MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANCHAL OTUZCO - LA LIBERTAD
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANCHAL
OTUZCO - LA LIBERTAD
CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE UNA CAMIONETA 4*4
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Bienes, que celebran de una parte La Municipalidad Distrital de HUARANCHAL, con N° de RUC, 20164108539, debidamente representado por su Alcalde el Sr. Lic. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxx x/x - Xxxxx xx Xxxxx - XXXXXXXXXX, quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte La Empresa INTERAMARICANA TRUJILLO S.A. con RUC Nº 20440376704, Representado por el xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con DNI Nª 00000000, a quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR, con domicilio legal en Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 955 Urb. San Xxxxxx Xxxxxxxx, autorizado según poder inscrito en la ficha Nº 11018365, del Registro de personas Jurídicas-SUNARP – Trujillo ; en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL Y REFERENCIAS:
El presente Contrato se sujeta a las siguientes Bases Legales:
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 28411 Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto de la Republica 2007.
D. S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM.
En el presente contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias:
Cuando en las presentes Bases se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
La mención “REGLAMENTO”, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, y el D. S. Nº 063-2006-PCM, que modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD es un órgano Publico, con autonomía técnica, administrativa y financiera; cuyo objetivo dentro de sus lineamientos, entre otros; es la adquisición de Bienes de Capital, para desarrollar sus actividades como son: seguridad ciudadana.
EL PROVEEDOR es una persona natural o jurídica que tiene por objeto la compra, venta de una Camioneta 4x4, en las condiciones descritas en el presente contrato, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.
Con la finalidad de ejecutar eficientemente las labores propias de LA MUNICIPALIDAD, convocó a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 007 -2007-CE-MDH. con un Valor Referencial correspondiente a la suma del todos los ítems de S/ 96,900 (noventa y seis mil novecientos con 00/100 NUEVOS SOLES INCLUIDO IGV)
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, supletoriamente por el Código Civil y las normas que sean aplicables.
El Comité Especial aplicando las correspondientes especificaciones técnicas, cuyas estipulaciones son de observancia obligatoria en la adquisición del LA CAMIONETA 4x4 PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANCHAL, con las precisiones adicionales del presente contrato, acordó otorgar la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 007-2007-CE-MDH al PROVEEDOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la Adquisición de Una Camioneta 4x4 para la Municipalidad Distrital de HUARANCHAL, según Requerimiento Nº 001-2007-GO/MDY y especificaciones Técnicas de las Bases según el siguiente detalle:
CAMIONETA 4x4
-
CANT.
UNID.
PRECIO UNID.
DDESCRIPCIÓN
CÓDIGO
PRECIO TOTAL
01
Und
96,900.00
Camioneta 4X4 L200 Mitsubishi
L200
96,900.00
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO CONTRACTUAL
El plazo del contrato es según como haya ofertado en su propuesta técnica, y a partir del día siguiente de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato asciende a la cantidad de S/. 96,900.00 (Son: noventa y seis mil novecientos con 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los Impuestos xx Xxx. Previa presentación de la factura correspondiente a nombre de la Municipalidad Distrital de HUARANCHAL RUC Nº 20164108539, con el informe presentado por el área de Contabilidad, con el Vº Bº de Alcaldía.
EL PROVEEDOR presentará sus comprobantes de pago, guías de remisión, por la venta de DEL BIEN al finalizar la entrega, LA MUNICIPALDIAD deberá efectuar dicho pago una vez que se haya efectuado la recepción del bien a conformidad, levantando el acta correspondiente..
Con respecto a EL BIEN ENTREGADO, declarado no conforme, LA MUNICIPALIDAD no reconocerá pago alguno, sin lugar a reclamo de EL PROVEEDOR por daños y perjuicios.
El monto adjudicado en la Buena Pro y los precios unitarios son fijos no se reajustará por ningún motivo causa, modalidad o circunstancia alguna durante la vigencia del presente contrato bajo responsabilidad.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
EL PROVEEDOR declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
El pago de la contraprestación económica estipulada en la Cláusula Cuarta.
Otorgar la conformidad de la recepción, según lo dispuesto en el Artículo 234º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificando la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
La conformidad de la recepción, no invalida el reclamo posterior por parte de LA MUNICIPALDIAD por defectos o vicios ocultos.
El Área encargada de LA MUNICIPALIDAD será la responsable de emitir la conformidad de la RECEPCION. En el caso de existir observaciones y según lo estipulado en el Art. 233 del Reglamento, se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL PROVEEDOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL PROVEEDOR.
Si después del plazo otorgado a EL PROVEEDOR, LA MUNICIPALIDAD considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Suministrar a LA MUNICIPALIDD la MAQUINARIA a que hace referencia la Cláusula Segunda del presente contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas y la oferta técnico – económica aceptada y las mejoras técnicas y/o administrativas de servicios adicionales ofertados.
Ejecutar y cumplir las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL PROVEEDOR entrega Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el monto del 10% total del contrato, que tendrá vigencia hasta la culminación del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo al Art. 215º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL PROVEEDOR adjunta Declaración Jurada suscrita por su Representante Legal, confirmando la autenticidad de la(s) garantía(s).
LA MUNICIPALIDAD está facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y/o la Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso), cuando EL PROVEEDOR no cumpliera con renovarlas, pese al requerimiento efectuado.
CLÁUSULA NOVENA : PENALIDADES
EL PROVEEDOR que incurra en retraso injustificado en el suministro de la maquinaria, automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total del contrato (Art. 222° Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), luego de lo cual LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, ejecutando en lo que corresponda, la garantía adicional (de ser el caso); así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones del Estado.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del contrato / F x Plazo en días
donde :
F = 0.40
Plazo en días = Plazo contractual
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere la cláusula sétima. La xxxx es automática.
CLÁUSULA DECIMA: SANCIONES
Las sanciones se aplican a LA MUNICIPALIDAD sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Las sanciones, administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL PROVEEDOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las formalidades de la resolución de contrato se regirán por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad al inciso c) del Artículo 41° de la LEY y el Artículo 225° del REGLAMENTO, en los casos en que El CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a ser requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la entidad podrá resolver el contrato solo sí, habiéndose requerido dos (2) veces, El PROVEEDOR ha verificado su incumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del suministro a su cargo, pese a ser requerido para corregir tal situación.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Demuestre indicios e intención de acciones dolosas y de corrupción en cualquiera de sus formas.
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM respectivamente, ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por la mencionada norma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS ADJUNTOS
Forman parte del presente contrato: Las Bases integradas y la oferta técnico y económica ganadora.
En lo no previsto en este contrato y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y normas que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente documento.
Para efectos del presente contrato, se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a esta dirección. Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con Carta Notarial cursada con una anticipación no menor de siete (07) días.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato se resolverá obligatoriamente mediante un procedimiento de conciliación. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ANEXOS
Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos:
ANEXO 01 Bases Integradas del proceso de selección
ANEXO 02 Acta de otorgamiento de Buena Pro
ANEXO 03 Propuesta Técnica
ANEXO 04 Propuesta Económica
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes se ratifican y lo suscriben, en tres ejemplares de idéntico tenor, en el Distrito de HUARANCHAL – Provincia de Otuzco, a los 07 días del mes de diciembre del 2007.
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“ LA MUNICIPALIDAD” “ EL PROOVEDOR ”
¡…MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANCHAL TRABAJANDO POR EL DESARROLLO DE SUS COMUNIDADES…!