PLI GO DE CLÁUSULAS DMINISTRATIVAS PARTICU ARES QUE H DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE L S OBRAS DE REPA ACIÓN Y
PLI GO DE CLÁUSULAS DMINISTRATIVAS PARTICU ARES QUE H DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE L S OBRAS DE REPA ACIÓN Y
ASFALTADO E LOS CAMINOS LA XXXXXXXX XXXXXXXX”, QUE SE ADJUDI ARÁ POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, CON UN CRITE IO DE ADJUDICACI N
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO
E
L
D
A
A
A
R
S
C
R
Y
Ó
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo
no previsto especialmente en este siguientes normas:
pliego de
condiciones por lo dispuesto en las
▪ Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que
se deroga la Directiva 2004/18/CE.
▪ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017)
▪ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento las Administraciones Públicas -
General de la Ley de Contratos de RGLCAP-.
Supletoriamente
se aplicarán las
restantes
normas
de derecho
administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2.- OBJETO Y NECESIDAD EL CONTRATO
D
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos de la ejecución
de las obras “Reparación y asfaltado de los caminos Las Xxxxxxxx y Campillo”, de
conformidad con el Proyecto de obras redactado por la arquitecta Dña. Xxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx, de acuerdo con
el artículo 13 LCSP
2017-, que recoge
las necesidades
administrativas
a satisfacer mediante el contrato y los
factores de todo orden a
tener en cuenta. Dicho p oyecto consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 LCSP 2017, habiéndose contemplado en su elaboración lo dispuesto en los artículos 124 a 134 RGLCAP.
Características del objeto del contrato: las obras de “Reparación y asfaltado de los caminos Las Xxxxxxxx y Xxxxxxxx”.
Código CPV: 45233251-3 Trabajos de avimentación
45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado 45235210-8 Repavimentación de pistas
Condiciones técnicas de la obra: De conformidad con el Proyecto de obras.
Precio: El detalle de los precios unitarios máximos de licitación y el desglose del presupuesto de licitación, del proyecto de obras.
CLÁUSULA 3.- ÓRGA O DE CONTRATACIÓN
N
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda LCSP 2017, para el presente contrato el órgano de contratación es la Alcaldía.
CLÁUSULA 4.- PROCEDIMIEN O DE ADJUDICACIÓN
T
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 .6 LCSP 2017, el contrato
se adjudicará
por procedimiento
abierto simplificado
abreviado,
y se realizará
S
atendiendo a un criterio de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula 14ª del presente pliego.
CLÁUSULA 5.- VALOR ESTIMADO Y PRE UPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CO TRATO
N
De acuerdo con
el artículo 101.8
LCSP 2017, el sistema para la
determinación del precio es el de precios unitarios referidos a los trabajos y obras a
realizar, ofertados por
el adjudicatario, considerándose, a los
efectos de
ese
cálculo, las reparaciones
y obras
anuales procedentes, o en el
caso de
tener
previsiones distintas, a las necesidades esperadas de estos servicios, por lo que el valor estimado es el que figura desglosado por unidades en el Proyecto Básico y de Ejecución.
La estimación de
obras de
“Reparación y asfaltado de los caminos Las
Xxxxxxxx y Xxxxxxxx” realizada no
constituye en modo alguno
un compr
miso
contractual para el Ayuntamiento, sin que, a la finalización del contrato, un menor servicio pueda suponer revisión del precio ofertado por el adjudicatario del contrato ni variación en ninguna de las condiciones de contratación.
A los efectos previstos en el artículo 101.1 LCSP 2017, el vallor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de treinta y ocho mil setecientos treinta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (38.734,54 €), IVA excluido, según la estimación de cantidades a suministrar detalladas en el P oyecto.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos
(46.868,79 €), IVA inclui o. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en
E
el art. 100 LCSP 2017, incluyendo en su cálculo los tributos de cualquier índole.
CLÁUSULA 6.- EXISTENCIA D CRÉDITO
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican a continuación: Partida Presupuestaria 60906-1532 del Presupuesto General municipal
del
año 2019, existencia de crédito
por importe de cuarenta y seis
mil ochocientos
sesenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (46.868,79 €).
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución será de dos meses
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta
de comprobación del repl
nteo, si la Administr
ción autoriza el inicio de la obra.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la
necesaria para efectuar las obras en el plazo contractua , salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados.
CLÁUSULA 8.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato, de conformidad
con el artículo 202 LCSP 2017, son las siguientes: No hay condiciones especiales.
CLÁUSULA 9.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017,
de 3
de febrero, por el
que se desarrolla la
Ley 2/2015, de 30
xx xxxxx, de
desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan
los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector
público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD PARA CO TRATAR
N
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales
o jurídicas, españolas o
extranjeras, a título
individual
o en unión temporal de
empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en
alguna prohibición de contratar y
que, en su
caso, si
el órgano
de contratación
precisara de
alguna verificación,
puedan
acreditar
su solvencia económica,
financiera y técnica o que se encuentran debidamente clasificadas.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jur dicas
cuya
finalidad
o actividad tenga relación directa con
el objeto
del contrato y
disponer de una organización con
elementos
personales y materiales suficientes
para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o
profesional que, en su
aso, sea
exigible para la realización de
la actividad o
prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurí
icas sólo
podrán ser adjudicatarias de
contratos
cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán
contratar
las uniones de
empresarios que
se consti uyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en
escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato favor.
a su
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los
requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017-.
La acreditación de
la capacidad de obrar y de la no concurrencia de
una
prohibición para contratar se realizará en la forma prevista en los artículos 84 y 85 LCSP 2017-, y será aportada por el licitador en el momento en que lle sea requerido por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 11.- CLASIFICACI N O SOLVENCIA
Ó
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de LCSP 2017 no es preceptiva la clasificación de las empresas al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros.
Por otra parte,
al tratarse de un
procedimiento abierto simplificado
abreviado, el
artículo 159.6.b) de
la antedicha ley exime a los
licitadores
de la
e
ó
e
acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c
a
r
a
No obst
nte lo ant
xxxx, si por alguna razón el órgano de contratación precisase
e
a
la a
reditación
de la solv
ncia econ
mica y financiera, o
de la solv
ncia técnica del
licitador, podrá
equerirle l
presentación de uno o varios de los siguientes documentos:
11.1.- Solvencia económica y financiera:
a) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil
por ries os profesionales por importe igual o superior al precio del
contrato. Forma de acreditación: póliza o certificado de seguro por
riesgos
profesionales, justificante de encontrarse
al corriente su
pago y,
compromiso de mantenerlo
mientras dure la relación
contractual y el año de garantía de la obra.
b) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de
los tres
últimos
disponibles en función de
las fechas de
constitución o de
inicio de
actividades del empresario
y de
presentación de las ofertas, cuyo importe deberá ser igual o
superior
al precio
del contrato. Forma de acreditación:
sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil,
si el empresario estuviera i
scrito en
dicho registro, y en
caso
contrario por las
depositadas en el registro oficial en que
deba
estar inscrito. Los
empresarios indivi
uales no
inscritos
en el
Registro
Mercantil
acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros inventarios y cuentas anuales el Registro Mercantil.
11.2.- Solvencia técnica:
legalizadas por
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años, en la que se indique el importe, la
fecha y el
destinatario, público o privado, de los mismos.
Los
servicios o trabajos efectuados
se acredit
rán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un
sujeto priv
do, mediante un certificado expedido por
este o, a falta
de este certificado,
mediante
una declaración
del empresario
acompañado de los documentos obrantes
en poder
del mismo
que
acrediten
a realización de la prestación; en su caso,
estos
certificados
serán
comunicados directamente
al órgano de
contratación por la autoridad co petente.
b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la
ejecución
del contrato, así como de
los técnicos encar
ados
directamente del mismo.
c) Declaración
indicando
la maquinaria, material y equipo técnico del
que se dispondrá para la prestación del servicio, a la que se
adjuntará la documentación acreditativa requerido por el órgano de contratación.
pertinente
cuando le
sea
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado,
el empresario
podrá basarse en
la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecuciión del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
G
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
CLÁUSULA 12.- INSCRIPCIÓN EN EL RE ISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS C ASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLIC
L
O
Los licitadores que se presenten a
este procedimiento
de contratación
deberán estar inscritos, o haber solicitado su inscripción, en el Registro Oficial de
Licitadores y
Empresas
Clasificadas del Sector Público, en la
fecha final de
presentación de ofertas,
y deberán
comunicarlo al órg
no de contratación
en la
Declaración responsable conforme al formulario del Documento Europeo
Único de Contratación
(DEUC),
que deberán aportar en el SOBRE 1 que se
menciona en el apartado “13.6.3.- de condiciones.
Presentación de las ofertas” de este
liego
CLÁUSULA 3.- PRESENTACIÓN, PLAZO, FORMA Y CONTENID DE LAS PROPO ICIONE
1
S
S
O
13.1.- Proposiciones de los interesados
Las proposiciones
de los interesados
deberán
ajustarse
a los pliegos y
documentación
que rigen la licitación, y su
presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al
órgano de contratación para consultar los dat s recogidos en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de
operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
que garanticen
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada
por
el licitador o candidato del contenido
de la totalidad de los pliegos, sin
excepción.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la propuestas por él suscritas.
no admisión de todas las
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
13.2.- Publicidad
El anuncio de licitación del contrato precisará de publicación en el Perfil de
Contratante de
la Plataforma de Licitación del Estado (en adelante: PLACE)
y en
Plataforma de
Licitación
Electrónica
VORTAL
(en adelante: Plataforma VORTAL):
En el Perfil de Co
tratante (PLACE) del órgano de contratación se ofrecerá
información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Igualmente se ofrecerá la misma información en la Plataforma VORTAL.
Toda la
documentación necesaria para
la presentación de
la oferta estará
disponible por
medios electrónicos
desde el día de la publicación
del anuncio en
dicho Perfil de Contratante (PLACE) y en la Plataforma VORTAL.
13.3.- Lugar y plazo de presentació de las proposiciones
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente utilizando
medios electrónicos, de
conformidad con
los requisitos establecidos en la
Disposición Adicional Decimoquinta LCSP 2017.
El plazo
para presentar las
proposiciones será xx xxxx días hábiles
(art.
159.6.b) LCSP
2017), contados desde el día
siguiente
al de la
publicación del
anuncio de licitación en el PLACE y en la Plataforma VORTAL.
Las proposiciones
junto con
la documentación preceptiva
se presentarán,
hasta las 14:00 horas
del décimo día hábil, a contar desde el siguiente
a la
publicación en
PLACE del anuncio
de licitación, a través de
la Plataforma
VORTAL, accesible desde la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La Plataforma VORTAL permite la presentación de ofertas a durante el plazo de presentación de ofertas.
13.4-. Información adicional a los pliegos
cualquier hora
El órgano de contratación
proporcionará a todos los interesados
en el
procedimiento de licitación, a más tardar 3 días antes de que finalice el plazo fijado
para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y
demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional, deberá
realizarse a través de la
Plataforma VORTAL,
en la herramienta
ACLARACIONES,
cuyo acceso está disponible a través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
13.5.- Confidencialidad
El órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los
licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de
presentar su oferta.
El carácter de confidencial
afecta, entre otros,
a los secretos técnicos o
comerciales, a
los aspectos confidenciales de
las ofertas y a cualesquiera
otras
informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya
sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confi
encialidad
del órgano de contratación así como de sus
servicios dependientes no podrá extenderse
a todo el contenido
de la oferta del
adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su
caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del
procedimiento
de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos
que
tengan una difusión restringida, públicamente accesibles.
y en ningún caso
a documentos que
xxxx
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de
partes no confidenciales
de los contratos celebrados, tales como,
en su ca o, la
liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, la empresas con las que se
ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en
la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la
que
tenga acceso con
ocasión de la ejecución del
contrato.
Este deb
r se
mantendrá durante un información.
plazo de
cinco años desde
el conocimiento de
esa
13.6.- Forma de presentación de las ofertas 13.6.1.- Información General
El Ayuntamiento de Camporrobles, de conformidad con la normativa vigente,
debe
licitar electrónicamente y, en consecuencia, las
ofertas para el presente
contrato deberán entregarse por medios electrónicos, y nunca en formato papel.
Es por ello que, el Ayuntamiento de Camporrobles en base a la normativa
indicada en el
presente pliego, ha
establecido acorde al régimen jurídico vigente,
que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública mediante la
presentación de las solic tudes de participación y proposiciones, la aportación de
documentos y
las comunicaciones
y notificaciones entre licitador y Órgano de
Contratación únicamente en formato electrónico, a través de la Plataforma VORTAL, a su disposición desde la siguiente dirección web: www.camporrobl x.xx,
garantizándose
en todo
momento
la libre
concurrencia, no discriminación y
restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el xxx.xxxxxxxxxxxx.xx se encuentra disponible el acceso directo a la
Plataforma VORTAL, donde tienen
a su plena disposición toda la
documentación
relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el
Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de Camporrobles, al que podrán
plantearle preguntas, solicitar aclaraciones,
presentar
las ofertas y recibir las
notificaciones,
así como
el ejercicio de cualesquiera
otros de rechos q
e la
normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La Plataforma VORTAL contratada por el Ayuntamiento de Camporrobles
cumple íntegramente con
todos los
requisitos
legales y técnicos dispuestos
en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español l
s Directiv
s del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/U y 2014/24/UE, de 26 xx xxxxx o de 2014, así como en la
demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público
de forma compatible con las tecnologías de la comunicación de uso general.
información y
• Toda la
información y las
especificaciones técnicas necesarias
para la
presentación electrónica de las ofertas
y solicitudes de
participación se encuentran a disposición de todas las partes
interesadas desde el Perfil de Contratante
(PLACE)
del
Ayuntamiento de implantación.
Camporrobles, siendo de uso general y amplia
• Los sistemas de
comunicaciones y
para el
intercambio y
almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los
órganos
competentes, en la
fecha señalada para ello, puedan
tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de
esta prohibición de acceso, claridad
la violación puede
detectarse
con
• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la
emisión
o recepción de las comunicaciones,
la integridad
de su contenido y el remitente y destinatario de estas.
Las proposiciones
junto con
la documentación preceptiva
se presentarán,
dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la: Plataforma
VORTAL, del Ayuntamiento de Camporrobles, accesible desde la dirección:
El acceso a esta
plataforma
electrónica es gratuito y permite realizar la
consulta y descarga de los pliegos
del expediente, notificaciones
electrónicas, así
como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a
la plataforma electrónica de
contratación pública
del
Ayuntamiento
de Camporrobles, los
licitadores que no estén registrados deberán
hacerlo a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
Deberá
seleccionar “Darse
de alta” y
proceder
con los siguientes
pasos
según corresponda:
1.- Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2.- Confirmar el r electrónico.
gistro de
usuario a
ravés del enlace reciibido por correo
3.-Vincular su usu rio registrado a su empresa:
a. Verificar mediante NIF si su plataforma para solicitar acceso
mpresa ya existe la misma.
en la
b. En caso contrario, si no existe, deberá registrar su
empresa en la plataforma.
Podrá obtener más información sobre los trámites electróniicos relativos al
registro en el portal de contratación, puede hacerlo contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL especificado en Plataforma de Licitación Electrónica
en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o a través de los sig ientes canales los días laborables de
9h a 19h: teléfono 000 00 00 00 y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
Si la empresa concurre en UTE, es necesario regis rar todas las empresas de
la UTE y la propia UTE
en la plataforma. En este caso, puede
consultar
en el
siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma
VORTAL: xxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx_xxxx_0000. Si necesita más
información puede hacerlo contactando con prevista en el párrafo anterior.
la Plataforma VORTAL en la forma
13.6.2.- Presentación de las Proposiciones
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones
y comunicaciones entre
el Órgano
de Contratación y
los interesados para
este
expediente se
realizará
exclusivamente en formato
electrónico a través de
Plataforma VORTAL, del Ayuntamiento de Camporrobles cuyo acceso se encentra
disponible a través xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. Dicha proposición deberá ser redactada
en lengua castellana, o traducidas SOBRE (nombrado: SOBRE 1).
oficialmente a esta
engua, y
constará de UN
Una vez efectuado el registro gratuito n la Plataforma VORTAL, tal y como
se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
• Diríjase a la página de acce o a la plataforma del Ayuntamiento
de Camporrobles en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
• Acceda
al apartado “Buscar licitaciones” donde
encontrará la
informa xxx relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento
de Camporrobles.
Seleccione y copie el número de
este
expediente (columna referencia).
• Acceda
a la plataforma mediante el
usuario y
la contraseña
definidos en el proceso de
registro,
y pegue
el número de
expediente en el
buscador disponible
ara tal fin
en el Ár
a de
trabajo. Pulse sobre la lupa para realiza la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón
“Detalle”. Si desea mantenerse informado sobre las comunicaciones relacio adas
con este expediente y/o presentar una oferta, deberá pul ar en “Estoy interesado”.
Para presentar una oferta a través de la plataforma, debe (1) crear la
oferta, (2) firmarla y (3) enviarla según se describe a continuación:
1) Creación de la oferta:
Acceda a
la información del expedi
nte según lo descrito
anteriormente, y a la
en el botón “Crear oferta” en el
carpeta de la oportunidad, donde deberá pulsar bloque “MIS OFERTAS”:
• En el paso
lotes, deberá selec ionar los
lotes a los
que
desea presentarse.
(Solo aplicable en
el caso de
expedientes con lotes).
• En el paso Información Gener
o nombre para su oferta.
l, introduzca la referencia
• En el paso Formulario de respuesta deberá responder a
l s cuestiones y/o información solicitada en cada uno de
l s sobres
del expediente (pueden ser
apartados de
respuesta abierta, lógica, numérica, etc.). que cumplimentar los precios de su oferta
Además, tendrá de acuerdo con
l s unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y
“Unid”, y teniendo en cuenta lo establecido pliego.
en el presente
• En el paso Documentos deberá adjuntar toda la
documentación requerida en el sobres correspondientes.
presente
pliego en
sus
2) Firma electrónica de la oferta:
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación” (de la oferta) antes de firmarla y enviarla. Pulse el
botón “Firmar todos” y seleccione un certificado reconocido para la
firma de aquellos documentos que todavía no lo estén. Tenga en
cuenta que, al finalizar la oferta, la plataforma genera de forma
automática un documento en formato PDF del formulario (descrito
anteriormente) para cada sobre, que debe ser igualmente firmado
para que pueda enviar su oferta.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e in egridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria
la firma de apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación
pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que se
solicite entrega en soporte físico.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003,
de 19 de
diciembre,
de Firma
Electrónica es la firma electrónica
avanzada basada en
un certificado reconocido (válidamente e
itida
por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante
un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u
otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos y
aceptados por la
plataform
del
Ayuntamiento de Camporrobles
son, por
orden alfabético: ACCV,
ANCERT, Camerfirma, CATCert, DNI electrónico, FIRMA
PROFESIONAL, FNMT – CERES y IZEMPE.
Es importante que los
licitadores verifique
tan pronto como les sea
posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de
ofertas por
si fueran
necesarias
configura iones adicionales para su
certificado,
antes de
la firma y
envío de
las proposiciones), que el
certificado
está correctamente instalado en el ordenador, así
como
que el navegador que va a utilizar para la firma de los documentos es
compatible con la aplicación de firma JAV firma de documentos tanto en el equipo co
, y que puede reali ar la o en la plataforma.
3) Cifrado y presentación de a oferta:
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón
“Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la
documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se
pueda acceder a su
contenido
hasta que se den
las siguientes
condiciones: se alcance la fecha estimada para la apertura.
Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las
recomendaciones para
el envío de la ofert
en la plataforma y, para
terminar, d berá Enviar la oferta.
Se entende á cumplido el plazo de presentación de ofertas si se inicia y finaliza la transmisión de la oferta con éxito dentro del mismo.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de
contratación, se generará un recibo electrónico que garantizará la
fecha y hor de envío, y el contenido de su oferta.
Todas las
ofertas extemporáneas recibidas al expediente
serán
excluidas, a no ser que la compañía prove xxxx del servicio alerte al
órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación
que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la
firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación
de proposiciones a través de la
plataforma
VORTAL:
JAVA, sistema ope ativo,
navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc., y la firma con su certificado.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la
página del fabricante xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/.
En cuanto al
sistema
operativo
y otras
configurac ones de
los equipos, la
comprobación
se puede
hacer pulsando sobre la opción “Validación del sistema”
disponible en el pie de p gina de acceso a la plataforma, o sobre el siguiente enlace
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ommon/index
En cuanto a la firma electrónica requerida para la presentación de ofertas de forma
electrónica, para verificar que puede firmar con su cert ficado de manera correcta
en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice una comprobación de firma, anexando un documento en el
paso
documentos y firmándolo.
Si el documento se
firma correctamente, la
información de
la firma aparecerá
en la columna correspondiente. Si no consigue
firmar, por favor, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL para que puedan ayudarle.
Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar, o sobre la configuración de
los
equipos y/o dificultades con
la firma,
puede contactar con
el Servicio de
Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 09 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 h.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora
de preparar
y presentar su oferta, contactar con la
compañía
proveedora del
servicio durante el plazo de presentación
de ofertas, para
garantizar que
efectivamente
se realizan todos los pasos necesarios,
se resuelven las posibles
dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta
con
la configuración
técnica necesaria indicada,
y no se
trata de
una
incompatibilidad de software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo
porque no se hayan realizado con
antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos
anteriores, o
el usuario
no prepare su oferta con la
antelación
suficiente
para
presentarla dentro del plazo previsto, podrán ser excluidas del proceso.
Podrá encontrar más información acerca de la plataforma y de la ofertas en los siguientes medios:
presentación de
- Vídeo de
registro
y pre
entación
de ofertas genérico:
xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
- Manual de
utilización de la plataforma para
proveedores:
e
o
a
xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxx as_en_la_plataforma_de_vortal.pdf
- Preguntas fr
xxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
- Pl taforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
13.6.3.- Presentación de las ofertas
Las ofertas presentadas electrónicamente constarán de denominación será: SOBRE 1
El SOBRE 1 contendrá la siguiente documentación:
un sobre,
cuya
- Declaración responsable conforme al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- Documentación acreditativa de haber
olicitado
la inscri
ción
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Púb ico (sólo
las empresas que todavía no
se encuentren
inscritas pero xxxxx solicitado la inscripción)
- Proposición económica
1.- DEUC
a) Información general
Las empresas licitadoras deben presentar una declaración responsable que
siga
el formulario normalizado del Documento Europeo Único
de Contratación
establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/ de la Comisión, de 5 de
enero de 2016, accesible a través del xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es mediante el cual se puede rellenar el modelo de DEUC y descárgalo
para
su presentación en
formato
papel, mientras no sea posible
su tramitación
electrónica. Dicha declaración deberá estar firmada suficiente para ello y con la correspondiente identificación.
por quien tenga
poder
El correo electrónico indicado en la parte II.A del DEUC será el teni cuenta a efectos de aviso de la práctica de notificaciones electrónicas.
o en
La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del
CUMPLIMIENTO
de los REQUISITOS
PREVIOS
especificados en el
presente pliego
para participar en este procedimiento de licitación.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en
caso
de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga
a su favor, se
aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en las cláusulas 10 y 11 del presente pliego.
El órgano o la mesa de contratación
podrán
pedir a los candida os o
licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público
o figure en
una
base
de datos
nacional
de un Estado miembro de la
Unión Europea, como un
expediente virtual de la
empresa,
un sistema de alma enamiento
electróni o de
documentos o
un sistema de precalificación,
y estos
sean accesibles de
modo
gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos
justificativos u
otra prueba documental de
los datos
inscritos en los referidos
lugares, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no
conste en los
Registros
de Licitadores citados o no
figure actualizado en los
mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Las circunstancias
relativas
a la capacidad,
solvencia
y ausencia de
prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán
concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
b) Apartados que deben cumplimentarse del DEUC
Se cumplimentarán obligatoria y exclusivamente los apartados marcados
con
una X del
Documento Europeo
Único de
Contratación que a
continuación se
indican:
Parte I: Información
obre el
procedimiento de contratación y el poder
adjudicador o entidad adjudicadora
X Identidad del co tratante
X Información sobre el procedimiento de contratación
Parte II: Información sobre el operador económico
X A: Información sobre el operador económico
Como número de IVA
se deberá
indicar el NIF o CIF (ciudadanos o
empresas
españolas), el
NIE (ciudadanos extranjeros
residentes en
España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
X B: Información sobre los representantes del operador económico X C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
Parte III: Motivos de exclusión
X A: Motivos referidos a condenas penales
X B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad
social
X C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta
profesional
X D: Motivos de exclusión puramente nacionales
Si los hay, eclaración al respecto.
Se consideran motivos de exclusión puramente nacionales los
siguientes, Público.:
recogidos en el artículo 71.1 de la Ley de Contratos del Sector
- Incumplimiento de la cuota de res rva de puestos de trabajo
del 2% para personas con discapacidad, en el caso de
empresas de 50 o más
trabajadores,
de conformidad con el
artículo 42 del Real Decreto
noviembre, por el que se aprueba el texto
Legislativo 1/2013, de 29
refundido de la
xx Xxx
General de derechos de las personas con inclusión social.
discapacidad y de su
- Incumplimiento de la obligación
de contar
con un plan de
igualdad, en
el caso
de empresas de más de 250 trabajadores,
conforme a lo
3/2007, de 22 xx xxxxx,
Parte IV: Criterios de selección
X A: Idoneidad
dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la igualdad de mujeres y hombres.
B: Solvencia económica y financiera
X Volumen de negocios anual general
X Fecha de establecimiento del operador económico X Seguro de indemnización por riesgos profesionales
C: Capacidad Técnica y profesional
X Cuando se trate de
contratos
de obras:
ejecución de obras del tipo
especificado
X Cuando se trate de contratos de suministros: realización de entregas del tipo especificado
X Cuando se trate de contratos de especificado
ervicios: prestación de servicios del tipo
X Títulos de studios y profesionales
X Maquinaria, material y equipo técnico
X Parte VI: Declaraciones finales
c) Supuestos especiales
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras
empresas de conformidad con el artículo 75 L SP 2017, cada una de ellas también
deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario normalizado del DUEC.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declara ión responsable conforme
al modelo establecido en el formulario del Documento Europeo Único de
contratación -DEUC-. Asimismo deberá aportarse, de conformidad con lo exigido en
el artículo 69.3
LCSP 2017, el compromiso de constitución de la
unión temporal,
con
una duración que s
rá coincidente, al menos, con
la del contrato hasta su
extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; el nombramiento de
un representante o apoderado único de la
unión con
poderes
bastantes
para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta
la extinción del mismo;
así como
la asunción del compromiso
de constituirse
formalmente en unión temporal en
caso de resultar adjudicatarios
del contrato. El
citado documento deberá estar firmado por los representantes de empresas que componen la unión.
cada una de las
Además
de la declaración responsable
referida,
las empresas extranjeras
deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de
ualquier orden, para
todas las incidencias que de
modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo:
«PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con domicilio
a efectos de notificaciones en
la dirección de
correo electrónico ,
con DNI
nº , en representación de
D./Xx/empresa
/en nombre propio,
con DNI/CIF ,
interesado en participar en el procedimiento abierto simplificado abreviado del
contrato para la ejecución de
las obras
de “Reparación y asfaltado de los
caminos La Xxxxxxx y Xxxxxxxx”, anunciado en el Perfil del Contratante (PLACE)
del Ayuntamiento de
CAMPORROBLES, de
fecha , hago constar que
conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirve de b se al
contrato
y lo acepto íntegramente, tomando
parte en
la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros (
€) y
euros ( )€,
correspondientes al presupuesto base de licitación sin IVA y al Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier
índole que sean de aplicación, así como todos los astos contemplados en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
En Camporrobles, a de de .
Firma del licitador».
En caso de discrepancia
entre las cifras escritas en letras
y en
números de la proposición económica, se considerarán válidas las escritas en letras.
En la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Todas las proposic ones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se alcance la fecha estimada para la apertura.
CLÁUSULA 14.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas más ventajosas se atenderá a la valoración de un solo criterio de adjudicación, evaluable mediante la utilización de fórmulas: el precio.
Procedimiento: se darán 100 puntos al licitado
que, sin
incurrir en baja
temeraria, oferte prestar
el servicio por el
enor precio. Para cada una de las
restantes empresas, que
no hayan incurrido
en baja
temeraria, la puntuación
asignada será la que resulte de restar a 100 el cociente resultante de una regla de
tres,
en la que
el precio del licitador que haya ofrecido prestar ell servicio por el
coste más bajo tendrá el valor de 100, calculándose el c ciente de cada una de las
demás empresas de forma proporcional aplicando una regla de tres tal como sigue:
Precio empresa a 100 | b . 100 | |
Precio empresa b X | X = | = Z |
a | ||
100 – Z = Y |
Y es la puntuación obtenida por la empresa b
La puntuación de cada
una de las restantes empresas que no
hayan
incurrido en baja temeraria, se calculará del mismo modo.
Se considerará que la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento será la del licitador que obtenga la mayor puntuación.
CLÁUSULA 15.- MESA DE CONTRATACIÓN
N
Siendo potestativa la constitución de la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el artículo 159.6.d) LCSP 2017, la valoración de las ofertas la efectuará el órgano de contratación con la colaboración de una unidad técnica que le auxilie. Dicha unidad técnica será la arquitecta redactora del proyecto de las obras objeto de esta contratación.
CLÁUSULA 16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
A) Calificación y apertura de los sobres
La apertura de los sobres se hará por el órgano de contratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6.d) de LCSP 2017 no
será
público el acto de
apertura
del sobre
que contenga la parte de la
ferta
evaluable a través de un
criterio cuantificable mediante la mera
aplicación
de la
fórmula establecida en los pliegos (SOBRE 1).
Apertura del SOBRE 1:
Se realizará a través de la Plataforma VORTAL.
Si se observasen
defectos u
omisiones subsanables en la
documentación
recibida en el
SOBRE 1, se comunicará a los
interesad
s mediante la Plataforma
VORTAL (herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de
contratación VORTAL, (d
ntro del área de trabajo del expediente,
en el apartado
Mensajes) para que procedan, a herramienta)
contestar
a la misma a través de la misma
Tras la
comprobación de la
presentación por parte de los licitadores de la
documentación requerida en el Sobre 1 (Declaración responsable confor e al
formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y, en su
caso, documentación acreditativa de haber solicit
do la inscripción
en el
Registro Oficial de Lici adores y Empresas Clasificadas del Sector Público),
el órgano de
contratación procederá a la
apertura
de las
proposiciones
económicas de las empresas admitidas a través de la Plataforma electrónica de
contratación pública VORTAL, de
tal forma
que se pueda comprobar en
todo
momento la integridad e
identidad
de las ofertas presentadas y
alojadas
en la
plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó.
Finaliza o el acto, el órgano de contratación procederá a:
1º. Previa exclusión,
en su caso, de las ofertas que
no cumplan los
requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar por orden decreciente las ofertas, determinando cuál es la económicamente más ventajosa.
2º. Comprobar en el Registro
Oficial de
Licitadores y Empresas
Clasificadas que la empresa está debidame te constituida, el firmante
de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no
está incursa en ninguna prohibición para contratar. En el caso de que esa inscripción no se haya producido aún, aunque el licitador la haya solicitado, la acreditación de la capacidad de obrar y la prohibición de contratar deberá hacerse por los medios d spuestos en el Capítulo II
del Título II del Libro Primero Público.
de la Ley
de Contratos del Sector
3º. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación,
mediante c
municación electrónica, para que, en el
plazo de 7
días
hábiles a
contar desde el envío de la
comunicación, aporte los
certificados obligaciones
de hallarse al corriente en tributarias y de Seguridad
el cumplimiento de las Social impuestas por las
disposiciones vigentes; en su caso, la documentación acreditativa de la constitución de la unión temporal de empresarios del artículo 69 LCSP;
en su caso, el compromiso al
ue se refiere el artículo 75.2
LCSP
2017 relativo a la integración de la solvencia con medios externos; en
su caso, la documentación justificativa de ue dispone efectivamente
de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato
conforme
al artículo 76.2 LCSP 2017;
en su
caso, los señalados en las cláusulas 10 y 11 de este pliego o cualquier otra documentación que le requiera el Ayuntamiento.
En el caso de que la oferta del licitador que
haya obtenido la
mejor
puntuación se
presuma
que es
anormalmente baja
por darse
los supuestos
previstos en el artículo 149 LCSP 2017, el órgano de contratación, realizadas las
actuaciones recogidas en el punto 1º) anterior, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empat entre dos o más ofertas,
se deberá aplicar el régimen de desempate previsto en la cláusula 14 y, en caso de persistir el empate, el previsto en el artículo 147.2 de la LCSP
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como
adjudicatario
no presente la documentación requerida por
el órgano de
contratación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato
en puntuación, otorgándole el
correspondiente
plazo para aportar la
correspondiente documentación.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios
extranjeros de
un Estado miembro de
la Unión
Europea o
signatario del Espacio Econ
mico
Europeo, la acreditación,
en su caso, de su
capacidad
solvencia
y ausencia de
prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista
oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo de 7 días hábi es a contar desde el envío de la comunicación.
B) Requerimiento de la documentación previa a la adjudicación
Dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar des e el siguiente a aquel en
que
hubiera recibido el
requerimiento del Ayuntamiento, el licitador que
haya
presentado la mejor oferta deberá aportar, en función de estar o no inscrito en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, y de las circunstancias particulares que afecten a la empresa según lo previsto en las cláusulas 10 y 11 del
presente pliego, toda o parte de la documentación que se menciona a
continuación.
El Ayuntamiento
especificará exactamente al licitador la
documentación que deba presentar:
1.- Documentación de la
válida constitución de la
sociedad
y la
conformidad de su objeto social, así como que el firmante de la declar ción
ostenta la debida representación para la presentación de la de aquella.
proposic ón y
Los empresarios personas jurídicas presentarán la escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, en la que conste su objeto social, que deberá ser adecuado al objeto contractual de la presente licitación.
La representación se acreditará mediante la presentación de poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones a favor de otro, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Los empresarios individuales deberán presentar el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
En las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al e ecto,
de conformida con el artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público, cada
uno
de los empresario
que componen la
agrupación deberán acreditar su
capacidad de obrar y aportar la documentación indicada en los párrafos anteriores,
así como la documentación a que hacen referencia los ap rtados siguientes.
2.- En
su caso
los que
justifiquen los requisitos
de solvencia
económica y contratista.
financie a y técnica o profesional
o la clasificación
del
En las
UTES todas la empresas que
formen parte han
de acreditar su
solvencia, Para determinar la solvencia de acreditada por cada una de sus integrantes.
la unión
temporal
se acumula la
3.- Documentación acreditativa de que la empresa no está incursa en
prohibición de contratar de las Contratos del Sector Público.
previstas
en el artículo 71
de la Ley de
4.- Documentación acreditativa de
que la empresa se
encuentra al
corriente en
el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se acreditará
mediante
la presentación de las correspondientes
certificaciones administrativas.
5.- En su caso, acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad en casos de empresas de 50 o más trabajadores, y de la obligación de contar
con
un plan
de igualdad en
el caso
de empresas de
más de
250
trabajadores.
La acreditación del cumplimiento de
las cuotas
indicadas
más arriba se
entenderá efectuada mediante la presentación de la declaración responsable a que
se refiere el artículo 140 de la Ley de Contrato del Sector Público.
6.- En su caso, la documentación acreditativa de la constitución de la unión temporal de empresarios del artículo 69 LCSP
7.- En su caso, el compromiso de la integración de la medios externos a que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017.
solvencia con
En el caso de que el licitador recurra
a la solvencia y medios de
otras
empresas, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público, deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, del que
se derive que
durante toda la duración de
la ejecución del contrato, ponen a
disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
8.- En su caso, documentación justificativa de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017
9.- En
su caso,
cualquier otra documentación que
el órgano de
A
contratación considere precisa, bien sea de las señaladas en 10 y 11 de este pliego o no.
las cláusulas
CLÁUSULA 17.- GAR NTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
N
Ó
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.b) y 6.f) LCSP 2017 no se requiere la constitución de garantías provisional y definitiva.
CLÁUSULA 18.- DEVOLUCIÓN Y CA CELACI N DE LA GARA TÍA DEFINITIVA
En consecuencia con lo establecido en
la cláusula anterior
no procede la
N
I
C
E
C
M
R
devolución de las garantías provisional y defini iva.
CLÁUSULA 19.- DE ISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRA
CO TRATO Y D SISTIMIENTO DEL ADJUDICAC ÓN POR LA ADMINISTRA IÓN
PROCEDI IENTO
EL DE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP 2017, la decisión de
no adjudicar o
celebrar
el contrato
o el desistimiento
del procedimiento podrán
acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por
razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar
undado en
una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento
de adjudicación,
debiendo
justificarse en el
expediente la
concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 20.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación
adjudicará
el contrato al licitador que
haya
presentado la
mejor oferta, de conformidad
con lo dispuesto en
el artículo
145
LCSP 2017 y la cláusula 14 de este Pliego.
Siguiendo los preceptos del artículo
150.3 LCSP 2017,
presentada la
documentación requerida por el órgano de con ratación, en un plazo no superi r a 5
días, este procederá a adjudicar el contrato y, posteriormente a su formalización.
La resolución de
adjudicación deberá
ser motivada y se
notificará
a los
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante (PLACE) en el plazo de 15 días.
La notificación y
la publicidad referidas deberán
contener
la información
necesaria que
permita
a los interesados en
el procedimiento
de adjudicación
interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de
adjudicación, y
entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación, los motivos por los que no s haya admitido su oferta,
los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que
las obras no se ajustan a los
requisitos
de rendimiento o
a las
exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a
los distintos licitadores, incluyen o al adjudicatario.
b) En todo
caso, el
nombre del adjudicatario, las características y
ventajas de
la proposición del
adjudicatario determinantes de
que
haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de
las que hayan presentado los hayan sido admitidas.
restantes
licitadores
cuyas ofertas
La notificación se
realizará por medios
electrónicos de conformidad con lo
establecido en la Disposición Adicional Xxxxxxxxxxxx XXXX 0000.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 21.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicac ón realizada por el órgano de contratación.
La formalización
del contrato podrá
efectuarse mediante la firma de
aceptación por
el contratista de la
resolución
de adjudicación (Artículo 159.6.g)
LCSP 2017). No obstante lo anterior, el contrato podrá formalizarse en documento
administrativo
que se ajustará con
exactitud
a las con
iciones de
la licitación, y
también podrá
formalizarse en escritura pública si así
lo solicita
el contratista,
corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (Artículo 153 LCSP 2017).
La formalización del contrato deberá efectuarse n más tarde de los 15 días
hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 154 LCSP 2017.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto
base
de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, sin
perjuicio
de lo
establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP 2017.
La formalización d l contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente
contrato en su caso, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamien o del
contrato en el perfil de contratante (PLACE) d l órgano de contratación (art. 154. 1
LCSP 2017). El anuncio de formalización contendrá la información Anexo III LCSP 2017.
recogida en el
CLÁUSULA 22.- PRERROGATI AS DE LA ADMINISTRACIÓN
V
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
en los artículos
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 23.- RIESGO Y VE TURA
N
La ejecución del
ontrato se
realizará
a riesgo
y ventura
del contratista,
2
según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 LCSP 2017.
CLÁUSULA 4.- DIRECCIÓN FACULTATIVA Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRA O
T
Corresponde al Director Facultativo de
las obras supervisar
su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La dirección facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá
ejecutar tales
trabajos sin perjuicio
de que la dirección de la obra
promueva con
posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
De conformidad con el artículo 62 LCSP 2017,
la unidad
encargada del
seguimiento y
ejecución
ordinaria
de este contrato es la siguiente: el Arquitecto
redactor el Proyecto.
CLÁUSULA 25.- ABO OS AL CONTRATISTA
N
Sólo se
abonará
al contratista los trabajos que realice
conforme
a los
documentos del proyecto y, en su dirección facultativa.
caso, a las órdenes recibidas por escrito de la
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas.
Terminada la medición, por la dirección facultativa se
procederá
a la
valoración de
la obra
ejecutada,
aplicando
a cada
unidad el
precio unitario
correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda.
A los efectos del pago, la Administración exped rá mensualmente, en los
primeros diez
días siguientes al
mes al que correspondan, certificaciones
que
comprendan la
obra ejecutada conforme a
proyecto
durante dicho período de
tiempo, cuyos
abonos tienen el
concepto
de pagos
a cuenta
sujetos
a las
rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en
forma alguna,
aprobación y recepción de las obras q
e comprenden. En
estos
xxxxxx a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 198 LCSP 2017.
apartado 2º del
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su
importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de
materiales o equipos de maquinaria pesada a
scritos a la obra, en
las condiciones
siguientes: hasta un 10% del importe total, debiendo asegurar los mediante la prestación de garantía.
referidos
agos
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30
días
siguientes
a la fecha de aprobación de
las certificaciones de obra y
si se
demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de
30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de
intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura
ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la
normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de 30
días
desde la
fecha de
entrega efectiva de
las mercancías o la
prestación del
servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 LCSP 2017 y en el artículo
243.1 LCSP 2017, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispu
sto en el
contrato de los
bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bi nes o prestación del servicio.
En todo
caso, si
el contratista incumpliera el plazo de treinta días
para
presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos
establecidos en la normativa vigente sobre
factura electrónica,
el devengo de
intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fech a de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá
proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo
comunicar a la Administración, con un mes
de antelación, tal
circunstancia, a
efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
dicha
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA 26.- MOD FICACIÓN DEL CONTRAT
I
O
El contrato sólo podrá ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prev stos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I
del
Título I del Libro Segundo LCSP 2017,
y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el
artículo 191 LCSP
2017, con
las particularidades
previstas
en el
artículo 207 LCSP 2017.
Las modificaciones acordadas por
el órgano
de contratación
serán
obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en
el artículo
206
LCSP 2017, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP
2017
y publicarse de acuerdo con
lo establecido en los artículos
207 y 63
de la
citada ley.
No tendrán consideración
de modificaciones del contrato
de obras las
establecidas en el artículo 242.4º in fine LCSP 2017.
CLÁUSULA 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la su pensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión
del contr
to se regirán por lo
dispuesto en el
artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 28.- CESIÓN Y SU CONTRATACIÓN DEL CONTRATO
B
Las obras objeto
del presente contrato no podrán ser
cedidas por el
adjudicatario ni subcontratadas a un tercero.
CLÁUSULA 29.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusul s del mismo y de acuerdo
con
las instrucciones que para
su interpretación diera el Ayuntamiento al
contratista.
Son de
cuenta d
l contratista los gastos e im
uestos, anuncios, los de
formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba
realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,
financieros, de honorarios del
personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el
IVA,
el impuesto que por la realización de
la actividad pudiera
corresponder y
cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecuci vigencia del mismo.
n del contrato dura
te la
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de
adjudicación, se entenderán comprendidos,
a todos los efectos,
los tributos de
cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre e Valor Añadido (IVA).
El contratista está
obligado
al cumplimiento de
la norma tiva xxxxx e en
materia laboral, de seguridad social, de integración
social de
personas
con
discapacidad y
de prevención de riesgos laborales, conforme a lo
dispuesto en la
Ley
31/1995,
de 8 de noviembre,
sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el
Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30.- RÉGIMEN DE PENALIDADES (arts. 192 194 LC P)
P
a
S
Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
1. Estas penalidades deberán ser
proporcionales a la
gravedad
del
incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10
por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
2. Cuando el contratista,
por causas imputables al
mismo, hubiere
incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la
Administración podrá opt r, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución
o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Demora en la ejecución.
1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido
en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar,
atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la
imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100
del precio del contrato, IVA
excluido,
el órgano de contratación estará
facultado para proceder a la resolución del mismo o ac ejecución con imposición de nuevas penalidades.
rdar la continuidad de su
3. La Administrac ón tendrá
las mismas facultades a que
se refieren los
apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los
plazos parciales, cuando se hubiese previsto en
el pliego
de cláusulas
administrativas
particulares o cuando la demora en el
cumplimiento de aquellos
haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Daños y perjuicios e imposición de penalidades.
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la
misma no cubriera los
daños causados a
la Admin stración,
esta exigirá al
contratista la indemnización por daños y perjuicios.
2. Las penalidades previstas en los dos artículos a
teriores se impondrán por
acuerdo del órgano de
contratación, adoptado a prop
esta del
responsable del
contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán
efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto
de pago t
tal o
parcial, deban
abonarse
al contratista o sobre la garantía que,
en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CLÁUSULA 31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP
2017, así como las siguientes, de LCSP 2017.
conformidad con lo previsto en
el artículo
245
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la LCSP 2017, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión meses.
de la iniciación de las obras p
r plazo superior a cuatro
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
d) El desistimiento.
La resolución del
contrato
dará lugar a la comprobación, medición y
liquidación de
las obras
realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos
pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este,
en el domicilio
que figure en el expediente de contrata ión, para
su asistencia al
acto de comprobación y medición (art. 246.1 LCSP 2017)
Si se demorase injustificadamente la comproba ión del replanteo, dando
lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los
conceptos a
una indemnización
equivalente
al 2 por cien del precio
de la
adjudicación, IVA excluido (art. 246.2 LCSP 2017).
En el supuesto de
desistimiento antes
de la iniciación de
las obras,
o de
suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo
superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los
conceptos una indemniza (art. 246.3 LCSP 2017).
ión del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA ex
luido
En caso
de desistimiento una vez iniciada la ejecución de
las obras,
o de
suspensión de
las obras iniciadas por plazo superior a
cho meses, el contratista
tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del
contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA
excluido, entendiéndose
por obras
dejadas
de realizar las que
resulten
de la
diferencia entre las reflejadas en
el contrato primitivo y sus
modificaciones
aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o suspensión se hubieran ejecutado (art. 246.4 LCSP 2017).
de la
Cuando
las obras
hayan de
ser continuadas por
otro empresario o por la
propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para
evitar la ruina
de lo construido, el órgano
de contratación, una
vez que
haya
notificado al
contratista
la liquidación de
las ejecutadas, podrá acordar su
continuación,
sin perjuicio de que
el contratista pueda impugnar la valoración
efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días (art. 246.5 LCSP 2017).
CLÁUSULA 32.- RECURSOS Y XXXXXXX XXXX
C
Los actos que se
dicten en
el procedimiento de
adjudicación del presente
contrato, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de
1 de oct
bre, del
Procedimiento Administrativo
Común de las
Administraciones Públicas, resolviéndose por el órgano de contratación; así como
en la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-
administrativa, ante la Ju isdicción contencioso-administrativa.