ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 002-2010
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 002-2010
CONTRATO DE ADQUISICIONES DE KID DE MATERIALES DE ENSEÑANZA PARA AULAS DE EDUCACION PRIMARIA – CONTRATO Nº 002-2010-DRE-UGEL- ADM/ABAST.HTA
Conste por el presente documento, la contratación de Adquisición de Kid de Materiales de enseñanza para Aulas de Educación Primaria Tercer Ciclo en el Marco del Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje al Finalizar el III ciclo de la EBR PELA de la Unidad de Gestión Educativa Local Huanta, que celebra de una parte la UGEL-HUANTA en adelante, LA ENTIDAD, con RUC Nº 20365213179, con domicilio legal en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, debidamente representado para estos efectos por el SR. CPC. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, Director del Área de Administración de la UGEL- Huanta, Identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio Institucional en la Xx. Xxx Xxxxxx Xx. 000, a quien en adelante se le denominara: EL CLIENTE, y por otro lado la Xxx. XXXXXX XXXXX XX XXXXX, con DNI Nº 00000000, en su condición de Representante de giro de negocios “ IMPRENTA WARI”, Con RUC Nº 10282471405, con domicilio legal en el Xx. XXXX 000 Ayacucho, a quién en adelante se le denominara “EL CONTRATISTA”.en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:
Con fecha de 27 xx xxxx del año 2010, el Comité Especial otorgó la Buena pro la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2010-DRE-UGEL-DADM/ABAST, para la Adquisición de KID de Materiales de enseñanza para Aulas de Educación Primaria de la Jurisdicción de la UGEL Huanta, a él “CONTRATISTA”, bajo el sistema de suma alzada, cuyos detalles, consta en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO:
Mediante el presente documento la ENTIDAD contrata con el CONTRATISTA, la adquisición de Kid de Materiales de enseñanza para la ENTIDAD, y que se desarrollará de acuerdo a los términos de las bases administrativas y propuesta Técnica –Económica de el “CONTRATISTA”.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRA ACTUAL:
El monto total del presente contrato ascienda a S/ 34,669.10 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 10/100 Nuevo Soles) a todo costo, incluido IGV, cuyo detalle es el siguiente:
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
01 |
KID DE MATERIALES DE ENSEÑANZA PARA AULAS NIVEL PRIMARIA
- Papelotes - Graphos.
- Plumones Grueso – Xxxxx Xxxxxxx
- Cartulina de Colores- Ecológicos.
- Cinta Masking 01 Pulgada Pegafan
- GOMA DE 250 ML. Xxxxx Xxxxxxx
- Cuaderno T/a-4 Loro
- Papel Bonn A-4 75gms – Votocopy
- Papel lustre
- Lápiz de Color de 12 Unidades – Xxxxx Xxxxxxx
- Lápiz Bicolor – Xxxxx Xxxxxxx
-Temperas - Xxxxx Xxxxxxx
- Sellos Silueta
- Laminas Didácticas
- Archivadores de Palanca
- Tijera Grande
- Silicona Delgada
- Pistola de Silicona
- Corrospum
- Microporoso
- Pintura Apu
- Yapana Plastificado
|
16,600 Unidad
166 Docena
41,500 Unidad
498 Unidad
166 Unidad
83 Unidad
166 Millar
830 Pliego
830 Cajas
830 Cajas
498 Unidad
83 Cajas
1660 Unidad
166 Unidad
83 Unidad
83 Unidad
83 Unidad
166 Metros
166 Metros
664 Unidad
1,245 Unidad |
0.30
11.00
0.30
2.00
2.50
3.00
23.00
0.30
4.00
0.07
1.00
11.00
0.50
4.00
3.00
3.00
1.00
3.00
2.50
1.00
1.00 |
4,980.00
1,826.00
12,450.00
996.00
415.00
249.00
3,818.00
249.00
3,320.00
58.10
498.00
913.00
830.00
664.00
249.00
249.00
83.00
498.00
415.00
664.00
1,245.00
|
Este monto comprende el costo de los bienes (KITS de Materiales de enseñanza para Aulas de Educación Primaria), seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA ENTIDAD.
Se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, la suma de S/ 34,669.10 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 10/100 Nuevo Soles) de la siguiente forma:
100% del monto del contrato a la conformidad por la Oficina de Logística y Tesorería de la entrega del 100% de los KIT de Materiales de enseñanza para aulas de educación primaria, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la recepción del contrato, por el plazo de 15 días calendarios.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes:
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS
Considerando que el monto contratado corresponde a un proceso de Adjudicación de Menor cuantía y que el pago de la compra al 100% una vez que entregue los 83 KIT DE MATERIALES DE ENSEÑANZA, no habrá una garantía adicional, de conformidad con el Artículo 217ª del reglamento.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de la compra se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
En caso de existir observaciones se consignara en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, en la que se indicará claramente en qué consiste a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA:_
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX:
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la ley,
CLAUSULA DUODECIMA: PENALIDADES POR RETRAZO INJUSTIFICADO.
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F X Plazo en días.
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
La justificación por el retrazo se sujeta a lo dispuesto por el código Civil Y demás Concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167ª y 168ª de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 169ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no le eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar:
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO:
Solo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable , se utilizaran las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA; ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva inapelable, mediante un arbitraje de derecho, de
Conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio a recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta Técnico y Económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad Huanta a los 31 días del mes xx xxxx del dos mil diez.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente Contrato privado de Alquiler del Inmueble, que celebran por una parte la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, Representado por el C.P.C. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, Administrador de la UGEL Huanta, Identificado con D.N.I. Nª 09864594,.Con Domicilio Institucional en la Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, a quien en adelante se le denominara ARRENDATARIO, y por otra parte como ARRENDADOR, el Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, domiciliado en la Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 xx xxxx xxxxxx, xxxx las clausulas siguientes:
PRIMERO: El Arrendador concede a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta en ARRENDANIENTO, el inmueble urbano de propiedad del titular en el Xx. Xxxx X. Xxxxxxxxxx Xx 000 xx xxxx xxxxxx, xxxxxxxxxxx en tres (03) ambientes de material noble, dos (02) tiendas y una (01) trastienda en su primera planta, con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica, agua potable y desagüe, puertas, ventanas y cerraduras, etc. en perfecto estado de conservación.
SEGUNDO: El destino del inmueble arrendado es exclusivamente para el Almacenamiento de Materiales Audiovisuales del PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACION POR LA ALFABETIZACION – PRONAMA (Televisores y DVD) por motivo de desalojo del local anterior.
TERCERO: La vigencia del presente contrato es por el tiempo de cuatro (04) meses a partir del 01 de Enero del 2009 al 30 xx Xxxxx del 2009, debiendo ser renovable por mutuo acuerdo de ambas partes.
CUARTO: La merced conductiva se ha convenido en la cantidad de TRECIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 300.00) Mensuales que serán abonados cada fin de mes, los mismos que serán reconocidos con fondos del PRONAMA.
Ambas partes enterados del contenido del presente contrato, suscriben en señal de conformidad, en la ciudad de Huanta, a los veinticincos días del mes xx Xxxxx del año 2009.
………………………………. …………………………………..
ARRENDADOR ARRENDATARIO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES Y PRIMARIA
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES, que celebra de una parte la Unidad de Gestión Educativa Local Huanta, que celebra de una parte la UGEL-HUANTA en adelante, LA ENTIDAD, con RUC Nº 20365213179, con domicilio legal en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx000, debidamente representado para estos efectos por el CPC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Administrador de la UGEL-Huanta, Identificado con DNI No. 00000000, con domicilio Institucional en la Xx. Xxx Xxxxxx Xx. 000, a quien en adelante se le denominara: EL CLIENTE, y por otro lado INVERSIONES Y REPRESENTACIONES “FRUTOS DE AYACUCHO”SRL con RUC No. 20452538211, con domicilio legal en CHIQUINTIRCA S/N (PLAZA PRINCIAPAL, Provincia de la Mar Distrito de Anco, sucursal en Huamanga en el Xx. Xxxxxxxx Xx000-XXXXXXXX, inscrita en la partida Nº11004269 DEL Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, debidamente representado por su representante Legal XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI 00000000; SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA Nº00000000, del Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, a quién en adelante se denominará “ EL CONTRATISTA”.en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:
Con fecha 05 de setiembre del año 2008, fue consentida la Buena pro la Adjudicación de Menor Cuantía Nº002-2008-DREA-UGEL-ADM, para la contratación de servicio de mantenimiento de locales escolares del nivel primario, a suma alzada, cuyos detalles e importes totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO:
Ejecución : Servicio de Mantenimiento de la Institución Educativa pública Nº38744/Mx-P DE Sañoq del Distrito xx Xxxxxxxxxx Provincia de Huanta.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRAACTUAL:
El monto total del presente contrato ascienda a S/14,966.12 (catorce mil novecientos sesenta y seis con 16/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV,
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como de aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA ENTIDAD
se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro delos diez (10) días siguientes.
El pago se realizará en dos armadas:
1er pago, del 50% del monto total de la firma de contrato, con la garantía de la presentación de una carta fianza por el monto idéntico al adelanto.
2do pago, a la conformidad total del 100% del servicio.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la recepción del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por las bases Administrativas, la Oferta técnica-Económica de el CONTRATISTA, y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes:
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará en el plazo establecido en las bases la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de la ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias según sea el caso. O acogerse al Art.Nº213 DEL Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Articulo 233º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
En caso de existir observaciones se levantará una acta de observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATSITA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA:_
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO : RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX:
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERO: PENALIDADES POR RETRAZO INJUSTIFICADO.
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Articulo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F X Plazo en días.
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
La justificación por el retrazo se sujeta a lo dispuesto por el código Civil Y Demás Concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224ª y 225ª de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no le eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar:
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DREL CONTRATO:
Todo no previsto en este contrato, en el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA; ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva inapelable, mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio a recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al pronunciamiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:. FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA:. FACULTAD VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta Técnico Económica y las Disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad Huanta a los 08 de setiembre del dos mil ocho .
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES PRIMARIA
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES, que celebra de una parte la Unidad de Gestión Educativa Local Huanta, que celebra de una parte la UGEL-HUANTA en adelante, LA ENTIDAD, con RUC Nº 20365213179, con domicilio legal en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx000, debidamente representado para estos efectos por el CPC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Administrador de la UGEL-Huanta, Identificado con DNI No. 00000000, con domicilio Institucional en la Xx. Xxx Xxxxxx Xx. 000, a quien en adelante se le denominara: EL CLIENTE, y por otro lado INVERSIONES Y REPRESENTACIONES “FRUTO DE AYACUCHO”SRL con RUC No. 20452538211, con domicilio legal en CHIQUINTIRCA S/N (PLAZA PRINCIAPAL, Provincia de la Mar Distrito de Anco, sucursal en Huamanga en el Xx. Xxxxxxxx Xx000-XXXXXXXX, inscrita en la partida Nº11004269 DEL Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, debidamente representado por su representante Legal XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI 00000000; SEGÚN PODER INCRITO EN LA PARTIDA Nº00000000, del Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, a quién en adelante se denominará “ EL CONTRATISTA”.en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:
Con fecha 05 de setiembre del año 2008, l fue consentida la Buena pro la Adjudicación de Menor Cuantía Nº004-2008-DREA-UGEL-ADM, para la contratación de servicio de mantenimiento de locales escolares del nivel primario, a suma alzada, cuyos detalles e importes totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO:
Ejecución : Servicio de Mantenimiento de la Institución Educativa pública Nº38943/MX-P DE PUCHCAS del Distrito de Huanta Provincia de Huanta e Institución Educativa 38990-7/MX-U de Atalambra del Distrito de Luricocha provincia de Huanta .
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRAACTUAL:
El monto total del presente contrato ascienda a S/14,528.16 (catorce mil quinientos veintiocho con 16/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV,
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como de aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL POR PRENDA |
1 |
I.E. 38943/Mx-P PUCHCAS |
01 |
14,528.16 |
14,528.16 |
1 |
I.E. 38990/Mx-P |
01 |
|
|
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA ENTIDAD
Se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro delos diez (10) días siguientes.
El pago se realizará en dos armadas:
1er pago, del 50% del monto total de la firma de contrato, con la garantía de la presentación de una carta fianza por el monto idéntico al adelanto.
2do pago, a la conformidad total del 100% del servicio.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la recepción del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por las bases Administrativas, la Oferta técnica-Económica de el CONTRATISTA, y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes:
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará en el plazo establecido en las bases la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de la ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias según sea el caso. O acogerse al Art.Nº213 DEL Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Articulo 233º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
En caso de existir observaciones se levantará una acta de observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATSITA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA:_
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO : RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX:
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERO: PENALIDADES POR RETRAZO INJUSTIFICADO.
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Articulo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F X Plazo en días.
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
La justificación por el retrazo se sujeta a lo dispuesto por el código Civil Y Demás Concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224ª y 225ª de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no le eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar:
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DREL CONTRATO:
Todo no previsto en este contrato, en el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA; ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva inapelable, mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio a recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Articulo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al pronunciamiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:. FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA:. FACULTAD VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta Técnico Económica y las Disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad Huanta a los 08 del mes de setiembre dos mi ocho .
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES INICIAL Y PRIMARIA
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES, que celebra de una parte la Unidad de Gestión Educativa Local Huanta, que celebra de una parte la UGEL-HUANTA en adelante, LA ENTIDAD, con RUC Nº 20365213179, con domicilio legal en el Av. Xxx Xxxxxx Xx000, debidamente representado para estos efectos por el CPC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Administrador de la UGEL-Huanta, Identificado con DNI No. 00000000, con domicilio Institucional en la Av. Xxx Xxxxxx Xx. 000, a quien en adelante se le denominara: EL CLIENTE, y por otro lado INVERSIONES Y REPRESENTACIONES “FRUTO DE AYACUCHO”SRL con RUC No. 20452538211, con domicilio legal en CHIQUINTIRCA S/N (PLAZA PRINCIAPAL, Provincia de la Mar Distrito de Anco, sucursal en Huamanga en el Jr. Xxxxxxxx Xx000-XXXXXXXX, inscrita en la partida Nº11004269 DEL Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, debidamente representado por su representante Legal XXXXXX XXXXXX XXXXXXX AYUNQUE, con DNI 00000000; SEGÚN PODER INCRITO EN PARTIDA Nº00000000, del Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, a quién en adelante se denominará “ EL CONTRATISTA”.en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:
Con fecha 05 de setiembre del año 2008, fue consentida la Buena pro la Adjudicación de Menor Cuantía Nº005-2008-DREA-UGEL-ADM, para la contratación de servicio de mantenimiento de locales escolares del nivel primario, a suma alzada, cuyos detalles e importes totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO:
Ejecución : Servicio de Mantenimiento de la Institución Educativa pública Nº38329/MX-P de Yanapampa del Distrito de Huamanguilla Provincia de Huanta e Institución Educativa de Nivel Inicial Nº335/MX-U de Maynay del Distrito de Huanta provincia de Huanta .
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRAACTUAL:
El monto total del presente contrato ascienda a S/16,100..83 (dieciséis mil cien con 83/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV,
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como de aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL POR PRENDA |
1 |
I.E. 38329/Mx-P PUCHCAS |
01 |
16,100.83 |
16,100.83 |
1 |
I.E. 335/Mx-U MAYNAY |
01 |
|
|
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA ENTIDAD
Se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro delos diez (10) días siguientes.
El pago se realizará en dos armadas:
1er pago, del 50% del monto total de la firma de contrato, con la garantía de la presentación de una carta fianza por el monto idéntico al adelanto.
2do pago, a la conformidad total del 100% del servicio.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la recepción del contrato hasta la conformidad de la recepción que es de 25 días hábiles de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por las bases Administrativas, la Oferta técnica-Económica de el CONTRATISTA, y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes:
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará en el plazo establecido en las bases la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de la ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias según sea el caso. O acogerse al Art.Nº213 DEL Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Articulo 233º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
En caso de existir observaciones se levantará una acta de observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATSITA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA:_
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO : RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX:
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERO: PENALIDADES POR RETRAZO INJUSTIFICADO.
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Articulo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F X Plazo en días.
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
La justificación por el retrazo se sujeta a lo dispuesto por el código Civil Y Demás Concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224ª y 225ª de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no le eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar:
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DREL CONTRATO:
Todo no previsto en este contrato, en el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA; ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva inapelable, mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio a recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Articulo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al pronunciamiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:. FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA:. FACULTAD VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta Técnico Económica y las Disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad Huanta a los 08 días del mes de setiembre del dos mi ocho .
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES PRIMARIA
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES, que celebra de una parte la Unidad de Gestión Educativa Local Huanta, que celebra de una parte la UGEL-HUANTA en adelante, LA ENTIDAD, con RUC Nº 20365213179, con domicilio legal en el Av. Xxx Xxxxxx Xx000, debidamente representado para estos efectos por el CPC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Administrador de la UGEL-Huanta, Identificado con DNI No. 00000000, con domicilio Institucional en la Av. Xxx Xxxxxx Xx. 000, a quien en adelante se le denominara: EL CLIENTE, y por otro lado INVERSIONES Y REPRESENTACIONES “FRUTO DE AYACUCHO”SRL con RUC No. 20452538211, con domicilio legal en CHIQUINTIRCA S/N (PLAZA PRINCIAPAL, Provincia de la Mar Distrito de Anco, sucursal en Huamanga en el Jr. Xxxxxxxx Xx000-XXXXXXXX, inscrita en la partida Nº11004269 DEL Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, debidamente representado por su representante Legal XXXXXX XXXXXX XXXXXXX AYUNQUE, con DNI 00000000; SEGÚN PODER INCRITO EN LA FICHA Nº00000000, Asiento NºS/N DEL Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, a quién en adelante se denominará “ EL CONTRATISTA”.en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:
Con fecha de 05 de setiembre del año 2008, el Comité Especial fue consentida la Buena pro la Adjudicación de Menor Cuantía Nº005-2008-DRE-UGEL-DADM/ABST, para la contratación de servicio de mantenimiento de locales escolares del nivel primario, a suma alzada, cuyos detalles e importes totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO:
Ejecución : Servicio de Mantenimiento de la Institución Educativa pública Nº38329/MX-P de Yanapampa del Distrito de Huamanguilla Provincia de Huanta e Institución Educativa de Nivel Inicial Nº335/MX-U de Maynay del Distrito de Huanta provincia de Huanta .
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRAACTUAL:
El monto total del presente contrato ascienda a S/16,100..83 (dieciséis mil cien con 83/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV,
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como de aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL POR PRENDA |
1 |
I.E. 38329/Mx-P PUCHCAS |
01 |
16,100.83 |
16,100.83 |
1 |
I.E. 335/Mx-U |
01 |
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CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA ENTIDAD
Se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro delos diez (10) días siguientes.
El pago se realizará en dos armadas:
1er pago, del 50% del monto total de la firma de contrato, con la garantía de la prestación de una carta fianza por el monto idéntico al adelanto.
2do pago, a la conformidad total del 100% del servicio.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la recepción del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por las bases Administrativas, la Oferta técnica-Económica de el CONTRATISTA, y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes:
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará en el plazo establecido en las bases la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de la ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias según sea el caso. O acogerse al Art.Nº213 DEL Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Articulo 233º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
En caso de existir observaciones se levantará una acta de observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATSITA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA:_
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO : RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX:
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERO: PENALIDADES POR RETRAZO INJUSTIFICADO.
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Articulo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F X Plazo en días.
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
La justificación por el retrazo se sujeta a lo dispuesto por el código Civil Y Demás Concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224ª y 225ª de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no le eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar:
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DREL CONTRATO:
Todo no previsto en este contrato, en el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA; ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva inapelable, mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio a recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Articulo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al pronunciamiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:. FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA:. FACULTAD VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta Técnico Económica y las Disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad Huanta a los 08 días del mes de setiembre del dos mi ocho .
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES PRIMARIA
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES, que celebra de una parte la Unidad de Gestión Educativa Local Huanta, que celebra de una parte la UGEL-HUANTA en adelante, LA ENTIDAD, con RUC Nº 20365213179, con domicilio legal en el Av. Xxx Xxxxxx Xx000, debidamente representado para estos efectos por el CPC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Administrador de la UGEL-Huanta, Identificado con DNI No. 00000000, con domicilio Institucional en la Av. Xxx Xxxxxx Xx. 000, a quien en adelante se le denominara: EL CLIENTE, y por otro lado PROYECTOS E INVESTIGACIONES NG INGENIEROS S.A.C”SRL con RUC No. 20494316430, con domicilio legal en UBXXXXXXXXX XXX XXXX Xx X xxxx 0x Xxxxxxxx , Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx,,xxxxxxxx xn la partida Nº11045865 DEL Registro de personas Jurídicas de la ciudad de Ayacucho, debidamente representado por su representante Legal XXXXXX XXX XXXXXXXX, con DNI 00000000; SEGÚN PODER INCRITO EN LA FICHA Nº00000000, en la ciudad de Ayacucho, a quién en adelante se denominará “ EL CONTRATISTA”.en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:
Con fecha de 09 de setiembre del año 2008, el Comité Especial fue consentida la Buena pro la Adjudicación de Menor Cuantía Nº003-2008-DREA-UGEL-DADM, para la contratación de servicio de mantenimiento de locales escolares del nivel primario, a suma alzada, cuyos detalles e importes totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO:
Ejecución : Servicio de Mantenimiento de la Institución Educativa pública Nº38990-5/MX-U de PAQOSAN del Distrito de LURICOCHA Provincia de Huanta .
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRAACTUAL:
El monto total del presente contrato ascienda a S/11,404.85 (once mil cuatrocientos cuatro con 85/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV,
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como de aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL POR PRENDA |
1 |
I.E. 38990-5/Mx-U PAQOSAN |
01 |
11,404.85 |
11,404.85 |
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA ENTIDAD
Se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro delos diez (10) días siguientes.
El pago se realizará en dos armadas:
1er pago, del 50% del monto total de la firma del contrato por considerarse el servicio a todo costo, con la garantía de presentación de una carta fianza por el 10% del monto total del contrato.
2do pago, a la conformidad total del 100% del servicio.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la recepción del contrato hasta la conformidad de la recepción que es de 25 días hábiles de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por las bases Administrativas, la Oferta técnica-Económica de el CONTRATISTA, y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes:
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará en el plazo establecido en las bases la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de la ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias según sea el caso. O acogerse al Art.Nº213 DEL Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Articulo 233º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
En caso de existir observaciones se levantará una acta de observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATSITA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA:_
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO : RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX:
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERO: PENALIDADES POR RETRAZO INJUSTIFICADO.
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Articulo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F X Plazo en días.
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
La justificación por el retrazo se sujeta a lo dispuesto por el código Civil Y Demás Concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224ª y 225ª de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no le eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar:
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DREL CONTRATO:
Todo no previsto en este contrato, en el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA; ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva inapelable, mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio a recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Articulo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al pronunciamiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:. FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA:. FACULTAD VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta Técnico Económica y las Disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad Huanta a los 09 días del mes de setiembre del dos mi ocho .