CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CRÉDITO NÓMINA FINCOMÚN®
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CRÉDITO NÓMINA FINCOMÚN®
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE NÓMINA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINCOMÚN, SERVICIOS FINANCIEROS COMUNITARIOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FINCOMÚN” Y POR OTRA PARTE A LA PERSONA FÍSICA QUE SE IDENTIFICA EN EL ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE E INSEPARABLE DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”; TANTO A”FINCOMÚN” COMO A “EL CLIENTE” SE LES PODRÁ DENOMINAR DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES’, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” convienen en definir los siguientes conceptos que tendrán el significado que a continuación se establece:
Anexo A: Es el documento que contiene los datos generales de El Cliente denominado “Solicitud-Contrato de Crédito Nómina Fincomún” mediante el cual El Cliente solicita a Fincomún la celebración del presente contrato en los términos y condiciones especificadas en dicho documento. Anexo que forma parte integrante del presente Contrato e inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Anexo B: Es el documento denominado “Carátula-Contrato de Crédito Nómina Fincomún”, consistente en la carátula a que se refiere el artículo 11, fracción II Bis de la Ley Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, donde se especifican las tasas y comisiones de crédito. Anexo que forma parte integrante del presente Contrato e inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Anexo C: Es el documento denominado “Tabla de Amortización”, que incluye el saldo insoluto del crédito, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos, el cual forma parte integrante del presente contrato y todos los demás elementos que Banco de México determine. Anexo que forma parte integrante del presente Contrato e inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Anexo D: Es el documento denominado “Disposiciones Legales del Contrato de Crédito Nómina Fincomún”, que contiene todas las disposiciones referidas en el presente contrato, el cual está disponible para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) bajo el número que se indica al calce del presente instrumento. Anexo que forma parte integrante del presente Contrato e inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
CAT: Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherente a El Crédito sin IVA.
Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido en ventanillas, terminales punto de venta, servicio electrónico, comisionistas y corresponsales financieros.
CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El Crédito: Es la suma de dinero que Fincomún pone a disposición de El Cliente en los términos y condiciones estipuladas en el presente
Contrato y sus Anexos, para destinarlo a actividades licitas.
El Pagaré: Es el o los títulos de crédito firmados por El Cliente que contienen la promesa incondicional de El Cliente para pagar a Fincomún el crédito otorgado en el presente contrato.
Medios de Disposición: Al efectivo, cheque, orden de transferencia de fondos o cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencia de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y El Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
Nómina: Es el pago xxx xxxxxxx y demás prestaciones laborales que recibe El Cliente por los servicios prestados a El Patrón.
Pago adelantado: Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes.
Pago anticipado: Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de El Crédito, antes de la fecha en que sea exigible, conforme al Anexo C del presente contrato.
Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de El Cliente a cambio de un salario.
RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
Saldo de Capital: El principal o capital pendiente de amortizar.
Saldo insoluto: Al principal o capital de El Crédito, pendiente de amortizar o de pago
UNE: A la Unidad Especializada de Fincomún que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones de El Cliente.
II. Declara “Fincomún” que:
i. Es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y constituirse como Sociedad Financiera Popular, con domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01010, Ciudad de México y página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
ii. Que su apoderado legal cuenta con los poderes y facultades suficientes para celebrar el presente instrumento.
iii. Tiene el Registro Federal de Contribuyentes número FSF-960304-BW5.
iv. Que el presente Contrato y sus Anexos están inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
III. Declara “El Cliente” bajo protesta de decir verdad que:
i. Es una persona física, en pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato y Anexos.
ii. Que ha solicitado a Fincomún el otorgamiento de Crédito de conformidad con lo acordado en el presente Contrato y sus Anexos para destinarlo a liquidez, en los términos y condiciones estipuladas en los referidos documentos.
iii. Que El Cliente conoce y acepta el contenido del presente Contrato y sus Anexos, recibiendo un ejemplar de los mismos al momento de firma.
iv. Que sus datos generales son los que han quedado asentados en el Anexo A que forma parte integrante de este Contrato.
v. El origen de los fondos con los que pagará a Fincomún el monto total de su Crédito, en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas y que los recursos son de su propiedad.
vi. Declara que con la firma del Anexo A, acepta y está conforme con los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato y sus Anexos.
vii. La información y documentación proporcionada a Fincomún es cierta y autentica.
Con base en las anteriores Declaraciones, “LAS PARTES” convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO E IMPORTE. En virtud del presente contrato de apertura de crédito, Fincomún concede un Crédito a El Cliente en su calidad de empleado y quien recibe el pago de su salario vía nómina, quedando El Cliente obligado a pagar a Fincomún el monto establecido en el Pagaré más los accesorios que se pacten.
El Crédito que Fincomún otorga a El Cliente es en moneda nacional, por la cantidad establecida en el Pagaré en los términos y condiciones de presente Contrato y sus Anexos, en cualquier caso, la periodicidad del pago del crédito será igual a la periodicidad en la que a El Cliente le corresponda el pago de su salario por nómina, ya sea semanal, catorcenal, quincenal o mensual, según la frecuencia de pago que quede especificada en los Anexos A y C de este Contrato. En el monto de El Crédito no se comprenderán las comisiones, intereses, impuestos y gastos que deba cubrir El Cliente.
El presente Contrato se encuentra integrado por este clausulado y los Anexos A, B, C y D, cualquiera de éstos podrán ser representativos del Contrato de manera indistinta, incluso separadamente y formaran parte integrante de éste.
SEGUNDA. VIGENCIA. La vigencia del contrato inicia al momento de la firma del mismo y concluye en el plazo señalado en el Anexo B que corresponde a la Carátula, en el apartado “Plazo del Crédito”, o hasta la liquidación total xxx xxxxxxxx, lo que suceda primero.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente dispondrá de el crédito en una sola o varias exhibiciones hasta por la cantidad que se determina en el pagaré. La disposición podrá hacerse conforme a la posibilidad y disponibilidad de recursos de Fincomún.
El Cliente podrá disponer del crédito mediante efectivo, transferencia electrónica o por los medios que Fincomún ofrezca al momento de la entrega del monto de crédito.
Invariablemente las cantidades dispuestas al amparo del crédito otorgado se abonaran en la cuenta de depósito señalada por El Cliente en el Anexo A. En virtud de lo anterior, las partes reconocen que las disposiciones efectuadas por El Cliente se comprobarán con los registros contables correspondientes a los abonos realizados a la cuenta referida en este párrafo, por lo que los registros contables de dicha institución serán auxiliares para acreditar la disposición del Crédito.
CUARTA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.
Siempre y cuando El Cliente vaya al corriente en el pago de El Crédito, éste podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados del Saldo Insoluto de El Crédito, total o parcialmente, sin penalización alguna, aplicándose a las últimas amortizaciones que vayan a vencer, esto es, en orden inverso al vencimiento.
En caso, de que existan cantidades adeudadas por El Cliente diferentes al capital, se aplicará en su caso, en el siguiente orden: impuestos, intereses moratorios y ordinarios, pagos vencidos de capital y por último pagos vigentes de capital.
Los pagos anticipados sólo serán aplicados en el orden antes mencionado, solo en caso de que sean cargos ya generados.
Para la aplicación de Pagos Anticipados, El Cliente deberá solicitar por escrito con acuse de recibo a Fincomún, en la que indique con precisión el monto del Pago Anticipado, mismo que deberá ser igual o mayor al monto que deba pagarse en el periodo correspondiente conforme a la Tabla de Amortización, entregándole Fincomún el comprobante respectivo y dándole a conocer el nuevo Saldo Insoluto.
Los Pagos Anticipados que El Cliente realice, no lo eximen de realizar el pago a que está obligado conforme a la Tabla de Amortización corresponda.
Fincomún deberá generar una nueva Tabla de Amortización, por cada Pago Anticipado que realice El Cliente en la que se refleje la reducción en el monto de pago o del número de amortizaciones.
Asimismo, El Cliente podrá realizar Pagos Adelantados totales o parciales de El Crédito antes de la fecha en que sea exigible el pago, abonando el monto completo de la amortización correspondiente al periodo, a efecto de cubrir el o los pagos periódicos inmediatos siguientes.
El Cliente está de acuerdo en que los Pagos Adelantados que realice se utilicen para cubrir anticipadamente los pagos periódicos de el crédito y no así para el pago anticipado del capital.
QUINTA. ESTADO DE CUENTA. Mensualmente Fincomún emitirá un estado de cuenta que le permitirá conocer a El Cliente la situación que guarda su crédito. El Estado de Cuenta estará a disposición de El Cliente en cualquier sucursal de Fincomún los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda. Asimismo, El Cliente podrá consultar su Estado de Cuenta en la dirección de correo electrónico que señala en el Anexo A.
El Cliente podrá consultar saldos,transacciones y movimientos del crédito, llamando al teléfono 0000-0000, debiendo para tal efecto proporcionar su número de crédito o nombre completo. Para lo antes mencionado, Fincomún verificará la identidad de El Cliente solicitando datos adicionales como pueden ser: domicilio registrado ante la institución o fecha de nacimiento o nombre de su beneficiario o plazo al que solicitó el crédito, etcétera, una vez validada se le dará la información requerida.
La fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses ordinarios y moratorios generados en el crédito es la que señala la Tabla de Amortización y el Anexo B.
La Tabla de Amortización será entregada a El Cliente al momento de la celebración del presente contrato, a través del correo electrónico que El Cliente señala en el Anexo A.
SEXTA. FORMA DE PAGO. Fincomún cobrará el capital dispuesto y los intereses ordinarios devengados en relación al mismo, a partir de la fecha en la que El Patrón haya efectuado el primer descuento y lo entere a Fincomún por cuenta de El Cliente, o bien, a partir de que transcurra el plazo de la periodicidad con la que El Cliente reciba su salario por nómina, posterior a los noventa días naturales contados a partir de la fecha de depósito en la que Fincomún abone el importe de El Crédito a El Cliente, lo que suceda primero.
Las partes convienen que a partir del primer pago enterado por El Patrón, lo cual deberá ocurrir en los términos antes citados, El Cliente pagará el Crédito otorgado, mediante el número de pagos establecidos en el Anexo C que forma parte del presente contrato.
El Cliente se obliga a pagar el monto del crédito en los términos y condiciones establecidos en este Contrato así como en los Anexos A, B y C. Fincomún recibirá el pago del Crédito directamente de la cuenta de depósito de El Cliente, en las fechas y montos establecidos en la Tabla de Amortización. Asimismo, El Cliente podrá pagar el monto del crédito mediante entregas en efectivo, transferencias electrónicas, depósitos bancarios o cheques nominativos a favor de Fincomún, estos últimos se entenderán salvo buen cobro. El Cliente autoriza a Fincomún para realizar al día siguiente a la fecha límite de pago, los cargos correspondientes al pago del crédito, a cualquier cuenta o inversión aperturada a nombre de El Cliente, conforme a la amortización y monto que corresponda según El Anexo C del presente Contrato. La fecha límite de pago será aquella que se establece en El Anexo B y en la Tabla de Amortización.
No obstante, El Cliente contará con el beneficio que Fincomún le otorga en relación al Crédito contratado,en virtud de que el mismo podrá ser pagado en El plazo que se indica en la Carátula y mediante el número de pagos que se indican en la Tabla de Amortización, pudiendo ser éstos últimos sucesivos o no, sin que por ello se genere interés de ningún tipo.
SÉPTIMA. DEL PAGARÉ. Las obligaciones de pago de El Crédito se documentarán por medio de un Pagaré suscrito por El Cliente a favor de Fincomún, el cual formará parte integrante del presente Contrato.
OCTAVA. SALDO INSUFICIENTE EN CUENTA DE DEPÓSITO.
En caso de que no exista saldo suficiente para cubrir los pagos respectivos del Crédito objeto del presente contrato, en la cuenta de depósito de El Cliente en Fincomún, él será el único responsable de realizar puntualmente cualquier pago relacionado con el crédito objeto del presente contrato,en tiempo y forma hasta liquidar el pago de éste. El Cliente acepta y se da por enterado de que en caso de no contar con saldo suficiente mencionado en el párrafo anterior dichos pagos los podrá realizar en cualquiera de las siguientes formas:
a) Depositando el dinero necesario en su cuenta de depósito en Fincomún, en cualquiera de las sucursales de la misma; b) Mediante depósito con ficha referenciada en alguna sucursal bancaria de Bancomer con número de convenio 715328 y número de referencia el cual solicitara al Centro de Contacto de Fincomún al número (01800)003462-6686. Por lo anterior, El Cliente acepta que en caso de no cumplir con sus pagos de manera puntual, se generan intereses moratorios e impuestos (IVA) en El Crédito que adquiere en este acto.
En caso de que El Patrón no deposite a Fincomún el monto ordenado por El Cliente se obliga a realizar el pago en cualquiera de las formas descritas en el párrafo anterior. Si por cualquier motivo Fincomún
no recibe el pago correspondiente, El Cliente da su más amplia autorización para que en el siguiente pago de nómina El Patrón deposite las cantidades necesarias para ponerse al corriente de sus obligaciones periódicas de pago. Cualquier pago parcial o total que dejaré de cubrir El Cliente afectara los intereses que debe pagar por su crédito, en virtud de que Fincomún le estará dando un financiamiento por un número de días adicionales al plazo originalmente otorgado.
NOVENA. TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL. El
Cliente se obliga a pagar a Fincomún los intereses ordinarios que se generen por esta operación de acuerdo a la Tasa de Interés Ordinaria Anual (TIO) que se encuentra especificada dentro del. “ANEXO B” del presente contrato, en el apartado identificado como “TASA DE INTERES ORDINARIA ANUAL’. Y se calculará sobre saldos insolutos y por periodos vencidos, con los respectivos impuestos (I.V.A.) aplicables.
Para calcular los intereses ordinarios de cada periodo de Intereses se realizará con la siguiente mecánica:
i. La tasa anual de interés aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días naturales.
ii. El resultado anterior se multiplicará por los días naturales que integran el periodo de Intereses de que se trate.
iii. El resultante se multiplicará por el Saldo de capital vigente, el cual se determina restando al saldo de capital de la cuota que se trate.
iv. El importe de capital a pagar de la cuota anterior y el producto servá la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar El Cliente a Fincomún por cada periodo de intereses.
El pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, si no únicamente por periodos vencidos.
DÉCIMA. INTERESES MORATORIOS. En caso de que El
Cliente deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviera obligada a cubrir conforme a los documentos que forman parte integrante del presente Contrato, se obliga a pagar intereses moratorios a Fincomún, independientemente de los intereses ordinarios que se hayan generado a razón de una tasa moratoria fija establecida y los impuestos que en su caso se generen conforme a la legislación fiscal en vigor al momento de la generación de los intereses moratorios que se aplicarán desde el día en que El Cliente no cumpla con sus obligaciones de pago y hasta el día de su cabal cumplimiento.
La mecánica para el pago de los Intereses Moratorios es la siguiente:
i. Se calcularán sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año y se causaran sobre El capital de la cuota vencida y no pagada;
ii. Por los días efectivamente transcurridos de dicha cuota considerando uno punto cinco veces de la Tasa de Interés Ordinaria.
El cálculo aritmético para la obtención de los Intereses Moratorios se hará de la siguiente forma:
a. Tasa de Interés Moratoria=Tasa de Interés Ordinaria Anual multiplicada por 1.5.
b. Interés Moratorio=Capital Vencido multiplicado por la tasa de Interés Moratoria, dividido entre 360 días, multiplicado por días de atraso.
El Cliente se obliga a pagar a Fincomún dichos intereses moratorios en cualquiera de las formas estipuladas en la cláusula sexta anterior.
El Cliente pagará a Fincomún el impuesto al valor agregado que se genere con motivo de los intereses moratorios descritos en la presente cláusula.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. El Cliente garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de este contrato con la cuenta a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE
EL CLIENTE. El Cliente contrae con Fincomún las siguientes obligaciones:
a. Pagar oportunamente los montos e impuestos que se originen por este contrato. Fincomún enterará a la autoridad fiscal correspondiente, por cuenta de El Cliente, el monto del impuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
b. Proporcionar a Fincomún los datos y documentos que se le soliciten.
c. Actualizar el expediente que tiene en Fincomún en el caso de cambio de domicilio, renovación de Identificación Oficial,estado civil en su caso.
d. Notificarle oportunamente a Fincomún su baja laboral con la empresa en la que labora.
e. Solicitarle a Fincomún, en el caso del inciso d., toda la información relativa al pago del crédito otorgado,en el caso de que dicha baja tuviere por consecuencia la modificación de las condiciones del otorgamiento y del pago de crédito en referencia.
DÉCIMA TERCERA. GASTOS. El Crédito otorgado mediante el presente contrato no genera gastos de ningún tipo a cargo de El Cliente.
DÉCIMA CUARTA. LUGAR DE PAGO. El Cliente realizará los pagos que se originen en virtud de este contrato:
1. Mediante la retención de la nómina o salario que recibe El Cliente, por conducto de El Patrón.
2. Con cargo a la cuenta que se menciona en la cláusula sexta.
3. Cualquier sucursal de Fincomún en días y horas hábiles sin necesidad de requerimiento previo.
4. En alguna sucursal bancaria donde Fincomún tenga cuenta y en la que El Cliente tuviere con anticipación un número de referencia para el pago de su adeudo y solo en el caso de que Fincomún considere conveniente que El Cliente realice los pagos, en un horario a más tardar a las 16:00 horas, obligándose a notificarlo a Fincomún a más tardar a las 16:30 horas del mismo día del depósito.
5. En algún establecimiento mercantil o medio previamente autorizado y señalado por Fincomún.
DÉCIMA QUINTA. VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES. En el
supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de principal, intereses o cualquier otro concepto de conformidad con el presente instrumento, si éste fuere un día inhábil bancario o en el que Fincomún no tuviera actividades, la fecha de vencimiento de dicho pago se pospondrá al día hábil bancario inmediato siguiente, lo que procederá sin que por ello Fincomún cobre a El Cliente comisión alguna, ni intereses moratorios.
DÉCIMA SEXTA. APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos serán
aplicados en el siguiente orden: pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y/o cualquier otro impuesto que se genere, intereses moratorios, intereses ordinarios, gastos, pagos vencidos de capital y al final pagos vigentes de capital.
DÉCIMA SÉPTIMA. PAGO A TERCEROS INTEGRANTES DEL
SISTEMA FINANCIERO. El Cliente podrá solicitar a Fincomún El Crédito descrito en el presente contrato, única y exclusivamente para pago a terceros integrantes del sistema financiero mexicano, en cuyo caso la instrucción de El Cliente deberá contener con toda precisión la información xxx xxxxxxx, así como los datos de las cuentas de El Cliente a donde Fincomún realizará el depósito xxx xxxxxxxx por cuenta y mandato de El Cliente.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DE CONTRATO. Fincomún dará
por terminado el presente contrato inmediatamente después de que El Cliente haya liquidado el total del adeudo causado con motivo de el crédito otorgado, a entera satisfacción de Fincomún.
En caso contrario, recibida la solicitud de terminación por parte de El Cliente, Fincomún le comunicará el importe de sus adeudos para que los liquide en su totalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación. Una vez liquidados a satisfacción de Fincomún los saldos pendientes, inmediatamente se dará por terminado el presente contrato, entregado a El Cliente el comprobante correspondiente.
El Cliente podrá cancelar el presente contrato en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma sin responsabilidad, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito otorgado. En este supuesto Fincomún no podrá cobrarle a El Cliente comisión alguna. Para efectos de este párrafo se entiende que El Cliente dispuso del Crédito, al momento de que Fincomún realizó la transferencia de fondos a la cuenta prevista en la cláusula sexta anterior.
DÉCIMA NOVENA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
Y/O RESCISIÓN. Fincomún de pleno derecho y sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, podrá rescindir o declarar vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de el crédito y sus accesorios, o de cualquier cantidad adeudada por El Cliente, así como exigir su pago inmediato, en los siguientes casos:
1. Si El Cliente deja de pagar en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente Contrato, sean éstos de capital, interés, comisiones, gastos y otros accesorios.
2. Si El Cliente dejare de pagar total y oportunamente cualquier obligación de pago de otro contrato en el que tenga el carácter de deudor, obligado solidario o garante con Fincomún.
3. Si cualquiera de las declaraciones hechas por El Cliente en el contrato o sus Anexos, fueren falsas o inexactas y que a juicio de Fincomún, hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a Fincomún, que de haberse proporcionado, ésta última habría negado el otorgamiento del Crédito.
En caso de ocurrir alguna de las causa de vencimiento anticipado antes previstas, Fincomún podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del crédito y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y El Cliente deberá pagar a Fincomún de manera inmediata el importe total de saldo insoluto de dicho Crédito y todas la demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito El Cliente en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato: en caso contrario El Cliente se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable a presente Crédito.
Fincomún podrá autorizar a solicitud de El Cliente, la contratación de otro crédito distinto que sirva para liquidar El Crédito previsto en el
presente instrumento, en las condiciones y términos que al efecto se estipulen entre las partes.
El Cliente podrá solicitar a Fincomún la terminación anticipada del presente contrato, mediante escrito libre que entregue en cualquiera de sus sucursales u oficinas, o bien, solicitarlo de forma telefónica, otra tecnología o cualquier otro medio que se hubiere pactado.
Fincomún, previo cercioramiento de la identificación de El Cliente procederá conforme a lo siguiente:
I. Fincomún Informará el adeudo total a pagar a la fecha de solicitud de la terminación anticipada.
II. Una vez que El Cliente realice el pago correspondiente, se comunicara por teléfono, cualquier o cualquier otra tecnología o medio que se hubiere pactado con Fincomún para informar el pago total de su adeudo;
III. Fincomún proporcionara por teléfono, cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado un acuse, o clave de confirmación o número de folio para respaldar la información;
IV. Para que surta efectos la terminación solicitada Fincomún, verificara el pago y dará por terminado el contrato inmediatamente después de haberse liquidado el adeudo.
V. En caso de que El Cliente cuente con saldos pendientes Fincomún se lo comunicará a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud y se le informará a El Cliente el importe de los adeudos.
Fincomún pondrá a disposición de El Cliente, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
VIGÉSIMA. UNE, CONSULTAS, RECLAMACIONES Y
ACLARACIONES. La Unidad Especializada de Atención a Usuarios se encuentra ubicada en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, Teléfono 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
El Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales después del la fecha xx xxxxx o en su caso, a partir de la realización de la operación, para manifestar por escrito su inconformidad en sus operaciones, contactando para tal efecto a la Unidad Especializada,de no hacerlo,tácitamente se considerara su aceptación a las mismas.
El Cliente deberá presentar el escrito a que se refiere el párrafo anterior con acuse de recibo y Fincomún queda obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios en un plazo máximo de 45 días emitirá su dictamen e informe respectivo, fecha a partir de la cual estará el expediente a disposición de El Cliente por 45 días.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de El Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. DATOS DE LA CONDUSEF. El Cliente podrá
realizar las consultas que considere pertinentes a través de los medios establecidos por las Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
al teléfono 00 000 000 00 00 y para la Ciudad de México 5340-0999, página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará si efectos a partir de que El Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional correspondiente o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio sin que Fincomún reciba objeción alguna de parte de El Cliente conforme a la presente Cláusula, se entenderá la conformidad de éste con el estado de cuenta.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. Los términos y
condiciones del presente Contrato podrán ser modificados por Fincomún, previo aviso a El Cliente por medio de avisos que Fincomún coloque en sus sucursales, por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Las modificaciones y/o adiciones al presente Contrato, forman parte integrante del mismo.
El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir en su caso los adeudos que se generen bajo las condiciones anteriores a la modificación.
Lo anterior, en la inteligencia de que las Comisiones pactadas, así como las Tasas de Interés establecidas en este Contrato y sus anexos, no podrán ser incrementadas, salvo en caso de reestructuración previo consentimiento de El Cliente.
VIGÉSIMA TERCERA. COMISIONES Y CAT. El Cliente pagará
a Fincomún las siguientes comisiones:
Concepto | Periodicidad | Monto(más IVA) |
Por emisión de estado de cuenta en sucursal | A partir del 2° Estado de Cuenta que solicite El Cliente. | $50.00 |
Para fines informativos y de comparación del Costo Anual Total (CAT) del Crédito, es el referido dentro del Anexo B del presente Contrato. Por “CAT” se entiende El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS. Las partes señalan como domicilios los indicados en el Anexo A del presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio de El Cliente deberá notificarse por escrito a Fincomún, si eso no se hiciera, serán válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio señalado. En el caso de cambios de domicilio de Fincomún, este cambio será notificado por los medios que las autoridades correspondientes señalen.
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El Cliente se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, en atención al artículo 2111 del Código Civil Federal y demás aplicaciones.
VIGÉSIMA SEXTA. RENUNCIA DE DERECHOS. La omisión por
parte de Fincomún en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato y en sus documentos integrantes, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o
parcial por parte de Fincomún de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de
las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar se lectura, por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efecto de interpretación de este instrumento deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera título de éstas últimas.
VIGESIMA OCTAVA. ORDEN. En caso de que El Cliente incumpla sus obligaciones y se presente un embargo, Fincomún se sujetara al orden establecido en el artículo 1395 del Código de Comercio y demás aplicables.
VIGÉSIMA NOVENA. SEGURO. Fincomún contará un seguro de vida que garantice el pago del crédito otorgado en las condiciones pactadas sin costo para El Cliente. El presente seguro cubrirá los saldos que El Cliente tenga al momento de su fallecimiento, por lo que el beneficiario preferente será Fincomún; en caso de existir saldo a favor, Fincomún lo entregará a los beneficiarios que El Cliente haya designado en la solicitud de Contrato de Crédito. Las partes convienen que el pago de los siniestros se llevara a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la Compañía Aseguradora para cada caso. En caso de liquidación anticipada concluirá de forma inmediata la cobertura del seguro. Es obligación de El Cliente conocer las condiciones generales y términos del seguro.
Las condiciones generales del seguro podrán ser consultadas en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o entregadas a El Cliente a través del correo electrónico que proporciono en el Anexo A del presente Contrato.
El procedimiento a seguir para dar aviso en caso de siniestro será el establecido en las condiciones generales de las pólizas correspondientes.
TRIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para
la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes convienen en designar como aplicables la legislación mercantil, civil federal y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en ese orden. Para cualquier controversia que se suscite con motivo del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes, jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por su domicilio presente o futuro.
Para efectos del artículo 4, III de la Disposición de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, el presente contrato se encuentra registrado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) bajo el número que se indica al calce del presente instrumento, así como en las sucursales y oficinas de Fincomún, cuyo Anexo D contiene las disposiciones legales que rigen el presente contrato.
Las partes declaran bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son correctos y que la información y documentación de las operaciones y servicios serán confidenciales. Estando de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, lo firman por duplicado, siendo un ejemplar para El Cliente.
Estando de acuerdo con el contenido y alcance legal del presente contrato y sus anexos, se firma en la Ciudad de México a de de 20 .
“FINCOMÚN” | “EL CLIENTE” |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX APODERADO LEGAL | NOMBRE COMPLETO Y FIRMA |