PRONUNCIAMIENTO N” 454-2019/OSCE -DGR
PRONUNCIAMIENTO N” 454-2019/OSCE -DGR
Entidad: MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS Nacional).
Referencia: Concurso Pœblico N 13-2019-MTC/20-1, convocado para la
contrataci n del Se‡rvicio general de instalaci x xx xxxxxxx
modulares en la Regi n Cusco, Paquete 1 ·
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 30.MAY .20191, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo SupedrevilsaosrConrattaciones del Estado (OSCE)
la solicitudde elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio ltdaes cyonsu
observaciones presentpaodrael participantIeNPROSAC E.I.R.L en cumplimiento de lo dispuesto por aerltículo 21 dl eTexto ÚnicoOrdenado de lLaey N° 30225, Ley que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo -2N0º183-E44F, en adelan,teel
Reglament.o
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerandeol temamateria de cuestionamiednetlomencionadoparticipante, est
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
x Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución dlea consulta y/u observaciónN° 8, referida al ³Anexo Nº5: Promesa de consorci´o
2. CUESTIONAMIENTO
CuestionamientÚo nico Referido al A³nexo Nº5: Promesa de consorci o. ´
El participanteINPROSAC E.I.R.L cuestionó la absolucidóen la consulta y/u observacióNn° 8, manifestando en su solicitud de elevaci ón³ qu( e Q O D D E consulta del participante, el comité de selección no ha aplicado lo indicado en el art. 72
« l a p« r o m es a de« co ns or ci o tie ne u n (c oQnt en id o Hse gVú n lDa s
% D V H V L Q W H J U D G D Vs y a pe lli do«s de l Y D
representante legal de la empresa, documento de identidad del representante legal y firma del representante legal. En esa mleadildeagalización de las firmas de los representantes legales de los consorciados en la promesa de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
que la persona que aparece en la firma con nombre y documento de identidad ha firmado, su representatividad se verifica con la vigencia poder que es parte de la documentación de admisibilidad de la oyfenrotaes la intención de la Ley eqlue
1 MedianteTramite Documentario N° 2-01149947210-LIMA
notario verifique que la persona haya firmado en representaci n de la empresa · « Por lo que, solicit se deje sin efecto dicha absoluci n.
El art culo 52 del Reglamento dispone que, los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas, siendo parte del contenido m nimo, la promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comœn, el domicilio comœn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante comœn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representaci n del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selecci n, suscripci n y ejecuci n del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Ahora bien, en el presente caso, de la revisi n de las Bases Integradas se aprecia que en
el acÆpite
Documentos para la admisi n de‡ la oferta · G H2.2.1Odel
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Cap tulo II de la Secci n Espec fica de las Bases EstÆnda,rha previsto lo siguiente:
2‡.2.1.1. Documentos para la admisi n de la oferta
«Documento quEe acredite la representaci n de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jur dica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento anÆlogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, segœn corresponda.
El certificado de vigencia de poder expedido por registros pœblicos no debe tener una antig edad mayor de treinta (30) d as calendario a la presentaci n de ofertas, computada desde la fecha d e emisi n.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, segœn corresponda.
«Promesa de coJnsorcio con firmas legalizadas , de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comœn, el domicilio comœn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. ( Anexo N” 5).
. «
Ahora bien, en el presente caso, de la revisi n de O D Ane6xosH c·oFnsigFnadLos eyn Q ‡
las Bases integradas del procedimiento de selecci n, se aprecia lo siguiente:
Sobre el particular, de la revisi x xxx xxxxxx absolutorio, se aprecia que, mediante la
consulta y/u observaci n 8, el participante INPROSAC E.I.R.L. solicit co‡nfirmar en
caso la legalizaci n de la firma en la promesa de consorcio de un representante legal no indique necesariamente su representatividad tan solo la verificaci n de su firma esta se considerarÆ vÆlida; ·ante lo cual, el comitØ de selecci n manifest lo siguiente:
‡ 6 H D F O D U D T X H G H D F X5 PHROMUESGA DRE
& 2 1 6 2 5De&con,for2midad coVn elHart xculoD52 Odel DReglamento, las firmas de los integrantes del
D O D
consorcio deben ser legalizadas . ¶Es decir, segœn corresponda la legalizaci n debe considerar si los
integrantes consorciados son persona natural o persona jur dica «
En consecuencia, la legalizaci n de las firmas de la promesa de Xxxxx rcio ante Notario debe contemplar los integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, segœn corresponda .
Se precisa que la normativa en contrataciones, ha estipulado los requisitos y condiciones a seguir por los postores al momento de presentar, en sus ofertas, la promesa de consorcio; por tanto el comitØ no se encuentra facultado para solicitar requisitos que vayan mÆs allÆ de lo estrictamente a lo seæalado en la norma y la directiva respectiva ·(Subrayado y resaltado nuestro)
Por su parte, en el Informe TØcnico N” 10-2019-MTC/20.22.3.RDS.JEA.JFV, remitido con ocasi n de la solicitud de elevaci n de cuestionamientos, el referido rgano colegiado seæal lo siguiente:
‡ / D Q R W D L P S R U Wlas DBaseQs EsWtÆnHdar refierGen: HDe cOonformid$ad Q H [ R 1
con el art culo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas , ¶ indicando que segœn corresponda la legalizaci n debe considerar si los integrantes consorciados son persona natural o persona jur dica.
Es pertinente mencionar que pueden ser integrantes de un consorcio tanto personas naturales como jur dicas, siendo que en el caso de estas se cuentan con representantes legales quienes estÆn autorizados a suscribir documentos en su nombre.
De lo citado se desprende:
1. Cuando el consorcio se encuentre integrado por personal natural corresponderÆ asignar el nombre de la persona, tipo y N de documento de identidad y firma.
2. Cuando el consorcio este integrado por persona jur dica corresponderÆ asignar el nombre representante legal, tipo y N de documento de identidad y firma.
En consecuencia, la legalizaci n de las firmas de la promesa de consorcio ante notario debe contemplar los integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, segœn corresponda.
Se precisa que para efectos del pronunciamiento que la normativa en contrataciones ha estipulado los requisitos y condiciones a seguir por los postores al momento de presentar, en sus ofertas, la promesa de consorcio ; por tanto el comitØ no se encuentra facultado para solicitar requisitos que vayan mÆs allÆ de lo estrictamente a lo seæalado en la norma y la directiva respectiva.
Asimismo, el comitØ no puede adelantar opini n respecto a la etapa de calificaci n debido a que ser a ahondar en procedimientos propios que cada notaria establece como ente privado siendo necesario tener a la vista el documento, por lo que, de presentarse la situaci n seæalada esta serÆ evaluada de manera objetiva.
Finalmente es importan te indicar que la documentaci n que presente el postor debe ser congruente a lo
establecido en las Bases EstÆndar aprobadas por el OSCE ·(Subrayad«o y resaltado nuestro).
De lo expuesto precedentemente, se aprecia que, con ocasi n de la absoluci n de la consulta y/u observaci n N 8, el comitØ de selecci n nobrind mayores alcances a lo consultado por el citado participante; no obstante, a travØs de su Informe TØcnico la
( Q W L G D cGuando el PconDsorcQio eLste IintHegraVdo pWor pyersona jTur dXica H ‡
corresponderÆ asignar el nombre representante legal, tipo y N de documento de
L G H Q Wy queL laG‡norDmatiGva en con\ tratacioInesLha eUstipPuladDo lo·s requisitos y
condiciones a seguir por los postores al momento de presentar, en sus ofertas, la promesa de consorcio ·
Asimismo, cabe precisar que, la pretensi n del participante estÆ orientada a solicitar se
F R Q I L U P H
la VlegaXlizaci n dFe laUs firLmasWde lHos reUpresLentaRntes
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legales de los consorciados en la promesa de consorcio es la de verificar que la persona que aparece en la firma con nombre y documento de identidad ha firmado, su
U H S U H V H Q W D W L Y L G D G V H Y H U
el notario verifique que la persona haya firmado en representac i n de la empresa · D O respecto cabe seæalar que, en el caso de consorcios, como parte de la documentaci n de
la admisi n de la oferta, deberÆn presentar cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio (dependiendo de si estÆn conformados por personales naturales o jur dicas) el documento correspondiente que acredite su representaci n, y la promesa formal de consorcio con firmas legalizadas, segœn el formato del Anexo N 5.
En ese sentido, considerando que el formato xxx Xxxx | R | 1 | ‡ | 3 | U |
F R Q V R U F L R · V H | H Q | F R Q W U | D U | t | D |
responsabilidad del postor ajustarse a los formatos establecidos en las referidas Bases EstÆndar,este Organismo TØcnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, sin perjuicio de ello, se realizarÆ la siguiente disposici n:
x Tenerse en cuentalo señalado en lanota importante del formato Anexo N° 5
³ 3 U R P H V D I R U P D O G H F R QDeV cRoUnfoFrmL iRda´d coOn Rel aVrtíLcuJl5oX2L H Q W H ³ del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser lega´lizadas
el cual señala que las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas sin otra formalidad.
x El Titular de la Entida deberá impartir las directrices correspondientesa fin
que el comité de selección absuelva todas las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisisnddoetalla
de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, de conforcmonidalod señalado en el artícu7lo2 del Reglamentyo la Directiva Nº 23-2016/OSCE/CD.
3. ASPECTOSREVI SADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución daescyo/nusoubltservaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguientle:detal
3.1. Requisitos paraperfeccionarel Contrato
Las % D V H V ( V W i Q G D U ³ & R Q, F X U V establecen T X H V H F R Q V L J Q H H Q H
F R Q W U D W R ´ E sp ecGí ficHa deO las c ita&d asD B, aeSsn etrste oWtr osX, O R
la E³structura de cos t.o´s
En ese sentido, se advierte qnuoe se ha consignado como requisito para perfeccionar el contraltao , E³structura de cos t,o´lso cual no se condice con lo previsto en las BasEesstánda, rpor lo ques,e incluiráel documento :E³structura de
costo s, ´en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
3.2. Cambio del personal propuesto
De la revisión dealcápite1.5.2. ³ $ O F D Q HF U Y LJ FH d eLlQ R H U DD numeral ³ 7 pd elUC aPp ítuLlo IQII deR laVS ec ci ónGE sHp ec ífic aUd e H I H las Bases integra,dsaesaprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
³ El nu«e vo p ro fesional propuesto deberá reunir igual o mejor caqliufiecaecl ión
S U R I H V L R Q D O R I H U W D G R F R P
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, D I L Q G H F O D U L I L F D U D O
Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones- N° 252
2017/DTN y N°204-2018/DTN, indicando que, ceol ntratista puede efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características aprleavsistas en las Basepsara el personal a ser reemplazado.
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad seuñeaelal rqeemplazante debería cumplir conigualeso superiores características del personal a ser reemplazado, lo
cual, no se condice con lo establecido por la Dirección Técnica Normativa en las Opiniones N° 25-22017/DTN y N° 201-2019/DNT, por lo que,n la ni tegración de
las Basess, e modificaráen el acápite1.5.2. ³ $ O F D Q F H J H Q
F R Q G W H U O D W QD X U P ´ H U D O ³ 7 p
Específica de las Bases integ,rdaedalassiguiente maner aE:³l nuevo profesional propuesto debecráumplir como mínimo con el perfil requerido en las Bases del presente procedimie,ntcoomo requisito para ser aprobado por la E n;t´idad aunado a ello, sdeebeár dejarsin efecto cualquier extreqmuoe seoponga a la presentdeisposició. n
3.3. ResumenEjecutivo
De larevisióndel Formato de Resumen Ejecutivo registrado conjuntamente con las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad no registró el formato correcto de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva -N20° 1090- 4 2 6 & ( & ' ³ sobre el contenido del rePs u H Q H M H F X W L Y R G H
En ese sentido, en la medida que este Organismo requirió un nuevo formato ajustándose a la referida Directiva; ante lo cual, la Entidad accedió a remitirlo, con ocasión de la integración de las Baspeusb,lisceará dicho Resumen Ejecutivo.
3.4. Numeración de las consultas y/u observaciones
De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad no ehla asignado número que corresponde a cada una de las consultas y/u obaseinrvteagcriaorns.ees
En ese sentido, con ocasi n a la integraci n de las Bases, se asignarÆ los nœmeros correspondientes a cada una de las consultas y/u observaciones.
Sin perjuicio de ello, en futuros procedimientos de selecci n corresponderÆ al Titular de la Entidad adoptar las acciones conforme al art culo 9 de la Ley e impartir las directrices pertinentes para que integren las Bases conforme lo dispuesto en el pliego absolutorio, a efectos de evitar confusi n entre los participantes.
3.5. Requisitos de Calificación
De la revisiónde las Bases Integradas, se advierte que en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de Requerimientos, se encuentran consignados los Requisitos de Calificación, los cuales se encuentran reiterados en e numeral 3.2 del mismoapCítulo; por lo que considerando que dicho aspecto, podría generar confusión entre los participantes, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se procedesruáparimirlos requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 de la dCeal pítulo III de la Sección Específica de las Bases.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Procedera la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artuílco 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contreal pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2. El comité de selección debemráodificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentaciópnrodpeuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siedteías(7)hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
4.3. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx María1,9 dejunio de 2019.