Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA NECESARIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE DEMOLICIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y EDIFICIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
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EXPEDIENTE 155-SER/09.
I.DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es establecer las bases y las especificaciones que regirán la contratación de “SERVICIOS DE ARQUITECTURA”, necesarios para la dirección técnica y/o redacción de proyectos de obras de demolición, reforma y reparación de edificios de propiedad privada y edificios de propiedad municipal y que serán ejecutados por la correspondiente contrata.
CPV 2008: 45111100-9 “Trabajos de demolición”.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
El contrato que pretende celebrarse es un contrato administrativo de servicios, de los definidos en el artículo 10 de la LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP, y a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El tipo de licitación a la baja se establece en 50.000,00€ más 8.000,00 € correspondientes al 16% IVA, lo que supone un coste total de 58.000,00 €.
El precio de este contrato de Servicios de Arquitectura está referido a unidades de ejecución, de tiempo, a tanto alzado por conceptos, por aplicación de tarifas (baremos profesionales orientativos) de honorarios o combinación de varias de estas modalidades.
La licitación versará sobre los precios recogidos en el Detalle de los honorarios que hace las veces de Cuadro de Precios y los Baremos de Referencia de Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, aprobados el 26/11/2007. Dichos precios se han de considerar, precios unitarios y parte integrante de este Pliego, debiéndosele añadir el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) vigente.
HONORARIOS PROFESIONALES.
Las fases del trabajo profesional de la contrata de Servicios de Arquitectura está compuesta por la redacción de los proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos. La fase de redacción estará valorada en 66% del total de honorarios. Y la fase de dirección en el 34% restante.
Las fases en materia de seguridad y salud estará compuesta por la coordinación para la redacción del correspondiente Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y por la labor de Coordinador en dicha materia en la directa ejecución de los trabajos. La fase de redacción estará valorada en el 30% del total de honorarios. Y la fase de dirección o Coordinación en el 70% restante.
Se incorpora por primera vez la Redacción del Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y aprobación del correspondiente Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición redactado por la empresa contratista de las obras en aplicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. (BOE 13-02-2008)
Detalle de los honorarios:
1. Dirección in situ de actuaciones de urgencia, en una sola jornada, con emisión de informe detallado, medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se fijan por unidad de actuación, a razón de 224,- Euros.
2. Dirección in situ de actuaciones de urgencia, en más de una jornada o por la especial dificultad, con emisión de informe detallado, medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se fijan por unidad de actuación, a razón de 448,- Euros.
3. Dirección in situ de actuaciones de urgencia, fuera del horario laboral o en día festivo, con emisión de informe detallado, medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se fijan por unidad de actuación, a razón de 448,- Euros.
4. Redacción de Estudios de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y aprobación del correspondiente Plan de Gestión de Residuos y Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y Coordinación en fase de ejecución para el derribo de construcciones y edificios declarados en Amenaza de Ruina Inminente, Ruina, o con Orden de Ejecución de medidas precautorias y/o reparaciones que por sus características precisen del Estudio. Los honorarios a percibir se fijan en 606 Euros por la Misión Completa y en 363 Euros la redacción exclusiva de los Estudios de Seguridad y Gestión en caso de no ejecutar la actuación la Contrata de derribos.
5. Dirección de obra de edificios o construcciones a derribar, declaradas en Amenaza de Ruina Inminente, con emisión de informe detallado, medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se establecen en función de la superficie a demoler, a razón de 2,21 Euros/m2 y un mínimo de 1.105 Euros hasta 500 m2. de superficie construida.
6. Dirección de trabajos como Orden de Ejecución equivalentes a obra menor o la disposición de medidas precautorias de apuntalamiento, protección de fachadas, pequeñas demoliciones y/o reparaciones con emisión de informe detallado, medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se fijan en 448 Euros más un 4,80 por cien del Presupuesto de Ejecución Material.
7. Redacción de Proyecto Técnico de derribo y Dirección de las obras, con emisión de informe detallado, medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se establecen en función de la superficie a demoler, a razón de 4,89 Euros/m2, y un mínimo de 2445 Euros, hasta 500 m2. de superficie construida.
8. Dirección de obras de derribo de edificaciones del tipo nave industrial, declaradas en Amenaza de Ruina Inminente, con emisión de informe detallado, medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se establecen en función de la superficie a demoler, a razón de 1,72 Euros/m2 y un mínimo de 860,- Euros hasta 500 m2 de superficie construida.
9. Redacción de proyecto técnico de derribo y Dirección de las obras de derribo de edificaciones del tipo nave industrial, con emisión de informe detallado medición, aplicación de precios, liquidación final y certificación. Los honorarios a percibir se establecen en función de la superficie a demoler, a razón de 2,60 Euros/m2 y un mínimo de 1300 Euros hasta 500 m2 de superficie construida.
10. El resto de actuaciones profesionales, no contempladas en los apartados anteriores, serán retribuidas tomando como base los Baremos de Referencia del Colegio Oficial Arquitectos de la Comunidad Valenciana aprobados el 26/11/2007.
Los licitadores ofertarán una baja única para el cuadro de precios unitarios con la denominación de Honorarios Profesionales correspondientes a los Servicios de Arquitectura.
No obstante, la Corporación garantiza un mínimo de contratación anual de CINCUENTA Y OCHO MIL euros (58.000.- €uros).
5ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria GC380/4322/22709 del vigente presupuesto.
La Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
6ª.- REVISION DE PRECIOS:
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
7ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
Al ser este contrato de Servicios de Arquitectura complementario del contrato de obras, este tendrá una duración vinculada a las mismas más un plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, por ello proponemos un año de duración.
8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153.1, y 158 e) de la LCSP.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes, relacionados por orden decreciente de importancia y ponderación:
1º.-Mayor ventaja económica derivada de la baja realizada sobre los precios unitarios recogidos en el Cuadro de Precios denominado Honorarios profesionales.
Puntuación: Hasta 51 puntos.
La no baja se penaliza con 0 puntos.
La “fórmula de valoración económica” para aplicar el porcentaje correspondiente a las distintas bajas económicas de los licitadores, será:
Fórmula:
Puntos = MP x BO / BMO Siendo:
MP = Máximos puntos a repartir, (con un límite de 51 puntos).
BO = Baja de la oferta analizada, (para el total de precios ofertados). BMO = Mejor Baja económica presentada.
2º.- La capacidad técnica del arquitecto superior en la redacción y dirección de proyectos de derribo, consolidación, reforma y rehabilitación de edificios. La formación con titulación superior o media en materia de Seguridad y Salud en prevención de riesgos laborales. El curriculum vitae servirá para su valoración.
Puntuación: Hasta 49 puntos.
11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
La contratación se anunciará mediante el envío de invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) en horas de nueve a catorce.
Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA NECESARIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE DEMOLICIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y EDIFICIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL”.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X de este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
Los licitadores incluirán la documentación relacionada con el criterio de valoración 2º de la cláusula 10ª del presente pliego.
A la proposición se acompañará, en el mismo sobre, la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa
interesada:
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de
quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
g) Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 de la LCSP.
En cuanto a la solvencia técnica o profesional, el empresario deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, esto es, como arquitecto superior en ejercicio libre de la profesión, o como sociedad limitada profesional donde el titular sea el arquitecto superior aunque pudieran formar parte de ésta otros profesionales.
La clasificación de las empresas, en su caso, para la celebración de contratos del mismo tipo a que se refiere este pliego, acreditará igualmente su solvencia.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación administrativa contenida en el sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se produzca el acto de apertura del sobre. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en la invitación cursada. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia, en su caso, de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- El Jefe de Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario el Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
13ª.- EXAMEN DE LAS OFERTAS:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
14ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante de Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
15ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 16ª del presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
16ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía de 2.500 €, equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
17ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15ª.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales) en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997 modificado por el Real Decreto 604/2006 y demás normativa de aplicación.
El contratista vendrá obligado a:
- Comunicar al Servicio correspondiente que facultativo técnico, miembro del equipo, redactará la documentación técnica y/o dirigirá los trabajos.
- Comunicar al Servicio correspondiente la fecha de visita conjunta a la iniciación, y la fecha de finalización de los trabajos.
- Presentar los proyectos, redactados conforme al artículo 105 de la Ley 30/2007, de las obras objeto del contrato, al Ayuntamiento para su aprobación, en los casos que así se requiera.
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Su incumplimiento no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante, presentando además el Estudio de Seguridad o Estudio Básico de Seguridad y Salud, posteriormente informará la adptación al mismo del Plan de Seguridad redactado por la empresa adjudicataria de la contrata de obras de demolición, reforma y reparación de edificios, con el informe positivo del Coordinador en cumplimiento del artículo 4.2 del R.D. 1.627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. No podrán iniciarse los trabajos adjudicados si previamente no se dispone del Estudio de Seguridad y Salud con el preceptivo visado colegial, el Plan de Seguridad y Salud redactado por la Contrata, y tiene constancia de ello esta Administración en el trámite del expediente.
- Disponer, en el término municipal de Valencia, de sede social, dotada de personal y medios que faciliten la localización inmediata y permanente del contratista del Servicio de Arquitectura por parte de la Administración para hacer frente a las actuaciones que, con carácter de urgencia, sean solicitadas por los servicios de Bomberos y Policía Local, las 24 horas del día.
- Disponer de una plantilla técnica, que como mínimo estará integrada por un Arquitecto Superior que asumirá las funciones propias como Director Facultativo y por un Arquitecto Técnico que sustituirá al primero en su ausencia. Uno de los dos hará las funciones de Coordinador en materia de Seguridad y Salud tanto para la redacción de los estudios como para la dirección de las obras. Además podrán formar parte de este equipo básico otros profesionales unidos jerárquicamente a los primeros titulares del Servicio de Arquitectura.
- Presentar la liquidación de las obras que estará compuesta por la medición final y aplicación de precios contractuales, en el plazo máximo de un mes desde la terminación de los trabajos encargados y de acuerdo con los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Correrán a cargo del contratista, entre otros, los siguientes gastos:
- Todos los que se ocasionen por la redacción y/o dirección de proyectos o documentación complementaria.
- Las aportaciones económicas del profesional a su respectivo Colegio Oficial será abonada por éste de forma previa.
Respecto de las responsabilidades y obligaciones del contratista se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y en las cláusulas establecidas en el presente pliego, y en concreto se establece la obligación de que:
1.-Los miembros de la empresa se comprometan a ofrecer disponibilidad total durante la vigencia del contrato.
2.-Las personas físicas o jurídicas vinculadas a la prestación de la Asistencia técnica se comprometan a no aceptar encargos profesionales que pudieran interferir en su actuación pública.
3.-El contratista se compromete a no dar información y datos proporcionados por el Ayuntamiento de Valencia para cualquier uso no previsto en el presente documento.
4.-El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Responderá por si mismo y por cualquier subcontratista ante el Ayuntamiento de Valencia.
5.-El Ayuntamiento de Valencia podrá exigir al Contratista, en cualquier momento, que acredite ante ella el cumplimiento, por su parte, y por la de sus subcontratistas que se
hubieran autorizado, el cumplimiento de las obligaciones laborales, de la Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INICIO, DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.-
Los Servicios de Arquitectura se prestarán de forma inmediata a petición de los servicios municipales de Policía Local y Bomberos con el objeto último de la ejecución de las obras precisas por parte de la contrata demoliciones. El plazo en que comenzarán dichos Servicios no podrá ser superior a un mes desde la fecha de la comunicación efectiva del encargo.
21ª.- FORMA DE PAGO:
El pago se efectuará mediante facturas, una vez se hubiera cumplido el objeto de la prestación profesional con la entrega de la documentación o proyecto técnico, se haya efectuado la dirección facultativa de las obras y presentado el correspondiente informe y la liquidación de los trabajos ejecutados materialmente que permitan la emisión de la certificación de obras para el cobro de la contrata de demoliciones. Todo ello en el trámite del correspondiente expediente.
Las certificaciones de obras serán redactadas por el técnico del servicio correspondiente, en base a la liquidación firmada por el representante de la Contrata de Demoliciones y el arquitecto del Servicio de Arquitectura, y que firmará conjuntamente para su tramitación, y que deberá presentarse ante esta Administración en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trabajos.
La frecuencia estará en función de la sucesiva adjudicación de encargos, ejecución y finalización.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el Contrato y con arreglo al precio convenido.
22ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
23ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Los plazos de cumplimiento del contrato se materializan, en función de las peculiaridades del mismo, en la inmediata presencia de los técnicos precisos para iniciar los trabajos de urgencia o extrema urgencia para aminorar o hacer desaparecer el posible peligro de la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico. El
resto de plazos para el inicio, ejecución y finalización de los trabajos adjudicados en el ámbito del objeto del contrato vendrán señalados en el correspondiente pliego de condiciones particulares en el trámite de cada expediente.
Las penalidades administrativas que sean de aplicación por ejecución defectuosa y/o demora son las establecidas como mínimas en el artº 196 de la LCSP.
Las indemnizaciones a favor de la Administración a causa de desviaciones presupuestarias y sus motivaciones se especifican en el art. 287 de la Ley 30/2007.
V. FINALIZACION DEL CONTRATO
24ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
25ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
Dentro del mes siguiente a la finalización del contrato se procederá al acto formal y positivo de recepción o conformidad, fijando un plazo de garantía por los servicios realizados durante la vigencia del contrato de tres meses a partir de la finalización del contrato.
26ª.-RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
27ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Valencia, a 28 de julio de 2009 LA TAG
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento negociado en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA NECESARIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE DEMOLICIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y EDIFICIOS DE
PROPIEDAD MUNICIPAL”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por una baja única y global de....... unidades y centésimas
(...´....%), aplicable al cuadro de precios unitarios contemplados en la cláusula 4ª (“honorarios profesionales”) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Lugar, fecha y firma del licitador