DECRETOS
de octubre de 2013
año CXXi número 32.750
Precio $ 3,00
Sumario
DECRETOS
Apruébase Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx a celebrarse entre la República Argentina y el Banco
Pág.
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 1602/2013
Apruébase Modelo de Contrato de Prés- tamo a celebrarse entre la República Ar-
serán llevadas a cabo por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICA- CION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
través de la Dirección Nacional xx Xxxxx- versión, denominado en adelante “Orga- nismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por inter- medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contra- to xx Xxxxxxxx BID AR-L1149, así como
JeFatura De gabinete De Ministros
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de
la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. ................................................................................ 2
Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa..... 3
Dase por prorrogada designación de la Presidenta del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. .. 4
Ministerio De relaCiones eXteriores Y Culto
Decreto 1593/2013 Designación................................................................................................................................ 6
Ministerio Del interior Y transPorte
Dase por designado el Director de Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones. ......... 6
gentina y el Banco Interamericano de De- sarrollo.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0479199/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID AR-L1149, propues- to para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICA- NO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1149, el BANCO INTE- RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se
compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa Multisecto- rial de Preinversión IV. Segunda Operación Individual” por un monto de hasta DOLA- RES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLO- NES (U$S 20.000.000).
Que el objetivo general del Programa, consistente con el propósito de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) (AR-X1008), es contribuir a la mejora de la asignación de recursos destinados a inversión pública con el fin de apoyar el desarrollo económico y social del país, en armonía con las estrategias y áreas prioritarias nacionales y subnacionales.
Que para la ejecución del referido Pro- grama se desarrollarán CUATRO (4) com- ponentes: (i) Elaboración de estudios de preinversión; (ii) Gestión y evaluación de proyectos; (iii) Desarrollo de capacidades para la gestión del ciclo de los proyectos y difusión del Programa en el ámbito local y;
(iv) Administración y supervisión.
Que la ejecución del Programa y la utili- zación de los recursos del financiamiento
toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y repre- sentación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR- L1149 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Multisectorial de Preinversión
IV. Segunda Operación Individual”, siem- pre y cuando no constituyan cambios sus- tanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de- más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua- dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID AR-L1149 a celebrarse
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
ciudad autónoma de Buenos aires
tel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
Continúa en página 2
Ministerio Del interior Y transPorte
Pág.
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNI- DENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000),
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
Dase por designado el Director de Sistema Nacional de Infracciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial............................................................................................................................. 7
Dase por designado el Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Direc-
Designación en la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones. 8
Designación en la Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial de la Dirección Na-
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Decisión Administrativa 881/2013
Decisión Administrativa 882/2013
Concesión de Explotación. Otorgamiento. 10
Decisión Administrativa 883/2013
destinado a financiar parcialmente el “Progra- ma Multisectorial de Preinversión IV. Segunda Operación Individual”, que consta de las Esti- pulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte inte- grante del presente decreto como Anexo I. Asi- mismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias auten- ticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Inte- ramericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Fi- nanciados por el Banco Interamericano de De- sarrollo”, respectivamente, ambas correspon- dientes a la edición del mes xx xxxxx de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR- L1149 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Econo- mía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcio- narios que el mismo designe, a convenir y suscri- bir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Prés- tamo BID AR-L1149, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modifi- caciones al procedimiento arbitral pactado.
NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno xxxxxxxxx xxxx- dado a la señora Ministra de Relaciones Exte- riores de la REPUBLICA DE COLOMBIA, Da. Xxxxx Xxxxxx XXXXXXX, durante su permanen- cia en la República los días 25 y 26 xx xxxxx de 2013.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1595/2013
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presu- puesto Nacional de la Secretaría de Xxx- luación Presupuestaria.
Concesión de Explotación. Otorgamiento. 11
Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
Decisión Administrativa 884/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. 13
Decisión Administrativa 868/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. 13
Honorable CaMara De DiPutaDos De la naCion
Decisión Administrativa 867/2013
RESOLUCIONES
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona. 13
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona. 14
Resolución Conjunta 287/2013-SPRI y 423/2013-SAGP
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas
Resolución Conjunta 478/2013-SGCA y 314/2013-SH
Incorpórase cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacio-
nal de Estadística y Censos. 15
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la Dirección Nacional de Preinversión como “Or- ganismo Ejecutor” del “Programa Multisectorial de Preinversión IV. Segunda Operación Indivi- dual”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Mo- delo de Contrato xx Xxxxxxxx que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di- rección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1594/2013
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno Argentino acordado a la señora Ministra de Relaciones Exterio- res de la República de Colombia.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº 25.009/2013 xxx Xxxxx- tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que los días 25 y 00 xx xxxxx xx 0000 xx- xxxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX la señora Ministra de Relaciones Exteriores de la RE- PUBLICA DE COLOMBIA, Da. Xxxxx Xxxx- la XXXXXXX.
Que por el expediente citado en el Visto tra- mita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de
convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la REPUBLICA DE COLOMBIA referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM 0031792/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, 000 xxx 0 xx xxxxx de
2005 y 2819 del 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NA- CIONAL de la SECRETARIA DE XXXXXX- XXXX PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que por el Decreto Nº 575 del 2 xx xxxxx de 2005 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Xxxxxx Xxxxxxxx XXXX para cumplir funciones de Coordinadora de los Circuitos Técnicos Administrativos en el ámbito de la entonces SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2819 del 28 de diciembre de 2012 por el mismo término.
Que resulta necesario efectuar una nue- va prórroga de la designación citada pre- cedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002, y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre- to que propicien designaciones, contra- taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
xx xxxxx de 2002.
Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es- tablecido en el referido artículo 6° del De- creto Nº 601/02, y su modificatorio, regla- mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXX JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles a partir del 15 de febrero de 2013, la de- signación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 575 del 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xxxxxxxx se efectuó mediante el Decreto Nº 2819 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xx. Xx- xxxx Xxxxxxxx XXXX (D.N.I. Nº 11.955.547) en un cargo Nivel A - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Con- venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa- do por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, para cumplir fun-
xx xxxxx de 2002, 774 del 23 xx xxxx de 2012, 2766 del 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTA- LECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que mediante el Decreto Nº 774 del 23 xx xxxx de 2012, se dio por designado tran- sitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Xxxxxx Xxxxxx XXXXX como Director de Fortale- cimiento de la Democracia dependiente de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-
TRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto Nº 2766 del 28 de diciembre de 2012, por el mismo término.
Que resulta necesario efectuar una nue- va prórroga de la designación citada pre- cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-
Fortalecimiento de la Democracia dependiente de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE XXXX- NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III, del Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, den- tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de julio de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1583/2013
Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
xx xxxxx de 2002.
Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es- tablecido en el referido artículo 6° del De- creto Nº 601/02; y su modificatorio, regla- mentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXX JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les a partir del 7 xx xxxx de 2013, la designa- ción transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 1810 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xxxxxxxx se efectuó mediante el Decreto Nº 2381 del 11 de diciembre de 2012 por el mis- mo término, de Da. Xxxx XXXX XXXXXX (D.N.I Nº 23.508.469) en un cargo Nivel C - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
ciones de Coordinadora de los Circuitos Técni- cos Administrativos en la SUBSECRETARIA DE
risdicción correspondiente.
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y sus mo-
dificatorios, para cumplir funciones de Analista
EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci- dos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu- bierto conforme los requisitos y sistemas de se- lección vigentes según lo establecido, respecti- vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de febrero de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1596/2013
Dase por prorrogada designación del Di- rector de Fortalecimiento de la Democra- cia de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la De- mocracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Que el Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002, y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre- to que propicien designaciones, contra- taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
xx xxxxx de 2002.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es- tablecido en el referido artículo 6° del De- creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXX JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu- lo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles a partir del 16 de julio de 2013, la desig- nación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 774 del 00 xx xxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xxxxxxxx se efectuó por el Decre- to Nº 2766 del 28 de diciembre de 2012, de D.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM 0031111/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12
xx xxxxx de 2002, 1810 del 23 de noviem- bre de 2009 y 2381 del 11 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que mediante el Decreto Nº 1810 del 23 de noviembre de 2009 se dio por designada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Xxxx XXXX XXXXXX en un cargo Xxxxx X - Xxxxx 0 en la entonces SECRETARIA DE COORDINACION AD- MINISTRATIVA Y EVALUACION PRESU-
PUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya úl-
xxxx xxxxxxxx se efectuó mediante el De- creto Nº 2381 del 11 de diciembre de 2012.
Que resulta necesario efectuar una nue- va prórroga de la designación citada pre- cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJE-
Administrativa en el ámbito de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. La prórroga de la designación transitoria se efectúa con autorización excep- cional por no reunir los requisitos mínimos es- tablecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modificatorios, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1584/2013
Dase por prorrogada designación del Di- rector de Impacto Ambiental y Social de la Dirección Nacional de Gestión del De- sarrollo Sustentable de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable.
Xxxxxx Xxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 28.802.643)
en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el
CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP EXP-JGM 0026748/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Director de
Que el Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002, y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de de- creto que propicien designaciones, con- trataciones que no impliquen renovación
Bs. As. 21/10/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0017576/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002,
1187 de fecha 9 xx xxxxxx de 2011, 924 de fecha 21 xx xxxxx de 2012 y lo solicitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2012 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente, será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1187 de fecha 9 xx xxxxxx de 2011 se dio por designado transitoriamente por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles al Xxxx- niero Dn. Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 24.704.571) como Director de Impacto Ambiental y Social de la DIRECCION NA- CIONAL DE GESTION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUS- TENTABLE de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 924 de fecha 21 xx xxxxx de
CRETARIA DE PROMOCION XXX XXXXXXX- LLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1585/2013
Designación en la Subsecretaría de Xxx- luación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria.
reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centraliza- da y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad co- rrespondiente.
Que el Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre- to que propicien designaciones, contra- taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
xx xxxxx de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo es- tablecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, reglamenta- rio del Decreto Nº 491/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION Nº 4/02.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
Que por el Decreto Nº 1.005/07 se prorrogó la designación de la Doctora Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX como Presidente del CON- SEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVA-
DA por un período xx xxx y por el Decreto Nº 85/11 se hizo lo propio por un nuevo pe- ríodo xx xxx.
Que habiendo finalizado dicho período co- rresponde prorrogar su designación por un nuevo período xx xxx.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley Nº 13.047.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la desig- nación de la Doctora Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) como Presidente del CON- XXXX XXXXXXX DE ENSEÑANZA PRIVADA,
por un nuevo período xx xxx, a partir del 10 xx xxxx de 2013.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx.
2012, por el mismo término.
y a tenor de lo establecido por el artículo
MINISTERIO DE RELACIONES
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0032951/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-
creto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Administrativas Nros. 477 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxx- xxxxxx, y 1 del 12 de enero de 2000, y lo so-
1° del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1599/2013
Dase por prorrogada designación del Di- rector de Salud y Acción Social de la Di- rección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional de la Subse- cretaría Legal, Técnica y Administrativa.
de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de de-
licitado por la SUBSECRETARIA DE XXX- XXXXXXX DEL PRESUPUESTO NACIONAL
Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1° xx xxxxxx de 2013, como Asesora en
creto que propicien designaciones, con- trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fe-
cha 15 xx xxxxx de 2002.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio regla- mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXX JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
de la SECRETARIA DE EVALUACION PRE- SUPUESTARIA de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de Da. Xxxxxx Xxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 10.132.838), como Aseso-
ra en la Planta del Gabinete de la SUBSE- CRETARIA DE EVALUACION DEL PRESU- PUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modifi- catorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Sub- secretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Re- tributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término.
Que conforme al régimen aludido, proce- de efectuar la designación de Da. Xxxxxx Xxxxxx XXXXX, como Asesora en la Planta
la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NA- CIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GA-
BINETE DE MINISTROS, a Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 10.132.838), con la asigna- ción total de SEISCIENTAS (600) Unidades Re- tributivas mensuales.
Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx.
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1576/2013
Dase por prorrogada designación de la Presidenta del Consejo Gremial de Ense- ñanza Privada.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº 12.876/2013 del Re- gistro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 1904 de
fecha 19 de diciembre de 2006, 679 de fe-
cha 23 xx xxxxx de 2008, 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, 303 de fecha 14 xx xxxxx
de 2009, 1569 de fecha 0x xx xxxxxxxxx xx
0000 x 0000 xx xxxxx 00 xx xxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estable-
ció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal en el ámbito de la ADMINIS- TRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta perma- nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Tra- bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por el Decreto Nº 1904/06, prorroga- do por sus similares Nros. 679/08, 303/09, 1569/10 y 1260/12, se designó transitoria-
EL VICEPRESIDENTE
del Gabinete de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NA-
mente al Doctor X. Xxxx XXXXXXXX, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, desde el 14 de septiembre de 2012 y hasta el 1° xx xxxxx de 2013, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 1187 de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xxxxxxxx operó por el De- creto Nº 924 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Dn. Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 24.704.571) en un cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Impacto Ambiental y Social de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSE-
CIONAL de la SECRETARIA DE XXXXXX- XXXX PRESUPUESTARIA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, con la
asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Que la mencionada ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° xx xxxxxx de 2013, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.
Que el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº 4.200/04 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCA- CION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley
Nº 13.047, sus modificatorias y reglamen- tarias y los Decretos Nros. 1.005 del 25 de julio de 2007 y 85 del 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada precedente- mente se aprobó el estatuto para el per- sonal de los establecimientos privados de enseñanza.
hábiles como Director de Salud y Acción Social, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado
por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), en el ámbito de la entonces Dirección Gene- ral de Recursos Humanos y Organización, dependiente de la entonces SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION Y COOPERA-
CION INTERNACIONAL del entonces MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 1260/12 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-
TERIORES Y CULTO, conforme a la urgen- cia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencio- nado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO, pres-
tan conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar- tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a par- tir del 19 xx xxxxx de 2013 —fecha de su ven- cimiento— por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Doctor X. Xxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 18.765.052), dispuesta por el Decreto Nº 1904/06, prorrogado por sus similares Nros.
mediante la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002,
1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784 esta- blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
no podrán cubrir cargos vacantes financia- dos existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, en virtud de las dispo- siciones del Artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estable- ció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal en el ámbito de la ADMINIS- TRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta perma- nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EX-
TERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Ingeniero D. Xxxxxxxx Xxxx XXXXXXXX, en el cargo de Director de Obras y Mantenimiento en la Argentina, en el ámbito de la Dirección General de Infra- estructura, Servicios y Administración de Bienes, dependiente de la SUBSECRETA- RIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA,
en el ámbito de la SECRETARIA DE COOR- DINACION Y COOPERACION INTERNA- CIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y por el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1592/2013
Designación en la Dirección xx Xxxxxxx de Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Dirección Nacional de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial.
de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITO- RIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma- nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homo- logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cu- bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable- cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con- tados a partir de la designación en el cargo.
Que la Doctora Doña Xxxxx Xxxxxxxx XXXX reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
679/08, 303/09, 1569/10 y 1260/12, en el cargo
de Director de Salud y Acción Social, Nivel B,
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo como excep-
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°,
Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sis- tema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1582/2013
Dase por designado el Director de Obras y Mantenimiento en la Argentina de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Admi- nistrativa.
ción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784.
Que sin perjuicio de que el Ingeniero D. Fe- xxxxxx Xxxx XXXXXXXX no cumple con el requisito previsto por el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164, en tanto su- pera el límite de edad allí establecido, sus amplios y específicos antecedentes acon- sejan exceptuarlo de tal restricción por aplicación de la prerrogativa contenida en el Artículo 5°, segundo párrafo del Anexo I de la reglamentación de la Ley citada, aprobada por el Decreto Nº 1421/02.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTER- NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO-
NES EXTERIORES Y CULTO prestan confor- midad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar- tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoria- mente, a partir del 7 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Ingeniero D. Xxxxxxxx Xxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 6.242.992) en el cargo de Director de Obras y Mantenimiento en la Argentina, en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura, Servicios
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº 32236/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx
xxxxx de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, 328 de fecha 7 xx xxxxx de 2012 y
1742 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx XXXXXXXXXX DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS Nº 131 y de la SECRE- TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 111
de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio del año 2013.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va- cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se- ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa- ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope- rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 5° del Decreto Nº 1742/12 se aprobaron, entre otras, las Coordinacio- nes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exce- so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamen- te, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo NIVEL C
- Grado 0, como Coordinadora de Regímenes de Ingresos dependiente de la DIRECCION XX XXXXXXX DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la DIREC- CION NACIONAL DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIA- LES Y DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARIA
y Administración de Bienes, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMI-
Que por el artículo 1° de la Resolución
DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVEN-
CION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SE-
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº 57.496/2012 xxx Xxxxx- tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, la Ley Nº 25.164, el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado
NISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNA- CIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
autorizándose el correspondiente pago de la Fun- ción Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema,
Conjunta citada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Coordinador de Regímenes de Ingresos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
GURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a
la Doctora Doña Xxxxx Xxxxxxxx XXXX (D.N.I. Nº 22.854.408), autorizándose el correspon- diente pago de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decre-
to Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu- bierto conforme los requisitos y sistemas de se- lección vigentes según lo establecido, respec- tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologa-
do por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1593/2013 Designación.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº 8480/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciem- bre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va- cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dis- puso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx de 2002.
Que la agente involucrada en el presente decreto se encuentra exceptuada de lo es- tablecido en el referido artículo 6° del De- creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la presente medida no implica un exce- so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacan- te y cuenta con el financiamiento corres- pondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la pre- sente medida, a Xxxx Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX- XXX (D.N.I. Nº 33.106.956) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir fun- ciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autori- zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec- tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, la Decisión Administrativa Nº 1.395 del 20 de diciembre de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE XXXX- NETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-
VA Nº 36 del 0 xx xxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entida- des de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECU- TIVO NACIONAL, en virtud de las disposi- ciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se esta- bleció, entre otros aspectos, que toda desig- nación de personal en el ámbito de la Admi- nistración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de fi- nanciamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura orga- nizativa del primer nivel operativo de la DI- RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a través del Anexo I de la Resolución SGyCA Nº 36/13 se ratificó en el Nomencla- dor de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo correspondiente a la DIRECCION DE DELEGACIONES de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES.
Que en el ámbito de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, se ha iniciado un proceso de re- organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que resulta necesario proceder a la cober- tura transitoria del cargo de Director de De- legaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo estable- cido en el artículo 7° de la referida Ley, el que deberá ser cubierto conforme los re- quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado a partir del 1° xx xxxxx de 2013 con carácter transito- rio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al Doctor Xxxxxxx XXXX (DNI Nº 00.000.000) en el cargo de Director de Delegaciones, Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-
TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX-
JO SECTORIAL homologado por el Decre- to Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente será atendido con car- go a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspon- diente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1598/2013
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
función de lo dispuesto por el inciso 10 del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homolo- gó el Convenio Colectivo de Trabajo Secto- rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cu- bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable- cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con- tados a partir de la designación en el cargo.
Que la agente cuya designación transito- ria se propicia, reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante co- rresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, es- tablecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-
do por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1597/2013
Dase por designado el Director de Dele- gaciones de la Dirección Nacional de Mi- graciones.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0005453/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
CO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las funciones que se le asig- nan, resultando necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
CIONES cuenta con el crédito presupues- tario necesario para la cobertura del men- cionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0000723/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va- cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio- nal, centralizada y descentralizada, en car- gos de planta permanente y no permanen- te, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, se ha iniciado un proceso de re- organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-
NES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, los que deberán ser cubier- tos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu- los III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciem- bre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 15 xx xxxxx de
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-
RIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste- mas de selección vigentes según lo estableci- do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente será atendido con car- go a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspon- diente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1586/2013
Dase por designado el Director de Siste- ma Nacional de Infracciones de la Agen- cia Nacional de Seguridad Vial.
Que corresponde autorizar el pago de la Fun- ción Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto- rial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado con ca- rácter transitorio, a partir del 12 xx xxxxx de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanen- te de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES (Ni- vel B, Grado 0, F.E. III) al Lic. X. Xxxxxxxx XXX- CO (D.N.I. Nº 18.269.198), con autorización ex- cepcional por no reunir los requisitos mínimos
y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va- cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio- nal, centralizada y descentralizada, en car- gos de planta permanente y no permanen- te, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, se ha iniciado un proceso de re- organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario pro- ceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuán-
dolo a tal efecto de lo establecido en el ar- tículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección xxxxx- tes según lo establecido, respectivamente,
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Bs. As., 21/10/2013
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
CIONES cuenta con el crédito presupues- tario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase con carácter tran- sitorio en la Planta Permanente de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES, orga-
nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fe- cha del presente Decreto, a la agente Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), en el cargo de Asistente Administrativo de la DE- LEGACION LA PAMPA, Nivel D Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artícu- lo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de
VISTO el Expediente Nº S02:0028857/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, Organismo Descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 xx
xxxxx de 2002, Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti- dades de la Administración Pública Nacio- nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san- ción, ni los que se produzcan con posterio- ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-
tud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que dicho Organismo solicita la designa-
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.784, autorizándose el correspondien- te pago de la Función Ejecutiva III.
Art. 2° — El cargo mencionado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta- blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca- pítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-
TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203
- AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1587/2013
Designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.
partir de la fecha del presente Decreto.
Que el agente propuesto cuenta con la ido- neidad necesaria para desarrollar la fun- ción que se le asigna y se destinará a cubrir el cargo y función que se detalla, el que se halla vacante.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
CIONES cuenta con el crédito presupues- tario necesario para la cobertura del men- cionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Le- yes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado a partir del 18 de octubre de 2012, con carácter tran- sitorio en la Planta Permanente de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES, organis-
mo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-
diciembre de 2008, con carácter de excep- ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
ción transitoria del Lic. X. Xxxxxxxx XXX- CO (D.N.I. Nº 18.269.198), en el cargo de
sente Decreto, al agente Xxxx Xxxxxx XXXXX (DNI Nº 00.000.000), en el cargo de Asistente
Nº 26.784.
Art. 2° — Dase por designado a partir del 10 de enero de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo des- centralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX (DNI Nº 00.000.000), en el cargo de Asistente Admi- nistrativo de la DELEGACION MENDOZA, Nixxx X Xxxxx 0, y con autorización excepcional por
DIRECTOR DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES (Nivel B, Grado 0, F.E. III),
a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada de- pendencia.
Que resulta necesario disponer dicha de- signación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci- dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0017327/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes
Nº 26.728 y Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones
Técnico Administrativo de la DIRECCION GE- NERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu- puesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1588/2013
Dase por designado el Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0004549/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
HACIENDA Nº 36 del 8 xx xxxxx de 2013, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el
Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va- cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali- zada y descentralizada, en cargos de plan- ta permanente y no permanente, incluyen- do en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción o entidad co- rrespondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura orga- nizativa del primer nivel operativo de la DI- RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
General de la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA IN- FORMACION de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo estable- cido en el artículo 7° de la referida Ley, el que deberá ser cubierto conforme los re- quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las funciones que se le asig- nan, resultando necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba- do por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
CIONES cuenta con el crédito presupues- tario necesario para la cobertura del men- cionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado a partir del 8 xx xxxxx de 2013 con carácter transito- rio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al Licenciado Xxxx Xxxxxx XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en el cargo de Director General de la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA IN-
FORMACION, Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecuti- va Nivel I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-
TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1589/2013
Designación en la Dirección General Téc- nica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0012892/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentrali- zado actuante en la órbita xxx XXXXXXX- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las
Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establecen que las jurisdicciones y enti- dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Ga- binete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio- nal, centralizada y descentralizada, en car- gos de planta permanente y no permanen- te, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, se ha iniciado un proceso de re- organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario pro- ceder a la cobertura transitoria de UN (1) car- go Nivel C vacante, existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que la agente propuesta cuenta con la idonei- dad necesaria para desarrollar la función que
se le asigna y se destinará a cubrir el cargo y función que se detalla, el que se halla vacante.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
CIONES cuenta con el crédito presupues- tario necesario para la cobertura del men- cionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Le- yes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada a partir del 1° xx xxxxxx de 2012, con carácter tran- sitorio en la Planta Permanente de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES, orga-
nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Xxxxxxxx XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), en
el cargo de Asistente Técnico Jurídico de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA,
Nivel C Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-
TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente será atendido con car- go a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspon- diente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a través del artículo 2° de la Resolución Conjunta SGyCA Nº 37/13 y SH Nº 36/13 se
la Ley Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1590/2013
Designación en la Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial de la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
aprobó la homologación y reasignación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
del cargo correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLO- GIAS DE LA INFORMACION de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que en el ámbito de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, se ha iniciado un proceso de re- organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que resulta necesario proceder a la co- bertura transitoria del cargo de Director
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu- puesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0014283/2011, Cuerpos I y II del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del Perso- nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 1049 del 17 de octubre de 2011 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010,
las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 368 del 20 de oc- tubre de 2011, Nº 381 del 24 de octubre de 2011 y Nº 417 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centraliza-
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.750
9
da y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1049/11, se exceptúa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorroga- da en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO CINCO (105) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que en el Anexo I de la Disposición Nº 368/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertu- ra de CIENTO CINCO (105) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Disposición Nº 381/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Or- ganismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, se convocó al proceso de selección de personal para cubrir OCHENTA Y DOS
(82) cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolu- ción Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Disposición Nº 417/12 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Orga- nismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 1 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo I de la citada Disposición.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del perso- nal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento corres- pondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que por Acta Nº 9 del 28 xx xxxxxx de 2012 el Comité Selector Nº 1 recomienda, la incorpo- ración en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente re- levantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exi- gencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.
Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordina- rio alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Des- centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo dispues- to por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el aludido ANEXO que forma parte del presente Decreto, en el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en la Dependencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que allí se detalla.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXX XXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional
Dependencia: Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 881/2013 Concesión de Explotación. Otorgamiento.
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0443724/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y
WINTERSHALL ENERGIA S.A. solicitaron el otorgamiento de una Concesión de Explota- ción de hidrocarburos sobre los lotes “XXXXXX NORTE” y “XXXXXX SUDESTE” ubicados en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en la Secciones 2a y 3a xx Xxx Nº 17.319 y sus modificatorias.
Que estos Lotes se encuentran ubicados dentro del Area del Permiso de Exploración CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL XXXXXX 0 X”, xxxxxxxxxx xx xx XXXXXXXXXX CONTINENTAL
ARGENTINA, que fuera otorgado mediante Decisión Administrativa Nº 705 de fecha 7 de noviembre de 1997, a favor de las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DE- MINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Empresa DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA pasó luego a denominarse WINTERSHALL ENERGIA S.A.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 97 de fecha 7 xx xxxxx de 1999 se autorizó a la Em- presa AMBAS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, anteriormente denomina- da BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a ceder su participación en el Permiso de Ex- ploración sobre el área mencionada, a favor de la Empresa PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, actualmente denominada PAN AMERICAN SUR S.A.
Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, han permitido el descubrimiento de reservas de hidrocarburos, principal- mente de gas, por lo que las empresas permisionarias han declarado la comercialidad de los Lotes de Explotación “XXXXXX NORTE” y “XXXXXX SUDESTE”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, solicitando en conse- cuencia el otorgamiento de la respectiva Concesión de Explotación.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la Concesión de Ex- plotación de hidrocarburos peticionada, de acuerdo con lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que los Lotes “XXXXXX NORTE” y “XXXXXX SUDESTE” se hallan bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por encontrarse ubicados a partir de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, de conformidad con lo que prevé el Artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.
Que es obligación del Concesionario prever y ejecutar las inversiones necesarias para el mejor y eficiente desarrollo de los Lotes que se otorgan para su explotación, en cum- plimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 1°, 29 y 98 Inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 xx xxxxx de 1995.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Otórgase a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERI- CAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A., una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre los Lotes “XXXXXX NORTE” y “XXXXXX SUDESTE”, ubicados en la PLATAFORMA CONTI- NENTAL ARGENTINA, de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUS- TRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), PAN AMERICAN SUR S.A.: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREIN-
TA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3a de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias, por el plazo establecido en el artículo 35 de dicha ley. La Con- cesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
Nombre y Apellido | DNI N° | Agrupamiento | Tramo | Nivel | Grado | Cargo | Código |
XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx | 00.000.000 | Profesional | General | B | 1 | Profesional Especializado en Sistema de Monitoreo Satelital (GPS) | 2011-000870-SEGVIA-P- SI-X-B |
Superficie aproximada del Lote “XXXXXX NORTE”: CIENTO SESENTA Y CINCO KILOMETROS CUADRADOS CON CUARENTA HECTOMETROS CUADRADOS (165,40 Km2).
Art. 2° — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, las empresas Concesionarias, a través del Operador, someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el programa de desa- rrollo y compromiso de inversión correspondiente a los Lotes “XXXXXX NORTE” y “XXXXXX SUDESTE”, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias aplicables en la ma- teria. Asimismo, y en el marco de los principios que informan la política hidrocarburífera del país fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, las empresas Concesionarias deberán pre- sentar con la periodicidad que indique dicha Autoridad de Aplicación y demás autoridades nacionales competentes, los Informes de avance de los trabajos e inversiones destinados a desarrollar la Concesión que se otorga por el artículo 1° del presente acto, en cumplimien- to de las disposiciones del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y demás normas complementarias.
Art. 3° — La categorización de los yacimientos ubicados dentro de los Lotes “XXXXXX NOR- TE” y “XXXXXX SUDESTE”, para su integración a programas de incentivos de producción y precio, como el establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XXXXXXX dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y sus modificatorias, u otros planes de similares características que pudieran imple- mentarse en el futuro, queda supeditada a la efectiva puesta en producción de la Concesión de Explotación que se otorga mediante el presente acto.
Art. 4° — Los titulares de la Concesión de Explotación tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, en los términos y con los alcances establecidos en el Artícu- lo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias.
Art. 5° — Los titulares de la Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 319 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MI- NISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo lo relativo
a la entrega de información y documentación técnica y económica, como asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos o en materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.
Art. 6° — Los titulares de la Concesión pagarán anualmente por adelantado, por cada kilóme- tro cuadrado o fracción de los Lotes “XXXXXX NORTE” y “XXXXXX SUDESTE”, el canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1.454 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx xx fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actua- lización que la que resulte de la aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Art. 7° — Los titulares de la Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 8° — Los titulares de la Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de los trabajos de exploración, producción y transporte de hidro- carburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga por el presente acto. A tales efectos los Concesionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza co- rrespondiente, con la suficiente antelación al inicio de los trabajos. El monto de la cobertura de seguros a contratar será determinado por la Autoridad de Aplicación en base a las características de los trabajos a realizar, los estudios ambientales y/o los planes de contingencias presentados por los Concesionarios.
Art. 9° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFI- CIAL de la presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación los trabajos de deslinde y mensura de los Lotes concesionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y sus mo- dificatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de Diciembre de 1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 10. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 11. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de con-
formidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, y sus modificatorias a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la concesión a sus titulares.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 882/2013 Concesión de Explotación. Otorgamiento.
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0007726/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y
WINTERSHALL ENERGIA S.A., solicitaron el otorgamiento de una Concesión de Explota- ción de hidrocarburos sobre el Lote “LEO”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en las Secciones 2ª. y 3ª. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Que este Lote se encuentra ubicado dentro del Area del Permiso de Exploración CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL XXXXXX 0 X”, xxxxxxxxxx xx xx XXXXXXXXXX CONTINENTAL
ARGENTINA, que fuera otorgado mediante Decisión Administrativa Nº 705 de fecha 7 de noviembre de 1997, a favor de las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DE- MINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Empresa DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA pasó luego a denominarse WINTERSHALL ENERGIA S.A.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 97 de fecha 7 xx xxxxx de 1999 se autorizó a la Empresa AMBAS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, anteriormente denominada BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a ceder su participación en el Permiso de Exploración sobre el área mencionada, a favor de la Empresa PAN AMERI- CAN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, actualmente denominada PAN AMERICAN SUR S.A.
Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de hidrocarbu- ros, principalmente de gas, por lo que las empresas permisionarias declararon la comer- cialidad del Lote “LEO”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, solicitando en consecuencia el otorgamiento de la respectiva Conce- sión de Explotación.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la Concesión de Ex- plotación de hidrocarburos peticionada, de acuerdo con lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Lote “LEO” abarca una superficie total de aproximadamente SETENTA Y SIETE KILOMETROS CUADRADOS CON SESENTA HECTOMETROS CUADRADOS (77,60 km2),
delimitada por las siguientes coordenadas provisorias: Proyección Gauss Xxxxxx, Faja 2. Datum: Posgar 94.
Que dicha superficie es atravesada por la línea de las DOCE (12) MILLAS MARINAS, me- didas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, divisoria en este caso de las jurisdicciones concedentes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y del ESTADO NACIONAL, conforme con lo que prescribe el Artículo 1° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.
Que en consecuencia, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar la Conce- sión de Explotación sobre el Lote “LEO”, exclusivamente sobre la superficie localizada a partir de las mencionadas DOCE (12) MILLAS MARINAS.
Que respecto del otorgamiento de la Concesión de Explotación sobre la superficie res- tante del Lote “LEO”, a favor de las empresas peticionantes, corresponde la intervención de las autoridades competentes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por estar situada dicha superficie dentro de las DOCE (12) MILLAS MARINAS.
Que es obligación del Concesionario prever y ejecutar las inversiones necesarias para el mejor y eficiente desarrollo del Lote que se otorga para su explotación, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 1°, 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 xx xxxxx de 1995.
Por ello,
Art. 4° — La categorización de los yacimientos ubicados dentro del Lote “LEO” para su integración a programas de incentivos de producción y precio, como el establecido en la Re- solución Nº 24 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XXXXXXX dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modifi-
catorias, u otros planes de similares características que pudieran implementarse en el futuro, queda supeditada a la efectiva puesta en producción de la Concesión de Explotación que se otorga mediante el presente acto.
Art. 5° — Los titulares de la Concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, en los términos, y con los alcances establecidos en el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias.
Art. 6° — Los titulares de la Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 319 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MI- NISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo lo relativo
a la entrega de información y documentación técnica y económica, como asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos y en materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.
Art. 7° — Los titulares de la Concesión pagarán anualmente y por adelantado por cada kiló- metro cuadrado o fracción del Lote “LEO”, el canon previsto por el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1.454 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx xx fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte de la aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Art. 8° — Los titulares de la Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 9° — Los titulares de la Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos de exploración, producción y trans- porte de hidrocarburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga por el presen- te acto. A tales efectos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondien- te a los trabajos con la suficiente antelación al inicio de los mismos. El monto de la cobertura de los seguros a contratar será determinado por la Autoridad de Aplicación, en base a la característica de los trabajos a realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por los Concesionarios.
Art. 10. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFI- CIAL de la presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación los trabajos de deslinde y mensura del Lote concesionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y sus modi- ficatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de diciembre de 1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Otórgase a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A. una Concesión de Explotación de hi- drocarburos sobre la superficie del Lote “LEO”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, que se halla bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, de acuer- do con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), PAN AMERICAN SUR S.A.: VEIN- TICINCO POR CIENTO (25%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y SIETE CON CIN-
CUENTA POR CIENTO (37,50%), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3ª. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamen- tarias y complementarias, por el plazo establecido en el artículo 35 de dicha ley. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias: Xxxxx Xxxxxx, Faja 2. Datum: Posgar 94.
Superficie aproximada: CINCUENTA Y NUEVE KILOMETROS CUADRADOS CON VEINTIDOS HECTOMETROS CUADRADOS (59,22 Km2), siendo la línea de las DOCE (12) MILLAS MARINAS
el límite entre las jurisdicciones concedentes del ESTADO NACIONAL y de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2° — Déjase establecido que el otorgamiento de la Concesión de Explotación de hidro- carburos a favor de las empresas indicadas en el artículo 1° del presente acto, respecto de la superficie restante del Lote “LEO”, de aproximadamente DIECIOCHO KILOMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO HECTOMETROS CUADRADOS (18,38 Km2), corresponde a la jurisdicción concedente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por estar situada dentro de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968.
Art. 3° — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, las empresas Concesionarias, a través del Operador, so- meterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el programa de desarrollo y compromiso de inversión correspondiente al Lote “LEO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, y en el marco de los principios que informan la política hidrocarburífera del país fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, las empresas Concesionarias deberán presentar con la perio- dicidad que indique dicha Autoridad de Aplicación y demás autoridades nacionales competentes, los Informes de avance de los trabajos e inversiones destinados a desarrollar la Concesión que se otorga por el artículo 1° del presente acto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 1.277 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx.
Art. 11. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 12. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, a pro- tocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la concesión a sus titulares.
Art. 13. — Remítase copia certificada del presente acto al Poder Ejecutivo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a los efectos indicados en el artículo 2°.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 883/2013 Concesión de Explotación. Otorgamiento.
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0147311/04 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLO-
RACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA solicitaron el otorgamiento de una Con- cesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “XXXXX-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en las Secciones 2a. y 3a. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Que este Lote se encuentra ubicado dentro del Area del Permiso de Exploración CAM-1 “CUENCA AUSTRAL MARINA 1”, proveniente de la reconversión del Contrato Nº 26.037 que fuera aprobada por Decreto Nº 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM-1 “CUENCA AUSTRAL MARINA 1”, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas y petróleo, por lo que las empresas permisionarias declararon la comercialidad del Lote de Explota- ción “XXXXX-SIRIUS”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, solicitando en consecuencia el otorgamiento de la respectiva Conce- sión de Explotación.
Que asimismo, los permisionarios solicitaron la suspensión de los efectos de dicha de- claración de comercialidad por el término de CINCO (5) años, invocando los supuestos previstos en el Artículo 10 del Decreto Nº 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el
EL JEFE
Artículo 8° del Acta Acuerdo que suscribieran las empresas citadas con la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA con fecha 14 de julio de 1993, con motivo de la reconversión del contrato antes mencionado.
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLO-
RACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un acuerdo a efectos de que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ceda el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de sus derechos y obligaciones en la Concesión de Explotación solicitada, en favor de la Empresa WINTERSHALL ENERGIA S.A., a consecuencia de lo cual cedente y cesionaria resultarán titulares, cada una de ellas, del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de dicha Concesión.
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA
S.A. han presentado la correspondiente minuta de escritura pública de cesión, tal como lo establece el Artículo 72, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y la Autoridad de Aplicación ha verificado y aceptado la capacidad técnica, económica y financiera de la empresa que se incorpora.
Que con fecha 6 xx xxxxx de 2003, AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación social por ENI ARGENTINA EXPLORA- CION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta última su continuadora jurídi- ca, cambio que fue inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 9.967 del Libro 22 de Sociedades por Acciones.
Que por lo tanto, una vez concretada la cesión de derechos y obligaciones antes men- cionada, la titularidad de la Concesión de Explotación solicitada quedará distribuida de acuerdo con los siguientes porcentajes. TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREIN- TA Y CINCO POR CIENTO (35%), ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA POR CIENTO (30%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la Concesión de Ex- plotación de hidrocarburos solicitada, de acuerdo con lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Lote “XXXXX-SIRIUS” se halla bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NA- CIONAL, por encontrarse ubicado a partir de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, de conformidad con lo que prevé el Artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319, y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la solicitud de otorgamiento de la Concesión por los permisionarios, y la necesidad prioritaria del país de aumentar la oferta de hidro- carburos, resulta desaconsejable aprobar la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad del Lote “XXXXX-SIRIUS” que ha sido peticionada.
Que a tales razones se suma el hecho de que, al presente, no se verifican las situaciones previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993, a las que se halla condicionada la suspensión de los efectos de la declaración de comerciali- dad de los hidrocarburos descubiertos.
Que es obligación del Concesionario, prever y ejecutar las inversiones necesarias para el mejor y eficiente desarrollo del Lote que se otorga para su explotación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 1°, 29, 72 y 98 Inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 xx xxxxx de 1995.
Por ello,
Superficie Aproximada: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE KILOMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO HECTOMETROS CUADRADOS (2.627,44 Km2).
Art. 2° — Autorízase a la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación sobre el Lote “XXXXX-SIRIUS”, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en los derechos y obligaciones que le corresponden sobre dicho Lote, a favor de la Empresa WINTERSHALL ENERGIA S.A., quedando de esta manera con- formado el consorcio titular de la Concesión, de la siguiente forma, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANO- NIMA: TREINTA POR CIENTO (30%).
Art. 3° — TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA S.A., deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión que se autoriza por el artículo 2° del presente Acto, a los fines de su efectiva vigencia.
Art. 4° — En el otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión referida en el artículo anterior, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Art. 5° — Recházase la solicitud de suspensión de los efectos de la declaración de comercia- lidad por el término de CINCO (5) años, solicitada por las empresas permisionarias respecto del Lote “XXXXX-SIRIUS”, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto.
Art. 6° — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el BOLETIN OFI- CIAL de la presente decisión administrativa, las empresas Concesionarias, a través del Operador, someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el programa de desarrollo y compromi- so de inversión correspondiente al Lote “XXXXX-SIRIUS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias en la materia. Asimismo, y en el marco de los principios que informan la política hidrocarburífera del país fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, las empresas Concesiona- rias deberán presentar con la periodicidad que indique dicha Autoridad de Aplicación y demás autoridades nacionales competentes, los Informes de avance y cumplimiento de los trabajos e in- versiones destinados a desarrollar la Concesión que se otorga por el artículo 1° del presente acto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y demás normas complementarias.
Art. 7° — La categorización de los yacimientos ubicados dentro del Lote “XXXXX-SIRIUS” para su integración a programas de incentivos de producción y precio, como el establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XXXXXXX dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus modifica-
torias, u otros planes de similares características que pudieran implementarse en el futuro, queda supeditada a la efectiva puesta en producción de la Concesión de Explotación que se otorga mediante el presente acto.
Art. 8° — Los titulares de la Concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias.
Art. 9° — Los titulares de la Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos, las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Otórgase a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y ENI AR- GENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “XXXXX-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL SO- CIEDAD ANONIMA: SETENTA POR CIENTO (70%) y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLO-
TACION SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA POR CIENTO (30%), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos allí exis- tentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3a. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias, por el plazo establecido en el artículo 35 de dicha ley. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
Proyección Gauss Xxxxxx, Faja 2. Datum: Posgar 94
Art. 10. — Los titulares de la Concesión pagarán anualmente por adelantado, por cada kiló- metro cuadrado o fracción del Lote “XXXXX-SIRIUS”, el canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1.454 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx xx fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte de la aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Art. 11. — Los titulares de la Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolu- ción Nº 319 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE ENERGIA entonces depen- diente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE ENERGIA depen- diente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y económica, como asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos o en materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.
Art. 12. — Los titulares de la Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros, derivados de incidentes de contamina- ción que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos de exploración, producción y transporte de hidrocarburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga por el presente acto. A tales efectos los Concesionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplica- ción, la póliza correspondiente con la suficiente antelación al inicio de los trabajos. El monto de la cobertura de los seguros a contratar, será determinado por la Autoridad de Aplicación, en base a las características de los trabajos a realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por dichos Concesionarios.
Art. 13. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFI- CIAL de la presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación los trabajos de deslinde y mensura del Lote concesionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y sus modi- ficatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de diciembre de 1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 14. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 15. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de con-
formidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
categoría Nivel C Grado 0, con carácter de ex- cepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamen- tario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los re- quisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Públi- co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-
partir de la notificación del presente acto ad- ministrativo y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, al agen- te de la Dirección de Negociaciones Comercia- les de la Dirección Nacional de Política Comer- cial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO ECONOMIA Y FI-
NANZAS PUBLICAS, Xxxxx X, Grado 6, Licen- ciado en Economía Xxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 10.128.840).
Art. 2° — Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida, no implicará erogación adi-
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 884/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.
establecidos para el acceso al Nivel C del SI- NEP (Decreto Nº 2098/08) y por no cumplir con el requisito de nacionalidad previsto para el in- greso a la Administración Pública Nacional.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
chívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
HONORABLE CAMARA
cional alguna para el MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS, con excepción del haber mensual.
Art. 3° — Establécese que el mencionado agente deberá presentar mensualmente ante
la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-
chívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X.
XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX
la Dirección de Negociaciones Comerciales,
una certificación de servicios extendida por el
Bs. As., 23/10/2013
Nº 1421/02, Reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-
DENCIA DE LA NACION solicita la contra- tación de la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx PE- TERSEN XXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en un
Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora XXXXX- SEN XXXXXX no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Título II del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, ni con el requerido en el Capítu- lo II, artículo 4° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la misma reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesa-
rio autorizar a dicha Secretaría a contratar a la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX XXXXXX.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en- cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti- tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi- paración escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI- COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha toma-
do intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del De- creto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-
XXXX, para contratar desde el 01/05/2013 y hasta el 31/12/2013 a la xxxxxx Xxxxxx Alejan- dra XXXXXXXX XXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en
una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, y al Capítulo II, artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos
Xxxxxxxx.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 868/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente Nº 14566/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto
Nº 1421/02, Reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-
SIDENCIA DE LA NACION solicita la con- tratación del señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en un Nivel
C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor XXXXX XXXXXXX no cumple con el requisito de ni- vel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesa-
rio autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXXX.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en- cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti- tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi- paración escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI- COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha toma-
do intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-
XXXX, para contratar desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), en una
Decisión Administrativa 867/2013
Adscríbese agente de la Dirección Nacio- nal de Política Comercial Externa de la Se- cretaría de Comercio Exterior xxx Xxxxxxx- rio de Economía y Planificación.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0165717/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del referido actuado tramita el pedido de adscripción a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION,
del agente de la Dirección de Negociacio- nes Comerciales de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la SE- CRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Nivel B, Grado 6, Licenciado en Economía Xxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 10.128.840), a partir de la fecha de noti- ficación del presente acto administrativo y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.
Que dicha solicitud se fundamenta en ra- zón de que es necesario contar con la co- laboración del citado agente, atento a su experiencia en temas de economía, comer- cio exterior y negociaciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 639 de fecha 18 xx xxxxx de 2002.
Que el mencionado agente ha prestado su conformidad a dicha adscripción.
Que la misma cuenta con la conformidad de las autoridades involucradas.
Que la situación planteada se encuadra en el Anexo I, apartado 2, punto 2.2 de las Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal, aprobadas por el Decreto Nº 639/02.
Que la presente medida no implicará ero- gación adicional alguna para el MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-
CAS, con excepción del haber mensual.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades establecidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y apartado 4 del Anexo I del Decreto Nº 639/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Adscríbese a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a
responsable del Area de Recursos Humanos de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACION, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
RESOLUCIONES
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1868/2013
Ofrécese recompensa destinada a quie- nes brinden datos para la detención de determinada persona.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 xx xxxxxx de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Le- gajo Nº 128/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS- TICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO XXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX Xx 0 xx XXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX, se instruye la causa Nº 30.615 caratulada: “XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX- XXX XX XXXXXX XXXXX S/DENUNCIA (LE-
GAJO DE PRUEBA Nº 114)” en el incidente: “CORDOBA, XXXX XXXXX S/EXENCION DE PRISION”.
Que en la citada causa interviene la FIS- CALIA FEDERAL ante el JUZGADO FEDE- RAL DE PRIMERA INSTANCIA DE AZUL,
Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Xxxxxx X. XXXXXX (Fiscal Federal Subrogante).
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas per- sonas que brinden a la UNIDAD ESPE- CIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de apli- cación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fide- digna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de per-
Que el doctor Xxxxxx XXXX, Juez del Juz- gado Federal citado precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Xxxx Xxxxx XXXXXXX, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el día 9 de agos- to de 2013.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, otorga finan- ciamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la Intervención de su com- petencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-
COS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las fa- cultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompen- sa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, desti- nada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Xxxx Xxxxx XXXXXXX, (D.N.I. Nº 11.070.250).
Art. 2º — Las personas que quieran suminis- trar datos deberán comunicarse telefónicamen- te con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDI- NACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300- 4020.
Art. 3º — El pago de la recompensa será rea- lizado en este Ministerio o en el lugar que desig- ne el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circula- ción nacional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxx X. Xxxx.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1867/2013
Ofrécese recompensa destinada a quie- nes brinden datos para la detención de determinada persona.
Y CORRECCIONAL Nº 1 de AZUL, Pro-
vincia de BUENOS AIRES, se instruye la causa Nº 30.615 caratulada: “SECRETA- RIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DE- NUNCIA (LEGAJO DE PRUEBA Nº 114)”
en el incidente: “TULA, XXXXX XXXXX S/ REBELDIA”.
Que en la citada causa interviene la FISCA- LIA FEDERAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de AZUL, Provin-
cia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Xxxxxx X. XXXXXX (Fiscal Federal Subro- gante).
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas per- sonas que brinden a la UNIDAD ESPE- CIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de apli- cación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fide- digna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de per- sonas buscadas por la justicia que re- gistren orden judicial de captura o bús- queda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Xxxxxx XXXX, Juez del Juz- gado Federal citado precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Xxxxx Xxxxx XXXX, sobre quien pesa pedido de cap- tura nacional desde el día 2 xx xxxxxx de 2013.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, otorga finan- ciamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-
COS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las fa- cultades conferidas por los artículos 4º y 6° de la Ley Nº 26.375.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompen- sa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Xxxxx Xxxxx XXXX (D.N.I. Nº 7.869.248).
Parámetro | Criterio de aceptación | Técnica |
Enumeración de Enterobacterias NMP/g | n=5, c=2, m=10 M=102 | ISSO 21528-1: 2004 ICMSF |
Salmonella spp. | n=5, c=0, Ausencia/25 g | ISO 6579:2002, Co: 2004 BAM-FDA: 2011 USDA-FSIS: 2011 |
Recuento de hongos y levaduras UFC/g | n=5, c=2, m=10 M=102 | ISO 21527-2:2008; BAM-FDA: 2001, APHA: 2001 |
Art. 2° — Las personas que quieran suminis- trar datos deberán comunicarse telefónicamen- te con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDI- NACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 287/2013 y 423/2013 Modificación.
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2797-12-6 del Registro de la Administración Nacional de Me- dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), solicitó la modificación del artículo 1280 del Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a Mayonesa.
Que dicha modificación consiste en incorporar al artículo 1280 la posibilidad de utilizar el huevo en polvo en la elaboración de la mayonesa.
Que el huevo en polvo se encuentra incluido en el artículo 516 del Capítulo VI “Alimentos Cárneos y Afines” del CAA.
Que se registran antecedentes del empleo de este ingrediente en legislaciones de distin- tos países.
Que la CONAL se ha expedido favorablemente con relación a la modificación del artículo 1280 del CAA.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 1280 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1280: Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en no menos de 5,0% de huevo entero o líquido o su equivalente en huevo entero, desecado/en polvo o en no menos de 2,5% de yema de huevo fresca o líquida o su equivalente en yema de huevo desecada/en polvo; sazonada con vinagre y/o xxxx xx xxxxx, con o sin: condimentos, cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener los aditivos permitidos según el Reglamento Técnico Específico de Aditivos para Mayonesa.
Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Tendrá una consistencia semisólida; textura xxxx y uniforme.
2. Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
3. Será de color amarillo uniforme.
4. El extracto etéreo (éter etílico) será no menor de 70,0%.
5. Tendrá un pH (a 20°C) no mayor de 4,5.
6. Por examen microbiológico cumplirá las exigencias establecidas en el Artículo 6, Inc. 6, y deberá cumplir los siguientes criterios microbiológicos:
ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-
4020.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 xx xxxxxx de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Le- gajo Nº 127/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS- TICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL
Art. 3° — El pago de la recompensa será rea- lizado en este Ministerio o en el lugar que desig- ne el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4° — Encomiéndese a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circula- ción nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxx X. Xxxx.
Este producto se rotulará: Mayonesa.
Cuando contenga xxxx xx xxxxx podrá consignarse con la expresión: Con xxxx xx xxxxx. Deberá figurar en el rótulo o en la tapa: mes y año de elaboración”.
Art. 2° — Otórgase a las empresas un plazo de (CIENTO OCHENTA) 180 días corridos para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx Xxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa y
Secretaría de Hacienda
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Conjunta 478/2013 y 314/2013
Incorpórase cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Insti- tuto Nacional de Estadística y Censos.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-
CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0174481/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTI- CA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1179 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxxxx xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX Y FINANZAS PUBLICAS Nº 439 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por Decisión Administrativa Nº 1179 de fecha 19 de noviembre de 2012 se facultó al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a aprobar TRES (3) car- gos de conducción en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 439 de fecha 12 xx xxxxxx de 2013 se incorporaron a la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Coordinación del Sistema de Información Geográfica, la Coordinación de Cartografía y la Coordinación de Muestreo, todas dependientes del Director Técnico de dicho organismo.
Que, por tal motivo, se solicita la incorporación de las citadas unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUB- SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el xxx- lisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene- cientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL, y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxx.
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS INCORPORACIONES
Unidad Organizativa Nivel
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION TECNICA
COORDINACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA III
COORDINACION DE CARTOGRAFIA III
COORDINACION DE MUESTREO III
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 16-10-2013
Expediente | ||||
5129646 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: RODAR | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129647 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: A DONDE ESTAS | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129648 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA LOCURA | Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129649 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: BAJO EL CALOR | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129650 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: YA PASO | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129651 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: YA PASO | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129652 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: OLVIDATE | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129653 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: OLVIDATE | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129654 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TU MASCARA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129655 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TU MASCARA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129656 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: A VER QUE PASA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129657 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: A VER QUE PASA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129658 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SALTO AL BARRO | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA |
5129659 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SALTO AL BARRO | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129660 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: NO HACE FALTA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129661 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: NO HACE FALTA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129662 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SEÑALES DE SOBRA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129663 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SEÑALES DE SOBRA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129664 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SIN BRUJULA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129665 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SIN BRUJULA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129666 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SIGLO DESASTRE | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129667 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SIGLO DESASTRE | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129668 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LAS PUERTAS POR CRUZAR | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129669 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LAS PUERTAS POR CRUZAR | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
Editor: DIAPASON EDITORIAL | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
Editor: ISPA MUSIC SA | ||||
5129670 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: UNICA RELACION | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: INMORTAL GROUP SA | ||||
5129671 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EN UNA ESQUINA | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: INMORTAL GROUP SA | ||||
5129672 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: AMIGO ESCUCHAME | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129673 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: AMIGO ESCUCHAME | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129674 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: GATO DE CUARTA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129675 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: GATO DE CUARTA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129676 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: PROTEUS VSM SIMULACION DE CIRCUITOS ELECTRONICOS | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Editor: XXX XXXXXX SA | ||||
Editor: XXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: DISEÑO WEB CON HTML Y CSS | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXXX | ||||
Editor: XXX XXXXXX SA | ||||
Editor: XXXXXX XX |
0000000 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: INTRODUCCION A LA PROGRAMACION | Autor: XXXX XXXXXX XXXXXX Editor: XXX XXXXXX SA Editor: XXXXXX XX |
0000000 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: VIRTUALIZACION CON VMWARE LO MEJOR DE LA COMPUTACION EN LA NUBE | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: XXX XXXXXX SA | ||||
Editor: XXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: WINDOWS 8 DESCUBRA TODAS LAS VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA OPERATIVO DE | Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX |
MICROSOFT | Editor: XXX XXXXXX SA | |||
Editor: XXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ESTA LOCA MUY LOCA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129685 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ESTA LOCA MUY LOCA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129686 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SOY BIEN BIRRERO | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129687 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SOY BIEN BIRRERO | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129688 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SOY CUMBIERO | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129689 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SOY CUMBIERO | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129690 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: DEJALO QUE SE VAYA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129691 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: DEJALO QUE SE VAYA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129692 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA FLOR AJENA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129693 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LA FLOR AJENA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
Editor: XXXXXXX GROUP DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5129694 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: NO PERTENECEMOS | Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD | ||||
5129695 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: NO PERTENECEMOS | Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD | ||||
5129696 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA VIDA EN EL BARRIO | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: INMORTAL GROUP SA | ||||
5129697 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TESTIMONIO | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: INMORTAL GROUP SA | ||||
5129698 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: VALOR SIMBOLICO | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: INMORTAL GROUP SA | ||||
5129699 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SEMANAS DESPUES DEL HECHO | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: INMORTAL GROUP SA | ||||
5129749 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: UN RELATO POR XXXXXXX | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129750 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: PAYADA ENTRE XXXXXXX XXXX Y XXXX XXXXXXXX | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129751 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: DE PILLO NO MAS | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129752 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: DE PILLO NO MAS | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129753 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EL GATO DEL TAXISTA | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129754 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: EL GATO DEL TAXISTA | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL |
5129755 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: PAYADA ENTRE XXXXXXX XXXX Y XXXX XXXXXXXX | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL |
5129756 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TU PROVERBIO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129757 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TU PROVERBIO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129758 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CAMPEREANDO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129760 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: CAMPEREANDO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129761 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SIN OLVIDO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129762 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SIN OLVIDO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129763 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LAS XXXXX XX XXXXXXXXXX | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129764 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LAS XXXXX XX XXXXXXXXXX | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129765 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: BUENOS AUGURIOS | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129766 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: BUENOS AUGURIOS | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129767 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: DE REGRESO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129768 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: DE REGRESO | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129770 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: OCTAVAS PARA UN “JINETE” | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129771 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: OCTAVAS PARA UN “JINETE” | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129772 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: UN RELATO POR XXXXXXX | Autor: XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5129773 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EXTRAÑA MEZCLA | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: INMORTAL GROUP SA | ||||
5129813 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: SMILE | Autor/Titular: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Editor: TEATRO ASTRAL | ||||
5129814 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: SMILE | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: TEATRO ASTRAL | ||||
5129815 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: SMILE | Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: TEATRO ASTRAL | ||||
5129816 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: VIOLETA | Productor: XXXXXXX XXXX XXXXXX |
5129817 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: PRESENTE INFINITO | Productor: XXXXXXX XXXX XXXXXX |
5129844 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: TRABAJO SOCIAL FAMILIAR TRANSDISCIPLINA Y SUPERVISION | Autor: XXXXXXX XXXXX |
Editor: ESPACIO EDITORIAL DE XXXXXXX XXXXXX | ||||
5129845 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: HUMOR REGISTRADO. NACIMIENTO, AUGE Y CAIDA DE LA REVISTA QUE SUPERO | Autor: XXXXX XXXX |
APENAS LA MEDIOCRIDAD GENERAL | Editor: EDITORIAL MAREA SRL | |||
5129846 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: UN XXX XX XXXXXXXXX PERONISTAS | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDITORIAL MAREA SRL | ||||
5129847 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: CRIPTOPUNKS. LA LIBERTAD Y EL FUTURO DE INTERNET | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Traductor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL MAREA SRL | ||||
5129848 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: PANICO. DIEZ MINUTOS CON LA MUERTE | Autor: XXX XXXXXX |
Editor: EDITORIAL MAREA SRL | ||||
5129849 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: XXXXX XXXXX XXXXX. MEMORIA ESCRITA | Autor: XXXXX XXXXXXXXXX |
Editor: EDITORIAL MAREA SRL | ||||
5129850 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: ¿DONDE ESTA XXXXXX? EL CASO BRU: UN DESAPARECIDO EN DEMOCRACIA | Autor: XXXXX XXXXXX |
Editor: EDITORIAL MAREA SRL | ||||
5129851 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: CON EL CHE POR SUDAMERICA | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: EDITORIAL MAREA SRL | ||||
5129882 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: STAR PLAYERS STUDENT’S BOOK 1 | Autor: XXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Director: XXXXXX XXXXXX | ||||
Director: XXXXX XXXXXX | ||||
Editor: RICHMOND DE EDICIONES XXXXXXXXXX SA | ||||
5129889 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: XXXX XXXX XXXXXXXXXX UNO & UNO EN VIVO | Productor: XXX XXXX PRODUCCIONES DE XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX |
5129898 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: VU APPLICATION SERVER Y VU MOBILE TOKEN. PLATAFORMA MULTI FACTOR DE | Autor/Titular: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - S |
AUTENTICACION | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | |||
5129899 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: SENDEROS | Productor: OCEANO DUO DE XXXXXXXXX XXXXX |
5129901 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: LA REDUCCION DE SAN XXXXXXX MINI Y EL BARROCO | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: XXXXXX EDICIONES | ||||
5129902 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: LAS 10 LEYES DIVINAS | Autor: ANONIMO |
Editor: INSTITUTO “REVIVIR” |
5129903 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: MITOS DE LA REGION GUARANI | Autor: XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX Editor: XXXXXX EDICIONES |
5129904 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: 100 MOLECULAS DE LETRAS TEXTOS BREVES | Autor: XXXXX XXXXXX XX XXXXXX |
Editor: XXXXXX EDICIONES | ||||
5129905 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: HISTORIOGRAFIA DEL NORDESTE I. GENESIS Y DESARROLLO DE LA HISTORIOGRAFIA | Autor: XXXXX XXXXXXXX DE XXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
CHAQUEÑA. | Editor: XXXXXX EDICIONES | |||
5129906 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX | Autor: XXXXXXXX XXXXXX DE XXXXXX XXXXX |
Editor: XXXXXX EDICIONES | ||||
5129907 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: XXXX DE SAN XXXXXX SU PROPIO DESTIERRO | Autor: XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX |
Editor: XXXXXX EDICIONES | ||||
5129908 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XX XXXXX XX XXXXX XXXXX | Autor: XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX |
Editor: XXXXXX EDICIONES | ||||
5129909 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL DESCUBRIMIENTO | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA | ||||
5129910 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: 86 DISPAROS | Autor: QUITO XXXXXXX |
Autor: AGITE (I) | ||||
Editor: EDITORIAL RAIZ XX XXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL FRUTO DE LA SEQUIA | Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: ALCION EDITORA DE XXXX XXXXXX XXXXXXXXX | ||||
5129941 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: BEATING BULLYING AT SCHOOL: IT IS WORTH THE EFFORT | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: RED GRAFICA COOPERATIVA LIMITADA | ||||
5129948 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: LA REINA MAB - EL HADA DE LAS PESADILLAS | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXXX | ||||
Editor: PEQUEÑO EDITOR DE XXXXX XXXXX XXXXXXX | ||||
5129949 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: CUENTOS DEL GLOBO 3 REINOS LEJANOS | Autor: XXXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXX XXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXX XXXXXXX | ||||
Traductor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Traductor: XXXXXXX XXXXXXXXXXX | ||||
Traductor: XXXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: PEQUEÑO EDITOR DE XXXXX XXXXX XXXXXXX | ||||
5129950 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: EL PAJARO SUERTE Y OTROS POEMAS | Autor: XXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: PEQUEÑO EDITOR DE XXXXX XXXXX XXXXXXX |
Xx. XXXXXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 24/10/2013 Nº 84734/13 v. 24/10/2013
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-10-2013
Expediente | ||||
5129956 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA MUJER QUE QUISO VOLAR | Autor: XXXX XXXXXXXX Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA |
5129957 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MATICES DEL EXISTIR (REFLEXIONES) | Autor: XXXX XXXXXXX XX XXXXXX Editor: XXXXXX EDICIONES |
5129958 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MAS ACA DEL PURGATORIO Y OTROS CUENTOS | Autor: XXXXX XXXXXX Autor: XXXXXXX XXX Editor: XXXXXX EDICIONES |
5129959 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: DETRAS DE LA CORTINA. EXPERIENCIAS VIVIDAS EN LA UNION SOVIETICA Y ALEMANIA ORIENTAL EN 1979 Y 1980 | Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Autor: XXXXXXX XXX Editor: XXXXXX EDICIONES |
5129960 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL LATIDO DE LA SIEN TEXTOS BREVES (SEGUNDA EDICION AMPLIADA) | Autor: XXXXX XXXXXX XX XXXXXX Editor: XXXXXX EDICIONES |
5129961 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: MEP MARKETING EMOCIONAL PERSONALIZADO | Autor: XXXXX XXXXXX Editor: XXXXXX XXXXX XXXXXX |
5129962 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LOS ARBITROS DEL SOBORNO | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA |
5129963 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: TRAJINANDO POR ESE SENDERO... EL DE LA PLUMA (VOS Y YO) | Autor: XXXXXX XXXXXX XX XXXXX Editor: EDITORIAL XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
5129964 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SIEMPRE HABRA UN AMANECER | Autor: XXXX XXXXXXXXX Editor: EDITORIAL XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
5129965 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: XXXXXXXX NO | Autor: XXXXXXXX XXXXX Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA |
5129966 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: INCENTIVOS EXPRESS II ¡CON MAS VELOCIDAD TODAVIA! DESTRUIR AL MALTRATO Y CONSTRUIR TU FELICIDAD, ES | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXX Editor: XXXXXX EDICIONES |
5129967 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: LABRADORES XX XXXXXXXX LA XXXXXXX XX XXXXX Y CHIVILCOY 1780 - 1860 | Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX Editor: PROHISTORIA EDICIONES DE XXXXX XXXXXXXX |
5129968 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: AROMAS DE LIBERTAD | Autor: XXXXX XXXXXX XXXXX Editor: EDITORIAL XXXXXXXX XX XXXXX DE XXXXXX XXXXXXX |
5129969 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: UN MUSEO PARA LA COLONIA EL MUSEO HISTORICO Y COLONIAL XX XXXXX 1918 - 1930 | Autor: XXXXX XXXXX XXXXXX Editor: PROHISTORIA EDICIONES DE XXXXX XXXXXXXX |
5129970 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: XXX XXXXX XXXXXXXXXXX DR. HONORIS CAUSA | Autor: XXXXXX XXXXX XX XXXXXX Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO |
5129971 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: PINTANDO SUEÑOS | Autor: ANTONIO RIZZO Editor: ANTONIO ALFREDO RIZZO |
5129972 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: INCENTIVOS EXPRESS 100 IDEAS VELOCES PARA CREER, HACER Y CRECER | Autor: JOSE ALBERTO GIUDICI Editor: MOGLIA EDICIONES |
5129973 | Obra Publicada | Género: ARQUITECTONICO | Título: NOTAS SOBRE PATRIMONIO HISPANOAMERICANO. ARTE, ARQUITECTURA Y URBANISMO | Autor: RUBEN OSVALDO CHIAPPERO Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE |
5129974 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: LAS AVENTURAS DE LUCY Y NINA Y OTROS RELATOS | Autor: MARIA CRISTINA DE POMPERT DE VALENZUELA |
Autor: EUGENIO LED | ||||
Editor: MOGLIA EDICIONES | ||||
5129975 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: HISTORIAS LEIDAS EN TU CUERPO MICROFICCIONES | Autor: RAMON ALFREDO BLANCO |
Editor: MOGLIA EDICIONES | ||||
5129976 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: RESISTENCIAS, CONFLICTOS Y NEGOCIACIONES EL VALLE CALCHAQUI DESDE EL | Autor: LORENA B RODRIGUEZ |
PERIODO PREHISPANICO HASTA LA | Autor: VERONICA I WILLIAMS | |||
Autor: MARIA CECILIA CASTELLANOS | ||||
Autor: MARIA DE HOYOS | ||||
Autor: ROXANA BOIXADOS | ||||
Autor: ANA LAURA STEIMAN | ||||
Autor: PAULA LANUSSE | ||||
Autor: MARIA VICTORIA PIERINI | ||||
Autor: MARIA CAMILA CERRA | ||||
Editor: PROHISTORIA EDICIONES DE DARIO BARRIERA | ||||
5129977 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: LOS RICOS Y LOS POBRES UNA HISTORIA ECONOMICA Y SOCIAL DE LOS CORRENTINOS | Autor: ALFREDO VARA |
Editor: MOGLIA EDICIONES | ||||
5129978 | Obra Publicada | Género: PERIODISTICO | Título: CRISTINA SI | Autor: FEDERICO RACCA |
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA | ||||
5129979 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: GESTION ESCOLAR PARA LA PRAXIS | Autor: GLADYS ESTHER LOPEZ DE TUR |
Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE | ||||
5129980 | Obra Publicada | Género: HISTORIETA | Título: PIRATA DE PRIMERA | Autor: KARLO LOTTERSBERGER |
Autor: JOSE CHINO SOSA | ||||
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA | ||||
5129981 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: GENTE DE CERCA | Autor: ESTEBAN F LLAMOSAS |
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA | ||||
5129982 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA MADRE DE LA PATRIA Y OTROS GUIONES TEATRALES | Autor: ORESTE EDMUNDO PEREYRA |
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO | ||||
5129983 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: DEMASIADO LEJOS NO ES UN LUGAR - NOVELA - | Autor: MONI MUNILLA |
Autor: ROLANDO DIAZ CABRAL | ||||
Editor: MOGLIA EDICIONES | ||||
5129984 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: SOBREMESAS UNA ASPERA EXCURSION EN TORNO A BARES, ESCRITORES Y CAFES DE | Autor: JOAQUIN E MEABE |
CORRIENTES | Editor: MOGLIA EDICIONES | |||
5129985 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL GUACHO II | Autor: CLEMENTE DI LULLO |
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO | ||||
5129986 | Obra Publicada | Género: ARQUITECTONICO | Título: PRESERVACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE GOYA. APORTES PARA LA | Autor: JOSE VIRGILIO ACOSTA |
TOMA DE DECISIONES A FIN DE IDEN | Editor: MOGLIA EDICIONES | |||
5130062 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES | Autor: PABLO DEL TESO |
Editor: NOBUKO SA | ||||
5130072 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: DICCIONARIO CASTELLANO - QUICHUA SANTIAGUEÑO | Autor: DOMINGO A BRAVO |
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO | ||||
5130073 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: CONJUNCION DE SENSACIONES: POESIAS, SENTIMIENTOS Y VALORES | Autor: NEGRI DIAZ DE CARO |
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO | ||||
5130075 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: ARTE EN LAS REDUCCIONES JESUITICO-GUARANIES ESTETICA Y ATAVISMO EN | Autor: HORACIO BOLLINI |
PARAQUARIA | Editor: MOGLIA EDICIONES | |||
5130076 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MI MAMA ES UN HOMBRE | Autor: ZUNILDA BLANCHET |
Editor: MOGLIA EDICIONES | ||||
5130077 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: LOS MEDIOS Y EL TEATRO LOCAL EN LA ULTIMA DICTADURA CIVICO-MILITAR. | Autor: MARIA VALERIA VALENTINI |
PERGAMINO 1976 - 1983. LOS DIARI | Editor: VALENTINI MARIA VALERIA | |||
5130081 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA PUCHA CON EL HOMBRE | Autor: PABLO RAUL TRULLENQUE |
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO | ||||
5130082 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: HIPSIPILA: POESIA EN EL ABISMO | Autor: SANDRA LOPEZ PAZ |
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO | ||||
5130083 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: GONZALO | Editor: MOGLIA EDICIONES |
Autor: OSVALDO BENETTI | ||||
Autor: EUGENIO LED | ||||
5130084 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: HERALDICA, UN LENGUAJE VIVIENTE | Autor: GREGORIO HUMBERTO GORIGOITIA |
Autor: PABLO FRANCISCO HUMBERTO GORIGOITIA | ||||
Editor: ZETA EDITORES | ||||
5130085 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: CRONICA DE UN SUEÑO UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA EDICION 2012 | Autor: PEDRO PABLO PERROTTI |
Editor: UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA | ||||
5130086 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: SECRETOS DEL JARDIN PRIMAVERA | Autor: GUILLERMO GRIMOLDI |
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA | ||||
5130087 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MI SENTIR | Autor: ANA MARIA AZA |
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO | ||||
5130088 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: HISTORIA DE UN PRIMER FIN DE SEMANA | Autor: SILVIA SCHUJER |
Autor: NANCY FIORINI | ||||
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5130094 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EN EL LIMITE | Autor: WALTER DRESEL |
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | ||||
5130095 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ¿POR QUE LOS JOVENES ESTAN VOLVIENDO A LA POLICIA? DE LOS INDIGNADOS A LA | Autor: JOSE NATANSON |
CAMPORA | Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | |||
5130096 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: ALGUIEN QUE ANDA POR AHI | Autor: JULIO CORTAZAR |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5130097 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL PESO IDEAL | Autor: CECILIA GARAU |
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | ||||
5130098 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: SEÑALES DEL MAS ACA: TERROR EN EL PARQUE AZUL | Autor: OLGA DRENNEN |
Autor: FERNANDO CALVI | ||||
Director: ADELA BASCH | ||||
Editor: EDICIONES ABRAN CANCHA DE ADELA BASCH | ||||
5130099 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: PHINEAS Y FERB. A TRAVES DE LA 2DA. DIMENSION | Autor: ELLIE O’RYAN |
Traductor: ELLIE O’RYAN | ||||
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5130100 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: PHINEAS Y FERB. ¡INVIERANO! | Autor: ELLIE O’RYAN |
Traductor: ELLIE O’RYAN | ||||
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5130101 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: REFRANARIO: CAMPANARIO DONDE SE TAÑEN REFRANES | Autor: FLAVIA TOMAELLO |
Autor: SILVIA LENARDON | ||||
Director: ADELA BASCH | ||||
Editor: EDICIONES ABRAN CANCHA DE ADELA BASCH | ||||
5130102 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MI ANGEL TIENE ALAS NEGRAS | Autor: ELLIOT CHAZE |
Traductor: CARLOS GARDINI | ||||
Editor: LA BESTIA EQUILATERA SRL |
5130103 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: DE AGUA SOMOS: POESIA QUE SALPICA | Autor: GRACIELA RENDON Autor: ANA LUISA STOK Director: ADELA BASCH Editor: EDICIONES ABRAN CANCHA DE ADELA BASCH |
5130104 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: EL TELAR DE LOS SUEÑOS: CUENTOS Y LEYENDAS DEL MUNDO | Autor: GRACIELA PEREZ AGUILAR |
Autor: ANA PERISSE | ||||
Director: ADELA BASCH | ||||
Editor: EDICIONES ABRAN CANCHA DE ADELA BASCH | ||||
5130105 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: CONTESTACION A LA PREGUNTA: ¿QUE ES LA ILUSTRACION? | Autor: IMMANUEL KANT |
Traductor: ROBERTO RODRIGUEZ ARAMAYO | ||||
Traductor: BALTASAR ESPINOSA | ||||
Traductor: CONCHA ROLDAN PANADERO | ||||
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5130106 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE INFANTES | Autor: ANONIMO |
Autor: DAN SHARP | ||||
Traductor: NILDE ITIN DE LUST | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5130107 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE INTERMEDIARIOS | Autor: ANONIMO |
Traductor: NILDE ITIN DE LUST | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5130108 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: SECRETOS DE NOVELAS | Autor/Titular: SILVIA SUSANA CURUTCHET |
Editor: CANAL 9 | ||||
5130109 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ¿POR QUE CORREMOS? | Autor: MARTIN DE AMBROSIO |
Autor: ALFREDO VES LOSADA | ||||
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | ||||
5130110 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: AQUI VIVIERON | Autor: MANUEL MUJICA LAINEZ |
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | ||||
5130113 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: SIMPOSIO FERTILIDAD 2013 | Autor: FERNANDO OSCAR GARCIA |
Autor: ADRIAN ALEJANDRO CORRENDO | ||||
Editor: INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE | ||||
5130114 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: SIMPOSIO FERTILIDAD 2013 | Autor: FERNANDO OSCAR GARCIA |
Autor: ADRIAN ALEJANDRO CORRENDO | ||||
Editor: INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE | ||||
5130115 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: 4R DE LA NUTRICION DE PLANTAS | Autor: TOM W BRUULSEMA |
Autor: PAUL E FIXEN | ||||
Autor: GAVIN D SULEWSKI | ||||
Traductor: FERNANDO OSCAR GARCIA | ||||
Editor: INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE | ||||
5130130 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Autor/Titular: JONATHAN FIRBANK | |
5130131 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: AGENDEME | Autor/Titular: JUAN PABLO BOYNE |
Autor/Titular: FERNANDO JAVIER IORNO | ||||
5130134 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: APRENDO Y JUEGO. BUENOS HABITOS | Autor: MARTA LUCIA GHIGLIONI |
Autor: DAMIAN ZAIN | ||||
Autor: MARIANELLA GATICA | ||||
Editor: CULTURAL LIBRERA AMERICANA SA | ||||
5130135 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MI LIBRO GIGANTE DE CUENTOS - PEQUEÑITOS | Autor: DELFINA MORONI |
Autor: WALTER CARZON | ||||
Autor: PABLO LASTRA | ||||
Autor: ANDRES RODRIGUEZ | ||||
Editor: CULTURAL LIBRERA AMERICANA SA | ||||
5130136 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MI LIBRO GIGANTE DE CUENTOS - MUÑEQUITAS | Autor: DELFINA MORONI |
Autor: WALTER CARZON | ||||
Autor: PABLO LASTRA | ||||
Autor: ANDRES RODRIGUEZ | ||||
Editor: CULTURAL LIBRERA AMERICANA SA | ||||
5130137 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: AL SOL | Productor: RUBEN ALEXIS SANGIACOMO |
5130149 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: EL SILENCIO DEL NAUFRAGIO | Productor: EMMANUEL HERVA’S |
5130167 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: BARILOCHE INFOMAP - ESPAÑOL | Autor: HORACIO RASPEÑO |
Autor: MARIANA JUSZKIEWICZ | ||||
Editor: NINGIT SH | ||||
5130168 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: BARILOCHE INFOMAP - ENGLISH | Autor: HORACIO RASPEÑO |
Autor: MARIANA JUSZKIEWICZ | ||||
Editor: NINGIT SH | ||||
5130178 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: SOCIEDAD, ODONTOLOGIA Y DERECHO (LA EXPERIENCIA EN EL NORDESTE ARGENTINO) | Autor: ALVARO MONZON WYNGAARD |
Autor: OLGA LEONOR ARIASGAGO | ||||
Editor: MOGLIA EDICIONES | ||||
5130179 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: BA APART | Autor/Titular: SOFIA MARTINEZ VIVOT |
5130188 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: FARRIANDO DEBAJO UN TALA | Productor: EDMINDO OVIDIO YBARRA |
5130189 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: META COHETES EN LOS BAILES | Productor: EDMINDO OVIDIO YBARRA |
5130211 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: EBX FUTURE BYCICLES | Autor: LUIS DAMBRA |
Editor: IAE PUBLISHING DE ACES | ||||
5130212 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: MATERNIDAD Y TRAYECTORIA PROFESIONAL (A Y B) | Autor: PAOLA SCARINCI DELBOSCO |
Autor: PATRICIA DEBELJUH | ||||
Editor: IAE PUBLISHING DE ACES | ||||
5130214 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL IMPERIO CHINO | Autor: MAURICE JALFON |
Editor: PISTONE JALFON MAURICE ANDRES | ||||
5130215 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SANGRE DE HADA | Autor: NATALIA HATT |
Editor: IMAGINANTE EDITORIAL DE OSCAR FORTUNA | ||||
5130217 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: DOS VERANOS | Autor: ELVIRA ORPHEE |
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE VILLA MARIA (EDUVIM) | ||||
5130218 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: POLITICA Y DESBORDE. MAS ALLA DE LA DEMOCRACIA LIBERAL | Autor: MARIA SUSANA BONETTO |
Autor: FABIANA ROSA MARTINEZ | ||||
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE VILLA MARIA (EDUVIM) | ||||
5130219 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: PUNTO ATRAS | Autor: PAULA WAJSMAN |
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE VILLA MARIA (EDUVIM) | ||||
5130220 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: ADINT - ADMINISTRACION Y GESTION INTEGRAL DE PROGRAMAS Y PLANES SOCIALES | Autor/Titular: LONCOTECH SA (C) |
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 24/10/2013 Nº 84736/13 v. 24/10/2013
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 18-10-2013
Expediente | ||||
5130229 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CHACARERA ENAMORADA | Autor: RUBEN SERGIO EHIZAGUIRRE |
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130230 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: EN EL CAMINO | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130231 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EN EL CAMINO | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130232 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LA RUEDA DE LAS VANIDADES | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130233 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA RUEDA DE LAS VANIDADES | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130234 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: AVES MIGRATORIAS | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130235 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: AVES MIGRATORIAS | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130236 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LEJOS DE CASA | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130237 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LEJOS DE CASA | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130238 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LUNA EN FEZ | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130239 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: NADA MAS | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130240 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: NOCTES | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130241 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LEY DEL MAS FUERTE | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130242 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TENSION EN LA SUPERFICIE | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130243 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: IT S OVER | Autor: GERMAN GONZALO MORALES FARAH |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130244 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: WHO WANTS TO BE A SHADOW | Autor: GERMAN GONZALO MORALES FARAH |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130245 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LAVENDER AND LIME | Autor: GERMAN GONZALO MORALES FARAH |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130246 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CHRISTMAS IN THE SUN | Autor: GERMAN GONZALO MORALES FARAH |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130247 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: BABY, EVEN MORE | Autor: GERMAN GONZALO MORALES FARAH |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130248 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ODA A LA SIN NOMBRE | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130249 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ODA A LA SIN NOMBRE | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130250 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ASTROLABIO | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130251 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ASTROLABIO | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130252 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: EL GOLEM DE PATERNAL | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130253 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EL GOLEM DE PATERNAL | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130254 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: FLORES SECAS | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130255 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: FLORES SECAS | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130256 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: DONDE ESTAS | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130257 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: DONDE ESTAS | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130258 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ARCANO XIV | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130259 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ARCANO XIV | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130260 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TAL VEZ MAÑANA | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130261 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TAL VEZ MAÑANA | Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON |
Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON | ||||
5130262 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CANTANDO SALTA | Autor: LUCAS MAURICIO ALLENDES PAGES |
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130263 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: PEGO EN EL PALO | Autor: ALVARO MARTIN TERUEL |
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130264 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TU AMOR VIVE EN MI | Autor: ANTONIO GABRIEL IZQUIERDO |
Editor: SECUENCIAS SRL | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130265 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ZAFIRO | Autor: MARIA JIMENA TERUEL |
Autor: MARIO ROLANDO TERUEL | ||||
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130266 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CONTIGO, NO SIN TI | Autor: LUIS IGNACIO PRADO |
Autor: HUGO SEBASTIAN RUBIOLO | ||||
Autor: PATRICIO IVAN FERREYRA | ||||
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA |
5130267 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: BABEL | Autor: ALVARO MARTIN TERUEL Editor: SECUENCIAS SA Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA |
5130268 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: DE TU CORAZON AL MIO | Autor: CESAR ADOLFO TERUEL |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130269 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: AMOR A CONTRAMANO | Autor: MARIA JIMENA TERUEL |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
5130271 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: HOY COMO AYER | Autor: MARIA JIMENA TERUEL |
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130272 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MI VIDA ENTRE TUS MANOS | Autor: MARIA JIMENA TERUEL |
Editor: SECUENCIAS SA | ||||
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130273 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MIEDOS | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130274 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CUESTIONES | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130275 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CRONICAS DEL LOCO | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130276 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: NECROFILIA | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130277 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EL | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130278 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: DESESPERACION | Autor: RODRIGO ANGEL RACCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5130307 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: THE GOMEZ AND THE BERENGUELS | Autor: JAVIER SEBASTIAN PEREZ |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5130308 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: THE GOMEZ AND THE BERENGUELS | Autor: JAVIER SEBASTIAN PEREZ |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5130309 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: VINILO | Autor: JAVIER SEBASTIAN PEREZ |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5130310 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: VINILO | Autor: JAVIER SEBASTIAN PEREZ |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5130311 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA CANTANTE | Autor: JAVIER SEBASTIAN PEREZ |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5130312 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LA CANTANTE | Autor: JAVIER SEBASTIAN PEREZ |
Editor: EMI MELOGRAF SA | ||||
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5130313 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SABADO EN CASA CUES | Autor: DANTE SAULINO |
Autor: MARIANO GASTON SAULINO | ||||
Autor: AGUSTIN TOMAS PUIGGARI | ||||
Autor: EDUARDO CESAR FERNANDEZ | ||||
Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA | ||||
Editor: SI MUSICA | ||||
5130317 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TLF NOTI SEP CUES | Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO |
Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130318 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EL RONCON DE ROGGI | Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO |
Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUN | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130319 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MEDIODIA CIERRE | Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO |
Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130320 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MEDIODIA NEWS | Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO |
Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130321 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: REALIDADES LIVE | Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO |
Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130322 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TITU TARDE | Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO |
Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130323 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: INTERNACIONAL NEWS | Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO |
Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130324 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: INSTANTANEAS | Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO |
Autor: MARIA CARLA CONTRERAS | ||||
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5130325 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CORTINA EMPRENDEDOR ARG | Autor: DANTE SAULINO |
Autor: MARIANO GASTON SAULINO | ||||
Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY | ||||
Autor: AGUSTIN TOMAS PUIGGARI | ||||
Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA | ||||
5130326 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EL EMPRENDEDOR ARGENTINO CUES | Autor: MARIANO GASTON SAULINO |
Autor: DANTE SAULINO | ||||
Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY | ||||
Autor: AGUSTIN TOMAS PUIGGARI | ||||
Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA | ||||
5130327 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ES INCREIBLE | Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO |
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
5130328 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ES INCREIBLE | Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO |
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
5130329 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ESA NOCHE | Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO |
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
5130330 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ESA NOCHE | Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO |
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA | ||||
5130331 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: VIVIRAS SIEMPRE EN MI | Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO |
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA |
5130332 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: VIVIRAS SIEMPRE EN MI Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA |
5130333 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: FUISTE TU MI ANGEL Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA |
5130334 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: FUISTE TU MI ANGEL Autor: MATIAS FEDERICO PRIMO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA |
5130357 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: LOS MIEDOS EN LAS ETAPAS DE LA VIDA Y LAS MASCARAS DEL MIEDO Autor: ROBERTO PEREZ Autor: MONICA PIACENTINI Director: TOMAS LAMBRE Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA |
5130358 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: DONDE MUEREN LOS PAYASOS Autor: LUIS NORIEGA Autor: MONICA PIACENTINI Director: TOMAS LAMBRE Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA |
5130359 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: NIÑOS FUTBOLISTAS Autor: JUAN PABLO MENESES Director: TOMAS LAMBRE Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA |
5130360 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MUTANTIA 25 NUESTRO ESPACIO SAGRADO Autor: MIGUEL GRINBERG Autor: MONICA PIACENTINI Director: TOMAS LAMBRE Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA |
5130361 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL FACINEROSO Autor: ROBERTO ARLT Autor: CARLOS SANTOS SAEZ Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA |
5130362 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: ALIMENTOS SANADORES QUE COMER PARA PREVENIR Y CURAR ENFERMEDADES Autor: LIA CAMPOS Autor: MONICA PIACENTINI Director: TOMAS LAMBRE Editor: EDITORIAL DEL NEUVO EXTREMO |
5130371 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: PUKI, UN PERRO INSOPORTABLE Autor: MARGARITA MAINE Autor: PABLO ZAMBONI Editor: EDICIONES SM SA |
5130372 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: EDUCACION PARA LA CIUDADANIA 2. PODER Y DERECHOS. ORGANIZACION DEL ESTADO COMO GARANTE. Autor: OBRA COLECTIVA |
CIUDADANIA Y Director: LIDIA MAZZALOMO Editor: EDICIONES SM | |||
5130391 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SIGLO XXI: CAMBALACHE ES POCO Autor/Editor: PABLO IGNACIO KOLL |
5130422 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS NATURALES 6 Autor: OBRA COLECTIVA Director: LIDIA MAZZALOMO Editor: EDICIONES SM SA |
5130423 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS NATURALES 6 CIUDAD DE BUENOS AIRES SERIE APRENDEMOS Autor: OBRA COLECTIVA Director: LIDIA MAZZALOMO Editor: EDICIONES SM SA |
5130424 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 5 BONAERENSE Autor: OBRA COLECTIVA Director: LIDIA MAZZALOMO Editor: EDICIONES SM SA |
5130456 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: ROMPECABEZAS Productor: SEBASTIAN EZEQUIEL GONZALEZ |
5130486 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: INSECTA LISA (SERIE: INSECTARIO SOBRENATURAL) Autor/Titular: MARIA INES DE AROSTEGUI |
5130496 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: PROYECTO DE IMPROVISACION PARA LA ESCENA PUBLICA Autor/Titular: NATALIA TENCER Editor: NORAH BORGES |
5130497 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: DELIA (UNA COMEDIA EXISTENCIALISTA, PERO LIGERA) Autor/Titular: SEBASTIAN SUÑE Editor: BECKETT TEATRO |
5130498 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: VIOLETTA (CAP 1 A 80) Autor/Titular: SEBASTIAN PARROTTA Editor: DISNEY CHANNEL Autor/Titular: ALEJANDRA SOLANGE KEOLEYAN Autor/Titular: LUIS ALBERTO MARIANI Autor/Titular: ANA JOSEFINA PEÑA Autor/Titular: CAMILO TORRES |
5130499 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: TODAVIA ES TEMPRANO Autor/Titular: MARTA ELISA SANZ Editor: LS 82 TV CANAL 7 |
5130500 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: OTOÑO DEL OTRO LADO Autor/Titular: JAVIER VERALDI Editor: TEATRO EL CAMARIN DE LAS MUSAS |
5130501 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: LAS GRUTAS DE TRISTAN Autor/Titular: MARTA ALICIA BARCELO Editor: NESTOR KIRCHNER |
5130502 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: SOMBRAS DEL PLATA Autor/Titular: JUAN IGNACIO MALLACH BAROUILLE Editor: CENTRO CULTURAL BORGES |
5130503 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: LOS GUIONES DE MORELLO Y DI TOTO DENTRO DE PIÑON FIJO ES MI NOMBRE Autor/Titular: JAVIER ABELARDO MORELLO Autor/Titular: MARIA JOSEFINA DI TOTO BROCCHI Editor: CANAL 13 |
5130504 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: COMO UNA NIEBLA Autor/Titular: SEBASTIAN SCHACHTEL Editor: TEATRO HASTA TRILCE |
5130505 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: TANGUITOMIO UN MUSICAL BIEN GUAPITO Autor/Titular: FERNANDO DANIEL FINOCCHI Autor/Titular: GASTON OSCAR MARIONI Editor: ARMANDO DISCEPOLO |
5130520 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LUNA WESTERN Autor: CHRISTOPHE MACQUET Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL |
5130521 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: BRAZOS DE NINGUN VACIO Autor: MARIA CHEMES Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL |
5130522 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: UNA PERRA Autor: LIRIA EVANGELISTA Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL |
5130523 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SONETOS & LAMENTO DE UNA AMANTE Autor: ANDRES EHRENHAUS Traductor: ANDRES EHRENHAUS Editor: PARADISO DE ADRIANA YOEL |
5130524 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL SACO DE DOUGLAS Autor: DENISE LEON Editor: PARADISO DE ADRIANA YOEL |
5130525 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ZOO Autor: ANAHI MALLOL Editor: PARADISO DE ADRIANA YOEL |
5130529 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: MISTERIA PAVORIA, CUENTOS DE TERROR Autor: VELIA CALVIMONTES Autor: LUZ STELLA RODRIGUEZ Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA |
5130549 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: CULPA EN LA ADMINISTRACION DE SOCIEDADES COMERCIALES. LEALTAD Y DILIGENCIA DEL BUEN Autor: EMILIO F MORO HOMBRE DE NEGOCI Editor: EDICIONES LA ROCCA SRL |
5130550 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: LA PERICIA PSIQUIATRICA Autor: JULIO R ZAZZALI |
Editor: EDICIONES LA ROCCA SRL
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 24/10/2013 Nº 84737/13 v. 24/10/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes refe- ridos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE | IMPUTADO | PASAPORTE | IMPUTACION | |
13675-172-2007 | VIZCAINO FERNANDEZ, WELLINGTON | PAS ESPAÑOL Nº AA300945 | Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. y 871 del C.A. | Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE |
13675-204-2008 | DOS SANTOS MARIA JOSE | PAS BRASILEÑO Nº CV001797 | Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871 del C.A. | Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE |
13675-102-2010 | LYONS MARGARETH MARY | PAS UNION EUROPEA Nº BB436846 | Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871 | Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE |
12040-13-2010 | VASILJEV STAVRO | PAS AUSTRALIANO Nº 1501083 | Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871 876 del C.A. y 12, 40, 41 y 45 del CP | Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE |
12040-13-2010 | VASILJEV NIKOLA | PAS AUSTRALIANO Nº 1350877 | Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871 del C.A. | Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE |
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Mariano Sejem, Jefe de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460, primer piso, Capital.
Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedi- mientos Legales Aduaneros.
e. 24/10/2013 Nº 85052/13 v. 24/10/2013
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las in- fracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Asimismo se hace saber al imputado que si dentro del plazo para con- testar vista efectúa el abandono a favor del estado de la mercadería objeto del sumario, con la entrega en zona primaria aduanera, se declarara extinguida la acción penal aduanera (arts. 930 y ss del Código Aduanero), todo esto bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 922 del Código Aduanero.-
Fdo. Abogado Mariano Sejem, Jefe de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Dpto. Pro- cedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO N° | IMPUTADO | INFRACCION | MERCADERIA |
15183-116-2010 | Laura NANKOONG | 965 | SIGEA 12152-2065-2009 |
PAS ARG Nº 30.531.365N |
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5.
e. 24/10/2013 Nº 85064/13 v. 24/10/2013
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
Por ignorarse el domicilio se notifica a las personas que más abajo se mencionan que en el expediente 12034-1898-2005 han recaído las siguientes Resoluciones DE PRLA N°: 741/06 cuya parte pertinente dice: “.... RESUELVE: artículo 1°: SOBRESEER... artículo 2°: LEVANTAR LA INTER- DICCION...” Fdo. Abogado Marcelo F. Mignone Jefe (int) Depto. Procedimientos Legales Aduane- ros y la Resolución SDGTLA 318/09 cuya parte pertinente dice: ...“APROBAR la Resolución DE PRLA N°: 741709...” Fdo. Abogado Eduardo Fabián Palomo Subdirector General técnico Legal Aduanero. Dirección General de Aduanas.
SUMARIO N° | IMPUTADOS | RESOLUCIONES |
12034-1898-2005 | Fernando Cristián MENDEZ | Resolución DE PRLA n°: 741/06 |
Sergio José ESQUIROZ | Resolución SDGTLA 318/09 |
Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedi- mientos Legales Aduaneros.
e. 24/10/2013 Nº 85065/13 v. 24/10/2013
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán cons- tituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber y de corresponder que para el caso de incumplimiento, el aper- cibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A.
SUMARIO N° | IMPUTADO | INFR. ART. | MULTA $ | TRIBUTOS U$S |
12073-1802-2005 | INVERPRENTA S.A. (CUIT 30-70859514-0) | 970 | 101.592,05 | 90.701,54 |
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5.
e. 24/10/2013 Nº 85066/13 v. 24/10/2013
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán cons- tituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber y de corresponder que para el caso de incumplimiento, el aper- cibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A. Fdo. Abogado Edgardo R. Paolucci, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.-
SUMARIO N° | IMPUTADO | INFR. ART. | MULTA $ | TRIBUTOS U$S |
12197-132-2004 | FLORIENS S.A. (CUIT 30-70759621-6) | 970 | 18.091,84 | 20.097,17 |
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5.
e. 24/10/2013 Nº 85068/13 v. 24/10/2013
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SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº 358/2013
ASUNTO: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Adua- na de Campana.
Bs. As., 15/10/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007/136 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una pró- rroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 337/2013 (SDG OAI), para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES (123), mar- gen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02:0010903/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilita- ción oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 337/2013 (SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 1° de la Dis- posición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6), ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 337/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono- cimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 24/10/2013 Nº 84614/13 v. 24/10/2013
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DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS (Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.).
Se notifica a VALLE HERMOSO SRL CUIT 30-69562389-1 de la Apertura de Sumario y corrida de vista, por presunta infracción al artículo 954 inc. c) del Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezca a estar a derecho, produzca su de- fensa y ofrezca las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se hace saber de la aplicación de los artículos 1104 y 1001 del C.A., que se podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas con fundamento en los defectos de forma que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Hágase saber a los fines del pago del importe en concepto de multa, la misma asciende a PESOS DOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 202572.) En caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Notifíquese.
— FRANCISCO J. BERAZAY, Jefe (I), Secc. “R”, Div. Aduana de Río Gallegos, A/C Administración.
e. 24/10/2013 Nº 84454/13 v. 24/10/2013
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DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS (Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.).
Se notifica a SEMIFER SRL CUIT 33-70731539-9 de la Apertura de Sumario y corrida de vista, por presunta infracción al artículo 995 del Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezca a estar a derecho, produzca su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se hace saber de la aplicación de los artículos 1104 y 1001 del C.A., que se podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas con fundamento en los defectos de forma que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Hágase saber a los fines del pago del importe en concepto de multa, la misma asciende a PESOS MIL ($ 1000,00). En caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Notifíquese. Fdo. Marcelo Manzotti - Administrador Aduana de Río Gallegos. — FRAN- CISCO J. BERAZAY, Jefe (I), Secc. “R”, Div. Aduana de Río Gallegos, A/C Administración.
e. 24/10/2013 Nº 84461/13 v. 24/10/2013
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ADUANA DE IGUAZU
Se intima a los interesados que más abajo se detallan por este único medio, en los términos del art. 1013 inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio término de 10 (diez) días proceda a abonar el cargo correspondiente, por MULTAS impuestas en las actuaciones respectivas, con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el artículo 1122 sgtes. y cctes., del Código Aduanero - Ley 22.415.
e. 24/10/2013 Nº 84463/13 v. 24/10/2013
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ADUANA DE IGUAZU
MINISTERIO DE ECONOMIA - AFIP - D.G.A. - ADUANA DE IGUAZU. VISTO LA INSTRUCCION
DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo aperci- bimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/1 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro contra Banco Nación Argentina - Suc. Iguazú, Nº de cuenta 41520004/74, a la orden de la Administración de la Aduana de Iguazú y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago, al mínimo de la multa y haciendo expreso abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional en los términos del Art. 930/1 del C.A. Utilizando este beneficio -en la forma señalada proceden- temente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes por este Sumario Contencioso (Art. 932 2° parte - del C.A.). Fdo.: Lic. Enrique Juan Argentino, Administrador Aduana Iguazú.
MIGUEL A. CARDOZO, Firma Responsable, Aduana de Iguazú, A/C.
e. 24/10/2013 Nº 84467/13 v. 24/10/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA ADUANA DE JUJUY
Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A., a los imputados, de la Apertura y Co- rrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Perez Nº 531 2do. Piso, S. S. de Jujuy, para que en el plazo de (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1013 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 930 de la Ley 22.415.
JAVIER BACH, Administrador, AFIP - DGA - Aduana de Jujuy.
e. 24/10/2013 Nº 84468/13 v. 24/10/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA ADUANA DE JUJUY
Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez Nº 531 2do. Piso, S. S. de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, más los que les correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conformé el art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación de- berán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los art. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los Arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 10130 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 930 de la Ley 22.415.
JAVIER BACH, Administrador, AFIP - DGA - Aduana de Jujuy.
e. 24/10/2013 Nº 84472/13 v. 24/10/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA ADUANA DE JUJUY
Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez
Nº 531 2do. Piso, S. S. de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, más los que les correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación de- berán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los art. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los Arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 10130 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 930 de la Ley 22.415.
JAVIER BACH, Administrador, AFIP - DGA - Aduana de Jujuy.
e. 24/10/2013 Nº 84475/13 v. 24/10/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA ADUANA DE JUJUY
Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez Nº 531 2do. Piso, S. S. de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, más los que les correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los art. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los Arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 10130 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del CA. Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 930 de la Ley 22.415.
Abog. NORMANDO J. SAIQUITA, Jefe Sec. S. (Sumarios), A/C AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.
e. 24/10/2013 Nº 84479/13 v. 24/10/2013
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 1113/2013
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº ACR 0003063/2013, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 662/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley mencionada establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus regla- mentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regula- ción, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administra- tivamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez, la Ley Nº 26.168 dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACU- MAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que en relación a los límites de la Cuenca Matanza Riachuelo, la CORTE SUPREMA DE JUS- TICIA DE LA NACION en sus resoluciones de fecha 27 de diciembre de 2012, dictadas en los autos caratulados: “Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios derivados de la contaminación ambiental” y “Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa ACUMAR s/Ordenamiento Territorial”, estableció que la Cuenca en un sentido amplio, solo deberá ser el territorio que abarca la misma y aquel que pueda tener relación directa o indirecta con su saneamiento.
Que en tal sentido, el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, en sus resoluciones de fechas 25 de febrero y 11 de marzo del 2013, requirió a la ACUMAR la confección de un mapa delimitando el territorio objeto de saneamiento, el cual debía ser elaborado conjuntamente con el CONSEJO DIRECTIVO y con la participación del INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFIA.
Que en tal orden de ideas, conforme consta en Acta de CONSEJO DIRECTIVO de fecha 9 de abril de 2013, Punto 7. b), la ACUMAR elaboró un Mapa de Delimitación Topográfica
de la Cuenca Hidrográfica del Río Matanza Riachuelo con la información de sus respectivas Subcuencas.
Que en virtud de lo aprobado por las máximas autoridades del organismo, el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Morón, mediante resolución de fecha 17 de abril de 2013, ordenó se efectúe una demarcación exacta, con indicación de calles, alturas catastrales y/o cualquier otra referencia útil.
Que conforme lo ordenado por Su Señoría en la resolución mencionada en el párrafo prece- dente se elaboró un documento donde se especifica el Límite Topográfico de la Cuenca Hidrográfi- ca del Río Matanza Riachuelo, el cual fue aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, conforme consta en el Punto 6 del Acta de fecha 10 de julio de 2013.
Que en virtud de la documentación presentada oportunamente por la ACUMAR ante el Juzga- do Federal de Morón, el Señor Juez, mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2013, dio por establecidos los parámetros de delimitación y por cumplida la manda impuesta en cabeza de la ACUMAR y del INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFIA.
Que conforme lo señalado en los párrafos precedentes, tanto el Mapa como el Informe con la delimitación topográfica de la Cuenca Hidrográfica del Río Matanza Riachuelo fueron debidamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO en sus Sesiones Ordinarias de fechas 9 de abril y 10 de julio de 2013.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACU- MAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolu- ción ACUMAR Nº 662/2012.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Mapa de Delimitación Topográfica de la Cuenca Hidrográfica del Río Matanza Riachuelo”, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Informe de Delimitación Topográfica de la Cuenca Hidrográfi- ca del Río Matanza Riachuelo”, el cual como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BO- LETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
“INFORME DE DELIMITACION TOPOGRAFICA
DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO MATANZA-RIACHUELO”
ANEXO II
6) MARCOS PAZ:
Sigue por Valentín Gómez / El Amanecer / C. Negri de Reilly / El Mate / Sgto. Cabral / Ruta 200 ó Av. Ricardo Balbín ó Av. Rivadavia / 34°44’52”S; 58°48’36”O / 34°44’30”S; 58°49’10”O / 34°44’50”S; 58°49’25”O / 34°45’25”S; 58°50’54”O (cruza la calle Av. Domingo French) hasta Alberdi y desde allí hasta
El presente informe contiene los límites topográficos, definidos siguiendo las curvas de nivel, de la cuenca y de las subcuencas que conforman la cuenca hidrográfica del Río Matanza- Riachue- lo (CMR). Los mismos se trazaron sobre la base de las cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar (IGM) a escala 1:50.000 denominadas: Ciudad de Buenos Aires, 3557-7-3; Lanús, 3557-13-1; Empalme San Vicente, 3557-13-3; Campo de Mayo, 3560-12-4; Lozano, 3560-17-4; Marcos Paz, 3560-18-1; Aeropuerto Ezeiza, 3560-18-2; General Las Heras, 3560-18-3; Ezeiza, 3560-18-4; Ca- ñuelas, 3560-24-1 y Estancia La Cabaña, 3560-24-2; correspondientes a relevamientos efectua- dos en el período comprendido entre los años 1907-1962.
Dadas las características socioeconómicas del área y a los fines del saneamiento de la cuen- ca Matanza-Riachuelo, se determinó apropiado considerar a las subcuencas de los Arroyos de la Cañada Pantanosa y Barreiro separadas de la subcuenca del Arroyo Morales a la cual pertenecen y, a las cuencas de los Arroyos Finocchieto, Dupy, Susana y Don Mario como una sola subcuenca.
Los mapas correspondientes a límites de la cuenca y subcuencas se adjuntan en las figuras 1 y 2.
CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO MATANZA-RIACHUELO (LIMITE POR CALLES)
El límite por calles de la CMR se estableció considerando el límite hidrográfico de la cuenca. Para el trazado se utilizaron:
1) Los archivos digitales callejeros, trazado de ejes medios de calzada, de los partidos inte- grantes de la cuenca. Los datos fueron suministrados por la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica (DGSIG) actualizados con fotos aéreas de 2002, Imagen Satelital Quick Bird 2004 y Boletín Oficial, modificado por última vez en marzo de 2006.
2) Imágenes satelitales correspondientes al satélite GEOEYES adquiridas por la ACUMAR, las cuales fueron georreferenciadas.
Se consideró que, cuando el límite atraviesa el sector urbano, la línea trazada se corresponde con la calle más próxima al límite natural. Para el trazado en el ámbito rururbano o rural, se tuvieron en cuenta la proximidad de rutas provinciales o nacionales, caminos internos o límites de parcelas cuando correspondiera. Cuando no fue posible coincidir con rutas o caminos nominados, se iden- tificó el vértice de la línea con la posición absoluta del punto. La interrelación de todo el material y la obtención de resultados fueron posibles mediante la aplicación de un Sistema de Información Geográfica (ArcGis 10). Se adjunta la Figura 3 con el límite de la cuenca por calles.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto se obtuvo el límite de la cuenca del Río Matanza- Riachuelo determinado por ejes y vértices, según se describe:
1) DESEMBOCADURA
2) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
AU. Buenos Aires-La Plata / Cochabamba / Defensa /Av. Juan de Garay / Bolívar / Brasil / Perú
/ Av. Caseros / Gral. Hornos / Brasil / Lima / O’Brien / Salta / Pedro Echagüe / Virrey Cevallos / 15 de Noviembre de 1889 / Combate de los Pozos / Av. Juan de Garay / Pichincha / Cochabamba / Matheu / Av. San Juan / Saavedra / Humberto 1° / Av. Jujuy / Carlos Calvo / Catamarca / EE.UU / Dean Funes / Av. Independencia / La Rioja / Agrelo / Gral Urquiza / Av. Belgrano / 24 de Noviem- bre / Adolfo Alsina / Sánchez de Loria / Don Bosco / Av. Castro Barros / Av. Belgrano / Yapeyú / Agrelo / Bocayuva / México - Formosa / 33 Orientales / Av. Independencia / Muñíz / EE.UU o Valle
/ Senillosa / Av. Juan B. Alberdi / Gaspar Campos / Formosa / Av. José María Moreno - Av. Acoyte
/ Rosario-Av. Rivadavia / Hortiguera / Cnel. Ramón Falcón / Pumacahua / Terrero / Av. Rivadavia / Granaderos / Yerbal / Condarco / Av. Rivadavia / Emilio Lamarca - Dolores / Cnel. Falcón / Ense- nada / Rafaela / Av. Mariano Acosta / Rafaela / Martínez Castro / Rafaela / Osvaldo E. Benedetti - Laguna / La Selva / Bolaños / Lacarra / Av. Juan B. Alberdi / Mózart / Bragado / Oliden / Av. Juan B. Alberdi / Pilar / Manuel de Artigas / Cañada de Gómez / S. García Grande de Zequeira / Andalgalá
/ Zelada / Guaminí / Pizarro / Fragata La Argentina / Av. Emilio Castro / Guaminí / Patrón / Montiel
/ García de Cossio / José León Suárez / Andorra / Saladillo / Caaguazú / Cruza la Av. Gral. Paz.
3) LA MATANZA:
Morellos / Charcas / Gral. Ing. Enrique Mosconi / Gral. Guido / Liniers / Larrea / Melo / Alfredo
L. Palacios / Av. Brig. J. M. de Rosas / Colón / Eduardo Madero / Alte. Brown / Tapalqué / Las Heras
/ Eduardo Madero / Av. Gral. San Martín / Av. Brig. J. M. de Rosas / José Marti / Australia / Cnel. Brandsen / Cabrera / Berón de Astrada / Matheu / Argentina / Av. Brig. J. M. de Rosas / Esnaola / Goya / Pte. Juan D. Perón / Av. Brig. J. M. de Rosas / Entre Ríos / Cabrera / Almafuerte / Australia
/ Pichincha / Av. J. M. de Rosas / Lezica / Anchoris / Gral. Madariaga / Av. J. M. de Rosas / Brasil
/ Perú / Guatemala / Alcaráz / Ambrosetti / Lib. Gral. San Martín / Los Andes / Mármol / Charrua
/ Colombia / Alicante / Cerviño / Chenaut / Cisneros / Pedro León Gallo / Granada / Centenera / Venezuela / Centenera / Arribeños / Av. Monseñor Rodolfo Bufano / Migurel Cané / Perito Moreno
/ Alicante / América / Los Andes / Martín Fierro / Colonia / Perito Moreno / Pujol / Garibaldi / Berna
/ Garibaldi / Lisboa / Guido y Spano / París / Guido y Spano - Bouchardo / Paula Albarracín / José Burzaco / Esquiro / Bouchardo / Angel Hubac / José Bazurco / Sta. Cruz / Bebedero / Cnel. Montt
/ Av. Don Bosco (la cruza y entra en Morón).
4) MORON:
Sigue por Cnel. Montt / Cdro. J. J. Pierrestegui / Los Dabove / Corrientes / Santa Marta / Josefina B. de Márquez / Arrufo / Cnel. Rafael Hortiguera (límite con Merlo) / calle sin dato /Vinara
/ Av. Callao / Josefina B. de Márquez / (ver caso Aepto. Morón) / José M. Ferreira / Cnel. Pedro Ferré / 14 de Julio / Pte. Ortíz / Williams Morris / Manuel Passadore / Gabriel Miro / Bynnon / 14 de Julio / Cnel. Juan Casacuberta / Isabel P. de Pardo / Cnel. Martín P. de Lacarra (cruza Cnel. Rafael Hortiguera a Merlo).
5) MERLO:
Newton / E. V. Segura / Pilcomayo / Blas Parera / Newton / Castañares / J. Melián / Hipólito Bouchard / Mataco / Bernasconi / San Benito / H. Bouchard / Juan Jufré / Velarde / Epecuén / Chascomús / Juan Jufré / Tierra del Fuego / Costa Rica / Méjico / Fernando Moretti / Av. Patricios ó Av. Eva Perón / Bolivia / Europa / Rivarola / 1ra. Junta / Sayos / Av. Eva Perón ó Patricios / Arenales
/ José Mármol / Bebedero / Crámer / Belén / Saturnino Segurola / Saavedra Lamas / Crámer / Ing. Chapeaurouge / Martín Gil / José Mármol / Arredondo / Av. Eva Perón o Av. Patricios / Juan Este- ban Pedernera / José María Terrero / Daguerre / Miguel Zarraga / Domingo Albariños / Francisco
F. Gurruchaga / Amado Nervo / Don Quijote / Gavilán / Gabriela Mistral - Lafayette / Las Dallas / Potosí / Colpayo / Humboldt / Varela / Llerena / Valentín Gómez (Límite con Marcos Paz).
calle sin dato (34°45’46”S; 58°50’27”O) paralela a la anterior a Av. Soldado Argentino ó Av. Benamichi / Nuñez / Urquiza / Montesquiú / Alvear / Alsina / Callao / Vélez Sárfield / Alvear / Cullén / Urquiza / Perú / Av. Benamichi ó Gral. J. J. de Urquiza / Gral. Bosch ó Juan Feijóo hasta …comienza límite rural … 34°45’59”S; 58°53’21”O / 34°46’22”; 58°55’16”O / 34°46’57”S; 58°55’57”O / 34°46’45”S; 58°56’13”O / 34°47’28”S;
58°57’2”O / 34°47’39”S; 58°56’48”O / 34°48’55”S; 58°58’16”O (límite con LAS HERAS) continúa…
7) LAS HERAS:
…Sigue 34°49’23”S; 58°57’41”O / 34°49’46”S; 58°57’57”O / 34°49’59”S; 58°57’57”O - 34°49’59”S; 58°57’47”O (camino sin dato) / 34°50’14”S; 58°57’46”O - 34°51’11”S; 58°58’45”O (ca-
mino sin dato) / 34°51’38”S; 58°58’3”O - 34°54’50”S; 59°1’42”O (camino sin dato) / 34°55’2”S; 59°1’27”O / 34°56’31”S; 59°3’7”O / 34°56’33”S; 59°3’0”O / 34°57’15”S; 59°3’42”O / 34°57’20”S;
59°3’36”O / 34°57’28”S; 59°3’43”O / 34°57’47”S; 59°3’19”O / 34°58’8”S; 59°3’40”O (límite con Lobos) / 35°1’17”S; 58°59’31”O / 35°1’26”S; 58°59’41”O / 35°2’12”S; 58°58’37”O / 35°1’40”S; 58°57’59”O / 35°3’0”S; 58°56’12”O / 35°3’32”S; 58°56’46”O / 34°4’5”S; 58°56’1”O / 34°4’36”S;
58°56’35”O / 35°5’5”S; 58°55’58”O / 35°5’8”S; 58°56’1”O / 35°5’31”S; 58°55’44”O / 35°5’42”S;
58°55’29”O (límite con Cañuelas) por RN Nº 205.
8) CAÑUELAS:
Por RN Nº 205 hasta 35°5’13”S; 58°53’52”O / 35°5’42”S; 58°53’17”O / 35°5’22”S; 58°52’54”O
/ 35°5’19”S; 58°52’44”O / 35°4’54”S; 58°52’14”O / 35°5’50”S; 58°51’7”O / 35°5’38”S; 58°50’25”O
/ 35°6’37”S; 58°49’10”O / 35°6’40”S; 58°49’14”O / 35°8’13”S; 58°47’2”O / 35°8’3”S; 58°47’1”O
/ 35°9’20”S; 58°45’9”O / 35°8’24”S; 58°44’5”O / 35°9’7”S; 58°43’9”O / 35°7’30”S; 58°41’19”O / 35°7’34”S; 58°41’13”O / 35°7’27”S; 58°41’6”O / 35°7’38”S; 58°40’53”O / 35°7’32”S; 58°40’48”O /
35°7’47”S; 58°40’30”O / 35°7’44”S; 58°40’25”O / 35°7’49”S; 58°40’18”O / 35°7’45”S; 58°40’14”O /
35°7’39”S; 58°40’21”O / 37°7’22”S; 58°39’54”O / 35°7’11”S; 58°40’7”O / 35°6’43”S; 58°39’23”O /
35°6’41”S; 58°39’25”O / 35°5’42”S; 58°37’49”O / 35°5’38”S; 58°37’53”O / 35°4’42”S; 58°36’49”O /
35°4’41”S; 58°37’43”O / 35°4’32”S; 58°37’38”O / 35°4’26”S; 58°37’43”O / 35°4’5”S; 58°37’14”O /
35°3’32”S; 58°37’57”O / 35°2’26”S; 58°36’42”O / 35°2’47”S; 58°36’14”O / 35°1’25”S; 58°34’47”O /
35°1’32”S; 58°34’38”O / 35°1’16”S; 58°34’20”O / 35°1’12”S; 58°34’27”O / 35°0’47”S; 58°34’0”O /
35°1’4”S; 58°33’33”O (ingresa al partido de San Vicente) / 35°0’44”S; 58°33’27”O (ingresa al parti- do de Cañuelas) / 35°0’32”S; 58°33’14” (ingresa al partido de San Vicente).
9) SAN VICENTE:
35°1’21”S; 58°32’6”O / 35°1’16”S; 58°32’1”O / 35°0’52”S; 58°31’33”O / 35°0’11”S; 58°31’20”O
/ 35°0’5”S; 58°31’21”O / 35°0’6”S; 58°31’14”O / 34°59’50”S; 58°31’14”O / 34°59’28”S; 58°30’47”O / 34°59’22”S; 58°31’0”O / 34°59’7”S; 58°30’48”O / 34°59’4”S; 58°30’53”O / 34°57’41”S; 58°29’26”O
(comienza la hormigonera e ingresa a Presidente Perón).
10) PRESIDENTE PERON:
34°59’7”S; 58°27’36”O / 34°58’4’’S; 58°26’25”O / 34°56’57”S; 58°27’50”O / 34°56’25”S;
58°27’07”O / 34°56’07”S; 58°26’56”O / 34°55’50”S; 58°26’50”O / sigue por RP Nº 16 hasta
34°54’1”S; 58°25’49”O / 34°54’13”S; 58°25’40”O / 34°54’3”S; 58°25’17”O / 34°54’14”S; 58°25’10”O
/ 34°53’53”S; 58°24’28”O / 34°53’55”S; 58°24’27”O hasta calle Ugarte ó San Roque (límite con Alte. Brown, ingresa a Almirante Brown).
11) ALMIRANTE BROWN:
Calle Ugarte ó San Roque / Sinclair / Edison / Campbell / Franklin / San Mariano / Loria / San Urbano / Nuestras Malvinas / Monroe / Beiro / Aparicio ó Eva Perón / J. V. González / Plumerillo / Los Patos / Balcarce / Rojas / Becker / Moreno / Batalla de Pavón / Vte. López y Planes / Luro / Cambaceres
/ Cap. Olivera (ingresa nuevamente al partido de Pte. Perón) / Av. 133 / Calle 128 / Calle 137 / Calle 126
/ Av. 139 / Calle 126 / Almafuerte / Calle 118 / H. Ascasubi / Cjal. Norberto Bracco / Almafuerte / Calle 100 / Camino interno / Cap. Olivera / Pres. Castillo (ingresa nuevamente a Alte. Brown) / Bigatti / Tapin / Adelia Di Carlo / Quintana / Larreta / Pres. Mitre / Gerchunoff / Buenos Aires / Miguel Cané / Fray Butler
/ Casona / Gob. Arias / Victorino de la Plaza / Vicente Alsina / Mazzini / Della Valle / Garibaldi / Pres. Castillo / Santa Fe / Buenos Aires / Yapeyú / Pres. Mitre / Marcó del Pont / Pres. Quintana / R. J. Payró / Languenheim / calles internas / Canalejas / Lima / Berutti / Los Studs / Av. Tomás Espora / Carlos Dihel
/ De la Serna / Francia / French / Malvinas Argentinas / Berutti / Av. Berlín / Av. Espora / Blas Parera / Einstein / Tilcara / Ramírez de Velazco / Junín (cruza Av. Gob. Monteverde) / Carlos Pellegrini / Aristóbu- lo del Valle / Pedro Etchegoyen / Amancio Alcorta / Av. Espora / Almafuerte / Fernando Fader - Quinta- na / 9 de Julio / Martín Rodríguez / España / Tabaré / Falucho / Paraguay / Dr. Gorriti ó Pres. Perón / Av. Espora / Centenario de Mayo / Obispo Colombrés / Juan Díaz de Solís / Nicolás Avellaneda / Av. San Martín / FF.CC. - Estrada / Martín Rivadavia ó Cdro. Rivadavia / Jorge de Kay / Hipólito Bouchard / Av. Hipólito Yrigoyen / José María Paz / Carlos Pellegrini / Sin dato / Tomás Nother / Jorge de Kay / Spiro / Carlos Pellegrini / Av. Segui / C. Pellegrini / Enrique Py / Jorge de Kay / 30 de Septiembre - Av. Segurola (límite con Lomas de Zamora) y entra en Lomas de Zamora.
12) LOMAS DE ZAMORA:
Av. Segurola - 30 de Septiembre / San Lorenzo / Pretti / Av. H. Yrigoyen / Santa María / R. Scalabrini Ortíz / 25 de Mayo / San Carlos / Santiago de Liniers / M. E. Soler / N. Avellaneda / Cnel.
M. Dorrego / Gral. José M. Paz / Cnel. Brandsen / D. F. Sarmiento / Cnel. Ramón Falcón / Av. H. Yrigoyen / Vicente Oliden / D. F. Sarmiento / Juana Garona / Cornelio Saavedra - Féliz de Azara / Juan José Castelli / M. Castro / Gral. J. de Las Heras / Av. H. Yrigoyen / Aráoz / M. Acevedo / Presb.
J. J. Malavia (límite con Lanús).
13) LANUS:
Sigue por Malavia hasta 29 de Septiembre / Fray Mamerto Esquiú / Cnel. Allende / Gral. Ma- dariaga / Almeyra / Fray M. ESquiú / Gral. Arias / Guillermo Gaebeler / Margarita Weild / Córdoba
/ Sitio de Montevideo / Salta / Eva Perón / Oncativo / Gral. Guido / D. N. Basabilbaso / Juncal / O’Higgins / Pichincha / Anatole France / Ayacucho / Augusto Prieto / Gob. M. Rodríguez / 29 de Septiembre / Bouchard / 29 de Septiembre / Tte. Cnel. Bueras / Cnel. Lacarra / Cnel. Burelas / Augusto B. Prieto / Sánchez de Bustamante / Donovan / Sgto. Cabral / Vicente Tomás Damonte (cruza el Camino Gral. Belgrano, límite con Avellaneda) - Tres Sargentos (ingresa a Avellaneda).
14) AVELLANEDA:
Tres Sargentos / Caxaraville / Gral. Nazar / Campichuelo / Pte. Sarmiento / Cangallo / Anatole France / Gral. Heredia / Pte. Sarmiento / Crisólogo Larralde / Anatole France / Pitágoras / Av. Gral. Güemes / Gral. Belgrano ó Mujeres Argentinas / Vélez Sarfield / Cnel. Brandsen / Paso / San Mar- tín / Paso / Av. Bartolomé Mitre / Aquino / Olavarría / Av. Gral. Roca / Castelli / Ricardo Gutiérrez
/ Olavarría / Gral. Argañaraz / Cnel. Suárez / Av. J. Díaz de Solís / Combatiente de Malvinas / Pje. Muñíz / Av. J. Díaz de Solís / Desembocadura.
FIGURA 1. Límite hidrográfico de la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo
FIGURA 2. Subcuencas de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo
FIGURA 3. Límite por calles de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo
e. 24/10/2013 Nº 84527/13 v. 24/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.665. 16/09/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen- tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administra- doras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio xxx.xxxx.xxx.xx (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administra- doras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio xxx.xxxx.xxx.xx (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 24/10/2013 Nº 83216/13 v. 24/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.669. 26/09/2013. Ref.: Certificados de depósito para inversión (CEDIN) y Bonos Argentinos de Ahorro para el desarrollo Económico (BAADE). Aclara- ciones sobre su operatoria.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a fin de aclarar algunos aspectos relacionados con la operatoria de los instrumentos de la referencia.
e. 24/10/2013 Nº 83213/13 v. 24/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.667. 23/09/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen- tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Operaciones en el mercado secundario. Entidades participantes
1. Tanto las entidades financieras como las entidades cambiarias (excepto las oficinas de cambio) se encuentran habilitadas para participar de la operatoria de compra y venta —en ambos casos, en pesos— de CEDIN/BAADE en el mercado secundario, ya sea para mantener dichos instrumentos en cartera propia y/o actuando por cuenta y orden de terceros.
Aplicación de CEDIN en la compra de inmuebles en construcción (por ejemplo, viviendas “desde pozo”, fideicomisos de construcción, etc.)
2. Podrá solicitarse la aplicación de los CEDIN recibidos en la proporción que corresponda al avance global de la obra de construcción de los inmuebles, aspecto que debe ser debidamente acreditado mediante la presentación del certificado de obra suscripto por el profesional actuante en los términos establecidos en el punto 7.1.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447.
En la certificación de obra suscripta por dicho profesional deben constar —entre otras informacio- nes— los datos del inmueble que se construye y el destino habitacional de la construcción. En términos generales, debe observarse lo previsto en los puntos 7.1.2., 7.1. (penúltimo párrafo, referido a la mención explícita de cancelación mediante la entrega de CEDIN) y 7.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447.
Cabe señalar que resulta factible la aplicación de los CEDIN imputables al costo de la cons- trucción de las nuevas viviendas como así también la proporción atribuible al costo del terreno en el que se construye el inmueble.
3. No se ha establecido normativa específica relacionada con los requisitos particulares que deben observarse en la constitución de emprendimientos de construcción de inmuebles mediante contratos de fideicomiso, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones dictadas con carácter general.
4. En el caso de emprendimientos comerciales que involucren construcción de viviendas (por ejemplo, un complejo hotelero compuesto por unidades habitacionales transitorias y permanen- tes, y “amenities”), los CEDIN que eventualmente se recibieran de los adquirentes deben de en- tenderse como debidamente aplicados y, consecuentemente, habilitados al cobro, en tanto de la certificación de obra a que refiere el punto 7.1.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447 surja que se han empleado para la construcción de unidades destinadas a servir de residencia permanente.
5. Cuando el fiduciario contrate una empresa constructora para realizar la obra, los CEDIN pueden ser presentados por éste para su aplicación, para lo cual deberá exhibir el certificado a que alude el punto 7.1.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447.
6. La gestión de cobro de los CEDIN, en las condiciones previstas en el punto 8. del anexo a la Comunicación “A” 5447, podrá ser efectuada por el fiduciario, siempre que se hayan verificado el certificado y su aplicación conforme a lo previsto en los puntos 6. y 7. de dicha disposición.
Aplicación de CEDIN en la compra de terrenos, lotes o parcelas, galpones, locales, oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas
7. Podrán aplicarse los CEDIN imputables a la compra de lotes en barrios cerrados o “coun- tries”, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en el punto 7.1.1. del anexo a la Comunicación “A” 5447. En el caso de que dicha compra implicara la adquisición de acciones representativas de los espacios comunes del complejo, también resulta admisible la aplicación de los CEDIN recibidos en pago, siempre que tal adquisición fuera imprescindible para la compra del inmueble y su valor se encontrara incluido en la escritura traslativa de dominio (o boleto de compraventa con constancia de haber entregado la posesión y copia del poder irrevocable para escriturar).
8. En el caso de contratos de compra-venta de inmuebles en cuotas, pactados en dólares es- tadounidenses antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.860, no podrán aplicarse los CEDIN destinados a la cancelación de las cuotas pendientes.
Ello por cuanto la demostración de la aplicación de CEDIN a la compra de una propiedad inmueble se efectúa mediante la presentación de una copia autenticada por el escribano intervi- niente de la escritura traslativa de dominio, y el punto 7.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447 dispone que dicho instrumento público debe tener fecha igual o posterior a la de suscripción o adquisición del certificado y ser por un monto igual o mayor al del CEDIN aplicado.
9. En la adquisición de inmuebles, la verificación de la aplicación de CEDIN debe efectuarse mediante la presentación de la escritura traslativa de dominio, no resultando admisible para esos fines el boleto de compraventa del inmueble.
En caso de no haberse efectuado la inscripción de la subdivisión de las unidades en el registro de la propiedad inmueble correspondiente, sí se admitirá la presentación del boleto de compra- venta, documento al que habrá que adicionar la constancia de haber entregado la posesión del in- mueble y la copia del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por escribano público y debidamente sellado, de corresponder.
Aplicación de CEDIN a la adquisición de materiales y servicios relacionados con la refacción, ampliación o mejora de inmuebles
10. El costo de los materiales destinados a obra nueva deberá incluirse en el certificado a que refiere el punto 7.1.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447, con lo cual no recibirán el mismo tratamiento que los destinados a la compra de materiales para refacción, ampliación o mejora de inmuebles ya construidos (punto 7.1.3.).
Por su parte, la tenencia de BAADE recibirá el tratamiento de un título público nacional en dólares estadounidenses, con lo cual también corresponde su cómputo en la determinación de la citada posición global neta.
Efectos cambiarios de la operatoria de exteriorización de fondos
16. La norma que instrumenta la operatoria (Comunicación “A” 5447) establece que los CEDIN se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete a la entidad financiera, que los recibirá por cuenta y orden del Banco Central, aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas pertinentes en materia cam- biaria (Comunicaciones “A” 5437 y 5438), y que una vez recibidos los fondos, la entidad receptora realizará automáticamente una transferencia al BCRA a través del MEP.
En los casos previstos en las Comunicaciones “A” 5437 y 5438 se realizan boletos de compra y venta de cambio a clientes. En cambio, si la suscripción de los CEDIN la realiza directamente el cliente con dólares estadounidenses billetes, no se registra ningún boleto de cambio.
Los fondos en dólares estadounidenses billetes que recibe la entidad de sus clientes no forman parte de la Posición General de Cambios, ya que los recibe por cuenta y orden del Banco Central.
Sin embargo, dado que la entidad no entrega estos billetes al Banco Central, sino que ordena al BCRA que los fondos le sean debitados de su cuenta MEP, a partir de ese momento, los billetes recibidos pasan a formar parte de la PGC de la entidad, dado que ésta cumple con su obligación con el Banco Central, cuando ordena debitar su cuenta en moneda extranjera en el mismo, con crédito a una cuenta por las obligaciones emitidas por el BCRA (los CEDIN). A partir de ese mo- mento, corresponde realizar los registros que reflejen el cambio en la composición de los activos de la entidad, que se resume en un aumento de la PGC por el retiro de moneda extranjera de la cuenta abierta por la entidad en el Banco Central por la transferencia ordenada (que refleja el au- mento de la PGC por los billetes que recibió la entidad).
17. Respecto a la especificación de que las entidades financieras intervinientes en las liquida- ciones de cambio de los fondos provenientes del exterior deberán entregar al titular de la operación un certificado donde consten, entre otros datos: “nombre de la entidad del exterior donde tiene la cuenta el cliente” y “nombre del banco exterior de donde provienen los fondos”, se señala que si bien puede haber casos en que exista coincidencia entre el banco en el que están depositados los fondos que exterioriza el cliente y el banco desde el cual provienen los fondos, también podría darse que ambas entidades difieran, por ejemplo, por realizarse la transferencia con la interven- ción de un banco intermedio que no es el mismo donde el cliente tiene depositados los fondos.
Prestación del servicio vinculado con los CEDIN por parte de las entidades financieras
18. Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central a operar sin captación de de- pósitos minoristas y que, en razón de ello, no cuenten con servicio propio de atención de cajas, no se encuentran obligadas a participar en la operatoria vinculada con los CEDIN.
19. Por su parte, el hecho de que una entidad financiera no opere en cambios no implica necesa- riamente la imposibilidad de cumplir con las obligaciones emergentes de la Comunicación “A” 5447.
Ello por cuanto la operatoria con CEDIN sólo involucra aspectos cambiarios en los casos previstos en las Comunicaciones “A” 5437 (exteriorización de tenencias de moneda extranjera en el exterior) y 5438 (exteriorización de tenencias en billetes en el país en las monedas previstas distintas al dólar estadounidense) y complementarias.
En caso de que la suscripción se efectuara con dólares estadounidenses billete en el país (ya sea que se exterioricen o no) no hay operaciones cambiarias involucradas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas a/c. — ALFREDO A. BESIO, Sub- gerente General de Normas.
11. Todos los costos de la obra construida, incluyendo materiales, mano de obra, honora- rios profesionales, impuestos, etc., deberán encontrarse comprendidos en el certificado de obra (construcción de nuevas viviendas —punto 7.1.2. de la Comunicación “A” 5447—). No corresponde la “aplicación” de CEDIN por el solo pago de honorarios profesionales.
También se admite la aplicación de CEDIN al pago de honorarios vinculados a refacción, am- pliación o mejora de inmuebles ya construidos, cuyo valor esté incluido en el certificado de obra (punto 7.1.3.1.) o se documente por separado (punto 7.1.3.2.).
Tratamiento prudencial para las entidades financieras
12. Los CEDIN son considerados una exposición con el Banco Central, razón por la cual se encuentran excluidos de los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio.
Los BAADE se encuentran sujetos a los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio esta- blecidos para las operaciones con el sector público no financiero nacional. Cabe aclarar que en tanto dichos títulos no se incluyan en el listado de volatilidades informado mensualmente por esta Institución, la exposición crediticia deberá medirse en términos de “tenencia” y no de “posición”.
13. Los CEDIN se encuentran sujetos a la aplicación de un ponderador del 0% en el cálculo del capital mínimo por riesgo de crédito (se asimila a una “orden de pago a cargo del BCRA” —anexo a la Com. “A” 5369, punto 1.2. de la Sección 4.—).
Por su parte, la posición neta en BAADE se encuentra sujeta a la aplicación de un ponderador del 100% para el cálculo del capital mínimo por riesgo de crédito (punto 2.6. de la Sección 4. del anexo a la Com. “A” 5369 e interpretación 11.f. sobre esta Comunicación divulgada a través de la página web del BCRA). Es dable destacar que, en el caso de que los BAADE se incluyan en el listado de volatilidades informado por el BCRA, existirá un requerimiento de capital por riesgo de mercado —bonos—.
14. Los CEDIN (aplicados y no aplicados) son instrumentos financieros nominados en dólares estadounidenses cuya negociación en el mercado secundario se efectuará en pesos, con lo cual las operaciones de compra y venta deberán registrarse al valor de cotización (o de costo, en caso de no contar con cotización en el mercado de capitales) en pesos al momento de la concertación, y los resultados se reconocen contablemente al momento de su venta como un ingreso/egreso financiero.
La compra, venta y tenencia de BAADE recibirá un tratamiento contable similar al de los res- tantes títulos públicos nacionales en moneda extranjera.
15. Los CEDIN (aplicados y no aplicados) deben computarse para determinar la posición glo- bal neta en moneda extranjera.
e. 24/10/2013 Nº 83212/13 v. 24/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.673. 27/09/2013. Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depó- sitos - Tasas de referencia.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:
Concepto | Tasas de referencia vigentes a partir de: 20130930 | |
Por depósitos en pesos | Por depósitos en dólares y euros |
en porcentaje nominal anual
Para depósitos en caja de ahorros (1) Para depósitos a plazo fijo | 2.25 | 2.25 |
De 30 a 59 días de plazo | 17.00 | 2.50 |
De 60 o más días de plazo | 17.25 | 2.50 |
Con cláusula “CER” | 2.50 |
(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx | Estadísticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas | Tasas de interés | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivo de datos: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxx, Hoja “Garantía” Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 24/10/2013 Nº 83218/13 v. 24/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.674. 30/09/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen- tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administra- doras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio xxx.xxxx.xxx.xx (Opción “Normativa”)
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 24/10/2013 Nº 83220/13 v. 24/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.676. 01/10/2013. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
B.C.R.A. | Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comuni- cación “A” 1828 y Comunicado 14290 | Anexo a la Com. “B” 10676 |
e. 24/10/2013 Nº 83222/13 v. 24/10/2013
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2690/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº 22125 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 893/2012 y en la Resolución ENAR- GAS Nº I/2278 del 24 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/2648, del 30 de agosto de 2013, el ENTE NACIO- NAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público Nº 05/2013, cuyo objeto es la contratación en alquiler de equipos de fotocopiado nuevos —sin uso—, de acuer- do a lo indicado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TECNICAS, que integran el PLIEGO DE BA- SES Y CONDICIONES PARTICULARES (art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES que como Anexo integra ese decisorio (art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que, dentro de los CINCO (5) días de emitida la convocatoria al Concurso Público Nº 05/2013, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa apli- cable y establezca el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (art. 3°).
Que por NOTA ENRG/GA Nº 07921, del 30 de agosto de 2013, se le requirió a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL la publicación del presente llamado por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL.
Que se informó de la convocatoria a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO
—U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias de correos electrónicos mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.
Que se encuentran incorporadas al expediente de marras las constancias que prueban que se efectuaron en el BOLETIN OFICIAL las publicaciones requeridas oportunamente.
Que se encuentra glosada en autos la constancia que prueba que la firma SUMPEX TRADE
S.A. y el Sr. CASAL, FABIAN HORACIO obtuvieron del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que obra en autos la Circular Aclaratoria Nº 001, que fue notificada fehacientemente a todos quienes fueron invitados a cotizar y a quienes obtuvieron del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 26 de septiembre de 2013, surge que los oferen- tes fueron las firmas COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A., EXTERNAL MARKET
S.R.L. y BRUNO HNOS. S.A.
Que las firmas BRUNO HNOS. y COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. tornaron
vista de las actuaciones en fecha 27 y 30 de septiembre de 2013, respectivamente, en tanto que MERCADOS TRANSPARENTES S.A. hizo lo propio el día 27 de septiembre de 2013.
Que se encuentran glosados en autos los documentos denominados Personas Jurídicas —Anexo III— Declaración Jurada, pertenecientes a las firmas COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL
S.A. y BRUNO HNOS. S.A. y los Informes de Balance de Cierre de Ejercicio Declaración Jurada, de fechas 17 de enero de 2012 y 03 de julio de 2013, correspondientes a la firma BRUNO Hnos. S.A.
Que obra en autos el Análisis Formal de Ofertas, de fecha 01 de octubre de 2013.
Que se encuentra glosado en autos la constancia, de fecha 02 de octubre de 2013, del correo electrónico enviado a la firma COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. requiriéndole información adicional.
Que la firma BRUNO HNOS. efectuó una presentación que ingresó al ENTE NACIONAL RE- GULADOR DEL GAS en fecha 02 de octubre de 2013, mediante la cual realizó observaciones a la oferta presentada por COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.
Que la firma COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. respondió al requerimiento efectuado por correo electrónico de fecha 02 de octubre de 2013, mediante una nota ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fecha 03 de octubre de 2013.
Que obra en autos el Análisis Formal de Ofertas Definitivo, de fecha 03 de octubre de 2013. Que se encuentra glosado en el expediente de marras el DICTAMEN DE EVALUACION ENAR-
GAS Nº 32/13, del 03 de octubre de 2013, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis formal y técnico de la oferta presentada—, recomendó desestimar la oferta de la firma COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. por no cumplir con las Especificaciones Téc- nicas establecidas en el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y adjudicar a la firma BRUNO HNOS. S.A. el Concurso Público Nº 05/2013, para la contratación del servicio de alquiler de foto- copiadoras, por un importe anual de $ 722.160,00 (pesos setecientos veintidós mil ciento sesenta), por cumplir con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la partida 3.2.4.
Que en dicho dictamen se indicó que: “Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concor- dancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto Nº 893/2012).”.
Que el artículo 56 del Decreto Nº 893/2012 establece que: “Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de co- rreo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.”
Que el día 03 de octubre de 2013, por correo electrónico, se notificó a todos los oferentes el Dictamen de Evaluación de las ofertas.
Que en mérito a que ha vencido el plazo de ley sin que oferente alguno haya efectuado ob- servaciones y/o impugnaciones a ese dictamen, resulta adecuado el dictado del presente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto Nº 893/2012).
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguien- tes del Decreto Nº 1023/2001 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012 y
1524/2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desestimar la oferta de la firma COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CA- PITAL S.A. por no cumplir con las ESPECIFICACIONES TECNICAS establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTICULO 2° — Adjudicar a la firma BRUNO HNOS. S.A. el Concurso Público Nº 05/2013, cuyo objeto es la contratación en alquiler de equipos de fotocopiado nuevos —sin uso—, por-cumplir con todos los requisitos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTICULO 3° — El monto anual de la contratación asciende a la suma de PESOS SETECIEN- TOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA ($ 722.160,00), que se imputará en la Partida Presupues- taria 3.2.4.
ARTICULO 4° — Notificar a los oferentes, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE RE- GISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 24/10/2013 Nº 84548/13 v. 24/10/2013
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2691/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente Nº 20604 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 893/2012 y en la Resolución ENAR- GAS Nº I/2278 del 24 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/2535, del 18 de abril de 2013, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público Nº 03/2013, cuyo objeto es la contratación del servicio de demolición completa del actual edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL MAR DEL PLATA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la con-
tratación del servicio de construcción completa, terminada y en condiciones de uso de un nuevo edificio para dicho Centro Regional, de conformidad a lo establecido en los ANEXOS A; B y C del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo integra ese decisorio (art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que, dentro de los CINCO (5) días de emitida la convoca- toria al Concurso Público Nº 03/2013, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (art. 3°).
Que por NOTA ENRG/GA Nº 03948, del 30 de abril de 2013, dirigida a la GERENCIA DE NOR- MATIVA Y TECNICA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se sometió este proce-
dimiento de contratación al control del sistema de precios testigo.
Que a través de la NOTA ENRG/GA Nº 03949, del 30 de abril de 2013, se le requirió a la DIREC- CION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL la publicación del presente llamado por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL.
Que se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación. Asimismo, se notificó de la convocatoria al presente Concurso Público a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION.
Que obra en autos la NOTA SIGEN Nº 1937/2013 - GRHCDCyT, de fecha 06 de mayo de 2013, ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el día 08 de mayo de 2013, mediante la cual informa que el presente procedimiento se encuentra excluido del Control de Precios Testigo.
Que se encuentra glosada autos la constancia que prueba que la firma DYMA S.A. obtuvo del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que por medio de una nota ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el día 09 de mayo de 2013, la firma SAICON S.A. efectuó una serie consultas técnicas.
Que la presentación de la firma SAICON S.A. dio origen a la Circular Aclaratoria Nº 001, que fue notificada fehacientemente a todos quienes fueron invitados a cotizar, a la CA- MARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y a quien obtuvo del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES el ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que por NOTA ENRG/GA Nº 04385, del 13 de mayo de 2013, el ENTE NACIONAL REGULA- DOR DEL GAS informó a la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA DE LA SINDICATURA GENE-
RAL DE LA NACION que el Organismo financia su presupuesto con recursos propios, motivo por el cual la obra será realizada con recursos de Fuente 12.
Que obra en autos la constancia que acredita que la firma PLANTEL S.A. retiró del Organismo un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que se encuentran incorporadas en autos las notas de las firmas SAICON S.A. y PLANTEL S.A., ingresadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fechas 22 y 23 de mayo de 2013 respectivamente, mediante las cuales efectuaron diversas consultas técnicas relacionadas con este procedimiento de contratación.
Que estas consultas dieron origen a la Circular Aclaratoria Nº 002, que fue notificada fehacien- temente a todos quienes fueron invitados a cotizar, a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUC- CION y a quienes obtuvieron un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULA- RES del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y/o retiraron este de la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que obra en autos la NOTA SIGEN Nº 2243/2013 - GRHCDCyT, de fecha 23 de mayo de 2013, ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ese mismo día, mediante la cual responde a lo indicado en la NOTA ENRG/GA Nº 04385, del 13 de mayo de 2013, indicando que no obstante lo especificado por el ENARGAS, el Organismo forma parte de las entidades adheridas al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro y el punto 25 (pagos) de las “Cláusulas Generales” que forman parte del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establece que los mismos se efectuarán por medio de la Cuenta Unica del Tesoro.
Que se encuentra glosada al expediente de marras la constancia que acredita que la firma CONSTRUCCIONES RYM S.A. retiró del Organismo un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CON- DICIONES PARTICULARES.
Que obran en autos las constancias que prueban que las firmas SAICON S.A.; ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L.; CONSTRUCCIONES RYM S.A. y PLANTEL S.A. efectuaron la visita
obligatoria a las instalaciones.
Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 06 de junio de 2013, surge que los oferentes fueron las firmas SAICON S.A., ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L. y PLANTEL S.A.
Que la firma SAICON S.A. tomó vista de las actuaciones, en fecha 10 de junio de 2013.
Que se encuentra incorporado en autos el Análisis Formal de Ofertas, de fecha 11 de junio de 2013.
Que obran en autos las constancias de los correos electrónicos, de fechas 12 de junio de 2013, enviados a las firmas ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L. y PLANTEL S.A. requiriéndoles información adicional.
Que se encuentran glosados en autos los documentos denominados Personas Jurídicas - Anexo I - Declaración Jurada, Personas Jurídicas - Anexo II -Declaración Jurada, Personas Jurídi- cas - Anexo III - Declaración Jurada, la Constancia de Pre-Inscripción al Sistema de Información de Proveedores, la Declaración Jurada de Elegibilidad, la Declaración Jurada de Cumplimiento de la Legislación Laboral Vigente, Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administra- ción Pública Nacional, el Informe de Balance de Cierre de Ejercicio Declaración Jurada, el Informe de Principales Clientes - Antecedentes Comerciales - Declaración Jurada, pertenecientes a la firma ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L.
Que la firma PLANTEL S.A. respondió al requerimiento efectuado por correo electrónico, de fecha 12 de junio de 2013, mediante una nota ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fecha 14 de junio de 2013.
Que obra en autos el Análisis Formal de Ofertas Definitivo, de fecha 17 de junio de 2013.
Que por nota ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en fecha 17 de junio de 2013, la firma SAICON S.A. efectuó algunas consideraciones en relación a la oferta presentada por la firma ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L. en el Concurso Público Nº 03/2013.
Que por NOTA ENRG/GA Nº 05711, del 25 de junio de 2013, se le dio traslado a la firma ESME- TIC ELECTROMECANICA S.R.L. de la nota presentada por la empresa SAICON S.A. y se le solicitó que envíe las aclaraciones que sean pertinentes, dentro de los CINCO (5) días de notificada esta.
Que la firma ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L. respondió al traslado conferido mediante una nota, de fecha 26 de junio de 2013, ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el 1° de julio de 2013.
Que obra en autos el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 26/13, del 24 de julio de 2013, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis formal y técnico de la oferta presentada—, recomendó: “...a) adjudicar a la firma Esmetic Electromecánica S.R.L. el Concurso Público Nº 03/2013, para la contratación de un servicio de Demolición del Centro Regional Mar del Plata del Ente Nacional Regulador del Gas y construcción de nuevo edificio de ese Centro Regional, por cumplir con todos los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser la oferta más económica, por un importe de $ 2.407.391,80 (pesos dos millones cuatrocientos siete mil trescientos noventa y uno con ochenta centavos), que será imputado en la partida 4.2.1.”.
Que en dicho dictamen se indica que: “Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto Nº 893/2012)”.
Que el artículo 56 del Decreto Nº 893/2012 establece que: “Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, po- drán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CON- TRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.”
Que el día 31 de julio de 2013, por correo electrónico, se notificó a todos los oferentes el Dic- tamen de Evaluación de las ofertas.
Que en mérito a que ha vencido el plazo de ley sin que oferente alguno haya efectuado ob- servaciones y/o impugnaciones a ese dictamen, resulta adecuado el dictado del presente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto Nº 893/2012).
Que se encuentra glosada al Expediente de marras la Solicitud de Crédito, de fecha 09 de agosto de 2013, mediante la cual el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al AREA DE PRESUPUESTO —ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION— que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la diferencia entre el monto requerido en la Solicitud de Gastos Nº 128/2012 y la oferta pre adjudicada en el Concurso Público Nº 03/2013, para la demolición del edificio del CENTRO REGIONAL MAR DEL PLATA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la construcción del nuevo edificio para ese Centro Regional, por un va- lor de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.107.391,80).
Que, en fecha 12 de agosto de 2013, el AREA DE PRESUPUESTO informó que a esa fecha no existe partida presupuestaria para imputar el gasto ya que la misma no fue considerada al momento de la aprobación de la Ley Nº 26.784, por la que se aprobó el Presupuesto del año 2013 y que, por ello, se encuentra en trámite un proyecto de Decisión Administrativa, que a la fecha se encuentra en la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, para la
firma del Subsecretario del área. Asimismo, aclaró que una vez aprobada la misma se dará curso a las presentes actuaciones para la prosecución del trámite.
Que el día 15 de octubre de 2013 el AREA DE PRESUPUESTO, manifestó que: “Se informa que en el día de la fecha, se ha publicado en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 832/2013, que modifica el presupuesto vigente del Ente. La misma permite dar curso a las presentes actua- ciones, para la prosecución del trámite.”.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, dado que la contrata- ción del servicio de demolición completa del actual edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL MAR DEL PLATA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la contratación del servicio de construcción completa, terminada y en condiciones de uso de un nuevo edificio para dicho Centro Regional, resulta necesario para que el CENTRO REGIONAL MAR DEL PLATA pueda contar con su nuevo edificio y brindar mayor confort al personal que trabaja en este y a la gente que concurre a realizar trámites
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administra- ción Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/2001 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012;
2686/2012 y 1524/2013.
Por ello,
ción especiales, a fin de optimizar su sistema de protección y disminuir el riesgo asociado a su actividad.
Que en tal sentido, el Decreto 890/80 que aprueba el Régimen de la Seguridad Portuaria (RE- GISEPORT), determina que en todo lo concerniente a las funciones de policía de seguridad, esta Prefectura dictará las normas complementarias en la materia.
Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
Que el Organo Jurídico competente, ha emitido Dictamen, considerando que no existen óbi- ces para modificar la normativa indicada.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo Nº 2 a la Ordenanza Nº 06/03 (DPSJ) - TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL”, que en lo sucesivo se denominará Ordenanza Nº 06/03 (DJPM)
- TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL” “NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTE-
GRAL DE PROTECCION PORTUARIA”, y sus Agregados Nº 1, Nº 2 y Nº 3 —con sus respectivos Anexos— que forman parte de este instrumento.
ARTICULO 2° — El presente Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 06/03 (DPSJ) entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días de la firma de la presente disposición.
ARTICULO 3° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distri- bución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DJPM), Tomo 8 “REGIMEN POLICIAL”. Posteriormente, corres- ponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
e. 24/10/2013 Nº 84717/13 v. 24/10/2013
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudicar a la firma ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L. el Concurso Públi- co Nº 03/2013, cuyo objeto es contratación del servicio de demolición completa del actual edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL MAR DEL PLATA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS y la contratación del servicio de construcción completa, terminada y en condiciones de uso de un nuevo edificio para dicho Centro Regional, por cumplir con todos los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser la oferta más económica.
ARTICULO 2° — El importe total de la contratación asciende a la suma de PESOS DOS MI- LLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTA-
VOS ($ 2.407.391,80), que se imputará en la Partida Presupuestaria 4.2.1.
ARTICULO 3° — Notificar a los oferentes, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE RE- GISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 24/10/2013 Nº 84553/13 v. 24/10/2013
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº 20/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’74) ha sido oportunamente ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 22.079.
Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacio- nal para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada el mes de diciembre de 2002 aprobó enmiendas al Anexo de dicho Convenio.
Que dichas enmiendas abarcan los Capítulos V, Seguridad de la Navegación y el Capí- tulo XI con la adición del Capítulo XI-2 —Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima—.
Que la Regla XI-2/2 establece la obligación del cumplimiento de las prescripciones de la Parte “A” del Código Internacional de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), adoptado por Resolución 2 de la citada Conferencia.
Que no obstante, la parte “B” del Código PBIP contiene directrices de carácter recomendato- rio que es adecuado incorporar a la normativa que regula la protección marítima.
Que es necesario establecer el mecanismo a través del cual las instalaciones portuarias podrán acceder a la Declaración de Cumplimiento prevista en el Código PBIP (Apéndice 1 de la Parte “B”).
Que existen en jurisdicción nacional facilidades portuarias que comprometan la pro- tección a terminales certificadas, no comprendidos en la Regla XI-2/2.1.2 del Convenio SO- LAS en su forma enmendada, pero que comparten el mismo ámbito portuario en el cual se encuentran Instalaciones Portuarias Certificadas por el Código PBIP, y/o por su operatoria particular esta Autoridad Marítima pueda considerar que deben adoptar medidas de protec-
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 790/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0171839/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 700 de fecha 15 de agosto de 2011 esta Secretaría determinó la incorporación al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN 500 kV de un conjunto de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión entre las que se encontraba la Línea 500 kV RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA, de 270 km de longitud, inclusive la adecuación de las Estaciones Transformadoras Rincón Santa María y Resistencia, ampliación denominada INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA, instala- ción destinada a la duplicación del vínculo existente Rincón Santa María - Paso de la Patria
- Resistencia.
Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente esta Secretaría autorizó al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO
FEDERAL (CAF) a administrar a través de dicho Fondo Fiduciario los recursos que fuesen asigna- dos para la ejecución de la Interconexión mencionada y a licitar bienes y/u obras utilizando el know how y la logística disponible en dicho Comité de Administración.
Que la COORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) tiene avanzada la tramitación de un préstamo a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA, destinado a financiar la citada INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA, inclusive la adecuación de las Estaciones Transformado- ras Rincón Santa María y Resistencia.
Que resulta conveniente instruir al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIA- RIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) respecto a los documentos licita- torios a elaborar, en los términos previstos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
Que los criterios regulatorios contenidos en el Anexo referido en el considerando prece- dente han requerido adecuaciones regulatorias para llevar a término las Ampliaciones previs- tas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN 500 kV, resultando de aplicación el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), cuya últi-
ma revisión obra como Anexo I a la Resolución Nº 1341 de fecha 5 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS.
Que en ese marco resulta conveniente gestionar la INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA
- RESISTENCIA como una Ampliación por Asignación de Derechos Financieros.
Que a efectos de incrementar la eficiencia del proceso licitatorio resulta conveniente extender la competencia a las tareas de operación y mantenimiento de la Ampliación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETA- RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado “Marco Regulatorio Eléctrico” integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
ARTICULO 1° — Instrúyese al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) a gestionar la INTERCONEXION RIN-
CON SANTA MARIA - RESISTENCIA como una Ampliación por Asignación de Derechos Fi- nancieros, en los términos previstos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
ARTICULO 2° — La elaboración de los documentos licitatorios necesarios para la gestión de la Ampliación referida en el artículo 1° de este acto deberá adecuarse a lo establecido en el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), obrante
como Anexo I a la Resolución Nº 1341 de fecha 5 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-
CIOS. En lo referente a las prescripciones del Apartado f) del Artículo 3° del citado Anexo, el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO
FEDERAL (CAF) deberá proceder reemplazando las mismas por las adecuaciones contempla- das en los Apartados a) y b) del Artículo 5 de la Resolución Nº 1068 de fecha 20 de septiembre de 2005 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3° — Notifíquese al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
e. 24/10/2013 Nº 84752/13 v. 24/10/2013
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 793/2013
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0090460/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS (IAPG) solicita el auspicio institu- cional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al evento “ARGENTINA OIL & GAS EXPO 2013 - IX EXPOSI- CION INTERNACIONAL DEL PETROLEO Y DEL GAS (AOG EXPO 2013)”, que se llevará a cabo
entre los días 7 y 10 de octubre de 2013, en el Predio Ferial La Rural, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que tiene por objetivo promover y potenciar un espacio de intercambio y negociación, que involucre al conjunto de empresarios representantes de la cadena de valor del petróleo y del gas e industrias relacionadas.
Que la totalidad de dichos temas resultan de interés para la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dada su impor-
tancia para nuestro país y para la región.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la presente resolución no generará erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL. Que de acuerdo con la Providencia de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-
DICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 0000642 de fecha 1° de septiembre de 2008, “...la índole de lo propiciado no amerita, de conformidad con lo dispuesto por el Ar- tículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la intervención de esta Dirección...”.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1°, Inciso II del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 incorporado por el Decreto Nº 2.202 de fecha 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al evento “ARGENTINA OIL & GAS EXPO 2013 - IX EXPOSICION INTERNACIONAL DEL PETROLEO Y DEL
GAS (AOG EXPO 2013)”, que se llevará a cabo entre los días 7 y 10 de octubre de 2013, en el Predio Ferial La Rural, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — El auspicio otorgado por el artículo 1° de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
e. 24/10/2013 Nº 84638/13 v. 24/10/2013
Resolución Nº 794/2013
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0164977/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Eólica AUSTRAL I y AUSTRAL II, de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) y de OCHENTA MEGAVATIOS (80 MW) de po-
tencia nominal respectivamente, con localización en el Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) de la futura Estación Transformadora Austral, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), la que se vinculará a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) con la Estación Transformadora Río Santa Cruz, jurisdicción de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-73994-1 de fecha 5 de julio de 2012 donde informa que VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos
5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.
Que la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de SANTA CRUZ, mediante Dispo- sición Nº 0532-SMA/12 de fecha 10 de diciembre de 2012, resuelve aprobar el Proyecto Parque Eólico Viento Austral I y II.
Que la Firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA con respecto a su Central Eólica AUS- TRAL I y AUSTRAL II dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de AGENTE GENERADOR de la Central Eólica AUS- TRAL I y AUSTRAL II se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.576
de fecha 5 de febrero de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRI- CO MAYORISTA (MEM) a la Firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, para su Central Eólica AUSTRAL I y AUSTRAL II de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) y OCHENTA MEGAVATIOS (80 MW)
de potencia nominal respectivamente, con localización en el Departamento de CORPEN AIKE, Pro- vincia de SANTA CRUZ, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) de la futura Estación Transformadora Austral, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBU- CION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), la que se vinculará a
través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) con la Esta- ción Transformadora Río Santa Cruz, jurisdicción de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).
ARTICULO 2° — Instrúyase a la Firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA para su Cen- tral Eólica AUSTRAL I y AUSTRAL II a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRI- CIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
en los términos de lo prescripto en la Resolución Nº 555 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de fecha 17 de octubre de 2001, la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico del control de mortandad de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilida- des con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma VIENTO AUSTRAL SOCIE- DAD ANONIMA, titular de la Central Eólica AUSTRAL I y AUSTRAL II en su vínculo con el SISTEMA AR- GENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) de
la futura Estación Transformadora Austral. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspon-
dientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la Firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a la COM- PAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y al ENTE NACIONAL RE-
GULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
e. 24/10/2013 Nº 84640/13 v. 24/10/2013
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, intima a la firma YOMA S.A. (CUIT 30-60495499- 8), a presentar en el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios, la defensa que hace a su derecho, en el Expediente Nº 101.344/07, Sumario Nº 4053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
— PAULA L. CASTRO, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 82806/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há- biles bancarios a la señora M. MAGDALENA ROCHA (D.N.I. Nº 92.427.943), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Reconquista 250, piso 6°, Oficina Nº 8601, en el horario de 10 a 13 hs. a estar a derecho en el Expediente Nº 100.879/04, Sumario Nº 3925, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decre- to Nº 480/95) y a los señores EDUARDO MANUEL MARTINEZ (L.E. Nº 8.515.551) y GONZALO
EDUARDO MARTINEZ RICCI (D.N.I. Nº 30.220.153), en el marco de las mencionadas actuaciones, para que presten declaración como presuntos infractores los días 25 y 28 de octubre de 2013 a las
10.30 hs., respectivamente, en la dependencia y dirección señalada precedentemente, en los tér- minos del artículo 5°, inc. c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), o en su defecto, acompañen sus descargos, todos bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asi- mismo les hacemos saber que podrán comparecer con abogado defensor. Publíquese por 5 (cin- co) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 82808/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
e. 21/10/2013 Nº 78604/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor CARLOS EGON OIDOWSKI AVALOS (D.N.I. 92.371.601), para que com- parezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.652/09, Sumario Nº 4581, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 79089/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mariano José MAURY FERNANDEZ (D.N.I. Nº 22.757.309), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 8.911/03, Sumario Nº 5084, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebel- día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº 4633 Expediente Nº 101.108/10, a prestar declaración en esta dependencia, al señor RICARDO RUBEN FONDACARO (D.N.I. Nº 10.147.359), como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 9 de septiembre de 2013 a las 10:30 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 79094/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor RUBEN DARIO UZ (DNI Nº 11.986.781), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.260/08, Sumario Nº 4017, que se sustancia en esta Ins- titución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam- biario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 79095/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor LUIS VEGA (DNI 93.947.941) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Con- tenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el hora- rio de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100751/08, Sumario Nº 4239, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 79096/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi- les bancarios al señor CARINA MARCELA ROSAS DE CARRAL (CUIL Nº 27-25522721-7), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Suma- rios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.459/08, Sumario Nº 4978, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 79114/13 v. 25/10/2013
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del
I.N.A.E.S. Nº 3823/2006 se ha ordenado instruir sumario a la “ASOCIACION MUTUAL DE PSI- QUIATRIA Y ESTUDIOS COMUNITARIOS (Expte.: 164/2006, Matrícula: CF 2257) designándose al suscripto Instructor Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que ha- gan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su represen- tante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de la resolución mencionada, podría recaer sobre la misma la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, INAES.
e. 22/10/2013 Nº 83702/13 v. 24/10/2013
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
e. 21/10/2013 Nº 79091/13 v. 25/10/2013
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma INTERPESCA S.A. (CUIT 30-69105469-8) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Ofi- cina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.108/10, Sumario Nº 4633, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/10/2013 Nº 79093/13 v. 25/10/2013
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1001/2013 Registro N° 831/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.565.921/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EDOLAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un Acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante
a fojas 211/212 del Expediente N° 1.565.921/13.
Que a fojas 189/190 y 191 obran las nóminas que incluyen al personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la presente homologación sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el mar- co del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma EDOLAN SOCIE- DAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLI- CA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 211/212 del Expediente N° 1.565.921/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 211/212 del Expediente N° 1.565.921/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re- sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación dictada por el Artículo 1° de la presente medida lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.565.921/13 Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1001/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/212 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 831/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Expediente N° 1565921/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2013, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-
rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Roque SUMMA (DNI 04.353.618), acompañados por los Sres. Fabio Mauricio FELI (DNI 30.457.457) y delegados de personal en la Empresa; con el patrocinio letrado de la Sra. Natalia Anabella POZZI (DNI 25.631.141), Salvador PALLERIA, Se- cretario General de la Delegación Noroeste; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio
en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Patricio CABRE- RA (DNI 04.603.918), Secretario General de la Delegación San Martín; y en representación de la Empresa EDOLAN SAIC, con domicilio constituido en Avda. Corrientes 1515, piso 8º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Marcelo PRIM (DNI 16.870.369), en calidad de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Luis BOSCO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica a las partes que la convo- catoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones en el marco de la solicitud empresaria de iniciar un Procedimiento de Crisis de Empresas. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra a EDOLAN SAIC, AOT y SETIA ACUERDAN: que luego de una extensa negociación, la parte empleadora mejora la oferta formulada en la audiencia anterior y pagará las indemnizaciones del artículo N° 247 de la LCT con más un 20% de su importe lo que hace un 70% de las indemnizaciones del artículo N° 245 de la LCT. Se aclara que esto no incluye las indemniza- ciones por falta de preaviso o por vacaciones no gozadas que serán pagadas por su valor total, es decir al 100%. Los pagos se realizarán en la siguiente forma:
• Trabajadores con 10 o más años de antigüedad: 5 cuotas mensuales consecutivas
• Trabajadores entre 5 y 10 años de antigüedad: 4 cuotas mensuales consecutivas
• Trabajadores entre 3 y 5 años de antigüedad: 3 cuotas mensuales consecutivas
• Trabajadores entre 0 y 3 años de antigüedad: 2 cuotas mensuales consecutivas Cada cuota tendrá un valor mínimo de $ 6000.-
El presente acuerdo solo será válido para los trabajadores individuales en caso que presten su aceptación personal ante el SECLO.
La primera cuota se pagará el día 01 de agosto del 2013 ante el SECLO.
Se aclara también que el 14% del incremento salarial paritario pactado entre a AOT y FITA/ FADIT se pagará el día 20 de julio del 2013.
Concedida el uso de la palabra a EDOLAN SAIC manifiesta: que atento al acuerdo que se ha llegado estas representaciones solicitan que se dé por abierto formalmente el proceso de crisis tramitado atento que entienden que por inadvertencia no se cumplió con el dictamen del 1° de julio del 2013, en ese sentido y dado el acuerdo piden asimismo que se lo dé por cerrado en este acto.
Concedida el uso de la palabra a AOT y SETIA manifiestan: que con respecto a esta última manifestación realizada por la parte empleadora, estas asociaciones se ameritarán a la decisión de la Autoridad de Aplicación.
Oído lo manifestado precedentemente, y atento las posiciones asumidas por las partes, el funcionario actuante COMUNICA las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de que se imprima el trámite que estime corresponder. En este estado, y no siendo para más a las 17.15 ho- ras, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para ratificación y constancia de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1002/2013 Registro N° 829/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como foja 291 al Expediente N° 1.169.666/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia- ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 532, de fecha 17 de Julio de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una recomposición sala- rial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro- cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos y montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien- temente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosa- das a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los térmi- nos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña- lado en los considerandos cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITI- MA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOL-
GAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como foja 291 al Expediente N° 1.169.666/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Di- rección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obran- te a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como foja 291 al Expediente N° 1.169.666/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjunta- mente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.169.666/06 Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1002/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 1.572.206/13 agregado como fojas 291 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 829/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLI-
CA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3° del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto CORIA, Da- niel MARANTE, Daniel LEWICKI, Guillermo MARCHESI, Luis REBOLLO, Raul LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Victor Raul HUERTA, Ramón MERELES, Sergio Marcelo BADIA, José GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Ruben GONGORA y, por la parte sindi- cal; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: César Loreto González, Orlando Gastón González, Lucio Medina, Augusto Larsen, Carlos Alberto Chauque, Carlos Dante Almirón, Cristian Costilla, Diego Iñigo, Ariel Marcos Sablic, Juan Carlos Sobstyl, Alberto Rios Marin, Matias Duran, Alberto Taborda, Javier Lopez, Jorge Barrionuevo, Ga- briel Convertini, y Mauricio Moya, con el asesoramiento de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería y Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni y con el asesoramiento del Dr. Marcelo G. Aquino, conjunta- mente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES ratifican la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”);
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos y sus adi- cionales de las categorías vigentes hasta la fecha del presente y reconociendo una suma extraor- dinaria por única vez pagadera sendos pagos mensuales como ayuda económica o suplemento adicional no habitual (art. 6 Ley 24.241) y, por ende, no reviste carácter remuneratorio, denominán- dose al solo efecto del sentido común que hoy es aceptado por todos los paritarios cualquiera sea el convenio y/o actividad, como Asignación No Remunerativa.
• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer las formalidades mínimas de negociación futura entre las mismas consensuando que para el supuesto de la rea- lización de reuniones privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se labrarán las actas correspondientes en la que se dejará constancia de lo que se hubiere tratado y acordado y que luego integrará el acuerdo que se presentará para su homologación por ante la autoridad de aplicación en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en el que en lo sucesivo lo reemplace.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer al personal convencionado en este colectivo y con motivo de las razones macroeconómicas mencionadas en las consideraciones generales, una Asignación Mensual No Remunerativa. La misma será equivalente al 15% tomando como base:
1.1. los salarios básicos vigentes al 31/05/2013;
1.2. los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;
1.3. el valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio al volumen de Contenedores (comúnmente denominado Productividad) al 31/05/13;
1.4. El sistema de productividad M&R.
1.5. El Valor mínimo del Punto de Productividad vigente al 31/05/2013
Este pago extraordinario denominado Asignación No Remunerativa tendrá vigencia desde el 01/06/13 al 31/08/13.
SEGUNDO: Motivados por las mismas razones ya expuestas, las partes acuerdan en reco- nocer al personal convencionado en este colectivo una Asignación Mensual No Remunerativa. La misma será equivalente al 10% tomando como base:
2.1. los salarios básicos vigentes al 31/08/13;
2.2. los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;
2.3. el valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio a la Producti- vidad al 31/08/13;
2.4. El sistema de productividad M&R.
2.5. El Valor Mínimo por punto vigente al 31/08/2013.
Este pago extraordinario denominado Asignación No Remunerativa tendrá una vigencia desde el 01/09/13 al 31/05/14.
TERCERO: Durante el mismo plazo de vigencia indicado en las cláusulas Primera y Segunda, la Empresa se obliga a realizar una contribución extraordinaria a las Obras Sociales administradas por los Sindicatos de primer grado representantes de los intereses colectivos de los trabajadores convencionados en este colectivo, por un monto que resulte equivalente al 3% sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.
Del mismo modo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en las cláusulas Primera y Segunda, la Empresa se obliga a efectuar una contribución especial y extraordinaria a cada una de las Asociaciones Sindicales de Primer Grado paritarias en este colectivo equivalente a lo que hubiere representado el aporte sindical sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.
CUARTO: LAS PARTES acuerdan que a partir del 1/01/2014 el importe equivalente al premio por Asistencia y Puntualidad denominado Retribución Adicional por Presentismo en la Cláusula Vigésima del CCT 784/06 “E” será incorporado al salario básico”. Es decir, se elimina el concepto en forma separada. Por ende los Salarios Básicos a partir de Enero de 2014 serán los siguientes:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);
Básico
• Guinchero de Pórtico $ 12.159
• Guinchero de Trastainer $ 10.311
• Guinchero de Containera de Llenos $ 9.260
• Guinchero de Containera de Vacíos $ 8.850
• Guinchero de Autoelevador $ 8.511
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);
• Empleado Administrativo de Gates $ 8.011
• Administrativos de Areas operativas A $ 8.970
• Administrativos de Areas operativas B $ 7.251
• Técnico de Mantenimiento de Equipos $ 10.791
• Oficial de Mantenimiento de Equipos $ 10.448
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos $ 9.778
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos $ 7.561
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados $ 10.596
• Oficial Controlador de Equipos Refrigerados $ 9.523
• Medio Oficial Controlador de Equip. Refrigerados $ 8.448
• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados $ 7.279
• Inspector de Contenedores $ 9.497
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs. $ 9.456
• Oficial de Reparación de Contenedores $ 8.789
• Medio oficial de Reparación de contenedores $ 7.953
• Aprendiz de Reparación de contenedores $ 6.133
• Operario auxiliar de operaciones $ 6.133
• Mantenimiento Edilicio y Civil $ 6.322
• Pañolero $ 8.069
SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)
• Apuntador Vessel Planner $ 12.019
• Apuntador Yard Planner $ 10.411
• Apuntador Documentador de operaciones $ 9.565
• Apuntador Documentador de CFS $ 9.484
• Apuntador Posicionador de contenedores $ 9.267
• Apuntador Carga y Descarga $ 8.413
• Apuntador Operario de CFS $ 7.489
SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)
• Capataz coordinador de servicios $ 12.500
• Capataz supervisor de servicios $ 13.500
QUINTO: Teniendo en cuenta que con la incorporación del Presentismo en el Salario Básico a partir de enero de 2014, el nuevo valor de “Salario Básico” incluye el premio Retribución Adicional por Presentismo, las Partes acuerdan en definir el criterio de aplicación de este Premio conforme al siguiente detalle:
a) Ausencia injustificada: cuando el trabajador no se presente a trabajar no existiendo justifica- tivo para tal ausencia, se le descontará el equivalente al salario de dicho día, es decir el resultado de dividir su salario básico por 30.
b) Llegadas tarde: en lo que respecta a la puntualidad al inicio de la jornada laboral, cada tres llegadas tarde más allá de la tolerancia de 15 minutos establecida, se procederá al des- cuento del 2,1% del salario básico. Asimismo, de reiterarse en el mismo mes más de tres llegadas tarde, el descuento será acumulativo y equivalente a un 2,1% del salario básico por cada 3 llegadas tarde.
La aplicación de este Premio no implica sanción, por lo que se reconoce a La Empresa la facultad de decidir las sanciones disciplinarias que cada caso amerite.
SEXTO: LAS PARTES acuerdan en modificar las bases a considerar para liquidar el Premio a la Productividad. En tal sentido, son contestes que a partir de enero de 2014 y con motivo de la mayor competitividad que existirá en el sector portuario, es necesario motivar al personal para un mejor servicio portuario. En este aspecto, se observa la conveniencia de incrementar el reconocimiento económico durante su trabajo en horas suplementarias o adicionales. Por ello, a contrario con lo acordado y vigente hasta diciembre de 2013, a partir del 01/01/2014 se incrementará el valor de las horas extra que el personal convencionado trabaje tomando como base para su liquidación el premio al volumen de contenedores (comúnmente conocido como Premio a la Productividad). En tal sentido, las partes expresan que esta novación no implica hacia el futuro el reconocimiento de pretensiones y controversias planteadas en el pasado.
SEPTIMO: Con relación a las jornadas de trabajo en domingos y feriados y atendiendo las especiales características de la actividad portuaria, las partes acuerdan el mecanismo que regirá en adelante para las citaciones de los trabajadores de las categorías incluidas en el CCT, tal como se detalla a continuación:
1. Estando el trabajador citado, y si el mismo concurre al trabajo registrando su ingreso en los accesos y relojes de asistencia cumpliendo una jornada de trabajo menor a 8 horas, la empresa le abonará el importe correspondiente a 8 horas de trabajo con el recargo del 100% y le reconocerá un franco compensatorio obligatorio.
2. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se suspende la citación con menos de 12 horas de antelación al inicio de la jornada, la empresa le abonará el importe de 4 horas de trabajo con el recargo del 100%.
3. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se suspende la citación con al menos de 12 horas o más de antelación al inicio de la jornada, la empresa no abonará re- cargo alguno.
4. Para asegurar la transparencia y claridad de los procesos, las partes acuerdan que para realizar los avisos de estas novedades respecto de la cancelación de una citación en día domingo o feriado, el mismo se efectuará bajo la modalidad de aviso por medio de mensajes de texto a los teléfonos celulares debidamente declarados por los trabajadores, dándose por cumplido el aviso cuando el mensaje haya sido enviado desde la empresa.
OCTAVO: Las partes acuerdan que los incrementos de carácter no remunerativo acordados en el presente, se incorporarán a los salarios básicos, al valor del Movimiento de Contenedores Base del Premio al Volumen de Contenedores y al Valor mínimo por punto, como remunerativos, a partir del 01/06/2014. Igual tratamiento se le aplicará al Sistema de Productividad de M&R. Por ende, las nuevas escalas salariales vigentes a partir del mes de junio de 2014 serán las siguien- tes:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);
Básico
• Guinchero de Pórtico $ 15.382
• Guinchero de Trastainer $ 13.044
• Guinchero de Containera de Llenos $ 11.714
• Guinchero de Containera de Vacíos $ 11.195
• Guinchero de Autoelevador $ 10.766
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);
• Empleado Administrativo de Gates $ 10.134
• Administrativos de Areas operativas A $ 11.347
• Administrativos de Areas operativas B $ 9.172
• Técnico de Mantenimiento de Equipos $ 13.651
• Oficial de Mantenimiento de Equipos $ 13.216
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos $ 12.369
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos $ 9.564
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados $ 13.404
• Oficial Controlador de Equipos Refrigerados $ 12.046
• Medio Oficial Controlador de Equip. Refrigerados $ 10.687
• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados $ 9.208
• Inspector de Contenedores $ 12.013
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs. $ 11.962
• Oficial de Reparación de Contenedores $ 11.118
• Medio oficial de Reparación de contenedores $ 10.060
• Aprendiz de Reparación de contenedores $ 7.758
• Operario auxiliar de operaciones $ 7.758
• Mantenimiento Edilicio y Civil $ 7.998
• Pañolero $ 10.207
SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)
• Apuntador Vessel Planner $ 15.203
• Apuntador Yard Planner $ 13.170
• Apuntador Documentador de operaciones $ 12.099
• Apuntador Documentador de CFS $ 11.997
• Apuntador Posicionador de contenedores $ 11.723
• Apuntador Carga y Descarga $ 10.643
• Apuntador Operario de CFS $ 9.474
SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)
• Capataz coordinador de servicios $ 15.815
• Capataz supervisor de servicios $ 17.077
NOVENO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Em- pleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación, la cual será condición excluyente para que el presente se aplique conforme lo descripto en las cláusulas precedentes, por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”, A tal efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen para su ratificación.
DECIMO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es decir desde el 1 de junio de 2013 al 31 de Mayo de 2014. Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, las partes ratifican el compromiso de Paz Social establecido en el CCT, y a su vez ratifican el diálogo como única vía de relacionamiento entre las partes.
Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar el texto orde- nado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E” introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con posterioridad a su primera homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicada, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1003/2013 Registro N° 830/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.096.641/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASO- CIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas escalas salariales, con vigen- cia desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que dichas escalas serán de aplicación dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, en los términos de lo oportunamente dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1491 de fecha 27 de octubre de 2011.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 585/588 de las presentes actuaciones, el cual fuera compartido por esta Secretaría a fojas 589, no resulta procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos N° 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo N° 435/12, celebrado por idénticas partes.
Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio del mismo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGEN- TINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por el sector sindical, y la CAMARA AR- GENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES por el sector empresario, obrante a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo- gado, resultará de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acor- dasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado- res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen- dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co- lectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Expediente N° 1.096.641/04 Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1003/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 603 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/13.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de agosto de 2012, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su carácter de Apoderado, (denominándose, también, en su conjunto las “partes”) y celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: las partes han resuelto incrementar los valores de la escala salarial cuya vigencia expiró el 31 de julio de 2012, la que quedará establecida de la siguiente forma:
Protagonista | $ 3.603 |
Coprotagonista | $ 3.003 |
Secundario | $ 1.959 |
Personaje Menor | $ 1.753 |
Grupal | $ 791 |
Prueba de Selección (call back) | $ 322 |
Prueba de vestuario | $ 322 |
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de agos- to de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las con- diciones económicas que regirán el período siguiente.
TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1004/2013
Que la Asesoría Técnico Legal esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Mi- nisterio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artícu- lo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRA- BAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fo- jas 2/3 del Expediente N° 1.570.335/13, agregado como fojas 389 en el Expediente N° 1.131.130/05 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.570.335/13, agregado como fojas 389 en el Expediente N° 1.131.130/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Registro N° 844/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.570.335/13 agregado como fojas 389 al Expediente N° 1.131.130/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 390, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego- ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 394, de fecha 12 de junio de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del presente acuerdo, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen la nueva escala salarial, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que de la escala salarial obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.570.335/13 agregada como fojas 389 al Expediente N° 1.131.130/05, surge el pago de una suma extraordinaria a abonarse en los meses de septiembre y noviembre de 2013.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro- cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Expediente N° 1.131.130/05 Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1004/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.570.335/13 agregado como fojas 389 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 844/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.131.130/05
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Héctor Morcillo, José Varela, Silvia Villareal, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRE- SE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(FIPAA) representada por el Sr. Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la Entidad, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo VIÑALES, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:
PRIMERA:
Que conforme se consignara en el presente expediente, acuerdo de fecha 21 de junio de 2012, las partes se encuentran analizando las condiciones de trabajo del CCT 244/94 a fin de actualizar sus contenidos, a lo cual se avocarán en el plazo de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA:
Asimismo en el marco de lo expuesto más arriba, se pacta un incremento salarial a partir del mes de Enero de 2014 correspondiendo las remuneraciones que surgen de la columna que se identifica como “Enero/Abril de 2014” en la planilla que se adjunta como “Anexo A” (equivalente a
$ 0,61 la hora de la categoría operario, con la correspondiente apertura convencional de categorías incluida en planilla que se adjunta).
TERCERA: Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.
PLANILLA DE RETRIBUCION BASICAS 2013/2014
ANEXO A
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | Mayo/Julio de 2013 | Agosto/Diciembre de 2013 | Enero/Abril de 2014 |
OPERARIO | 28,67 | 30,39 | 31,00 |
OPERARIO GENERAL | 29,80 | 31,58 | 32,22 |
OPERARIO CALIFICADO | 30,88 | 32,73 | 33,39 |
MEDIO OFICIAL | 32,29 | 34,23 | 34,92 |
OFICIAL | 35,22 | 37,32 | 38,08 |
OFICIAL GENERAL | 37,32 | 39,55 | 40,35 |
OFICIAL CALIFICADO | 39,06 | 41,40 | 42,23 |
MANTENIMIENTO | |||
OPERARIO CALIFICADO | 30,88 | 32,73 | 33,39 |
MEDIO OFICAL GENERAL | 37,32 | 39,55 | 40,35 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | 38,21 | 40,49 | 41,31 |
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | 40,84 | 43,28 | 44,15 |
OFICIAL CALIFICADO | 42,94 | 45,51 | 46,42 |
ADMINISTRACION | |||
CATEGORIA I | 5.739,58 | 6.082,98 | 6.205,62 |
CATEGORIA II | 6.067,48 | 6.430,50 | 6.560,14 |
CATEGORIA III | 6.631,36 | 7.028,11 | 7.169,81 |
CATEGORIA IV | 7.223,43 | 7.655,60 | 7.809,95 |
CATEGORIA V | 7.578,70 | 8.032,12 | 8.194,06 |
CATEGORIA VI | 8.259,60 | 8.753,76 | 8.930,25 |
2DO. JEFE DE SECCION | 9.562,16 | 10.134,26 | 10.338,58 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO | |||
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | 5.684,92 | 6.025,04 | 6.146,51 |
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL | 5.794,22 | 6.140,88 | 6.264,69 |
PORTEROS Y SERENOS | 6.012,85 | 6.372,59 | 6.501,07 |
AYUDANTE REPARTIDOR | 5.794,22 | 6.140,88 | 6.264,69 |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | 6.122,15 | 6.488,43 | 6.619,25 |
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR | 6.286,12 | 6.662,21 | 6.796,53 |
SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE: | |||
MANEJAR CAMION CON ACOPLADO | |||
POR CADA BULTO DE 50 KG | |||
POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG | |||
ALMUERZO O CENA (ART. 14) |
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO DE ESTA- DISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli- do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación re- gistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE $ 450, A SER ABONADA EN DOS PAGOS: EL PRIMERO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE 2013 ($ 225) Y EL SE- GUNDO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE 2013 ($ 225).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1005/2013 Registro N° 843/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.489.613/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION y la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indem- nizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Expediente N° 1.489.613/12 Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1005/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.513.448/12 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 843/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Con- venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - IERIC UTEDyC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, entre la UNION TRABA- JADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub, Secretaria Gremial Nacional conjuntamente con la Dra. Mirta Dalence y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION —IERIC—,
representada por Raúl Esteban Massarini en carácter de Gerente Ejecutivo de y Juan José Canedo en carácter de apoderado acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 1233/11E.
1) Las partes acompañan los salarios básicos del CCT 1233/11E según se refleja en el Anexo con vigencia a partir del mes de mayo 2012.
2) Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2013, en la primera semana del mes de mayo 2013.
3) Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo y sus Anexos ante el Minis- terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando la contraparte obligada a concurrir a la audiencia de ratificación.
4) Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el presente acuerdo sala- rial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente al convenio colectivo referido.
ANEXO SALARIAL - CONVENIO UTEDYC
Categorías | Escala | may-12 | |
Abogado | A | 13.120 | |
B | 9.380 | ||
Analista | A | 13.770 | |
B | 11.860 | ||
C | 10.640 | ||
D | 9.810 | ||
E | 8.810 | ||
Representante | A | 10.630 | |
B | 10.120 | ||
C | 9.660 | ||
D | 8.020 | ||
Inspector | A | 9.090 | |
Controlador de obras | A | 7.250 | |
Técnico Sistemas | A | 11.860 | |
B | 8.680 | ||
Administrativo | A | 8.310 | |
B | 8.110 | ||
C | 7.250 | ||
D | 6.400 | ||
E | 5.540 | ||
Cadete y maestranza | A | 6.040 |
$ 180 para todos, excepto
las categorías 1, 2 y 3 que tienen $ 250
Compensatorio día de viaje
VIATICOS (*) | ||
Hotel c/desayuno | por día | 320 |
Almuerzo, merienda y cena | por día | 200 |
* Contra rendición de comprobantes, excepto propinas