DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL
SEGUROS PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN XXXXX
FORU ADMINISTRAZIOKO LANGILEENDAKO ASEGURUAK
Actualizado a marzo de 2015
SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES BIZI ETA ISTRIPU ASEGURUA
Por Resolución 2137/2014, de 6 de octubre y Resolución 2168/2014, de 13 de octubre, ambas del Director General de Función Pública, se prorrogan los contratos de seguros de vida (muerte e invalidez) y de accidentes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos para los años 2015 y 2016, suscritos con las compañías aseguradoras VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, respectivamente.
La duración del contrato comprende desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2015, a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2016.
SUJETO ASEGURADO:
LANGILE ASEGURATUA:
PÓLIZA DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ) BIZITZA POLIZA (HILTZEA EDO ELBARRITZEA)
Personal funcionario1, fijo2, eventual3 y contratado temporal4 al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx y sus Organismos Autónomos, así como el personal eventual de las mismas y los funcionarios xx xxxxxxx e interinos de la Administración de Justicia5 adscritos a los servicios transferidos a la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
1 Se entiende por personal funcionario, los definidos como tales en el artículo 3.2. del DFL 251/1993, que se encuentren en situación de servicio activo (art. 23), de excedencia especial por cuidado de hijo o familiar a su cargo (art. 27), de servicios especiales por encontrarse en formación o perfeccionamiento en la propia Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (art. 24.2), o de servicios especiales por encontrarse prestando servicios en fundaciones o empresas públicas participadas en un porcentaje superior al 50% por la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (art. 24.1.l).
2 Se entiende por personal fijo, los que tienen una relación laboral de carácter indefinido con la referida Administración y sus organismos autónomos, de conformidad con el art. 96 del DFL 251/1993
3 Se entiende por personal eventual el que recoge el Texto Refundido del Estatuto del Personal, DFL 251/1993: Cargos políticos de libre designación o funciones de asistencia o asesoramiento a dichos cargos.
4 El Gobierno xx Xxxxxxx en su sesión del día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la inclusión de este personal en la póliza de vida, fruto del desarrollo del acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos CCOO, AFAPNA y UGT
5 ►Funcionario xx xxxxxxx: el definido como tal en el art. 472.1 de la LO del Poder Judicial, en relación con el art. 1.1 del RD 145/2005, de 7 de diciembre que aprobó el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia
►Funcionario interino: el definido como tal en el art. 472.2 de la LO del Poder Judicial, en relación con el art. 1.1 del RD 145/2005, de 7 de diciembre
Queda asimismo incluido el personal en situación de comisión de servicios, tanto el perteneciente a la Administración de la Comunidad Xxxxx que preste sus servicios en otras Administraciones Públicas, como el perteneciente a otras Administraciones Públicas en comisión de servicios en esta Administración. También se encontrará expresamente incluidos los empleados del Consejo xx Xxxxxxx.
La condición de asegurado será automática e independiente de su situación laboral y riesgo profesional, siendo así asegurados el personal:
En alta laboral.
En excedencia especial por el cuidado de hijos o familiar a su cargo.
Funcionarios en prácticas.
Fijos discontinuos, que tendrán cobertura durante el periodo de interrupción de sus contratos.
En comisión de servicios, tanto los pertenecientes a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx que estén prestando sus servicios en otras Administraciones Públicas, como a la inversa, si bien las garantías y capitales de este seguro sólo operarán completando hasta la cantidad aquí asegurada la suma establecida por los seguros de las otras Administraciones Públicas para estos asegurados, o en su totalidad para las garantías que éstos no establezcan.
Contratado temporal y el personal interino tras la extinción de su relación laboral o de servicio con la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos, cuando el fallecimiento o incapacidad permanente hayan sido generados por el mismo proceso de incapacidad temporal, iniciado durante su vinculación laboral o de servicio con esta Administración. En este supuesto, la compañía aseguradora, las garantías y capitales aplicables a estos siniestros serán los existentes en la fecha del fallecimiento o de la resolución de incapacidad permanente.
Cualquier otro personal que tenga derecho a este seguro de conformidad con las normas pasadas, presentes y futuras o así se establezca por el organismo competente o sentencia judicial firme.
En todo caso no será óbice respecto a su condición de asegurado el personal:
Discapacitado.
En baja por incapacidad temporal.
Que ha causado baja en la administración por agotamiento del período de IT.
Que está tramitando expediente de invalidez.
Personal que habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación permanezca al servicio de la administración.
Personal con contrato en suspenso debido a la concesión de una Invalidez con previsible mejoría que se encuentra a la espera de revisión de la incapacidad.
PÓLIZA DE ACCIDENTES ISTRIPU POLIZA
Personal funcionario1, fijo2, eventual3 y contratado temporal4 al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx y sus Organismos Autónomos, así como el personal eventual de las mismas y los funcionarios xx xxxxxxx e interinos de la Administración de Justicia5 adscritos a los servicios transferidos a la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Queda asimismo incluido el personal en situación de comisión de servicios, tanto el perteneciente a la Administración de la Comunidad Xxxxx que preste sus servicios en otras Administraciones Públicas, como el perteneciente a otras Administraciones Públicas en comisión de servicios en esta Administración. También se encontrará expresamente incluidos los empleados del Consejo xx Xxxxxxx.
La condición de asegurado será automática e independiente de su situación laboral y riesgo profesional, siendo así asegurados el personal:
En alta laboral.
En excedencia especial por el cuidado de hijos o familiar a su cargo.
Funcionarios en prácticas.
Fijos discontinuos, que tendrán cobertura durante el periodo de interrupción de sus contratos.
En comisión de servicios, tanto los pertenecientes a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx que estén prestando sus servicios en otras Administraciones Públicas, como a la inversa, si bien las garantías y capitales de este seguro sólo operarán completando hasta la cantidad aquí asegurada la suma establecida por los seguros de las otras Administraciones Públicas para estos asegurados, o en su totalidad para las garantías que éstos no establezcan.
Cualquier otro personal que tenga derecho a este seguro de conformidad con las normas pasadas, presentes y futuras o así se establezca por el organismo competente o sentencia judicial firme.
En todo caso no será óbice respecto a su condición de asegurado el personal:
Discapacitado.
En baja por incapacidad temporal.
Que ha causado baja en la administración por agotamiento del período de IT.
Que está tramitando expediente de invalidez.
Personal que habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación permanezca al servicio de la administración.
Personal con contrato en suspenso debido a la concesión de una Invalidez con previsible mejoría que se encuentra a la espera de revisión de la incapacidad.
Particularmente, se entenderá asegurado el personal, cuya relación laboral o funcionarial se haya extinguido, en cuanto a la invalidez reconocida y con efectos económicos posteriores siempre que su origen esté en un accidente
ocurrido durante la vigencia de esta relación y dicho reconocimiento no se produzca por agravamiento de las secuelas.
COBERTURA DEL SEGURO DE ACCIDENTES6 ISTRIPU ASEGURUAREN ESTALDURA
RIESGO | CUANTÍA |
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE7 O ENFERMEDAD PROFESIONAL Doble capital en caso de fallecimiento en accidente de ambos cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida, en caso de que existan hijos menores de 18 años o, aún siendo mayores de dicha edad, se encontrasen en situación legal o judicialmente incapacitados, el asegurador abonará un capital adicional igual al de la cobertura de fallecimiento del asegurado. | 99.967,38 € |
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA8 por accidente o enfermedad profesional | 99.967,38 € |
GRAN INVALIDEZ derivada de un accidente9 o enfermedad profesional | 110.967,38 € |
Anticipo del capital de fallecimiento: informando del fallecimiento de un asegurado así como con la entrega de la documentación que permita la identificación de los beneficiarios del asegurado se anticipará 52.000 € del capital asegurado de fallecimiento por accidente, al objeto de que aquéllos puedan hacer frente a los gastos inminentes derivados del siniestro (por ejemplo, gastos de traslado, sepelio, abogados, gestoría, pago del Impuesto sobre Sucesiones, etc.).
Abono de los gastos de adaptacion del vehiculo en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivados de un accidente cubierto por la póliza hasta un máximo de 1.500 € por asegurado. Este reembolso se realizará de una única vez
6 Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al asegurado que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona asegurada. Además de cualquier lesión comúnmente admitida como tal, tendrá la consideración de lesión corporal, a efectos de la póliza, el infarto de miocardio y el accidente cerebro-vascular en los supuestos en que el órgano legalmente competente lo califique como accidente de trabajo.
7 FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE: Se entenderá, a efectos de la póliza, la muerte a consecuencia de un accidente producido el fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los 5 años siguientes si se acredita que es a consecuencia del mismo.
8 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Se entiende la situación previsiblemente irreversible provocada por accidente o enfermedad, y determinante de la total ineptitud de la persona asegurada para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerado.
9 GRAN INVALIDEZ derivada de un accidente: Es la situación del trabajador o trabajadora a efectos de incapacidad permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
contra la entrega de facturas a nombre del asegurado donde se detallen las operaciones o modificaciones realizadas para la adaptación del vehículo, siendo de obligado cumplimiento que el vehículo esté a nombre del asegurado.
Abono de los gastos de la reforma y/o adaptación del domicilio habitual del asegurado en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivados de un accidente cubierto por la póliza hasta un máximo de 2.500 € por asegurado, para hacer frente a reformas para la adecuación de su domicilio tales como instalaciones xx xxxxx de acceso a xxxxxx xx xxxxxx, ampliación de xxxxxx xx xxxxxxx, sistemas de alerta, etc. en una única vez contra la entrega de facturas a nombre del asegurado donde se detallen las operaciones o modificaciones realizadas para la adaptación de la vivienda habitual.
Suministro de silla de ruedas, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez del asegurado, con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades del asegurado, ocasionadas por un accidente cubierto por la póliza, hasta un máximo de 1.000 € por asegurado. Para el reembolso será necesaria la presentación de la factura original a nombre del asegurado con el detalle de la silla y accesorios. El límite de la presentación de la factura será de un año desde la fecha de siniestro.
Garantía de reembolso de gastos de prótesis ortopédicas que precise el asegurado, en caso de gran invalidez, con el objeto de corregir las lesiones residuales producidas por un accidente cubierto por la póliza, estableciéndose un límite para dichos gastos de 1.000 € por asegurado. Para el reembolso de este gasto se deberá presentar factura original a nombre del asegurado con el detalle de la prótesis, el plazo para la presentación de la factura será de un año desde la fecha de siniestro.
Las prestaciones aseguradas pueden convertirse, a solicitud del beneficiario en una renta vitalicia o temporal, inmediata o diferida, constante o creciente, o combinación de capital y renta, cuyo importe se determinará en la fecha de solicitud de conversión, de acuerdo con la xxxxxx xx xxxxxx que en ese momento tenga en vigor la Compañía Aseguradora.
Exclusiones
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral o enfermedad profesional por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes no existe exclusión alguna de cobertura.
Esta inexistencia de exclusiones de cobertura abarca a todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral las exclusiones de la póliza, para todas las garantías de la póliza, son las siguientes:
a) Los siniestros provocados intencionadamente por el asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
b) Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
c) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
COBERTURA DEL SEGURO DE VIDA (MUERTE O INVALIDEZ) BIZITZA ASEGURUAREN ESTALDURA (HILTZEA EDO ELBARRITZEA)
RIESGO | CUANTÍA |
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA (accidente o enfermedad): Por accidente de circulación: Por accidente distinto del de circulación: * Capital adicional, igual al capital ofertado para la garantía principal de fallecimiento por cualquier causa, en caso de fallecimiento en un mismo accidente del asegurado y su cónyuge o pareja de hecho, existiendo hijos menores de 18 años o mayores en situación legal o judicial de incapacidad. En el caso de que ambos fallecidos fueran asegurados, el capital se doblaría en ambos casos | 27.844,64 € 24.000 € adicionales 12.000 € adicionales |
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA8 | 27.844,64 € |
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL10 | 22.535,52 € |
GRAN INVALIDEZ derivada de un accidente o enfermedad | 49.844,64 € |
A los efectos de esta póliza, queda cubierto el riesgo de suicidio, desde el momento de la inclusión de la persona asegurada.
En caso de fallecimiento, se establece una renta de escolarización anual de 1694,40 € por cada hijo o hija de los asegurados durante la edad comprendida entre los 4 y los 22 años inclusive. Asimismo, también tendrán derecho a dicha renta de escolarización los hijos que hayan sido concebidos en vida del asegurado aún cuando no se hubiera producido el nacimiento a la fecha del fallecimiento.
Servicio de asesoría y gestoría en caso de siniestro cubierto por la póliza, previa solicitud del beneficiario o beneficiaria.
Anticipación de 10.000 € del capital a indemnizar en caso de fallecimiento, al objeto de que las personas beneficiarias puedan hacer frente a los gastos derivados del fallecimiento (sepelio, tramitación de documentación, abogados etc.). Deberán demostrar su condición de beneficiario o beneficiaria y aportar certificado de defunción de la persona asegurada.
10 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Se entiende la situación previsiblemente irreversible provocada por accidente o enfermedad, y determinante de la total ineptitud de la persona asegurada para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
Atención psicológica a los hijos menores de 18 años o, aun siendo mayores de dicha edad, que se encontrasen en situación legal o judicial de incapacidad, y/o cónyuge o pareja de hecho, directos en caso de fallecimiento del asegurado, y por una de las prestaciones aseguradas, hasta un máximo de 2.000 € y hasta 1 año después del fallecimiento, previa presentación de informe médico y justificación de los gastos.
En caso de incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez:
- Hasta 9.000 € adicionales en concepto de gastos de adaptación del domicilio que se abonará previa presentación del proyecto de obra y factura del gasto realizado.
- Hasta 6.000 € para adaptación del vehículo.
- Hasta 6.000 € para adquisición de silla de ruedas con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices necesarios, previa presentación de la factura del gasto realizado.
- Hasta 2.000 € para prótesis correctora.
Indemnización adicional de 1.200 € para realizar una reparación estética en caso de que un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza justifique dicha prestación.
En caso de gran invalidez, hasta 6.000 € por servicio de atención domiciliaria prescrita por un facultativo médico.
Hasta 1.500 € de los gastos derivados de rehabilitación de lesiones traumáticas, auditivas, visuales, de ortopedia, de fonación, etc.
3.000 € a los beneficiarios por gastos de repatriación de la persona asegurada fallecida por accidente fuera del territorio español. Si la repatriación es desde Suiza, será de 5.000 €
La persona beneficiaria del capital asegurado podrá optar por la transformación del mismo en una renta inmediata equivalente determinada con las bases técnicas vigentes en la fecha de transformación. La solicitud de dicha transformación deberá realizarse, por escrito, en la fecha de declaración del siniestro a la entidad aseguradora.
ÁMBITOS DE COBERTURA ESTALDURA EREMUAK |
Ámbito geográfico: El ámbito geográfico de cobertura es mundial. Ámbito temporal: El ámbito de cobertura temporal corresponde a los accidentes que la persona asegurada pueda sufrir durante las veinticuatro horas del día, tanto en su vida particular como en el ejercicio de su profesión. |
COMUNICACIÓN DE LOS SINIESTROS - TRAMITACIÓN ISTRIPUAK NOLA JAKINARAZI EDO TRAMITATU |
La persona que se encuentre en una situación que le haga acreedora a alguna de las prestaciones señaladas, deberá dirigirse de inmediato, personalmente o a través de alguna persona allegada, al Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, encargado de la tramitación de los siniestros: SERVICIO DE PRESTACIONES SOCIALES c) Navarrería nº 00 00000 - Xxxxxxxx Teléfono: 000 000 000 / 000 000 000 |
NOTAS OHARRAK |
Las cuantías y la aseguradora pueden modificarse periódicamente. Para más detalle y aspectos particulares, conviene consultar en el Servicio de Prestaciones. |
PERSONAS BENEFICIARIAS ONURADUNAK |
En caso de invalidez, la misma persona asegurada. En caso de fallecimiento, quienes sean designados por la persona asegurada. |
IMPRESOS INPRIMAKIAK |
En el Servicio de Prestaciones Sociales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior se encuentra a disposición de la persona asegurada el impreso “Datos para las pólizas de seguros de vida y accidentes”, cumplimentado en su día por los asegurados adscritos a los ámbitos de Administración Núcleo y Servicio Xxxxxxx de Salud, designando beneficiarios/as para el seguro. En la Sección de Nóminas del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se encuentra a su disposición el impreso rellenado por los asegurados adscritos al ámbito de Educación. |
MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS ONURADUNAK NOLA ALDATU |
Si la persona asegurada quisiera modificar las personas beneficiarias, deberá manifestarlo rellenando un nuevo impreso, con lo que se anulan automáticamente las designaciones anteriores. Dicho impreso podrá descargarse de la página de intranet del Gobierno xx Xxxxxxx o solicitarse, para personas adscritas al ámbito de la Administración Núcleo y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública en c) Navarrería nº 39 - 00000 Xxxxxxxx, donde también se presentará una vez cumplimentado. Para personas adscritas al Departamento de Educación, se solicitará y presentará el impreso en la Sección de Nóminas y Seguros Sociales del Departamento de Educación, en c) Xxxxx Xxxxxxx nº 8 - 00000 Xxxxxxxx. No obstante, si no existiese designación expresa de beneficiarios/as por parte de la persona asegurada, quedan designados por orden de prelación preferente y excluyente los siguientes: 1. Herederos testamentarios. 2. Cónyuge que no se encuentre legalmente separado del asegurado o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la normativa correspondiente aplicable al asegurado, cuya relación con el asegurado se acredite vigente al momento del fallecimiento de xxxxx. 3. En su defecto, a sus hijos, a partes iguales. 4. A falta de ellos, a sus padres, a partes iguales. 5. A falta de todos ellos, a sus herederos legales, a partes iguales. |
COMPATIBILIDAD BATERATZE AUKERAK |
La indemnización por el Seguro de vida es compatible con la establecida en el Seguro de Accidentes. |
RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL ZIBILA EDO ONDARE ERANTZUKIZUNA |
La responsabilidad civil corresponde siempre a la Administración, no al trabajador/a. No obstante, en caso de negligencia manifiesta, la Administración podrá exigir responsabilidades a su personal mediante la apertura del correspondiente expediente. |
SEGURO PARA PERSONAL BECARIO BEKADUNA LANGILEENTZAT ASEGURUA
Seguro colectivo de accidentes del personal becario al servicio de la administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos
La duración del contrato de seguro es anual, en este caso para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 1 de enero de 2013, a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2013, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes.
Sujeto asegurado.
El personal becario en formación al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos, acogido al Decreto Xxxxx 172/2004, de 19 xx xxxxx, por el que se establece el régimen General para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos (BON, nº 57, de 00 xx xxxx xx 0000).
Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados. Las garantías y capitales contratados son los siguientes:
• Fallecimiento por accidente: 36.000 euros.
• Invalidez permanente por accidente (según baremo): hasta 72.000 euros.
Modalidad de cobertura: Limitada a accidentes ocurridos con motivo de su trabajo como becarios. La cobertura no alcanza a los accidentes ocurridos en el desarrollo de la vida privada de los asegurados.
Tramitación de los siniestros. Caso de producirse un siniestro, las personas beneficiarias que se encuentren en una situación que le haga acreedora a alguna de las prestaciones antes señaladas, deberá dirigirse de inmediato, personalmente o a través de alguna persona allegada, al Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno xx Xxxxxxx, sito en la xxxxx Xxxxxxxxxx, 00, xx Xxxxxxxx.
Designación de beneficiarios a efectos de la garantía de fallecimiento. Los beneficiarios a efectos de la garantía de fallecimiento son, por orden preferente y excluyente: el cónyuge, los hijos, los padres o los herederos legales del asegurado.
SEGURO EN CASO DE AGRESIONES EXTERNAS KANPOKO ERASOEN KASUAN ASEGURUA
Seguro por daños materiales sufridos por el personal al servicio de la administración de la comunidad xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos, a causa de agresiones o actos de violencia en el ejercicio de la actividad profesional o como consecuencia de la misma.
Mediante Resolución 3223/2010, de 22 de noviembre, del Director General de Función Pública, se autorizó la suscripción de un seguro de responsabilidad civil con MAPFRE Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., prorrogándose para el año 2013 mediante Resolución 958/2013, de 22 xx xxxxx, del Director General de Función Pública. La duración del contrato será anual y prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes.
Sujeto asegurado.
Personal funcionario1, fijo2, eventual3 y contratado temporal4 al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx y sus Organismos Autónomos, así como el personal eventual de las mismas y los funcionarios xx xxxxxxx e interinos de la Administración de Justicia5 adscritos a los servicios transferidos a la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Queda asimismo incluido el personal perteneciente a otras Administraciones Públicas en comisión de servicios en esta Administración y el personal becario en formación al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos.
Garantías y capitales asegurados: Indemnización de los daños materiales sufridos a causa de agresiones o actos de violencia sobre empleadas o empleados públicos en el ejercicio de la actividad profesional o como consecuencia de ella.
Incluye los daños en bienes de titularidad de la empleada o del empleado o en los automóviles, motocicletas-ciclomotores o vivienda titularidad de sus cónyuges/parejas de hecho o parientes hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad.
Los daños deberán estar acreditados. La persona agredida aportará la información que justifique que los mismos traen su causa o están relacionados con su condición de empleado público y el desempeño de su trabajo. Deberá mediar la correspondiente denuncia y, en su caso, ejercicio de acción civil (salvo en aquellos casos en que los hechos no sean constitutivos de infracción penal -delito o falta- o no se justifique la autoría del mismo).
Las indemnizaciones serán:
por siniestro, hasta 150.000 euros
por anualidad, hasta 600.000 euros
Tramitación de los siniestros. La persona agredida deberá dirigirse a la unidad de gestión de personal de la Secretaría General Técnica de su Departamento u organismo autónomo, donde se presentará la documentación necesaria para tramitar el siniestro.
La unidad de gestión emitirá informe sobre el siniestro y lo enviará, junto con la documentación presentada por el empleado, al Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública.
SEGURO DE CCOO CCOOREN ASEGURUA
Seguro especial de nómina, accidentes, cobertura en defensa general y asesoramiento extrajudicial de Comisiones Obreras:
En las administraciones y servicios públicos, la FSC-CCOO pone a disposición de su afiliación, como servicio complementario y de suscripción voluntaria, un seguro, principalmente dirigido a trabajadores y trabajadoras integrados en servicios y actividades públicas sujetas a especiales condiciones disciplinarias, de seguridad o responsabilidad penal en el ejercicio de sus funciones.
Póliza de pérdidas pecuniarias
Seguro especial de nómina, cobertura de defensa penal y asesoramiento extrajudicial.
Coberturas:
Suspensión temporal, provisional y/o definitiva de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o por sanción administrativa/laboral, como consecuencia de actos no voluntarios llevados a cabo por el asegurado y producidos en el desempeño de su actividad profesional.
Gastos derivados de defensa de la responsabilidad penal por hechos acaecidos en el desarrollo de la actividad profesional, con excepción de los hechos deliberadamente causados por el asegurado.
Asesoramiento extrajudicial verbal, por modificación imprevista de su situación jurídica, que justifique la consulta como cuestión previa al inicio de un proceso judicial asegurado.
Límites indemnizatorios por persona asegurada y siniestro:
- Subsidio de empleo y sueldo: 24.000 euros ó 365 días como máximo
- Gastos y fianzas por defensa penal: 3.000 euros
- Reclamación por daños corporales: 3.000€
xxxxx Xxxxxxx nº 3 - 1º tfnos: 948 220 954 / 948 211 025
e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxx.xx web: xxx.xxx.xxxx.xx/xxxxxxx