UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE
Contrato No. AD-UTHH-DAF/SLL-007-2015
Contrato de uso del software (licencia Labsag) especializado bajo la modalidad S.A.A.S que celebra por una parte la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA CONTRATANTE”, representada en este acto por el Dr. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Rector y Representante legal y por la otra a la empresa Xxxxxxxxx Labsag LTD, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PROVEEDOR”, representada en este acto por el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de representante legal, y cuando actúen en forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. DE “LA CONTRATANTE”
A. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Gubernamental que reforma diversas disposiciones del diverso que creó a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 xx xxxxxx de 2006, 4 de julio de 2011 y 23 xx Xxxxx de 2014 respectivamente.
B. Su representante, el Dr. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 14 Fracción I del Decreto Gubernamental que reforma diversas disposiciones del diverso que creó a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 xx xxxxxx de 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx el 4 de julio de 2011, como se acredita con el nombramiento expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxx, de fecha 19 xx xxxxx del año 2013.
C. Que derivado del programa “Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas 2014-2015 (PROFOCIE), formalizado mediante Convenio de Colaboración y Apoyo No. 2289/2014, de fecha 30 xx xxxxx de 2014, suscrito entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP) y “LA CONTRATANTE”, se considera procedente efectuar la adquisición de equipamiento.
D. Que cuenta con recursos suficientes para cubrir el importe del presente contrato, una vez cumplidos los requisitos fijados para el ejercicio de los recursos autorizados mediante el programa PROFOCIE 2014-2015, se procede a la adjudicación del contrato mediante Adjudicación directa sancionado por el Comité de Adquisiciones
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Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
E. Que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx–Xxxxxxxxxxxx x/x Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000, teléfono (000) 00 00000 al 93.
II. DE “EL PROVEEDOR”
A. Que la empresa Xxxxxxxxx LABSAG LTD, con domicilio 00x Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, XX00 0XX Xxxxx Xxxxx, es una sociedad mercantil legalmente constituida, bajo el numero 4752068 en El Bristol legal Services Limited como se acredita en el documento The companies Xxx 0000 on 2nd may 2003 y que su subsidiaria Xxxxxxxxx Consulting S.A.C. es propietaria de los derechos de autor en español como se acredita mediante el Documento con número de Atención 01174196, Xxxxxx Xx. 0000-00—00071515, Partida No. 11474450 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Zona Registral No. IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, emitido con motivo de la inscripción de la Escritura Pública de fecha 4 de febrero de 2003 otorgada ante Notario Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en la ciudad de Lima, que fuera presentada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 2003-00027731 del Tomo Diario 0434, ante el Registrador Público Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y el Gerente de Administración y Finanzas, Zona Registral No. IX. -Sede Lima Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Este documento fue legalizado a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, bajo el Número de Legalización 089518; Así como por la Embajada de México, Sección Consular, Lima, Perú., a través del Cónsul Xxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx xxxx xx xxxxxx 000000, xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx el 23 de Octubre de 2007. Y que para ambas empresas tiene poderes como consta en el documento referencia 79537 xxx Xxxxxxx Legal Services Limited firmado xx 00 xxxxxxx 0000
B. Que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido del documento señalado en el punto inmediato 00540896 el Tomo Diario 0491 ante el Registrador Público Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así mismo se identifica con credencial de elector No. 2753046371772 Folio 81100750, con domicilio en Calle Plaza Las Calandrias Número 12 Colonia Xxxxx Verdes, 1ra Sección, Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53120.
C. Manifiesta no estar en el supuesto establecido en el Artículo 33 de la Ley de la Nacionalidad, o estándolo, cuenta con el permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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D. Que tiene capacidad técnica y jurídica para contratar y obligarse en la comercialización y servicios de uso bajo la modalidad S.A.A.S del software (licencia de Labsag) que en este contrato se refiere y dispone de los elementos y organización necesaria para el suministro de los mismos.
E. Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, las normas y disposiciones vigentes, respecto de los servicios y uso bajo la modalidad S.A.A.S del software ( licencia de Labsag) referido en este contrato, como también las disposiciones legales tanto de carácter federal aplicable a estas operaciones.
F. Que señala como domicilio fiscal el ubicado en Calle Plaza Las Calandrias Número 12 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Código Postal 53120. Teléfono. (00) 00000000, y correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
III. DE LAS “PARTES”:
Que es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA CONTRATANTE” adquiere en ejercicio del recurso mencionado en las declaraciones y “EL PROVEEDOR” se obliga a surtir el uso del software (licencia de Labsag) Bajo la modalidad S.A.A.S. de acuerdo con la proposición económica presentada.
Partida | Cantidad | Unidad | Descripción | P.U. | Total |
Úni ca | 01 | Licenci a | Software Licencia Labsag bajo la modalidad S.A.A.S. Contiene 10 simuladores en Gerencias de: Producción, Logística, Macroeconomía, Gerencia General y Finanzas, Hotelería, Mercadotecnia, Publicidad, Hospitales y Marcas. Versión 4.5, con Licencia por 5 años. Incluye viáticos: instalación, puesta en marcha, asesoría y capacitación. +Diseño y personalización de software y Web exclusiva. +Asesoría pedagógica por 24 meses en el uso de Labsag | US$ 39,000 US$ 1,700 | US$ 39,000 US$ 1,700 |
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y su integración en los planes de estudio. +Instalación y configuración del sistema Labsag durante dos días +Capacitación por 20 horas +Instalación y puesta en marcha +Licencia sin límite en el número de usuarios (alumnos y profesores) +Manuales electrónicos de los usuarios en español y una actualización para la versión 6.0 plus. | |||||
US$ 40,700 |
SEGUNDA.- “LA CONTRATANTE” cubrirá a “EL PROVEEDOR” la cantidad de total de US$ 40,700 (CUARENTA MIL SETECIENTOS USD); la conversión de pesos a dólares mexicanos se realizará según el tipo de cambio del día del depósito de acuerdo con el Banco de México y se incluirá una nota en la factura del importe pagado en pesos mexicanos, mediante trasferencia electrónica a la cuenta de banco que “EL PROVEEDOR” tiene en Inglaterra.
Las partes convienen que el presente contrato se celebre bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del presente contrato, en la inteligencia de que “LA CONTRATANTE” no cubrirá en ningún caso a “EL PROVEEDOR” otra cantidad por concepto de sustituciones, cambio de unidad o de cualquier otro bien relacionado en lo estipulado en este contrato.
TERCERA.- “LA CONTRATANTE” cubrirá el pago en una sola exhibición, a través de transferencia electrónica a la cuenta que notifique “EL PROVEEDOR”, dentro de los 8 días naturales siguientes a la presentación de su factura debidamente requisita como invoice expedida por el fabricante y que cumple conforme a la legislación fiscal vigente, contra entrega de la licencia del software (licencia Labsag), previa recepción y aceptación del área respectiva. La capacitación será efectuada según agendas y acuerdo de ambas partes.
La factura electrónica deberá de ser enviado con extensión PDF a los correos xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx en caso de ser impresa entregarla directamente en el Departamento de Recursos Materiales.
La factura se realizará a nombre de:
Razón Social | Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense |
R.F.C. | UTH960902AE4 |
Domicilio Fiscal | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx, x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxx. X.X. 00000 |
La cual deberá contener: cantidad, descripción de los bienes que ampara, precio unitario consignado en número e importe total.
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“LA CONTRATANTE” a través del Departamento de Contabilidad, verificará la factura, en caso de correcciones rechazará ésta y la devolverá a “EL PROVEEDOR”, para que la corrija y la presente nuevamente para reiniciar el trámite de pago, por lo que en este caso, el plazo iniciará a partir de la fecha de la nueva presentación.
CUARTA.- “EL PROVEEDOR” otorga el uso del software en la modalidad S.A.A.S (licencia Labsag) objeto de este contrato a la “LA CONTRATANTE”, para uso exclusivo de la contratante dentro de sus instalaciones y solo dentro plantel del domicilio señalado al rubro para clases presenciales, no a distancia ni virtual, una vez que haya cubierto el precio total que se menciona en la Cláusula Segunda, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera.
QUINTA.-“LAS PARTES” reconocen expresamente que en los precios aprobados se encuentra incluido el costo del uso del software bajo la modalidad S.A.A.S (licencia Labsag), fletes de traslado hasta el lugar de entrega, instalación, puesta en marcha, asesoría y capacitación por 20 horas lectivas del software (simulador Labsag).
Todos los impuestos que se causen por la celebración de este contrato, serán pagados por cada parte según lo exija la ley.
SEXTA.- El uso del software bajo la modalidad S.A.A.S (licencia Labsag) que es objeto de esta operación, se ajustará estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas en la proposición por “EL PROVEEDOR” y aceptadas por “LA CONTRATANTE”, para la adjudicación de este contrato.
SEPTIMA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar el software bajo la modalidad
S.A.A.S. (licencia Labsag) en el Departamento de Recursos Materiales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE”, en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx, x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en la ciudad de Huejutla xx Xxxxx, Hgo., en el horario de 09:00 a 16:30 horas, de lunes a viernes, (en días hábiles).
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar el software bajo la modalidad S.A.A.S. (licencia Labsag) conforme a lo establecido en la primera cláusula del presente contrato, además deberán proporcionar información técnica vía telefónica y/o electrónica necesaria para el uso, mantenimiento y cuidado del software (licencia Labsag) objeto del presente contrato.
OCTAVA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar la entrega del software bajo la modalidad S.A.A.S. (licencia Labsag) en un plazo que no exceda de 10 días naturales a partir de la firma del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se compromete a suministrar en todo momento, la información técnica que la “LA UNIVERSIDAD” requiera para el uso operativo, mantenimiento, reparación y medidas de seguridad, del software objeto del presente contrato.
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NOVENA.- “EL PROVEEDOR” efectuará el traslado del software bajo la modalidad
S.A.A.S. (licencia Labsag) objeto de esta operación por su exclusiva cuenta, bajo su responsabilidad de los daños que pueda sufrir el mismo.
DÉCIMA.-“EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar toda la asesoría técnica que requiera el personal de la “LA CONTRATANTE”, que tendrá contacto directo con el software bajo la modalidad S.A.A.S. (licencia Labsag) objeto del presente contrato, para su adecuada operación y funcionamiento, conforme a lo convenido en la cláusula Primera y Séptima de este instrumento.
Así mismo se obliga a proporcionar asesoría técnica en línea durante 18 (DIECIOCHO) meses a través de medios electrónicos de comunicación (chat).
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a dar capacitación sin ningún costo adicional, sobre el uso y manejo de los simuladores en cuatro de ellos a elegir, entre: Producción, Logística, Macroeconomía, Gerencia General y Finanzas, Hotelería, Mercadotecnia, Publicidad, Hospitales y Marcas, a cargo de dos Consultores Senior Capacitadores a el número de profesores, ingenieros en sistemas y/o personal designados por “LA CONTRATANTE”, por 20 horas lectivas, en dos días hábiles que previamente designe “LA CONTRATANTE”, en un horario de 8:00 a las 19:00 horas, con horario de comida de las 13:00 a las 14:00 hrs., la capacitación se realizará en los laboratorios de computo de “ LA CONTRATANTE”, previo aviso con anticipación de 15 días naturales a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” garantiza que el software del presente contrato, es nuevo, que está libre de defecto y en buenas condiciones de funcionamiento, conforme a las especificaciones técnicas presentadas en su cotización.
El período de garantía para el uso del software bajo la modalidad S.A.A.S. (licencia Labsag) objeto del presente contrato, será de 01 (UN) año, de acuerdo a la entrega del software y a partir de la fecha del arranque, funcionamiento y puesta en marcha.
Durante dicho período, “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener en condiciones óptimas de funcionamiento el software objeto de este contrato, para lo cual corregirá y/o reparará cualquier falla o error que presente en él o en su caso, realizará las sustituciones que se requieran sin costo alguno para la “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar durante el período de garantía, las actividades de corrección xx xxxxxx a fin de conservar el software bajo la modalidad S.A.A.S. (licencia Labsag) en condiciones óptimas de funcionamiento.
Los aditamentos que se requieran para la corrección xx xxxxxx del software bajo la modalidad
S.A.A.S. (licencia Labsag) serán proporcionados por “EL PROVEEDOR” las cuales tendrán
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que ser nuevas o de calidad equivalente; para el último caso “EL PROVEEDOR” se compromete a garantizar su duración, resistencia y funcionamiento.
DÉCIMA CUARTA.- “EL PROVEEDOR”, previa notificación de “LA CONTRATANTE”, proporcionará en horas y días hábiles, el servicio de corrección xx xxxxxx en el software bajo la modalidad S.A.A.S. (licencia Labsag) conforme a las especificaciones técnicas del fabricante, enviando a su representante, quien deberá corregir el desperfecto en un tiempo máximo de 5 (cinco) días naturales, a partir del momento en que “EL PROVEEDOR” haya recibido la notificación, o la sustitución del software en un tiempo máximo de 15 días naturales.
Con el fin de establecer la forma de repartir y recibir la notificación sobre la falla del software, “EL PROVEEDOR” proporcionará, a la firma de este contrato, un instructivo para este efecto, el cual incluirá los números telefónicos a los que el personal de CONTADURÍA deberá comunicar tales fallas.
DÉCIMA QUINTA.- Una vez que se instale el software objeto de este contrato, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima, “LA CONTRATANTE” en conjunto con “EL PROVEEDOR”, probará el funcionamiento, con carga real de trabajo y comprobando las especificaciones técnicas solicitadas durante el período máximo de 5 días hábiles, plazo en el cual el software deberá funcionar en forma satisfactoria.
Si durante este plazo se detectan fallas o errores en el funcionamiento del software “EL PROVEEDOR” se obliga a atenderlas contando con un plazo de 5 (cinco) días naturales para corregir dichas fallas o sustituir totalmente el software defectuoso.
Concluidas dichas correcciones, “LA CONTRATANTE” volverá a iniciar el período de prueba de aceptación y en caso de presentar nuevas fallas o errores, “LA CONTRANTANTE” concederá una última prórroga de 2 (dos) días hábiles adicionales, obligándose a “EL PROVEEDOR” a pagar la pena convencional establecida en Cláusula Décima Séptima.
Una vez vencida esta última prórroga, sin que el software esté en condiciones óptimas de operación, “LA CONTRATANTE” procederá a la rescisión del contrato sin responsabilidad para ella.
DÉCIMA SEXTA.- NOVENA.- “LAS PARTES” manifiestan que toda vez que “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar el instalador para uso del software solicitado dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, queda exento de presentar la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48 fracción II último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Obligándose “EL PROVEEDOR” a presentar escrito firmado por su representante legal a favor de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense una carta de garantía
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que responda por los defectos de fabricación, vicios ocultos, mala calidad y garantice el buen funcionamiento del uso del software bajo la modalidad S.A.A.S. licencia de Labsag por un plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para el caso de que “EL PROVEEDOR” no entregue el software (licencia Labsag) a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE” en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE” retendrá y aplicará a su favor como pena convencional el 2% sobre el precio del software pendiente de entregar por cada día natural de atraso con un límite de 05 días, que transcurra desde la fecha fijada para su entrega o hasta la entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”, independientemente que podrá optar por exigir el cumplimiento. El porcentaje de la pena convencional no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- “EL PROVEEDOR”, solo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a “LA CONVOCANTE” que no le fue posible realizar oportunamente la entrega por causas de fuerza mayor a su voluntad.
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA CONTRATANTE” podrá ampliarse el uso del software bajo la modalidad S.A.A.S (licencia Labsag) objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebasen, en conjunto el 20% (veinte por ciento) del precio por el uso del software en base a los precios de lista según versiones actualizadas, en la fecha cuando la misma se quiera renovar o ampliar el uso de la licencia. No hay garantía adicional de cumplimiento.
VIGÉSIMA.- Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se justifique plenamente a través de los medios idóneos a satisfacción de la parte que resultare afectada.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Este contrato podrá ser rescindido de pleno derecho por “LA CONTRATANTE” sin necesidad de resolución judicial en términos de la ley en la materia y del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante simple aviso dado por escrito a “EL PROVEEDOR”, en los siguientes casos:
A) Xx “EL PROVEEDOR” pretende entregar el software con especificaciones diferentes o entregarlo dañado.
B) Por falta de cumplimiento oportuno en la entrega del software.
C) Por incumplimiento con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás leyes aplicables
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La responsabilidad “EL PROVEEDOR”, en caso de rescisión de este contrato, independientemente de la forma de acción que se ejercite, se limita a:
a) La devolución del monto del precio de la contratación del uso del Software amparado por este contrato, más un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
b) La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento de incumplimiento, más un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
El pago por la pena convenida referido que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, lo hará “EL PROVEEDOR”, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación que “LA CONTRATANTE” le haga de los daños causados por el mismo,
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes o derechos de autor, con respecto a los derechos, marcas y programas de cualquier naturaleza, que se utilicen en el software objeto de este contrato, así mismo “LA CONTRATANTE” no puede ceder, prestar o permitir el uso de la licencia de uso bajo la modalidad S.A.A.A licencia Labsag a ninguna otra institución educativa ni permitir el uso para entidades ajenas a la misma violando el copy rigth.
En caso de que se llegara a presentar alguna demanda por una supuesta violación de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior “LA CONTRATANTE” se compromete a dar aviso “EL PROVEEDOR” en un plazo máximo de 03(tres) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notificación de la referida demanda, para que éste tome las medidas pertinentes al respecto, siendo de su cuenta la responsabilidad de todo lo necesario. Asimismo, “LA CONTRATANTE”, se compromete a proporcionar a “EL PROVEEDOR”, la información con que cuente y esté relacionada con la reclamación, sin que esto implique que la institución deba estar involucrada.
Si como resultado de la demanda por la referida violación, se viera interrumpido el uso del software objeto del presente contrato para “CONTRATANTE”, esta podrá rescindir el mismo y aplicará los derechos contenidos en la Cláusula Vigésima Primera.
VIGÉSIMA TERCERA.- “EL PROVEEDOR” manifiesta que es propietario de los derechos de autor y no cede, vende, ni renuncia a sus derechos de autor, y su propiedad intelectual y otros derechos exclusivos, solo otorga el uso de una licencia de uso bajo la modalidad
S.A.A.S del software (licencia Labsag) materia de este instrumento, a la “LA CONTRATANTE”.
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL PROVEEDOR” es y será el único responsable y obligado a cumplir con las disposiciones laborales, fiscales, de seguridad social y cualquiera que sea
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aplicable en relación y con motivo de sus relaciones laborales, profesionales o contractuales con el personal que tiene contratado a su cargo y a través del cual realice la instalación, puesta en marcha, asesoría y capacitación del Software bajo la modalidad S.A.A.S. (licencia Labsag), por lo que no existirá relación laboral, sustitución o solidaridad patronal por parte de “LA CONTRATANTE” con los empleados de “EL PROVEEDOR”.
Por lo anterior el “EL PROVEEDOR” responderá de cualquier demanda, denuncia o reclamación que sus empleados, funcionarios o apoderados presenten en contra de “LA CONTRATANTE”, y responderá de los daños y perjuicios que se le cause por tal motivo, incluyendo la falta de cumplimiento, el retraso o simple xxxx por parte de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones contraídas y por las responsabilidades legales en que incurra con motivo de ello.
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre estas, ya sea oral o escrita, con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe vicio alguno de consentimiento.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato. Será divulgada únicamente por consentimiento y por escrito de “LA CONTRATANTE”, por lo que el “EL PROVEEDOR”, deberá instruir a su personal en lo conducente para el debido cumplimiento de esta Clausula, sin perjuicio de las obligaciones a que se encuentran sujetas “LAS PARTES” en el presente contrato, con motivo de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMA OCTAVA.- En caso de controversia, ambas partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y los Tribunales Federales, siendo estos los de la Ciudad de México del Distrito Federal; renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA CONTRATANTE” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de
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todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman en esta Ciudad de Huejutla xx Xxxxx, Hidalgo, a los 07 días del mes de julio del año 2015.
Dr. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Representante legal xx Xxxxxxxxx Xxxxxx L.T.D |
Rector de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense. |
TESTIGOS ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX. | LIC. XXXXXXXX XXXX XXXX |
Director de Administración y Finanzas de la UTHH | Jefa del Departamento de Recursos Materiales de la UTHH |
LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX Xxxxxxx General de la UTHH | LAP. XXXXX XXXXXXX XXXX Contralor Interno de la UTHH |
Última hoja del contrato de uso del software (licencia Labsag) especializado bajo la modalidad S.A.A.S del Software (licencia Labsag), que celebran por una parte la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, representada por el Dr. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Rector y Representante legal y por la otra la empresa Xxxxxxxxx Labsag L.T.D . representada por el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Representante legal.
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