgo antes citado, salvo aquellas situaciones expresamente excluidas en el contrato y que se haya pagado la prima que acredita la protección para la vigencia del seguro.
Objeto de la cobertura:
El amparo de la cobertura quedará limitado a la pérdida de beneficio bruto debido a la disminución del negocio y al incremento del costo de explotación. En consecuencia, cualquier indemnización al amparo de la presente cobertura será:
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio:
El producto que se obtiene de multiplicar el tipo de beneficio bruto y la diferencia entre el volumen normal del negocio y el volumen efectivamente obtenido durante el periodo de indemnización, disminuido por la pérdida ocurrida.
b) Respecto al aumento en el costo de explotación:
El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el fin de evitar o aminorar la disminución del volumen del negocio durante el periodo de indemnización, sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el tipo de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se deducirá la suma no desembolsada durante el periodo de indemnización o desembolsada solo en parte y que hubiera tenido que pagarse del beneficio bruto en concepto de costos fijos de no haber ocurrido el siniestro.
En el caso de que la suma asegurada sea inferior a la que resulte de aplicar el tipo de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Exclusiones para esta cobertura:
En adición a las exclusiones previstas para la cobertura A) “Básica”, no se indemnizará la pérdida o daño causado por o resultante de:
1. Merma, destrucción, deterioro de o daños en materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado, aun cuando se trate de la consecuencia de un evento amparado bajo la cobertura A.
2. Restricciones para la reparación u operación derivadas de órdenes de autoridades públicas.
3. Pérdidas de beneficios derivadas de la suspensión, expiración o rescisión de contratos de arrendamiento, licencias, franquicias después de la fecha en que la maquinaria afectada por un siniestro se encuentren nuevamente en operación o en que hubiera podido reanudarse las operaciones normales de la empresa, caso de que dicho contrato de arrendamiento, licencia o franquicia no hubiere quedado suspendido, expirado o rescindido.
4. Pérdidas o daños derivados de un acto intencionado o negligencia manifiesta del Asegurado o de uno de sus representantes.
5. En el caso de que el Asegurado no disponga a su debido tiempo de capital suficiente para reparar o reponer las máquinas destruidas o dañadas.
Artículo 19. Cobertura C - Daños a bienes refrigerados a consecuencia de Rotura de Maquinaria
OCEÁNICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes refrigerados contenidos en las unidades de refrigeración aseguradas, derivadas de un daño material por rotura de maquinaria amparados bajo este seguro, hasta el valor asegurado pactado y que consta en las condiciones Particulares, sujeto a los términos y condiciones.
Esta cobertura se extiende a amparar los daños a los bienes refrigerados en cámaras de refrigeración que cuenten con atmósferas controladas dentro de procesos de almacenamiento por los periodos o tiempos determinados que deberán constar en la póliza, siendo condición que las cámaras y/o la maquinaria asegurada cuenten con los sistemas de seguridad para Atmósfera Controlada que incluya mínimo entre otras condiciones, sensores de temperatura, alarmas automáticas xx xxxxx y/o que sean operados con personal a cargo de la misma.
1) Periodo de Carencia:
Esta cobertura está sujeta al periodo de carencia estipulado para el tipo de producto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Por tanto, la cobertura únicamente será eficaz si el tiempo transcurrido desde el momento de ocurrencia del siniestro hasta que se restablezcan las condiciones ambientales anteriores al mismo, supere dicho lapso.
Por consiguiente, OCEÁNICA no pagara indemnización alguna por cualquier daño o pérdida material que sufran los bienes almacenados sin haberse sobrepasado el citado periodo de carencia.
TIPO DE PRODUCTO ALMACENADO | Período de Carencia |
Carnes, pescados, mariscos, leche, quesos y otros alimentos frescos en ambientes de 6º C hasta 0º C | 6 horas |
Carnes, pescados, mariscos y otros alimentos congelados | 12 horas |
Enlatados, carnes ahumadas y grasas comestibles | 24 horas |
Frutas y Verduras. Productos lácteos , excepto leche y quesos | 48 horas |
Conservas alimenticias enlatadas o envasadas al vacío y platos preparados | 72 horas |
Otros bienes no alimenticios | 8 horas |
2) Declaraciones:
El asegurado se obliga a reportar en forma mensual en los primeros 10 días hábiles de cada mes, el movimiento diario tanto en la cantidad como en el valor de los bienes almacenados en las unidades de refrigeración cubiertas mediante la Cobertura A) Básica y C) Daños a bienes refrigerados a consecuencia de Rotura de Maquinaria.
3) Exclusiones para esta cobertura:
En adición a las exclusiones previstas para la cobertura A - “Básica”, no se indemnizará la pérdida o daño causado por o resultante de:
1. Daño por el deterioro que puedan sufrir las mercancías almacenadas en las unidades de refrigeración dentro del periodo de carencia estipulado, derivado de fluctuaciones en la temperatura requerida, salvo que el daño provenga de contaminación por derrame del medio refrigerante o de un evento amparado por esta póliza.
2. Daños en los bienes refrigerados almacenados a causa de merma, vicios o defectos inherentes, descomposición natural o putrefacción.
3. Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura, que no sean causadas por rotura de maquinaria de las unidades de refrigeración.
4. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados almacenados en cámaras frigoríficas de atmósfera controlada salvo que se haya suscrito la cobertura específica.
5. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados que, al momento de ocurrir el siniestro no se hallen almacenados en cámaras frigoríficas.
6. Daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración especificadas en las Condiciones Generales del presente contrato.
7. Daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública.
8. Multas convencionales, daños o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
9. Daños o pérdidas materiales en los bienes refrigerados cuando el asegurado no lleva un registro diario que permita deducir para cada cámara frigorífica el tipo, cantidad y valor de los bienes refrigerados almacenados, así como el inicio y fin del periodo de almacenaje.
Artículo 20. Cobertura D - Derrame de Tanques
Sin perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y sujeto a que el tomador y/o el Asegurado nombrado haya pagado la extra prima convenida para tal efecto, se acuerda que el presente seguro se extiende a amparar la pérdida por fugas de tanques / depósitos, siempre y cuando tal pérdida sea consecuencia de un daño material indemnizable bajo este seguro de Rotura de Maquinaria.
1) Riesgos amparados:
Se amparan los daños causados directamente por:
1.1 El costo neto de bienes fabricados por el Asegurado, sin que exceda el precio que los bienes hubieran conseguido al haberlos vendido, deduciendo cualquier costo no incurrido de bienes no terminados en el momento de la ocurrencia de la pérdida.
1.2 Cuando se trate de bienes comercializados por el Asegurado, por el Valor de Reposición aunque sin exceder que el precio que los hubieran conseguido de haberlos vendido, deduciendo cualquier costo recuperado.
1.3 Aquellos bienes dañados recuperables, el costo de limpieza y purificación hasta que obtengan la misma calidad que tenían antes de haber ocurrido el siniestro, pero no más que lo indicado en los puntos 1.1 y
1.2. anteriores.
En cualquiera de los casos, se tomará en cuenta en valor residual o de salvamento.
2) Exclusiones para esta cobertura:
En adición a las exclusiones previstas en el Contrato Póliza del cual forma parte, no se amparan los daños consecuenciales tales como contaminación del medio ambiente, remoción de productos derramados o daños a la propiedad adyacente.
Artículo 21. Cobertura E - Maquinaria y Equipo Bajo Tierra
Sin perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza de la cual esta cobertura forma parte y sujeto a que el tomador y/o el Asegurado nombrado haya pagado la extra prima convenida, se acuerda que el presente seguro se extiende a amparar la pérdida física, súbita e imprevista derivada de avenidas, inundaciones, corrimientos de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, hundimiento de minas, galerías, túneles etc., hasta el límite especificado por accidente conforme se detalla.
1) Exclusiones para esta cobertura:
En adiciona las exclusiones generales de la póliza, no se ampara pérdida o daños debido al abandono de equipos u objetos asegurados.
Artículo 22. Cobertura F - Materiales refractarios y revestimientos xx xxxxxx industriales y calderas
Sin perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza de la cual esta cobertura forma parte y sujeto a que el tomador y/o el Asegurado nombrado haya pagado la extra prima convenida, se acuerda que el presente seguro se extiende a amparar la pérdida física, súbita e imprevista a materiales de refractario y/o revestimiento en los objetos asegurados, causados por un accidente indemnizable a los mismos y sujetos a la respectiva depreciación técnica respecto a la Vida Útil estimada para los mismos. La tasa anual se determinará al momento de la pérdida, sin embargo no será inferior al 20% anual aunque nunca superior al 80% en total.
Artículo 23. Cobertura G - Deterioro de Bienes Refrigerados a consecuencia de Rotura de Maquinaria en Atmósferas Controladas
Sin perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y sujeto a que el tomador y/o el Asegurado nombrado haya pagado la extra prima convenida, OCEÁNICA acuerda eliminar la Exclusión No 4 de la cobertura C) “Deterioro de Bienes Refrigerados a Consecuencia de Rotura de Maquinara” de las Condiciones Generales de la póliza a la cual está adherida esta cobertura, siempre y cuando el siniestro se deba a un accidente indemnizable conforme términos y condiciones del mismo.
Artículo 24. Sublímites que pueden otorgarse:
Sin que implique un aumento de la responsabilidad de OCEÁNICA en exceso de los Límites de Responsabilidad ya establecidos en esta Póliza para la cobertura A) “Básica”; OCEÁNICA podrá extender la cobertura a solicitud expresa del Asegurado y previo pago de cualquier extra prima; para rembolsar aquellos gastos adicionales necesarios que deba incurrir el Asegurado ante un evento amparado bajo la cobertura de esta póliza para los bienes asegurados.
Las extensiones aplican a los siguientes conceptos, no excediendo del porcentaje citado para cada uno:
1) Sublímite de gastos adicionales por horas extraordinarias en horas nocturnas y días feriados
Si perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y sujeto a que el tomador y/o el Asegurado nombrado haya pagado la extra prima convenida para tal efecto, se acuerda que el presente seguro se extiende a amparar los gastos adicionales en concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido el flete aéreo).
Es condición expresa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causado en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Queda entendido además, que la cantidad indemnizable bajo este sublímite con respecto al flete aéreo no deberá exceder de 30% del monto asegurado en la cobertura de Rotura de maquinaria durante el periodo de vigencia.
2) Sublímite de gastos adicionales por flete aéreo
Si perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, se acuerda que el presente seguro se extiende a amparar los gastos adicionales en concepto xx xxxxx aéreo.
Es condición expresa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causado en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Queda entendido además, que la cantidad indemnizable con respecto al flete aéreo no deberá exceder de 20% del monto total asegurado para la cobertura de rotura de maquinarias durante el periodo de vigencia.
Artículo 25. Deducibles aplicables por cobertura:
Salvo que se pacte lo contrario con el Asegurado, las coberturas suscritas operan bajo los siguientes esquemas de deducibles:
Cobertura | Descripción | Deducible |
A | Daño Directo por Rotura de Maquinaria (Básica) | 10% de la pérdida mínimo ¢250.000.00 |
B | Pérdida de Beneficios a consecuencia de Rotura de Maquinaria | 5 días de paralización |
C | Deterioro de Bienes Refrigerados a consecuencia de Rotura de Maquinaria (Requiere completar información en solicitud adicional) | 15% de la pérdida mínimo ¢250.000.00 |
D | Derrame de tanques | 10% de la pérdida mínimo ¢250.000.00 |
E | Maquinaria y Equipo bajo tierra | 15% de la pérdida mínimo ¢500.000.00 |
F | Materiales refractarios y revestimientos hornos | 15% de la pérdida mínimo |
Cobertura | Descripción | Deducible |
industriales y calderas | ¢500.000.00 | |
G | Deterioro de bienes refrigerados en atmosferas controladas | 20% de la pérdida mínimo ¢250.000.00 |
Capítulo IV. INDEMNIZACIÓN
Artículo 26. Procedimiento en caso de siniestro.
a. Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
b. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo.
c. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días después de la notificación el Asegurado debe:
I. Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.
II. Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar designado por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos.
El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado; sin embargo, si el monto de la pérdida se incrementara como consecuencia de tal incumplimiento, la responsabilidad de OCEÁNICA será hasta el monto real quedando bajo responsabilidad del Asegurado aportar y/o documentar dicho monto de pérdida.
d. Suspender el uso de cualquier máquina o máquinas dañadas hasta que OCEÁNICA otorgue la anuencia para que continúen operando. Si se diera una operación continua de una máquina dañada sin autorización previa de OCEÁNICA, ésta no se hará responsable de cualquier interrupción o entorpecimiento hasta tanto la máquina haya sido reparada a satisfacción.
e. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a
indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente.
f. Cuando se reclame con base en la Cobertura B) Pérdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria, luego de expirado el periodo de indemnización y/o cualquier otro plazo convenido, el Asegurado contará con un plazo máximo de 30 días naturales para entregar a OCEÁNICA un detalle del siniestro, proporcionará todos las bitácoras, libros y/o auxiliares soportados por documentos probatorios tales como facturas o cualquier otro documento de pago utilizado, balances, información contable y en general, cualquier datos que sirva razonablemente para analizar la reclamación presentada. Si fuera del caso y se le solicita, aportara declaración jurada en tal sentido.
g. El asegurado estará obligado a llevar libros completos de contabilidad. Todos los libros de esta índole, tales como inventarios, listas de producción y balances de los tres años precedentes deberán guardarse en un lugar seguro y por separado; para cualquier eventualidad y para el caso de que dichos antecedentes quedasen destruidos al mismo tiempo, el asegurado guardará por separado juegos de duplicados de los documentos en cuestión.
h. Permitirá que OCEÁNICA si así lo indica, asuma la responsabilidad de reparar o reponer la maquinaria dañada y que pueda dar origen a una reclamación por Pérdida de Beneficios
OCEÁNICA acudirá al lugar del siniestro, para cuyo efecto designará a una persona en un plazo no mayor a 24 horas hábiles. Esta persona designada, coordinará con el Asegurado fecha y hora para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Artículo 27. Opciones de indemnización
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, podrá reparar, reedificar o reemplazar los bienes afectados por otros de similar calidad.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, cuando OCEÁNICA decida reedificar, reparar o reponer total o parcialmente los bienes siniestrados.
Artículo 28. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 29. Pérdida parcial
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 34. de las condiciones de esta póliza, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en dónde se lleve a cabo la reparación, dónde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costo por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijando de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por cierto) del costo de la mano de obra para la reparación.
En el caso de partes de vida útil predeterminada, se pagará el valor de reposición, según lo establece el Artículo 15 de estas condiciones.
Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra, y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño. Serán a cargo del Asegurado.
Artículo 30. Pérdida total.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 34 de las condiciones de está póliza, en los casos de pérdida total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes, menos el valor del salvamento, si lo hubiere y si el Asegurado se quedare con él.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
2.- Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
3.- Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Artículo 31. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 32. Medidas de prevención de siniestros
El asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 33. Subrogación
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 34. Infraseguro
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 35. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 36. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 37. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. Deberes del asegurado
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
4. Comunicar a OCEÁNICA dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan, los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
a) Modificaciones sustanciales a las máquinas que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
b) Cambio de localización de las máquinas.
c) Nuevas instalaciones en la cercanía de la máquina asegurada.
d) Cambio de materia primas o de procesos
e) Suspensión de operaciones por un período continuo mayor de 3 meses.
f) Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la maquinaria.
g) Modificaciones en la cimentación.
Artículo 39. Inspecciones
1. OCEÁNICA tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
2. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
3. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Artículo 40. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 41. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 42. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 43. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 44. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 45. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 46. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 47. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 48. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 49. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-45-A13-474 de fecha 02 de setiembre de 2013.