HOSPITAL EL CRUCE,
HOSPITAL EL XXXXX,
XXXX COMPLEJIDAD EN RED (S.A.M.I.C.)
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
TITULO 1:
INTRODUCCIÓN
ARTÍCULO 1º- Toda compra, venta o locación de cosas por cuenta del Hospital, así como toda contratación de obras y servicios, se realizarán conforme a las normas de este Reglamento.
ARTÍCULO 2º- No serán de aplicación las normas del presente, en las siguientes contrataciones; las que se regirán por sus respectivos ordenamientos: a- de servicios de personal de planta transitoria.
b- de locación de obras civiles, las que se regirán por la Ley 13.064
CAPÍTULO I
DEL PEDIDO
ARTÍCULO 3º- Las dependencias respectivas formularán el pedido por escrito en el formulario habilitado a tal fin, cumplimentando los siguientes requisitos:
a- Clara y precisa determinación de los elementos solicitados especificando calidad, especie y cantidad, de conformidad con la tecnología calificativa usual en el comercio, acompañando de corresponder, los catálogos que existan.
b- No se solicitarán marcas determinadas, salvo cuando existan razones jurídicas ó técnicas, debidamente justificadas. Cuando se mencione marca determinada se entenderá que es al solo efecto de señalar características generales del objeto a pedir.
c- Cada solicitud deberá contener únicamente aquellos elementos o servicios correspondientes a un mismo rubro comercial o que sean afines entre sí.
d- Razones por las cuales se realiza el pedido y su condición de curso normal o urgente, aclarando los motivos fundados en este último caso. e- Establecer claramente si se trata de elementos nuevos, usados o reacondicionados.
f- Si se tratara de elementos destinados a sustituir a otros en uso, deberá acompañarse al pedido, un informe técnico producido por el área competente, debiendo mencionarse el estado de éstos y las causas que originan su reposición o sustitución.
g- Los pedidos deben ser firmados por el responsable del Departamento, área o Servicio que los formule, acompañando informe de stock en depósito.
h- Toda solicitud deberá efectuarse con una antelación suficiente que permita cumplimentar el trámite dispuesto por el presente reglamento.
ARTÍCULO 4º- Las áreas Depósito y Farmacia efectuarán los pedidos de elementos de uso habitual para mantener un stock permanente en base a los requerimientos que se les formulen, manteniendo un stock mínimo que permita cubrir las necesidades hasta tanto se efectúe la contratación correspondiente.
A tal fin darán cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º- El área solicitante dará intervención al Área Compras y Suministros, a efectos de estimar el costo de la contratación en trámite, teniendo en cuenta para ello el valor corriente de plaza, con indicación de la/s fuente/s consultada/s.
ARTÍCULO 6º - Posteriormente el Área Compras y Suministros dará intervención al Área Finanzas, que dictaminará sobre la previsión de recursos efectuada oportunamente.
a- De existir previsión de fondos para el área solicitante, el Área de Finanzas remitirá las actuaciones al
Área Compras y Suministros b- De no existir previsión de fondos para el área solicitante el Área Finanzas devolverá las actuaciones al área requirente.
CAPÍTULO II:
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 7º - Las contrataciones se efectuarán mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a- Licitación Pública; b- Licitación Privada;
c- Contratación Directa,
ARTICULO 8º: Se realizarán mediante Licitación Pública las contrataciones que excedan el monto máximo fijado para la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx X xxx xxxxxxxx.
XXXXXXXX 0x: Se realizará mediante Licitación Privada cuando el valor de la contratación sea superior al monto que se establezca para la contratación directa y no exceda el límite fijado en el Anexo A del presente.
ARTÍCULO 10º: Se realizará Licitación Pública o Privada Internacional cuando por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
ARTICULO 11º: Podrá contratarse directamente cuando:
I - El valor estimado de las mismas no supere el monto autorizado, según anexo A del presente;
II – La licitación pública o privada resultaren desiertas o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes;
III – Por razones de urgencia o emergencia imprevisible, debidamente fundado y autorizado por la Dirección Ejecutiva;
IV – Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tienen privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente;
V – Hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;
VI- La publicación oficial, trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;
VII - Requerimientos de repuestos y/o reparaciones cuya necesidad no pudo ser prevista, debiéndose dejar expresa constancia de tales motivos en la respectiva solicitud;
VIII – Las Obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, personas o artistas especializados, debiendo documentar fundadamente la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad que se invoca. Tales contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Hospital;
IX - Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse
otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos;
CAPÍTULO III:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:
ARTÍCULO 12º- Las Licitaciones Públicas y Privadas se regirán por las disposiciones de este reglamento y por las Cláusulas Generales y Particulares que integran el Pliego de Bases y Condiciones que se establezca en cada caso.
ARTICULO 13º: Las Cláusulas Generales de los Pliegos Tipos que han de regir la contratación serán las aprobadas por Resolución del Consejo de Administración.
ARTICULO 14º: Las Cláusulas Particulares deberán contener, como mínimo:
a- Especie, calidad y/o condiciones especiales del objeto a contratar y cantidad del objeto motivo de la licitación. b- Plazo de entrega o fecha de ejecución de los servicios contratados. c.- Mantenimiento del plazo de la oferta.
d- Condiciones de pago. e- Fecha, hora y lugar de apertura. f- Garantía de oferta, cuando supere los mínimos vigentes.
g- Indicar el plazo para realizar impugnaciones a la preadjudicación que no deberá exceder las 48 horas hábiles de la notificación. h- La ubicación asignada para la exhibición de los resultados del dictamen de preadjudicación. i- Podrá adjuntarse modelo de contrato cuando la característica de la contratación así lo exigiera.
j- Determinación del valor xxx Xxxxxx.
MUESTRAS:
ARTÍCULO 15º - Cuando resultare dificultosa la especificación de ciertas características externas del elemento requerido, color, acabado, forma, etc., éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del Hospital, pero tales características no deberán referirse a la calidad intrínseca del elemento sino a las particularidades que expresamente se indiquen.
ARTÍCULO 16º - Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones o en los pedidos de cotización, la presentación de muestras o prototipos por parte de los oferentes a los fines establecidos en el Artículo anterior.
Dichas muestras o prototipos deberán presentarse firmadas y rotuladas; identificando claramente al oferente y en el momento que lo establezcan los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 17º - Cuando por razones de volumen, dificultades de transporte, peso, etc., no resulte posible acompañar la muestra, los pliegos de bases y condiciones o pedidos de cotización, deberán contemplar que el oferente indique el lugar y horario donde podrá inspeccionarse la misma, y precisar las condiciones a que debe someterse en lo relativo al examen de las muestras. Esta condición no excluye la obligatoriedad de presentar folletos o catálogos correspondientes al producto, debidamente firmados.
ARTÍCULO 18º- Las muestras que se acompañen y que no haya sido necesario someterlas a un proceso destructivo, se devolverán a los oferentes que no resultaren adjudicatarios, dentro de los plazos y condiciones que deberá fijar el pliego de bases y condiciones, pasando a ser propiedad del Hospital las que no fueran retiradas en esos plazos.
Las muestras se devolverán bajo recibo conformado por el oferente, el que pasará a formar parte de las actuaciones motivo de la contratación.
MANTENIMIENTO DE OFERTA
ARTÍCULO 19º - Los pliegos de bases y condiciones y el pedido de cotización podrán establecer el plazo de mantenimiento de la oferta, que no deberá ser menor a 30 (treinta) días.
PLAZO DE ENTREGA
ARTÍCULO 20º - Según las características del bien a adquirir o del servicio a contratar, las cláusulas de la contratación deberán especificar el plazo máximo de entrega o de ejecución de los trabajos, la forma, fecha, lugar y demás especificaciones particulares.
ARTÍCULO 21º- Se entenderá como entrega inmediata el cumplimiento de la prestación dentro de los 5 días hábiles de la recepción de la Orden de Compra.
ARTÍCULO 22º- Las cláusulas de la contratación podrán contemplar la posibilidad de entregas parciales, por necesidades y/o urgencias de contar con lo licitado por parte del Hospital, no pudiendo superarse en ningún caso el plazo de entrega previsto en los pliegos de bases y condiciones.
CONDICIONES DE PAGO
ARTÍCULO 23º - El pliego de bases y condiciones deberá mencionar el plazo máximo estipulado para el pago, como así también la posibilidad de que el oferente proponga, en base a un descuento especial, la reducción de dicho plazo, quedando en este último caso, supeditado a la aprobación por parte de la autoridad competente del Hospital de las condiciones ofrecidas.
ARTÍCULO 24º - Los precios serán invariables hasta la finalización del contrato, excepto que las cláusulas de la contratación determinen, en base a las características del bien a adquirir o del servicio a contratar, una cláusula especial de ajuste. Dicha cláusula deberá estar aprobada por Disposición del Director de Administración.
GARANTÍA DE OFERTA:
ARTÍCULO 25º- Cuando el monto de la oferta supere los valores aprobados en el Anexo A punto 2.a) el Hospital requerirá la constitución de una garantía equivalente al 2% del valor total de la misma.
Cuando el monto total de la oferta se encuentre entre los valores aprobados en el Anexo A punto 2.b) la garantía será extendida en un pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.
Cuando el monto total de la oferta se encuentre entre los valores aprobados en el Anexo A punto 2.c) la garantía será extendida mediante fianza otorgada por las entidades facultades para ella por la Ley Nacional Nº 18.061, o póliza de seguro.
Dichas garantías serán aceptadas por sus valores escritos.
ARTÍCULO 26º - En las Licitaciones Públicas y Privadas se deberá invitar a participar como mínimo a 6 (seis) firmas xxx xxxx, sobre la siguiente base: a- Registro de Proveedores del Hospital en todos los casos.
b- Otros no inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital, de acuerdo a las características técnicas establecidas para cada contratación, siempre que se encuentren inscriptos en algunos de los Registros Nacional o Provincial.
ARTICULO 27º: El Área de Compras efectuará las invitaciones mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a- Por correo electrónico;
b- En mano mediante el formulario aprobado a tal fin, el que deberá estar debidamente firmado, sellado y fechado por la firma invitada;
c- Por carta certificada.
ARTÍCULO 28º: En las Licitaciones Públicas se deberá invitar a participar con una antelación mínima a la apertura de propuestas de 96 horas.
ARTÍCULO 29º: En las Licitaciones Privadas se deberá invitar a participar con una antelación mínima a la apertura de propuestas de 72 horas.
PUBLICACION
ARTICULO 30º: Los anuncios de los llamados se regirán por las siguientes normas:
a) Se publicarán en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios locales donde deba prestarse el servicio o suministro, durante un plazo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de ofertas.
b) Se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, a través de la página del Hospital, en forma simultánea y por el término previsto en el procedimiento de selección que se utilice.
c) Podrá difundirse a través de las entidades que nuclean a proveedores para ser consultados por estos. Será optativa la publicación de avisos en el Boletín Oficial y periódicos locales, en los casos de Licitación
Privadas atendiendo a la importancia del llamado a criterio de la Dirección de Administración.
CAPÍTULO IV
DE LA APERTURA.
OFERTAS
ARTÍCULO 31º - Las ofertas deberán presentarse personalmente o por pieza certificada con “Xxxxx xx Xxxxxxx”, xxxx sobre cerrado y firma cruzada, en el Área Compras y Suministros, que lo depositará en el buzón precintado y habilitado para el llamado correspondiente.
ARTÍCULO 32º - Las ofertas deberán observar los siguientes requisitos: a- Escritas a máquina. b- Por duplicado.
c- En sobre común sin membrete o en cajas o paquetes si son voluminosos, perfectamente cerrados, identificando claramente la contratación a que corresponda como así también día y hora de apertura de oferta. d- Rubricada en todas sus páginas por el oferente o su representante autorizado. e- Las enmiendas o raspaduras deberán ser debidamente salvadas por el oferente al pie de la propuesta. f- Se acompañará:
f.1- comprobante o documento de garantía cuando correspondiere.
f.2- descripción, catálogo o recibos de muestras, si así hubiere sido solicitado.
g- La cotización se efectuará por precio unitario y precio total de cada ítem. En el caso de presentar alternativas, las mismas se cotizarán de igual forma.
h- La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y el sometimiento a todas sus disposiciones y a las de este reglamento, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 33º - Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones: a- En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del artículo ofrecido u otra usual en el comercio de importación. b- De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F. Puerto de Origen.
c- Se ajustarán siempre a las disposiciones que sobre materia dispongan las autoridades competentes, Banco Central, Ministerio de Economía, etc.
d- Los plazos de entrega, salvo convención en contrario, se entenderán cumplidos cuando el Hospital reciba la documentación de embarque.
e- Cuando la mercadería deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación. A tal efecto, los mismos comenzarán a computarse a partir de la comunicación, por parte del Hospital, del arribo de la mercadería a su destino definitivo.
En tal caso se estipulará la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento de esta obligación, equivalente al 1% semanal o fracción mayor de 3 (tres) días. Dicha xxxx se producirá en forma automática y sin intimación previa alguna.
f- Se respetarán las normas del comercio internacional, en especial las habituales establecidas y aceptadas por nuestro país con el de origen de la mercadería ofrecida.
g- Los seguros, en aquellos casos especiales que se establezca condición C.I.F. para las cotizaciones, deberán siempre cotizarse en moneda nacional y separadamente del valor de la mercadería.
h- La gestión a efectos de obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, estará a cargo del Hospital y deberá ser tramitada y obtenida siempre antes de la apertura de la Carta de Crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna.
APERTURA DE SOBRES:
ARTÍCULO 34º - Las propuestas presentadas, cualquiera sea el tipo de contratación de que se trate, se abrirán en el lugar, fecha y hora determinados para celebrar el acto, en presencia de una Comisión de Apertura de Ofertas que funcionará con no menos de tres (3) de sus miembros. Los integrantes de dicha Comisión serán designados por Disposición del Director Ejecutivo, en un total de cuatro (4), quienes actuarán en todos los llamados que efectúe el Hospital. Copia autenticada de la mencionada Disposición será incorporada a las actuaciones por las que tramita la contratación.
ARTÍCULO 35º - Podrán presenciar el acto de apertura aquellos oferentes que así lo deseen y todos aquellos que desearen presenciarlo, siéndoles exhibidas la totalidad de las ofertas presentadas cuando así lo soliciten.
ARTÍCULO 36º - A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrá bajo ningún concepto aceptarse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
ACTA DE APERTURA
ARTÍCULO 37º- Abiertas las propuestas, se procederá a labrar el acta de apertura, la cual deberá contener la siguiente información: a- Número de orden asignado a cada oferta.
b- Nombre completo o razón social de cada uno de los proponentes. c- Monto de la oferta, o la expresión "Sin Totalizar", si la misma no se hubiera totalizado. d- Forma y monto de la garantía si así correspondiere. e- Descuentos y/o bonificaciones ofrecidas en cada oferta. f- Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura. g- Firma de las autoridades presentes en el acto y de los asistentes que desearen hacerlo. h- Constancia de la hora de cierre del acto de apertura.
i- Listado de aquellas firmas que se hubieren presentado, no inscriptas en el Registro de Proveedores del Hospital, quienes deberán presentar su solicitud de inscripción, conforme lo establecido en el artículo 102. Todos los funcionarios presentes de las Comisiones de Apertura y Preadjudicación, deberán inicializar la totalidad de las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 38º - Si el día señalado para la apertura de las ofertas resultara "no laborable" para el Hospital, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
DESGLOSE DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 39º - Efectuada la apertura de las ofertas, las mismas, juntamente con los comprobantes de garantía presentados y el original del Acta, se agregarán a los actuados correspondientes, debidamente foliados.
El Área Compras y Suministros procederá a dejar constancia del desglose de las garantías de oferta presentadas, debiendo efectuarse dicho procedimiento dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles de realizada la apertura.
ARTÍCULO 40º - El Área Compras y Suministros confeccionará el formulario de Garantías de Ofertas recibidas y lo remitirá, juntamente con los comprobantes a la Tesorería para su guarda.
ARTÍCULO 41º - El original del formulario mencionado en el artículo anterior, debidamente sellado y firmado por la Tesorería, se agregará al expediente por el cual tramita la oferta afianzada.
CUADRO COMPARATIVO DE PRECIOS
ARTÍCULO 42º - Para el examen de las propuestas presentadas, el Área Compras y Suministros confeccionará, en el formulario normatizado al efecto, un Cuadro Comparativo de Precios y Condiciones, el que deberá contener como mínimo: a- Condición de pago. b- Plazo de entrega.
c- Mantenimiento de oferta. d- Precio unitario.
e- Observaciones que surjan del análisis de cada oferta.
Dicho Cuadro Comparativo deberá ser rubricado por el Responsable del Área Compras y Suministros, o quien eventualmente lo reemplace, debiendo ser confeccionado en el término de 1 (un) día.
ARTÍCULO 43º - Para la comparación de precios que se cotizaran en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor Banco Nación vigente al cierre del día anterior a la apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 44º - Cuando de acuerdo al artículo anterior se hubiera cotizado en condiciones C.I.F. u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia o de acuerdo a las normas vigentes fijadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 45º - El Área Compras y Suministros, previa comunicación a la Dirección de Administración y Operaciones, elevará a la Comisión de Apertura y Preadjudicación las actuaciones a que dio lugar la contratación, para su estudio y dictamen.
Asimismo adjuntará en caso de existir, las muestras que se hubieren presentado.
Este trámite deberá realizarse dentro de los 2 (dos) días hábiles a partir de la finalización del Acto de Apertura. CAPÍTULO V
DE LA PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 46º- La Comisión de Preadjudicación estará integrada por un representante y, como mínimo, un suplente, pudiéndose ampliar hasta tres, de las Direcciones Adjuntas del Hospital, a propuesta de cada uno de sus Directores, quienes actuarán supletoriamente, como así también por un profesional del derecho representante del Área de Asuntos legales. El Director Ejecutivo designará por Disposición a los integrantes de la Comisión de acuerdo a las propuestas elevadas, la que actuará en todos los procedimientos de compras y contrataciones que efectúe el Hospital, debiendo funcionar como mínimo con un integrante (titular o suplente) de la Dirección de Administración y Operaciones, de la Dirección que efectuó el pedido de contratación y/o suministro, y del área de Asuntos legales. En la misma se detallará el procedimiento para su convocatoria, la periodicidad de reunión y toda otra cuestión que se crea necesaria y oportuna para asegurar su funcionamiento. Copia de la Disposición de designación de los miembros se incorporará a las actuaciones por donde tramita la contratación.
La Comisión de Preadjudicación procederá al estudio de las propuestas presentadas, emitiendo, una vez evaluadas las mismas, el dictamen correspondiente con la indicación de la/s que hubiere/n resultado más conveniente/s, dentro de los tres (3) días hábiles de recibidas las actuaciones. En caso de necesidad debidamente fundada, podrá solicitar ampliación del plazo de preadjudicación al Director ejecutivo, el que evaluará el pedido y determinará el nuevo plazo.
El Consejo de Administración del Hospital o el Director Ejecutivo, podrán apartarse del dictamen de preadjudicación, cuando así lo resolvieran en forma expresa y fundada, atendiendo a las particularidades de la contratación.
ARTÍCULO 47º - Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos específicos, la Comisión de Apertura y Preadjudicación podrá solicitar dentro del primer día hábil de recibidas las actuaciones, el concurso de técnicos en la materia, que actuarán al sólo efecto de la contratación como miembros ad-hoc.
ARTÍCULO 48º - Los técnicos que actuarán en el caso del Artículo anterior deberán expedirse sobre los siguientes aspectos, dentro de los 2 (dos) días hábiles:
a- Si los bienes ofrecidos se ajustan al objeto del llamado.
b- Señalarán las distintas calidades de los bienes ofrecidos indicando la relevancia que, a su juicio, poseen dichas diferencias, atendiendo a los distintos precios cotizados.
c- Se expedirán respecto de la razonabilidad de los precios ofrecidos, en cada caso, indicando los elementos de juicio tenidos en cuenta, para arribar a cada una de las conclusiones que se consignan. d- Cualquier otro punto respecto del cual, en forma debidamente fundada, se requiera su intervención.
e- El informe técnico debidamente firmado formará parte de los actuados de la contratación.
ARTÍCULO 49º - La Comisión de Apertura y Preadjudicación deberá recabar, en todos los casos, la participación del área solicitante a través de un representante designado por la misma, quien emitirá opinión escrita en representación de dicha área.
ARTÍCULO 50º - Cuando se crea necesario, podrá consultarse a Organismos estatales o privados competentes, en aquellos aspectos técnicos que así lo requieran.
ARTÍCULO 51º - No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser:
a- Falta de precios unitarios o totalización de la propuesta.
b- Error en el monto de la garantía cuando la presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando el error un 10% del importe correcto. Esta cláusula no será aplicable cuando del error surgiera la necesidad de afianzar la oferta con uno de los instrumentos previstos en el artículo 25 inciso 2).
c- La falta del duplicado de oferta u otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
ARTÍCULO 52º - Serán objeto de desestimación las ofertas: a- Que se aparten de las bases de la contratación.
b- Que no estén firmadas por el oferente en todas sus páginas.
c- Formuladas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Hospital, que no regularicen su situación dentro del plazo establecido en el Artículo 102 del presente reglamento. d- Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho Registro. e- Que en las especificaciones de la oferta, se remita a muestras presentadas en esa u otra licitación.
f- Que contengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales, como ser: “Precios”, “cantidades”, “plazo de mantenimiento de oferta”, “plazo de entrega”, o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hubieran sido debidamente salvadas. g- Que estén escritas con lápiz.
DICTAMEN
ARTÍCULO 53º - La preadjudicación de la contratación se hará por xxxxxxx o por fracción de éste, o por el total licitado.
Cuando se hubiese presentado una sola oferta válida por renglón, deberá comunicarse a la Dirección Ejecutiva dentro de las 24 horas, a efectos de aprobar la continuación del trámite.
ARTÍCULO 54º - La preadjudicación recaerá en la oferta más conveniente.
Para la determinación de la misma se tendrán en cuenta los siguientes elementos de juicio, que serán considerados en conjunto:
a- La idoneidad técnica, moral, económico-financiera y los antecedentes certificados sobre contrataciones similares.
b- El precio ofrecido. El precio más bajo no será, por sí solo, el factor que determine la preadjudicación.
c- La metodología ofrecida para la prestación del servicio o suministro, o de ambos, si dichas figuras integraran el objeto del contrato; metodología que puede comprender: plan de trabajo, organización y/o funcionamiento de equipo, recursos materiales y humanos que se afectarán a la ejecución del contrato, calidad y/o cantidad de las prestaciones, servicios o suministros. d- El informe técnico producido en caso de haberse requerido. e- Todo otro elemento de juicio conducente a valorar la eficiencia con que se cumplirá el objeto del contrato. f- En caso de igualdad de condiciones, se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 2 (dos) días hábiles, formulen una mejora de precios.
g- Las propuestas que en consecuencia se presenten serán abiertas en el lugar, día y hora establecida en el requerimiento, labrándose el acta pertinente.
h- De subsistir igualdad, por no lograrse la modificación de las condiciones, o por resultar éstas nuevamente iguales, se procederá al sorteo público de las ofertas igualadas.
ARTÍCULO 55º - El dictamen de preadjudicación deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a- Objeto y número de la contratación. b- Firma/s desestimada/s y el motivo en cada caso.
c- Firma/s preadjudicada/s con sus respectivos fundamentos. d- Vencimiento/s de la/s oferta/s.
PUBLICACIÓN
ARTÍCULO 56º - El dictamen de preadjudicación deberá ser anunciado durante 2 (dos) días hábiles en uno o más lugares visibles, indicado/s en el pliego de bases y condiciones.
Durante dicho término los oferentes podrán consultar, en la mencionada Comisión, respecto al tratamiento dado a las ofertas.
IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 57º - Los proponentes podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de 3 (tres) días a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios.
ARTÍCULO 58º - Las impugnaciones serán sometidas a consideración de la Asesoría de Asuntos Legales la que deberá emitir dictamen en el término de 3 (tres) días de recibida la misma.
Con el dictamen legal, el nivel de autoridad de adjudicación correspondiente, se expedirá en un plazo de 2 (dos) días sobre la impugnación presentada, sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran dar lugar aquellas totalmente infundadas. En este último caso, podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de las penalidades establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 59º - Cuando por motivos derivados de la impugnación o tramitación, se encuentre próxima a vencer la validez de la oferta, podrá solicitarse con una antelación de 2 (dos) días hábiles la ampliación de dicho plazo por el término mínimo que se estime necesario, a efectos de concluir la tramitación. Dicho requerimiento deberá ser contestado por el oferente dentro de los 2 (dos) días hábiles de comunicado, de lo que se dejará constancia en el expediente.
CAPÍTULO VI
DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 60º - Firme el dictamen de la preadjudicación, la Comisión respectiva remitirá los actuados al Área Compras y Suministros juntamente con las muestras, si las hubiere, a los fines de la elaboración del proyecto de adjudicación, elevándose posteriormente a la firma de la autoridad que según el monto corresponda, para su aprobación.
En aquellos casos en que el acto licitatorio, por su naturaleza, dé lugar a la suscripción de un contrato, la resolución de adjudicación deberá prever el funcionario que, en representación del Hospital refrendará el mismo, salvo que la adjudicación se realice por acto dispositivo, en cuyo caso, el contrato será firmado por la autoridad que de acuerdo al monto correspondiera.
ARTÍCULO 61º - La autoridad competente del Hospital se reserva la facultad de rechazar las ofertas, mediante resolución fundada, así como adjudicar los artículos requeridos por una cantidad mayor hasta un límite de un 20% o menor hasta un 50%.
AFIANZAMIENTO DE OFERTA
ARTICULO 62º - Previo a la adjudicación de una propuesta afianzada en los términos del artículo 25 incisos 1) y
2) por un monto superior al contemplado en el Anexo A punto 3), se intimará a la preadjudicataria para que dentro de los cinco (5) días –término que se adicionará al plazo de mantenimiento de oferta-, se afiance el cumplimiento de la oferta con una garantía equivalente al 10% del valor total de la preadjudicación
La fianza deberá ser otorgada por las entidades facultades para ella por la Ley Nacional Nº 18.061, o póliza de seguro que deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial.
Dichas garantías serán aceptadas por sus valores escritos.
Cuando la oferta hubiera estado garantizada por alguno de los previstos en este artículo, el proveedor podrá computar como parte de su garantía entregada, en oportunidad de presentar la correspondiente oferta.
ARTICULO 63º - Cuando la cotización se efectúe en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará de la siguiente forma:
1- Mercado con un sólo tipo de cambio. Al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior al de la constitución de la garantía.
2- Mercado con múltiples tipos de cambio. Al tipo de cambio vendedor para el mercado comercial del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior al de la constitución de la garantía.
ORDEN DE COMPRA
ARTÍCULO 64º - Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, el contrato queda perfeccionado mediante constancia de recepción de la orden de compra o provisión por parte del adjudicatario.
ARTÍCULO 65º - La Orden de Compra será emitida por el Área Compras y Suministros, la que deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y, en especial: a- Lugar y fecha de emisión.
b- Forma de pago establecida, o plazo fijado para la apertura de la correspondiente carta de crédito, si se hubiere estipulado esa forma de pago.
c- Lugar, forma y plazo de entrega. d- Totalidad de las especificaciones técnicas consignadas en la oferta adjudicada. e- Especificación y precios unitarios y totales. f- Nombre o razón social del adjudicatario. g- Domicilio.
En caso de discordancia entre la Orden de Compra y las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones de la Orden de Compra.
ARTÍCULO 66º - Forman parte integrante del contrato:
a- Las normas del presente Reglamento, el pliego de bases y condiciones y las cláusulas generales y particulares de la contratación. b- La/s oferta/s aceptada/s. c- Las muestras, cuando corresponda.
d- La adjudicación.
e- La Orden de Compra.
ARTÍCULO 67º - El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho.
ARTÍCULO 68º - En los casos en que por resolución de la autoridad competente del Hospital, se produzca la rescisión de una contratación, las apelaciones o recursos que se produjeran en su contra, no tendrán efecto suspensivo.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE OFERTA
ARTÍCULO 69º - La Dirección de Administración y Operaciones, una vez integrada la garantía presentada por el preadjudicatario, la remitirá a la Tesorería para su guarda, informando al mismo tiempo cuáles son las firmas oferentes a las que deberán devolverse las garantías de oferta presentadas.
Cumplido lo precedentemente expuesto, dicha área procederá a remitir los recibos conformados a la mencionada Dirección, los que deberán ser coincidentes con el detalle oportunamente suministrado, a los efectos de su agregación al expediente motivo de la contratación.
ARTÍCULO 70º - No se devolverá la garantía de oferta presentada por la/s firma/s preadjudicataria/s, hasta tanto quede demostrado que ha/n cumplido las obligaciones impuestas por la contratación.
ARTÍCULO 71º - Si el proveedor no concurriera a efectuar el retiro de la garantía presentada, dentro de los 6 (seis) meses de la citación, el Hospital procederá a su destrucción cuando se trate de "Pagarés a la Vista".
A tal efecto se procederá a labrar el acta correspondiente en la que se consignarán los siguientes datos: a- Denominación del oferente y/o adjudicatario.
b- Número de acto licitatorio.
c- Número de expediente de la contratación. d- Importe del documento. e- Carácter de la garantía.
El acta deberá estar firmada por el Director Administrativo y Operaciones y/o quien este designe. Una copia se adjuntará al/los expedientes que corresponda/n.
CAPITULO VII
CONTRATACION DIRECTA:
ARTÍCULO 72º: Las contrataciones resueltas mediante la aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 11, estarán sujetas a la cumplimentación de los siguientes requisitos:
a) Pedido de los elementos a contratar emitido conforme las pautas aprobadas en el artículo 3º del presente.
b) Registro presupuestario en etapa preventiva y definitiva.
c) Inclusión en el legajo de tres (3) presupuestos, en la medida que ello sea posible. d) Dictamen de preadjudicación.
e) Acto administrativo aprobatorio de la contratación.
f) Emisión de la correspondiente Orden de Compra.
g) Presentación de las correspondientes garantías –de oferta y de adjudicación- cuando los montos - respectivamente-, superen los mínimos vigentes.
h) Notificación fehaciente de todo lo actuado al Consejo de Administración.
ARTÍCULO 73º- TRAMITE SIMPLIFICADO. Cuando el monto estimado del contrato fuera inferior al autorizado por Xxxxx A, punto 1 inc. d) las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga la Dirección Administrativa y Operaciones.
Asegurada por los medios a su alcance que la oferta cotizada sea la más conveniente a la fecha de la contratación, la conformidad del Director Ejecutivo, prestada con su firma en la respectiva factura o en la planilla demostrativa de gastos, implica la certificación de cumplimiento de las exigencias establecidas en este artículo.
Esta facultad no rige para las erogaciones que fuera menester ejecutar con destino a la realización de un trabajo o servicio determinado, cuando el conjunto de las mismas supere el monto autorizado, aunque individualmente consideradas no lo excedan.
CAPÍTULO VIII
DE LA RECEPCIÓN
ARTÍCULO 74º - Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado, en la forma, plazo, fecha, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato u Orden de Compra, no generando la entrega, erogación alguna por parte del Hospital, ya sea por su flete, acarreo y/o descarga en depósito.
ARTÍCULO 75º - En los casos de locación de obras y/o servicios, la aceptación se efectuará previa verificación por parte del área correspondiente, del debido cumplimiento de los mismos, en la forma establecida en el contrato respectivo.
COMISIÓN DE RECEPCIÓN
ARTÍCULO 76º - El Director Ejecutivo, para la recepción de mercaderías o servicios contratados, designará una Comisión de Recepción integrada por un mínimo de cinco (5) miembros.
La designación recaerá en funcionarios o empleados que no hayan intervenido en el trámite de preadjudicación respectivo.
ARTÍCULO 77º- La Comisión de Recepción podrá contar con la colaboración de miembros ad-hoc, propuestos por las distintas áreas del Hospital.
ARTÍCULO 78º - La Comisión se constituirá en el lugar establecido para la recepción en la Orden de Compra, el día y hora que con antelación será informado por el proveedor, procediendo a su cometido en forma inmediata.
ARTÍCULO 79º - La recepción de los elementos o artículos adjudicados, se efectuará previa constatación con las especificaciones contratadas, las muestras presentadas, aclaraciones contenidas en las Órdenes de Compra y análisis si correspondiere.
Cuando la adquisición no se hubiera efectuado sobre la base de muestras, o no se haya establecido la calidad de los artículos, quedará entendido que éstos deben ser de los calificados a criterio de la autoridad competente del Hospital, como de primera calidad, nuevos, sin uso y terminados de acuerdo con las reglas del arte.
ACEPTACIÓN O RECHAZO
ARTÍCULO 80º - Si la Comisión actuante encuentra de conformidad los elementos verificados, extenderá en el acto el correspondiente certificado de recepción; caso contrario labrará la correspondiente acta de rechazo.
ARTÍCULO 81º - Cuando se hubiesen recepcionado elementos en menor cantidad a la adjudicada, el Área Compras y Suministros requerirá por sí sola y en forma fehaciente, a la/s firma/s adjudicataria/s la provisión de los mismos, salvo de estar previstas entregas parciales.
De existir diferencias, deberán ser entregadas dentro de los 3 (tres) días hábiles de efectuado el reclamo.
ARTÍCULO 82º - De constatarse diferencia de calidad o de características con los elementos o servicios adjudicados, se procederá a su rechazo.
En estos casos, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, se intimará al adjudicatario al cumplimiento de lo convenido en un plazo de 2 (dos) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato por su culpa.
ARTÍCULO 83º - Vencido el plazo de cumplimiento pactado, sin que las mercaderías fueran entregadas, y sin perjuicio de la multa por xxxx y demás sanciones que pudieran corresponder, el Área Compras y Suministros intimará su entrega en un plazo de 1 (un) día hábil, bajo apercibimiento de resolver el contrato por su culpa y con pérdida del depósito de garantía.
PRÓRROGA
ARTÍCULO 84º - El adjudicatario podrá solicitar por escrito ante la Dirección de Administración y
Operaciones, la prórroga del plazo de entrega o del plazo de iniciación fijado en el contrato, con 4 (cuatro) días hábiles de antelación al vencimiento del mismo. Dicha solicitud se adjuntara al expediente informando sobre la procedencia o no del pedido, y elevándolo dentro del primer día hábil de recibido a la autoridad que adjudicó, la que resolverá el otorgamiento o no de la prórroga, decisión ésta que le será comunicada en forma fehaciente al solicitante, antes de que venza el plazo estipulado.
Únicamente deberán considerarse aquellas solicitudes que invoquen caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas por el solicitante.
ARTÍCULO 85º - Cuando por cualquier motivo se proceda al rechazo de los elementos entregados para su recepción, y sin perjuicio de la intimación que establece el Artículo 82º, el adjudicatario estará obligado a retirarlos en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a contar de la fecha de comunicación del rechazo.
Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva Resolución quedare firme.
Vencido dicho plazo, las mismas quedarán en poder del Hospital, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario.
CERTIFICADO DE RECEPCIÓN
ARTÍCULO 86º - Deberá emitirse en el formulario aprobado a tal fin, el que deberá completarse en todas sus partes, y contendrá como mínimo: a- Firma adjudicataria.
b- Plazo de entrega. c- Item/s recepcionado/s. d- Descripción de lo recibido. e- Número de Orden de Compra y fecha. f- Fecha de entrega y número de remito.
g- Fecha de emisión del certificado.
ARTÍCULO 87º - En caso de rechazo de mercaderías o servicios, deberá emitirse el Certificado correspondiente, el que deberá contener: a- Firma adjudicataria. b- Plazo de entrega y su vencimiento. c- Item/s rechazado/s.
d- Descripción de lo rechazado- Motivo del rechazo e- Numero de Orden de Compra y fecha.
f- Fecha de emisión del rechazo.
CAPÍTULO IX
DEL PAGO
ARTÍCULO 88º - El proveedor deberá presentar ante la autoridad competente del Hospital, la documentación que a continuación se detalla, a efectos de gestionar el pago: a- Original de la Orden de Compra debidamente sellada. b- Remito/s conformado/s. c- Factura/s por duplicado, exigiéndose que la/s misma/s cumpla/n con todas las formalidades de la ley.
d- Certificado de recepción de las mercaderías entregadas
e- Certificado vigente de libre deudor emitido por el Registro de deudores alimentarios morosos.
ARTÍCULO 89º - Cuando se trate de locación de obras y/o servicios, se deberá presentar a efectos del pago, la/s factura/s en duplicado por el/los trabajo/s, sean éstos totales o parciales de acuerdo con la modalidad del servicio; más el formulario que se apruebe, donde constará la conformidad del servicio debidamente firmado por el/los sector/es del Hospital responsables del control de la ejecución del servicio.
ARTÍCULO 90º - Salvo que en las cláusulas particulares se establezca un plazo para el pago, éste se efectuará en el plazo de 30 (treinta) días corridos.
El plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la factura . El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al proveedor.
Cuando en las cláusulas particulares se prevea el "pago contra entrega", se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la aceptación definitiva.
ARTÍCULO 91º - Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios se establecerá en las cláusulas particulares la base de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes, Banco Central, Ministerio de Economía, etc., así como del comercio interno o internacional, en cuanto a plazos, intereses, modalidades operativas, pagos, etc.
ARTÍCULO 92º - En el caso de contratos con precio invariable hasta la finalización de los mismos, una vez producido el vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo a partir del día siguiente, como así también la liquidación de intereses que pudiera corresponderle.
Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor, dichos intereses se liquidarán a la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina, salvo que el pliego prevea otra modalidad, los que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita la comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición.
La Nota de Débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor hasta 30 (treinta) días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo.
CAPÍTULO X
CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL:
ARTICULO 93º - Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las formalidades que al efecto se establezcan.
Esta modalidad prevé el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme se establezca oportunamente.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente título.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos formales que rigen el procedimiento administrativo del Hospital.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
ARTICULO 94º - La Dirección Ejecutiva establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
TITULO II: DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
CAPITULO 1: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
ARTÍCULO 95º - A los efectos de las contrataciones que realice, el Hospital se regirá en forma no excluyente por su propio Registro de Proveedores, el que deberá estar permanentemente actualizado, debiendo ajustarse a las siguientes normas:
a- Llevará un legajo y ficha individual de cada firma habilitada, adjuntando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, solvencia, cumplimiento de contratos y sanciones aplicadas.
b- Consignará el número de orden de cada proveedor inscripto, en base al cual podrá extenderse un certificado que lo acredite como tal.
c- Clasificará a los proveedores por su nombre, ramo de explotación y demás especificaciones convenientes.
ARTÍCULO 96º- Para ser inscripto en el Registro de Proveedores se requiere:
a- Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera; o ser productor, importador, agente, representante o apoderado de firmas establecidas en el extranjero. b- Tener capacidad para obligarse.
c- Proporcionar los informes o referencias que la autoridad competente del Hospital requiera.
ARTÍCULO 97º- Para su inscripción en el Registro de Proveedores, los interesados deberán presentar una solicitud en la que consignarán los siguientes datos:
a- Razón social o nombre y apellido. Tratándose de sociedades legalmente constituidas, deberá consignarse la denominación social que surja del contrato o de sus respectivos estatutos y, en caso de personas físicas, nombre/s y apellido/s completos.
b- Carácter jurídico de la sociedad, acompañándose copia del contrato social actualizado, certificada por Escribano Público, y por el Colegio jurisdiccional que corresponda, en caso de no presentar el contrato original. Las sociedades en proceso de formación, presentarán copia del contrato social con xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Público en donde conste que se halla en trámite la inscripción ante el Registro correspondiente,
señalando el número del expediente respectivo.
c- Número de Código Único de Identificación Tributaria.
d- Domicilio/s comercial/es y teléfono/s (administración, depósito, local de venta). e- Domicilio legal.
f- Nombre de los socios, gerentes y administradores. g- Matrícula de inscripción en el Registro pertinente, de corresponder.
h- Actividad/es comercial/es a que se dedica y fecha de iniciación. i- Principales clientes con los cuales opera.
J -Acompañar último balance o manifestación de bienes con dictamen de auditor, debidamente certificado. k- Nómina de quienes tienen poder para contratar y obrar en su nombre.
l- Referencias comerciales acompañando una nómina de contratos o de trabajos realizados con organismos oficiales y/o privados en los 2 (dos) años anteriores.
ll- Todo otro informe o documentación que se requiera para cada caso.
El Hospital está facultado para requerir informes que considere necesarios, a fin de verificar la exactitud de los datos suministrados. Si fuera representante de firmas extranjeras que tengan su residencia en el exterior, deberá exhibir el original o copia legalizada del poder de representación concedido, y constancia extendida por Escribano Público Nacional de su vigencia al momento de la inscripción.
Asimismo se inscribirá de oficio como proveedor a aquellas firmas que, por su reconocida solvencia e idoneidad con el o los rubros que comercializa, no ofrezcan reparos para su inclusión, pudiéndose interpretar como suficiente la inscripción vigente en los Registros de Proveedores de Pcia. de Bs. As., y de Nación.
ARTÍCULO 98º - No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Hospital:
a- Los socios de sociedades inscriptas en el Registro, cuando el giro del negocio sea del mismo ramo y a la inversa, las sociedades cuando alguno de sus socios se encuentre inscripto y se dedique a la misma actividad.
b- Las sociedades cuyos componentes o miembros del Directorio, según el caso, estén sancionados por las eliminaciones o suspensiones, como así también cónyuges de los sancionados, cualquiera fuera el carácter en que pretendan inscribirse.
c- Las firmas que fueran sucesoras de firmas sancionadas, cuando existieran indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras. d- Las firmas integradas total o parcialmente por personal del Hospital o familiares de estos. e- Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación. f- Las inhibidas comercialmente y los concursados civilmente. g- Los deudores del Estado por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo. h- Los representantes a título personal de firmas establecidas en el país.
i- Los condenados por delitos dolosos.
ARTÍCULO 99º - Presentada la documentación por parte del proveedor para su inscripción en el Registro, la misma será sometida a los controles correspondientes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento.
Será rechazada toda solicitud que no reúna las formalidades de la presentación.
ARTÍCULO 100º - El Hospital deberá expedirse por escrito sobre la aceptación o rechazo de la inscripción en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la presentación de la solicitud de inscripción.
Se publicarán en la página oficial del Hospital los movimientos de altas y bajas y sanciones, reservándose la facultad de proporcionar la información a la prensa.
ARTÍCULO 101º - De corresponder su inscripción el Registro de Proveedores, emitirá el “Certificado Registro de Proveedores”.
ARTÍCULO 102º - Los proponentes que formulen ofertas sin estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital, deberán presentar su solicitud de inscripción, agregando toda la documentación necesaria dentro de los
4 (cuatro) días hábiles de efectuada la apertura. Dichos proponentes quedarán inscriptos con carácter provisional al solo efecto que su propuesta sea considerada, pudiendo adjudicársele si las referencias fueran realmente satisfactorias o si, a juicio del Hospital no surgieran causas que imposibiliten su inscripción definitiva.
CAPÍTULO 2
DE LAS PENALIDADES
ARTÍCULO 103º - En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios sufrirán las siguientes penalidades: a- Pérdida de la/s garantía/s. b- Multa por xxxx. c- Disolución del vínculo.
PÉRDIDA DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 104º - Dará lugar a la pérdida de la garantía de oferta, si el proponente desistiera totalmente de ésta, antes que la autoridad competente del Hospital resuelva la adjudicación definitiva y dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta.
Igual penalidad será aplicada al oferente que no ampliara la garantía del valor preadjudicado dentro del plazo estipulado.
Cuando se produjera el desistimiento parcial por parte del proponente, la garantía de oferta se perderá en forma proporcional.
ARTÍCULO 105º - Perderá el afianzamiento de oferta quien no cumpliere con sus obligaciones, haciéndose merecedor de la rescisión del contrato por su culpa.
En caso de rescisión parcial, esta garantía se perderá en forma proporcional.
MULTA POR XXXX
ARTÍCULO 106º - Se aplicará una multa equivalente al 5% del valor de los efectos no entregados, o que habiéndolo sido fueran rechazados, por cada 5 (cinco) días hábiles de atraso, o fracción no menor de 3 (tres) días hábiles, al adjudicatario que no efectúe la provisión dentro de los términos y condiciones estipuladas en la contratación.
Igual penalidad será aplicada en los incumplimientos derivados de las locaciones de obras y/o servicios. Se considera la xxxx por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
ARTÍCULO 107º - La autoridad competente del Hospital podrá rescindir el contrato sin recurso alguno por parte del adjudicatario cuando se diera alguna de las siguientes causales: a- Por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales. b- Por transferencia del contrato.
En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo, además de las penalidades estipuladas en los Artículos 105º y 106º, la autoridad competente del Hospital, podrá exigir el pago de los daños y perjuicios correspondientes, como así también contratar en forma directa con un tercero, x xxxxx del adjudicatario incumplidor. Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor del Hospital.
CASOS FORTUITOS DE INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 108º - Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de casos fortuitos o fuerza mayor debidamente documentadas por el oferente o adjudicatario.
La existencia de casos fortuitos o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los proponentes o adjudicatarios, deberá ser comunicada a la autoridad competente del Hospital, sin excepción alguna, dentro de los 2 (dos) días hábiles de producidas. Transcurrido dicho término quedará extinguido todo derecho.
ARTÍCULO 109º - En las cláusulas contractuales podrán insertarse condiciones que establezcan otras penalidades no contempladas en este Reglamento y que se relacionen con la naturaleza de la contratación a realizar.
Tales penalidades no son excluyentes de las previstas en este Reglamento, salvo que expresamente así se estableciera en el respectivo pliego.
ARTÍCULO 110º - Las multas o cargos que se formulen afectarán, en primer lugar, a las facturas pendientes de cobro, y luego a la garantía pertinente.
CAPITULO 3:
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 111º - Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales, se aplicarán a los oferentes y adjudicatarios, según corresponda, las siguientes sanciones: a- Apercibimiento. b- Suspensión. c- Eliminación del Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 112º - La Dirección de Administración y Operaciones propiciará ante la Dirección Ejecutiva, la aplicación de sanción que, de acuerdo con la gravedad y perjuicio ocasionado por el proveedor, estime corresponder, teniendo en cuenta para ello además, los antecedentes que al respecto pudieran obrar en el Registro de Proveedores.
De lo actuado se dará vista al proveedor, para que en el término de 10 (diez) días hábiles a partir de la comunicación formule los descargos con relación a los hechos que se le imputan, vencido el cual la Dirección Ejecutiva se expedirá dentro de los 20 días hábiles.
Las sanciones a aplicar serán las estipuladas en el Artículo anterior, determinándose en el caso de suspensiones, los plazos de duración de las mismas.
ARTÍCULO 113º- La sanción, de aplicarse, le será comunicada al proveedor y asentada en su legajo personal en el Registro de Proveedores.
ANEXO A:
1-DE LAS CONTRATACIONES
a) Licitación Pública:
Mayor a $1.500.000,00
b) Licitación Privada:
Hasta $1.500.000,00
c) Contratación Directa:
Hasta $550.000,00
d) Compra Directa:
Hasta $95.000,00.
2 - DE LAS GARANTÍA DE OFERTA
a) Sin garantía: Oferta con monto menor a $50.000
b) Con pagaré:
Ofertas superiores a $50.000 hasta $150.000
c) Fianza o Póliza:
Mayor a $150.000
3-DEL AFIANZAMIENTO DE OFERTA
a) Fianza o Póliza:
Garantías de Contrato superiores a $9.500,00