Contract
1. Objeto del Contrato
1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica y/o gas natural por Remica Comercializadora, S.A.U (el “Comercializador”) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la/s dirección/es del Cliente indicadas en el Anexo de Condiciones Particulares y en su caso como la prestación de los servicios adicionales indicados así mismo en dichas Condiciones Particulares y que forman parte de este Contrato. El Cliente se compromete a adquirir en exclusiva al Comercializador la energía eléctrica y/o el gas natural que consuma la instalación de punto de suministro descrita en el Anexo de Condiciones Particulares.
1.2. Este Contrato de suministro tiene carácter personalista, por lo que el Cliente Titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía y/o gas natural suministrado, que no podrá utilizarla en equipos o instalaciones diferentes a los indicados en el Anexo de Condiciones Particulares y/o para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo, sus anexos y por la normativa vigente en cada momento.
2. Duración, Prórroga del Contrato y derecho de desistimiento
2.1. El presente contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas natural entrará en vigor a partir de la fecha en que la empresa distribuidora conceda el acceso a la red, y tendrá una duración de un (1) año desde ésta fecha, salvo que en el Anexo de Condiciones Particulares se indique expresamente otra duración.
2.2. Dicho contrato de suministro se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración a la indicada en 2.1 anterior, si ninguna de las Partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Dicha comunicación deberá de realizarse por los medios descritos en el apartado 16 siguiente. En el caso de que el presente Contrato se prorrogara con las mismas condiciones económicas, el Comercializador quedará facultado para actualizar los términos incluidos en el Precio del Contrato de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (en lo sucesivo, el “IPC”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística respecto del año natural inmediatamente anterior.
2.3. El Contrato entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que, de forma cumulativa; (i) se disponga del acceso a la red de distribución así como a la previa verificación por el Comercializador de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del Contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de deuda pendiente y (ii) que las instalaciones receptoras de energía y/o gas natural del Cliente cumplan con los requisitos legalmente exigibles en materia de seguridad técnica y medioambiental. En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las Partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito. El Cliente, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y reuniendo las condiciones para ello, podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento con la Cláusula 19 siguiente del presente Contrato.
2.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Cláusula 2, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente durante la vigencia del mismo por parte del Comercializador. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago o riesgo de impago por parte del Cliente, el Comercializador restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose el Comercializador la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos por el Cliente durante la vigencia del Contrato, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de la garantía no sea constituida por el Cliente en el plazo de 5 días desde que haya sido requerida formalmente por el Comercializador al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto automáticamente sin obligación de indemnización alguna.
2.5. En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente Contrato haya sido firmado fuera de un punto de venta del Comercializador y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Lay General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996 de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que el Cliente (que tenga la cualidad de consumidor conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre) podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión al Comercializador del Documento de Desistimiento o notificándolo a través del teléfono de Atención al Cliente: 913960300. Respecto al régimen del desistimiento, así como de la restitución recíproca del suministro efectuado y de los importes pagados, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (arts. 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y otra normativa en su caso aplicable y demás normativa vigente. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma. En caso de terminación del contrato de suministro de energía por desistimiento unilateral por parte del Cliente antes de la finalización de su periodo inicial de duración del presente Contrato, el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por el Comercializador, durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.
3. Autorizaciones del Cliente
3.1. La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos, según la normativa aplicable, para el buen fin del Contrato, de manera que la posición del Comercializador en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos, relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en
aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con el Comercializador.
3.2 La firma del Contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizado cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
3.3 El Cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a aquél relativos al suministro realizado hasta que el Comercializador comience a prestarle dicho servicio, y asimismo responsable frente al Comercializador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al presente Contrato hasta la finalización del suministro. Igualmente, en el supuesto de que la fecha de comienzo del suministro se retrase por causas no imputables a ninguna de las Partes las Partes acuerdan que la fecha de finalización del suministro también se pospondrá por un periodo igual al de dicho retraso. La fecha de finalización del suministro estará igualmente supeditada a su ejecución por parte de la Empresa Distribuidora.
4. Calidad y condiciones del Suministro
4.1. El suministro de energía tendrá la consideración de firme y deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103 para electricidad y el RD 1434/2002, de 27 de diciembre para gas natural) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto.
4.2. La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
4.3. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en la normativa vigente o normativa que lo sustituya o desarrolle. El Comercializador tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
5. Equipos de Medida
5.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos en la normativa vigente o en la normativa que lo sustituya o modifique. El mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y/o de gas natural deberá hacerse por empresas debidamente autorizadas por la Administración competente en cada caso. Asimismo, la medición del consumo de gas natural se efectuará a través de Equipos de Medida oficialmente autorizados y apropiados al tipo de consumo contratado.
El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida (y en su caso si así lo exige la normativa vigente, de telemedida) oficialmente autorizado por cada Punto de Suministro, habiendo superado el control metrológico establecido en la Unión Europea y cumpliendo con las normas UNE-EN y cualquier otra norma que fuese de aplicación. Será requisito indispensable para la realización de los suministros la validación previa de los equipos e instalaciones de acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema (las “NGTS”). En todo caso, la medición del consumo efectivo estará sujeta a las prescripciones previstas y a las NGTS. Los Equipos de Medida y/o Telemedida deben ser mantenidos por el Cliente dentro de los límites de precisión exigibles.
El Cliente es responsable de la custodia de la instalación y/o del Equipo de Medida y/o Telemedida y no deberá manipularlo, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que le fueran exigibles por dicha manipulación.
5.2. El Cliente permitirá al libre acceso al Comercializador (por sí o a través de representante autorizado) y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. A los efectos de esta Cláusula 5 se entenderá por representante debidamente autorizado cualquier sociedad que realice un servicio a favor del Comercializador, previamente autorizado por el mismo. Si esta persona requiriese el acceso a la Instalación y, no ya solo al equipo de medida, la visita será comunicada con al menos dos (2) días de antelación, coordinada con el personal de la planta y precedida de la aportación de la correspondiente documentación de riesgos laborales.
5.3. En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación, y la validación de los consumos.
6. Precio. Tarifa de Acceso y Valores Regulados
6.1. El precio del suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en el Anexo de Condiciones Particulares y en estas Condiciones Generales en su defecto.
6.2. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Comercializador se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
6.3. La tarifa de acceso, derechos, costes y gastos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. El Comercializador efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente en una factura única. Igualmente, el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
6.4. El Cliente autoriza al Comercializador a aplicar la parte correspondiente de cualquier aval que pudiera ser emitido a su favor al saldo de cualesquiera cantidades pendientes de
pago. En todo caso, la Garantía o aval bancario emitido por el Cliente no limitará ni excluirá el alcance de las responsabilidades que puedan derivarse de este Contrato.
6.5. Si emitido un aval, durante la vigencia del presente Contrato se produjese una modificación a la baja en la cobertura otorgada por la sociedad avalista o una cancelación de dicha cobertura, el Cliente se compromete a notificar dicha situación de inmediato al Comercializador. En el supuesto de que ello sucediese, el Cliente y el Comercializador se comprometen a negociar de buena fe la forma de cubrir dicho riesgo comercial en el plazo de una (1) semana, mediante un aval bancario complementario al ya existente o el pre- pago de la cantidad correspondiente a un mes de facturación, o el pago mediante cheque bancario del día de vencimiento de la factura. De no llegarse a un acuerdo, el Cliente podrá resolver anticipadamente este Contrato.
6.6. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones y sin que pueda ser motivo de resolución por las partes.
6.7. Modificación de precios: al tratarse de una oferta a precio fijo, los precios se mantendrán invariables durante la vigencia inicial del presente Contrato, sin perjuicio de las variaciones en los términos regulados descritos en el punto 6.4 anterior y de lo dispuesto en el siguiente apartado 6.7.
6.8. El Cliente faculta al Comercializador a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia de una modificación normativa sobrevenida. Asimismo, el Comercializador queda facultado para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa.
Igualmente las Partes acuerdan que con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones xx xxxxxxx existentes respecto a las de la fecha de firma del Contrato, el Comercializador queda facultado para modificar el Precio del Contrato. A tal efecto, el Cliente podrá oponerse de forma expresa y fehaciente a la modificación del Precio del Contrato en el plazo de un mes desde la aplicación de la misma, en cuyo caso se considerará que el contrato queda resuelto. Una vez transcurrido dicho plazo de un mes sin que el Cliente haya notificado al Comercializador su oposición a la modificación del Precio del Contrato, se entenderá que el Cliente ha aceptado tal modificación. La no aceptación se entenderá como una causa de resolución anticipada del Contrato imputable al Cliente.
6.9. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PRODUCTO INDEXADO
6.9.1 Facturación del contrato ATR: REMICA trasladara al CLIENTE el importe que la Empresa Distribuidora facture a REMICA en concepto del contrato de acceso a las redes eléctricas.
6.9.2 REMICA facturará el precio final de la energía como se detalla en la siguiente expresión:
= � [ · · ( + + + + + + ) + + ] ∗ ( + )
contratados por el Cliente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado dichos servicios adicionales.
Las facturas se recibirán por el Cliente por correo electrónico a la dirección que se facilite en el Contrato, salvo que el Cliente manifieste su deseo de recibir su factura en papel.
7.2. Pago: El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
7.3. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas tendrán la consideración de deuda vencida líquida y exigible, pudiendo ser susceptibles de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura por parte del Cliente devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en dos puntos porcentuales) y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
7.4. Suspensión del Suministro. El Comercializador podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato y, en especial, de acuerdo con la normativa vigente, (si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito del Comercializador al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas). El ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Asimismo, el suministro de energía podrá suspenderse temporalmente en los siguientes supuestos descritos a título enunciativo:
a) Indisponibilidad de la red de transporte o de distribución;
b) Fuerza Mayor o razones de seguridad, declaradas por el Comercializador y/o, la empresa transportista y/o distribuidora;
c) Por razones de carácter técnico o para efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos de distribución o transporte de gas, cuando estas acciones sean comunicadas por la empresa transportista y/o distribuidora.;
d) Riesgo para las personas o bienes;
e) En todos los casos en que se haga uso del gas en forma o para usos distintos de los contratados o cuando el Cliente revenda a terceros la energía suministrada;
=
f) Cuando se infrinjan los términos y condiciones del Contrato;
Donde CMCE (€): coste mercado y comercialización energía a facturar al CLIENTE, para todo el
periodo facturado de H horas. [EC]_i (kWh) : Energía horaria consumida por el CLIENTE. CC: Coeficiente de corrección por otros costes de comercialización. EBC: Coeficiente de elevación a barras de central publicados por REE. K: Coeficiente de corrección de pérdidas al elevar a barras de central, estimadas y publicadas por el Operador del Sistema REE, según legislación vigente. [PMD]_i (€⁄kWh): Precio horario de la energía en el Mercado Diario fijado en la sesión del día anterior al del consumo, publicado por el Operador del Mercado OMIE. 〖 SR 〗
_i (€⁄(kWh)): Sobrecoste horario de las restricciones del sistema. 〖 SMI 〗 _i (€⁄kWh): Sobrecoste horario xxx Xxxxxxx Intradiario. 〖 OS 〗 _i (€⁄(kWh)): Sobrecoste horario de los procesos de Operación del Sistema (OS). 〖 PC 〗 _i (€⁄(kWh)): Pagos por capacidad en cada hora del periodo a facturar según normativa vigente. 〖 RO 〗 _i (€⁄(kWh)): Remuneración a Operadores (OMIE y REE), según legislación vigente. GC (€⁄(kWh):) Coste horario de gestión de la comercializadora establecido en las condiciones económicas. DE (€⁄(kWh)): Coste horario por desvío de la previsión de compra de energía establecido en 0.4C€/kWh para todas las tarifas. IM: Constante de valor 1.5% aplicable a los conceptos anteriores, correspondiente con el Impuesto Municipal. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014 y definido en 0.05C€/kWh.
6.9.3 REMICA facturará el impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública o compañía distribuidora pudiera establecer sobre el suministro objeto del contrato. Por tanto REMICA podrá repercutirlo al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo.
6.9.4 Recargo financiero de 0,50% sobre energía y potencia.
7. Facturación y Pago
7.1. Facturación: El Comercializador facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, el Comercializador se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora y calculados según la legislación vigente, en el caso de no existir lecturas.
A estos efectos el Comercializador podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación por parte del Comercializador será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado y los precios pasados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. En caso de electricidad, la facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Con periodicidad mensual o bimestral, se remitirá al Cliente Clientes la factura correspondiente, dependiendo de la periodicidad de lectura que tengan con la Empresa Distribuidora. El Comercializador procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares del presente Contrato. En ambos casos el importe correspondiente de los servicios adicionales
g) Por manipulación de instalaciones y/o Equipos de Medida y/o Telemedida y control, o se evite su correcto funcionamiento y/o la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, en caso de electricidad, y cuando se haga un uso del gas natural suministrado en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente contrato o por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 56 y 58 del RD 1434/2002 de 27 de diciembre;
h) Realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución.
i) En caso de impago de una factura emitida de acuerdo con el procedimiento contractualmente dispuesto previa comunicación de ésta circunstancia al Cliente no subsanada en el plazo determinado por el Comercializador.
En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, o para suministros acogidos a la Tarifa de Último Recurso, según lo establecido en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, el Comercializador podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro, si transcurridos 20 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente.)
7.5. Suspendido el suministro por cualquiera de los supuestos previstos en la Cláusula 7.4 anterior, El Comercializador podrá optar por resolver el presente Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3 anterior siempre y cuando la causa de suspensión sea objetivamente no subsanable. El Comercializador no realizará una nueva contratación con el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, inducidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida en su caso, por el Comercializador en los términos establecidos en la condición 2.3 anterior.
7.6. Imputación de Pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con el Comercializador fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago en los términos establecidos en Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertas los intereses gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por el Comercializador
8. Fuerza Mayor
No responderán el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía y/o el gas natural al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros, incluyendo aquellas incidencias en las redes de suministro propiedad de éstos.
Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, todo aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, en particular los fenómenos atmosféricos y climatológicos, huelgas, cierres patronales o conflictos laborales, así como otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables, aquellas que afecten a los supuestos de Fuerza Mayor declaradas por los proveedores, los
contemplados en la normativa vigente, así como los supuestos de Fuerza Mayor declarada por el Gestor Técnico del Sistema, el Transportista y/o por el Distribuidor. Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, la circunstancia de Fuerza Mayor invocada debe afectar directamente a la Parte que la invoca, sin que puedan invocarse circunstancias que sólo afecten a terceros ajenos a este Contrato. La parte que se viera afectada por Fuerza Mayor lo notificará a la otra, aportando a tal notificación una descripción de la causa alegada, el tiempo estimado de duración de la misma y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato. El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de fuerza mayor se suspenderá durante el período de duración de dicha causa. Durante todo el tiempo en que se prolongue la fuerza mayor, la Parte afectada actuará con la máxima diligencia para tratar de paliar las consecuencias de la fuerza mayor y de reducir en el tiempo esta situación
9. Servicio de Asistencia técnica.
Este servicio de asistencia técnica comprende el mantenimiento básico para mantener en condiciones óptimas de funcionamiento calentadores y calderas para producción de ACS y/o calefacción que funcionan con gas natural y en instalaciones de uso residencial (hasta 55Kw) (en adelante, los “APARATOS”).
El servicio de asistencia técnica que el Comercializador presta a favor del Cliente incluye las siguientes coberturas:
a) Revisión anual preventiva: Se realizarán operaciones de mantenimiento siguiendo la recomendación de los principales fabricantes y garantizando que los APARATOS cumplan el RD 1027/2007 (Reglamento de Instalaciones Térmicas -RITE) y el RD 919/2006 (Reglamento de gas); y
b) Asistencia y reparación en caso de avería de los defectos de funcionamiento de los APARATOS, cubriendo el desplazamiento y hasta las 3h de mano de obra en cada intervención. El coste derivado del exceso de horas así como el de las piezas empleadas en la reparación serán facturados al Cliente.
Se aplicarán en relación a este servicio de asistencia técnica las siguientes exclusiones:
a) Cualquier equipamiento no descrito anteriormente: termos eléctricos, bombas de calor/frío, instalaciones de energía solar térmica, etc.,
b) Equipos que no funcionen con gas natural,
c) Equipos en instalaciones comunitarias,
d) Equipos instalados con un fin no residencial: bares, cafeterías, restaurantes, y
e) Cualquier Aparato en garantía comercial o con garantía de una reparación anterior efectuada por otra empresa mantenedora.
La facturación acordada por la prestación de los servicios descritos en el presente apartado 10, se realizará de manera mensual, incluyendo los servicios prestados desglosando en:
1. Cuota de mantenimiento mensual, facturándose la tarifa mensual acordada incluida en el anexo de condiciones económicas.
2. Todos los importes no cubiertos por las prestaciones incluidas en el servicio de reparación, principalmente las piezas y materiales empleados en la reparación.
En materia de facturación, aplica mutatis mutandi lo dispuesto en la Cláusula 8 anterior a lo no expresamente regulado en la presente Cláusula 11.
10. Servicio de atención al Cliente
La atención al Cliente se realizará, a los efectos exclusivamente de la prestación de los servicios descritos de mantenimiento xx xxxxxxx en el teléfono 000 000 000, en horario de lunes a sábado de 8:00 a 22:00 horas en temporada de invierno y de lunes a viernes de 8:00 h a 22:00 h y sábados de 9:00 a 13:00 horas en el resto del año.
11. Revisión anual preventiva.
La revisión anual preventiva definida consiste en efectuar dentro de los doce (12) meses del contrato un mantenimiento del aparato en el domicilio siguiendo la recomendación de los principales fabricantes y garantizando que los aparatos cumplan el RD 1027/2007 (Reglamento de Instalaciones Térmicas -RITE) y el RD 919/2006 (Reglamento de gas). Las operaciones incluidas son:
1. Comprobación de estanqueidad de gas en la caldera;
2. Limpieza de la cámara de combustión, quemador, bujías y termopares;
3. Limpieza exterior del intercambiador principal;
4. Limpieza del ventilador y venturi;
5. Revisión de los vasos de expansión;
6. Comprobación de niveles de agua en circuitos;
7. Comprobación de tarado de elementos de seguridad de la caldera;
8. Verificación del rendimiento de la caldera, cálculo de la potencia útil;
9. Revisión y limpieza de filtros de agua;
10. Comprobación del buen funcionamiento en ACS y calefacción;
11. Análisis de combustión de humos; y
12. Medición del CO ambiente en aparatos tipo B y C.
Una vez realizada la intervención de mantenimiento, se entregará al Cliente un ticket de servicio con los parámetros medidos, indicando si se ha detectado cualquier anomalía. En la medida que sea posible se intentará solucionar las anomalías detectadas durante la propia intervención. En el caso que no fuera posible la reparación en ese momento, se procederá a elaborar el presupuesto y a fijar una nueva visita para la reparación.
El servicio de revisión anual se podrá realizar en cualquiera de estas circunstancias:
a) A demanda por el usuario que contacta directamente con el Centro de Atención del Servicio de Mantenimiento solicitando la revisión,
b) Durante la asistencia técnica solicitada por el usuario, si se detectara que no se ha realizado la revisión periódica de dicho equipo y
c) Por planificación del servicio, dentro de los doce (12) meses de duración.
12. Prestación del servicio de reparación o asistencia.
Asistencia y reparación en caso de avería de los defectos de funcionamiento de los APARATOS descritos en la Cláusula 10 anterior, cubriendo el desplazamiento y hasta las 3 horas de mano de obra. El coste derivado del exceso de horas, así como el de las piezas empleadas en la reparación serán facturadas al Cliente previa aceptación del presupuesto por parte del usuario. La reparación efectuada contará con una garantía mínima de tres (3) meses, cumpliendo los requisitos legales y las normativas autonómicas que apliquen en cada caso.
13. Responsabilidades
13.1. El Comercializador responderá frente al Cliente del suministro de gas, de energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
13.2. El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
13.3. La Empresa distribuidora de la zona responderá de la operación de mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
13.4. Salvo en los casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad del Comercializador frente al Cliente por cualquier motivo o incumplimiento contractual no cubrirá daños indirectos ni lucro cesante. En ningún caso será responsable ninguna de las Partes del incumplimiento del Contrato en los casos de Fuerza mayor o caso fortuito.
En ningún caso podrá el Cliente reclamar responsabilidades al Comercializador por servicios y obligaciones que legalmente correspondan a la empresa transportista y/o distribuidora. En este caso, el Cliente renuncia expresamente al ejercicio de cualesquiera acciones o reclamaciones contra el Comercializador, obligándose el Cliente a sustanciar su eventual reclamación, según proceda, directamente frente a la empresa transportista o, en su caso, distribuidora, por tratarse de actividades reguladas de acuerdo con la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos y normativa de desarrollo, y estar por ello sujetas a un régimen de responsabilidad allí regulado. El Comercializador no será responsable de los daños o pérdidas que se sufra el Cliente como consecuencia de la utilización por parte de éste de consumos diarios y horarios diferentes a los contratados, así como por cualquier tipo de utilización que no sea conforme a los términos del Contrato.
Cada Parte soportará las consecuencias derivadas de los accidentes que puedan acaecer durante la ejecución del presente Contrato, al personal que ella emplea, ya sea directa o indirectamente. Por consiguiente, cada Parte renuncia a reclamar de la otra parte la reparación o indemnización de los daños causados a dicho personal. En este sentido, el Cliente deberá contar con todos los seguros legalmente exigibles a su actividad.
El Comercializador no será responsable de los eventuales daños que pudieran derivarse de la suspensión temporal del suministro en las condiciones establecidas en el presente Contrato o la normativa vigente.
14. Subrogación y Cesión
14.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente al Comercializador el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago por parte del Cliente. Esta comunicación deberá contener la expresa conformidad por escrito del nuevo Cliente a la subrogación/cesión del presente Contrato que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el Cif o Nif y los nuevos datos de domiciliación bancaria.
14.2. El Comercializador podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada o vinculada al Comercializador que pueda prestar en un futuro el servido objeto del Contrato bastando únicamente a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
15. Contratación a Distancia
15.1. Las Partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del presente Contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servidos que el Comercializador pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por el Comercializador.
15.2. Las Partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por el Comercializador en los términos que se hayan indicado para su utilización de forma que permitan la identificación personal del mismo.
16. Comunicaciones
El Comercializador remitirá todas las comunicaciones hacia el Cliente a los datos especificados en el apartado C de las “Condiciones Particulares del Contrato”. El cliente podrá dirigirse al Comercializador a través de cualquiera de los siguientes medios: número de teléfono 000000000, e-mail xxxxx@xxxxxx.xx o por correo a Remica Comercializadora, SAU, calle Xxxxxxx nº 25, 28031 Madrid.
17. Tratamiento de Datos Personales para gestionar las relaciones Contractuales del Cliente con el Comercializador
17.1. El Cliente queda informado y acepta que el Comercializador podrá consulta ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte del Cliente, sí precisa enjuiciar la solvencia económica del Cliente, y que basándose en estas consultas, el Comercializador podrá adoptar, en interés de la buena fe contractual, decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, el Comercializador siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés. El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8 del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007 los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
17.2. El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de Suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006 de mediadas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, queda informado de que los datos necesario para gestionar el acceso a la red, identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadora que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito
dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso contará su CUPs y la información de dicha situación.
18. Terminación o resolución anticipada del Contrato
18.1. El presente Contrato podrá ser resuelto anticipadamente además de por las causas recogidas en el mismo y en los supuestos previstos legalmente:
(i) por conclusión del periodo de duración del Contrato;
(ii) por mutuo acuerdo de las Partes;
(iii) por incumplimiento por una Parte de cualesquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato no subsanándose dicho incumplimiento en los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de notificación de dicho incumplimiento;
(iv) en el supuesto de que el Cliente incumpla su obligación de pago derivada del presente Contrato no cabiendo en este caso la subsanación
(v) por el uso por parte del Cliente de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato;
(vi) por el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato de ATR mientras esté vigente el presente Contrato;
(vii) cuando el suministro de energía y/o gas natural no sea posible a causas de Fuerza Mayor y esta causa se mantenga durante más de 30 días naturales;
(viii) en caso de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por alguna de las Partes;
(ix) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de titularidad por el Cliente del Punto de Suministro;
(x) en el supuesto de que el Punto de Suministro contratado sea declarado servicio esencial o que habiéndose declarado no se notifique al Comercializador;
(xi) los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro;
(xii) En caso de no aceptación, por parte del Cliente, de la modificación por parte del Comercializador, en los términos establecidos en la Condiciones Generales descritas en los puntos 7.4 y 7.5 anteriores.
18.2. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente está obligado a abonar a Remica Comercializadora S.A.U las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados.
18.3 Compromiso de Vigencia
El Cliente y REMICA asumen el compromiso de no rescindir el contrato unilateralmente, una vez iniciado el suministro eléctrico, antes de su finalización o de la finalización de sus prórrogas. La resolución unilateral anticipada del presente contrato durante el primer año de vigencia en que no concurran las causas de resolución establecidas en el mismo por una de las partes, habilitará a la otra Parte a la exigencia de indemnización equivalente al 5% de la energía estimada pendiente de suministro, al amparo de lo dispuesto art. 4.5 del R.D.
1435/2002 y demás disposiciones aplicables. La xxxx en el pago de la indemnización facultará a la Parte cumplidora al cargo de los intereses de demora equivalentes al tipo legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. En caso de terminación del contrato por desistimiento del Cliente en el periodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará ninguna penalización al Cliente, siempre que la parte que desista notifique a la otra su voluntad con un preaviso mediante comunicación fehaciente de quince (15) días de antelación a la baja efectiva del suministro. En caso contrario, el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por REMICA durante todo el periodo correspondiente a la prórroga, cuyo importe será facturado al Cliente.
18.4. La resolución unilateral del presente Contrato (en caso de suministro de gas) por parte del Cliente antes de la fecha de finalización, originará a favor del Comercializador derecho a ser indemnizado en compensación por los gastos de aprovisionamiento asumidos para garantizar el suministro, en una cantidad equivalente al producto de 0,3 céntimos euro/kWh por los kWh de gas natural que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el presente Contrato. Estos se calcularán como la diferencia entre el gas consumido hasta la fecha de la resolución y el consumo anual estimado para su grupo tarifario en el Anexo de Condiciones Particulares.
18.5. La resolución del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al Cliente de las obligaciones de pago que en el momento de la resolución se encontraren pendientes. Tales obligaciones deberán atenderse y saldarse en el menor plazo posible desde la fecha en que se produzca la resolución contractual, y, en todo caso, no más tarde de un mes desde dicha fecha.
19. Reclamaciones, Legislación aplicable y fuero
19.1. El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a Remica Comercializadora S.A.U en Xxxxx Xxxxxxx, 00 00000 xx Xxxxxx o bien a través de cualquiera de los canales de Remica Comercializadora S.A.U; Teléfono de Atención al Cliente 913960300 – correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xx.
19.2. Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto expresamente por el Comercializador en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la correspondiente acción ante los Juzgados y Tribunales de Madrid.
19.3. El presente Contrato se rige a todos los efectos por la legislación española. Las Partes, con expresa renuncia al fuero que le corresponda, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid
20. Información sobre medidas de eficiencia energética
Le informamos que tiene a su disposición información sobre medidas de eficiencia energética, perfiles comparativos de consumo de energía y las especificaciones técnicas de electrodomésticos que pueden servir para reducir su consumo energético en: Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) xxx.xxxx.xx, x/ Xxxxxx, 0 00000- Xxxxxx Teléf.: 913146673 y en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) xxx.xxxx.xx, x/Xxxxxx, 00 00000-Xxxxxx, Teléf.: 914329600. Así mismo en la web xxx.xxxxxx.xx encontrará la información de contacto del Organismo Competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el Cliente.
21. Miscelánea
21.1. A menos que se hiciera expresa referencia a días hábiles, el cómputo de los plazos por días establecidos en el presente Contrato se efectuará por días naturales. A los efectos de este Contrato, se entenderá por días hábiles todos los días, excluidos únicamente los días
festivos en la localidad en la que está domiciliado el Cliente de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares.
21.2. El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo punto de suministro contratado.
21.3. El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en el número de cuenta bancaria en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Incluso, en el supuesto de que el titular de la cuenta bancaria sea distinto del titular del Contrato.
21.4. En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no-puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
21.5. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, prevalecerán por éste orden, las Particulares y Generales.
21.6. Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los términos y condiciones del presente Contrato salvo ante el Gestor Técnico del Sistema, la Comisión Nacional de Energía y la CORES, en el caso de que cualquiera de las Partes sea requerida por una autoridad administrativa u otro organismo, así como frente a terceros si se obtiene el previo consentimiento por escrito de la otra parte contractual.
22. Información básica sobre protección de datos.
22.1 Responsable-corresponsables: GRUPO REMICA (REMICA S.A., REMICA SERVICIOS ENERGÉTICOS S.A.U, REMICA COMERCIALIZADORA, S.A.U HORECA ENERGIA, S.L.) cumple con el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal.
22.2. Finalidad: Prestar los servicios solicitados y gestión de clientes, envío de información sobre productos y servicios, promociones comerciales y boletines informativos.
22.3. Legitimación: Ejecución de un presupuesto/contrato. Interés legítimo del Responsable.
22.4. Destinatarios: Se podrán ceder datos a terceros para la realización del servicio, a los corresponsables del tratamiento y por obligación legal.
22.5. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a la dirección del responsable del tratamiento.
22.6. Procedencia: El propio interesado.
22.7. Información adicional: Puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: En xxx.xxxxxx.xx
Marcar en caso de no autorizar el envío de información sobre productos, servicios y comunicaciones comerciales.
En estricto cumplimiento de la LOPD y a efectos de excelencia en el servicio, el cliente autoriza expresamente a REMICA COMERCIALIZADORA
S.A.U. a facilitar a la empresa colaboradora, a continuación citada:
la gestión de las facturas de electricidad y/o gas correspondientes a los puntos de suministro objeto de este contrato, de los que el cliente es titular.
Fdo.:
El titular confirma haber leído las condiciones generales de este contrato en su totalidad y su aceptación.
Fdo.:
Remica Comercializadora S.A.U.:
Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxxxxxx