ACUERDO 04 DE 2013
ACUERDO 04 DE 2013
(Enero 23)
“Por el cual se modifica el Acuerdo No.051 de 2011, y se reglamenta el Acuerdo No. 03 de 2009, con relación a la Labor Académica Adicional”
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución, de conformidad con el Artículo 68 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con el Artículo 33 del Estatuto General de la Universidad de la Amazonia. (Acuerdo 62 de 2002)
Mediante Acuerdo 031 de 1997, el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, adoptó las Políticas Académicas para esta Institución, procurando dar respuesta a las exigencias y necesidades del entorno institucional.
El Acuerdo 08 de 2008 del Consejo Académico, reglamenta la labor académica de los profesores de la Universidad de la Amazonia.
El Consejo Académico en sesión del día 15 de diciembre de 2011, aprobó el Acuerdo No.051 de 2011 “Por medio del cual se establecen los criterios para la asignación de la Labor Académica”.
De acuerdo con la necesidad de un ajuste normativo y frente a los diversos requerimientos presentados a las instancias académicas de la Universidad, por parte de los docentes para la asignación de Labor Adicional, el Consejo Académico, al ser la máxima Autoridad Académica y procurando ofrecer equidad a los procesos de vinculación docente, es preciso reformar el Acuerdo 051 del 15 de diciembre de 2011.
Lo estipulado en el Artículo Primero del Acuerdo No. 03 de 2009, estableció la labor académica adicional como el conjunto de actividades aprobadas por las instancias académicas, en este sentido, dejo muy amplio la posibilidad asignación de Labor Académica Adicional, por esta razón se hace necesario reglamentar lo establecido en el Acuerdo No. 03 de 2009.
En mérito lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER que la Labor Académica Adicional podrá ser asignada, solo para desarrollar actividades académicas de Docencia Directa, atendiendo la necesidad del Programa.
ARTÍCULO SEGUNDO. AVAL. Toda necesidad de asignación de Labor Académica Adicional, debe ser Presentada, Analizada y Avalada por el Consejo Académico.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y MODIFICATORI|A. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica lo establecido en los Acuerdos No.051 de 2011 y No.03 de 2009.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
Dado en la Sala de Juntas de la Rectoría de la Universidad de la Amazonia, en Florencia, Caquetá, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013)
Original Firmado
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente con funciones delegadas