CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA
1. Objeto del contrato e intervinientes.
El presente contrato de naturaleza mercantil, tiene por objeto la cesión por el arrendador, en régimen de arrendamiento, de la maquinaria identificada en las condiciones particulares.
El arrendador, legítimo titular de los bienes objeto del presente contrato, cede su uso y disfrute en correcto estado de funcionamiento y con todos sus accesorios al arrendatario, que los recibe con entera conformidad y se compromete a no realizar actos de cesión, traspaso o subrogación salvo con previo consentimiento por escrito del arrendador, corriendo por cuenta del arrendatario cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos compromisos
2. Duración.
2.1. Con fecha de devolución pactada.
La duración del período de alquiler se inicia el día en que se efectúa la entrega o puesta a disposición del material por el arrendador al arrendatario y finaliza en la fecha pactada para la devolución y entrega de la maquinaria arrendada.
Las fechas convenidas de comienzo y final del contrato sólo podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre las partes. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por una cualquiera de las dos partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tipificadas para la otra en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales.
De mutuo acuerdo, las partes podrán prorrogar la duración del contrato de arrendamiento fijando una nueva fecha para la devolución de la maquinaria arrendada.
Si las partes acordaran prorrogar el contrato de arrendamiento y no fijaran una nueva fecha para la devolución de la maquinaria arrendada, la duración del contrato se determinará conforme a lo establecido en la estipulación 2.2.
2.2 Sin fecha de devolución pactada.
En el caso en el que no se pacte fecha de devolución de la maquinaria arrendada, la duración del periodo de alquiler se fija en UN (1) día natural a contar desde el día en que se efectúa la
entrega o puesta a disposición del material arrendado por el arrendador al arrendatario.
Trascurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, el Contrato se prorrogará automáticamente por iguales periodos de UN (1) día natural, salvo que cualquiera de las partes con un plazo de preaviso mínimo de UN (1) día, manifieste a la otra parte, por escrito y por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el destinatario, su voluntad de rescindir el contrato.
3. Responsabilidad contractual.
Desde el momento de su entrega las máquinas y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad
por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha maquinaria, o con la misma y sus accesorios, a terceros, personas o cosas, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del arrendador.
El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del arrendador.
Una vez comunicada la voluntad de finalizar el arrendamiento par parte de la arrendataria, y hasta el momento en el que se produzca la retirada efectiva de las máquinas por parte del arrendador, o cualquier de sus agente autorizados, será responsabilidad del arrendatario mantener la correcta custodia y vigilancia de las mismas, pudiendo ser reclamados por parte del arrendador cualquier daño ocasionado en los bienes arrendados hasta su retirada.
4. Precio, gastos e impuestos.
El precio del alquiler y la forma de pago fijadas de común acuerdo por la partes y establecidas en las condiciones particulares del contrato, se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable.
Las condiciones económicas están pactadas para una utilización máxima de ocho horas por día de trabajo. En el supuesto de sobrepasar las 8 horas de utilización fijadas contractualmente, el arrendatario abonará un suplemento de precio proporcional al horario extra que se produjera, pudiendo el arrendador controlar la duración de la jornada de la forma que estime oportuna.
Para jornadas que excedan de 8 horas de duración se deberá pasar comunicación al arrendador a fin de prever la conservación y mantenimiento de la máquina.
Serán siempre por cuenta del arrendatario, y facturados por partidas independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del material al comienzo y a la finalización del contrato, así
como el seguro acordado, el IVA, y los demás impuestos, nacionales, autonómicos y locales, correspondientes a todos los conceptos enumerados.
5. Transporte, entrega, traslado y devolución.
El transporte del material arrendado, así como los gastos de carga y descarga, serán siempre a cargo del arrendatario, pudiendo el arrendador encargarse de estos servicios si así los solicita el arrendatario.
Cuando el arrendatario se encargue del transporte de la maquinaria arrendada, éste se realizará bajo su entera responsabilidad.
La maquinaria objeto del contrato será entregada por el arrendador al arrendatario en el lugar convenido por las partes que se indica en las condiciones particulares y no podrá trasladarse del lugar estipulado sin previa autorización escrita del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen. Al final del arrendamiento, la máquina, equipos y accesorios, serán devueltos al arrendador de la forma acordada, en las mismas condiciones en que fueron entregados salvo el desgaste normal motivado por el uso.
6. Sustitución de las máquinas.
El arrendador, durante todo el tiempo de duración del contrato, y manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere.
Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio.
7. Obligaciones del arrendatario.
7.1. Utilización.
Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente para los fines que han sido contratados y en el lugar indicado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad y salud vigentes.
7.2. Usos Vetados.
Queda prohibida toda utilización que no sea acorde con el uso y características propias del material alquilado (entendiendo por estas últimas, aquellas para las que la máquina ha sido concebida dentro de sus propias limitaciones).
Toda utilización que no esté de acuerdo con el uso y características propias del material alquilado dará derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material, que se efectuará de forma inmediata al recibo de su petición.
7.3. Personal
El arrendatario empleará personal debidamente instruido y con las licencias necesarias para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante y las recomendaciones del arrendador, comprometiéndose a no utilizar personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes.
7.4. Revisiones y Mantenimiento del material.
El arrendatario vendrá obligado diariamente a realizar las verificaciones y puesta a punto de los niveles y otros líquidos de las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del arrendador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera.
A los fines establecidos en el párrafo precedente, el arrendatario utilizará los elementos suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión.
El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler.
Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.
En el supuesto de que por causa imputable a la arrendataria durante la utilización de la máquina, GAM resultara sancionada, GAM se reserva el derecho a repercutir a la arrendataria dicha sanción económica, sin que quepa causa alguna de exoneración de responsabilidad por parte de la arrendataria. Asimismo GAM se reserva la capacidad de decidir de manera unilateral el modo de pago de la sanción. Este régimen se extenderá a cualesquiera otras infracciones tributarias derivadas de la misma.
Las consecuencias derivadas de la inobservancia de las limitaciones y prohibiciones de uso que se establezcan en la normativa aplicable por parte del arrendatario, serán directamente repercutibles al mismo sin que quepa causa alguna de exoneración de responsabilidad.
El arrendatario se hará cargo de todas las averías provocadas por la utilización negligente de la maquinaria.
7.5. Neumáticos.
Todos los gastos que se ocasionen en la maquinaria arrendada como consecuencia de pinchazos o rotura de los neumáticos serán de cuenta del arrendatario.
7.6. Limitación de reparar.
Exceptuando las revisiones y operaciones de mantenimiento anteriormente mencionadas, el arrendatario no podrá sustituir o modificar total ni parcialmente el material alquilado o cualquiera de sus componentes, sin la previa autorización escrita del arrendador.
7.7. Aviso de las averías.
El arrendatario deberá notificar al arrendador, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entrañara peligro para la seguridad y salud de las personas encargadas de la máquina, o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento.
No se admiten por parte del arrendador reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica o fallo eléctrico.
7.8. Inspecciones.
El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador en todo momento, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato.
7.9. Depósito de garantía y anticipos a cuenta.
En garantía del cumplimento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contrato, las partes podrán acordar la prestación de un depósito o aval.
En caso que así se acuerde, el depósito o aval se calculará en función del valor del material alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje y desmontaje, en su caso, seguro, riesgos, responsabilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.
Dicho depósito se devolverá cuado se haya pagado la totalidad de los alquileres, así como cualesquiera otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de
la deuda establecida, y siempre y cuando el arrendador confirme que el arrendatario ha devuelto la máquina y sus accesorios en el estado convenido y no existan obligaciones pendientes de cumplimiento.
El arrendatario abona al arrendador, la cantidad que figura en las condiciones particulares, como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito no podrá aplicarse al pago de cualquiera de las rentas, ni constituirá dispensa alguna para el arrendatario del íntegro cumplimiento de sus obligaciones.
7.10. Compromiso con el medio ambiente.
En caso de que el arrendador lo estime conveniente, y en todo caso cuando exista obligación legal de hacerlo, cobrará al arrendatario en concepto de tratamiento de residuos tóxicos una tasa de residuos por máquina y contrato.
7.11. Combustible.
Durante el período de vigencia del Contrato, el aprovisionamiento de combustible y la verificación de su nivel serán responsabilidad del Arrendatario, como actividades inherentes al control y funcionamiento de las máquinas. GAM ofrece el servicio, previa petición del arrendatario, de gestión de Reabastecimiento de Combustible, en los términos indicados por los proveedores de combustible con los que trabaja habitualmente GAM, quienes podrán proveer el suministro de combustible para la Maquinaria. Estas compañías terceras serán responsables de proveer combustible y su entrega, de acuerdo con la información suministrada por el Arrendatario en lo que se refiere a su uso. Los proveedores de combustible no tienen relación alguna con GAM en los aspectos vinculados a la circulación del producto y la determinación del arrendatario como usuario final de gasóleo bonificado.
En caso de optar por el servicio de intermediación en el reabastecimiento de combustible, GAM se encargará de la externalización de la prestación del servicio en empresas de distribución de combustibles y carburantes con las que trabaja habitualmente. En este caso el combustible será facturado por GAM conforme las tarifas de precios informadas en cada momento por la empresa.
7.12. Impuesto de Electricidad.
Este contrato tiene por objeto el alquiler de maquinaria, por lo que respecto a los equipos que puedan ser considerados como fábricas de electricidad por la normativa de Impuestos Especiales, será el Arrendatario el considerado a todos los efectos como fabricante y por este motivo, estará obligado a registrarse y cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias asociadas a la producción de Electricidad.
8. Obligaciones del arrendador.
8.1. Reparaciones.
El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con estas condiciones generales, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado.
En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de avería, o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si misma lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado
8.2. Mantenimiento.
Serán por cuenta del arrendador todos los lubricantes, aceites, grasas, ácido y electrolito, necesarios para el mantenimiento.
9. Seguros.
9.1 Arrendador.
El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.
A) Seguro de daños propios a la maquinaria:
GAM tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinas, registrados de manera accidental, como consecuencia de:
• Incendio y su extinción
• Impacto directo xxx xxxx
• Explosión externa y ajena al funcionamiento de la máquina
• Hundimiento o desprendimiento del terreno
• Hechos derivados de la naturaleza
• Riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros
• Actos vandálicos
• Golpes
• Vuelcos
• Robo
En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial.
Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente.
Serán de aplicación, para la cobertura de cada uno de los siniestros registrados, las mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza.
Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada.
B) Seguro de circulación:
Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo al RD 1507/2008, tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios:
a) Garajes y aparcamientos
b) Vías o terrenos públicos o privados APTOS para la circulación tanto urbanos como interurbanos
c) Vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común
Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a), b) y c)
Si la máquina alquilada fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a GAM, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos.
Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados.
Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.
C) Seguro de Responsabilidad Civil:
GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por FALLO o ERROR de la máquina arrendada (entendido fallo o error como partes defectuosas y anomalías eléctricas o mecánicas) SIN operario de GAM, una vez analizado por el perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza.
Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por la máquina de GAM cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario de GAM.
9.2. Arrendatario.
La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice su propia actividad empresarial. Dado que habitualmente la maquinaria y los vehículos son arrendados “desnudos” (sin operario GAM) y son manejados por personal del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la Responsabilidad Civil derivada de la utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los Ministerios de Industria y de Trabajo u organismos equivalentes, así como las medidas de seguridad, de prevención y licencias que fueran necesarias.
El arrendatario se obliga por tanto a contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de:
A) Daños a la máquina por el valor real de la misma y a sus accesorios y complementos por los riesgos no cubiertos en la póliza contratada por GAM, arriba indicados.
B) Los riesgos y las responsabilidades frente a terceros, ya sean bienes o personas, derivadas de su actividad industrial durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
9.3 Franquicias.
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por las condiciones señaladas, el arrendatario deberá abonar a GAM:
-Máquinas con un valor de compra unitario superior a 6.000 Euros: 10% del importe del siniestro, con un mínimo de 6.000 Euros. En caso de que el siniestro tenga un coste inferior a
6.000 Euros el arrendatario abonará el coste del siniestro.
-Máquinas con un valor de compra unitario inferior a 6.000 Euros: el valor de reparación o reposición de la máquina.
-Los daños causados a buques tendrán una franquicia de 12.000 Euros.
9.4 Seguros de obra.
En aquellas obras en las que GAM actúe como subcontratista y alquile la maquinaria con operario de GAM, el arrendatario deberá informar al arrendador de los preceptivos seguros de Todo Riesgo Construcción y Montaje existentes para ser incluido como asegurado adicional y con renuncia expresa de repetición contra GAM por parte de dicha aseguradora, siendo el arrendatario responsable de las consecuencias que de dicha omisión se deriven.
9.5 Declaración de caso de siniestro.
En caso de siniestro de daños propios o a terceros, el arrendatario se compromete a:
Tomar todas las medidas posibles para proteger los intereses del arrendador y de su compañía de seguros, en definitiva no agravar en ningún caso el riesgo.
Informar al arrendador dentro de un plazo de 48 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro vía fax, e-mail o carta certificada, indicando el mayor nº de datos del incidente ocurrido.
En caso de robo o actos vandálicos, presentar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar del incidente, así como la identificación completa del material.
Remitir a GAM dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.)
El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro.
El material no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo sin protección contra el robo, tal como guardarlo en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las lanzas de las
máquinas remolcables y las llaves y papeles oficiales guardado aparte de las mismas, etc. Toda falta en este sentido comportará la pérdida de la garantía de renuncia a reclamar.
10. Causas de resolución del Contrato.
El contrato se extinguirá en los supuestos siguientes:
(a) Por el transcurso del plazo de duración del Contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.
(b) Por mutuo acuerdo de las partes.
(c) Por incumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, en cuyo caso el presente documento sirve como autorización expresa del arrendatario para que el arrendador proceda a la retirada de la maquinaria y accesorios arrendados, cualquiera que sea el lugar donde ese material se encuentre.
En todo caso el arrendatario estará obligado a abonar la totalidad del precio del arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios correspondientes. Igualmente serán de cuenta del arrendatario los gastos en que incurra el arrendador por la retirada de la máquina y sus accesorios.
11. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española.
Con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias que surjan con relación a este contrato quedarán sometidas a los Tribunales de Madrid.