CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE AGUAS NEGRAS Y GRISES, DE LA GRANJA DE REHABILITACIÓN PARA JOVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL JUVENIL, MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, DIRECCION GENERAL DE...
DOCUMENTO ELABORADO VERSION PUBLICA ART. 30 LAIP
CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE AGUAS NEGRAS Y GRISES, DE LA GRANJA DE REHABILITACIÓN PARA JOVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL JUVENIL, MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO XX XXXXXXX, DIRECCION GENERAL DE CENTROS INTERMEDIOS No. MJSP-DGCI-002/2022
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
----------------------; actuando en nombre y representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con ; en carácter de Designada por el señor Ministro, personería que acredito
por medio de: a) Acuerdo Ejecutivo número Noventa y Siete, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial número Sesenta y Uno, Tomo número Cuatrocientos Treinta, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, a través del cual el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx fue nombrado en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y, b) Acuerdo número Ochenta y Tres, de fecha tres xx xxxxx de dos mil veintiuno, el cual tiene vigencia a partir de esa misma fecha; en el que se me conceden facultades para celebrar contratos como el presente; y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL MINISTERIO y -------------------------; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad IMPORTACIONES Y SERVICIOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar IMPOSERDI, S.A. DE C.V., del domicilio xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintidós - ciento sesenta mil ochocientos cuatro - ciento uno - cuatro; personería que acredito y así lo hago constar a través de la copia certificada por Notario de los siguientes documentos: a)Testimonio de Escritura Pública de Modificación, Aumento de Capital Mínimo, Adaptación a las Reformas del Código de Comercio e Incorporación Íntegra del Texto del Pacto Social, juntamente con la Escritura Pública de Rectificación del Pacto Social, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de septiembre de dos mil once, ante los oficios xxx xxxxxxx ---------------- y Testimonio de Escritura Pública de Rectificación de Modificación al Pacto Social otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día dos xx xxxxx de dos mil doce, ante los oficios xxx xxxxxxx , ambas inscritas en
el Registro de Comercio bajo el número Treinta y Dos del libro -------------------- del Registro de
Sociedades, el día dieciocho xx xxxxx del año dos mil doce; la cual contiene todas las disposiciones que rigen a la Sociedad en la actualidad, de la que consta que su denominación naturaleza y domicilio es como se ha expresado, que su plazo es indefinido; que su finalidad principal es la importación y servicios diversos, el alquiler de bienes muebles e inmuebles, instalación y explotación de cualquier clase de industrias, entre otras; que dentro de su finalidad social se encuentra la celebración de actos como el presente; que la administración de la Sociedad actualmente está confiada a un Administrador Único Propietario; que la representación legal, judicial y extrajudicial y el uso de la firma social de la sociedad corresponden al Administrador Único Propietario, quien es elegido para un plazo de siete años; y b) Credencial de Elección de Administrador Único propietario y Suplente, inscrita en el Registro de Comercio al número del Registro de Sociedades, el día seis de enero de dos mil
veintidós, en la que consta que en Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad a las ocho horas de día dos de diciembre de dos mil veintiuno, fui electo como Administrador Único propietario de dicha Sociedad para el período de siete años a partir del día de la inscripción en el Registro de Comercio, y que finaliza el día seis de enero de dos mil veintinueve, y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS NEGRAS Y GRISES, DE LA GRANJA DE REHABILITACIÓN PARA JOVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL JUVENIL, MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO XX XXXXXXX, DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS INTERMEDIOS”, con base en el proceso de
Libre Gestión No. LG-35/2022-MJSP y en los artículos 40 letra b), 68 y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP y al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante denominado RELACAP, y la Ley de Procedimientos Administrativos, que en adelante se denominará LPA; que se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se
compromete a proporcionar dos (2) servicios de Mantenimiento de Manejo y Disposición Final de Aguas Negras y Grises, de la Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Juvenil, Municipio de Ilobasco, Departamento xx Xxxxxxx, Dirección General de Centros Intermedios. El Servicio de Limpieza, Transporte y disposición final de los sólidos se realizará al sistema de tratamiento (Fosas Sépticas y Trampas de Grasa) de aguas negras y grises que fue construido para atender las necesidades de la Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Juvenil, ubicada en el cantón Sitio Viejo, Parcela B, al norte de la Xxxxxxx Xxxx, Xx. 0, xxxxxxxx xx
Xxxxxx de Inserción Social, “Senderos de Libertad”, en la Ciudad de Ilobasco, en el Departamento xx Xxxxxxx, los cuales deberán ser realizados y calendarizados, previa coordinación con la Administradora del Contrato. EL CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: términos de referencia para la Libre Gestión No. 35/2022-MJSP; Solicitud de oferta; la oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA y sus documentos; La Garantía de Cumplimiento de Contrato y cualquier otro documento que emanare del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será a partir de la suscripción hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, obligándose ambas partes a cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales, asumiendo además todas las responsabilidades derivadas.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente Contrato será de hasta VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $21,000.00). Dicho monto será distribuido de la siguiente manera:
SERVICIO | CANTIDAD | DESCRIPCION DEL SERVICIO | PRECIO UNITARIO (IVA INCLUIDO) (US $) | PRECIO TOTAL (IVA INCLUIDO) (US $) |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS NEGRAS Y GRISES, DE LA GRANJA DE REHABILITACIÓN PARA JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL JUVENIL, MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO XX XXXXXXX, DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS INTERMEDIOS | 2 | - Extracción de Lodos, Trasporte y Disposición Final de Lodos 120 m3. - Extracción de sólidos en condición húmeda 1,700 Lbs. - Sondeo de tubería que forman parte del sistema xx xxxxx 1,100 ml. La prestación de servicios incluye la limpieza, transporte y disposición final de los lodos y grasas provenientes de las fosas sépticas y las trampas de grasa del sistema. | $10,500 | $21,000.00 |
EL MINISTERIO se compromete a cancelar a través de la Dirección Financiera Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega del quedan respectivo, previa presentación de la Factura de Consumidor Final a nombre de
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Además, EL CONTRATISTA deberá presentar acta de recepción del servicio respectivo, mediante la cual conste que EL MINISTERIO ha recibido de conformidad y a su entera satisfacción el servicio objeto del presente contrato, debidamente firmada y sellada por el representante de EL CONTRATISTA y la Administradora del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGO. Los recursos para el cumplimiento del compromiso adquirido en este contrato provendrán de las asignaciones presupuestarias vigentes, con cargo a la Unidad Presupuestaria 08-Administración del Sistema Penal Juvenil, Línea de Trabajo 01- Rehabilitación y Reinserción a Jóvenes
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en forma
expresa y terminante, se obliga a prestar el servicio de Mantenimiento de Manejo y Disposición Final de Aguas Negras y Grises, de la Granja de Rehabilitación para Jóvenes en conflicto con la Ley Penal Juvenil, Municipio de Ilobasco, departamento xx Xxxxxxx, Dirección General de Centros Intermedios a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, cuya calendarización para todos los tipos de servicios deberá establecerse en coordinación con el Administrador del Contrato. EL CONTRATISTA deberá de mantener la infraestructura de tratamiento de aguas residuales de la Granja, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, a fin de que las actividades realizadas por los empleados y los privados de Libertad se desarrollen dentro de los parámetros de higiene que se requiere, salvaguardando la salud integral de estos, así como el de las personas que visitan las instalaciones. El CONTRATISTA deberá de tener la capacidad de dotar de todos los equipos, implementos de limpieza, transporte y todo el material específico del rubro necesario para el período de tiempo indicado, garantizando la buena calidad de éstos. El CONTRATISTA prestará el servicio con el equipo mínimo requerido siguientes: Camión y Cisterna. Debe ser hermético, con el objeto de evitar fugas y derrames en la vía pública. Contará con una manguera de 12 mm de diámetro y de longitud adecuada, que pueda ser conectada al sistema de abastecimiento de agua (cañería) para utilizarla en el aseo personal y lavado de accesorios después de cada operación. El agua usada deberá descargarse al tanque séptico. Las mangueras para la succión y descarga de lodos, tendrán la longitud suficiente para que la operación de carga y descarga se dé en forma segura dentro de los sistemas de tratamiento. Los accesorios, válvulas, tapas, mangueras, tapones, equipo de bombeo y otros serán de materiales resistentes, apropiados para la actividad contratada. El Contratista deberá de cumplir con lo siguiente: EL CONTRATISTA deberá mantener un trabajo continuo durante las veinticuatro (24) horas del día, durante los diez (10) días que dure la prestación de servicios, excepto en condiciones técnicas que lo
impidan, debidamente sustentadas y aprobadas por el MINISTERIO; EL CONTRATISTA realizará las operaciones de carga, transporte y descarga de lodos, deberán realizarse tomando las precauciones necesarias para evitar los derrames o fugas. De igual manera EL CONTRATISTA presentará ante la autoridad ambiental competente del Municipio el plan de recolección, transporte y disposición final de lodos; Los lodos procedentes de los tanques sépticos y las trampas de grasas, deberá manejarlos adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del agua, suelo y aire. Se entiende por manejo de lodos, la extracción del lodo del tanque séptico, el transporte, la descarga, el tratamiento sanitario si fuese necesario y la disposición final de estos. EL CONTRATISTA deberá contar con la supervisión de una persona designada para tal fin en forma permanente, a fin de cumplir con las condiciones del contrato para garantizar su calidad y oportunidad. El CONTRATISTA deberá contar con la dotación de personal entrenado para garantizar un eficiente y oportuno servicio que se indica siendo de responsabilidad de EL CONTRATISTA brindar a su personal los elementos de seguridad personal en el desempeño de sus funciones. Principales aspectos que deberá comprender el servicio: Determinación del nivel y espesor de la capa de espumas en las cámaras 1 de las Fosas Sépticas; Determinación del nivel y espesor de las capas de Lodos en la cámara 1 de las Fosas Sépticas. Para este propósito se usará un medidor de contacto u otro método aprobado; Desalojo, transporte y disposición final de los lodos; Se presentará un estudio físico químico en donde se muestre el valor de los parámetros SST, DQO, DBO5, COLIFORMES FECALES, ACEITES Y GRASAS. Del personal de EL CONTRATISTA sólo tendrán acceso a las instalaciones, aquellas personas que trabajen con ella durante el desempeño de sus funciones; deberán utilizar ropa exclusiva para el trabajo, incluye ropa limpia, guantes, botas y protector para la cabeza; deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en el correspondiente reglamento del Ministerio de Trabajo; serán trabajadores con entrenamiento y capacidad apropiada, sobre: manejo de lodos; peligros y riesgos contra la salud; medidas preventivas; uso de equipo de protección, medidas de primeros auxilios; que cuenten con experiencia en el manejo de los equipos, accesorios, materiales y sustancias, necesarias para la adecuada operación del manejo de lodos. El servicio deberá cumplir con las siguientes condiciones: Los derrames accidentales, deberán lavarse inmediatamente utilizando suficiente agua clorada u otro desinfectante apropiado, tomando todas las precauciones. El área contaminada deberá desinfectarse con una solución concentrada de cloro (150 mg/litro) u otro desinfectante apropiado. Los requisitos anteriormente mencionados en esta contratación son ambientalmente indispensables para asegurar que los lodos sépticos extraídos de los tanques no contaminen el Medio Ambiente exigiendo a los proveedores de este servicio, que estos lodos sean tratados conforme a las Normativas vigentes, antes de devolverlos al Medio. Los camiones recolectores deberán estar autorizados por la División de
Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y portar la leyenda "TRANSPORTE EXCLUSIVO DE AGUAS NEGRAS"; Los vehículos dedicados al transporte de lodos, no podrán ser utilizados para transportar ningún otro tipo de material; El MINISTERIO no asumirá ningún gasto por material, implementos de limpieza y/o equipo ni suministrará equipo alguno para el servicio de limpieza, transporte y mantenimiento requerido. Todos los materiales y equipos para limpieza y transporte deberán ser proporcionados por el contratista y deberán ser adecuados para la naturaleza de las instalaciones, debiendo ser de buena calidad y en la cantidad requerida, reservándose el MINISTERIO el derecho de verificar la calidad y tipo de materiales, pudiendo disponer su cambio respectivo. El MINISTERIO se reserva el derecho de requerir al contratista la sustitución de cualquiera de sus operarios, por razones de carácter disciplinario, deficiente desempeño, falta de honradez, entre otros. El MINISTERIO mediante el encargado del mantenimiento de las obras de depuración de las aguas negras se reserva el derecho de realizar supervisiones y controles de eficiencia, seguridad y calidad del servicio que presta el contratista a través de inspecciones, controles y evaluaciones, en forma inopinada. El MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna en caso de accidentes, daños personales, invalidez y/o muerte del personal o terceras personas a cargo del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA cumplirá con los siguientes compromisos para garantizar la calidad del servicio: a) Prestará el servicio con diligencia, responsabilidad, esmero y oportunidad; b) Cautelar que la información que se consignan en documentos y que por razones de prestación del servicio tome conocimiento el personal que presta el servicio, se mantenga en estricta reserva; y c) Guardar reserva, respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada que concierne en el ejercicio de su actividad, no revelando en forma oral, escrita o reproducida, hechos, datos, procedimientos y documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a la Ley. EL CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva, y no revelar a tercero alguno la información que le sea suministrada por el Ministerio, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato previa autorización de El MINISTERIO, y que restringirá la revelación de dicha información sólo a sus empleados, sobre la base de "necesidad de conocer". El Ministerio facilitará al contratista toda la información que de común acuerdo ambas partes consideren necesaria para la prestación de los servicios y/o ejecución de los trabajos requeridos, señalando aquella que, en su opinión, no tenga carácter confidencial. Los datos de carácter personal entregados por el MINISTERIO al CONTRATISTA y obtenidos por éste durante la ejecución de los trabajos, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto de estas, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno ni siquiera a los meros efectos de conservación. El contratista deberá adoptar
las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para que el contenido de dicha información no se divulgue a terceros sin autorización expresa de EL MINISTERIO, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración. CONSIDERACIONES AL LIMPIAR LAS FOSAS SÉPTICAS: Antes de proceder a limpiar las fosas sépticas, aunque es una tarea de limpieza y mantenimiento se tomarán las siguientes consideraciones de tal manera que al realizarla no se produzcan accidentes: Permitir la evacuación de los gases de fermentación de forma progresiva abriendo las tapas de acceso lentamente, ya que el metano es un gas explosivo. Hay que evitar la respiración de esos gases que pueden provocar desvanecimientos y accidentes; NO FUMAR durante el vaciado de la fosa séptica, ya que hay gases inflamables; La bomba de aspiración hay que situarla por el lado de la salida de las aguas servidas hasta el nivel del agua; Aspirar la capa superficial formada por las grasas y los materiales flotantes; Con precaución sumergir la aspiración de la bomba sin llegar al máximo de profundidad y no aspirar el fondo de la fosa séptica; Al tiempo que se aspiran los lodos hay que realizar un aporte adecuado de agua teniendo en cuenta que el caudal de agua del tubo llenado debe ser inferior al de aspiración de la bomba; Limpiar con agua a presión los filtros; Cerrar las tapas de acceso a la fosa séptica con precaución y controlar la estanqueidad de todos los elementos. Asegurarse que las tapas no pueden abrirse fácilmente; Nunca se deben usar cerillos, antorchas u otros objetos encendidos para inspeccionar un tanque séptico que haya estado en uso, ya que el gas metano acumulado en el tanque séptico, puede provocar una explosión. El servicio de limpieza de las fosas sépticas y las trampas de grasa deberá ser realizado por personal altamente capacitado y las unida des de transporte deberán estar con equipo especial de alto vacío para realizar un rápido y eficiente servicio de extracción de aguas residuales; El servicio de desagüe de Fosas Sépticas deberá hacerse con camiones de capacidades suficientes para transportar el volumen aproximado de las aguas residuales que se indican. El tanque séptico no debe lavarse ni desinfectarse después de haber extraído los lodos. El uso o adición de desinfectantes u otras sustancias químicas deberá ser aprobado. Independientemente de la forma de limpieza del tanque séptico, se debe dejar dentro de la cámara 1 del tanque una cantidad de sedimento de un espesor de 10 centímetros aproximadamente para continuar con el proceso. La cámara 2, el FAFA y las trampas de grasa deberán limpiarse al 100%. La realización del transporte de lodos y residuos procedentes del vaciado de las fosas sépticas y trampas de grasa deberá realizarse con la máxima seguridad posible. Para el vaciado y transporte motorizado de las aguas residuales se utilizará un camión de vacío u otro vehículo equipado con una bomba motorizada y un tanque de
almacenamiento para vaciar y transportar los lodos fecales, las aguas residuales y la orina. Para operar la bomba y maniobrar la manguera se utilizará personal humano. Cuando el nivel de lodos sea de un 50% del volumen total de la fosa séptica se procederá a extraer hasta el 80% de los lodos. No se extraerá todo el lodo ya que es necesario para que el p roceso de depuración pueda ponerse de nuevo en marcha. Cuando el material que necesita ser bombeado sea tan denso que no pueda ser bombeado fácilmente, este podrá diluirse con agua para que fluyan más fácilmente. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así como a las normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), específicamente deben cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Título Tercero, en lo referente a Salarios, Jornadas de Trabajo, Descansos Semanales, Vacaciones, Asuetos y Aguinaldos, así como las aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, ISSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para la Vivienda, para sus trabajadores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL: EL CONTRATISTA no
deberá emplear a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, para lo que deberá dar cumplimiento a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior EL MINISTERIO iniciará el procedimiento sancionatorio que disponen las Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios, establecidos en los artículos 150 al 158 de la LPA, para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual ha participado, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el artículo 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone:" Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación". Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de la inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimientos sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE RECLAMOS. EL MINISTERIO se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar a EL CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesarios, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. A partir de la recepción formal del servicio, EL MINISTERIO tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, para efectuar los reclamos respecto a cualquier inconformidad con el servicio. En todo caso, EL
CONTRATISTA se compromete a subsanar, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la respectiva notificación por parte de EL MINISTERIO, a través de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en adelante DACI, los defectos comprobados, caso contrario se tendrá por incumplido el contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la LACAP.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los diez
(10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la respectiva legalización del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante DACI, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un valor de DOS MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $2,100.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la fecha de su presentación hasta un mínimo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la finalización del contrato o de sus prórrogas, si las hubiere. De conformidad a lo establecido en el Art. 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector Administrativo de la Granja de Ilobasco, nombrado por medio de Acuerdo de Nombramiento número Ciento Veintiuno, de fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil veintidós. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en el artículo 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este contrato. Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con EL CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo 77 del RELACAP. El Administrador del Contrato será el responsable de informar a la DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, EL CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones que serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si EL CONTRATISTA no cumpliere sus obligaciones contractuales por causas imputables a él mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa, de conformidad al artículo 85 de la LACAP y se atenderá lo preceptuado en el artículo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el suministro durante el período fijado, dará lugar a la terminación del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATISTA por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del Contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el Contrato, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, las partes podrán acordar prorrogar el Contrato, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la LACAP y 75 del RELACAP, en tal caso EL MINISTERIO emitirá la Resolución de Prórroga correspondiente. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicado por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA
podrá eximirse de responsabilidad alguna de su parte, por deficiencia total en el servicio, cuando compruebe legalmente alguna razón de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra causa técnica
ajena a su voluntad, que pueda afectar el mismo, toda vez, que por escrito lo haga del conocimiento de EL MINISTERIO, a través de la DACI dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de sucedida la causa del percance.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose, además, de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO se reserva
la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitución de la República, LACAP, su Reglamento, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo, así como de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. EL CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la institución contratante, las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse conflictos o diferencias en la ejecución del presente Contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá dar
por terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte: a) Por las causales establecidas en las letras a) y b) del artículo 94 de la LACAP; b) Cuando EL CONTRATISTA entregue el servicio de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y, c) Por común acuerdo entre las partes. En estos casos EL MINISTERIO tendrá derecho después de notificar por escrito a EL CONTRATISTA, a dar por terminado el contrato y cuando el mismo se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA se procederá de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP. También se aplicarán al presente contrato las demás causales de extinción establecidas en los artículos 93 y siguientes de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes se
someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan.