EL CONTRATO DE SEGURO
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
0xx Semestre 2015
AÑO 9 • Nº 22
consuayuda
EL CONTRATO DE SEGURO
Y LOS CONSUMIDORES
Sumario
REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
1er Semestre 2015
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
consuayuda
AÑO 9 • Nº 22
EL CONTRATO DE SEGURO
Y LOS
CONSUMIDORES
3 PRÓLOGO
EL CONTRATO DE SEGURO Y LOS CONSUMIDORES
4 ¿Qué es el Contrato de Xxxxxx?
4 ¿Qué nos mueve a contratar un seguro?
4 Principales clases de seguros
5 Cómo contratar
6 Las fases por las que pasa un contrato de seguro:
6 – Solicitud
7 – Estudio de la solicitud y propuesta de seguro
7 – El contrato de seguro:
ATENCIÓN AL CONSUMIDOR
CITA PREVIA: TELÉFONO 000 00 00 00
Póliza, Pago de la Prima y Prestación
8 Elementos del Contrato: Derechos y Obligaciones
Edita
Diputación xx Xxxxxxx Asuntos Sociales y Deportes Consumo
8 – Elementos personales: Asegurador, Tomador, Asegurado, Beneficiario y Perjudicado
10 – Elementos objetivos: El Riesgo, La Suma Aseguradora, El Interés asegurado, Discrepancias entre interés asegurable y suma asegurada: infraseguro, sobreseguro y seguro múltiple
14 Vencimiento: Duración y renovación (prórroga) de la póliza
Depósito Legal
SG.168/2006
Diseño y maquetación Xxxxxxx Xxxxxx
15 Rescate
15 Reclamaciones y Quejas
U
Prólogo
na vez más, con esta publicación, queremos acercarnos a los Consumidores y Usuarios de la Provincia xx Xxxxxxx, para mantenerles informados sobre cuestiones de consumo que son relevantes y que pueden ocasionar muchos interrogantes.
Dentro de las complejas relaciones de consumo, ocupa un papel destacado el Contrato de Seguro con Consumidores y Usuarios, ya que constituye una gran parte de las consultas y reclamaciones en el ámbito de consumo.
En esta publicación se pretende informar y dar respuesta de fácil comprensión a cuestiones relacionadas con este especial contrato, tanto aclarando conceptos que se manejan en el mismo (tomador, asegurador, asegurado, beneficiario…), como informando sobre las obligaciones de las partes intervinientes en el contrato o sobre los diferentes tipos de contrato de seguro y la manera de tramitar las Reclamaciones y Quejas en este ámbito.
Xxxxxx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx
Vicepresidente Delegado de Asuntos Sociales y Deportes
El Contrato de Seguro y los Consumidores
¿Qué es el Contrato de Seguro?
El contrato de seguro es aquel por el que el asegura- dor (la empresa aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima (precio) y para el caso de que se produzca el evento (siniestro) cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pacta- dos, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Se trata por tanto de un acuerdo que surge de la voluntad de dos partes, en virtud del cual una de ellas quiere protegerse frente a posibles adversidades, de manera que a cambio del pago de un precio o prima, si surgiera el siniestro, sería indemnizada por la otra parte contratante.
¿Qué nos mueve a contratar un seguro?
Lo normal es que contratemos un seguro para prever los posibles perjuicios económicos o detrimentos en nuestro patrimonio.
Por ejemplo, si tenemos bienes materiales valiosos y su pérdida o deterioro pueda suponernos un detrimen- to importante en nuestro patrimonio, o cuando nos resulte difícil poder asumir las indemnizaciones que pudieran derivarse por averías o accidentes ocasiona- dos en nuestras propiedades. O cuando como conse- cuencia de nuestro fallecimiento o invalidez nuestra economía familiar no permita subsistir con dignidad a nuestros familiares sin nuestros ingresos.
Principales clases de seguros
– Vida: para caso de muerte, de supervivencia y mixtos
– Accidentes
– Enfermedad y asistencia sanitaria
– Decesos
– Multirriesgos del hogar y comunidad
– Transportes
– Incendios
– Automóviles
– Responsabilidad Civil
– Crédito
– Caución
– Defensa jurídica
– Asistencia en viajes
– Agrario
– Xxxxx xxxxxxx
– Robo
– Los seguros voluntarios son aquellos que se sus- criben en virtud de la libre voluntad del tomador.
– Los seguros obligatorios son aquellos cuya contratación viene impuesta por la normativa vigente, así por ejemplo, cuando el desarrollo de una actividad supone un riesgo que merece ser cubierto en beneficio de la sociedad, el gobierno regula la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil, es el caso del seguro obligatorio de circulación de vehículos.
Cómo contratar
Las distintas maneras de acceder a entidades asegu- radoras para contratar un seguro son las siguientes:
Corredores de seguros
Los corredores de seguros son personas o empresas que realizan la actividad de mediación de seguros sin mantener vínculos contractuales que supongan afec- ción o dependencia con las entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente a los clien- tes que les soliciten la cobertura de un riesgo.
Agentes de seguros exclusivos
Son personas o empresas que, contratados por una entidad aseguradora e inscritos en el Registro admi- nistrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros exclusivamente para dicha aseguradora.
Agentes de seguros vinculados
Son personas o empresas que, contratados por varias entidades aseguradoras e inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación para todas las enti- dades de seguros para las que trabajan.
Operadores de Banca-Seguros (sucursales ban- xxxxxx)
Son entidades de crédito o sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que, mediante un contrato de agencia de seguros con una o varias enti- dades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito.
Contratación a distancia
Servicios que se prestan a distancia, sin la presencia física de las partes contratantes, como es el caso de la
contratación por vía telefónica, por fax o a través de Internet.
Contratación directa
En la contratación directamente ante la aseguradora, la principal diferencia respecto a la contratación a tra- vés de un mediador, es que en este caso el tomador (persona que contrata el seguro) contacta directamen- te con la entidad aseguradora a la hora de suscribir un seguro.
Las fases por las que pasa un contrato de seguro:
Solicitud
Es el documento no imprescindible en el que, con carácter previo a la celebración del contrato, el asegu- rador plantea al tomador todas las cuestiones que considera necesarias para poder delimitar y valorar el riesgo que desea cubrir.
Es necesario contestar con sinceridad al mismo, ya que no hacerlo puede tener consecuencias desfavorables. Se trata de un cuestionario que normalmente es ela- borado por la aseguradora que habrá de cumplimen- tar el futuro Tomador y en el que quedará fijado el bien asegurado, así por ejemplo, si el seguro es sobre bien- es patrimoniales, se describirá la vivienda, coche, joyas, obras de arte, etc, objeto del seguro; y si es un seguro de personas, se fijará el capital asegurado, la asistencia solicitada, etc.
En esta fase, también se identificarán otras figuras como al asegurado y al beneficiario.
A través del cuestionario, el tomador cumple con el deber precontractual de declaración del riesgo. Debe responder de forma veraz, no omitiendo ninguna infor- mación por él conocida que pueda influir en la valora- ción del riesgo. Ahora bien, como es la entidad aseguradora quien posee conocimientos técnicos especializados para valorar el riesgo, no será necesa- rio hacer declaraciones sobre cuestiones que no se incluyan en el cuestionario, aunque el contratante considere que, bajo su punto de vista, pueden tener incidencia en el riesgo. Posteriormente, la entidad no podrá negarse a indemnizar basándose en la existen- cia de esas circunstancias que no se preguntaron en el cuestionario.
Estudio de la solicitud y propuesta de seguro
Estudiada la solicitud realizada por el tomador, el ase- gurador procede a realizar una oferta de condiciones, fijando el precio del seguro y las prestaciones que la aseguradora realizará en caso de siniestro, por ejem- plo el importe de la indemnización a recibir por el beneficiario, la reparación o reposición del bien perju- dicado, o bien la prestación del servicio que corres- ponda.
Esta Oferta de Condiciones será vinculante para la empresa aseguradora y tendrá una validez de quince días. Es decir, si se recibe una oferta o proposición de seguro por parte de una entidad o sus agentes, esa oferta no puede ser retirada ni sus condiciones modi- ficadas durante un plazo de 15 días o el plazo mayor a que se haya comprometido la entidad. Si se acepta dicha oferta dentro de ese plazo, el contrato xx xxxx- ro se habrá concluido y será válido
El contrato de seguro:
Póliza, Pago de la Prima y Prestación
Póliza
En esta fase intervienen Tomador y Aseguradora, fijan- do las condiciones generales, particulares y especia- les del contrato:
Condiciones Generales: Se trata de un folleto infor- mativo facilitado por la aseguradora en el que se hace constar los aspectos generales del seguro como la legislación aplicable, las coberturas inclui- das y excluidas, los derechos y deberes de las par- tes…etc.
Condiciones Particulares: Es el documento que indivi- dualiza el riesgo a cubrir en base a la información faci- litada en la solicitud.
Contenido mínimo de la póliza:
– Nombre, apellidos o denominación social de las partes intervinientes, Xxxxxxx y Asegurador, domi- cilio de los mismos y designación del Asegurado y Beneficiario.
– Concepto en el que se asegura
– Naturaleza del riesgo cubierto
– Designación de los objetos asegurados y de su situación
– Suma asegurada o alcance de la cobertura
– Importe de la prima (precio del seguro), recargos e impuestos.
– Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
– Duración del contrato, con expresión del día y la hora en la que comienzan y terminan sus efectos.
– Nombre del mediador, si intervinieran en el contrato
– Autoridad de control de la actividad aseguradora (Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones)
– Ley aplicable
Condiciones Especiales: Son aquellas condiciones que pueden acordarse con posterioridad a la firma del contrato y que por tanto modifican este.
¿Qué ocurre si el contenido de la póliza difiere del contenido de la propuesta de seguro que nos ha hecho la aseguradora?
En este caso el Tomador del Seguro (obligado al pago del precio), podrá exigir a la aseguradora que, en el plazo de un mes desde la entrega de la póli- za, subsane las divergencias existentes y si trans- curre dicho plazo, sin reclamación del Tomador del Seguro, se aplicará lo contenido en la Póliza.
Pago de la Prima
Corresponde al Tomador del seguro el pago del precio del mismo y consiste en la contraprestación que reci- be la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está amparando en la póliza.
La prima puede ser única o periódica. La primera es aquella que se paga de una sola vez y es propia de los seguros de corta duración. La periódica es la que se paga periódicamente, normalmente cada año, duran- te la vigencia del seguro, distinto es el caso de la prima fraccionada, que se debe considerar una facili- dad de pago creada por la entidad aseguradora a favor del tomador
Por ser la prima un elemento esencial del contrato, su modificación exige el concurso de la voluntad de las partes que debe ser formalizado por escrito
Prestación
En esta fase a la compañía aseguradora le correspon- derá: la indemnización, la reparación o reposición del bien asegurado o la prestación del servicio que corresponda.
¿Cuál es la duración máxima del Contrato de Seguro?
Será xx xxxx años, salvo en el caso de los Seguros de Vida en los que podrán establecerse plazos más largos.
Las partes contratantes Tomador y Xxxxxxxxxxx podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, con al menos dos meses de antelación al venci- miento de la Póliza.
X
Elementos del Contrato: Derechos y Obligaciones
Elementos personales: Asegurador, Tomador, Ase- gurado, Beneficiario y Perjudicado
Asegurador
Entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio de la actividad aseguradora que, mediante la suscripción de un contrato xx xxxx-
ro, se compromete a la cobertura del riesgo objeto de dicho contrato.
El asegurador necesariamente en nuestra normativa tiene que ser una persona jurídica y a él le corres- ponde la cobertura del riesgo que ha asumido a tra- vés del contrato y que consistirá, ocurrido el siniestro, en el pago de un capital, una renta u otra prestación. Siendo esta la obligación principal, le corresponden otras que constituyen derechos para los tomadores/asegurados/beneficiarios: entrega de póliza/documento de cobertura provisional al toma- dor, indemnización de los gastos de salvamento; abono de la indemnización al término de las investi- gaciones y peritaciones oportunas, en su caso; pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del sinies- tro, devolver las primas cobradas en exceso, reducir el importe de la prima cuando se le comuniquen cir- cunstancias que disminuyan el riesgo, etc.
En contraposición le asiste el derecho de cobrar la prima, rescindir el contrato si hay inexactitud en la declaración de riesgo, si aparecen circunstancias sobrevenidas que lo agraven, si se enajena el objeto asegurado, etc.
Tomador
Persona que contrata una póliza de seguro y está obli- gada al pago de la prima, es al tomador a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones deri- vadas del Contrato de Xxxxxx.
Si la póliza está a su nombre, el asegurado y el toma- dor coinciden. Si el seguro está a nombre de otra per- sona, el asegurado será distinto del tomador.
Sus principales derechos son: solicitar la entrega de la póliza, declarar las circunstancias que disminuyen el riesgo y en consecuencia exigir la reducción de
prima; modificar y resolver el contrato, y oponerse a su prórroga. En los contratos de seguros de vida, ade- más, podrá designar (revocar, modificar) beneficiario y, en algunos casos, solicitar rescate, reducción o antici- po. Como obligaciones: pagar la prima y declarar las circunstancias que permitan valorar el riesgo que asume la entidad aseguradora.
Asimismo, bien el tomador o el asegurado deben comunicar a la entidad aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo, el acaecimiento del siniestro, la transmisión del objeto asegurado, la constitución de una hipoteca u otro derecho real sobre el bien, la exis- tencia de otro contrato con otra aseguradora sobre el mismo bien por igual período, y deben emplear los medios a su alcance para aminorar los daños deriva- dos del siniestro.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador.
Asegurado
Es la persona expuesta al riesgo cubierto por el con- trato de seguro. Dicha cobertura puede recaer sobre la
propia persona del asegurado, los bienes sobre los que éste posea un interés económico o sobre su patri- monio globalmente considerado.
Es el titular del interés asegurado en los seguros de daños y la persona expuesta al riesgo en los seguros de personas.
Derechos: recibir la prestación pactada en caso de siniestro; en el seguro de robo, cuando el bien asegu- rado es recuperado tras el pago de la indemnización, puede optar por retener la indemnización recibida, abandonar la propiedad del bien al asegurador o recu- perarlo devolviendo la indemnización percibida; en seguros de responsabilidad civil, puede elegir el abo- gado cuando coincida la aseguradora del reclamante y la del asegurado.
Obligaciones: Las que corresponden al tomador, que son indistintas para el asegurado, así, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por el asegurado de las obligaciones y deberes que corresponden al tomador del seguro. De este modo el asegurado puede evitar que, por negligencia o dolo del tomador, se debilite la cobertura del interés asegurado, por ejemplo, por falta de pago de la prima.
Beneficiario
Es aquel que percibe la indemnización o prestación derivada del contrato, es una figura propia de los seguros de vida. La figura del beneficiario puede coin- cidir con la del tomador y/o con la del asegurado, salvo en el caso de seguro de vida para caso de fallecimien- to donde evidentemente el beneficiario debe ser dis- tinto del asegurado.
Es el tomador quien designa al beneficiario en la pro- pia póliza, en una posterior declaración escrita dirigida al asegurador o en testamento, pudiendo modificar o revocar este nombramiento, salvo cuando haya renun-
ciado expresamente y por escrito a esta facultad.
Perjudicado
Es la persona a la que el asegurado causa un daño y que recibirá la indemnización por parte del asegura- dor. Figura propia de los seguros de responsabilidad civil, no es parte del contrato de seguro, pero la ley (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro) le atribu- ye algunos derechos en los seguros de responsabili- dad civil. En concreto se le reconoce la posibilidad de actuar. directamente contra el asegurador para obte- ner la debida compensación por los daños sufridos causados por el asegurado.
Elementos objetivos: El Riesgo, La Suma Asegura- da, El Interés asegurado, Discrepancias entre interés asegurable y suma asegurada: infrasegu- ro, sobreseguro y seguro múltiple
El Riesgo
Es un acontecimiento que provoca una necesidad económica y cuya aparición se cubre en la póliza.
Riesgos cubiertos y excluidos.- Es muy recomendable que se lea la póliza para saber exactamente qué está
cubierto y qué situaciones de riesgo están excluidas, pues en este último caso, dependiendo de la formula- ción, los riesgos excluidos pueden entenderse como cláusulas limitativas, en cuyo caso, deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito.
Riesgos Extraordinarios.- Estos riesgos tienen un régi- men especial, pues es el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx quien se encarga de compensar los daños producidos a las personas y en los bienes por deter- minados fenómenos de la naturaleza (inundaciones extraordinarias, terremotos, erupciones volcánicas, etc..) y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social (terrorismo, tumulto popular, motín, etc…), a condi- ción de tener suscrita una póliza en alguno de los xxxxx respecto de los que la legislación vigente esta- blece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos. En definitiva, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza las perdidas derivadas de acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en ella, y si ocurriere en el extranjero, el Con- sorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
Agravación y Minoración del Riesgo.- El riesgo declara- do puede ser distinto, por razones ajenas a la voluntad del tomador y/o asegurado, del que verdaderamente corresponde a las circunstancias del caso una vez comenzada la vigencia del contrato. Ese cambio puede ser a un mayor riesgo (agravación), o a un menor ries- go (minoración).
Si se produce una agravación del riesgo, el tomador o el asegurado están obligados a comunicar a la enti- dad aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que determinan ese cambio y el asegurador puede en un plazo de dos meses desde la comunicación, proponer una modificación del contra-
to, disponiendo el tomador de quince días para acep- tarla o rechazarla.
Si lo que se produce es una minoración del riesgo, el tomador del seguro o el asegurado podrán ponerlo en conocimiento del asegurador siempre que este cambio sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el momento de la celebración del contrato las circunstancias actuales, lo habría ofrecido en condiciones más favorables. En ese caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá redu- cirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Si el asegurador no accede a esta mejora a favor del tomador, éste tiene derecho a dar por concluido el contrato y a la devolución de la dife- rencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
La Suma Asegurada
La suma asegurada es el capital a percibir como máxi- mo en caso de siniestro.
El Interés asegurado
Es la relación, susceptible de cuantificación económi- ca, que tiene el asegurado con los bienes o personas que se están amparados en la póliza.
El daño sufrido cuando se produce el siniestro se con- vierte en la lesión del interés, que no será igual, por ejemplo, si el bien es propiedad del asegurado que si lo tiene arrendado, ya que en el primer caso los dere- chos afectados por el siniestro serán mayores que en el segundo y por lo tanto, el interés asegurado tendrá una valoración distinta en uno y otro caso aunque se refieran al mismo bien siniestrado. Para la determina- ción del daño, señala la ley, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Discrepancias entre interés asegurable y suma ase- gurada: infraseguro, sobreseguro y seguro múltiple
La diferencia entre la suma asegurada y el valor del interés da lugar al infraseguro o al sobreseguro.
Se habla de infraseguro cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés y si acontece un sinies-
tro parcial, la indemnización será el resultado de mul- tiplicar el valor del daño por la proporción entre la suma asegurada y el valor del interés. Esto se conoce como la regla de proporcionalidad. El infraseguro es perfectamente legal. De hecho es muy frecuente, pero debe conocerse a priori para que el pago de una prima barata no genere la expectación de cobrar como indemnización el importe completo del daño sufrido, pues se aplicará la regla proporcional. Cuando el siniestro es total, el asegurador indemnizará la suma asegurada, que en este caso es inferior al valor del interés asegurado.
Se habla de sobreseguro cuando la suma asegurada es notablemente superior al valor del interés asegura- do. Esta figura es ilegal en la medida en que, de lo contrario, se recibiría como indemnización una canti- dad superior al valor del interés asegurado, lo que implicaría beneficio en lugar de resarcimiento. Distin- to es el seguro a valor convenido o estimado, que si está admitido por la La ley de Contrato de Seguro, en virtud del cual las partes podrán fijar de mutuo acuerdo el valor del interés asegurado que se tendrá en cuenta para la indemnización.
Seguro múltiple
Consiste en la Celebración de distintos contratos de seguro sobre el mismo interés y por el mismo periodo de tiempo con varias entidades de seguros.
Ocurrido el Siniestro cubierto por la póliza, el procedi- miento a seguir es el siguiente:
Como paso previo, es recomendable antes de comuni- car el siniestro, leer con atención el contenido de la póliza a fin de comprobar que el siniestro está cubier- to y en qué condiciones lo está.
Minoración del efecto (salvamento)
Es un deber que recae sobre el asegurado o el toma- dor, que deberán hacer todo lo que esté en su mano para que las consecuencias del siniestro sean las menores posibles. (Por ejemplo, en caso de incendio, llamar a los bomberos).
Si el deber de salvamento se incumple, el asegurador podrá reducir la indemnización según el grado de culpa del asegurado.
Comunicación del siniestro
El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán informar al asegurador cuando se produzca el sinies- tro dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció que tal siniestro se había producido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio, la no comunicación da derecho al asegurador a reclamar daños y perjuicios, pero el asegurador no puede basarse en la falta de comunicación en plazo para negarse a indemnizar el siniestro.
Indemnización: cuantía, plazo, interés de demora
El asegurador estará obligado al pago de la presta- ción/indemnización (salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado). Una vez comuni- cado el siniestro, la entidad aseguradora realizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determi- nar si el siniestro es indemnizable y por qué importe.
Si el tomador acepta este importe, la entidad asegura- xxxx deberá proceder a la indemnización. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial.
En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir del momento en que se le infor- mó del siniestro con independencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización, incurriendo en xxxx (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etc.) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber den- tro de los 40 días a partir de la recepción de la decla- ración del siniestro.
Franquicia
Importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. Este importe se deducirá del valor de los daños para establecer la cantidad de la indemnización o prestación que corresponde satisfa- cer al asegurador en caso de siniestro Si los daños no exceden del importe de la franquicia, el asegurador no indemnizará.
Registro de seguros de vida
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, Con la informa- ción proporcionada por el Registro el interesado puede dirigirse a las entidades aseguradoras que figuran en los certificados para, en su caso, averiguar si tienen derecho a la prestación asegurada.
Podrá tener acceso al Registro cualquier persona inte- resada en obtener información acerca de si una perso- na fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitud.
Vencimiento: Duración y renovación (prórroga) de la póliza
La duración del contrato será la determinada en la póliza, por acuerdo entre el cliente y el asegurador, sin poder ser superior a diez años salvo para los seguros de vida (tanto si es un seguro para caso de muerte o de supervivencia).
Sin embargo, en la póliza puede establecerse que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
El tomador o la aseguradora pueden oponerse a pro- rrogar el contrato de seguro mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Quiere esto decir que, cuando el tomador no quiera seguir continuando con un contrato anual renovable, debe notificárselo por escrito a la entidad asegurado-
ra o su agente con una anterioridad de al menos dos meses a la fecha en que la prórroga vaya a producir- se. La misma obligación se impone a la aseguradora en caso de que quiera oponerse a la prórroga.
Rescate
Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud de la cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador una canti- dad a cuenta del importe que le corresponde (valor de rescate) sobre la provisión matemática constituida sobre su póliza.
El rescate es un derecho que la ley concede al tomador, en los seguros de vida entera (para el caso de muerte) consistente en la posibilidad del tomador, tras haber pagado las dos primeras anua- lidades, de obtener de manera anticipada la totali- dad o parte de la indemnización que le corresponde cobrar, proporcional a la tabla de valores prevista en la póliza. Por contrato también se puede conce- der derecho de rescate en otras modalidades de seguro de vida.
El valor de rescate podrá ser conocido por el asegurado en todo momento, ya que la póliza deberá recogerlo.
– Documento que acredite que se ha presentado la queja o reclamación ante el Servicio o Departa- mento de Atención al Cliente, o en su caso, el Defensor del Cliente o del Partícipe de la entidad reclamada y que han transcurrido dos meses desde su presentación.
– La contestación del Servicio o Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, el Defensor del Cliente o del Partícipe de la entidad reclamada.
Reclamaciones y Quejas
El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, atiende xx xxxx- ra gratuita las consultas, quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos en relación a los seguros, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.
Documentación necesaria para presentar la Queja o Reclamación (es necesario que se presente uno de los
Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
siguientes documentos):
nuestros pueblos son nuestro trabajo
X/ Xxx Xxxxxxx, 00
Tel. 000 00 00 00 - 00000 Xxxxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
ATENCIÓN AL CONSUMIDOR
CITA PREVIA: TELÉFONO 000 00 00 00