PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA (E.D.A.R.) DE ARÉVALO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA (E.D.A.R.) XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PRIMERA.- OBJETO Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de funcionamiento, mantenimiento y conservación de la E.D.A.R. xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de este contrato, será el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con la cláusula décima de este Pliego
–conforme al artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público-, con la prescripción de que el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, tal y como dispone el art. 135.1 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- PERFIL DE CONTRATANTE
De conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN
El presupuesto del contrato asciende a un total de 175.000 €, IVA incluido.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será hasta el día 30 xx xxxxx de 2013, pudiendo ser prorrogado por un año con acuerdo expreso de las partes.
SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2 En cuanto a la solvencia técnica o profesional para este contrato de gestión de servicios públicos, esta se podrá acreditar, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público, por los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
SEPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Plaza del Real, 12, en horario de atención al público (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante. Si el último día fuese sábado se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria del Ayuntamiento.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Xxxxxx, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para el contrato de gestión de servicio público de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora (E.D.A.R.) xx Xxxxxxx.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Estudio económico (Proyecto de explotación).
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación enunciada, mediante certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de la convocatoria de oferta, para el contrato de gestión de servicio público de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora (E.D.A.R.) xx Xxxxxxx, mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE «C»
ESTUDIO ECONÓMICO (PROYECTO DE EXPLOTACIÓN)
Este sobre deberá contener el Estudio Económico que tendrá el siguiente contenido mínimo:
-Se habrá de presentar un plan de explotación en el que se indicarán todos los procesos que se llevarán a cabo, la metodología de trabajo, la periodicidad, la asignación de medios. Se justificarán adecuadamente todas y cada una de las partidas que exclusivamente incidan en el coste económico ofertado.
-Memoria sobre la Organización y Prestación del Servicio, expresando los siguientes aspectos:
1. Estructura de personal idóneo que piensa adscribir al servicio.
2. Descripción de los medios materiales que adscribe a dichos servicios, debidamente valorados.
3. Detalle de las mejoras que piensa introducir para el correcto funcionamiento del Servicio, debidamente valoradas.
DÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
1.- Aspectos económicos o de precio, hasta 50 puntos, valorando con la máxima puntuación al precio más bajo, puntuando el resto de ofertas proporcionalmente.
2.- Calidad en la prestación del servicio, hasta 50 puntos.
En este criterio se valorará la propuesta técnica de los licitadores en cuanto a la prestación del servicio objeto del contrato, primando los medios humanos y materiales puestos a disposición de la concesión así como la organización y calidad del servicio propuesto. Para ello se emplearán los siguientes subcriterios, que deberán presentarse valorados económicamente.
Personal: Se puntuará el número y cualificación de los trabajadores que compongan la plantilla propuesta por cada licitador, con repercusión en los costes de explotación.
La puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de 10 puntos. Se computarán exclusivamente los trabajadores adscritos con dedicación plena a esta concesión, y no se valorará en este apartado la estructura de la empresa no incluida en los costes de explotación de los servicios municipales que se licitan.
Mejoras en las instalaciones, se valorará la presentación de propuestas de mejoras a realizar en las instalaciones, sin cargo para el Ayuntamiento.
La puntuación máxima por este concepto será de 20 puntos. Se asignará la máxima puntuación a la oferta que presente un mayor importe de mejoras aceptables y debidamente justificadas, puntuando el resto de ofertas proporcionalmente.
Las mejoras deben referirse a aspectos directamente relacionados con las instalaciones de depuración que redunden en una mejora de la explotación. Se tendrá en cuenta la presentación por parte de los licitadores de un documento descriptivo de las mejoras ofrecidas, en el que se incorporará:
- Justificación y descripción de cada mejora.
- Si es necesario, croquis o planos de definición.
- Valoración individual de cada mejora, la cual debe incorporar:
- Unidades de obra y descripción.
- Medición de cada unidad incluida en la mejora.
- Precio unitario de cada unidad incluida en la mejora.
- Importe de Ejecución Material correspondiente a la mejora
- Importe Global que se compromete a destinar a mejoras, formado por la suma de los importes de ejecución material de todas las mejoras, incrementado con Gastos Generales y Beneficio Industrial.
La puntuación de las mejoras se realizará partiendo de la valoración que de las mismas dan los licitadores, supervisadas por los técnicos municipales, que podrán corregir o ponderar las valoraciones, en caso de resultar inadecuadas. El Ayuntamiento podrá rechazar, y por lo tanto no tener en cuenta, las mejoras propuestas por los licitadores si, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, éstas no resultan adecuadas al objeto del mismo o ya se entienden incluidas dentro del objeto del contrato.
Es requisito indispensable para que se puntúen las mejoras que el licitador manifieste expresamente que se compromete a ejecutar las mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento, resultando en todo caso gratuitas.
El incumplimiento de las reglas contenidas en esta cláusula motivará la inadmisión de las mejoras propuestas. De otro lado, el Ayuntamiento podrá hacer uso del importe de mejoras ofrecido para la ejecución de otras mejoras más necesarias.
Mejoras en prestación de servicios, se valorará la presentación de propuestas de mejoras en la prestación de servicios relativos al saneamiento y depuración municipal. La puntuación máxima por este concepto será de 20 puntos.
Los licitadores deberán proponer aquellas mejoras que consideren necesarias consistentes en la realización de trabajos no incluidos entre los de prestación obligatoria, o la mejora de éstos, valorándolos con los precios del estudio de costes u otros de estructura similar.
Las mejoras únicamente pueden referirse a aspectos directamente relacionados con las labores de mantenimiento de los elementos de saneamiento y depuración municipales.
La puntuación correspondiente se asignará del siguiente modo: se partirá de la valoración de las mejoras propuesta por los licitadores, supervisada y corregida, en su caso, por los Servicios Técnicos municipales. Los importes resultantes se ponderarán teniendo en cuenta la necesidad de realización de los trabajos propuestos y la mejora que suponen para el servicio. Una vez obtenidos los importes ponderados se asignará la máxima puntuación a la oferta que presente un mayor importe de mejoras aceptables y debidamente justificadas, puntuando el resto de ofertas proporcionalmente.
Además de la presentación de los elementos indicados en el punto anterior, se tendrá en cuenta la presentación, por parte de los licitadores, de un documento descriptivo de las mejoras ofrecidas, en el que se incorporará la justificación de la necesidad y mejora del servicio que ofrece cada propuesta.
Es requisito indispensable para que se puntúen las mejoras que el licitador manifieste expresamente que se compromete a ejecutar las mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento, resultando en todo caso gratuitas.
El Ayuntamiento podrá rechazar, y por lo tanto no tener en cuenta, las mejoras propuestas por los licitadores si, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, éstas no resultan adecuadas al objeto del mismo o ya se entienden incluidas dentro del objeto del contrato.
UNDÉCIMA- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, estará compuesta por un Presidente, un Secretario y al menos cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los diez días hábiles siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A, Documentación Administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Realizadas las actuaciones anteriores, se realizará el acto público de apertura de proposiciones, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
DUODECIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento, en cuanto órgano de contratación, ostenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 a 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público-, las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá, en su caso, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Realizadas las actuaciones anteriores, se realizará el acto público de apertura de proposiciones, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, al licitador que presente la oferta mas ventajosa de los admitidos a la licitación, que será elevada al órgano de contratación junto con el Acta y las proposiciones económicas, que contendrá la puntuación total y parcial del acuerdo, con los criterios y puntuación que se relacionan en la cláusula décima del presente Pliego o alternativamente declarar desierto el procedimiento motivando, en todo caso, su resolución.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creara derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se considere mas ventajosa frente a la Administración.
DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del cinco xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en es caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
DECIMOQUINTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 310.1 de la LCSP, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 135.4 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
DECIMOSEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días desde la publicación de la adjudicación provisional, pudiendo constituirse ésta en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La referida garantía se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización.
El plazo de garantía del presente contrato finaliza al año siguiente a la terminación de concesión.
DECIMOSEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico general de este tipo de contratos administrativos, y las específicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, son obligaciones del contratista las siguientes:
1º.- Prestar el servicio con la continuidad convenida.
2º.- Prestar el servicio objeto de la presente adjudicación del modo dispuesto en el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas, el Contrato que se formalice, cuidando
el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
3º.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible, o cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
A tal efecto, el adjudicatario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a la Administración contratante.
4º.- No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento (que son todos los cedidos), ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
5º.- Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio. Entregar al Ayuntamiento, en el momento en que se extinga el contrato o cualquiera de sus prórrogas, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio.
6º.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen en cumplimiento de este Pliego, así como los que pudieran devengarse durante la ejecución del contrato.
En caso de que lo exija alguna de las Administraciones, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación del servicio, con las características que se establezcan.
7º.- Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas, el Contrato que se formalice, y la Normativa de aplicación.
8º.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
9º.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
10º.-El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Esta obligación se considera esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
11º.-El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
12º.-En caso de que, según la legislación, proceda la subrogación de los trabajadores actualmente adscritos al servicio, el adjudicatario, deberá hacerse cargo de los costes que ello conlleve.
B) Obligaciones de la Administración: Son obligaciones del Ayuntamiento:
La Administración abonará el precio del contrato mediante certificaciones mensuales dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los trabajos objeto del servicio y contra entrega de la factura o facturas correspondientes.
C) Derechos del Concesionario:
1.-Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2.-Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
3.-Utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el adjudicatario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas del Ayuntamiento, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a las tasas u otros impuestos a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal.
4.-Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.
D) Derechos y potestades de la Administración: El Ayuntamiento ostentará las siguientes potestades:
1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el funcionamiento de los mismos que aconsejare el interés público, sin perjuicio de los derechos del concesionario para el caso de modificaciones substanciales; entre otras, la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de la prestación del servicio.
2. Fiscalizar la prestación del servicio, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por las infracciones que cometiere.
4. Suprimir el servicio.
5. Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx.
DECIMOCTAVA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
Serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
DECIMONOVENA.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión del precio se ejecutará el primer día de cada periodo de doce meses desde el inicio de la prestación del servicio, incrementándose según el IPC interanual publicado por el INE.
Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisará el precio; teniendo derecho una única revisión anual cada ejercicio sucesivo, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC interanual nacional, -de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la L.C.S.P. sin necesidad de que se haya ejecutado el 20% de la prestación.
VIGÉSIMA.- REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante el período previo que se considere necesario anterior a la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
VIGÉSIMO PRIMERA.- EJECUCIÓN Y RECEPCION DEL CONTRATO
El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones administrativas y en los de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución o entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
A la finalización del contrato, se procederá a realizar una inspección acerca del estado del mantenimiento de las instalaciones y equipos. Las deficiencias detectadas por el Ayuntamiento serán reparadas por cuenta del c o n t r a t i s t a s a l i e n t e e n u n p l a z o d e u n m e s , o b i e n v a l o r a d a s contradictoriamente y deducido su importe de la liquidación del contrato. En todo caso, no se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que no se hayan subsanado las deficiencias citadas.
Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
Cumplidos los trámites anteriores, se procederá a la recepción del contrato, que se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del servicio y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus
funciones de comprobación material de la inversión.
No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
VIGÉSIMO TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Arévalo, 15 de julio de 2011 EL ALCALDE,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx