Contract
CONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA TOTAL SKI PIRINEOS (SERVICIO DE RESCATE EN PISTAS Y ASISTENCIA SANITARIA DE TEMPORADA, GARANTÍA DE CANCELACIÓN, Y SEGURO DE EQUIPO DE ESQUÍ/SNOW) DE LAS ESTACIONES DEL GRUPO ARAMÓN, CANDANCHÚ Y ASTÚN.
1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
a) Parte/s: significa ARAMÓN, ASTÚN, CANDANCHÚ y/o el Cliente.
b) ARAMÓN: significa ARAMÓN MONTAÑAS XX XXXXXX, S.A. o cualquier sociedad del grupo empresarial ARAMÓN que sea titular o gestione las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares y Cerler.
c) CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú.
d) ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL XXXXX XX XXXXX, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Astún.
e) Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos.
f) Xxxx: significa el bono de temporada “Bono Ski Pirineos”
g) Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono.
h) Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares, Cerler, Astún o Candanchú.
i) Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones y cuya duración comprende,
aproximadamente, desde el inicio del mes de diciembre de cada anualidad hasta finales del mes xx xxxxx de la anualidad siguiente.
j) Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso xxx Xxxx.
2. El Cliente (i) declara haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la contratación de la Cobertura Total Ski Pirineos de temporada por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web web xxx.xxxxxx.xxx, xxx.xxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxxxx.xxx, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de la Cobertura Total Ski Pirineos y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de su formalización mediante la contratación de la Cobertura Total Ski Pirineos como parte integrante y necesaria de dicho contrato de prestación de servicios.
3. La cobertura total Ski Pirineos xxx Xxxx de Temporada Ski Pirineos es un servicio que puede contratarse por el Cliente con carácter complementario a la adquisición xxx Xxxx. De conformidad con lo anterior, la duración de esta cobertura xxx Xxxx de Temporada Ski Xxxxxxxx contratada será la misma que la xxx Xxxx, es decir, por toda la Temporada de Esquí para la que se hubiese contratado.
4. Es condición de validez su contratación en el mismo momento de adquisición xxx Xxxx.
5. El precio de adquisición de la Cobertura total Ski Pirineos es de setenta y nueve euros (79
€) IVA incluido.
6. La Cobertura total Ski Pirineos incluye:
1) Servicio o seguro de rescate en pistas y asistencia sanitaria de urgencia en los términos siguientes:
- Rescate y primeros auxilios por personal cualificado de las estaciones en aquellas pistas de esquí de las Estaciones que se encuentren abiertas en el momento en que se produzca el accidente.
- Evacuación al dispensario médico de la Estación y prestación de asistencia sanitaria ambulatoria de urgencia por parte del personal sanitario perteneciente a las Partes o a la entidad con la que las Partes puedan haber subcontratado el servicio o seguro de asistencia sanitaria en pistas.
- En su caso, traslado en ambulancia hasta el hospital o centro médico más cercano, a criterio del facultativo del dispensario de la Estación.
El recurso al servicio público de evacuación y transporte sanitario, conforme a las necesidades asistenciales que se requieran en cada caso, se sujetará a las condiciones que pueda fijar en cada momento la Administración Pública titular del servicio.
En caso de un que el titular xxx Xxxx Ski Xxxxxxxx no contrate la Cobertura total Ski Pirineos o en el supuesto de producirse el accidente en un punto de las Estaciones fuera de pistas, en pista cerrada o bajo régimen especial de acceso, los gastos que ocasione la prestación del citado servicio correrán a cargo del accidentado y le serán facturados por la entidad que presta el servicio en la Estación de que se trate.
La información sobre los precios y condiciones del rescate en pistas y de la asistencia sanitaria, en caso de no contratar el servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada, están a disposición de los Clientes y otros usuarios en las páginas web xxx.xxxxxx.xxx, xxx.xxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxxxx.xxx, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ.
2) Garantía de cancelación:
(i) Por falta de uso xxx Xxxx de Temporada antes del 1 de diciembre
La garantía de cancelación dará derecho a la devolución de la cantidad satisfecha por la adquisición xxx Xxxx Ski Pirineos si consta debidamente acreditada la falta de uso xxx Xxxx con anterioridad al día 1 de diciembre de la temporada, como término en el que vence la posibilidad de solicitar el reintegro y la consecuente anulación xxx Xxxx Ski Pirineos.
La Cobertura total Ski Pirineos no es reembolsable y solo es aplicable al Bono Ski Pirineos. Queda excluida la aplicación a otros productos complementarios de Temporada adquiridos junto al Bono (parking vip, jardín de nieve, taquillas guardaesquís, gastos de gestión por fraccionamiento del pago, tarjeta soporte, etc.)
Para solicitar la devolución el cliente deberá enviar un email a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, xxxxx@xxxxx.xxx, indicando el motivo de su solicitud, antes del 1 de diciembre de 2023.
(ii) Por falta de uso debido a una lesión, enfermedad o embarazo.
La garantía de cancelación dará derecho a la obtención de una compensación o bonificación en el precio de adquisición de un Bono semejante en la temporada siguiente por la falta de uso xxx Xxxx siempre que:
a) Esa falta de uso se deba a una lesión, una enfermedad o un estado de embarazo, acreditándose, en cualquier caso, mediante un certificado expedido por un facultativo que acredite que la lesión, enfermedad o el estado de embarazo desaconseja la práctica del esquí o snowboard.
b) Xxxxxx acreditada la falta de uso xxx Xxxx de Temporada con posterioridad a la fecha en que se produjo la incidencia que dio lugar a la interrupción de su uso hasta el término de la temporada de esquí.
El derecho a la compensación o descuento en el Bono de la siguiente temporada motivado por las razones expuestas en este apartado (ii) será inversamente proporcional al uso xxx Xxxx Ski Pirineos, y se ejercitará previo otorgamiento de una “carta-vale por los usos no disfrutados” de la correspondiente temporada.
El cálculo del importe de la compensación o bonificación se realizará aplicando el precio por día implícito xxx Xxxx Ski Pirineos sobre los días de la temporada que resten desde la fecha en que se acredite que concurre la causa que impide el uso xxx Xxxx. El precio por día implícito en el Bono se calculará mediante la división del P.V.P. xxx Xxxx Ski Pirineos pagado por el Cliente entre la totalidad de los días de la temporada.
No procederá compensación alguna en caso de accidente ocurrido con posterioridad al día 1 xx xxxxx de la temporada en curso o en el caso de que el cliente haya hecho uso xxx Xxxx Ski Pirineos veinte (20) días o más.
Si la temporada siguiente no estuviera disponible el Bono Ski Pirineos, la compensación o bonificación se efectuará, en los mismos términos, para la adquisición de un bono de temporada en la temporada siguiente en la Estación del Grupo ARAMÓN de su elección (en el caso de que hubiera adquirido de ARAMÓN el Bono Ski Pirineos), en la Estación de Astún (en el caso de que hubiera adquirido de ASTÚN el Bono Ski Pirineos), o en la Estación de Candanchú (en el caso de que hubiera adquirido de Candanchú el Bono Ski Pirineos).
No se aplicará la compensación a la Cobertura total Ski Pirineos ni a otros productos complementarios de Temporada adquiridos junto al Bono Ski Pirineos (parking vip, jardín
de nieve, taquillas guardaesquís, gastos de gestión por fraccionamiento del pago, tarjeta soporte, etc.)
Para solicitar las compensaciones citadas el cliente deberá enviar un email a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, xxxxx@xxxxx.xxx, indicando el motivo de su solicitud, antes del 1 xx xxxx de 2024.
3) Seguro de equipo de esquí/snow:
El seguro de equipo de esquí/snow asegura el equipo deportivo de los usuarios durante toda la temporada frente a roturas accidentales. Es un seguro que cubre los daños materiales de Esquís, Raquetas y Tablas xx Xxxx y Splitboard, Fijaciones y Botas.
Los daños están cubiertos exclusivamente cuando se produzcan en las estaciones del grupo Aramón, Astún o Candanchú y durante el tiempo que sea vigente el Bono Ski Pirineos.
Se requerirán fotos del equipo dañado y de la factura de la reparación para poder compensar al usuario por el coste en el que haya incurrido.
Los daños accidentales se cubrirán cuando afecten de forma funcional al equipo. No se cubren daños estéticos ni aquellos gastos de mantenimiento del equipo derivados de su uso habitual (como el mantenimiento básico de los cantos).
El seguro cubre únicamente el equipo deportivo propiedad del titular xxx Xxxx Ski Pirineos.
El seguro cubre únicamente el equipo deportivo propiedad del titular xxx Xxxx Ski Pirineos, en los términos siguientes:
- Por rotura accidental de esquís, se indemnizará al cliente con un importe de 600
€.
- Por rotura accidental de botas de esquí se indemnizará al cliente con un importe de 200 €.
- Por rotura accidental de tabla xx xxxx, se indemnizará al cliente con un importe de 600 €.
- Por rotura accidental de xxxxx xx xxxx se indemnizará al cliente con un importe de 200 €.
SEGURO COBERTURA TOTAL ESQUI PIRINEOS (Estación de ASTUN) 2023-2024
POLIZA 297031
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS x00 000000000
PROCEDIMIENTO DE ACTUACION:
Para la prestación de los servicios referentes a las garantías de asistencia médica y/o repatriación y traslado médico por accidente de este seguro, es indispensable que el Asegurado, siempre que sea posible, solicite una primera asistencia al servicio médico de la estación de esquí Asegurada.
Recibida esta primera asistencia, y en caso de ser necesario el traslado a un centro hospitalario, deberán llamar al teléfono indicado, operativo las 24 horas del día todos los días del año, para que el Asegurador organice el traslado y/o hospitalización.
En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre y DNI del asegurado, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto relativo a estas garantías que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia en el teléfono establecido para ello.
GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS POR ASEGURADO
Gastos médicos, quirúrgicos, o de hospitalización por accidente
Si a consecuencia de un accidente ocurrido durante la práctica de los deportes objeto del seguro, el Asegurado necesitara asistencia sanitaria urgente, El Asegurador tomara a su cargo los gastos especificados a continuación, hasta el límite máximo de 6.000€:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos de hospitalización.
El Asegurador únicamente se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria urgente ocurridos en el lugar del accidente y en el centro asistencial más cercano al que hayan trasladado al Asegurado. Una vez repatriado el Asegurado a su domicilio o al centro hospitalario más cercano al mismo, el Asegurador no se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria incurridos a partir de este traslado.
Transporte sanitario urgente
En caso de sufrir el Asegurado un accidente durante la práctica los deportes objeto del seguro, el Asegurador se hará cargo
del transporte del Asegurado hasta el centro sanitario más cercano, en función de la urgencia o gravedad del caso, y de acuerdo con la opinión del médico asegurador y del médico que lo trate.
Gastos de rescate en pistas
En caso de que, a raíz de un accidente del Asegurado en las pistas de esquí, le sean reclamados o incurra en gastos de rescate en el interior xxx xxxxxxx de la estación de esquí, el Asegurador se hará cargo de su pago hasta un máximo de 450,76€.
Repatriación de heridos
En caso de sufrir el Asegurado un accidente durante la práctica los deportes objeto del seguro, el Asegurador se hará cargo del transporte del Asegurado hasta su domicilio o hasta el centro hospitalario más cercano a su domicilio, en función de la urgencia o gravedad del caso, y de acuerdo con la opinión del médico asegurador y del médico que lo trate.
En caso de ser repatriado hasta un centro hospitalario, el Asegurador también ser hará cargo del traslado posteriormente a su domicilio, si es necesario.
Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
Responsabilidad civil
El Asegurador toma a su cargo, hasta la suma máxima de 6.010,12€, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente a terceros, durante la práctica, en calidad de aficionado, del esquí alpino, en cualquiera de sus modalidades, incluso snowboard, en las pistas marcadas y balizadas de la Estación de esquí de Astún, Candanchu o Aramon.
En caso de siniestro, será necesario aportar la denuncia presentada ante la autoridad pertinente, así como la resolución judicial. Queda excluida cualquier indemnización que no sea consecuencia de una sentencia judicial firme.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil por actividad profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, los daños causados bajo
efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, la participación en competiciones
deportivas oficiales, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios
económicos no derivados de un previo daño personal o material.
Exclusiones con respecto a la Garantía de Responsabilidad Civil
No están cubiertos por esta garantía:
a) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases o las consecuencias de su impago.
b) Los daños producidos a objetos y equipos habituales en la práctica del esquí.
c) Los daños que se ocasionen entre si todas las personas que viajen en un mismo grupo.
d) La Responsabilidad Civil derivada de la práctica del esquí con carácter profesional, así como la participación en competiciones oficiales.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título, al Asegurado.
f) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas por parte del Asegurado.
g) La Responsabilidad Civil derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
h) La Responsabilidad Civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
i) Los daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
j) Los daños o perjuicios particulares primarios no provenientes de un daño corporal o material.
k) La mala fe del Asegurado.
l) Los daños sufridos o causados durante la práctica de un deporte no cubierto en el presente condicionado, especialmente en aquellos que impliquen el uso de una máquina (aérea o terrestre) con o sin motor, paracaidismo, parapente, vuelo en ala delata, ULM, así como alpinismo de alta montaña, descenso de aguas bravas, heliesqui, hidrobob e hidrotrineo.
m) Los daños sufridos o causados como consecuencia del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes no recetados por un médico.
Quedan excluidas de las garantías aseguradas por esta póliza (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
‐ Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
-Los accidentes ocurridos fuera de las pistas y de las zonas acotadas de la estación de esquí o cuando las instalaciones o parte de ellas, permanezcan cerradas al público.
‐ Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos o pruebas y las apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas.
-Las personas que desarrollen su actividad profesional en la estación de esquí, aunque sea a tiempo parcial.
-Los daños sufridos o causados durante la práctica de un deporte no cubierto en el presente condicionado, especialmente en aquellos que impliquen el uso de una máquina (aérea o terrestre) con o sin motor, paracaidismo, parapente, vuelo en ala delata, ULM, así como alpinismo de alta montaña, descenso de aguas bravas, heliesqui, hidrobob e hidrotrineo.
‐ Los siniestros causados o sufridos por actos dolosos o notoriamente peligrosos o temerarios del Asegurado o de las personas que viajen con él.
-Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales, y aquellos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
-Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con estos hechos.
-Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier hecho arriesgado o temerario.
-Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Amadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
-Los siniestros causados por irradiaciones nucleares y sus consecuencias.
-Los daños sufridos o causados como consecuencia del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes no recetados por un médico.
-Las lesiones que no sean súbitas, si no consecuencia de procesos crónicos, previos a la cobertura del seguro, así como sus complicaciones y recaídas.
-Las lesiones sobrevenidas durante el ejercicio de una profesión de carácter manual.
-Las muertes por suicidio o las lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
-Los gastos de ortesis y ortopedia.
-Los gastos de prótesis.
-Los gastos sanitarios a partir del traslado sanitario del Asegurado a su domicilio o centro hospitalario próximo al mismo.
- Las reclamaciones por rotura de fijaciones o esquís.
- Los gastos derivados de cualquier enfermedad.
Daños al material de esquí
El Asegurador se hará cargo de los daños materiales del material de esquí propiedad del Asegurado, abajo indicado, como consecuencia de cualquier causa accidental dentro de las estaciones de esquí aseguradas, y siempre que el daño impida su uso normal y no se traten de hechos no cubiertos en la presente póliza.
• ESQUÍS
• TABLAS DE SNOWBOARD Y SPLITBOARD
• RAQUETAS DE NIEVE
• FIJACIONES
• BOTAS
En caso de ser posible la reparación del bien dañado, la indemnización consistirá en el coste de reparación del mismo, que deberá justificarse mediante la correspondiente factura. Si no fuera posible su reparación, se deberá justificar mediante certificado de un taller.
El límite máximo de indemnización en caso de daños será de hasta 600€ para los esquís y tablas de snowboard y splitboard, y de hasta 200€ para las raquetas de nieve, fijaciones y botas.
Para el cálculo del valor del material dañado, se aplicará el siguiente esquema de depreciación según la antigüedad del equipo que se acreditará mediante la correspondiente factura de compra del objeto asegurado:
ANTIGÜEDAD DEL EQUIPO | DEPRECIACION |
HASTA 3 AÑOS | 0% |
HASTA 7 AÑOS | 25% |
MAS DE 7 AÑOS | 50% |
El límite máximo indemnizable por siniestro será de 600€.
Se establece una franquicia de 100€, de forma que no se indemnizará ni reparará ningún siniestro cuando el daño sea igual o inferior 100€. Si el importe de los daños fuese superior a la franquicia, de la indemnización se deducirán los 100€ del mismo. En caso de disponer de factura que certifique la propiedad y preexistencia de los bienes no tendrá lugar la aplicación de la mencionada franquicia.
Reembolso de gastos por daños del material de esquí
El Asegurador se hará cargo de los gastos por alquiler de material de esquí, similar al de propiedad del Asegurado, que
se produzcan como consecuencia de siniestros cubiertos por robo o daños, hasta un máximo de 200 euros, y siempre que los siniestros hayan acaecido en las Estaciones de Esquí aseguradas. El importe de los gastos realizado deberá justificarse mediante la correspondiente factura o ticket.
El límite máximo indemnizable por las garantías de daños y reembolso será de 600€ por siniestro.
EXCLUSIONES DE LA GARANTIA DE DAÑOS
Los daños accidentales causados por:
a) El uso profesional del objeto asegurado.
b) No seguir las instrucciones del fabricante.
c) Daño deliberado por parte del Tomador y/o Asegurado.
d) Servicios rutinarios, mantenimiento, inspección o limpieza.
e) Uso y desgaste o deterioro gradual.
f) Uso incorrecto.
g) Los daños derivados de eventos climatológicos tales como lluvia, rayos, inundaciones y viento
h) El uso del bien asegurado en zonas o lugares distintos a las Estaciones de Esquí
• Gastos de reparación para:
a) Los trabajos que se refieran al mantenimiento por parte del fabricante del objeto. (Reparaciones a raíz del mantenimiento por parte del fabricante).
b) Daños estéticos, tales como, pero no limitados a, abolladuras, arañazos, manchas, oxidación o corrosión.
c) Los daños causados por objetos extraños o sustancias que normalmente no están asociados con los objetos asegurados.
d) Las reparaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas.
e) Servicios rutinarios, inspecciones, mantenimiento o limpieza.