Núm. 156 Jueves 28 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 65058
Núm. 156 Jueves 28 xx xxxxx de 2018 Sec. III. Pág. 65058
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
8925 Resolución de 12 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos relativos a la prórroga, revisión salarial y modificación del Convenio colectivo de BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA.
Visto el texto de los acuerdos relativos a la prórroga, revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio colectivo de la empresa BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA (Código de convenio nº: 90102352012016), publicado en el BOE de 29 xx xxxxx de 2016, acuerdos que fueron suscritos con fecha 6 xx xxxxx de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CCOO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 xx xxxxx de 2018.–El Director General xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ACUERDOS ALCANZADOS EN LA PRÓRROGA DEL I CONVENIO DE BT ESPAÑA
Madrid, 6 xx xxxxx de 2018.
Las partes firmantes acuerdan:
1. Revisión salarial fija para todos los empleados en el Convenio de BT España.
cve: BOE-A-2018-8925
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El importe de los conceptos retributivos «salario base»; «complemento 1 convenio colectivo BT» y «prorrateo pagas extras» se verá incrementado, para el ejercicio fiscal 2018/2019, en un 1.4% sin compensación ni absorción, con efectividad desde el 1 xx xxxxx de 2018.
2. Seguro médico.
Las partes firmantes acuerdan que la empresa subvencionará el 25% del valor de la póliza estándar del seguro médico (actualmente el valor de esta póliza es de 31.95 € al mes) a los empleados que a la fecha del presente acuerdo no dispongan del seguro médico pagado por la compañía. Los empleados que, perteneciendo al colectivo descrito, quieran acceder a esta subvención, deberán formalizar su solicitud de contratación de la
póliza durante la primera xxxxxxxx xx xxxx. La póliza iniciará su fecha de efectividad en junio de 2018.
Las partes acuerdan así mismo, que en caso de que en el ejercicio fiscal 2018/2019 el objetivo de EBITDA de la Empresa (BT España) se alcanzara al menos al 90%, a partir del 1 xx xxxxx de 2019 la subvención pasaría a ser del 50% del valor de la póliza estándar del seguro médico para los empleados del colectivo que no teniendo este beneficio pagado por la compañía a la fecha de la firma de este acuerdo y los empleados incorporados en la Empresa con posterioridad a 1 xx Xxxxx de 2018, soliciten su contratación durante la primera xxxxxxxx xx xxxx de 2019.
3. Plus de permanencia (art. 19 del I Convenio de BT España).
El cuatrienio es de 17,35 € cantidad no absorbible ni compensable. La fecha de efectividad es 1 xx xxxxx de 2018.
4. Dietas (artículo 24 del I Convenio de BT España).
Con efectividad de 1 xx xxxxx de 2018, se establecen las siguientes cantidades en concepto de dieta, o media dieta, para el caso de que los empleados opten por esta opción frente a la nota de gastos:
Dieta completa: 43,55 euros/día. Media Dieta: 10,48 euros/día.
5. Ámbito temporal y denuncia (artículo 5 del I Convenio de BT España).
1. El presente convenio colectivo iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 xx xxxxx de 2019, si bien su vigencia se retrotraerá al 1 xx xxxxx de 2015 en la materia específica de incrementos salariales.
2. La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con exposición razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de la finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo competente.
3. Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su vigencia temporal. Las partes se obligan a negociar de buena fe.
4. Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo durante el plazo de quince meses, salvo que con anterioridad al plazo establecido de quince meses éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general.
5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo establecido en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales de solución de conflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje, establecidos o que pudieran establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, en el interés de que este medio de solución procure la continuidad del modelo colectivo de relaciones laborales que instaura este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2018-8925
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social (Comité Inter-centros), podrá prorrogarse y modificar el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo deberá tener lugar antes del preaviso de los tres meses previstos para la denuncia descrita en el punto dos (2) de este artículo.
Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones inmediatamente después de que se produzca el acuerdo de la Prorroga y hasta la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.
Los acuerdos adoptados en la Prórroga cumplirán seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse un acuerdo sobre los términos y contenido de la Prórroga, el Convenio Colectivo se entenderá automáticamente denunciado al vencimiento del mismo.
6. Representación de los Trabajadores (artículo 36 del I Convenio de BT España).
La Representación de los Trabajadores en el seno de la Empresa se instrumenta a través del Comité Inter-centros, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y de los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa legalmente establecidos.
7. Contrato de relevo (artículo 13.2 del I Convenio de BT España).
13.1 Extinción del contrato de trabajo.
La extinción del contrato de trabajo de los empleados se producirá por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.
El cese por dimisión del empleado deberá notificarse por escrito a la Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de 15 días.
13.2 Contrato de relevo.
Se acuerda la utilización del contrato de relevo recogido en el Artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sea de aplicación esta normativa y previo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.
Se firma la presente acta en Madrid, a 24 xx xxxxx de 2018. Por la parte empresarial:
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Representación BT España. X.x Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Representación BT España. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Representación BT España.
Por la parte social:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Representación UGT. Presidente Comité de Intercentros. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Representación UGT. Secretario Comité de Intercentros.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Representación UGT. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Representación UGT.
cve: BOE-A-2018-8925
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Representación CCOO. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Representación CCOO.
TABLAS SALARIALES
I. Convenio Colectivo de BT España
Tablas vigentes desde 01/04/2018 a 31/03/2019 (1,4 % incremento)
Función | Grupo Profesional | Salario base anual (incluye 2 pagas extras) | Salario mensual | Prorrateo pagas extra |
Servicios profesionales. | Grupo 1. | 27.790,73 | 1.985,05 | 330,84 |
Grupo 2. | 23.673,58 | 1.690,97 | 281,83 | |
Grupo 3. | 21.100,37 | 1.507,17 | 251,19 | |
Grupo 4.1. | 19.041,79 | 1.360,13 | 226,69 | |
Grupo 4.2. | 16.983,22 | 1.213,09 | 202,18 | |
Gestión operativa. | Grupo 1. | 27.790,73 | 1.985,05 | 330,84 |
Grupo 2. | 23.673,58 | 1.690,97 | 281,83 | |
Grupo 3. | 21.100,37 | 1.507,17 | 251,19 | |
Grupo 4.1. | 16.983,22 | 1.213,09 | 202,18 | |
Gestión contrato/oferta. | Grupo 1. | 27.790,73 | 1.985,05 | 330,84 |
Grupo 2. | 23.673,58 | 1.690,97 | 281,83 | |
Grupo 3. | 21.100,37 | 1.507,17 | 251,19 | |
Grupo 4.1. | 16.983,22 | 1.213,09 | 202,18 | |
Apoyo corporativo. | Grupo 1. | 27.790,73 | 1.985,05 | 330,84 |
Grupo 2. | 23.673,58 | 1.690,97 | 281,83 | |
Grupo 3. | 19.041,79 | 1.360,13 | 226,69 | |
Grupo 4.1. | 16.983,22 | 1.213,09 | 202,18 | |
Grupo 4.2. | 14.410,01 | 1.029,29 | 171,55 |
cve: BOE-A-2018-8925
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Valor cuatrienio: 17,35 euros/mes. Dieta completa: 43,55 euros/día. Media dieta: 10,48 euros/día.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X