CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. | Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local | Número de Expediente | 31/2018/CON |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | ||
Regulación Armonizada | NO | ||
Recurso Especial | NO | ||
Publicidad: | PERFIL DE CONTRATANTE | ||
Tipo de Contrato: | SERVICIOS | ||
Tramitación: | ORDINARIA | ||
Criterios Adjudicación: | VARIOS | ||
2. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA DE DOS HERMANAS | |||
CPV: 85142100 | Servicios fisioterapéuticos | ||
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
47.520,00 Euros Actividad exenta de IVA, art, 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido. |
4. DURACIÓN DEL CONTRATO | |
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 del LCSP): 95.040,00 € | |
6. REVISIÓN DE PRECIOS: NO | |
7. FINANCIACIÓN | |
Aplicación Presupuestaria.- 3260 22799 Trabajo empresas y profesionales Delegación de Educación | |
8. GARANTÍAS | |
PROVISIONAL: | NO |
DEFINITIVA : | ASCIENDE A 5 % |
9. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
DOS AÑOS | PRÓRROGA: DOS AÑOS | DURACIÓN MÁXIMA: CUATRO AÑOS |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA DE DOS HERMANAS”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto de la licitación es la contratación de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA DE DOS
HERMANAS. Su codificación en el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es 85142100 Servicios fisioterapéuticos.
Las características mínimas de los servicios se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicio, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo sucesivo, LCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios será el procedimiento abierto simplificado, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación con las empresas licitadoras de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta, mejor relación calidad-precio, se atenderá a varios criterios automáticos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, será la Junta de Gobierno Local dada la condición de municipio de gran población de Dos Hermanas de acuerdo con el título X de la ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de Bases de Régimen Local.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, conforme al art. 63 y 347 de la LCSP, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente del Ayuntamiento de Dos Hermanas: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante)
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto base de licitación, adecuado a los precios xx xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art. 100 de la LCSP, para los dos años de duración del contrato, se establece en la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos veinte euros (47.520,00 euros), estando esta actividad exenta de IVA, según lo establecido en el art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se fija un tipo de licitación unitario por sesión de fisioterapia de 18 euros/sesión, estimándose una media de 110 sesiones de fisioterapia mensuales de máxima.
Dado que se trata de un contrato sujeto a las necesidades que surjan, la adjudicación del contrato, con respecto al criterio precio, versará sobre el precio unitario por sesión de fisioterapia.
De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, el valor total estimado del contrato, teniendo en cuenta las prórrogas establecidas es de noventa y cinco mil cuarenta euros (95.040,00 euros), IVA no incluido.
El precio del contrato coincidirá con el presupuesto base de licitación, sin perjuicio de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, que se tomarán en cuenta solo a efectos de valoración.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3260 22799 Trabajo empresas y profesionales Delegación de Educación del Presupuesto Municipal 2018, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de dos años desde su formalización, estableciéndose la posibilidad de realizar dos prórrogas de un año cada una, por lo que la duración máxima del contrato será de cuatro años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de las empresas se acreditará:
a) La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Las demás empresas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de las empresas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia de la empresa:
3.1 La solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse por el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3.2 La solvencia técnica de las empresas se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Será requisito indispensable que en la experiencia acreditada de las personas profesionales, se refleje, como mínimo, un año de realización de servicios en un Centro de Atención Temprana (CAIT).
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, siendo obligatorio contar con, al menos, una persona titulada universitaria en Fisioterapia.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Será obligatorio, para poder llevar a cabo correctamente el servicio objeto de contrato, dotar la sala del CAIT con los siguientes materiales:
Alfombra/suelo acolchado Xxxxxxx hidráulica tipo Bobath. Cuña/rulo
Pelota tipo Bobath.
Juguetes para estimulación visual, auditiva y sensorial: piano, luces, sonajeros, texturas, etc.
Juguetes para juego simbólico: alimentos, animales, etc. Espejo.
Material de psicomotricidad: picas, conos, ladrillos, pelotas, etc. Archivador para historias clínicas.
Ordenador y Escritorio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación de la Empresa Contratista
De conformidad con lo previsto en el artículo 77.1 de la LCSP, no será exigible la clasificación de la empresa licitadora.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, en el Registro General de Empresas Licitadoras de la Secretaría del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución nº 1, Casa Consistorial, primera planta, en horario de atención al público, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente, a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. Cuando el plazo termine en día inhábil, se pasará al día siguiente hábil. Igualmente, se señalará el plazo de presentación de proposiciones en el Perfil de Contratante.
Conforme a lo establecido, en el artículo 159 4. c) de la LCSP, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el presente pliego y en el anuncio de licitación.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por la empresa de las cláusulas del presente Xxxxxx, y la obligación de mantenerla por el periodo de tres meses.
Se proporcionará a todas las personas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre en el que se hará constar la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del Expdte.- 31/2018/CON PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA DE DOS HERMANAS”, firmado y
con indicación del nombre de la empresa, CIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones,
Los documentos a incluir en el sobre podrán ser originales o copias, y serán:
a) Declaración Responsable de la empresa licitadora, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
b) Proposición Económica, acorde al modelo del Anexo II.
c) Documentación susceptible de valoración automática, Anexo III.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la determinación de la mejor oferta relación calidad-precio, se atenderá a los siguientes criterios:
Criterio de Adjudicación | Puntuación |
Oferta Económica | 30 Puntos |
Mejoras Automáticas | 70 Puntos |
1. Oferta Económica… 30 puntos
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación de 30 puntos y la oferta que sea igual al tipo de licitación unitario por sesión de fisioterapia obtendrá 0 puntos. El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional lineal.
2. Mejoras Automática… 70 puntos
Se valorarán de la siguiente forma:
1. Sesiones de Fisioterapia Respiratoria… hasta 15 puntos
Se asignarán 15 puntos a la oferta que aporte el mayor número de sesiones de fisioterapia respiratoria, a coste cero para el Ayuntamiento, y al resto de ofertas proporcionalmente
2. Confección de adaptaciones posturales como prevención y corrección de posibles deformaciones músculo-esqueléticas hasta 10 puntos
Se asignarán 10 puntos a la oferta que se comprometa a confeccionar adaptaciones posturales.
3. Profesionales con titulación especializada en Atención temprana, como máster y postgrado… hasta 15 puntos
Se valorará de la siguiente forma:
- 1 persona… 5 puntos
- 2 personas. 10 puntos
- A partir de 3 personas… 15 puntos
4. Flexibilidad horaria, mañana y tarde, según la demanda… hasta 10 puntos
A la empresa que se comprometa a tener flexibilidad horaria, mañana y tarde, según la demanda, se le asignará automáticamente 10 puntos.
5. Dotación extra para la sala de Fisioterapia… hasta 20 puntos
- Material necesario para realizar fisioterapia respiratoria (pulsioxímetro, ambú y máscaras necesarias)… 10 puntos
Para la asignación de los 10 puntos, será necesario ofertar los tres elementos que se enumeran: pulsioxímetro, ambú y máscaras necesarias. En caso de que una empresa no ofertara toda la relación, obtendría 0 puntos.
- Tapiz rodante de marcha 10 puntos
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 326.3 de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario/a de la misma y actuará como Secretario/a un funcionario/a de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Igualdad y Educación, que actuará como presidente de la Mesa. Suplente: Xx. Xxx Xxxxx Huelva, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Ordenación del Territorio.
— X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Vocal, Secretario General del Ayuntamiento.
Suplente: X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Técnico de Administración General de la Secretaría General del Ayuntamiento.
— D. Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxx, Vocal, lnterventor General del Ayuntamiento. Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tesorera del Ayuntamiento.
— Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnica Auxiliar de la Delegación de Educación. Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Técnica Auxiliar de la Delegación de Educación
— Xx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal, Directora de la Oficina Presupuestaria. Suplente: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe de Servicio de la Delegación de Ordenación del Territorio.
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Funcionaria de Secretaría General, que actuará como Secretaria de la Mesa. Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Administrativo de Secretaría General.
Los cambios que se produzcan en la composición de la mesa se publicarán convenientemente en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia a la empresa contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 191 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones a las doce horas, publicándose la convocatoria en el Perfil de Contratante, para proceder a la apertura en acto público de los Sobres y calificar la documentación contenida.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Se excluirán del procedimiento de licitación aquellas ofertas que no presenten la documentación completa y conforme a los modelos establecidos en los Anexos del presente pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Propuesta de adjudicación y requerimiento de Documentación.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá a la empresa adjudicataria del contrato.
En caso de que dos o más propuestas se encuentren igualadas como las proposiciones más ventajosas, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el art. 147 de la LCSP, siendo éstos:
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
c) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
— Del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el art. 140.1 de la LCSP, que se justificaron con la declaración responsable de la empresa licitadora.
— De hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de las personas que van a intervenir en la ejecución del contrato.
— De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 de la LCSP.
— De haber constituido la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
La empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo que la ley establezca.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
d) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 110 de la LCSP. Asimismo, se incautará en caso de resolución por causa imputable a la empresa contratista.
CLÁUSULA
Desproporcionados
DECIMOSEXTA.
Ofertas con Valores Anormales o
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, con respecto al criterio precio, se apreciará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP, mediante la aplicación de las normas previstas en el artículo 85 y 86 del RD 1098/2001 de 12 de Octubre.
Cuando la mesa de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se le requerirá a las empresas licitadoras que las hubieren presentado dándoles un plazo de tres días para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que la mesa de contratación dirija a la empresa licitadora deberá formularse con claridad de manera que éstas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estas empresas sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita los servicios prestados.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para prestar los servicios.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.
Se entenderá en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la empresa cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que la empresa ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la empresa licitadora en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación a la que se refiere la cláusula decimocuarta, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso, podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa licitadora excluida o candidata descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
— En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de las empresas licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Las notificaciones a las empresas licitadoras se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Toda aquella empresa licitadora que no resultase adjudicataria, deberá retirar la documentación aportada en un plazo máximo de quince días desde la notificación, entendiéndose que de no hacerlo, autorizan a la administración para su libre disposición.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La firma del contrato se realizará en dependencias municipales, ante el Secretario General del Ayuntamiento o de quien legalmente le sustituya.
La contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el Perfil de Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de éste.
CLÁUSULA
Adjudicataria.
DECIMONOVENA.
Derechos y Obligaciones de la
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y de las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas de la empresa contratista las siguientes:
- La empresa contratista está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).
- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP, para los supuestos de subcontratación.
- El Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y de las circunstancias de su ejecución cuando ésta sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de un mes previsto por ley, salvo que por su volumen o complejidad se justificara su ampliación o que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, a los que se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, siendo notificados en todo caso los solicitantes de tales circunstancias, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato.
Asimismo, serán derechos de la contratista aquellos otros derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
En conformidad con lo establecido en el art. 103.1 de la LCSP, no se prevé la revisión de precios. Se considera que las características del servicio, la duración del mismo y su importe no justifican la quiebra de los principios de precio cierto de los contratos y xxxxxxxx del riesgo y xxxxxxx por parte de la contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán a la contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales establecidos por la Delegación de Educación del Ayuntamiento para su ejecución sucesiva.
Se establece como condición especial de ejecución, el cumplimiento del Convenio Colectivo Sectorial, dando lugar, en caso de que se infrinja esta condición, acorde a lo estipulado en el artículo 192 de la LCSP, a una sanción del 5 % del precio del contrato.
La constitución en xxxx de la contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Dos Hermanas, designándose en ésta, según lo que establece el art. 62 de la LCSP, una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
De propuesta al órgano de contratación:
o Para la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento en el art. 97 del RGCAP.
o Para la imposición de penalidades.
o Para el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 190 y ss de la LCSP.
Para requerir a la adjudicataria, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes de la adjudicataria y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
De asistencia a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
Para conformar las facturas, una vez realizada la prestación y siempre que ésta haya sido realizada a satisfacción.
Para dirigir instrucciones a la contratista, siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato, ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y de más documentos contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP, la empresa contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el registro de facturas del Ayuntamiento sito en la Intervención municipal a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La facturación se realizará mensualmente, y la factura correspondiente se expedirá en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de finalización del periodo de devengo, debiéndose adjuntar una relación de los servicios prestados.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo
72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésima Segunda.
— Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Dos Hermanas.
— Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
— Que el órgano destinatario de la factura es: Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas
CIF: P-4103800-A
EXPDTE. 31/2018/CON “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA DE DOS HERMANAS”
Plaza de la Constitución, 1 41701 –Dos Hermanas.
Conforme al artículo 6 del Reglamento regulador del procedimiento de registro de facturas recibidas en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, independientemente del importe de la factura generada, las entidades obligadas por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público, presentarán las facturas a través del Punto General de Entrada de factura electrónica xxxxx://xxxx.xxx.xx , indicando:
Oficina contable | LA0001117 REGISTRO GENERAL DE FACTURAS |
Órgano gestor | L01410384 AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS |
Unidad tramitadora | LA0001081 DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Penalidades
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euros por cada 1000 euros de contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Asimismo, se establece una sanción del 5 % del precio del contrato, para el incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula vigésima segunda del presente pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego, y en lo fijado en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
De acuerdo con el art. 211 f) de la LCSP se considerarán incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- El incumplimiento de las características técnicas del servicio tal y como se
describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones sociales y tributarias conforme se establece en art. 71 1.d) de la LCSP.
- El quebrantamiento por parte de la empresa de sus obligaciones laborales y tributarias.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Régimen de protección de datos.
Las empresas licitadoras autorizan al Ayuntamiento para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incorporen sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, pueden dirigirse por escrito a este Ayuntamiento (Plaza de la Constitución nº. 1 Dos Hermanas 41701) para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos,
modificación y extinción se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx y las cláusulas de éste, se considerarán parte integrante de aquél.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 27.1 de la LCSP.
DILIGENCIA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 25 xx xxxx de 2018.
En Dos Hermanas,
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación Expdte.- 31/2018/CON “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL
TEMPRANA DE DOS HERMANAS”, ante el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Expdte.- 31/2018/CON “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA DE DOS HERMANAS”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la LCSP para ser adjudicataria del contrato de servicios, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incursa en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la administración estatal autonómica y local, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A este respecto, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Dos Hermanas a que pueda realizar la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las
obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Dos Hermanas, mediante la emisión del correspondiente certificado.
— Que posee certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de las personas que van a intervenir en la ejecución del contrato.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar todas las notificaciones que se deriven del expediente es siendo la persona de contacto: D/Xx .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesta como adjudicataria del contrato o en cualquier momento en que sea requerida para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.:
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del Expdte.- 31/2018/CON “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN
INFANTIL TEMPRANA DE DOS HERMANAS”, por procedimiento abierto simplificado, oferta mejor relación-precio, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe unitario por sesión de fisioterapia de euros.
Asimismo, se compromete a mantener esta propuesta por un plazo de tres meses desde la apertura de la misma.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del Expdte.- 31/2018/CON “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN
INFANTIL TEMPRANA DE DOS HERMANAS”, por procedimiento abierto simplificado, oferta mejor relación calidad-precio, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo las siguientes mejoras:
- Sesiones de Fisioterapia: (Indicar nº de sesiones a ofrecer a coste cero)
- Confección de adaptaciones posturales como prevención y corrección de posibles deformaciones músculo-esqueléticas: (Indicar Sí o No)
- Nº de personas profesionales con titulación especializada en Atención temprana, como máster y postgrado:
- Flexibilidad horaria, mañana y tarde, según la demanda: (Indicar Sí o No)
- Dotación extra para la sala de Fisioterapia:
Pulsioxímetro, ambú y máscaras: (Indicar Sí o No)
Tapiz rodante de marcha: (Indicar Sí o No)
Asimismo, se compromete a mantener esta propuesta por un plazo de tres meses desde la apertura de la misma.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: