Contract
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL QUE SE INDICA AL CALCE DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA EMPRESA Y POR LA OTRA PARTE, BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL BANCO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Declaran La Empresa a través de su Representante Legal, bajo protesta de decir verdad:
i. Que son empresas mercantiles debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas y que su representada se encuentra debidamente autorizada para celebrar el presente instrumento, además de que cuenta con los recursos materiales para cumplir con los fines del mismo.
ii. Que las facultades de representación que ostentan no les han sido revocadas, limitadas, ni modificadas a la fecha en forma alguna.
Con base en las declaraciones que anteceden, las partes han acordado obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO. El Banco ofrece proporcionar a los empleados de La Empresa que así lo soliciten, ciertos beneficios en relación con los servicios financieros que éste comercializa.
EL BANCO se obliga a conceder a los empleados de LA EMPRESA previo el cumplimiento de la normatividad bancaria, el otorgamiento de créditos al consumo, que podrán pagar en parcialidades.
2. REQUISITOS. El Banco manifiesta que a efecto de que sea posible proporcionar los servicios financieros antes referidos, los empleados de La Empresa, deberán cumplir con ciertos requisitos que a continuación se enumeran:
I. Que La Empresa, se afilie al programa de Banca Empresarial de Banco Azteca.
II. Que La Empresa capture en el sistema la base de datos de sus empleados y les proporcione el folio de preautorización que el sistema genere para cada uno.
III. Que el Empleado acuda a la sucursal de El Banco más cercana a su domicilio particular o empleo a iniciar el trámite de su solicitud de crédito.
IV. Los créditos adquiridos por parte de los empleados de LA EMPRESA debidamente acreditados, serán cubiertos en el número de: (semanas, quincenas, catorcenas o meses) que el empleado pacte con EL BANCO, según el presupuesto y la capacidad económica del empleado.
V. Si el Empleado llegase a tener una incapacidad o permiso sin goce xx xxxxxx, éste deberá cubrir sus adeudos directamente en las sucursales de El Banco en los términos y condiciones en que fue la compra, sin que por esto pueda imputársele a LA EMPRESA responsabilidad alguna.
3. OBLIGACIONES ADICIONALES. La Empresa, se compromete frente a El Banco, en forma a adicional, a lo siguiente:
a) Actualizar semanalmente la base de datos de sus empleados con los movimientos de personal, como altas, bajas, cambios de domicilio, variación en sueldo, nivel y capacidad de descuento.
b) LA EMPRESA comenzará a descontar de la nómina del empleado la cantidad parcial
pactada entre este último y EL BANCO en el plazo de pago de su nómina (semanal, quincenal, catorcenal o mensual) posterior a la adquisición de los artículos y a su vez efectuará el pago a EL BANCO en los 3 días hábiles siguientes a cada periodo.
EL BANCO”, se compromete frente a LA EMPRESA:
a) A entregar los estados de cuenta o comprobantes correspondientes a los créditos adquiridos por sus empleados en su caso, y previa autorización del acreditado.
b) EL BANCO será el único responsable de los compromisos adquiridos con terceros, en cuanto al cumplimiento de los convenios o cualquier compromiso crediticio contraído por virtud del presente convenio, por lo que libera a “LA EMPRESA” de cualquier contingencia o responsabilidad que se le pretenda involucrar, obligándose a sacarla en
xxx y a salvo de cualquier controversia que por este motivo llegare a suscitarse, absorbiendo los gastos y cuotas que, en su caso, se ocasionaren.
4. SOLICITUDES. Las solicitudes mencionadas en la cláusula primera tercer inciso deberán cumplir con todas las condiciones establecidas por El Banco.
Las partes están de acuerdo en que las solicitudes de crédito, no serán consideradas como una obligación de El Banco para otorgar los créditos, debiendo cada parte dar cumplimiento a la normatividad que le resulte aplicable e informarlo así a sus empleados.
Las partes están de acuerdo en que los procesos se realizarán en términos del Anexo 1, relativo a la mecánica operativa, el cual podrá ser modificado de vez en vez, previa firma de los representantes de las partes.
En caso de que el empleado deje de laborar en LA EMPRESA el adeudo se descontará de su finiquito, solo si el empleado esta de acuerdo con ello, según lo establecido en el Anexo 1. Mediante la firma de este Contrato, EL BANCO libera a LA EMPRESA de total responsabilidad, si dado el caso el finiquito no bastaré para liquidar el adeudo, debiendo EL BANCO cobrar directamente el remanente a su cliente.
5. VIGENCIA. El presente convenio tendrá una duración indeterminada y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado con previo aviso por escrito dirigido a la otra con 15 días de anticipación, sin que por este hecho se tengan por cumplidas las obligaciones que existan entre las partes al momento de su terminación.
6. INDEMNIZACIÓN. Las partes recíprocamente se obligan a mantener a salvo y a sacar en paz a la otra parte respecto de cualquier demanda o reclamación que se derive directa o indirectamente de cualquier pérdida, daño, gasto o responsabilidad, derivada del incumplimiento o violación de cualquier patente, marca, derecho de autor, secreto industrial, o de cualquier acto u omisión de una parte relacionado con la materia objeto del presente Contrato y a indemnizar a la otra parte, sus accionistas, directores, funcionarios, representantes y apoderados respecto de cualquier daño y perjuicio que puedan derivarse de dicha demanda o reclamación, incluyendo los gastos y costos de la defensa correspondiente y los honorarios de abogados.
7. NOTIFICACIONES, DOMICILIOS. Todos los avisos y notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito, dirigidas al respectivo representante legal de cada una de las partes y ser entregadas ya sea (i) personalmente, (ii) por correo certificado con acuse de recibo, porte pagado, o (iii) vía facsímil y confirmadas por correo certificado con acuse de recibo, porte pagado, a los domicilios y números de facsímil señalados más adelante, a no ser que las partes notifiquen su cambio de domicilio o número de facsímil en los términos anteriores.
Los avisos y notificaciones entre las partes se considerarán efectivamente recibidos por su destinatario, (i) si se entregan personalmente, (ii) si se envían por correo certificado, en la fecha que el acuse de recibo señale, y (iii) si se transmiten por vía facsímil, en la misma fecha en que sean enviados, siempre y cuando el remitente cuente con un comprobante de que la transmisión se efectúo correctamente y que los confirme por correo certificado.
Las partes señalan como sus respectivos domicilios convencionales y números de facsímil, para los efectos de lo establecido en esta Cláusula, los siguientes:
Xx Xxxxxxx
Xx Xxxxx
Xxxxxxxxxxx Xxx Xx.0000, Xxxxx 0, XX, Xxxxxx X.X. Delegación Tlalpan
00 0000-0000
8. FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y no se aplicará penalización alguna por estos retrasos, que resulten de causa de fuerza mayor o de caso fortuito, que de manera enunciativa y no limitativa se refieran a terremotos, incendios, inundaciones, huelgas, disturbios, motines, guerra, terrorismos, actos gubernamentales. Si transcurrido un plazo razonable continua el impedimento para una de las partes por razón de fuerza mayor o caso fortuito, dicha parte tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato sin su responsabilidad, y sin responsabilidad para la otra parte, y sin requerir de resolución jurídica o arbitral previa.
9. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. Las partes se comprometen a cumplir con todas las leyes y reglamentos federales estatales o municipales que sean aplicables al presente Contrato. Asimismo, se comprometen a cumplir con cualesquiera avisos dados por escrito por la otra parte relacionados con el cumplimiento de cualquier ordenamiento legal, sea federal, estatal o municipal, que de manera enunciativa y no limitativa tenga que ver con la protección de los derechos al consumidor o al cumplimiento de las garantías.
10. DIVISIBILIDAD. Si por disposición de la ley alguna cláusula del presente Contrato es inválida o inaplicable, no invalida o hace inejecutable el contenido de las demás Cláusulas del mismo, sustituyéndose las que así lo requieran por otras. En caso de contradicción entre lo dispuesto por el presente contrato y sus anexos prevalecerá el presente contrato.
11. SUPERVIVENCIA Las disposiciones contenidas en este Contrato cuyo sentido y contexto pretendan sobrevivir la consumación del desempeño, terminación o rescisión de este Contrato, así lo sobrevivirán. Las garantías sobrevivirán la terminación de este Contrato por un período de tres meses.
12. REFORMAS. Ninguna reforma, variación, modificación o renuncia de cualesquiera de los términos o de las condiciones de este Contrato surtirá efectos a menos que se haga constar por escrito firmado por los representantes legales de las partes con facultades suficientes.
13. ENCABEZADOS. Los encabezados de este Contrato se han incluido para facilitar su referencia, y no deberán limitar o afectar de cualquier otra forma, ninguno de los términos y condiciones de este Contrato.
14. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
Las partes están de acuerdo y convienen en que su relación, como resultado de este contrato, no constituye ni crea una sociedad o franquicia entre ellos, y que La Empresa es un contratista independiente. La Empresa no es representante, ni agente, ni empleado del Banco; ni viceversa. Las partes manifiestan que no existe dependencia o subordinación entre ellas y por consiguiente cada una de ellas es responsable de sus obligaciones laborales, fiscales y administrativas.
Por lo anterior, ambas partes se comprometen a sacar en paz y a salvo a la otra ante cualquier autoridad judicial o administrativa, por cualquier reclamación o acción instaurada en su contra, por violaciones a la Ley Federal de Derechos del Autor, Ley de la propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección al Consumidor con motivo del presente convenio, así como el pago de los gastos y las costas judiciales que estos originen, por motivo del incumplimiento de la normatividad que le resulte aplicable.
15. CONFIDENCIALIDAD. Cada parte se obliga a guardar y mantener en secreto y con carácter de confidencial y a no divulgar a terceras personas, ni a utilizar en provecho propio ningún tipo de información que obtenga de la otra parte con motivo del desarrollo del presente Contrato, tenga o no relación directa con el objeto de este Contrato, obligándose a instruir al personal a su cargo que intervenga con motivo del mismo, a cumplir con las obligaciones señaladas en la presente Cláusula.
LA EMPRESA se obliga a tratar en forma confidencial la información que EL BANCO le proporcione en relación con los precios, productos, servicios, y de cualesquiera términos, materiales o comunicaciones relacionadas con este Contrato, obligándose a devolver a EL BANCO dicha información y los materiales que la contengan, en cualquier momento que se lo solicite EL BANCO. Y a su vez, EL BANCO se obliga a no revelar o emplear fuera de los límites de este Contrato, la Información Confidencial a la que tenga acceso, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, la relacionada con la nómina, nombres y domicilios de los empleados de LA EMPRESA, además de los secretos comerciales o industriales de LA EMPRESA que en virtud de este Contrato o por la relación cercana que con el mismo se crea llegaren a su conocimiento. Asimismo, EL BANCO se obliga a devolver a LA EMPRESA, en el momento en que ésta lo solicite, toda aquella información que haya recibido directa o indirectamente en relación con el presente Contrato.
No se considerará como información confidencial si: (I) la misma es conocida por cualesquiera de las partes previamente a la celebración del presente Contrato; (II) es del dominio público; (III) es obtenida legalmente por parte de un tercero con derecho a proporcionarla; ó (IV) es desarrollada independientemente por cualesquiera de las partes.
Asimismo, la parte que se le requiera podrá divulgar la información confidencial, cuando sea requerida por mandamiento judicial por escrito. Esta obligación se mantendrá por un plazo de dos años posteriores a la terminación del presente Contrato.
16. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato, si no es mediante la autorización por escrito de la otra Parte, la cual no podrá ser negada injustificadamente.
17. VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo, por lo cual renuncian al término concedido por la ley para tal efecto.
18. CUMPLIMIENTO XX XXXXX. Las partes se comprometen a cumplir con todas las leyes y reglamentos federales estatales o municipales que sean aplicables al presente Contrato. Asimismo, se comprometen a cumplir con cualesquiera avisos dados por escrito por la otra parte relacionados con el cumplimiento de cualquier ordenamiento legal, sea federal, estatal o municipal, que de manera enunciativa y no limitativa tenga que ver con la protección de los derechos al consumidor o al cumplimiento de las garantías.
19. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Ambas partes convienen en que todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal y supletoriamente por las disposiciones del Código de Comercio en vigor; y para cualquier controversia relativa a la interpretación cumplimiento y ejecución del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando por los mismo, expresamente al fuero de cualquier otro Tribunal que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
20. PERIODO DE PRUEBA. Las partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato a un periodo de prueba de 3 meses, contados a partir de la firma del presente contrato, en el entendido de que transcurrido dicho plazo, si las partes no manifiestan su deseo de dar por terminado el contrato, se sujetarán a la vigencia estipulada en la siguiente cláusula.
En caso de que el periodo de prueba no resultare exitoso, las partes están de acuerdo en asumir los costos en que hayan incurrido cada una, sin la obligación o derecho de solicitar a la otra el reembolso de cantidad alguna.
21. ANEXOS
Los anexos forman parte integrante del presente contrato, en el entendido de que podrán variar de vez en vez, previo acuerdo por escrito entre las partes. En caso de que exista contradicción entre lo establecido en el presente contrato y su anexo, prevalecerá el contrato, salvo manifestación expresa en contrario. El presente contrato y sus anexos, constituyen la totalidad de los acuerdos convenidos entre las partes sobre las obligaciones estipuladas en el presente instrumento. Toda modificación a los montos, términos, plazos y condiciones de este contrato o a su anexo, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes.
22. REFORMAS. Ninguna reforma, variación, modificación o renuncia de cualesquiera de los términos o de las condiciones de este contrato surtirá efectos a menos que se haga constar por escrito firmado por los representantes legales de las partes con facultades suficientes.
23. MEJOR ESFUERZO. Las partes se comprometen a realizar el objeto del presente contrato aplicando su mejor esfuerzo y utilizando al máximo sus recursos materiales, humanos e infraestructura, declarando que realizarán todos sus esfuerzos para la consecución del objeto consignado en este instrumento.
24. OMISIONES. Ninguna omisión de las partes para hacer valer algún derecho contenido en el presente contrato, en cualquier tiempo, se podrá considerar como la renuncia al ejercicio de dichos derechos o una renuncia a hacer valer todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato en el futuro. En el caso de que una o más cláusulas contenidas en el presente contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras.
25. VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo, por lo cual renuncian al término concedido por la ley para tal efecto.
26. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Ambas partes convienen en que todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal y supletoriamente por las disposiciones del Código de Comercio en vigor; y para cualquier controversia relativa a la interpretación cumplimiento y ejecución del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes
del Distrito Federal, renunciando por los mismo, expresamente al fuero de cualquier otro Tribunal que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Las partes contratantes debidamente enteradas del clausulado que antecede, firman el presente por duplicado, en Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx xxx xxx xx xxx 0000, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
LA EMPRESA
LIC . XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
EL BANCO
ANEXO 1 MECÁNICA OPERATIVA
ANEXO AL CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL QUE SE INDICA AL CALCE DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA EMPRESA Y POR LA OTRA PARTE, BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL BANCO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
1. El Banco proporcionará a La Empresa, una dirección y clave para ingresar al Portal de Banca Empresarial en internet para capturar y administrar la base de datos de sus trabajadores relativa a los cambios en su situación laboral y xx xxxxxxx percibido (alta, baja, suspensión temporal o permanente, modificación en sueldo, capacidad de descuento y nivel).
2. El Portal Bancario cuenta con las más altas medidas de seguridad y confidencialidad para resguardar su información y operaciones.
3. La Empresa será la responsable de capturar en el sistema la base de datos de sus empleados, con esta información el sistema generará folios de preautorización de créditos y cartas de bienvenida que deberán imprimir para entregar a cada uno de sus trabajadores.
4. El trabajador debe formalizar el trámite de su crédito siguiendo el siguiente procedimiento.
a. El trabajador acude a la sucursal de El Banco más cercana a su domicilio particular o empleo con su carta y folio de preautorización la cual la presentarán junto con original y copia de los siguientes documentos: a) credencial o gafete de La Empresa vigente, b) identificación oficial vigente, c) comprobante de domicilio actualizado y d) últimos dos recibos de nómina.
b. El Banco realiza una investigación de crédito y en un plazo de 24 horas informar a los empleados los créditos autorizados o rechazados y su causa.
c. El Empleado que le sea autorizado un crédito por El Banco acudirá a la sucursal donde inicio el trámite de su crédito a realizar su primera compra o disposición del crédito, posteriormente podrá acudir a cualquier sucursal a nivel nacional.
5. La Empresa se compromete a realizar puntualmente el pago de los abonos parciales (semanal, quincenal, catorcenal o mensual) a los créditos de sus empleados en cualquier sucursal de El Banco. En caso de incumplimiento de lo indicado con anterioridad, los créditos caerán en moratoria y El Banco solicitara directamente el pago al empleado.
6. Si el Empleado llegase a tener una incapacidad o permiso sin goce xx xxxxxx, éste deberá cubrir sus adeudos directamente en las sucursales de El Banco en los términos y condiciones en que fue la compra, sin que por esto pueda imputársele a LA EMPRESA responsabilidad alguna.
7. Cuando se termine o rescinda la relación laboral entre el Empleado y La Empresa, La Empresa se hará responsable de proporcionar por escrito con acuse de recibo a El Banco dentro de los siguientes cinco días hábiles, el último domicilio de dicho Empleado con el fin de proceder a tramitar la cobranza respectiva en el caso de que prevalezca.
8. Tanto los presupuestos como las Ordenes de Compra extendidas a los Empleados tienen una vigencia, en el caso de los presupuestos será de 48 HORAS.
LA EMPRESA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
EL BANCO