PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE LA LAGUNA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE LA LAGUNA
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
SUMARIO:
ANTECEDENTES
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto de la licitación
2. Régimen jurídico y jurisdicción
3. Órgano de contratación y mesa de contratación
4. Condiciones de participación
a) Aptitud para contratar
b) Solvencia económica y financiera
c) Solvencia técnica
d) Aceptación de los Pliegos
e) Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
f) Requisitos formales
5. Documentación a presentar por los licitadores
6. Duración del contrato
7. Canon mínimo de arrendamiento
8. Publicidad
9. Confidencialidad y protección de datos
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento y criterio de adjudicación
11. Calificación documental y apertura de ofertas
12. Propuesta de adjudicación
13. Adjudicación
14. Formalización del contrato
III. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
15. Derechos y obligaciones de las partes
16. Penalizaciones por incumplimiento
17. Obligaciones de carácter laboral
18. Modificación del contrato
19. Cesión del contrato. Subarriendo
IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. Extinción y resolución del contrato ANEXOS
ANTECEDENTES
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
I. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA) es titular de la concesión administrativa para la gestión y explotación del Intercambiador de transportes de San Xxxxxxxxx de La Laguna, en virtud de encomienda acordada el 7 de febrero de 2011 por el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife.
La concesión conlleva para su titular los derechos a explotar comercialmente los espacios y locales destinados a tal objeto en la infraestructura pública, concertando con los particulares los negocios jurídicos oportunos.
II. Los contratos que dentro de este ámbito celebre TITSA con terceros tendrán la consideración de contratos de carácter privado, sin perjuicio de que las actividades económicas que se desarrollen por los particulares queden sujetas a un régimen específico, en cuanto su consideración como servicios complementarios del servicio principal de transporte público al que está adscrito el Intercambiador.
III. De conformidad con los principios de transparencia y publicidad en las contrataciones de sujetos que forman parte del sector público y por aplicación supletoria de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art.4.2), TITSA convoca la presente licitación.
I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Constituye el objeto de esta licitación la adjudicación del contrato de arrendamiento para la
explotación de la cafetería del Intercambiador de transportes de La Laguna (Padre Anchieta).
El inmueble destinado a cafetería se encuentra en condiciones de uso inmediato, salvo en lo referente al equipamiento propio de cocina que deberá aportar por su cuenta el adjudicatario.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La adjudicación se regirá por lo establecido en las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que se disponen en este Pliego, las cuales revisten carácter contractual.
El contrato a formalizar entre las partes se regirá por el derecho privado y se formalizará como contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivar de la adjudicación, así como de los efectos y extinción del contrato de arrendamiento una vez en vigor, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente para la adjudicación del contrato es el Director Gerente de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA).
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El examen de la capacidad y solvencia de los licitadores, así como la valoración de las ofertas recibidas se llevará a cabo por la Mesa de Contratación, constituida a estos efectos e integrada por los siguientes miembros:
- Presidente. Director Económico y Financiero
- Vocal. Controller
- Vocal. Jefe de Mantenimiento e Infraestructuras
- Secretario. Asesor Jurídico
Todos los miembros de la Mesa tendrán derecho de voz y voto. En caso de ausencia o vacante por cualquier causa de un miembro de la Mesa, el Presidente estará facultado para nombrar a un sustituto.
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
a) Aptitud para contratar
Podrán concurrir al procedimiento de contratación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el art.60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y reúnan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en este pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las agrupaciones de empresas o UTE, estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante XXXXX y debiendo nombrar a un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Estas agrupaciones podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, en cuyo caso deberán formalizarla antes de la firma del contrato.
El empresario que haya licitado en agrupación con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una agrupación o unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Xxxxxx acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas.
b) Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera que se exige a continuación:
- Cifra de negocios: La solvencia económica y financiera se considerará acreditada por aquellos licitadores que en los últimos tres años hubiesen tenido una cifra neta de negocios, como mínimo igual o superior a 90.000 euros.
A los efectos de acreditar este requisito, los licitadores han de aportar declaración responsable de la cifra neta de negocios de los últimos 3 años y copia de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades relativas a los tres últimos ejercicios.
c) Solvencia técnica
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica que se exige a continuación:
- Experiencia: Para acreditar la experiencia, el licitador aportará una relación bajo declaración responsable sobre las principales actividades económicas realizadas en los tres últimos años en el ámbito del contrato que se licita.
En su caso, se indicarán los servicios de cafetería que hubiera prestado o viniese prestando a entidades del sector público, relacionando la entidad a la que se haya prestado el servicio y el importe del mismo. TITSA podrá exigir la aportación de certificados acreditativos expedidos por las entidades receptoras de tales servicios.
En todo caso, el licitador deberá acreditar la prestación durante los últimos tres años, de servicios de características análogas a las que son objeto de licitación y cuya facturación anual sea superior a
12.000 euros.
- Recursos: El licitador detallará los recursos materiales y personales de los que dispondrá para la prestación de la actividad de cafetería. Se acompañará declaración en la que se manifieste el compromiso de adscribirlos a la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.
En relación a la organización y gestión del servicio, se indicará:
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- número de trabajadores, categoría profesional y experiencia
- modelo de organización y distribución de jornada de trabajo (turnos)
- sistema de control y seguimiento de trabajos
En todo caso, la organización del trabajo propuesta deberá garantizar siempre el normal desarrollo del servicio de cafetería dentro de los horarios de apertura.
d) Aceptación de los Pliegos
La presentación de ofertas en este procedimiento de contratación supondrá para los licitadores la aceptación íntegra e incondicionada de todas las condiciones establecidas en los documentos que lo rigen, sin salvedad o reserva alguna.
e) Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
El plazo de presentación de ofertas será el que se indique en el anuncio de licitación que se publique en el perfil de contratante de TITSA (xxx.xxxxx.xxx), no admitiéndose ofertas a partir de las 14:00 horas del último día, salvo que éste sea sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo concluirá a las 14:00 horas del primer día hábil siguiente. Una vez presentada la oferta, el licitador estará obligado a mantenerla por un período de 2 meses, computados desde que finalizó el plazo de presentación y durante el cual el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato.
Las ofertas se presentarán en la sede social de TITSA - X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx0 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 00000, dentro del plazo señalado. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, en el que se consignará el nº de expediente, título del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Antes de la finalización del plazo para presentar ofertas, los interesados podrán solicitar a TITSA información o aclaración sobre las bases y condiciones contenidas en el pliego. A estos efectos, se pone a disposición de los interesados la dirección y números de contacto que figuran en el anuncio de licitación. De igual forma, estará a disposición como medio de información para cuantas cuestiones afecten al procedimiento de contratación el perfil de contratante de XXXXX que se podrá consultar en xxx.xxxxx.xxx.
f) Requisitos formales
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La documentación necesaria para concurrir al procedimiento de contratación se entregará en dos sobres cerrados (A y B), identificados cada uno en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como el sello de la empresa o firma del licitador.
En el exterior de cada sobre se indicará la leyenda correspondiente (doc. administrativa, técnica u oferta económica) y la referencia de la licitación a la que se concurre bajo el siguiente enunciado:
Cafetería Intercambiador La Laguna.T-EXP 1/122014 (Sobre A o B)
Los licitadores presentarán su documentación en castellano y la unidad monetaria en la que vengan reflejadas las propuestas económicas será el euro (€).
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
SOBRE A. Documentación Administrativa
a) Documento nacional de identidad, mediante fotocopia compulsada o legitimada notarialmente, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Cuando el licitador actúe mediante representante, aportará copia de su DNI legitimada notarialmente o compulsada y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar mediante poder notarial otorgado a tal efecto. Si fuere persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
b) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público que se describen en el artículo 60.1 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Relación de documentos al objeto de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, en los términos y contenido enunciados en este pliego. En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE), cada asociado deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de determinar la solvencia de la UTE.
d) Xxxxxx de condiciones firmado en todas sus páginas por el licitador o persona que lo represente en prueba de conformidad y aceptación incondicional de sus cláusulas.
e) Para las empresas extranjeras, del ámbito comunitario o internacional, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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f) Si se tratase de una agrupación de empresas que tienen la intención de constituirse formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), deberán acompañar el compromiso escrito de constituirse como tal en su momento, así como copia del proyecto al que se ajustará la futura Unión. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. También designarán a un representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
SOBRE B. Oferta económica (canon de arrendamiento)
Las ofertas se presentarán conforme al modelo que se adjunta como XXXXX X y se entregarán debidamente firmadas por persona con poder bastante para representar a la empresa de la que se trate.
La oferta propuesta será el canon mensual de arrendamiento a abonar a XXXXX, sin incluir el IGIC que se indicará como partida independiente. Cualquier gasto que se origine para la puesta en marcha de la actividad, suministros (agua, luz, gas, telf. etc. serán a cargo del adjudicatario)
La proposición que contenga una oferta inferior al canon mínimo de licitación será rechazada.
Oferta desproporcionada o anormalmente alta
Se llevará a cabo un control sobre las ofertas de licitación temerarias, de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo:
Se considerará oferta desproporcionada o anormalmente alta, aquella que presente un precio superior en 30 puntos porcentuales al canon mínimo de licitación. En caso de que alguna oferta incurra en este supuesto, se solicitará al licitador las justificaciones y explicaciones que considere oportunas sobre la composición de su oferta económica, con el fin de que el órgano de contratación pueda decidir sobre la viabilidad de la misma.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la oferta será rechazada.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato tendrá una duración de TRES (3) AÑOS, desde la fecha de su formalización. A su vencimiento, podrá ser prorrogado por dos años más, siempre que antes del vencimiento exista acuerdo expreso entre las partes, en cuyo caso, habrá de formalizarse por escrito para que pueda surtir efectos.
De no alcanzarse un acuerdo de prórroga o una vez vencida la que se contempla en este xxxxxx, XXXXX podrá ordenar al adjudicatario la permanencia en la prestación del servicio por un tiempo máximo de 3 meses. En este caso, el adjudicatario quedará obligado a la prestación del servicio desde la comunicación de TITSA y durante este plazo extraordinario, se aplicarán las mismas condiciones contractuales que vinieran rigiendo hasta la fecha.
7. CANON MÍNIMO DE ARRENDAMIENTO
Se establece un canon mensual de 1.500,00 euros (IGIC no incluido). Este canon constituye el importe mínimo, debiendo los licitadores ofertar al alza.
8. PUBLICIDAD
El procedimiento de contratación será objeto de publicidad mediante la inserción de la información relativa al mismo en el perfil de contratante de TITSA (xxx.xxxxx.xxx) y en el diario de mayor tirada de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Sin perjuicio de su notificación individual a los licitadores, la adjudicación del contrato será publicada en el perfil de contratante.
9. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las ofertas.
Tras la adjudicación del contrato, las partes se comprometen a guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por una a otra parte o a la que pudieran tener acceso como consecuencia de la prestación contractual, se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato.
El adjudicatario, y en su nombre las personas físicas ejecutantes del contrato, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. Si como consecuencia de la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de contratación, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
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Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXX. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, a la oferta que de entre las admitidas presente el canon de arrendamiento más alto.
11. CALIFICACIÓN DOCUMENTAL Y APERTURA DE OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá dentro de los 5 días hábiles siguientes al examen de la documentación administrativa (sobre A). Si se observasen defectos en la documentación presentada, se considerase la necesidad de aclaraciones o de otros documentos que permitan valorar adecuadamente la capacidad y solvencia del licitador, se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que proceda a subsanar o aportar los documentos complementarios que en su caso sean requeridos. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se excluirá al licitador del procedimiento de contratación.
La Mesa de contratación, una vez examinada la documentación administrativa, practicado en su caso el trámite de subsanación y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de las ofertas (sobre B). Este último trámite será público y se celebrará en el lugar, día y hora establecidos en el anuncio de licitación.
12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tras la valoración de las ofertas admitidas, se elaborará por la Mesa de Contratación y se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, o en su caso, la declaración de desierto, ya sea ésta última por no reunir
los licitadores los requisitos exigidos en los pliegos o bien por no haberse recibido ofertas o ser inaceptables las presentadas. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los licitadores.
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En caso de igualdad de precios entre dos o más ofertas, se dará preferencia en la adjudicación del contrato a la oferta presentada por la empresa que acredite contar en el total de su plantilla con un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados.
13. ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes desde que le fuere elevada la propuesta.
La adjudicación se notificará al licitador en cuyo favor se haya acordado, notificándoles también a los demás concurrentes no adjudicatarios del contrato que la adjudicación se ha producido a favor de otro licitador, sin perjuicio de su publicación simultánea en el perfil de contratante.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de TITSA para su destrucción.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización. Para que ésta pueda producirse, el adjudicatario deberá cumplir dentro del plazo de los siguientes 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación las siguientes obligaciones:
- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante presentación de las certificaciones que se enuncian a continuación y expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Fianza y garantía adicional: depósito de una fianza en metálico por importe equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. Además, constituirá una garantía adicional a la fianza de 2.000 euros, bien mediante transferencia o aval bancario (se adjunta modelo en el Anexo II)
- Póliza de seguro de responsabilidad civil y de daños materiales: El adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil y de daños materiales, a contratar con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia directa o indirecta de la actividad de cafetería.
En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados, tanto en su persona como en sus bienes.
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Cuando se produzca daño o siniestro en el local, TITSA en cuanto beneficiaria del seguro, aplicará la indemnización que en su caso perciba a la restauración o reconstrucción del local siniestrado, sin que ello suponga en ningún caso exención para el adjudicatario de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación el local y las instalaciones, a tenor de lo expuesto en este pliego. Si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización cubierta por la póliza, el adjudicatario sufragará la diferencia.
Cuando un incendio originado en el local adscrito a la actividad de cafetería afectara a otras dependencias o bienes que se hallen bajo responsabilidad de TITSA, el adjudicatario responderá de los desperfectos que originen en los casos que legalmente correspondan.
Si el adjudicatario no cumpliera con estas obligaciones o no procediera a la firma del contrato en el plazo indicado, XXXXX resolverá la adjudicación dejándola sin efecto y adjudicando en el mismo acto el contrato al licitador que hubiere presentado la segunda mejor oferta.
El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
III
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15.1 Arrendatario
a) El adjudicatario del contrato tendrá la condición de arrendatario de local comercial para uso distinto del de vivienda.
En su virtud tendrá las facultades de uso y disfrute del inmueble que se cederá en arriendo, durante el tiempo pactado o hasta la resolución del contrato y con el único fin de destinarlo a su explotación económica por medio del ejercicio de la actividad de cafetería.
b) Actividad de cafetería. El arrendatario se compromete a llevar a cabo la actividad comercial a su riesgo y xxxxxxx, quedando prohibido el uso o destino del local a otra finalidad que no sea la de cafetería.
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c) Espacio para la actividad. En ningún caso se podrá ocupar más espacio que el designado expresamente para el desarrollo de la actividad.
d) Licencias. El Arrendatario deberá estar en posesión, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las licencias y permisos necesarios para ejercer la actividad a la que estará destinado el local cedido en arriendo. Cuando el arrendatario pretendiese instalar máquinas de juegos de dinero o azar (tragaperras) deberá obtener la autorización administrativa correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicarlo previamente a TITSA.
e) Prestación de servicio complementario. La actividad de cafetería representará un servicio complementario de la Estación y como tal, TITSA tendrá facultades de supervisión de la calidad y eficiencia. Al objeto de garantizar estos criterios, TITSA podrá dirigir al arrendatario cuantas órdenes estime precisas, cuya desobediencia será causa automática de resolución del contrato.
A estos efectos, el arrendatario deberá observar las siguientes condiciones:
- La adjudicación implica para el arrendatario una obligación de abrir al público la cafetería y mantenerla operativa, ofertando a los usuarios de la Estación un servicio de calidad y continuado, sin que puedan existir interrupciones o abandono del mismo.
- Se dispondrá siempre del personal adecuado y suficiente para prestar el servicio, sustituyéndose de inmediato al personal que se tenga que ausentar por cualquier causa. El personal deberá ir en todo momento debidamente uniformado y observar con exhaustividad las normas de higiene que prescribe la legislación vigente en la materia.
- Disponer de todo el equipamiento necesario (según compromiso en la oferta) para el correcto funcionamiento del servicio, reponiendo toda pérdida o deterioro. Todo el material será propiedad del arrendatario y cuando no fuere así, estará en todo caso bajo su exclusiva responsabilidad.
- Se extremará la limpieza en todos los aspectos y se prestará especial atención al tratamiento de los residuos alimenticios, los cuales serán recogidos y depositados en los lugares habilitados para ello en función del tipo de producto. Los productos químicos utilizados contarán con certificación de Sanidad.
- La limpieza del local y su zona exterior de influencia y otras áreas comunes en la Estación que se ensucien como consecuencia de tareas de aprovisionamiento, evacuación de basuras, etc. serán a cargo del arrendatario, ateniéndose a las normas existentes en la Estación.
- Las labores de aprovisionamiento (mercancías) se llevará a efecto sin perturbar la normal circulación de los usuarios de la Estación. A estos efectos, TITSA podrá establecer normas sobre horarios y lugares específicos.
- El arrendatario habrá de responsabilizarse de las condiciones higiénicas y sanitarias de los artículos y productos que estén a la venta. Estará obligado al cumplimiento de la reglamentación vigente de carácter técnico-sanitario sobre preparación de alimentos, transformación, envasado, almacenamiento, transporte o distribución y cualquier manipulación de productos alimenticios.
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- El arrendatario será responsable exclusivo de las infracciones y sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de las normas vigentes en materia de defensa de consumidores y usuarios y demás leyes complementarias. Toda reclamación que un consumidor haga en relación al servicio de cafetería se recogerá en la hoja de reclamaciones y se pondrá de inmediato en conocimiento de TITSA.
f) Pago de la renta y revisión de precios. La obligación de pago de la renta se efectuará por el arrendatario en los términos descritos en este pliego.
El canon de arrendamiento que resulte de la adjudicación, será revisado anualmente conforme al siguiente régimen:
- 1er año: canon adjudicado
- 2º año: IPC + incremento de 2%
- 3º año: IPC + incremento de 3%
- 4º año (prórroga): IPC + incremento de 5%
- 5º año (prórroga): IPC
g) Conservación del local. El arrendatario estará obligado a conservar en perfecto estado el local, así como la zona exterior de influencia más próxima. En particular, extremará el mantenimiento de la instalación, su limpieza e higiene, incluyendo la zona de influencia exterior más próxima.
Serán de su cuenta las reparaciones ordinarias que necesite el inmueble arrendado, entendiéndose por ordinarias todas aquellas que exijan los desperfectos o deterioros que tengan por causa el uso natural de las cosas y sean indispensables para su buena conservación y estado.
h) Reformas. El arrendatario no está autorizado a la realización de reformas en el inmueble arrendado, salvo manifestación en contrario de XXXXX. Para la autorización de cualquier reforma se deberá solicitar por escrito a XXXXX, adjuntando el proyecto que se desea ejecutar. En caso de autorizarse la reforma, se llevará a efecto bajo exclusiva responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de las facultades de TITSA para inspeccionar en cualquier momento su ejecución e incluso ordenar su paralización.
Salvo pacto en contrario, las reformas efectuadas revertirán a TITSA una vez finalizado el arriendo, sin que por ello adquiera el arrendatario derecho a indemnización o compensación alguna. No obstante, el arrendatario podrá retirar las mejoras útiles o de recreo que hubiera añadido y sean susceptibles de retirar sin detrimento del local.
El arrendatario consentirá que XXXXX realice en el local las obras que pudiera exigir el servicio general del inmueble, permitiendo en su caso, el depósito de herramientas y materiales necesarios
para ello, así como la entrada y permanencia durante el tiempo necesario del personal que haya de ejecutar las obras.
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i) Precios de venta. El arrendatario fijará los precios de venta atendiendo a su xxxx saber y entender, sin perjuicio de la obligación de comunicarlos previamente a TITSA. En todos los productos ofrecidos a los consumidores deberá indicarse el precio de venta de forma inequívoca, fácilmente identificable y legible. En todo caso, se aplicará un descuento del 20% sobre precio de venta cuando el consumidor sea personal laboral de TITSA.
Los precios de venta al público podrán ser objeto de revisión anual, sin que en ningún caso la revisión pueda superar el IPC
Nacional.
j) Horarios. El arrendatario respetará en todo momento los horarios de apertura y cierre fijados para la Estación. Cualquier modificación del horario de apertura de la cafetería que pretenda el arrendatario deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Dirección Gerencia de TITSA.
k) Rótulos – anuncios. Queda prohibida, tanto en el inmueble como en su zona exterior, la fijación, exposición o colocación de anuncios o rótulos publicitarios o con cualquier otra finalidad, salvo los propios vinculados a la actividad económica que se desarrolla.
l) Tributos. Serán de cuenta del arrendatario todos los tributos que correspondan al titular del negocio o graven el ejercicio de la actividad, sean tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
m) Suministros/servicios. Los gastos de suministros o servicios soportados por TITSA en la Estación y de los que se sirva el arrendatario (electricidad, agua, gas y teléfono) se abonarán al margen de la renta, en la forma y plazos que se acuerde con TITSA en el momento de la formalización del contrato.
n) Responsabilidad por daños. Las sustracciones, averías, desperfectos, incendios, accidentes, etc., que afecten a las personas o cosas en el local arrendado serán de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
o) Proveedores y personal empleado. El arrendatario no podrá emplear el nombre de TITSA en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contratadas.
p) Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el arrendatario dirija a TITSA por causa del contrato que les vincula, deberá cursarlas a la Dirección Gerencia de forma que pueda tener constancia de que han sido recibidas. En tanto no se reciba comunicación en sentido contrario, se presumirá que la actividad de cafetería se viene ejecutando con normal desenvolvimiento.
15.2 Arrendador (TITSA)
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a) Entrega del local. XXXXX tendrá la condición de arrendador y conforme a ella se obliga a poner a disposición del arrendatario, en los términos previstos en este pliego, el inmueble objeto de arrendamiento.
b) Uso y disfrute. XXXXX se compromete a mantener, durante la vigencia del contrato, al arrendatario en el goce pacífico del inmueble siempre que su uso sea acorde a la naturaleza y al objeto del contrato en virtud del que se cede. No obstante, XXXXX no estará obligada a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso del local arrendado, sin perjuicio de la acción directa que conforme al art.1560 del Código Civil el arrendatario podrá ejercitar contra el perturbador.
c) Gestión de servicio público. TITSA, como concesionaria de la explotación de la Estación y empresa que gestiona el servicio público de transporte regular de viajeros, podrá ordenar cuando así lo aconseje o requiera este servicio medidas que disminuyan la circulación de autobuses por la Estación donde se halla sito el local objeto de arrendamiento, con la posibilidad de que dicha medida suponga una disminución de usuarios y en su caso de potenciales consumidores del servicio de cafetería. En estos casos, el arrendatario, en cuanto asume la explotación del local a su riesgo y xxxxxxx no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.
16. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
Falta de pago de la renta
Cuando el arrendatario se demore en el pago de la renta mensual, se devengará el interés legal del dinero incrementado en un 1,5%, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.
Ocupación indebida del local
A la extinción del contrato de arrendamiento, se produzca esta por vencimiento del plazo o por resolución, el arrendatario deberá abandonar el local y dejarlo a la libre disposición de XXXXX. El incumplimiento de esta obligación facultará a TITSA para imponer una penalización como consecuencia del uso y posesión indebida del local, por importe de un mes xx xxxxx por cada 15 días (o en proporción si fuere menor), durante los que el arrendatario mantenga el uso indebido. Todo ello, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.
Reiteración de quejas por parte de los clientes
Cuando XXXXX reciba directamente quejas de forma reiterada sobre el servicio de cafetería o tenga conocimiento de ellas por medio de las hojas de reclamaciones, podrá resolver el contrato con la incautación de la garantía.
17. OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL
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El adjudicatario (arrendatario) tendrá frente al personal empleado en la cafetería todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal.
XXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario. En ningún caso XXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en la Estación (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten a la Estación, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Arrendatario.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores, no implicará responsabilidad alguna para TITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a TITSA por incumplimiento del adjudicatario y suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de TITSA a repetir frente al contratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La totalidad de las condiciones previstas en este pliego, en tanto tienen naturaleza contractual, no podrán ser modificadas sino en virtud de acuerdo específico de las partes, que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes o por la persona con poder suficiente para ello.
19. CESIÓN DEL CONTRATO. SUBARRIENDO
El arrendatario no podrá ceder ni traspasar a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, salvo previa autorización por escrito de XXXXX. Si se autorizase la cesión,
XXXXX tendrá derecho a una elevación de la renta del 20% sobre la renta en vigor en el momento de la cesión, quedando automáticamente obligado a ello el cesionario.
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El arrendatario no podrá subarrendar ni total ni parcialmente el local arrendado.
IV FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo pactado o por su resolución. La resolución podrá acordarse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
- Acuerdo de las partes
- Por extinguirse, por cualquier causa, el derecho de TITSA a la explotación de la Estación.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o si se tratarse de persona física por la muerte o incapacidad sobrevenida, sin perjuicio de la posible subrogación contemplada en el art.33 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir en todo caso acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes.
- Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico por la que se pueden resolver los contratos privados.
La resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario provocará la pérdida de la garantía adicional, y en su caso la fianza prestada, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder.
La resolución por causa imputable al arrendatario tendrá efectos desde la comunicación que TITSA realice, bien mediante carta, fax o burofax, en la que se indicará la decisión de resolver el contrato, la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación de resolución contractual lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al arrendatario para impugnarla.
El arrendatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la XXX. De igual forma, se excluye el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la XXX en relación con el art.25.
A la finalización del contrato, independientemente de la causa que la haya motivado y sin más requisito que la comunicación que XXXXX le dirija, el arrendatario está obligado a cesar en la actividad
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y a desalojar el local cedido en arriendo, dejándolo libre y a plena disposición de XXXXX. El arrendatario deberá retirar todas sus pertenencias o cuantas se hallen bajo su responsabilidad.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
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D./Xx...........................................................................,con D.N.I. nº.................................., en
nombre y representación de………………………………………………, con domicilio en………………………………………………………………………enterado de la licitación de referencia T-EXP 1/122014 para la adjudicación del contrato de arrendamiento para la explotación de la Cafetería del Intercambiador de Transportes de La Laguna, y conociendo el Pliego de Condiciones que ha de regir dicha adjudicación con aceptación íntegra de su contenido, se compromete a ejecutar el contrato de referencia con todas las obligaciones que conlleva por el siguiente precio,
CANON DE ARRENDAMIENTO (en números) euros/mes (IGIC excluido)
En………………………………………………a………………de de 2014
Firma y sello de la Empresa
MODELO DE AVAL
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)……………………………………………………………………..NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en……………………………………………….
Calle/plaza/avenida………………………………………………………….CP…………………………….y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) con
poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)………………………………………………….................
NIF……………………………………………, por importe de……………………………………euros (en cifra)……………………………………………… en concepto de garantía para
responder de las obligaciones derivadas de…………………………………………………………………....
………………………………………………………………………………………………………………… ANTE: TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U. (TITSA)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art.56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento.
Este aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el núm……………………………………………
(Xxxxx y fecha)………………………………………………………………….
Razón social de la entidad……………………………………………………..
Firma de los apoderados………………………………………………………..
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
ANEXO III
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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EMPRESA……………………………………………………………………………..
D/D.ª …………………………………………………, en calidad de…………….……………………………
y en representación de la misma,
DECLARA
Que la empresa adquiere el compromiso formal con Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.(en adelante TITSA) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la empresa, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
Cumplimentación de un documento en formato Excel enviado por el servicio de prevención vía correo electrónico (SIGEST_DOCAc) y que debe ser remitido por parte de la empresa contratada en formato papel y por correo electrónico al servicio de prevención.
Certificado de vida y de invalidez establecidos en Convenio. Frecuencia de entrega Anual.
Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago. Frecuencia de entrega Anual.
Impresos TC1 y TC2 del mes anterior al inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que trabajarán en las instalaciones de TITSA. Actualización mensual.
Contrato o Certificado de haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
Carta de pago o certificado de haber pagado a una entidad acreditada los servicios de prevención.
Nombre y apellidos, teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona responsable en materia de seguridad y salud, durante la ejecución del trabajo.
Evaluación de riesgos sobre los trabajos asociados al objeto de la contratación.
Certificado de haber informado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de TITSA sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
Certificado de haber formado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de TITSA sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
Certificado de entrega de los equipos de protección individual adecuados al puesto de trabajo.
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Certificado de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
Establecer los adecuados medios de coordinación con TITSA y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo y estaciones de guaguas durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata.
Aceptar el compromiso de que, en caso de que se decida contratar alguna parte del trabajo a desarrollar (lo cual se comunicará con la debida antelación), se requerirá de la contrata que satisfaga todos los puntos aquí mencionados, lo que se acreditará mediante la cumplimentación y firma de este mismo modelo de declaración responsable.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.
En a de de
.
Firma y sello de la empresa