PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
EXP. CS-06/2016
ÍNDICE
CUADRO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO 5
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO 10
Cláusula 1.- Alcance xxx Xxxxxx 10
Cláusula 2.- Objeto del contrato 10
Cláusula 3.- Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 12
Cláusula 4.- Plazo de ejecución 12
Cláusula 5.- Régimen jurídico del contrato 12
Cláusula 6.- Naturaleza 13
Cláusula 7.- Documentos que revisten carácter contractual 13
CAPÍTULO II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO 13
Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 13
Cláusula 8.- Formalidades de los documentos 13
Cláusula 9.- Sobres en los que se incluye la oferta 14
Cláusula 10.- Presentación de las proposiciones 14
Cláusula 11.- Alternativas o variantes 15
Cláusula 12.- Confidencialidad 15
Cláusula 13.- Garantías 16
Cláusula 14.- Contenido del sobre número uno 17
Cláusula 15.- Contenido del sobre número dos 20
Cláusula 16.- Contenido del sobre número tres 21
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 22
Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD 22
Cláusula 17.- Justificación del procedimiento y criterios de valoración 22
Cláusula 18.- Medios de comunicación con los licitadores 22
Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OFERTAS 23
Cláusula 19.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas (oferta técnica) 23
Cláusula 20.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas (oferta económica) 23
Cláusula 21.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas (oferta económica) 24
Cláusula 22.- Mesa de Contratación, apertura de proposiciones y valoración de las ofertas 25
Cláusula 23.- Oferta con valores anormales o desproporcionados 26
Cláusula 24.- Requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato 28
Cláusula 25.- Adjudicación 30
Cláusula 26.- Formalización 31
CAPÍTULO IV. EFECTOS DEL CONTRATO 31
Cláusula 27.- Cumplimiento 31
Cláusula 28.- Coordinación con otros organismos 32
Cláusula 29.- Director del contrato 32
Cláusula 30.- Delegado del Contratista 32
Cláusula 31.- Plazos 33
Cláusula 32.- Revisión de precios 33
Cláusula 33.- Suspensión del contrato 33
Cláusula 34.- Riesgo y xxxxxxx 33
Cláusula 35.- Ejecución del Contrato 34
Cláusula 36.- Responsabilidad del Contratista por daños y perjuicios 34
Cláusula 37.- Régimen de pagos 34
Cláusula 38.- Modificación del contrato 34
Cláusula 39.- Penalidades 35
Cláusula 40.- Gastos exigibles al contratista 36
Cláusula 41.- Cesión y subcontratación 37
Cláusula 42.- Propiedad intelectual 37
Cláusula 43.- Personal del Contratista 38
Cláusula 44.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 38
Cláusula 45.- Condiciones especiales de ejecución 39
Cláusula 46.- Protección de datos 40
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 40
Cláusula 47.- Cumplimiento del contrato 40
Cláusula 48.- Resolución del contrato 41
Cláusula 49.- Plazo de garantía 41
Cláusula 50.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva 41
Cláusula 51.- Jurisdicción competente 42
ANEXO I. ALCANCE DE LOS TRABAJOS (pendiente de ampliar la redacción incluyendo la operativa del contrato para poder regular las disposiciones sobre plazos, entregas, gestiones, etc.) 43
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 45
ANEXO II. MODELO DE AVAL 46
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR 47
ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO DE UTE 49
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE LAS EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO 50
ANEXO VI. MODELO DE NOTIFICACIÓN A LICITADORES EXCLUIDOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 51
ANEXO VII. MODELO DE NOTIFICACIÓN A LICITADORES DESCARTADOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 52
ANEXO VIII. MODELO DE NOTIFICACIÓN LICITADOR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO 53
CUADRO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO |
Servicio de asistencia técnica a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Boadilla del Monte (“EMSV”). |
2. INFORME JURÍDICO Y APROBACIÓN XXX XXXXXX |
Informado por la Asesoría Jurídica de la EMSV en fecha 21 de noviembre de 2016. |
Aprobado por el Consejo de Administración de la EMSV en fecha 23 de noviembre de 2016. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto máximo de licitación (I.V.A. EXCLUIDO): 102.000 € |
4. PLAZO DE EJECUCIÓN |
La vigencia del Contrato comenzará en el momento de formalización del mismo y finalizará el 31 de diciembre de 2018. |
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. |
Instrucción Interna de la EMSV que regula la selección de contratistas de suministros, servicios generales y específicos, obras y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada. |
CAPÍTULO II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
6. GARANTÍAS |
Provisional: no procede. |
Definitiva: 5% del importe de adjudicación. Se constituirá conforme a lo establecido en la cláusula 13 del presente Xxxxxx. |
7. SOLVENCIA |
Clasificación del Contratista: no procede. Podrán concurrir a la licitación las personas físicas y jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastanteado. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad de dicho artículo. |
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 del TRLCSP: - El volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido a la licitación será el referido al año de mayor volumen de negocio de los TRES (3) últimos concluidos, que deberá ser al menos de CIENTO DOS MIL EUROS (102.000,00.-€). En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese iniciado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad. La solvencia se acreditará mediante la aportación de las tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. - El licitador deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura mínima de 600.000 euros, cuya póliza cubra los trabajos a prestar en el presente Contrato. |
La solvencia se acreditará mediante la aportación de la póliza y el abono del recibo de la prima vigente. |
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 78 del TRLCSP. Deberá acreditarse obligatoriamente mediante: - El licitador deberá adscribir el siguiente equipo humano mínimo al Contrato: o Un Arquitecto que haya desarrollado Proyectos de Ejecución y Dirección de Obra de al menos 3 promociones de vivienda multifamiliar con un número total de viviendas superior a 285 viviendas, la mitad de las cuales deberá contar con algún grado de protección. Igualmente se pide que haya desarrollado Proyectos de Ejecución y Dirección de obra de al menos 1.700 m2 de rehabilitación o acondicionamiento. o Un ingeniero especialista en Estructuras que acredite haber efectuado el cálculo de estructuras y la Dirección de una superficie superior a 40.800 m2. Igualmente se exige que acredite haber trabajado en una superficie de Rehabilitación de al menos 1.700 m2. o Un ingeniero o Ingeniero Técnico especialista en Instalaciones que acredite haber efectuado el cálculo de instalaciones y la Dirección de una superficie superior a 40.800 m2. Igualmente se pide que acredite haber trabajado en una superficie de Rehabilitación de al menos 1.700 m2. o Un Aparejador o Arquitecto Técnico que haya desarrollado la Dirección de Ejecución de Obra de al menos 3 promociones de vivienda multifamiliar con un número total de viviendas superior a 285 viviendas, la mitad de las cuales deberá contar con algún grado de protección. Igualmente se exige que haya desarrollado Proyectos de Ejecución y Dirección de obra de al menos 1.700 m2 de rehabilitación o acondicionamiento. o Un Delineante. - Todos ellos deberán acreditar una experiencia profesional mínima de 12 años, excepto en el caso del delineante cuya experiencia mínima será de 5 años. Los trabajos antes citados deberán haber sido realizados dentro de los 15 años anteriores a la presentación de la oferta. La experiencia se acreditará a través de la presentación de los currículos de las personas que se adscribirán a la ejecución del Contrato con la relación de contratos realizados por cada uno de ellos con indicación de la fecha y, en su caso, del importe del contrato de que se trate. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos por la empresa o la Administración contratante. La experiencia |
de las personas individuales, debidamente contratadas por la persona jurídica con contrato laboral o mercantil, servirá para acreditar la solvencia técnica de la persona jurídica. En este caso será imprescindible demostrar colaboración profesional previa durante los últimos cinco años. La persona jurídica deberá mantener el mismo nivel de experiencia durante todo el contrato por lo que en caso de que la persona física que aportó la experiencia cause baja en la empresa, deberá procederse a acreditar nuevamente ante el órgano de contratación la contratación de personal con una solvencia similar a la que dio lugar a la adjudicación del Contrato. |
8. REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede. |
9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
No procede. |
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Sistema de adjudicación: abierto. |
Tramitación: ordinaria. |
Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación: − Oferta no evaluable mediante fórmulas, en la que se valorará la calidad técnica del servicio ofertado: hasta 40 puntos; − Oferta evaluable mediante fórmulas, con respecto a la cual se valorará la oferta económica y las mejoras: hasta 60 puntos. Para proceder a la apertura de la oferta evaluable mediante fórmulas, el licitador debe haber obtenido al menos 28 puntos de los 40 posibles de la oferta técnica. |
Contrato: servicios. |
11. PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
Será de TRES (3) meses, a contar desde la fecha de apertura del sobre de la oferta evaluable mediante fórmulas. |
CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
12. PENALIDADES |
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. |
Por ejecución defectuosa: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. |
Por falta de adscripción de medios: Cuando el adjudicatario no disponga de los medios exigidos a requerimiento del Órgano de Contratación en más de dos ocasiones, se considerará una infracción grave. |
CAPÍTULO V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13. RESOLUCIÓN |
El Contrato se resolverá cuando concurran las causas reguladas en la cláusula 48 del presente Pliego con los efectos previstos en la misma. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
Cláusula 1.- Alcance xxx Xxxxxx
El presente Xxxxxx tiene por objeto la determinación de los trabajos que constituyen el objeto del contrato de servicios de asistencia técnica (“el Contrato”), estableciendo las condiciones que han de servir de base para su adjudicación y las condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del Contrato.
El presente Xxxxxx reviste carácter contractual. La presentación de la oferta por parte del licitador supone la aceptación incondicional de las cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
Cláusula 2.- Objeto del contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de los servicios de asistencia técnica.
La presente contratación encuentra su fundamento en la necesidad de facilitar a la EMSV el cumplimiento de sus responsabilidades encomendadas de una manera más eficiente y eficaz, teniendo presente el actual contexto económico, lo que conduce a precisar de una asistencia técnica, que atienda a los siguientes parámetros:
• La EMSV debe garantizar que toda su actividad, se desarrolla de la forma más eficiente posible. La carga de trabajo ordinaria y los escasos medios propios disponibles indican la necesidad de contratar una asistencia técnica que pueda complementar el desarrollo de proyectos y obras de manera satisfactoria.
• La actividad diaria de la EMSV exige una asistencia ágil y continua para garantizar el avance de los trabajos. La sociedad exige cada vez más que el funcionamiento de las entidades que pertenecen al Sector público, responda a altos parámetros de respuesta.
• La austeridad debe ser otro de los parámetros existenciales del funcionamiento de la EMSV, buscando la contratación de servicios externos cuando no resulte posible cubrir la necesidad con sus propios recursos y buscando en todo momento la contratación económicamente más eficiente.
A tal efecto, se ha considerado que la fórmula más adecuada para satisfacer los intereses de la EMSV requiere contratación de forma global, con un único adjudicatario, de la prestación de los servicios de asistencia técnica.
Entre otros, y sin constituir una lista numerus clausus, los trabajos a desarrollar serán los siguientes:
− Informes sobre aspectos concretos de los proyectos y obras de la relación enumerada en el Anexo I.
− Dictámenes/Peritajes sobre aspectos concretos de los proyectos y obras de la relación enumerada en el Anexo I.
− Informes sobre viabilidad económica de bajas desproporcionadas en procesos de licitación.
− Informes generales sobre los proyectos redactados para la EMSV por técnicos independientes enumerada en el Anexo I.
− Asesoramiento técnico a la propiedad con asistencia a las reuniones/visitas de obra junto a la Dirección Facultativa para las principales obras de la relación enumerada en el Anexo I.
− Estimaciones económicas de obras, mediante elaboración de presupuestos desglosados.
− Subsanación de desperfectos o patologías de construcción en relación a las viviendas promovidas por la EMSV, consistentes fundamentalmente en grietas, humedades y/o acabados estéticos.
• 96 viviendas en Xxxxxxxxx Xxxxxx
• 80 viviendas en Pº Saint Cloud
• 57 viviendas en Avenida Xxxxx Xxxxxxx
• 96 viviendas en Avenida Nuevo Mundo
• 64 viviendas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx
• 48 viviendas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx
• Xxxxxxxxx unifamiliares en C/ Xxxxxxxx Xxxxx
• Locales comerciales en Avda. Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Cláusula 3.- Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
Presupuesto máximo de licitación del contrato: 102.000 € (I.V.A. Excluido).
El presupuesto máximo de licitación se ha calculado sobre la estimación de las horas incurridas en la prestación del servicio multiplicado por el precio máximo de cada hora a ofertar. No obstante, no constituye una obligación de la EMSV la contratación de servicios hasta el importe máximo del Contrato, dependiendo la contratación exclusivamente de las necesidades que en cada momento pueda tener la EMSV.
En todo caso, se facturarán las horas efectivamente incurridas hasta un máximo de
102.000 euros.
Los gastos de viajes y desplazamiento de los medios adscritos al Contrato se integran dentro de este presupuesto de licitación.
No procede revisión de precios.
Cláusula 4.- Plazo de ejecución
La vigencia del Contrato comenzará desde su formalización y finalizará el 31 de diciembre de 2018.
Cláusula 5.- Régimen jurídico del contrato
La EMSV es una entidad del sector público cuyo objeto social consiste en la promoción de los terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo en el municipio de Boadilla del Monte, de conformidad con las previsiones de planeamiento urbanístico, para la protección de viviendas de protección pública u otros usos de interés social, construcción y rehabilitación de cualquier edificación o equipamiento, así como la gestión, administración y conservación de los mismos; siendo el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) el titular del 100% de las acciones que componen su capital social.
La EMSV, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.d del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el “TRLCSP”), tiene la consideración de Poder Adjudicador, sin revestir el carácter de Administración Pública.
De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera, el valor estimado del presente contrato, es inferior al umbral establecido en el artículo 16 del TRLCSP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación, se rige por lo establecido en el presente Pliego, siendo de aplicación las Instrucciones Internas de la EMSV de Boadilla del Monte, que regulan la selección de contratistas de suministros, servicios generales y específicos, obras y adjudicación de
los contratos no sujetos a regulación armonizada, que se encuentran a disposición de los interesados en el Perfil del Contratante de la EMSV.
Subsidiariamente se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP, por sus reglamentos de desarrollo, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y supletoriamente, por las normas de derecho privado.
Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por normas de derecho privado.
Cláusula 6.- Naturaleza
El presente contrato tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el TRLCSP.
Código número de referencia CPC: 867 (Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos), CPV: 71356200-0; Categoría: 12: Anexo II en relación al artículo 10 del TRLCSP.
Cláusula 7.- Documentos que revisten carácter contractual
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
− El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y sus anexos.
− El documento de formalización del Contrato.
CAPÍTULO II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 8.- Formalidades de los documentos
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente. Los documentos se presentarán en castellano.
Cláusula 9.- Sobres en los que se incluye la oferta
Las proposiciones constarán de tres sobres sellados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de expediente y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador y su correspondiente N.I.F. o C.I.F. así como la dirección de correo electrónico.
Se hará constar asimismo el domicilio a efectos de notificaciones, el número de teléfono en la siguiente forma “proposición que presenta D./Xx …….......... en nombre y representación de para tomar parte en el concurso procedimiento abierto con
varios criterios de adjudicación para la contratación de los servicios de asistencia técnica”.
Los sobres se presentarán cerrados.
Dentro de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
La oficina receptora dará un recibo de cada proposición en el que conste el nombre del licitador y la denominación del objeto de la licitación y el día de presentación.
Los sobres se dividen y denominan de la siguiente forma:
− Sobre número 1: Documentación administrativa, que incluirá la documentación administrativa y de solvencia tal y como se establecerá a continuación.
− Sobre número 2: Documentación técnica, que incluirá la documentación técnica tal y como se establecerá a continuación.
− Sobre número 3: Oferta evaluable mediante fórmulas, que incluirá la proposición evaluable mediante fórmulas según el modelo contenido en el ANEXO I del Anexo administrativo presente Pliego.
No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en el presente Xxxxxx para cada uno de los sobres.
No se podrá incluir en el sobre de la documentación administrativa o técnica ningún dato relativo a la oferta evaluable mediante fórmulas. La contravención de esta cláusula será motivo de exclusión del licitador.
Cláusula 10.- Presentación de las proposiciones
Los licitadores presentarán las proposiciones en la oficina de la EMSV, sita en la Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx. 2 bis, local 21, dentro del plazo de QUINCE (15) días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo ordinario, para justificar su imposición en plazo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o correo electrónico en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del nombre del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de la imposición del envío y anuncio al Órgano de Contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
La acreditación del referido fax o correo electrónico deberá constar en el expediente de contratación.
En todo caso, transcurridos CINCO (5) días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
De cada proposición que se presente, se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación. No serán admisibles las proposiciones presentadas por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No se admitirá la presentación de más de una proposición por una empresa, ya licite individualmente o agrupada en Unión Temporal de Empresarios (en delante, la “UTE”). Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas presentadas por el licitador que se encuentre en estas circunstancias.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente tanto en soporte papel como en soporte digital (CD, USB, etc.).
Cláusula 11.- Alternativas o variantes
En la presente contratación no se admitirán alternativas o variantes.
Cláusula 12.- Confidencialidad
El Contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, en particular, cuando tales documentos puedan afectar a secretos técnicos o comerciales o a los aspectos confidenciales de las ofertas. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal (sobre impresa, al margen o de cualquier forma).
No cabe una remisión genérica a toda la oferta como confidencial. Los documentos que acrediten la solvencia técnica o económica no serán en ningún caso confidenciales y serán accesibles por los restantes licitadores.
El Contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato. En particular, deberá guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del Contrato que el conozca con ocasión de su ejecución. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO (5) años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 13.- Garantías
De conformidad con el artículo 103 del TRLCSP, en el presente procedimiento no se exige garantía provisional.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir una garantía definitiva del CINCO por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antes de la adjudicación definitiva del Contrato, y en el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde que se le notifique la propuesta de adjudicación, el adjudicatario, habrá de constituir la fianza definitiva a disposición de la EMSV por importe del CINCO por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de la EMSV, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan.
b) Mediante aval bancario, (conforme al Modelo que consta como Anexo II del Anexo administrativo del presente Pliego), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería de la EMSV.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería de la EMSV.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato. Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Sección segunda.- SOBRE NÚMERO UNO Cláusula 14.- Contenido del sobre número uno
Identificación exterior. Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura la constancia de que contiene la documentación administrativa, el título del contrato, así como la referencia completa del expediente consignado en el anuncio de licitación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el número del expediente. Se hará constar así mismo, el nombre del licitador, el N.I.F. o el C.I.F., la fecha y la firma del licitador o de su representante legal.
Contenido del sobre. En el sobre número uno se presentarán los siguientes documentos, ajustándose al orden en que a continuación se citan:
1. Declaración responsable del licitador. El licitador deberá presentar declaración responsable indicando que:
1.1.El licitador dispone de personalidad y capacidad jurídica suficiente y que, en el caso de personas jurídicas, está debidamente constituida e inscrita en un registro público. Asimismo y en su caso, se indicará que el firmante ha sido debidamente apoderado por el licitador para formular la proposición en su nombre.
1.2.Acepta la comunicación por medios electrónicos y señala una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones.
1.3.Cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar en los términos previstos en el artículo 146 apartados 4 y 5 del TRLCSP, con el cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia, y con los medios personales y materiales exigidos en los términos del presente Pliego.
0.0.Xx se encuentra incurso en prohibiciones para contratar, se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, para empresarios que fueren personas jurídicas, su objeto social se encuentra
dentro del requerido para la prestación objeto del Contrato, tal y como se describe en el punto sexto de esta misma cláusula.
1.5.Cuando resultase de aplicación, declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (en adelante, “TRLGDPD”) en relación con la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas.
Se acompaña modelo como ANEXO III del Anexo administrativo.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del Contrato, deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos.
Asimismo, el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato.
2. Compromiso de constituir Unión Temporal de Empresas, cuando los empresarios concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar un documento en el que se comprometen a constituir una UTE para el caso de resultar adjudicatarios, designando un representante único para dicha UTE así como la participación que corresponde a cada uno de ellos. Dicho compromiso de constitución de UTE se presentará en el modelo que se acompaña como ANEXO IV del Anexo administrativo.
El citado compromiso podrá formalizarse en un documento privado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en Escritura Pública, así como el
C.I.F. asignado a dicha unión, cuya vigencia será al menos coincidente con la del Contrato, hasta su extinción.
3. Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales, las que se encuentran en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones, para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta
condición. En el caso de ser una empresa que no se encuentre en dicho supuesto, también deberá declarar expresamente no ser empresa perteneciente a un mismo grupo. Dicha declaración se podrá realizar de conformidad con lo establecido en el modelo contenido en el ANEXO V del Anexo administrativo o en documento distinto.
4. Acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional:
De conformidad con el punto primero, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional podrá ser sustituida por la declaración responsable del licitador, tal y como aparece referida en el apartado primero anterior de esta cláusula, sin perjuicio de que el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En todo caso, una vez sea requerido por el Órgano de Contratación y, en todo caso, tras la propuesta de adjudicación del Contrato a su favor, el licitador deberá aportar la siguiente documentación para acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional:
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- El volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido a la licitación será el referido al año de mayor volumen de negocio de los TRES (3) últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez 102.000 euros (102.000 €). En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese iniciado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad.
El volumen anual de negocio de los licitadores se acreditará por medio de sus cuentas anuales en los términos previstos en el artículo 11.4 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”).
- Los licitadores deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura de al menos 600.000 euros.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de la póliza con las condiciones del seguro así como el recibo acreditativo de haber abonado la prima vigente.
b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional del empresario, deberá acreditarse mediante:
- La experiencia de los medios adscritos al servicio se acreditará mediante la aportación de los respectivos currículos e indicando los principales trabajos realizados en los últimos 15 años (o 5 en caso del delineante) como exige el apartado 7 del Cuadro de características del presente Xxxxxx.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos por la empresa o la Administración contratante.
5. Subcontratación. El licitador deberá realizar declaración expresa sobre si va a realizar la totalidad de los trabajos objeto del presente contrato con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de subcontratación o de colaboración externa.
No se permite la subcontratación de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio del Contrato.
En caso de que se vaya a subcontratar parte de los servicios, deberán efectuarse los trámites de comunicación previstos en el artículo 227 del TRLCSP.
Si a juicio del Órgano de Contratación existen determinados trabajos que no pueden cumplirse técnicamente con los propios medios del adjudicatario, podrá comunicar al adjudicatario la necesidad de subcontratar dichos servicios hasta el límite del 25% ya previsto, y así evitar incumplimientos o cumplimientos defectuosos del Contrato.
Sección tercera.- SOBRE NÚMERO DOS Cláusula 15.- Contenido del sobre número dos
Identificación exterior. Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura la constancia de que contiene la proposición técnica, el título del contrato, así como la referencia completa del expediente consignado en el anuncio de licitación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el número del expediente. Se hará constar así mismo, el nombre del licitador, el N.I.F. o el C.I.F., la fecha y la firma del licitador o de su representante legal.
Contenido del sobre. Se aportará una Memoria descriptiva de los trabajos y actuaciones a desarrollar en el marco de la ejecución del Contrato. La Memoria así elaborada deberá contener, como mínimo, información relativa a la metodología del trabajo a desarrollar y descripción de los principales condicionantes y limitaciones a la hora de lograr la eficiencia en la prestación del servicio. Asimismo, en la Memoria se expondrá el conocimiento del licitador sobre los diferentes servicios que son objeto del contrato, incidiendo en las posibles soluciones a los problemas que puedan preverse en su ejecución, de manera que puedan valorarse los conocimientos del licitador con relación a los servicios objeto del Contrato. La memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas (letra Times New Xxxxx tamaño 12).
Las proposiciones no podrán modificar las cláusulas del Contrato. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicional del presente Xxxxxx.
Sección cuarta.- SOBRE NÚMERO TRES Cláusula 16.- Contenido del sobre número tres
Identificación exterior. Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura la constancia de que contiene la proposición económica, el título del contrato, así como la referencia completa del expediente consignado en el anuncio de licitación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el número del expediente. Se hará constar así mismo, el nombre del licitador, el N.I.F. o el C.I.F., la fecha y la firma del licitador o de su representante legal.
Contenido del sobre. Se incluirá el modelo de proposición evaluable mediante fórmulas que se acompaña como ANEXO I del Anexo administrativo al presente Pliego, en el que se constatará en letra y cifra el porcentaje de descuento ofertado sobre los precios/hora previstos en el presente Pliego que el licitador se compromete a aplicar en la realización del objeto del contrato, así como las mejoras ofertadas.
En caso de discrepancia entre el número y la letra, se considerará que prevalece la cantidad expresada en letra.
La oferta que no presente la cantidad ofertada en la forma solicitada según el ANEXO I del Anexo administrativo del referido contrato, no será admitida, quedando excluida del proceso.
Las proposiciones no podrán modificar las cláusulas del Contrato. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicional del presente Xxxxxx.
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 17.- Justificación del procedimiento y criterios de valoración
A los efectos de la justificación exigida en el artículo 109.4 del TRLCSP sobre elección del procedimiento y criterios de adjudicación, se hace constar que:
- Se licita por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. La presente licitación será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el perfil del contratante de la EMSV.
- Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto, de conformidad con el apartado primero del artículo 150 del TRLCSP e igualmente teniendo en cuenta que, conforme al artículo 87 del TRLCSP, el órgano de contratación debe realizar una correcta estimación del importe del contrato así como cuidar de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato.
Cláusula 18.- Medios de comunicación con los licitadores
La comunicación se efectuará mediante alguno de los siguientes medios:
− Correo certificado
− Correo electrónico
− En la página web xxx.xxxx.xx
El Órgano de Contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementarios cuando éstos sean accesibles a través del perfil del contratante a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío mediante escrito presentado al Órgano de Contratación dentro de los DIEZ (10) días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el perfil del contratante, suspendiéndose —entre la solicitud y la remisión— el plazo para presentación de ofertas.
Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OFERTAS
Cláusula 19.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas (oferta técnica)
El único criterio no evaluable mediante fórmulas será la oferta técnica, que se valorará con un máximo de 40 puntos.
Se valorarán en este apartado la calidad técnica del servicio ofertado teniendo en cuenta entre otros criterios, el conocimiento que el ofertante demuestre de la problemática técnica y urbanística derivada de la obra pública y de promoción urbanística, la metodología de los trabajos a realizar y el plan de elaboración de documentos internos, de control y externos que demuestren un conocimiento y cumplimiento del objeto propio del presente Contrato. Igualmente se valorará el compromiso de aportación de documentación gráfica y escrita de conocimientos específicos sobre la actualidad constructiva actual, preferiblemente contrastadas en obras ejecutadas. Por último se valorará el conocimiento en acondicionamiento de espacios urbanos y en obras con cimentaciones profundas de características similares a las enumeradas en el Pliego técnico, incluyendo premios, menciones o proyectos singulares al respecto.
Se otorgarán 40 puntos a aquel licitador que acredite una mayor calidad técnica del servicio ofertado.
A los restantes licitadores se les puntuará de forma proporcional.
Según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 150 del TRLCSP para que el licitador pueda pasar a la fase de valoración de los criterios objetivos del procedimiento, en esta primera fase de valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor, deberá obtenerse una puntuación de al menos 28 puntos, de los puntos máximos de este epígrafe.
Los licitadores que no obtengan esa puntuación mínima no continuarán en el procedimiento de licitación.
Cláusula 20.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas (oferta económica)
Se valorarán varios criterios además del precio, todos ellos sujetos a fórmulas matemáticas:
- Precio:
Se ofertará un descuento único y global sobre el precio hora de los medios adscritos, tomando en consideración el número de 1.400 horas por la totalidad del Contrato. Se estima que el Arquitecto incurrirá en el 30% de las horas totales, el Aparejador en otro
30%, el Ingeniero especialista en estructuras 15%, el Ingeniero especialista en instalaciones 15% y el delineante incurrirá en el 10% de horas totales del Contrato. Estas horas son orientativas y no suponen un compromiso de contratación por parte de la EMSV.
Este descuento será un porcentaje de reducción sobre los siguientes precios:
• Arquitecto: 78 €/hora
• Aparejador: 66 €/hora
• Ingeniero especialista en estructuras: 78 €/hora
• Ingeniero especialista en instalaciones: 78 €/hora
• Delineante: 18 €/hora
Los costes de desplazamiento estarán incluidos en los precios ya citados.
- Mejora sobre la frecuencia en la asistencia a reuniones de obra.
La mejora sobre la frecuencia en la asistencia a reuniones de obra se valorará con 10 puntos cuando sea de dos veces por semana, en lugar de una vez por semana como exige el pliego.
Cláusula 21.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas (oferta económica)
Para determinar la puntuación de la oferta evaluable mediante fórmulas se procederá del siguiente modo:
1. Precio
- Se asignarán 50 puntos a la oferta más económica, es decir, aquel licitador que oferte un porcentaje de descuento más alto.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta igual al presupuesto base de licitación sin ofrecer descuento;
- Se valorarán las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: Oi
Pi= 50 x ––—–
Omáx
Pi= Puntuación de la oferta a valorar. Oi= Porcentaje de descuento a valorar.
Omáx=Porcentaje de descuento más alto ofertado.
Para la fijación de dicha oferta que marca la puntuación máxima, no se tendrán en cuenta aquellas consideradas desproporcionadas, de acuerdo con la cláusula siguiente si, si bien dichas ofertas obtendrán la puntuación máxima establecida en el supuesto de ser admitidas en los términos previstos en la legislación contractual.
2. Mejoras
La mejora sobre la frecuencia en la asistencia a reuniones de obra se valorará con 10 puntos cuando sea de dos veces por semana.
Cláusula 22.- Mesa de Contratación, apertura de proposiciones y valoración de las ofertas
El Órgano de Contratación estará asistido de una Mesa de Contratación, en los términos establecidos en la Instrucción Interna de la EMSV de Boadilla del Monte, por la que se regula la selección del contratista de suministros, servicios generales y específicos, obras y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
La Mesa de Contratación se reunirá con el objeto de proceder, en primer lugar, a la apertura del sobre número uno de la presente contratación y calificar la documentación administrativa, pronunciándose sobre la admisión o exclusión de los licitadores. En el caso de apreciar defectos u omisiones en la documentación aportada, se concederá un plazo de TRES (3) días hábiles a los licitadores para que procedan a su subsanación, trascurrido el cual sin que hubieran subsanado, se entenderá excluida su oferta. En ningún caso podrá dicha subsanación suponer una modificación de la oferta.
En el día y hora señalados en el Perfil del Contratante de la EMSV se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones evaluables mediante fórmulas presentadas por aquellos licitadores que hubieran sido admitidos, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Se procederá a hacer pública la relación de las empresas admitidas y excluidas de la presente licitación, así como los motivos de su exclusión.
A continuación, el Presidente de la Mesa de Contratación dará lectura, en acto público, a las proposiciones económicas presentadas por los licitadores. El Secretario dará constancia de todo ello levantando la correspondiente acta. En el caso de que se apreciaran ofertas anormales o desproporcionadas, se actuará conforme prevé la cláusula siguiente.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 151 del TRLCSP, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, pudiendo solicitar, a tal efecto, cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En caso de empate entre varios licitadores en cuanto a la proposición más ventajosa, el desempate se resolverá a favor del mayor descuento ofertado.
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%), siempre y cuando dichas empresas deban cumplir con este requisito.
Si varias de las empresas licitadoras que hubieran empatado en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En el caso de que (i) persista el empate tras la aplicación del criterio anterior o (ii) ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP o (iii) no fuese de obligado cumplimiento para ellas, se procederá a efectuar un sorteo para dirimir el empate.
La Mesa de Contratación deberá formular propuesta razonada de adjudicación al Órgano de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de los licitadores. No obstante lo anterior, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
Cláusula 23.- Oferta con valores anormales o desproporcionados
1. En cuanto a los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en relación a la proposición económica, se aplicará lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del RGLCAP y, en este caso, se actuará por la Mesa conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
− Cuando, concurriendo un solo licitador, el porcentaje de descuento sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales;
− Cuando concurran dos licitadores, el porcentaje de descuento sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
− Cuando concurran tres licitadores, el porcentaje de descuento sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades
porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 35 unidades porcentuales;
− Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía;
− Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Las desviaciones establecidas en unidades porcentuales deben entenderse en términos absolutos respectos de la medias de ofertas presentadas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 del TRLCSP, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
2. La incursión en temeridad de la oferta no es causa automática de la exclusión de la misma. En caso de oferta desproporcionada la Mesa requerirá al licitador para que presente justificación de la oferta en el plazo máximo de tres días hábiles. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados se excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cláusula 24.- Requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato
Con carácter previo a la adjudicación definitiva y tras la propuesta de adjudicación a la proposición más ventajosa, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado dicha oferta para que presente en el plazo xx XXXX DÍAS (10) HÁBILES, a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de:
− Acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
− Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 146 y señalados en la cláusula 14 de este Pliego, incluyendo la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional;
− Cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato;
− Haber constituido la garantía definitiva.
En particular, para la acreditación de la personalidad jurídica, se exigirá:
a) Empresarios individuales, copia compulsada, notarial o administrativamente, del
D.N.I. o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
b) Personas jurídicas: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
c) Empresario no español nacional de Estados miembros de la Comunidad Europea: inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, emitidos de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, o en su defecto, de acuerdo a lo indicado en el apartado 3 del anexo I del RGLCAP.
d) Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas. Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 84 del TRLCSP y 9 del RGLCAP.
Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58 apartado segundo del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para
ejecutar el Contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
e) Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias. El informe de la Misión Diplomática regulado en el apartado primero del artículo 5 del TRLCSP y el artículo 10 del RGLCAP.
Para acreditar la representación se exigirá la aportación de copia compulsada notarial o administrativa de D.N.I., N.I.E. o documento que reglamentariamente lo sustituya así como poder notarial de representación a su favor que deberá estar inscrito en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o la última factura completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se acredite genéricamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se acredite genéricamente el cumplimiento de las obligaciones con dicha entidad.
Cláusula 25.- Adjudicación
La Mesa de Contratación procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia antes referidos en el plazo xx xxxx (10) días hábiles y, si se cumplen, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del Contrato a la empresa clasificada en primer lugar. La adjudicación se deberá efectuar por el Órgano de Contratación, sin perjuicio de una eventual delegación de facultades, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de TRES (3) meses a contar desde la fecha de apertura del sobre número tres que contiene la oferta evaluable mediante fórmulas. Dicho plazo se ampliará QUINCE (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado tercero del artículo 152 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación de la EMSV.
El Órgano de Contratación tendrá la obligación de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta la licitación salvo que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La adjudicación deberá será motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. La notificación se efectuará de acuerdo con los modelos previstos en los ANEXOS VI, VII y VIII del Anexo Administrativo.
La comunicación a los licitadores incluirá la siguiente información:
a) Contenido de la notificación dirigida a los licitadores excluidos:
− Identificación del expediente de contratación.
− Si procede, puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario.
b) Contenido de la notificación dirigida a los licitadores descartados:
− Identificación del expediente de contratación.
− Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario.
− En caso de que la oferta hubiera estado incursa en presunción de temeridad o anormalidad, se expondrá si existió justificación por parte del licitador y las razones de su aceptación o rechazo.
c) Contenido de la notificación dirigida al adjudicatario:
− Nombre del adjudicatario.
− Puntuación obtenida.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Cláusula 26.- Formalización
El contrato se perfeccionará mediante su formalización. El contrato se formalizará a instancia de la EMSV, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde que se requiera para ello.
El Contratista podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la EMSV una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de UN (1) mes desde su formalización.
Cuando el Contratista, tras el requerimiento efectuado por el Órgano de Contratación renunciara a la formalización del Contrato, se incautará la garantía y se abonarán los daños y perjuicios causados, cuyo importe será detraído de la garantía. Esta renuncia implicará una prohibición de contratar en los términos previstos en el artículo 60.2.b) del TRLCSP.
En este supuesto, la EMSV podrá adjudicar el Contrato al siguiente licitador clasificado.
CAPÍTULO IV. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 27.- Cumplimiento
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al Contratista el Órgano de Contratación.
Cuando el Contratista renunciase a la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo se le impondrá la siguiente indemnización:
- 20% del valor estimado del Contrato si dicha renuncia se produjese durante el primer año del Contrato.
- 10% del valor estimado del Contrato si dicha renuncia se produjese durante el segundo año del Contrato.
- 5% del valor estimado del Contrato si dicha renuncia de produjese durante el tercer año del Contrato.
En estos casos, además de la indemnización correspondiente, el Contratista responderá de los daños y perjuicios causados.
Con independencia de lo anterior, el Contratista responderá de los daños y perjuicios, causados tanto a la EMSV como a terceros, por defectos e incumplimientos en la prestación de los servicios, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a éste.
Cuando los trabajos no sean conformes a la opinión de la EMSV, o persona que le represente, se dará por escrito al adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas a fin de corregir las deficiencias observadas, con fijación del plazo para ello, al término del cual se procederá a un nuevo examen y comprobación para su definitiva aprobación o reparos.
Cláusula 28.- Coordinación con otros organismos
Si fuese necesario para la ejecución del Contrato, el Adjudicatario facilitará a la EMSV, para que se puedan obtener y realizar ante Compañías y Organismos afectados, la legalización de las instalaciones, las propuestas de solución que aseguren la obtención de todas las autorizaciones necesarias, supervisando y apoyando, en todo momento, estos trabajos de gestión.
Cláusula 29.- Director del contrato
El Responsable del contrato, libremente designado por la EMSV, se encargará de supervisar y dirigir el desarrollo de los trabajos, así como de dar al Contratista las instrucciones precisas en orden a la interpretación de las cláusulas del contrato, que, cuando fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible para que sea vinculantes a las partes, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones del presente Pliego ni demás documentos contractuales.
Cláusula 30.- Delegado del Contratista
El Delegado del Contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en contratos de similar naturaleza a ése, y deberá figurar en el resumen de los medios personales y materiales que aporte el Contratista. No obstante, el Órgano de Contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado, o autorizarla a solicitud del Contratista.
El Delegado del Contratista tendrá capacidad suficiente para representar al Contratista en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, organizar la prestación del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas desde la Dirección, y proponer a ésta o colaborar con ella, en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. No obstante, el Órgano de Contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado, o autorizarla a solicitud del Contratista.
El adjudicatario está obligado a comunicar a la EMSV en el plazo de QUINCE (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del servicio, su residencia o la de su Delegado a todos los efectos derivados de la ejecución de aquéllos.
Cláusula 31.- Plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido y acordado razonablemente entre ambas partes. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
Cláusula 32.- Revisión de precios
No procede la revisión de precios de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.
Cláusula 33.- Suspensión del contrato
Si la EMSV acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por demora en el pago superior a CUATRO (4) meses, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El Acta deberá ser suscrita por el Contratista o su delegado y la EMSV o su Responsable. Acordada la suspensión, la EMSV abonará al Contratista los daños y perjuicios en los que haya podido incurrir.
Cláusula 34.- Riesgo y xxxxxxx
El Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
Cláusula 35.- Ejecución del Contrato
El Contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al Contratista para su interpretación por el Órgano de Contratación.
Cláusula 36.- Responsabilidad del Contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 214 y 305 del TRLCSP.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la EMSV, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 37.- Régimen de pagos
El Contratista deberá presentar trimestralmente una certificación de las horas facturables en el plazo de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al término del trimestre natural inmediatamente anterior. Dicha certificación deberá ser aprobada por los servicios técnicos de la EMSV en el plazo de cinco días hábiles desde su recepción. Una vez aprobada dicha certificación, el Contratista podrá emitir la factura correspondiente con las horas aprobadas multiplicadas por el precio/hora ofertado.
La factura será expedida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados, en la que se detalle el montante desglosado de las horas efectivamente incurridas por cada uno de los intervinientes, a través del correspondiente Punto de Entrada de Facturas, ante el correspondiente registro administrativo, de conformidad con la normativa aplicable.
Cláusula 38.- Modificación del contrato
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato y prórroga del plazo de ejecución, el Órgano de Contratación sólo podrá acordar modificaciones del contrato una vez perfeccionado, por razones de interés público y sólo cuando sean consecuencia de causas expresadas en el artículo 107 del TRLCSP, y siguiendo el procedimiento del artículo 108 del mismo texto legal, sin que en ningún caso, puedan adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas
no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 39.- Penalidades
El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos señalados para su ejecución.
1. Por demora:
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los correspondientes plazos, la EMSV podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 300 euros por día de retraso que será deducido de la correspondiente factura.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del valor estimado del Contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución en xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de EMSV.
2. Por cumplimiento defectuoso:
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato, la EMSV podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que consistirán en la deducción de las horas incurridas en el trabajo considerado defectuoso a juicio del Órgano de Contratación.
3. Por falta de adscripción de medios:
Cuando el Contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del Contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al CINCO por ciento (5%) del valor estimado del Contrato.
Si la falta de adscripción de medios personales o materiales acontece en más de dos ocasiones a requerimiento del Órgano de Contratación, esta será causa para la resolución del Contrato, al tratarse de una infracción grave del Contratista.
Las penalidades descritas en los párrafos precedentes se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 40.- Gastos exigibles al contratista
1. Gastos de formalización del contrato
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la EMSV una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
2. Tasas e impuestos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos comprendidos en la ejecución del Contrato.
En especial, el pago de tributos municipales (fianzas, licencias contenedores, etc.) además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones, con excepción de los gastos derivados del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como las tasas urbanísticas para la obtención de la Licencia de Obra, que serán a cargo de la EMSV.
En cuanto al I.V.A., se estará al apartado quinto del artículo 145 del TRLCSP.
3. Gastos de publicación en diarios y boletines
Serán de cargo del adjudicatario los gastos derivados de la publicación, en diarios y en boletines, exigido por la normativa aplicable en el momento de la aprobación del Proyecto.
4. Otros gastos y obligaciones a cargo del Contratista
Corresponderá al adjudicatario la obtención de la información, permisos, visados y licencias oficiales o particulares que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el pago de los cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que haya lugar para la realización del contrato y el de la publicación de la información, tanto pública como privada que origine.
Los datos relativos a la coordinación con las actuaciones de las Administraciones Públicas o afección a otros servicios deben ser recogidos por el personal del Adjudicatario. Por su parte, la EMSV facilitará la gestión oficial con los Organismos afectados.
El contratista, a requerimiento de la EMSV, instalará a su xxxxx carteles de identificación de las obras, con las características y dimensiones especificadas por la EMSV.
Cláusula 41.- Cesión y subcontratación
El Contrato podrá cederse a un tercero en los términos y condiciones previstos en el artículo 226 del TRLCSP.
Sólo se permite la subcontratación hasta un máximo del 25 % del precio del Contrato.
Conforme al artículo 227.2.b del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos. No obstante, de acuerdo con la cláusula 14 de este Pliego, se entenderá cumplido dicho requisito respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del Contrato.
- Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Cuando el subcontratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado segundo del artículo 227 del TRLCSP, se impondrá la penalidad regulada en el apartado tercero del artículo 227 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al apartado octavo del artículo 212 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un CINCO por ciento (5%) del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un DIEZ por ciento (10%) o hasta el máximo legal del CINCUENTA por ciento (50%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 42.- Propiedad intelectual
Todos los estudios, documentos y Proyectos elaborados por el adjudicatario en el desarrollo de la presente contratación será propiedad de la EMSV que podrá
reproducirlos o publicarlos total o parcialmente en la forma en que estime más conveniente y sin que pueda, por ello, oponer nada el adjudicatario como derechos de autor ni podrá hacer ningún uso o divulgación de éstos, de su resultado ni contenido, bien en forma parcial o total, directa o indirecta, extensa ni extractada, sin autorización expresa y fehaciente de la EMSV. El adjudicatario deberá facilitar a la EMSV todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución de la obra cuando ésta lo requiera.
Cláusula 43.- Personal del Contratista
Los medios personales adscritos al contrato no podrán ser sustituidos sin la previa autorización de la EMSV. A tal fin, el Contratista deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas propuestas.
Cláusula 44.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social.
En ningún caso el adjudicatario se considerará con relación laboral respecto de la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.U.
1) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el Pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EMSV del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las verificaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a ESMV.
2) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, en particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos u obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3) La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse de las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Pliego con objeto del contrato.
4) La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias. Si eventualmente hubiera de prestar sus servicios en las dependencias de la EMSV, el personal de la empresa contratista en este caso ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados de la EMSV en la medida en que ello sea posible.
La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas y controlar la asistencia a dicho puesto de trabajo
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato
e) Informar a la EMSV acerca de las variaciones del equipo del contrato
El puesto de coordinador técnico y de Delegado del Contratista podrá ser desempeñados por la misma persona.
Cláusula 45.- Condiciones especiales de ejecución
A los efectos del artículo 118 del TRLCSP, y cuando así se establezca expresamente en el cuadro de características, tendrán consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes:
1. Adscripción de medios
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el cuadro de características.
2. Seguro de responsabilidad civil
Antes de la formalización del contrato, y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000.-€).
Dicho seguro deberá mantenerse hasta la finalización del plazo de garantía.
Cláusula 46.- Protección de datos
El contratista, en virtud del contrato que se formalice en base al presente Xxxxxx, asumirá la condición de encargado del tratamiento de datos personales de los que la EMSV es el responsable, para la prestación del objeto del contrato, y por tal circunstancia, al asumir el presente Pliego, y de conformidad con lo establecido en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (“LOPD”), declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12, y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD, y especialmente, en cuanto al deber xx xxxxxxx, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, y muy especialmente, lo establecido por el artículo 12 de la LOPD.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 47.- Cumplimiento del contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el Contratista de las siguientes obligaciones:
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil, cuando éste se haya exigido.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación, cuando se hayan establecido penalidades por incumplimiento de éstos.
Cláusula 48.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del Contratista.
Se considerarán como incumplimientos a efectos de apreciar la cláusula de resolución por incumplimiento, las siguientes:
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que forman el grupo empresarial a que en su caso perteneciera el contratista.
- La sustitución de medios personales o materiales adscritos a la ejecución del contrato sin la plena autorización de la EMSV.
- Cualquier incumplimiento grave de los documentos de carácter contractual.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del Contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la EMSV, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 49.- Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de doce meses a contar desde la finalización de la vigencia del Contrato, plazo durante el cual la EMSV podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Xxxxxx. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del Contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al Contratista la subsanación de los mismos.
Cláusula 50.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Finalizado el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación de la garantía, previo informe favorable del Director de los trabajos.
Transcurridos dos meses desde la fecha de terminación del plazo de garantía sin haberse formulado reparos, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía.
Cláusula 51.- Jurisdicción competente
El presente Contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las competencias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación, efectos y extinción del presente contrato caso de que dichas controversias no llegaran a resolverse de común acuerdo entre las partes.
La EMSV y la adjudicataria del Contrato acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Contrato.
En Boadilla del Monte, a 23 de noviembre de 2016 EL DIRECTOR GERENTE DE LA EMSV
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
ANEXO I. ALCANCE DE LOS TRABAJOS (pendiente de ampliar la redacción incluyendo la operativa del contrato para poder regular las disposiciones sobre plazos, entregas, gestiones, etc.)
Los servicios a prestar incluirán, sin ánimo de ser limitativos, los siguientes trabajos:
o Informes, dictámenes y peritajes sobre aspectos concretos de proyectos u obras.
o Informes sobre proyectos redactados para la EMSV por técnicos independientes
o Asesoramiento técnico a la propiedad con asistencia a las reuniones y visitas de obra junto a la Dirección Facultativa con una periodicidad semanal para cuatro- cinco obras de la relación de emplazamiento y obras. En particular serán objeto de asesoramiento técnico las siguientes obras:
▪ Obras de 95 viviendas VPPB en la X/ Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, xxxxxx xxx-00, Xxxxxxxx.
▪ Demolición del edificio existente y obras de edificio de 10 viviendas en la X/ Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0.
▪ Rehabilitación y acondicionamiento de los espacios urbanos xxx xxxxx urbano.
▪ Edificio de la casa de la cultura.
▪ Acondicionamiento parcela UE-9 para su uso deportivo (aparcamiento, vestuarios y pista de futbol).
▪ Obras de finalización de la urbanización del sector Cortijo Sur.
▪ Obras de acondicionamiento de locales comerciales.
▪ Obras de acondicionamiento en el aparcamiento de la Concordia.
▪ Obras de repasos en las viviendas promovidas por la EMSV.
▪ Así como obras de diverso tipo relacionadas con las anteriores o de nueva planificación promovidas o desarrolladas por la EMSV.
o Estimaciones económicas de obras, mediante elaboración de presupuestos desglosados. Emisión de informes sobre justificación de bajas desproporcionadas
o Informes sobre desperfectos o patologías de construcción
o Redacción de proyectos de escasa complejidad técnica para su tramitación mediante procedimiento abreviado
o Gestiones y altas con compañías suministradoras: Iberdrola, CYII, Madrileña red de gas, Telefónica.
ANEXO ADMINISTRATIVO
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. .………………………………………..., con D.N.I. nº domiciliado
en ……………………… en la calle …………………………….., Código Postal
……………, teléfono ………………. y correo electrónico ,
en representación de la Entidad …………………………….. con C.I.F nº
…………………………….. que de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha y en el perfil del contratante de la
EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL MONTE,
S.A.U. enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación para el contrato de servicios de asistencia técnica a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Boadilla del Monte, hago constar que conozco el Pliego y resto de documentos contractuales que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con un descuento global en el precio/hora de los medios adscritos al Contrato de (en letra y número) ………………………por ciento ( %)
Igualmente se oferta una frecuencia de asistencia a reuniones de obra de [●] veces por semana.
Fecha y firma del licitador
ANEXO II. MODELO DE AVAL
La Entidad …………………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), N.I.F.,…………………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en código
postal………...localidad,….……………….….y en su nombre (nombre y
apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: …………………………………………….(nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF……………………, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 15 (Garantía Definitiva) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del Concurso para la contratación de los servicios de asistencia técnica a la EMSV para responder del mantenimiento de la proposición presentada ante la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL
MONTE S.A.U., por importe de:
……………………………………………………………….……..€ (en letra y en cifra), correspondiente al 5 por ciento del importe de adjudicación.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL MONTE,
S.A.U., con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden y sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL MONTE, S.A.U., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR
D./Xx. .………………………………………..., con D.N.I. nº domiciliado
en ……………………… en la calle …………………………….., Código Postal
……………, teléfono ………………. y correo electrónico ,
en representación de la Entidad …………………………….. con C.I.F nº
…………………………….. declara bajo su responsabilidad:
1. Que dispone de la representación exigible para formular la oferta en nombre del licitador.
2. Que el licitador dispone de la personalidad jurídica suficiente y se encuentra debidamente constituida e inscrita.
3. Que cumple con todas las condiciones de capacidad y solvencia requeridas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato para poder contratar, y que contará con los medios personales y materiales exigidos en los términos del presente Pliego.
4. Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
5. Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación del Contrato, indicando a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones: COMPLETAR
6. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en los artículos 60 y siguientes del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
7. Que declara no existir con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte deudas de naturaleza Tributaria, en periodo ejecutivo o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
8. Asimismo, que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9. Que, cuando el licitador sea persona jurídica, declara que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
Señalar si procede
10. Que el licitador al que represento, dispone de un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y solicita aplicar la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Asimismo, declara que dispone de un porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla de (indicar porcentaje con dos decimales): %
O alternativamente
Que el licitador al que represento, ha aplicado medidas alternativas a la contratación de trabajadores con discapacidad en la plantilla / Que el licitador al que represento no está obligado legalmente a disponer de trabajadores con discapacidad en la plantilla (SEÑALAR LOS MOTIVOS).
Para que así conste, a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación, sin perjuicio de poder ser requerido para su acreditación documental en cualquier momento antes de la clasificación o formalización del contrato, conforme exige la cláusula 14 xxx Xxxxxx, siendo conocedor de que de no hacerlo adecuadamente en el plazo que se señale, se entenderá que he retirado la oferta y la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.U., procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO DE UTE
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la EMSV, deberán presentar, además un escrito de compromiso solidario, conforme al siguiente modelo:
D./Xx. .………………………………………..., con D.N.I. nº domiciliado
en ……………………… en la calle …………………………….., Código Postal
……………, teléfono ………………. y correo electrónico ,
en representación de la Entidad …………………………….. con C.I.F nº
…………………………….. y D./Xx. .………………………………………..., con
D.N.I. nº …………… domiciliado en ……………………… en la calle
…………………………….., Código Postal ……………, teléfono y
correo electrónico ……………………………, en representación de la Entidad
…………………………….. con C.I.F nº …………………………….. , mediante el presente escrito manifiestan su interés en particular en Unión Temporal de Empresas en la licitación convocada por la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.U. para la adjudicación del contrato de
.………………………………………...
La participación en la Unión Temporal de Empresas de cada una de las Compañías será: Compañía .………………………………………...
Compañía .………………………………………...
Asimismo, se designa representante de la Unión Temporal de Empresas a D./Xx.
.………………………………………..., con D.N.I. nº …………… domiciliado en
……………………… en la calle …………………………….., Código Postal
……………, teléfono ………………. y correo electrónico ……………………………
a efectos de notificación a todos los efectos durante la tramitación del expediente de contratación ante la EMSV.
Los intervinientes se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Y para que así conste, a los efectos se suscribe la misma.
Fecha y firma de cada una de las compañías.
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE LAS EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones, para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, en los términos siguientes:
D./Xx. .………………………………………..., con D.N.I. nº domiciliado
en ……………………… en la calle …………………………….., Código Postal
……………, teléfono ………………. y correo electrónico ,
en representación de la Entidad …………………………….. con C.I.F nº
…………………………….. al objeto de participar en el procedimiento para la contratación de .………………………………………... convocado por la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.U., declara bajo su responsabilidad que:
No pertenece a ningún Grupo de Empresas.
Pertenece a Grupo de Empresas pero que en la presente licitación no concurre con empresa del mismo Grupo.
Pertenece a Grupo de Empresas y la presente licitación concurre con la/las empresa/s del mismo Grupo: .………………………………………...
Fecha y firma del licitador
ANEXO VI. MODELO DE NOTIFICACIÓN A LICITADORES EXCLUIDOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Expediente de contratación: ……………………………………………………….….
- Fecha publicación licitación en BOCM (cuando proceda): ……………………
- Fecha publicación licitación en perfil de contratante (cuando proceda):…….
Una vez estudiada la proposición presentada por la empresa para la
licitación del contrato , el Órgano de Contratación ha rechazado su
oferta debido a que la misma (indicar de forma resumida las razones por las que ha sido desestimada la oferta)………………………………...
En su caso: Se le comunica que el adjudicatario del contrato ha sido
la empresa ……………………, la cual ha obtenido una puntuación total de puntos
(puntuación oferta evaluable mediante fórmulas …….. puntuación oferta técnica
……..). Los aspectos determinantes de la oferta que han servido para que haya sido seleccionada como adjudicataria del contrato han sido (describir brevemente las características de la oferta que han servido para seleccionarla como adjudicataria)…………………………………...……….…..............................
………………………………………………………………………….……………….
Fecha y firma del Órgano de Contratación.
ANEXO VII. MODELO DE NOTIFICACIÓN A LICITADORES DESCARTADOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Expediente de contratación: ……………………………………………………….….
- Fecha publicación licitación en BOCM (cuando proceda): ……………………
- Fecha publicación licitación en perfil de contratante (cuando proceda):…….
La puntuación obtenida por la proposición presentada por la empresa
…………………… ha sido de …….. puntos (puntuación oferta económica ……..
puntuación oferta técnica ……..). Los aspectos determinantes para que su oferta haya sido descartada como adjudicataria del contrato han sido (describir brevemente las razones por las que se ha desestimado su candidatura como adjudicataria del contrato)….....…………...............................................................
……………………………………….…………………………………………………....
Se le comunica que el adjudicatario del contrato ha sido la empresa
……………………, la cual ha obtenido una puntuación total de puntos
(puntuación oferta evaluable mediante fórmulas …….. puntuación oferta técnica
……..). Los aspectos determinantes de la oferta que han servido para que haya sido seleccionada como adjudicataria del contrato han sido (describir brevemente las características de la oferta que han servido para seleccionarla como adjudicataria)……...………………………...............................................................
…………………………………………………………………………………………….
Fecha y firma del Órgano de Contratación.
ANEXO VIII. MODELO DE NOTIFICACIÓN LICITADOR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO
Expediente de contratación: ……………………………………………………….….
- Fecha publicación licitación en BOCM (cuando proceda): ……………………
- Fecha publicación licitación en perfil de contratante (cuando proceda):…….
Se le comunica que el adjudicatario del contrato ha sido la empresa
……………………, la cual ha obtenido una puntuación total de puntos
(puntuación oferta evaluable mediante fórmulas …….. puntuación oferta técnica
……..). Los aspectos determinantes de la oferta que han servido para que haya sido seleccionada como adjudicataria del contrato han sido (describir brevemente las características de la oferta que han servido para seleccionarla como adjudicataria)……...………………………...............................................................
…………………………………………………………………………………………….
El plazo en que debe procederse a la formalización del contrato es de QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción de esta notificación (conforme al artículo 156 del TRLCSP).
Fecha y firma del Órgano de Contratación.