ORIGINAL FIRMADO
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ORIGINAL FIRMADO
ONTRATO DE COMPRA VENTA DE BANCO DE PRUEBAS PARA BOMBAS DE INYECCIÓN
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a escritura pública, el Contrato de Compra Venta de Banco de Pruebas para Bombas de Inyección, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC Nro. 20131376503 con oficinas en el Km. 15.200 de la Autopista Lima - Ancón, distrito de Independencia, representado por su Director Nacional Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI 00000000, a quien en adelante se le denominará El SENATI y de la otra parte la empresa AUTOREX PERUANA S.A. con RUC Nro. 00000000000, inscrita en la Ficha Nro. 119346 del Registro de Personas Jurídicas de Lima con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, acreditada por su Representante Legal Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y con poder inscrito en la Ficha Nro. T.122, Asiento Nro. 27 del Registro Mercantil de Lima, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
El SENATI convocó la Adjudicación Directa Pública ADP-0002-2005-SENATI DN Primera Convocatoria ”Banco de Pruebas para Bomba de Inyección” para el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. La convocatoria de la Adjudicación Directa Pública se realizó 26 de Setiembre del 2005, en el SEACE, adjudicándose la buena pro, el 17 de octubre del 2005 a AUTOREX PERUANA S.A. quedando consentida el mismo día, acorde al Art. 137 del Reglamento del TUO de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Precio
El SENATI otorgó la Buena Pro a AUTOREX PERUANA S.A., por el monto de € 95 600,00 (Noventa y Cinco mil Seiscientos y 00/100 Euros) que corresponde a la oferta presentada por dicha Empresa, según el acto de la Adjudicación, según detalle:
Item |
Descripción de Bienes |
Cantidad |
MONTO TOTAL € |
1 |
Banco de Prueba para Bombas de Inyección Diesel, xxxxx XXXXX modelo EPS 815
Incluye: Juego de herramientas estándar de 11 mm de diámetro de embolo para uso en bombas de inyección de tipo P, A, VE, MW Juego de herramientas para uso en bombas de inyección rotativas |
1 |
95 600,00 |
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TOTAL (Inc. Impuestos) |
95 600,00 |
El VENDEDOR se obliga por este contrato a vender a El SENATI el Banco de Pruebas para Bombas de Inyección Diesel, según las características de su Propuesta Técnica y Económica y principalmente a los términos de las Bases de la Adjudicación Directa Pública ADP-0002-2005-SENATI DN Primera Convocatoria.
CLÁUSULA TERCERA: Forma de Pago
El VENDEDOR conviene que el valor total del Banco de Pruebas para Bombas de Inyección Diesel, descrito en la Cláusula Segunda del presente contrato, será cancelado por el SENATI a los siete (7) días hábiles posteriores de a la firma del Acta de Verificación y conformidad de los bienes en El SENATI – Dirección Zonal Cajamarca Sur Amazonas.
CLÁUSULA CUARTA: Plazo de Entrega
El VENDEDOR se obliga de acuerdo a su propuesta técnica, a entregar el Banco de Pruebas para Bombas de Inyección Diesel, a los 120 días posteriores a la recepción de la Orden de Compra en SENATI, sede de la Dirección Zonal Cajamarca Sur Amazonas, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxx xxx Xxxx.
CLÁUSULA QUINTA: Garantías
El VENDEDOR declara en forma expresa que el bien que le vende al El SENATI, es completamente nuevo, de reciente y avanzada tecnología y que cumple con las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Directa Pública ADP-0002-2005-SENATI DN, Primera Convocatoria, así como su oferta técnica. Asimismo dicho bien se encuentra libre de todo gravamen y no pesa sobre él ninguna medida Judicial o Extrajudicial que limite su libre disposición, obligándose no obstante a la evicción que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495° del Código Civil.
Plazo de Garantía: El VENDEDOR garantiza plenamente la calidad y funcionamiento del banco de pruebas para bomba de inyección que por éste contrato vende a El SENATI, de acuerdo a las condiciones de Garantía y Mantenimiento consignadas en su Oferta Técnica.
El SENATI podrá solicitar la aplicación de los términos de la garantía a través de El VENDEDOR en sus oficinas xx Xxxxxxxxx.
Queda establecido que la Garantía Técnica que asume El VENDEDOR por éste contrato, para el banco de pruebas para bomba de inyección, es de un (01) año contado a partir de la puesta en funcionamiento del bien, y es por servicio técnico especializado y repuestos originales y se aplica a los improbables defectos eléctricos, mecánicos y/o fallas en el diseño o materiales que se pudieren presentar sin costo alguno para El SENATI.
La garantía no se aplica a las fallas ocasionadas por factores externos, desgaste normal de las partes y accesorios producto del uso, manipulación por personal no autorizado, si el equipo no cuenta con el mantenimiento recomendado periódicamente, cada seis (6) meses.
Garantías: EL VENDEDOR, entregará a El SENATI, previa a la suscripción del presente contrato una Carta Fianza o Póliza de Caución, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de El SENATI y a favor de El SENATI, otorgada por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el equivalente a € 9 560,00 (Nueve mil quinientos sesenta y 00/100 Euros), vigente hasta la liquidación final del contrato. La garantía deberá ser presentada en original y deberá indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: Actividades a ser ejecutadas por El VENDEDOR
El VENDEDOR, de acuerdo a lo consignado en su propuesta técnica, se compromete a brindar capacitación a dos (2) personas que El SENATI designe, sin costo alguno para El SENATI, durante 10 días útiles a tiempo completo, de los cuales dos (2) días se realizará en el equipo instalado en El SENATI y ocho (8) días en el Centro de Entrenamiento xx Xxxxx en Campinas – Brasil.
CLÁUSULA SÉTIMA: Obligaciones El VENDEDOR
EL VENDEDOR declara expresamente que las características del bien, que vende a El SENATI, es exactamente el mismo que consigna en su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Pública ADP-0002-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, por lo que conviene en aceptar que dicho bien sea verificado por El SENATI.
Si por cualquier razón EL VENDEDOR quisiera efectuar alguna modificación y/o sustitución, será con previo consentimiento escrito de El SENATI, lo cual en ningún caso implicará disminución en la calidad y funcionamiento de los Bienes para su instalación, ni incidirá incrementando el precio establecido en la cláusula segunda del Contrato.
El VENDEDOR queda obligado a brindar asistencia técnica por cualquier desperfecto de fábrica que pudiere presentarse en los Bienes ofertados, durante el periodo de garantía en las Oficinas de SENATI, o en las oficinas del vendedor en caso de ser necesario. El incumplimiento de ésta obligación será motivo suficiente para el SENATI de pleno derecho inicie una acción judicial por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, que el VENDEDOR reconoce y se obliga a pagar a El SENATI el equivalente del valor del bien adquirido.
El VENDEDOR se obliga al saneamiento del bien que suministra, por los vicios ocultos que no se identifiquen al momento de la entrega, y en caso de que dichos vicios afecten su funcionamiento y por ende la finalidad para la cual fue adquirido, deberá sustituirlo con otro de igual naturaleza y características de las detalladas en las Bases y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Directa Pública ADP-0002-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, y en su oferta técnica en un plazo máximo de (15) días hábiles, contabilizados desde la fecha que El SENATI le comunica el defecto del bien.
El VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente este contrato sin autorización escrita del SENATI, siendo en consecuencia su responsabilidad la ejecución total de este contrato.
El VENDEDOR, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones de El SENATI
EL VENDEDOR, conviene y acepta, que sólo se tendrá por cumplida la venta y transferencia de los monitores y discos duros según lo que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA NOVENA: Penalidades
La xxxx en que incurra EL VENDEDOR en la entrega del bien a El SENATI, dará lugar a la aplicación de una penalidad consistente en el pago al SENATI de una cantidad que resulte de aplicar lo que dispone el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Vencido dicho plazo el SENATI queda facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1429° del Código Civil a resolver el presente contrato. En caso de aplicar la penalidad, el SENATI descontará éste monto de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de exigir la indemnización que prevé el artículo 1556° y S.S. del Código Civil.
Esta penalidad no será aplicable en el caso de que el atraso se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables a El VENDEDOR y siempre éste las acredite oportunamente con documentación válida ante El SENATI.
CLÁUSULA DÉCIMA: Resolución de Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Domicilio Legal
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada mediante carta notarial, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Finales
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por EL VENDEDOR en el acto de la Adjudicación Directa Pública ADP-0002-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma.
En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato.
Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los 31 días del mes de octubre del dos mil cinco.
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ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX |
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XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
DIRECTOR NACIONAL |
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REPRESENTANTE LEGAL |
SENATI |
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AUTOREX PERUANA S.A. |