ANEXO I
SUBSECRETARIA SERVICIO DE CONTRATACIÓN
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx@xxx.xx
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIOS DE DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RELATIVOS A LAS ÁREAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (PROYECTO DESIG3 - SIAMA),
APARTADO A
Nº DE EXPEDIENTE: CNMY21/DGTIC/53
NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante DGTIC, ha asumido las competencias para la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.
En respuesta a estas competencias, es objetivo de la DGTIC aprovechar el potencial de las TICs para conseguir una administración pública más eficaz y eficiente en la prestación de servicios públicos.
Con esta visión, la DGTIC como único proveedor de las TICs para toda la organización, debe garantizar la continuidad de los sistemas de información que sustentan cualquier actuación administrativa, junto con una entrega de productos y servicios de TI, con oportunidad y calidad, de manera que ofrezcan valor añadido a la organización, y que estén alineados con sus necesidades.
Además, la DGTIC trabaja con el compromiso de velar por la protección de la inversión en TIC, por ello basa la provisión de los servicios TIC en un conjunto de buenas prácticas adoptadas y aceptadas por la industria para la provisión de servicios TIC y para el desarrollo de nuevos productos software. En este sentido, por razones de eficiencia y mejora continua del Servicio Público, se llevará a cabo un seguimiento permanente a través de un conjunto de indicadores que evalúen la calidad en la prestación del servicio TIC y de los productos que se entreguen, las capacidades contratadas y consumidas y el gasto que de ellas se deriven.
En el marco de este contrato, la DGTIC impulsa proyectos de innovación, transformación tecnológica, administración electrónica e innovación tecnológica en las áreas de agricultura, ganadería, pesca, emergencia climática y transición ecológica, tanto lo que conlleva la gestión dentro de los servicios centrales, servicios territoriales y Oficinas comarcales como las diferentes entidades que colaboran en dichas áreas, incorporando nuevas tecnologías y soluciones en todos los procesos de la administración y dando con ello respuesta a la normativa vigente.
En este sentido, hacer mención especial a las exigencias normativas en materia de Administración Electrónica, indispensable para la simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas.
Por todo ello, la DGTIC precisa de un modelo de trabajo que cuente con suficientes medios humanos que permitan definir, planificar y ejecutar los futuros proyectos de innovación y transformación tecnológica. Dado que el personal funcionario asignado a la DGTIC es insuficiente, ésta estructura sus recursos humanos en un modelo de trabajo mixto en el que se combina personal funcionario con otras capacidades técnicas contratadas mediante la prestación de servicios externos.
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Este modelo se fundamenta en que la capacidad interna (empleados públicos) define, marca y controla la hoja xx xxxx de la totalidad de los proyectos TIC, y se complementa con la capacidad externa (servicios contratados) para posibilitar ejecutar esta hoja xx xxxx.
En concreto, esta licitación tiene como objeto principal acometer el desarrollo (y mejora continua) de sistemas de información en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), respecto de la contratación propuesta, se justifica la ineludible necesidad de la misma, dada la falta de adecuación de los actuales servicios de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para poder realizar los trabajos objeto de dicha contratación, dada la insuficiencia de medios, no siendo conveniente por su naturaleza, especificidad y carácter, la ampliación del departamento para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través de este contrato.
DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIOS:
El objeto del presente pliego es la contratación de los SERVICIOS DE DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RELATIVOS A LAS ÁREAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, EMERGENCIA
CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (PROYECTO DESIG3 - SIAMA), todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPT) y sus correspondientes Anexos.
Se incluyen servicios de desarrollo y evolución en las aplicaciones informáticas que componen cada uno de los sistemas de información, clasificando estos servicios en cuatro categorías:
– Gestión del servicio, conjunto de actividades destinadas a mantener un nivel de calidad idóneo de los servicios que la DGTIC ofrece a sus clientes. El proveedor tendrá que buscar el:
~ Aseguramiento de los mecanismos adecuados de monitorización continua de los servicios.
~ Registro, análisis y resolución de las incidencias, peticiones, cambios y problemas.
~ Aseguramiento de la correcta gestión del conocimiento relacionado con estos servicios y mantenimiento de la documentación relacionada.
Dentro de esta gestión, se encuentran los siguientes procesos:
~ Proceso de gestión de peticiones
~ Proceso de gestión de incidencias
~ Proceso de gestión del conocimiento
~ Proceso de gestión de problemas
~ Proceso de gestión de imprevistos y monitorización
~ Proceso de gestión del cambio
~ Proceso de gestión de la configuración
~ Proceso de gestión de entregas y despliegues
– Gestión operativa, conjunto de actividades destinadas a garantizar el funcionamiento, disponibilidad y continuidad de las aplicaciones.
Esta gestión comprende actividades correctivas, perfectivas, preventivas, adaptaciones técnicas y pequeños evolutivos sobre las aplicaciones que conforman la cartera base objeto xxx xxxxxx y que se recoge en el apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Las actividades se pueden clasificar en dos grupos:
~ Servicios no planificables: servicios destinados a garantizar el correcto funcionamiento, la continuidad y disponibilidad de las aplicaciones.
¬ Incidencias, problemas y errores que ocurren en la aplicación e impiden el normal funcionamiento de esta. La corrección del problema necesitará, habitualmente, la modificación, ajuste o rediseño funcional del software afectado, sin que esta
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actualización del código pueda considerarse, en modo alguno, un cambio de funcionalidad y por tanto un servicio de tipo proyecto.
¬ Atención a usuarios/Consultas, servicio de apoyo a los usuarios de las aplicaciones.
¬ Actualizaciones de datos, este servicio será necesario cuando haya que corregir información que, por algún error humano o técnico, haya quedado inconsistente e impida la continuación de la gestión.
¬ Extracciones de datos, cuando el gestor necesita información que no puede ser obtenida de la aplicación ni de la herramienta Business Intelligence, si existe.
~ Proyectos menores: este tipo de servicio se concibe, inicialmente, como pequeñas evoluciones y cambios del software que no supone un cambio sustancial de la funcionalidad de la aplicación, en su conjunto o en cualquiera de sus módulos.
– Proyectos planificados, establecidos desde el comienzo de la licitación, y corresponden a actuaciones (evoluciones tecnológicas, sistemas automáticos de seguimiento y control, …) sobre los activos de la cartera base. Estas actuaciones responden a objetivos que marca la propia DGTIC y no a demanda de los usuarios.
– Proyectos bajo demanda, desarrollos informáticos que responden a necesidades planteadas por los usuarios o por la propia DGTIC y que, por su volumen, envergadura y características no pueden ser incluidos en la gestión operativa (como proyectos menores) ni se encuentran dentro de los proyectos planificados al desconocerse en el momento en que se redacta el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Anexo.
Todas estas acciones son individualizables, mediante la instauración de herramientas de control que permiten la trazabilidad de dichos cambios en las aplicaciones.
Todos los proyectos, independientemente de su tipología, se enmarcarán en las líneas de actuación definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares:
– Consolidación de aplicaciones
– Consolidación tecnológica
– Impulso a la implantación de la administración electrónica.
– Impulso a la innovación tecnológica.
– Adaptación continua de las TIC a la nueva normativa
– Transparencia del servicio público
DEFINICIÓN DE LA TERMINOLOGÍA RELATIVA A LOS RECURSOS HUMANOS
Para clarificar la terminología relativa a los recursos humanos a aportar que aparecen en diferentes apartados de este Anexo, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se definen los siguientes términos:
– Equipo base operativo (en adelante, EBO): Recursos encargados de la gestión operativa
– Equipo base proyectos planificados (en adelante, EBP): Recursos encargados del desarrollo y puesta en marcha de los proyectos planificados.
– Equipo base proyectos bajo demanda (en adelante, EBD): Recursos encargados del desarrollo y puesta en marcha de los proyectos y servicios bajo demanda.
– Equipo adicional (en adelante, EA): Personal técnico ofertado por la empresa, de acuerdo con perfiles definidos en la licitación, que podrán prestar servicios de manera eventual según estime el adjudicatario, en atención a la demanda de cada momento, para el correcto desempeño del servicio (consultores, especialistas en seguridad, diseño de pantallas, ergonomía…).
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LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El adjudicatario prestará sus servicios de forma remota, salvo que puntualmente se requiera por breves periodos de tiempo, y previa autorización de la DGTIC, la asistencia en instalaciones administrativas para la resolución de incidencias in-si tu o la prestación de actividades concretas.
En caso de que la DGTIC considere necesario que la prestación del servicio se realice puntual o temporalmente en sus locales, y siempre de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario proveerá a cada puesto de trabajo de los recursos materiales y técnicos necesarios para dicha eventualidad, incluyendo el hardware y el software que necesite. En este supuesto, el personal de la empresa contratista utilizará distintivos que identifiquen esta circunstancia.
CÓDIGO/S C.P.V.: 72240000-9 Servicios de análisis de sistemas y de programación.
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
X SI. Finalidad para la cual se realiza el tratamiento:
La prestación del servicio comporta tratamiento de datos personales contenidos en ficheros, ya sean informáticos y/o en papel, el adjudicatario adquiere la condición de encargado del tratamiento y, por tanto, tendrá que cumplir las estipulaciones definidas en la normativa vigente aplicable. Los datos personales se cederán con la única finalidad de poder realizar los desarrollos de aplicaciones, verificación y pruebas estrictamente necesarias para la prestación del servicio de desarrollo y evolución de los sistemas de información para la igualdad y servicios sociales.
Obligación del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales
1) La EMPRESA y el personal a su servicio deberá cumplir con la normativa de protección de datos; en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales (RLOPD) en lo no opuesto a la LOPDGDD; así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
2) Como la prestación del servicio es susceptible de comportar tratamiento de datos personales contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la EMPRESA adquiere la condición de encargada del tratamiento, tendrá que cumplir las estipulaciones definidas en la normativa de aplicación
Por lo tanto, se determina:
a) Los datos personales se cederán con la única finalidad de poder realizar los desarrollos de aplicaciones, verificación y pruebas estrictamente necesarias para la prestación del servicio de desarrollo y evolución de los sistemas de información para la igualdad y servicios sociales.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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Estas obligaciones de la a) a la e) se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211, que regula las causas de resolución del contrato.
Será causa de resolución contractual, en el caso en que la Administración, en virtud del RGPD tuviera que responder de los daños y perjuicios causados por el tratamiento, cuando el contratista no haya cumplido con las obligaciones dirigidas específicamente a los encargados o haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable; y oído el Responsable de Seguridad de la Información de la DGTIC, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 xx xxxxxx, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), a través del presente se definen las obligaciones y responsabilidades que asume el encargado en el tratamiento de los datos personales, se suscribirá el Anexo XI - (Tratamiento de datos por cuenta de terceros encargados del tratamiento).
En caso de subcontratación, el contratista principal asumirá, la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
X La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
APARTADO B DIVISIÓN EN LOTES:
X NO. Motivos de justificación:
La prestación que conforma el objeto del contrato conforma una unidad funcional que no puede dividirse ni fragmentarse sin que ello suponga un menoscabo de la calidad del servicio a contratar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP. Teniendo en cuenta que estamos ante un contrato consistente en el desarrollo y evolución de sistemas informáticos, la división del objeto del contrato no es posible al no existir “unidades productivas autónomas” separables entre sí, y, en cualquier caso, su división causaría dificultades para la correcta ejecución del servicio, tanto desde el punto de vista de la coordinación, así como de las diversas comunicaciones e interrelaciones que la administración requiere para llevar el contrato a buen fin.
El objeto del contrato va a permitir el desarrollo y evolución de sistemas de información en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica bajo sus dos secretarías autonómicas de forma indistinta.
Por un lado la Secretaría autonómica de Agricultura y Desarrollo rural, con materias tales como el fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.
Por otro lado la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición ecológica con las siguientes competencias: residuos, cambio climático y particularmente la coordinación de las políticas en este ámbito que puedan recaer en centros directivos a su cargo, espacios naturales y biodiversidad; evaluación ambiental, calidad ambiental; protección de suelos y lucha contra la erosión y prevención de incendios forestales; recursos hídricos y las funciones que correspondan a la Generalitat en materia de aguas; así como la
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integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales en materia de prevención y control integrado de la contaminación.
APARTADO C
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Conseller de Hacienda y Modelo Económico |
CÓDIGO DIR3 | A10017552 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxx, 00. 46003, Valencia |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
CÓDIGO DIR3 | A10017686 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 46018, Valencia |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención General (RFC) |
CÓDIGO DIR3 | GE0006297 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 46018, Valencia |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 46018, Valencia |
TRAMITACIÓN:
X Ordinaria
PERFIL DE CONTRATANTE: Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
APARTADO D
Nº DE SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
X Sobre nº1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. El licitador deberá presentar los siguientes documentos:
– DEUC
– Anexo II: Modelo de declaración responsable.
– Anexo III: Modelo de compromiso de unión temporal de empresas (si procede).
– Anexo IV: Cláusula de confidencialidad.
X Sobre nº2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor. El licitador deberá presentar los siguientes documentos:
Memoria técnica del criterio de adjudicación 3
Anexo XIII: Valoración experiencia del equipo de trabajo – (autobaremación por la empresa)
Anexo XIV: Ficha curriculum vitae del equipo de trabajo (valoración experiencia)
Criterio de adjudicación 3 - Memoria técnica con la propuesta del licitador para ejecutar el servicio: Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información técnica adicional o complementaria en diferentes anexos que considere de interés (que en ningún caso serán objeto de valoración), la oferta técnica deberá contener los siguientes apartados, en el orden que se indica. Este apartado deberá incluir:
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– Propuesta de la empresa con la visión estratégica para la consolidación y evolución tecnológica y funcional de los sistemas de información de la Cartera Base (ver apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas); la propuesta para ejecutar los proyectos planificados y la propuesta para la gestión para los distintos servicios
La memoria técnica deberá estar redactada de forma clara, concisa, y estructurada en base a un índice que contendrá, necesariamente, los siguientes puntos:
1. Introducción: Resumen ejecutivo en el que se reflejen los aspectos más significativos y relevantes de la propuesta presentada.
2. Propuesta estratégica que defina el modelo conceptual y funcional de los sistemas que permitan la adecuada gestión de las competencias objeto del contrato. En este punto se incluirá, además, la descripción de la/s solución/es tecnológica/s y la planificación que se propone para materializar el modelo definido.
3. Proyectos planificados: Propuesta para ejecutar los proyectos planificados
4. Coordinación de equipos: Propuesta sobre el modelo de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo (servicios bajo demanda, gestión operativa y equipo para proyectos planificados)
La valoración de esta propuesta se realizará atendiendo a los aspectos especificados en el cuadro indicado en el criterio de valoración 3.
Las ofertas se presentarán en soporte electrónico, en formato pdf, en un documento con tamaño de letra Arial, Calibrí o Roboto 11-12 (o similar) y con un índice numerado con los apartados que se definen. La extensión máxima de la memoria técnica, a presentar no podrá exceder de 50 páginas (DIN A4), anexos no incluidos. No será valorado el contenido de las ofertas a partir de la página 51.
Criterio de adjudicación 4 - Ficha de experiencia en proyectos similares del equipo base encargado de la ejecución de proyectos bajo demanda (EBD): Corresponde con el Anexo XIV - (Ficha CV del equipo de trabajo
– valoración experiencia).
Del mismo modo, deberá adjuntar una hoja resumen de autobaremación a realizar por la empresa, en relación con la capacitación del equipo de trabajo de acuerdo al formato del Anexo XIII - (Valoración experiencia del equipo de trabajo - Autobaremación). Este documento deberá ser suscrito (dentro del sobre 2), y aportarse también cumplimentado en el formato (hoja de cálculo). De haber discrepancia en los datos, primará el documento suscrito.
La falta de presentación de alguno de los documentos anteriormente citados, supondrá que se le otorguen 0 puntos respecto al criterio objeto de valoración.
Bajo ningún concepto se podrán incluir datos en el sobre nº2 que den información respecto a los criterios de valoración automáticos, sobre nº3.
X Sobre nº3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas. El licitador deberá presentar los siguientes documentos:
Anexo VIII: Modelo de proposición económica y otros criterios automáticos
Anexo XV: Ficha de los técnicos cualificados.
Criterio de adjudicación 1 – Oferta económica, la oferta económica se presentará conforme al Anexo VIII. Modelo de proposición económica – Criterios objetivos - PRIMERO, que estará firmada por las personas que representen legalmente a la empresa licitadora, donde se detallará el coste económico de los conceptos o trabajos a realizar, según el desglose recogido en dicho modelo.
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Criterio de adjudicación 2 – Equipo cualificado, conforme al Anexo VIII. Modelo de oferta – Criterios objetivos
- SEGUNDO. Para acreditar la cualificación del equipo técnico especializado, se deberá cumplimentar el Anexo
XV. Ficha técnicos cualificados y acreditar que cada técnico está en posesión del certificado con el que se valora.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
X Varios criterios
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA X SI
SUBASTA ELECTRÓNICA
X NO
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP)
X SI
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES XXX XXXXXX: X SI
LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LAS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE
REALIZARÁ: No se acepta la presentación no electrónica de proposiciones.
LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE
REALIZARÁ: No se acepta la presentación no electrónica de proposiciones.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones, por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos:
X NO
Ampliación del plazo de presentación de proposiciones, por necesidad de visitas al terreno o consulta
«in situ» de la documentación X NO
MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
X Dirección electrónica habilitada
APARTADO E
1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a: 11.520.292,00 €, más 2.419.261,32 € en concepto de IVA (21%)
Presupuesto total (IVA incluido): 13.939.553,32 €
Esta cantidad obedece al siguiente desglose:
X Costes directos: Se consideran que son los salarios y pagos a la seguridad social. No se vincula los mismos a ningún convenio colectivo del sector, dada la especificidad de los servicios informáticos a realizar.
X Costes indirectos: Se consideran los siguientes:
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a) Gastos generales de estructura (alquiler, equipos informáticos, suministro eléctrico, gastos de gestión): 15% de los costes directos.
b) Beneficio industrial estimado: 6 % de los costes directos.
X Otros gastos: No procede
X Costes salariales según convenio: No procede
Para el cálculo del desglose realizado se han tomado como referencia los importes de gastos generales y de beneficio industrial recogidos para los contratos de obra en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En base a lo anterior, aunque no sería de aplicación directa a este contrato por ser este un contrato de servicios, se han fijado los siguientes porcentajes:
Gastos generales: 15% de los costes directos
Beneficio industrial: 6% de los costes directos
Por lo expuesto, el desglose del presupuesto base de licitación, descontando la partida cuya determinación se realiza a través de precios unitarios (Proyectos bajo demanda), es el que se expone a continuación:
% | CONCEPTO | TOTAL € |
COSTES DIRECTOS | 3.981.993,39 € | |
COSTES INDIRECTOS | ||
15 | GASTOS GENERALES DE ESTRUCTURA | 597.299,01 € |
6 | BENEFICIO INDUSTRIAL | 238.919,60 € |
TOTAL PBL sin IVA | 4.818.212,00 € | |
21 | IVA | 1.011.824,52 € |
TOTAL PBL con IVA | 5.830.036,52 € |
El presupuesto de los servicios, no corresponde sólo a costes laborales, sino que integran proporcionalmente todos los costes directos e indirectos asociados a los servicios (según el desglose del precio indicado).
En el presente contrato de servicios, el coste económico principal son los costes laborales. Consultado el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha determinado la existencia del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública, de ámbito estatal, y al que están obligadas las empresas cuyo código CNAE corresponda a la división 62 - Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. El citado convenio tenía una vigencia hasta el 31/12/2019 y fue denunciado por las organizaciones sindicales el 21/11/2019 entrando en período de ultraactividad durante la promoción del nuevo convenio. Hasta la fecha esta promoción no se ha realizado, por lo que no se ha podido aplicar costes salariales según convenio colectivo laboral.
Existen convenios colectivos aprobados por cuyo ámbito sectorial afín podría acordarse su aplicación a los trabajadores de las empresas de informática. Sin embargo, no consta la adhesión formal del sector de la informática a los mismos
El sistema de determinación del precio de este contrato, parte de una composición económica de carácter fijo, y otra variable (sujeta a las necesidades de la Administración). Para la estimación económica de la parte variable, se ha trabajado con un valor de hora de servicio de 40,00 € sin IVA.
El desglose del precio hora en costes, es el que se expone a continuación:
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Precio / hora | 40,00 € | |
COSTES | PORCENTAJE | |
COSTES DIRECTOS | 33,06 € | |
COSTES INDIRECTOS | ||
GASTOS GENERALES DE ESTRUCTURA | 4,96€ | 15% |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 1,98 € | 6,00% |
Dicho valor, se ha tomado como referencia de otros contratos de las mismas características y acorde con el volumen de incidencias anuales y desarrollo de proyectos realizados.
PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SERVICIOS QUE SE EJECUTEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN (EN ESTOS CASOS NO SERÁ NECESARIO AGOTAR DICHA CANTIDAD): 6.702.080,00 €
2. DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES
En los casos de gastos plurianuales, si según este apartado fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
En la siguiente tabla se desglosa el cálculo económico con el importe máximo de licitación. La distribución podrá modificarse, en virtud de posibles reajustes de anualidades.
2022 | 2023 | 2024 | SUMA | |
Fase de toma de servicio | 360.960,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 360.960,00 € |
Gestión del servicio | 182.784,00 € | 365.568,00 € | 121.856,00 € | 670.208,00 € |
Gestión operativa | 783.360,00 € | 1.566.720,00 € | 522.240,00 € | 2.872.320,00 € |
Proyectos planificados | 249.470,18 € | 498.940,36 € | 166.313,45 € | 914.724,00 € |
Proyectos bajo demanda | 1.827.840,00 € | 3.655.680,00 € | 1.218.560,00 € | 6.702.080,00 € |
SUMA IVA TOTAL | 3.404.414,18 € | 6.086.908,36 € | 2.028.969,45 € | 11.520.292,00 € |
714.926,98 € | 1.278.250,76 € | 426.083,59 € | 2.419.261,32 € | |
4.119.341,16 € | 7.365.159,12 € | 2.455.053,04 € | 13.939.553,32 € |
Anualidad | Importe (IVA Incluido) |
2022 | 4.119.341,16 € |
2023 | 7.365.159,12 € |
2024 | 2.455.053,04 € |
13.939.553,32 € |
3. DETERMINACIÓN DEL PRECIO
X A tanto alzado
X A parte de las prestaciones del contrato:
¬ Fase de Toma de Servicio.
¬ Gestión del servicio.
¬ Gestión operativa.
¬ Proyectos planificados.
X Precios unitarios
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X A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten
¬ Proyectos bajo demanda.
En este expediente, hay una parte de su presupuesto de carácter fijo que contempla la gestión del servicio, la gestión operativa, la resolución de servicios no planificables, el desarrollo de proyectos menores (ver apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares) y la ejecución de proyectos planificados. Esta parte fija se divide en dos apartados que tienen (de forma individual y en su conjunto) la condición de importe máximo de licitación, por lo que se rechazará cualquier oferta que supere el importe estimado para cualquiera de los apartados en los que se divide esta parte fija.
Además, en este expediente hay otra parte variable (sujeta a las necesidades de la Administración), que contempla desarrollo de proyectos bajo demanda, que se facturarán por precio unitario, con un valor máximo de 40 € por hora (sin IVA). Este precio unitario tiene la condición de precio máximo de licitación, es decir, si se supera en alguna oferta, esta será rechazada.
Siendo así, la adjudicación de dicha parte variable se realizará por el importe unitario ofertado y a la totalidad del importe global de la partida, esto es, por 6.702.080,00 €. Dicho importe supone un límite (techo) al gasto imputable a esta partida y se irá consumiendo en función a las necesidades que surjan durante la ejecución del contrato, todo ello de conformidad con lo recogido en la disposición adicional 33ª de la LCSP.
A) A tanto alzado: En este expediente, se ha establecido un pago a tanto alzado respecto de diferentes apartados vinculados a las distintas fases de ejecución, en concreto:
– Importe fijo de la fase de toma de servicio
– Importe fijo de la gestión del servicio, la gestión operativa de la fase de pleno servicio
– Importe fijo del desarrollo de los proyectos planificados que se realizará en la fase de pleno servicio
A todos estos conceptos, se le denomina “parte fija” y se ha calculado como resultado de la dedicación de los técnicos para llevar a cabo la gestión del servicio, la gestión operativa, la ejecución de los proyectos planificados y la preparación de los entregables de las fases de toma de servicio y pleno servicio. Incluyen la ejecución de tareas y actividades de un conjunto definido de servicios que no pueden descomponerse en precios unitarios y que el adjudicatario tiene que prestar de forma continuada y recurrente durante toda la ejecución del contrato. Su importe se ha determinado como un tanto alzado para un periodo de 22 meses, basándose en tarifas xx xxxxxxx asociadas a los perfiles profesionales adscritos, teniendo en cuenta la estimación de su nivel de actividad previsto. No se considera adecuado su descomposición por la variabilidad de actuaciones, cuya determinación individualizada es compleja y de difícil desglose.
Estos importes fijos tienen la condición de presupuesto de licitación máximo, es decir, si son superados en alguna oferta, esta será rechazada.
Concepto * | Duración meses | Coste del concepto (sin IVA) |
Fase de Toma de Servicio | 2 | 360.960,00 € |
Gestión del servicio | 22 | 670.208,00 € |
Gestión operativa | 22 | 2.872.320,00 € |
Proyectos planificados | 22 | 914.724,00 € |
Migración tecnológica procedimientos y registros oficiales | 349.524,00 € | |
Migración tecnológica de aplicaciones no MASTIN | 342.000,00 € | |
Migración de Forms 6i a 12c | 24.000,00 € | |
Migración GVNIX a Java (PEYCA) | 120.000,00 € | |
Consultoría de procesos no informatizados | 19.200,00 € |
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Propuesta y elaboración xx xxxxxxx de mando | 60.000,00 € | |
TOTAL | 4.818.212,00 € |
B) Precios unitarios: A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten para el desarrollo de los proyectos, se facturarán por precio unitario, con un valor máximo de 40 euros/hora (sin IVA).
Este precio unitario tiene la condición de precio máximo de licitación, es decir, si se supera en alguna oferta, esta será rechazada.
Se ha tomado como referencia, los precios xx xxxxxxx para este tipo de servicios.
Dichos servicios (parte dinámica) pueden suponer, de forma orientativa, la siguiente volumetría de horas:
Horas pleno servicio | ||||
2022 | 2023 | 2024 | Total | |
Horas proyectos bajo demanda | 45.696 | 91.392 | 30.464 | 167.552 |
Estimación | 40 € / h | 6.702.080,00 € |
Debido a la naturaleza de dichos servicios, la Administración no adquiere ningún compromiso con los adjudicatarios de consumir porcentaje alguno del presupuesto asociado los mismos.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 21.764.900, 00 €
El método de cálculo de dicho VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ha sido:
Dicho valor se ha calculado teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación, IVA excluido y la eventual prórroga de hasta 22 meses correspondientes a la fase de Pleno Servicio, es decir, las fases de Gestión del servicio, Gestión operativa, Proyectos bajo demanda.
PBL sin IVA | Importe prórroga | Valor estimado |
11.520.292,00 € | 10.244.608,00 € | 21.764.900,00 € |
APARTADO F
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES:No procede
VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE: No procede
APARTADO G
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
06.02.03.121.60.645.01 DI380246 Sistemas de Información Sectoriales o equivalente del Presupuesto de la Generalitat de los ejercicios de 2022, 2023 y 2024 quedando en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos ejercicios.
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ANUALIDAD | Base imponible | IVA | Total |
2022 (abril 2022 - diciembre 2022) | 3.404.414,18 € | 714.926,98 € | 4.119.341,16 € |
2023 (enero 2023 - diciembre 2023) | 6.086.908,36 € | 1.278.250,76 € | 7.365.159,12 € |
2024 (enero 2024 – marzo 2024) | 2.028.969,45 € | 426.083,59 € | 2.455.053,04 € |
13.939.553,32 € |
FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS: X SI.
FINANCIACIÓN FONDOS FEDER
Esta actuación será susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La entidad adjudicataria del contrato se someterá a las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Estrategia de Comunicación conjunta de los Programas Operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020 o en aquellas establecidas en los documentos que les sustituya.
En la siguiente tabla se muestra el gasto elegible, calculado en base el valor estimado de los proyectos bajo demanda y planificados.
Importe contrato | Proyectos planificados | Proyectos bajo demanda | Total proyectos | Gasto elegible |
11.520.292,00 € | 914.724,00 € | 6.702.080,00 € | 7.616.804,00 € | 6.093.443,20 € |
FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS: X NO
APARTADO H REVISIÓN DE PRECIOS
X NO. Motivación: No procede la revisión de precios de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
APARTADO I
ALTERNATIVAS O VARIANTES X NO
APARTADO J
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige conforme al Acuerdo del Consell de 26 xx xxxxx de 2010
APARTADO K
INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE
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ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
X NO
APARTADO L
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
Se exige a los licitadores la acreditación de la solvencia económica y financiera a través de los siguientes criterios de forma acumulativa:
1. Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos, sea al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (respecto del valor estimado) al que se licita, es decir: 8.516.700,00 €
2. Patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al 10% del valor estimado del contrato: 2.176.490,00 €
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
El volumen anual de negocios de la empresa licitadora y el Patrimonio neto se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
Nota Simple informativa del Registro Mercantil
Certificación en papel del Registro Mercantil
Certificación telemática del Registro Mercantil
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
El importe anual que la empresa deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo de los últimos 3 años, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato al que se licita, deberá ser al menos el 70 % del valor anual medio del contrato (respecto del valor estimado). Por lo tanto, con carácter de mínimo: 3.974.460,00 €
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por la empresa y los que constituyen el objeto del contrato al que se licita, aquellos que se encuentren comprendidos dentro de los dos primeros dígitos en la siguiente división del CPV:
72240000-9 Servicios de análisis de sistemas y de programación.
A efectos de la determinación de la solvencia de una unión temporal de empresas se acumularán las características acreditadas para cada una de las integrantes de la unión, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
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destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN,
SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP: No procede al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN,
SEGÚN ARTÍCULO 90.4 LCSP: No procede al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
EL EMPRESARIO PODRÁ ACREDITAR SU SOLVENCIA APORTANDO EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:
GRUPO:
SUBGRUPO:
CATEGORÍA:
No procede, dado que tras la modificación operada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el presente contrato no está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN:
Solvencia económica: Deberán aportar el equivalente a “las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda” en el país de su domicilio social.
Solvencia técnica: Los certificados de ejecución serán suscritos por el órgano competente, de la entidad pública extranjera de que se trate, con la información mínima solicitada en el punto anterior o, en su defecto, mediante declaración responsable del empresario (en este caso, motivando las causas por las que no es posible estar en posesión del certificado emitido por la entidad pública extranjera) con la información mínima solicitada en el punto anterior, salvo la especifica correspondiente a entidades privadas.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN: Los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional serán los mismos que los arriba indicados.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
X NO
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL:
X NO
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PRESTACIÓN QUE CONSTITUYA EL OBJETO DEL CONTRATO EN CASO DE QUE PROCEDA:
X NO
FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
X NO
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PARTES O TRABAJOS CONCRETOS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA:
X NO
SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN:
X NO
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: X SI
X DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS
1. Personales:
A continuación, se detallan, los medios a adscribir, donde cada componente debe ser una persona diferente:
Perfil | EBO - Mínimo | EBD - Mínimo | Total | ||||
Dedicación | Personas | Dedicación | Personas | ||||
Coordinador contrato | - | - | 1 | ||||
Coordinador área de servicio | 100 % | 4 | - | - | 4 | ||
Responsable calidad | 100% | 1 | - | - | 1 | ||
Analista funcional | 100% | 6 | 100% | 18 | 24 | ||
Analista programador | 100% | 15 | - | - | 15 |
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COORDINADOR DEL CONTRATO | ||
Titulación académica | MECES 3 (Máster Universitario, Ingeniería superior, Licenciatura o equivalente) | |
Experiencia profesional | - Experiencia de 5 años en gestión de proyectos, con equipos superiores a 5 personas. - Mínimo de 8 años de experiencia en el sector informático | |
COORDINADOR ÁREA DE SERVICIO | ||
Titulación académica | MECES 3 (Máster Universitario, Ingeniería superior, Licenciatura o equivalente) en Áreas de Ingeniería relacionadas con las TIC. | |
Experiencia profesional | - Experiencia de 2 años en gestión de proyectos, con equipos superiores a 5 personas. - Mínimo de 6 años de experiencia en el sector informático. - Mínimo de 2 años de experiencia como Analista. | |
RESPONSABLE DE CALIDAD | ||
Titulación académica | MECES 3 (Máster Universitario, Ingeniería superior, Licenciatura o equivalente) en Áreas de Ingeniería relacionadas con las TIC. | |
Experiencia profesional | - Gestión de proyectos informáticos, mínimo 3 años. - Implantación de buenas prácticas de Calidad, mínimo 2 años. - Responsabilidad de QA (Quality Assurance), mínimo 1 año. | |
ANALISTA FUNCIONAL | ||
Titulación académica | MECES 2 (Diplomado, grado o equivalente en informática) o MECES 3 (Máster Universitario, Ingeniería superior, Licenciatura o equivalente en informática). | |
Experiencia profesional | - Mínimo de 2 años de experiencia como analista o 4 años como analista- programador | |
ANALISTA PROGRAMADOR | ||
Titulación académica | MECES 2 (Diplomado, grado o equivalente en informática) o MECES 3 (Máster Universitario, Ingeniería superior, Licenciatura o equivalente en informática). | |
Experiencia profesional | - Mínimo de 2 años de experiencia como analista programador o 4 años como programador |
Únicamente se tendrán en cuenta aquellos proyectos que los técnicos hayan ejecutado en los últimos 8 años, a contar desde la fecha de publicación de la presente licitación.
2. Materiales:
Las instalaciones, edificios y dependencias utilizados para la localización del servicio tendrán que cumplir en todo momento con todos los requisitos de construcción, habitabilidad, seguridad y ergonomía estipulados por la normativa vigente.
El proveedor deberá poder ofrecer la infraestructura necesaria a todo su equipo para celebrar videoconferencias cuando así sea requerido por parte de la DGTIC para favorecer la coordinación de los servicios.
Las condiciones que el adjudicatario deberá cumplir respecto a las infraestructuras y conexión para poder desarrollar de forma óptima todas las actividades relacionadas con la provisión del servicio son las siguientes:
Local
El local para la prestación del servicio deberá disponer de control de acceso físico a las instalaciones y de una infraestructura de comunicaciones que podrá ser propia e independiente del resto de locales del mismo
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inmueble o edificio de oficinas, o compartida, en cuyo caso deberá ser independizada para los integrantes del equipo mediante la utilización de redes virtuales (VLANs).
Comunicaciones
El adjudicatario del contrato debe disponer en su sede de una conexión con caudal suficiente para el número de conexiones concurrentes y el tipo de protocolos que usen para ejecutar el servicio demandado, según se establezca en los pliegos y en la oferta de la empresa adjudicataria.
A excepción de la infraestructura propia que la DGTIC disponga de forma genérica para facilitar este acceso, todos los costes asociados a la provisión, instalación y gestión del acceso correrán a carga de la empresa adjudicataria. Esto incluye la instalación y soporte de la infraestructura WAN y LAN necesaria para conectarse a los entornos de trabajo en la DGTIC y llevar a cabo la prestación del servicio (líneas de comunicaciones, cableado físico y los dispositivos de comunicaciones necesarios: routers, switches, firewalls, etc.). Toda la provisión y gestión de estos recursos serán a cargo del adjudicatario, quien será el único responsable de su conservación y soporte.
Las comunicaciones con los entornos de trabajo de la DGTIC se pueden realizar a través de redes privadas virtuales (VPN/SSL), con validación mediante certificado electrónico expedido por una autoridad de certificación reconocida por la PAe1, como ACCV o FNMT, o a través de una línea de conexión a la extranet de la Generalitat.
La empresa adjudicataria será responsable de todas las acciones que se efectúen con las VPN/SSL que se hayan configurado para ella o sus técnicos. También será responsable de comunicar todas las bajas y los cambios en los técnicos de su empresa que requieran este acceso, manteniendo estos accesos reducidos a los estrictamente necesarios
En caso de que los accesos sean certificados personales de técnicos, y en la empresa de mantenimiento ya no tengan alguno de los técnicos autorizados, la empresa deberá comunicar urgentemente la baja de dicho certificado en las redes de acceso por VPN, siendo la empresa responsable de todas las acciones que se cometan con dicha VPN
En ningún caso se abrirán puertos desde internet para accesos a sistemas o dispositivos, y el adjudicatario se compromete a no instalar, retirar y comunicar a la Generalitat si los hubiera, cualquier tipo de router o acceso externo no corporativo instalado, al tratarse de vulneraciones de la Política de Seguridad de la Generalitat.
Seguridad
El licitador deberá garantizar los siguientes aspectos:
Acceso a Redes. El adjudicatario deberá implementar mecanismos de control de acceso mediante cuentas o certificados electrónicos de usuarios personales que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos que se encuentren en los equipos de la empresa afectados al servicio. El adjudicatario debe mantener ficheros de auditoria con información detallada (usuario, puesto, fecha y hora, recursos accedidos, etc.) de los accesos a los equipos, que podrán ser auditados por la DGTIC.
Seguridad del Puesto de Trabajo. Debe garantizarse que cada puesto de trabajo del adjudicatario esté actualizado a nivel de sistema operativo, service pack y antivirus. A los puestos de trabajo del adjudicatario que se conecten a la DGTIC, se les podrá aplicar la política de
1 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxxx.xxxx
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seguridad que la DGTIC convenga para garantizar que la sesión de trabajo con la DGTIC es confiable.
Seguridad de Datos: Los equipos que vayan a utilizarse fuera del local y en los que se almacene información relativa al proyecto deberán disponer de mecanismos que permitan guardar ésta en volúmenes cifrados, mediante la utilización de sistemas de cifrado al vuelo, en tiempo real, que permitan trabajar de forma transparente como con cualquier unidad del sistema. El sistema de cifrado podrá ser hardware o software y se utilizarán algoritmos de clave simétrica con un mínimo de 128 bits, tales como AES, Serpent, TwoFish, 3DES, Blowfish o combinación de estos. No será valida la utilización de ficheros cifrados, tipo zip o arj, ya que requieren descompresión local para trabajar.
Todos los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, así como los desplazamientos a la DGTIC de los miembros del equipo que sean requeridos, correrán a cargo del adjudicatario.
3. Medios de acreditación:
La efectiva disposición de los medios a adscribir se acreditará antes de la adjudicación del contrato, en el plazo establecido para ello.
1. Respecto de los medios personales, se acreditará mediante:
Presentación del modelo del Anexo XII - (Ficha CV del equipo de trabajo - medios a adscribir) acompañado de los correspondientes títulos académicos, contratos laborales, certificados o informes de empresa, todo ello a los efectos de demostrar la capacitación técnica y la experiencia previa del personal al que se piense vincular a la futura ejecución del contrato.
Si los medios a adscribir coinciden con los valorados, el licitador propuesto como adjudicatario tiene que declarar esta circunstancia y aportar únicamente los documentos que acrediten la vinculación contractual. De no coincidir o de no haber presentado oferta sobre este extremo, el licitador debe presentar toda la documentación.
Documentación acreditativa de la experiencia de los técnicos
Para acreditar la experiencia profesional del técnico, la empresa deberá aportar prueba documental de contratos de la cual pueda deducirse la acreditación de los técnicos, debiendo presentar todos los documentos que se relacionan. En el caso de no existir ningún tipo de prueba documental, NO se considerará acreditada la experiencia declarada, por inconsistencia de la documentación presentada con lo que se declara. Todo ello a los efectos de demostrar la capacitación técnica y la experiencia previa del personal al que se piense vincular a la futura ejecución del contrato.
a) Para acreditar la formación con la que cuente el personal técnico se aportarán certificados que incluyan información sobre el contenido y la duración de la formación recibida y la entidad que certifica esta formación. Las certificaciones del personal técnico se deberán acreditar por su parte con copia de los documentos expedidos por las entidades certificadoras (títulos universitarios, certificados de formación…)
b) Para acreditar la experiencia profesional del personal técnico, la empresa deberá aportar prueba documental de contratos de la cual pueda deducirse la acreditación del personal técnico, debiendo presentar todos los documentos que se relacionan:
1.- Declaración responsable de la empresa licitadora que acredite la participación del personal técnico en la ejecución de los contratos o proyectos que se declaren.
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2.- Documentos que acreditan la vinculación contractual del personal técnico con la empresa que ejecutó el contrato a valorar, se debe presentar:
~ Contratos laborales, o vida laboral, que demuestre la vinculación del técnico con la empresa que ejecutó el proyecto/contrato, en el periodo indicado.
~ Si el técnico participó en el proyecto a través de una tercera empresa, además de lo anterior, se debe aportar documentación que evidencie la subcontratación o, en su defecto, declaración responsable del licitador en el presente expediente.
~ En defecto de prueba documental de los puntos anteriores, se debe aportar un informe o certificado de la empresa contratante acreditando la participación del técnico o en su defecto, la declaración de licitador que acredite la participación del técnico en la ejecución del contrato.
3.- Documentos que acreditan la existencia del contrato a valorar:
~ Se debe aportar prueba documental del contrato público o privado referenciado verificando una copia de este, o resolución de adjudicación, o certificados o informes de ejecución validados por la empresa contratista que indiquen nombre del proyecto, cliente, presupuesto de adjudicación, fecha de inicio y duración del contrato.
~ En el caso de contratos con la Generalitat, se verifica la existencia de este a partir de la referencia aportada.
~ En el caso de que el/la técnico/a haya participado en un proyecto interno para la empresa con la que mantiene una vinculación laboral y no para un tercero, no se exigirá prueba documental de la existencia de contrato para el desarrollo del proyecto, pero sí de la vinculación laboral con dicha empresa para ese periodo.
c) Documentos que acreditan la vinculación contractual actual del personal técnico con la empresa propuesta como adjudicataria: Podrá aportarse
~ Prueba documental (contratos laborales, vida laboral) de vinculación del personal técnico con la empresa.
~ En el caso de que algunos recursos no se encuentren contratados por la empresa en el momento de acreditar los medios a adscribir (previa a la adjudicación), podrá presentarse un acuerdo de partes entre el futuro trabajador y la empresa licitante, de precontrato de trabajo que permita explicitar de forma fehaciente las condiciones de contratación y la obligatoriedad por parte de la empresa de ejecutar dicho acuerdo en caso de ser adjudicatario.
Únicamente se tendrán en cuenta aquellos proyectos que los técnicos hayan ejecutado en los últimos 8 años, a contar desde la fecha de publicación de la presente licitación. Se hace la advertencia que tal como estipula la propia Agencia de Protección de datos, mediante su informe 603/2008, pueden aportarse datos personales de empleados, colaboradores, siempre que hayan prestado los mismos su consentimiento. De esta obligación se hará responsable el licitador.
En el caso de no existir ningún tipo de prueba documental, NO se considerará acreditada la experiencia declarada, por inconsistencia de la documentación presentada con lo que se declara.
2. Respecto de los medios materiales, se acreditará mediante:
– Local, escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local donde se ubicará el equipo base o cualquier otro título que permita el uso del local.
– Memoria técnica que especifique la infraestructura, hardware, software del local, servidores, licencias, líneas de comunicación, cableados, dispositivos… debidamente suscrita por el responsable de la empresa adjudicataria que acredite la disponibilidad de los mismos. En la memoria deberá incluirse:
~ Infraestructura WAN y LAN del local
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~ Política de control de acceso a las redes
~ Medidas de control del acceso físico al local
~ Configuración de seguridad del puesto de trabajo
La veracidad de esta memoria será verificada “in situ” por la DGTIC.
– Contrato o certificado con la empresa operadora de telecomunicaciones.
La incorrecta acreditación de la disponibilidad de dichos medios podrá ser subsanada en un plazo de tres días. Si finalmente la misma no queda acreditada, será de aplicación lo establecido en el segundo y tercer párrafo del art. 150.2 de la LCSP.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
X NO
APARTADO LL
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Con objeto de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto, se ha considerado conveniente la utilización de más de un criterio de valoración. La puntuación total ponderada, según un baremo de 0 a 100, se obtendrá aplicando los criterios que se muestran en la siguiente tabla con la valoración indicada en la misma. La no aportación de la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación supondrá la puntuación xx xxxx (0) puntos en el correspondiente apartado.
GRUPO A.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTES FÓRMULAS | Puntos (51) | Sobre | |
1 | Oferta económica | 45 | 3 |
2 | Aportación de equipo cualificado | 6 | 3 |
GRUPO B.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR | Puntos (49) | Sobre | |
3 | Memoria técnica, con una propuesta de ejecución del contrato | 34 | 2 |
4 | Experiencia de los técnicos de los EBD en proyectos similares | 15 | 2 |
TOTAL | 100 |
1) Criterios valorables mediante un juicio de valor (sobre 2)
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios valorables mediante juicio de valor, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Criterio 3. Memoria técnica: donde el adjudicatario plasmará, por un lado, su planteamiento para la evolución tecnológica y funcional de los sistemas de información y por otro, a la estrategia y organización planteada para la prestación del servicio.
Esta memoria técnica se valorará con un máximo de 34 puntos atendiendo a la siguiente tabla:
Óptima | Bueno | Suficiente | Insuficiente | ||
1 | Propuesta estratégica que defina el modelo conceptual y funcional que deben conformar los diferentes sistemas de información que dan cobertura a los servicios objeto de las áreas competenciales: Política agraria común Ganadería Pesca, ordenación del sector pesquero | 6 | 3 | 1,5 | 0 |
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Propuesta estratégica que defina el modelo conceptual y funcional que deben conformar los diferentes sistemas de información que dan cobertura a los servicios objeto de las áreas competenciales: Residuos Cambio climático. Prevención y control integrado de la contaminación Evaluación y calidad ambiental Gestión forestal, prevención de incendios forestales Espacios naturales y biodiversidad Recursos hídricos y calidad de aguas | 6 | 3 | 1,5 | 0 | |
2 | Descripción de la/s solución/es tecnológica/s que se propone para materializar los modelos conceptuales definidos en los puntos anteriores. | 8 | 4 | 2 | 0 |
3 | Propuesta de planificación prevista para llevar a cabo el desarrollo y despliegue de los modelos propuestos | 6 | 3 | 1 | 0 |
4 | Propuesta sobre el modelo de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo (servicios bajo demanda, gestión operativa y equipo para proyectos planificados) y su planeamiento a nivel global y por área de servicio. | 8 | 4 | 2 | 0 |
34 | 17 | 8 | 0 |
¬ El apartado 1 (propuesta modelo conceptual) se considerarán ÓPTIMO si:
~ El modelo propuesto se considera completo y cubre las áreas enumeradas.
~ El modelo propuesto es cohesionado e integrado.
~ Se expone, con claridad, la integración entre los distintos sistemas propuestos.
~ Se adecúa la propuesta a la problemática y situación de la Generalitat.
~ Se considerará BUENO si se consideran expuestos, adecuadamente, dos de los apartados anteriores; SUFICENTE si sólo se considera uno de los apartados anteriores; e INSUFICIENTE si la propuesta no contempla ninguno de los apartados anteriores de forma adecuada.
¬ El apartado 2 (solución propuesta) se considerará ÓPTIMO si:
~ La propuesta desarrolla de forma adecuada aspectos que fomenten la productividad en el desarrollo de las soluciones.
~ El modelo propuesto permite desplegar rápidamente las diferentes soluciones, soluciones que estarán diseñadas para aumentar su funcionalidad en base a sucesivos refinamientos.
~ La propuesta se orienta a que las soluciones sean escalables, interoperables y basado en desarrollos modulares que fomenten la reutilización de componentes.
~ Se expone con claridad el modelo integración de la solución propuesta con los servicios y aplicaciones preexistentes.
~ Se adecúa la propuesta a la problemática y situación de la Generalitat.
Se considerará BUENO si se consideran expuestos, adecuadamente, cuatro de los apartados anteriores; SUFICENTE si sólo se considera dos o tres de los apartados anteriores; e INSUFICIENTE si la propuesta no contempla uno o ninguno de los apartados anteriores de forma adecuada.
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¬ El apartado 3 (planificación) se considerará ÓPTIMO si:
~ Se exponen, adecuada y claramente, un Plan de Acción para abordar los proyectos.
~ Se propone, adecuadamente, una hoja xx xxxx y una calendarización para abordar el desarrollo de los proyectos
~ El apartado incluye una propuesta adecuada del equipo de trabajo que se encargará de acometer el desarrollo del modelo.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, dos de los apartados anteriores; SUFICENTE si sólo se considera uno de los apartados anteriores; e INSUFICIENTE si la propuesta no contempla ninguno de los apartados anteriores de forma adecuada.
¬ El apartado 4 (coordinación entre equipos) se considerará ÓPTIMO si:
~ Se incluyen propuestas para mejorar y agilizar la atención a usuarios.
~ Se incluyen propuestas para permitir que los equipos de trabajo puedan realizar un correcto seguimiento y control de proyectos (avance, riesgos, retrasos, planes de mejora continua).
~ Se propone un modelo de traspaso de conocimiento (funcional y técnico) ágil entre los técnicos de los distintos equipos de trabajo.
Se considerará BUENA si se consideran expuestos, adecuadamente, dos de los apartados anteriores; SUFICENTE si sólo se considera uno de los apartados anteriores; e INSUFICIENTE si la propuesta no contempla ninguno de los apartados anteriores de forma adecuada.
Criterio 4. Ficha de experiencia en proyectos similares del equipo base encargado de la ejecución de proyectos bajo demanda (EBD): Se valorará (hasta un máximo de 15 puntos) la experiencia específica en los proyectos, actuaciones y tecnologías que se detallan seguidamente, por ser más especializada que la exigida para los perfiles del equipo de trabajo que constituyen el compromiso de adscripción de medios, teniéndose en cuenta las certificaciones aportadas que justifiquen esa experiencia laboral concreta y especializada. Para valorar esta experiencia, se seguirá el siguiente procedimiento.
1º.- Se hará un análisis de la documentación, y se valorará la idoneidad de esta, para su posterior cuantificación, siendo considerado imprescindible hacer, previamente, un juicio de valor sobre la experiencia ofrecida, descartándose aquella que no tenga relación con la materia objeto de análisis.
2º.- Se valorará la experiencia acreditada en los últimos ocho años, en número de meses. A todos los efectos, sólo se computarán meses completos y si la experiencia se indica en días, se considerará que treinta días corresponde a un mes.
3º.- Se realizará el cálculo según el compromiso de dedicación de medios indicado para cada uno de los recursos.
4º.- Únicamente se valorará a los técnicos cuya dedicación sea, al menos, del 50%.
5º.- Únicamente se valorará la experiencia en otros proyectos cuando el perfil/rol que desempeñó el técnico coincida con el perfil con el que se presenta en la oferta.
La valoración se realizará atendiendo a la tipología indicada siguiente tabla:
TIPOLOGÍA | ÓPTIMO Experiencia >=48 meses | BUENO Experiencia >=24 meses y <48 |
1.- Para el equipo de trabajo asignado al perfil de analista, experiencia acreditada en los últimos 8 años, en el desarrollo de proyectos TIC relacionados con el ámbito funcional de: Sistemas integrados de gestión y control de medidas incluidas en la Política Agraria Común (PAC) Máximo: 6 puntos | 1,2 * % dedicación del técnico. | 0,6 * % dedicación del técnico. |
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TIPOLOGÍA | ÓPTIMO Experiencia >=48 meses | BUENO Experiencia >=24 meses y <48 |
2.- Para el equipo de trabajo asignado al perfil de analista, experiencia acreditada en los últimos 8 años, en el desarrollo de proyectos TIC relacionados con el ámbito funcional de: Sistemas integrados de gestión de Calidad y Evaluación ambiental, gestión de residuos Máximo: 3 puntos | 1 * % dedicación del técnico. | 0,5 * % dedicación del técnico. |
3.- Para el equipo de trabajo asignado al perfil de coordinador de área técnica, experiencia acreditada en los últimos 8 años, en el desarrollo de proyectos TIC relacionados con el ámbito funcional de: a) Sistemas integrados de gestión y control de medidas incluidas en la Política Agraria Común (PAC) - 1 pto b) Sistemas integrados de gestión de Calidad y Evaluación ambiental, gestión de residuos - 1 pto Máximo: 2 puntos | a) 1 * % dedicación del técnico. | a) 0,5 * % dedicación del técnico. |
b) 1 * % dedicación del técnico. | b) 0,5 * % dedicación del técnico. | |
4.- Para el equipo de trabajo asignado al perfil analista programador, experiencia acreditada en los últimos 8 años, en el desarrollo de proyectos TIC relacionados con el ámbito funcional de: Integración de servicios de administración electrónica en aplicaciones de gestión, trámites telemáticos, gestión de documentos electrónicos, registro y notificaciones electrónicas, Portafirmas electrónico (identificación, autorización, firma y organigrama), generación o integración de servicios web. Máximo: 1 puntos | 0,25 * % dedicación del técnico. | 0,1 * % dedicación del técnico. |
5.- Para el equipo de trabajo asignado al perfil de analista, experiencia acreditada en los últimos 8 años, en el desarrollo de proyectos TIC relacionados con: Implantación de procedimientos informatizados sobre plataformas o herramientas de definición y configuración de expediente. Definición de circuitos y procesos de tramitación de expedientes, definición de modelos de documentos. Tramitación administrativa (Leyes 39/2015 y 40/2015) Máximo: 2 puntos | 1 * % dedicación del técnico. | 0,5 * % dedicación del técnico. |
6.- Para el equipo de trabajo asignado al perfil de analista, experiencia acreditada en los últimos 8 años, en el desarrollo de proyectos TIC relacionados con: • Diseño xx xxxxxxx de mando y soluciones basadas en tecnología de Business Intelligence. Máximo: 1 puntos | 1 * % dedicación del técnico. | 0,5 * % dedicación del técnico. |
A continuación, se cita un ejemplo para ilustrar el cálculo de la valoración del Apartado 1 del criterio 4:
APARTADO 1. EXPERIENCIA como analista, en proyectos TIC de gestión PAC Máxima puntuación - 6 | PESO ÓPTIMO | PESO BUENO | TOTAL | Puntos otorgados | ||
Técnicos ofertados y valorables en este apartado | Dedicación | 1,2 | 0,6 | |||
Oferta 1 |
24
7 | 50 % | Experiencia >= 48 meses | 4,2 | 5,4 | 5,4 | |
2 | 100 % | Experiencia >=24 y <48 meses | 1,2 | |||
Oferta 2 | ||||||
8 | 100 % | Experiencia >= 48 meses | 9,6 | 10,80 | 6,00 | |
4 | 50 % | Experiencia >=24 y <48 meses | 1,20 | |||
Oferta 3 | ||||||
4 | 100 % | Experiencia >= 48 meses | 4,8 | 5,1 | 5,1 | |
1 | 50 % | Experiencia >=24 y <48 meses | 0,3 |
Para este criterio, la oferta más ventajosa sería la oferta 2 con 6 puntos.
Consideraciones en la valoración de este criterio:
¬ El licitador deberá de presentar un cuadro con la relación del equipo destinado al proyecto, Anexo XIII - (Valoración experiencia del equipo de trabajo - Autobaremación), dónde deberá constar el equipo base (mínimo + ampliado) que se oferte, al efecto de la valoración de este criterio.
El cuadro deberá indicar:
~ Identificación del técnico.
~ Rol asignado en el proyecto.
~ % de compromiso de dedicación (la dedicación del 100% se entiende por la prestación del servicio del técnico durante toda la vigencia del contrato en modalidad de jornada completa).
~ Tipología/s en la/s que se enmarca y valora la experiencia del técnico.
~ Número de meses, completos, de experiencia del técnico
¬ Para cada técnico se valorará la experiencia en base al rol que vaya a cubrir en el equipo ofertado, y no en otro.
¬ El licitador deberá de presentar el currículo de cada técnico relacionado en el cuadro del equipo de trabajo ofertado, siguiendo el formado facilitado en el Anexo XIV - (Ficha CV del equipo de trabajo – valoración experiencia). De ser necesaria alguna aclaración sobre esta ficha, se podrá consultar al licitador.
¬ El cálculo del número de meses a considerar (participación de un técnico en un proyecto), dentro de un criterio en concreto, estará basado en la concordancia de:
~ Xxx que desempeñó en el proyecto que se aporta en el currículo y rol con el que se presenta al actual contrato.
~ Objeto del proyecto presentado en el currículo, que se contrasta con cada uno de los criterios definidos en la baremación de la experiencia.
~ La duración en meses del proyecto aportado en el currículo de un técnico, si existe concordancia en los dos puntos anteriores, estará ponderada por el porcentaje o número de meses de dedicación efectiva que tuvo el técnico en el proyecto.
¬ En ningún caso podrá asignarse mayor puntuación que la indicada como máximo para cada apartado.
¬ Se hace la advertencia de que la sustitución de los miembros del equipo de trabajo ofertados, ya que contemplan aspectos que pueden haber sido valorados, podrá realizarse si se da alguna circunstancia sobrevenida posterior al momento de presentación ofertas y que no hubiera podido ser prevista por el licitador, y siempre cumpliendo los niveles mínimos ofertados. Dicha circunstancia deberá ser probada y acreditada, y valorada por el órgano de contratación.
¬ La DGTIC valorará, mediante juicio de valor, la idoneidad de los trabajos descritos conforme a los requisitos mínimos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para poder ser
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tenidos en cuenta para su valoración. La empresa deberá aportar prueba documental de dichos contratos, de la cual pueda deducirse la ejecución de las tareas declaradas.
1) Documentación acreditativa de la experiencia del técnico
Para acreditar la experiencia profesional del técnico, la empresa deberá aportar prueba documental de contratos de la cual pueda deducirse la acreditación de los técnicos, debiendo presentar todos los documentos que se relacionan.
– Declaración responsable de la empresa licitadora que exponga la participación de los técnicos en la ejecución de los contratos, haciéndose responsable de la veracidad de los datos que se incluyen en los apartados siguientes.
– Documentos que acreditan la vinculación contractual del técnico con la empresa que ejecutó el contrato que se presenta como acreditativo de la experiencia, se debe presentar:
¬ Contratos laborales, o vida laboral, que demuestre la vinculación del técnico con la empresa que ejecutó el proyecto/contrato, en el periodo indicado.
¬ Si el técnico participó en el proyecto a través de una tercera empresa, además de lo anterior, se debe aportar documentación de que existe evidencia de la subcontratación o, en su defecto, declaración responsable del licitador en el presente expediente.
¬ En defecto de prueba documental de los puntos anteriores, se debe aportar un informe o certificado de la empresa contratante acreditando la participación del técnico o en su defecto, la declaración de licitador que acredite la participación del técnico en la ejecución del contrato.
– Documentos que acreditan la existencia del contrato que se presenta como acreditativo de la experiencia:
¬ Se debe aportar prueba documental del contrato público o privado referenciado verificando una copia de este, o resolución de adjudicación, o certificados o informes de ejecución validados por el contratista que indiquen nombre del proyecto, cliente, presupuesto de adjudicación, fecha de inicio y duración del contrato.
¬ En el caso de contratos con la Generalitat, se verificará la existencia de este a partir de la referencia (identificador del expediente) aportada.
¬ En el caso de que el técnico haya participado en un proyecto interno para la empresa con la que mantiene una vinculación laboral, y no para un tercero, no se exigirá prueba documental de la existencia de contrato para el desarrollo del proyecto, pero sí de la vinculación laboral con dicha empresa para ese periodo.
En el caso de no existir ningún tipo de prueba documental, NO se valorará la experiencia declarada, por inconsistencia documental en la oferta presentada.
Únicamente serán objeto de valoración los proyectos que los técnicos hayan ejecutado en los últimos 8 años, a contar desde la fecha de publicación de la presente licitación.
En ningún caso, en esta documentación aparecerán datos aritméticos desde los cuales pueda deducirse la oferta económica o la mejora por aportación de un equipo técnico cualificado.
2) Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas (sobre 3)
POi = (MaxP * Bi * K) + L
Criterio 1. Oferta económica (máximo 45 puntos): Se concederá una puntuación proporcional a la baja presentada por cada oferta, según la siguiente fórmula
Donde:
– POi es la puntuación que otorga la fórmula a la ofertai
– MaxP es la puntuación máxima que se puede obtener en este apartado (45 puntos)
– Bi el porcentaje de baja de la ofertai respecto al presupuesto base de licitación sin IVA
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– Bmax es el mayor porcentaje de baja entre todos los Bi de las ofertas presentadas
– K tiene un valor igual a:
A) Si Bmax <= 20%, entonces K = 5
B) Si Bmax >20%, entonces K = 1/Bmax
– L toma valor igual a:
A) Si Bi = 0%, entonces L = 0
B) Si Bi > 0%, entonces:
a. Si Bmax <= 20% entonces L = MaxP – (MaxP * Bmax * 5)
b. Si Bmax > 20% entonces L = 0
La oferta económica que se valorará será la global, según el Anexo VIII. Modelo de oferta – Criterios objetivos. Si en la oferta se superan los importes máximos, tanto por concepto como en su totalidad, será rechazada.
Por tanto, el presupuesto de licitación máximo será el siguiente:
a) En cuanto al precio/hora de los proyectos bajo demanda, el precio unitario, con un valor máximo de 40 euros/hora (sin IVA).
b) Respecto de los importes fijos:
Fase | Concepto | Duración en meses | Coste del concepto (sin IVA) |
Toma de servicio | Toma de servicio | 2 | 360.960,00 € |
Pleno servicio | Gestión del servicio | 22 | 670.208,00 € |
Pleno servicio | Gestión operativa | 22 | 2.872.320,00 € |
Pleno servicio | Proyectos planificados | 22 | 914.724,00 € |
Criterio 2. Aportación de equipo cualificado (máximo 6 puntos): Se valorará la inclusión, en la oferta, de técnicos cualificados (diferentes a los que componen el equipo base) que puedan asesorar y apoyar al equipo base durante la ejecución del contrato, con la finalidad de aumentar la calidad tanto de los desarrollos como de la gestión del servicio prestado. Estos técnicos no podrán incluirse en la valoración de la experiencia de los técnicos incluido en el criterio de adjudicación 4.
Para acreditar la capacitación de los técnicos el adjudicatario deberá incluir una ficha (Anexo XV. Ficha técnicos cualificados), para cada técnico aportado, donde se indicará la formación que le acredita como técnico cualificado para desempeñar las tareas del perfil para el que se presenta. Para considerar que un técnico está cualificado debe estar en posesión de alguna de las Certificaciones Oficiales que se relacionan a continuación. Además de la ficha indicada, deberá presentar la documentación que acredite que el técnico posee la certificación referida.
El criterio se valorará en función del número de personas aportadas para cada uno de los perfiles, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ámbito | Certificación oficial | Puntos/ persona | Máximo puntos |
Dirección y Gestión de proyectos | – PMBoK (Guide to the Project Management Body of Knowledge) – Certificaciones emitidas por Project Management Institute (PMI) – PRINCE2 (PRojects IN Controlled Environments). Certificaciones emitidas por APM Group – IPMA. Certificaciones emitidas por la International Project Management Association – CompTIA. Certificaciones emitidas por la Computing Technology Industry Association – AAPM. Certificaciones emitidas por la American Academy of Project Management – Certificaciones emitidas por Xxxxx-Xxxxxxx.xxx | 1 | 2 |
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Ámbito | Certificación oficial | Puntos/ persona | Máximo puntos |
– Certificaciones emitidas por Xxxxx.xxx – Certificaciones emitidas por Scrum Alliance – Certificaciones emitidas por miembros del ITIL Certification Management Board (ICMB) | |||
Calidad del software | – ISTQB. Certificaciones emitidas por el International Software Testing Qualifications Board – QAI. Certificaciones emitidas por el Quality Assurance Institute – GAQM. Certificaciones emitidas por la Global Association for Quality Management – GIAC. Certificaciones emitidas por el Global Information Assurance Certification – EC-Council. Certificaciones emitidas por el International Council of Electronic Commerce Consultants – IIST. Certificaciones emitidas por el International Institute for Software Testing | 1 | 2 |
Movilidad | – Oracle/Sun: Oracle Certified Professional Java ME Mobile Application Developer / Sun Certified Mobile Application Developer (SCMAD) – Oracle/Sun: Oracle Mobile Development 2015 Certified Implementation Specialist – Microsoft: Movilidad. Microsoft Certified Solutions Associate (MCSA) / Microsoft Certified Solutions Associate (CMSE) – Microsoft: App Builder Microsoft Certified Solutions Developer (MCSD) – Google: Associate Android Developer – Google: Mobile Web Specialist | 1 | 1 |
Business Intelligence | – Oracle Business Intelligence Foundation Suite 11g Certified Implementation Specialist – Pentaho Business Analytics (HCE-5910) – Pentaho Data Integration (HCE-5920) – Pentaho Solution Architect (HCE-3900) – BI Reporting. Microsoft Certified Solutions Associate (MCSA) / Microsoft Certified Solutions Associate (CMSE). – QlikView Business Analyst – QlikView Data Architect | 1 | 1 |
El número de puntos obtenido en este criterio es la suma de los puntos obtenidos en cada ámbito, con la limitación global de 6 puntos. En ningún caso podrá asignarse mayor puntuación que la indicada como máximo en este apartado.
Se hace la advertencia de que la sustitución de los miembros del equipo de trabajo ofertados, ya que contemplan aspectos que pueden haber sido valorados, podrá realizarse si se da alguna circunstancia sobrevenida posterior al momento de presentación ofertas y que no hubiera podido ser prevista por el licitador, y siempre cumpliendo los niveles mínimos ofertados. Dicha circunstancia deberá ser probada y acreditada, y valorada por el órgano de contratación.
UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS- QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
Se estipula un mínimo de puntuación a obtener en dichos criterios: 27,5 puntos.
MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN X NO
COMITÉ DE EXPERTOS
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X NO
Plazo en el que deberán efectuar la valoración: No procede Procedimiento para la designación: No procede ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
X NO
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN: NO
APARTADO M
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL:
1. Si concurren dos licitadores, se considerará anormalmente baja la oferta si se dan las siguientes condiciones:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
b) Que, adicionalmente, se cumpla alguno de los dos criterios siguientes:
b.1) Que la puntuación que corresponda por el criterio “Aportación de equipo cualificado” sea superior en más de un 50% a la puntuación más baja.
b.2) Que la puntuación que corresponda por el criterio “memoria técnica del proyecto” + “Experiencia de los técnicos de los EBD en proyectos similares” sea superior en más de un 50% a la puntuación más baja en estos apartados.
2. Cuando concurran tres o más licitadores, se considerará anormalmente baja si se dan las siguientes condiciones:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
b) Que adicionalmente se cumpla alguno de los dos criterios siguientes:
b.1) Que la puntuación que le corresponda al criterio “Aportación de equipo cualificado”, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
b.2) Que la puntuación que le corresponda al criterio “memoria técnica del proyecto” + “Experiencia de los técnicos de los EBD en proyectos similares”, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas en estos apartados y la desviación media de las puntuaciones en estos apartados.
En relación con lo indicado en apartados anteriores, para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
a) Cuando concurran dos empresas licitadoras, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
b) Cuando concurran tres empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
c) Cuando concurran cuatro o más empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se
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encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
APARTADO N
CRITERIOS DE DESEMPATE X SI
Se resolverá el empate, en caso de producirse, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales:
1º. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, se establece la preferencia en la adjudicación del contrato a favor de la proposición presentada por aquella empresa que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios de adjudicación del presente contrato, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de personal discapacitado. La preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores/as y no teniendo obligación legal de contratar personal discapacitado, acrediten tener en su plantilla a personas con discapacidad, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
b) Empresas que, contando con 50 o más trabajadores/as y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 3 diciembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de personal discapacitado que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar sus proposiciones, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de personal discapacitado con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de personal discapacitado a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo.
La acreditación del cumplimiento de las medidas alternativas se realizará mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas realizadas durante la vigencia del mencionado contrato.
2º. Asimismo, y según lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de las licitadoras que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3º. Además, según lo dispuesto en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015 de 15 xx xxxx del Consell, las cooperativas tendrán derecho preferente, en caso de empate.
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4º. Y finalmente, aquellas empresas que hayan realizada la contratación de personas en situación de exclusión social o en proceso de incorporación laboral, tal como indica el art. 24.3 de la Ley 9/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, xx xxxxx valenciana de inclusión.
APARTADO Ñ CESIÓN
X SI
APARTADO O MODIFICACIONES
X NO
MODIFICACIÓN CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, SI LAS NECESIDADES REALES FUESEN SUPERIORES A LAS ESTIMADAS INICIALMENTE (D.A. 33)
No procede
APARTADO P GARANTÍA DEFINITIVA
5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
X Exención de prestación de garantía definitiva: X NO
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL:
X NO
APARTADO Q
OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN X SI
LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES
X NO
CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN REQUIERA POR EL CONTRATISTA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. ¿SE VA A SUBCONTRATAR SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS PARA EL ALOJAMIENTO DE DATOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO?
X SI. En caso afirmativo deberá indicar en la declaración responsable el nombre de la empresa subcontratista indicando la siguiente información: nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica
Dado que la ejecución del contrato supone por el contratista el tratamiento de datos personales deberán indicar en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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IMPOSICIÓN DE PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OFERTA, DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA O DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA
X SI, EN SU CASO:
X Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El incumplimiento de las condiciones de la oferta o la falta de acreditación de la aptitud del contratista pueden menoscabar la ejecución del contrato. En primer lugar, la falta de cumplimiento de aquello que se ha ofertado puede suponer la ruptura de la planificación de la ejecución del contrato y, en segundo lugar, la aptitud del contratista es fundamental para garantizar la correcta ejecución del contrato.
TAREAS CRÍTICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN X NO
PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN: X NO
REMISIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CUANDO ÉSTE LO SOLICITE, DE RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO CON AQUELLAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO:
X SI
IMPOSICIÓN DE PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR LA RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO Y DEL JUSTIFICANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS UNA VEZ TERMINADA LA PRESTACIÓN
X SI, (estamos ante condiciones esenciales de ejecución): Imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Se le otorgará un plazo máximo de 10 días naturales para aportarla. Si tras 15 días naturales desde la fecha de fin de dicho plazo, esta no es aportada, será causa de resolución contractual.
APARTADO R
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Veinticuatro (24) meses.
INICIO DEL CÓMPUTO: A contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
PLAZOS PARCIALES:
X SI Cuáles: Teniendo en cuenta la prestación del servicio, cuyo cumplimiento se articulará en tres fases, siendo la duración de estas:
1. Fase de Toma de Servicio: Duración máxima 2 meses
2. Fase de Pleno Servicio: 22 meses
3. Fase de Devolución del Servicio: 2 meses, solapados en la fase anterior, es decir incluidos dentro de los 22 meses de la fase de Pleno Servicio.
La fase de devolución del servicio se producirá en estos meses siempre que no se proceda a prorrogar el contrato. En el caso de prorrogarse, la fase de devolución del servicio se solapará con los 2 últimos meses de prórroga.
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POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO: X SI
PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS: Hasta veintidós (22) meses correspondientes a la fase de Pleno Servicio, es decir, las fases de Gestión del servicio, Gestión operativa, Proyectos bajo demanda.
La propuesta de prórroga deberá efectuarse cuatro meses antes de la finalización del contrato. El importe de la prórroga se calculará como la parte proporcional del importe ejecutado durante el periodo anterior a la última factura conformada, en el momento de inicio de la tramitación, contemplando el mismo número de meses que el fijado en la propuesta de prórroga (sin contar para dicho cómputo el importe de los Proyectos Planificados). En el importe no se tendrán en cuenta los posibles descuentos por penalizaciones de las facturas aprobadas.
APARTADO S
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP: No procede
PENALIDADES, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 192 LCSP, AL CONTRATISTA PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN PREVISTA EN ESTA CLÁUSULA: No
procede.
APARTADO T
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe/a del servicio de informática con competencias en las áreas de Agricultura y MA.
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Servicio de informática con competencias en las áreas de Agricultura y MA.
ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO: Las estipuladas en el artículo 62 de la LCSP, así como las recogidas en el PPT.
RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Penalidades de la cláusula 34.1
1ª.- Se considerará que el contratista realiza defectuosamente el objeto del contrato y, por tanto, procede la aplicación de penalidades cuando se produzca el incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio (ANS). Los indicadores de los ANS se consideran un objetivo mínimo adecuado para desempeñar la prestación objeto del servicio. El cumplimiento de los ANS se revisará periódicamente. Para ello, se podrá solicitar al proveedor el establecimiento de mecanismos o la realización de consultas que faciliten la medición de los porcentajes de cumplimiento, los grados de cobertura y la satisfacción de los usuarios.
En adelante se define los parámetros iniciales del servicio que el proveedor está obligado a cumplir para mantener el nivel de calidad de los servicios prestados. Estos parámetros son computables para el cálculo de las penalidades a aplicar, penalidades que se aplicarán en las facturas que se emitan.
Acuerdos de nivel de servicio y reducciones (en adelante ANS)
Todas las cuantías económicas se expresarán en euros.
A. Calidad de proceso (código ANS - CPC)
– CPC-EJESEG Incumplimiento en la ejecución de los comités de seguimiento. El adjudicatario incurrirá en incumplimiento motivado por:
– Documentación no disponible en el plazo fijado o con contenido y calidad diferente a la requerida.
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– Incomparecencia del proveedor a las reuniones convocadas sin justificación previa y aprobación de cambio de fecha por parte de la DGTIC.
Indicador | % de reducción por incumplimiento |
CPC-EJESEG | 10 % |
El cálculo de la penalización se realizará según la siguiente fórmula:
PENALIZACIÓN_CPC_EJESEG =
Σ%𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 × 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆
Donde 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆 = Coste fijo de la Toma de Servicio (si el incumplimiento se da en esta fase) o el coste de la Gestión del Servicio (si el incumplimiento se da en el resto de las fases).
EJEMPLO:
Incomparecencia del proveedor a una reunión de comité de seguimiento durante la fase de Toma de Servicio. El importe fijo de la fase de Toma de Servicio ofertado es de 100.000
€
PENALIZACIÓN_CPC-EJESEG = 10% de 100.000 = 10.000 €
– CPC-MEJSER Incumplimiento del Plan de Mejora Continua
El incumplimiento del Plan de Mejora Continua dará lugar a una reducción en la factura correspondiente al periodo en el que se detecte el incumplimiento
Indicador | % de reducción por incumplimiento |
CPC-EJESER | 20 % |
El cálculo de la reducción se realizará según la siguiente fórmula:
PENALIZACIÓN_CPC_MEJSER =
Σ%𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 × 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆
Donde 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆 = Coste fijo de la Toma de Servicio (si el incumplimiento se da en esta fase) o el coste de la Gestión del Servicio (si el incumplimiento se da en el resto de las fases).
EJEMPLO:
No aplicación del Plan de Mejora Continua en la ejecución de cualquiera de los servicios durante la fase de Pleno Servicio. Suponiendo que el importe para la Gestión del Servicio es 20.000.
PENALIZACIÓN_CPC-MEJSER = 20% de 20.000 = 4.000 €
B. Calidad del servicio (código ANS - CSV)
– CSV-TSSNP Porcentaje de servicios no planificables (SNP) resueltos en plazo y aceptados.
Los servicios no planificables (SNP) tienen asignado un nivel de prioridad que determinará el tiempo máximo de resolución por parte del adjudicatario.
Prioridad o criticidad | Tiempo (horas) de resolución máximo |
P1 | 4 |
P2 | 8 |
P3 | 16 |
P4 | 40 |
Para las incidencias, atención a usuarios, actualización y extracción de datos de nivel de prioridad P2, P3 y P4 serán, de cara al cómputo de los ANS y de la reducción, días y horario laborable. En el caso de nivel de prioridad P1 se considerarán, de cara al cómputo de los ANS y de la reducción, días naturales y horario extendido.
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Los criterios de la DGTIC para asignar criticidad a un servicio no planificable (incidencias, atención a usuarios, actualización o extracción de datos) son los indicados en el apartado 8.2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
A efectos del establecimiento del nivel de criticidad, se considerará un número considerable o significativo de usuarios en función de la clasificación del número de usuarios potenciales asignada a la aplicación, según la siguiente tabla:
Clasificación | Nº de usuarios del activo | Nº de usuarios afectados |
XS | 1-10 | >= 1 |
S | 11-25 | >= 4 |
M | 26-100 | >= 20 |
L | 101-500 | >= 150 |
XL | Más de 500 | >= 200 |
Se medirán los tiempos de resolución en el período objeto de revisión. Si se supera este tiempo en un porcentaje superior al indicado a continuación, las reducciones serán:
Criticidad | Tiempo máximo de resolución (horas) | % de incidencias incumplidas | % de reducción por incumplimiento |
P1 | 4 | 10 % | 10 % |
P2 | 8 | 15 % | 7 % |
P3 | 16 | 20 % | 5 % |
P4 | 40 | 25 % | 4 % |
El cálculo de la reducción se realizará según la siguiente fórmula:
PENALIZACIÓN_CSV-TSSNP =
Σ(% 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜Pi × 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆 )
Donde 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆 = La mitad del coste fijo del importe de la gestión operativa.
EJEMPLO:
Consideremos las siguientes actuaciones: P1: 100 resueltas, 11 incumplidas. P2: 200 resueltas, 8 incumplidas. P3: 100 resueltas, 22 incumplidas. P4: 150 resueltas, 4 incumplidas.
Consideremos también que el importe ofertado para el Servicio de gestión operativa es
70.000 €.
Las criticidades sobrepasadas son, pues, P1 y P3.
PENALIZACIÓN_CSV-TSSNP = (10 % de 35.000 + 5 % de 35.000) = 3.500 + 1.750 = 5.250 €
– CSV-TRSNP Porcentaje de servicios no planificables (SNP) atendidos en plazo.
Los servicios no planificables (SNP) tienen asignado un nivel de prioridad que determinará el tiempo máximo de resolución por parte del adjudicatario.
Prioridad o criticidad | Tiempo (horas) de respuesta máximo |
P1 | 0,5 |
P2 | 1 |
P3 | 2 |
P4 | 3 |
Para las incidencias, atención a usuarios, actualización y extracción de a nivel de prioridad P2, P3 y P4 serán, de cara al cómputo de los ANS y de la reducción, días y horario laborable. En el caso de nivel de prioridad P1 se considerarán, de cara al cómputo de los ANS y de la reducción, días naturales y horario extendido.
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Los criterios de la DGTIC para asignar criticidad a un servicio no planificable (incidencias, atención a usuarios, actualización o extracción de datos) son los indicados en el apartado 8.2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
A efectos del establecimiento del nivel de criticidad, se considerará un número considerable o significativo de usuarios en función de la clasificación del número de usuarios potenciales asignada a la aplicación, según la siguiente tabla:
Clasificación | Nº de usuarios del activo | Nº de usuarios afectados |
XS | 1-10 | >= 1 |
S | 11-25 | >= 4 |
M | 26-100 | >= 20 |
L | 101-500 | >= 150 |
XL | Más de 500 | >= 200 |
Se medirán los tiempos de respuesta en el período objeto de revisión. Si se supera este tiempo en un porcentaje superior al indicado a continuación, las reducciones serán:
Criticidad | Tiempo máximo de repuesta (horas) | % de incidencias incumplidas | % de reducción por incumplimiento |
P1 | 0,5 | 10 % | 15 % |
P2 | 1 | 15 % | 10 % |
P3 | 2 | 20 % | 7 % |
P4 | 3 | 25 % | 5 % |
El cálculo de la reducción se realizará según la siguiente fórmula:
PENALIZACIÓN_CSV-TRSNP =
Σ(% 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜Pi × 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆 )
Donde 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆 = La mitad del coste fijo del importe de la gestión operativa
EJEMPLO:
Consideremos las siguientes actuaciones: P1: 50 atendidas, 15 incumplidas. P2: 100 atendidas, 2 incumplidas. P3: 200 atendidas, 10 incumplidas. P4: 10 atendidas, 5 incumplidas.
Consideremos también que el importe ofertado para el Servicio de gestión operativa es
70.000 €.
Las criticidades sobrepasadas son, pues, P1 y P4.
PENALIZACIÓN_CSV-TRSNP = (15 % de 35.000 + 5 % de 35.000) = 5.250 + 1.750 = 7.000 €
– CSV-ENTPRY Incumplimiento de la fecha comprometida de entrega en proyectos (bajo demanda o
planificados).
Este indicador se aplicará para cualesquiera de las tipologías de proyectos planificados o bajo demanda descritos, estos últimos en el apartado 3.2.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cada proyecto tendrá asociada una fecha requerida de finalización que el proveedor debe cumplir. El indicador CSV-ENTPRY mide el grado de cumplimiento de las fechas requeridas por la DGTIC para ese tipo de proyecto. Se medirá el porcentaje de proyectos del periodo entregados en fecha sobre las peticiones aceptadas por la DGTIC en el periodo objeto de revisión.
El criterio de cumplimiento será igual o superior al 75%.
Indicador | Penalización por incumplimiento |
CSV-ENTPRY | 5 % del importe de los proyectos del tipo incumplido en el periodo |
El cálculo de la reducción se realizará según la siguiente fórmula:
PENALIZACIÓN_CSV-ENTPRY =
Σ(% 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 × 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝒑𝒓𝒐𝒚𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔𝒊)
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Se considerará la fecha de entrega como la fecha de la petición de despliegue en el entorno de preproducción, para aquellos tipos de proyectos que impliquen implantación en producción y siempre que hayan sido aceptados.
La expresión 𝒑𝒓𝒐𝒚𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔𝒊 debe entenderse por la agrupación por tipología de proyecto. Es decir, la medición de esta reducción opera respecto de un bloque de proyectos en concreto.
EJEMPLO:
Se entregan 6 proyectos del tipo “Desarrollos evolutivos” y 2 de ellos están pasados de fecha, por lo que hay, entonces 4 proyecto con entrega correcta, lo que supone un 67 %. 67 % < 75% à se aplica penalización.
PENALIZACIÓN_CSV-ENTPRY = 5% del importe de los desarrollos evolutivos facturados en el periodo
C. Calidad del producto (código ANS - CPD)
– CPD-ENTFAS Incumplimiento de los plazos de aportación de los entregables asociados a cada una de las fases en las que descompone la ejecución del contrato.
El incumplimiento en los compromisos de entrega de los productos comprometidos en cada una de las fases supondrá la aplicación de la reducción correspondiente.
Fase | Entregable | Reducción | Frecuencia |
Toma de Servicio | Plan de la fase de Toma de Servicio | 2 % | Puntual (*) |
Documento de cierre de la fase de Toma de Servicio | 1 % | Puntual (**) | |
Plan de Proyectos Planificados | 7 % | Puntual (**) | |
Plan de Gestión del conocimiento | 2 % | Puntual (**) | |
Plan de Calidad y Mejora Continua | 2 % | Puntual (**) | |
Plan de la fase de Pleno Servicio | 5 % | Puntual (*) | |
Pleno Servicio | Plan de la fase de Devolución del Servicio | 5 % | Puntual (*) |
Documento de cierre de la fase de Pleno Servicio | 1 % | Puntual (*) | |
Plan de Gestión del conocimiento actualizado | 1 % | Puntual (*) | |
Plan de Calidad y Mejora Continua actualizado | 1 % | Puntual (*) | |
Devolución | Documentos de los hitos acordados en el Plan de Devolución | 10 % | Puntual (*) |
Documento de cierre de la fase Devolución | 2 % | Puntual (*) |
Fase de Toma de Servicio
(*) - Se medirá a los 5 días laborables de la ejecución de la Reunión de Lanzamiento del Contrato. El momento exacto se concretará en esta reunión.
(**) - Se medirá a la finalización de la fase de Toma de Servicio. El punto exacto se concretará en la Reunión de Lanzamiento del Contrato.
Fase de Pleno Servicio
(*) - Se medirá a la finalización de la fase de Pleno Servicio. El punto exacto se concretará en el Comité de Dirección del Contrato.
Fase de Devolución
(*) - Se medirá a la finalización de la fase de Pleno Servicio. El punto exacto se concretará en el Comité de Dirección del Contrato.
El cálculo de la reducción se realizará según la siguiente fórmula:
PENALIZACIÓN_CPD-ENTFAS =
Σ ( Σ % 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜entregables ) × 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆fase
fase entregables
Donde 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒃𝒂𝒔𝒆 es el definido en la tabla siguiente, según la fase que corresponda.
Fase | Importe |
Toma de servicio | Coste fijo de la fase de Toma de Servicio |
Pleno servicio | Coste fijo de la Gestión del Servicio del periodo |
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Fase | Importe |
Devolución | Coste fijo de la Gestión del Servicio del periodo |
EJEMPLO:
Retraso en la entrega del Plan de la fase de Toma de Servicio y el de Pleno Servicio. El importe fijo de la fase de Toma de Servicio ofertado es 100.000 euros.
PENALIZACIÓN_CPD-ENTFAS = (2% + 5%) de 100.000 = 7.000 €
– CPD-ENTDEF Entregas defectuosas según tipo de servicio
Para la resolución de incidencias se considerará que una entrega es defectuosa cuando el error a corregir no haya sido corregido una vez desplegada la aplicación en producción.
En el resto de las entregas correspondientes servicios no planificables se considerarán defectuosas cuando no respondan a lo especificado a juicio del peticionario o en caso de conflicto a juicio del coordinador de área de servicio de la DGTIC.
Las valoraciones se considerarán defectuosas cuando no incluyan todos los apartados especificados por la metodología gvLOGOS o se basen en soluciones no estándares comunicadas al adjudicatario. Los servicios bajo demanda y resto de proyectos se considerarán defectuosos cuando no cumplan con los requerimientos especificados una vez desplegados en producción, o no pasen el plan de pruebas incluidas las de rendimiento.
En la siguiente tabla se muestran los pesos asociados a los siguientes tipos de servicios:
Tipo de servicio | Peso (WPC) |
SNP | |
Resolución de incidencias | 0,10 |
Resto de servicios no planificables | 0,05 |
Proyectos | |
Proyectos planificados | 0,15 |
Proyectos bajo demanda | 0,15 |
RANGO (%) = [N de servicios defectuosos] / [Nº servicios entregados en el período] A cada rango se le asignará un factor:
Rango | Factor |
V < 5% | 0,0 |
5% ≤ V < 10% | 1,0 |
10% ≤ V < 15% | 1,5 |
V ≥ 15% | 2,0 |
PENALIZACIÓN_CPD-ENTDEF =
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 𝑓𝑖𝑗𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟í𝑜𝑑𝑜 × Σ (𝑊𝑃𝐶servicios × 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟)
servicios
EJEMPLO:
Nº servicios entregados (resolución de incidencias): 100 Nº servicios entregados (resto de SNPs): 100
Nº servicios entregados (proyectos): 100
Nº servicios defectuosos en resolución de incidencias: 7 Nº servicios defectuosos en SNPs: 2
Nº servicios defectuosos en proyectos: 12
El rango para resolución de incidencias es 7%, por lo que el factor es 1,0 y el WPC es 0,10 El rango para resto de SNPs es 2%, por lo que el factor es 0,0 y el WPC s 0,05
El rango para proyectos es 12%, por lo que el factor es 1,5 y el WPC s 0,15 Suponemos que el coste fijo ofertado para el periodo es 100.000 PENALIZACIÓN_CPD-ENTDEF = 100.000 x (1x0,10 + 0x0,05 + 1,5x0,15)
2ª.- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de los medios
personales y materiales comprometidos (que formen parte de los medios a adscribir u ofertados dentro de
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los criterios de adjudicación), supondrá una penalización económica de hasta un 2 % del precio del contrato por cada dos semanas de incumplimiento del mismo. Cuando se alcance, por este motivo, el 8 % por aplicación de penalidades, se procederá a la resolución contractual. Los medios personales deberán cumplir como mínimo con los niveles de calidad exigidos si son medios a adscribir, u ofertados en su caso, dado que han sido valorados como criterio de adjudicación.
3ª.- Si, por razones imputables al contratista, la DGTIC detecta la existencia de permisos de acceso de personas que ya no trabajan al amparo del contrato y cuya baja no ha sido comunicada, se impondrá penalización económica de hasta un 5 % del valor del coste fijo en la factura del periodo donde se haya detectado el hecho.
4ª.- El órgano de contratación quedará facultado para imponer una penalización económica sobre el total de la facturación del periodo en que se produzca un ciberincidente, siendo de un 5 % para ciberincidentes de nivel MEDIO, de un 10% para ciberincidentes de nivel ALTO, y de un 15% para ciberincidentes de nivel MUY ALTO, y siempre que el mismo sea atribuible por acción u omisión de la EMPRESA o de alguno de sus empleados en la prestación de servicios para la Generalitat. Se impondrá a propuesta del responsable del contrato oído Responsable de Seguridad de la Información de la DGTIC, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 xx xxxxxx, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
Según la Guía CCN-STIC 817 Gestión de Ciberincidentes en el ENS, publicada por el CCN, el cuadro siguiente muestra cómo debe determinar el organismo afectado el Nivel de Impacto Potencial de los Ciberincidentes en la organización:
Nivel | Descripción |
MEDIO | La categoría más alta de los sistemas de información afectados es MEDIA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA El ciberincidente precisa para resolverse entre 1 y 10 JP (Jornada Persona) Daños reputacionales apreciables, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) |
ALTO | La categoría más alta de los sistemas de información afectados es ALTA Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA El ciberincidente precisa para resolverse entre 10 y 20 JP Daños reputacionales de difícil reparación, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) y afectando a la reputación de terceros |
MUY ALTO | Afecta a sistemas clasificados RESERVADO Afecta a más de 100 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es ALTA El ciberincidente precisa para resolverse entre 20 y 50 JP Daños reputacionales a la imagen de las Instituciones Afecta apreciablemente a actividades oficiales o misiones en el extranjero Afecta apreciablemente a una infraestructura crítica |
5ª.- Por cada día de retraso en aportar los datos del responsable de seguridad de la empresa (posteriores a los 15 días naturales desde la formalización del contrato), se penalizará con un 0,10 % del precio del contrato que se aplicará en la primera factura del contrato.
Mecanismo a aplicar para seguimiento de los incumplimientos
1º.- Para los incumplimientos definidos en el apartado 1, una vez analizado el periodo de ejecución establecido, que coincidirá con el contemplado en la facturación correspondiente, se realizan los informes de seguimiento que correspondan, que están definidos en el apartado W.4. del presente Anexo I., y de contemplarse posibles incumplimientos, la adjudicataria tendrá la posibilidad de alegar las causas por las que no debería contabilizarse el incumplimiento como tal. Finalizado este proceso se emitirá informe con el resultado final global de seguimiento para cada periodo a facturar según la fase del proyecto:
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– Si hay acuerdo entre ambas partes, se firmará el informe global del periodo, y una vez suscrito, supondrá que se consideran conformes los servicios que se dan por validados por parte del órgano de contratación, como que se aceptan las penalidades a aplicar en su caso, por parte del adjudicatario, que puede ocasionar una reducción económica. Independientemente de ello, en el caso de que se deban aplicar reducciones por aplicación de penalidades por incumplimientos, se acompañará a la factura y su informe global de ejecución, una resolución por parte del órgano de contratación de aplicación de penalidades, dándose tanto por realizado el trámite de audiencia al contratista, como por obtenida la conformidad a su aplicación.
– Cuando no hubiera acuerdo con el contratista respecto de los incumplimientos y su correspondiente reducción económica a aplicar, y por lo tanto, no se firmara de forma conjunta ese informe general, se deberá iniciar por el órgano de contratación un procedimiento contradictorio ex novo en el que, necesariamente, se dará nuevo trámite de audiencia al contratista.
2º.- Para el resto de los incumplimientos señalados en este apartado, se deberá seguir los trámites establecidos en el art. 194 de la LCSP.
El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo.
Las reducciones económicas derivadas de aplicación de penalidades se aplicarán preferiblemente en la facturación del periodo en el que se hubieran producido, pero dada la complejidad técnica de la supervisión, si no fuera viable este proceder se aplicarán sobre el más próximo posible.
2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 34.2: Cuando, por causas imputables al adjudicatario, algún proyecto planificado no se ejecute (total o parcialmente) o se haga con calidad insuficiente se considerará incumplimiento del objeto del contrato. Este incumplimiento, supondrá una penalización económica de igual cuantía al importe ofertado, para ese proyecto, y detallado en el Anexo VIII. Modelo de oferta – Criterios objetivos.
3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3: No se prevén.
4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3 en relación con la cláusula 35.5: En caso de no poder completar la fase de Toma de Servicio en el tiempo definido, la Generalitat se reserva el derecho de resolver el contrato de servicios o ampliar el periodo de la fase en cuestión, pero penalizando con el 15 % del importe del valor de la factura del periodo de Toma de Servicio.
Por último, se aplicará una penalidad equivalente al 2% del precio del contrato en aquellos casos en los que se incumplan condiciones las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, de conformidad con lo recogido en el artículo 201 LCSP.
APARTADO U
PLAZO DE RECEPCIÓN (si es distinto del plazo legal de un mes): No aplica.
APARTADO V
PLAZO DE GARANTÍA: 12 meses.
Se establece un plazo de garantía de 12 meses tras la finalización del contrato, cuyo computo se iniciará desde la fecha de recepción o conformidad de los trabajos. Hasta que no tenga lugar la finalización del periodo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni le otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la DGTIC los hayan examinado o reconocido durante su ejecución o aceptado en
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comprobaciones, valoraciones, certificaciones o recepciones parciales e incluso en la recepción total del trabajo, en previsión de la posible existencia de vicios o fallos ocultos en los trabajos ejecutados.
APARTADO W FORMA DE PAGO:
1) Periodicidad de la facturación. En relación con las fases de desarrollo del presente contrato, y la duración de cada una de ellas se distingue:
Fase | Duración | Periodicidad |
Fase de Toma de Servicio | 2 meses | 1 factura al finalizar la fase |
Fase de Pleno Servicio y Devolución | 22 meses | Facturación bimestral (11 facturas) |
2) Conceptos a facturar en cada una de dichas fases.
Fase | Conceptos a facturar |
Fase de Toma de Servicio | - Importe fijo correspondiente la fase toma de servicio |
Fase de Pleno Servicio y Devolución | - Importe fijo de la gestión del servicio, correspondiente a 22 meses del mismo - Importe fijo de la gestión operativa, correspondiente a 22 meses del mismo - Importe correspondiente al desarrollo de cada uno de los proyectos planificados - Importe variable correspondiente al desarrollo de los proyectos bajo demanda |
La fase de devolución del servicio coincidirá con los dos últimos meses de la fase de pleno servicio siempre que no se proceda a prorrogar el contrato. En el caso de prorrogarse, la fase de devolución del servicio se solapará con los 2 últimos meses de prórroga.
En el caso de prórroga, se facturará por los hitos contemplados dentro de la “Fase de Pleno Servicio y Devolución”, exceptuando el importe fijo de los proyectos planificados (que ya deben estar finalizados al iniciarse la posible prórroga).
3) Importes.
a) El importe fijo de cada una de las fases será el contemplado para dichas fases en la oferta presentada por el adjudicatario en el al Anexo VIII. Modelo de oferta – Criterios objetivos, como concepto “Importe Fijo”:
Coste fijo de Toma de Servicio
Es el único concepto facturable al concluir la fase de Toma de Servicio. Se corresponde con el esfuerzo estimado para labores de adquisición del conocimiento, así como completar la documentación de las aplicaciones críticas durante toda la fase y se facturará de forma global al finalizar dichos trabajos de documentación (1er. y 2º mes).
Coste fijo de Gestión del Servicio
Es un concepto fijo facturable desde fin de la fase de Toma de Servicio hasta la de Devolución y corresponde a las labores de gestión del servicio, del 3er. al 22º mes. El adjudicatario se compromete a prestar los servicios correspondientes a la gestión del servicio, lo que incluye para la fase de Pleno Servicio el completar todos los compromisos de entrega, documentación y planes previstos.
Este coste fijo de gestión de servicio se abonará cada dos meses a partir de la fase de Pleno Servicio, quedando excluido los dos primeros meses del contrato, donde se abona solo el coste fijo de Toma de Servicio.
Coste fijo para la Gestión Operativa
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Es un concepto fijo facturable desde fin de la fase de Toma de Servicio hasta la de Devolución y corresponde a las labores de resolución de Servicios No Planificables y el desarrollo de Proyectos Menores (ver apartado 3.2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares) desde el 3er. al 22º mes
Este coste fijo se abonará cada dos meses a partir de la fase de Pleno Servicio, quedando excluido los dos primeros meses del contrato, donde se abona solo el coste fijo de Toma de Servicio.
Coste correspondiente al desarrollo de cada Proyecto Planificado
La facturación de este tipo de proyecto se realizará dentro de la fase de Pleno Servicio (entre el 3er. y 22º mes de la ejecución del contrato) y se llevará a cabo tras la finalización de cada uno de los siguientes hitos:
– Un 10% del importe, tras la aceptación de la documentación de análisis y diseño técnico. Esta aceptación la realizará tanto la DGTIC (aspectos técnicos) y el personal de la Conselleria (en lo relativo a los aspectos funcionales).
– Un 60% del importe, tras la implantación en el entorno de preproducción, elaboración de la documentación (guías de uso y despliegue, documentos de pruebas, resultados de las pruebas de carga, manuales de usuario...) y aceptación del producto por parte de la DGTIC.
– El 30% restante se facturará una vez se implante y acepte el producto en el entorno de producción.
En el caso de las consultorías (proyectos que no suponen desarrollo ni cambio tecnológico de una aplicación), la facturación se realizará cuando se finalice dicha consultoría y la DGTIC acepte la documentación que se genere durante el proceso.
b) El importe dinámico corresponde al de desarrollo de proyectos bajo demanda:
Cada dos meses se certificarán para su facturación, de manera individual los proyectos finalizados, entregados y validados por el responsable del contrato y la DGTIC.
Debido a la naturaleza de los servicios a los que da cobertura el coste dinámico, la DGTIC no adquiere ningún compromiso con los adjudicatarios de consumir porcentaje alguno del presupuesto asociado a los conceptos de coste dinámico. No obstante, el volumen de los trabajos (en horas) calculados para cubrir las necesidades de este tipo de servicios se reflejan en el apartado 3.2.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Coste asociado al desarrollo de Proyectos.
Es aplicable tanto a la fase de Pleno Servicio como a la fase de Devolución. Se facturarán bajo este concepto, según se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares:
– Proyectos de adaptación tecnológica
– Proyectos de gestión del conocimiento
– Proyectos evolutivos o nuevos desarrollos
– Apoyo técnico planificado
– Análisis de propuestas de proyectos
La facturación final del proveedor para cada período se corresponderá con la equivalencia económica de las horas de todas las solicitudes formalizadas ("entradas") aceptadas y cerradas por la DGTIC en el periodo.
El importe total deberá detallarse junto con la factura desglosado por tipología de proyectos.
4) Informes de seguimiento.
Cada una de las facturas deberá ir acompañada por un informe. Parte de la información de este informe será obtenida directamente de la información registrada en la herramienta de gestión correspondiente.
El informe deberá contener como mínimo:
– Resumen ejecutivo con la información respecto al periodo que se factura.
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– Relación de servicios básicos realizados, que conformarán el importe fijo.
– Relación de entregables facilitados.
– Número de proyectos bajo demanda aceptados por la DGTIC, tras la comprobación de que fueron solicitados, ejecutados correctamente y finalizados en plazo, incluyendo el detalle de las jornadas empleadas por cada técnico. Todos ellos conformarán el importe dinámico.
– Participación, si la ha habido, en comités de seguimiento (relación de documentación y actas). Xxxxx informe deberá ser suscrito tanto por el representante del adjudicatario (que será el coordinador responsable del contrato, o quien determine formalmente el contratista al inicio del contrato, asegurando que esté debidamente apoderado para ello) como por el responsable del contrato. Una vez suscrito, supondrá tanto que se consideran conformes los servicios que se dan por validados por parte del órgano de contratación, como que se aceptan por parte del adjudicatario las penalidades a aplicar en su caso, que puede ocasionar una reducción económica. Independientemente de ello, en el caso de que se deban aplicar penalidades por incumplimientos, que supongan reducciones económicas en el importe final de la factura, se acompañará a la factura y su informe global de ejecución, una resolución por parte del órgano de contratación de aplicación de penalidades.
5) Conformidad de la factura.
El Órgano de Contratación emitirá el correspondiente certificado de conformidad. Para esta conformidad se requerirá como condición indispensable que todos los trabajos realizados en el periodo facturado estén perfectamente documentados, tal y como se describe en el punto 6. Desarrollo del contrato, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
6) Importe final de la factura.
El importe final de la factura podrá verse afectado por las penalizaciones que sean aplicables, tras el procedimiento legal de penalidades.
En el caso de prórroga, se facturará por los hitos contemplados dentro de la “Fase de Pleno Servicio y Devolución” exceptuando el importe fijo de los proyectos planificados (que ya deben estar finalizados al iniciarse la posible prórroga).
ABONOS A CUENTA: X NO
PREVISIÓN DE PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES EN CONTRATOS DE SERVICIOS ACCESORIOS DE
SUMINISTROS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (Sólo en los supuestos del Art. 302.4 de la LCSP) X NO
APARTADO X
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES:
A requerimiento del órgano de contratación podrá solicitarse justificación documental, del pago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 202.2 de la LCSP y el apartado Octavo 2.c) 2º del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2015, del Consell, por el que se establecen las directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la administración de la Generalitat (DOCV n.º 7498, de 02.04.2015), se han indicado como condiciones especiales de ejecución:
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a) Una actuación encaminada a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral. Se considera que el contratista cumpliría con las mismas, cuando demuestre a requerimiento del órgano de contratación, que, durante la ejecución del contrato, ha realizado en el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de persona y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 % del total de la misma.
b) Y una condición de tipo medioambiental. Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria y el equipo de trabajo seguirán principios de eficiencia energética minimizando los desplazamientos físicos de la empresa adjudicataria a las instalaciones de la DGTIC a través de las conexiones remotas a nuestros sistemas, así como favoreciendo las reuniones por video-conferencias, del mismo modo se impulsará la eliminación de la utilización de papel utilizando vías de comunicación electrónica de la comunicación.
Como la prestación del servicio comporta un acceso o tratamiento de datos personales contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de encargada del tratamiento, y deberá cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
X SI
CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
X NO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN LOS CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN IMPLIQUE CESIÓN DE DATOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO:
X El contratista queda obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 que regula las causas de resolución de los contratos.
ACREDITACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ACCESO Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN TITULARIDAD DE LA GENERALITAT
1.- La administración declara que, hecha la valoración2 del impacto que tendría un supuesto incidente que afectara a la seguridad de la información o de los servicios con perjuicio para la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad, como dimensiones de seguridad, la categoría del sistema o sistemas afectados es:
Categoría: □ Básica X Media □ Alta
2.- El contratista deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en este punto únicamente respecto de aquellos medios, equipos y sistemas de información relacionados con el objeto del contrato:
2 Esta valoración se realizará de conformidad con el manual de categorización de sistemas de información conforme al x
Esquema Nacional de Seguridad.
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X El contratista prestará los servicios utilizando medios, equipos y sistemas de información propios donde se almacenará y tratará la información titularidad de la Generalitat. Se justificará el cumplimiento de las obligaciones de seguridad aportando:
• Si los sistemas de información son de categoría BÁSICA, una Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en los términos establecidos en la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
• Si los sistemas de información son de categoría MEDIA o ALTA, una Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad o en los términos establecidos en la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, con carácter previo a la adjudicación del contrato.
APARTADO Y
IMPORTE DE LOS GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA:
OBSERVACIONES
a. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
a) Obligaciones vinculadas al personal
1) Adscripción de los medios requeridos a la ejecución del contrato: cuyo mantenimiento tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Deberán reunir los requisitos exigidos, y las condiciones de calidad vinculadas a los medios personales que fueron ofertados y valorados (experiencia) durante todo el periodo de ejecución del contrato, si se incumple y se superan por aplicación de penalidades por este motivo, el 8 % del valor del contrato, será causa de resolución.
2) El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social. Si tras 15 días naturales de la fecha de requerimiento para aportar la información justificativa de cumplimiento de las condiciones especiales de carácter social, ésta no se presenta, o si una vez presentada, ante la detección de algún incumplimiento relativo a estas obligaciones, la empresa no subsana el mismo en un plazo de 15 días, existirá causa de resolución.
3) El pago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la contratista al personal que estuvieran participando en la misma y el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas durante la ejecución del contrato. Si tras 30 días naturales de la fecha de requerimiento para aportar la información justificativa de cumplimiento, esta no se presenta, o si una vez presentada, ante la detección de algún incumplimiento relativo a estas obligaciones, la empresa no subsana el mismo en un plazo de 30 días, existirá causa de resolución.
4) Obligación del adjudicatario la transferencia completa del conocimiento, con vistas a mantener la calidad y el correcto avance del proyecto, en caso de tener que llevar a cabo un cambio de persona a lo largo de la duración del contrato.
La sustitución de los miembros del equipo de trabajo dado que han sido valorados, podrá realizarse si se da alguna circunstancia sobrevenida posterior al momento de presentación ofertas y que no hubiera podido ser prevista por el licitador. Dicha circunstancia deberá ser probada y acreditada, y valorada por el órgano de contratación.
Su formación y experiencia será como mínimo la ofrecida en la oferta inicial para el técnico sustituido. Las tareas necesarias de adaptación al proyecto, al entorno de trabajo o la formación en productos y/o versiones debidos a las sustituciones serán por cuenta del adjudicatario. La comunicación de la sustitución de cualquier técnico de pertenencia al servicio deberá realizarse al menos con 15 días de antelación a que se haga efectivo el cambio.
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5) La DGTIC establecerá el procedimiento para que el personal del adjudicatario que, por razones de prestación del servicio, necesite tener acceso tanto a las herramientas corporativas como a los sistemas y entornos gestionados por la DGTIC, pueda hacerlo. Será obligación de la empresa comunicar las altas y las bajas del mismo conforme a este procedimiento.
b) Obligación del cumplimiento del deber de confidencialidad
La empresa adjudicataria mantendrá la debida reserva y confidencialidad sobre la “Información Confidencial” y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Se considera “Información Confidencial” los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que sean generados, intercambiados o a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, con independencia del medio, forma o soporte que se utilice. Asimismo, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la “Información Confidencial”.
El objeto de la confidencialidad se refiere principalmente a la difusión de información que pueda dar lugar a accesos indebidos a los sistemas de información o servidores asociados a este contrato como a difusión de información sobre las reuniones preparatorias o requerimientos de los sistemas de información.
i. La empresa adjudicataria mantendrá esta “Información Confidencial” y no la revelará a persona alguna que no sea empleado o subcontratante autorizado no viéndose afectada cuando:
– Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
– La información recibida sea de dominio público.
– La información recibida le proceda de un tercero que no exige secreto.
ii. La empresa adjudicataria se responsabilizará de que sus empleados conozcan y se sujeten a lo expuesto.
iii. La obligación de confidencialidad derivada de este contrato subsistirá, en un plazo de 5 años.
iv. Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplir con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado posterior relativo a la protección de datos personales.
v. Toda la documentación generada durante el contrato y entregada al adjudicatario será considerada como confidencial y nunca podrá ser aprovechada por personas ajenas al contrato, y que no hayan sido autorizadas expresamente por el responsable del contrato.
El incumplimiento grave del deber de confidencialidad será causa de resolución y facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados. Se considerará que es grave tanto la difusión de información que pueda dar lugar a accesos indebidos a los sistemas de información o servidores asociados a este contrato como a difusión de información sobre las reuniones preparatorias o requerimientos de los sistemas de información.
c) Obligación del cumplimiento de política de seguridad en la información
A) Esquema Nacional de Seguridad:
– El adjudicatario asumirá el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en adelante ENS, en lo referido a la adopción de medidas de seguridad de los servicios que preste. Se tendrá en cuenta la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en el Anexo II del ENS, para cada una de las dimensiones de seguridad, según el nivel determinado en cada caso por la Generalitat.
– El adjudicatario deberá realizar las acciones necesarias para concienciar regularmente al personal interviniente en la prestación del servicio acerca de su papel y responsabilidad para que la seguridad del sistema y de los servicios prestados alcance los niveles exigidos.
– Será responsabilidad de la EMPRESA formar regularmente al personal interviniente en la prestación del servicio en aquellas materias que requieran para el desempeño de sus funciones.
B) Obligación de cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto 66/2012, de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, según lo establecido en el artículo 16.2 de la misma, así como la Orden 19/2013 de 3 de diciembre, de la
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Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los medios sobre el uso seguro de medios tecnológica en la Administración de la Generalitat. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16.2 del Decreto 66/2012 de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, la subcontratación deberá contar con la autorización expresa del responsable de la información, cuando la misma sea para la realización del tratamiento que le hubiera encomendado el responsable. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento. Será posible su subcontratación, sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los requisitos, del 21.2 del RLOPD.
C) El contratista designará un responsable de seguridad y un sustituto, con nombre, apellidos y datos de localización para contactar en caso de consultas sobre las medidas de la política de seguridad de la empresa, y las adoptadas antes situaciones críticas. Dicho responsable (o su sustituto) deberán ser localizables las 24 horas. La designación y comunicación de ambos responsables (titular y suplente, deberá comunicarse a la Administración dentro del plazo de 15 días desde la formalización del contrato, y de forma inmediata si la empresa decide sustituirlos.
Sus funciones (además de las estipuladas en el PPT para dicho puesto) serán:
– Velar porque se sigan metodologías de desarrollo seguro en el desarrollo de las aplicaciones
– Velar que se aplican las medidas y controles de seguridad requeridas por las normas legales o estándares de seguridad requeridos en cada desarrollo
– Revisar el diseño de las aplicaciones para validar que cumplen con todos los requerimientos de seguridad exigidos en este pliego
– Organizar las pruebas de testeo de seguridad y validar que las aplicaciones pasan las pruebas
– Validar que el personal que hace las pruebas de seguridad actúa de forma independiente al personal de desarrollo
– Dar cuenta al cliente de cualquier circunstancia que conciba que pueda ser un riesgo para la seguridad de la información para que este tome de forma consciente las decisiones que correspondan.
– Coordinarse con el Servicio de Seguridad y el Centro de Seguridad TIC de la Comunitat Valenciana (CSIRT-cv) para estar al día en las medidas y controles de seguridad a aplicar y en cuanto a potenciales amenazas de seguridad que podrían suponer un riesgo para las aplicaciones desarrolladas y tomar las acciones necesarias para evitar que estos riesgos se materialicen.
Será causa de resolución, cuando ante un ciberincidente alto o muy alto, no sea posible localizar y contactar con el responsable de seguridad de la empresa, o su suplente, de forma inmediata, dentro de un plazo máximo de 24 horas.
D) Cumplimiento de las medidas de seguridad ante ciberincidentes. Será causa de resolución contractual, cuando se produzcan cinco incidentes de seguridad de nivel MEDIO o superior, o tres de nivel ALTO o superior, o dos de nivel MUY ALTO, según la Guía CCN-STIC 817 Gestión de Ciberincidentes en el ENS, publicada por el CCN, y los mismos sean atribuibles por acción u omisión de la EMPRESA o de alguno de sus empleados en la prestación de servicios para la DGTIC y oído el Responsable de Seguridad de la Información, conforme el artículo 11 del DECRETO 130/2012, de 24 xx xxxxxx, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
Según la Guía CCN-STIC 817 Gestión de ciberincidentes en el ENS, publicada por el CCN, el cuadro siguiente muestra cómo debe determinar el organismo afectado el Nivel de Impacto Potencial de los Ciberincidentes en la organización:
Nivel | Descripción |
MEDIO | La categoría más alta de los sistemas de información afectados es MEDIA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA El ciberincidente precisa para resolverse entre 1 y 10 JP (Jornada Persona) Daños reputacionales apreciables, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) |
ALTO | La categoría más alta de los sistemas de información afectados es ALTA |
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Nivel | Descripción |
Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA El ciberincidente precisa para resolverse entre 10 y 20 JP Daños reputacionales de difícil reparación, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) y afectando a la reputación de terceros | |
MUY ALTO | Afecta a sistemas clasificados RESERVADO Afecta a más de 100 equipos con información cuya máxima categoría es BÁSICA Afecta a más de 50 equipos con información cuya máxima categoría es MEDIA Afecta a más de 10 equipos con información cuya máxima categoría es ALTA El ciberincidente precisa para resolverse entre 20 y 50 JP Daños reputacionales a la imagen de las Instituciones Afecta apreciablemente a actividades oficiales o misiones en el extranjero Afecta apreciablemente a una infraestructura crítica |
d) Obligación de cesión de la propiedad de los trabajos:
Al presente contrato se le aplicará lo establecido en el art. 308.1º de la LCSP.
La Generalitat adquirirá la propiedad de todo los productos (tanto software en cualquier forma o fijación, así como datos o información, incluida la documentación preparatoria, especificaciones, presentaciones, dll, scripts, etc.) que sean elaborados por el adjudicatario (incluidos sus empleados y en su caso, cualquier empresa subcontratada), en ejecución del Contrato (en lo sucesivo “Resultados”), y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que deriven de los mismos. Se incluye en esta cesión cualquier derecho de explotación de dichos Resultados, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose la Generalitat cualquier otra facultad aneja a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La Generalitat será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por la duración máxima de los derechos, para todo el mundo y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar los Resultados, antes o después de la terminación del Contrato, correspondiendo a los autores o inventores de los mismos únicamente los derechos que les reconoce el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, o el artículo 14 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes en su caso. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el adjudicatario se compromete a la entrega a la Generalitat de toda la documentación técnica y materiales generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de pruebas, en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades salvo autorización expresa por parte de la Generalitat.
En el caso de que el adjudicatario incorpore a los Resultados productos, módulos o elementos propiedad de terceros sujetos a una licencia de Aplicación xx Xxxxxxx Abiertas deberá comprobar y garantizar que los mismos podrán ser distribuidos a terceros como parte de los Resultados de acuerdo lo provisto en el párrafo anterior.
Las excepciones sobre este régimen sólo serán posibles previa autorización de la Generalitat o el departamento que pueda asumir la competencia. En el caso de que el adjudicatario incorpore a los Resultados productos, módulos o elementos propiedad de terceros sujetos u otro tipo de licencia, deberá obtener previamente de sus titulares los derechos suficientes para ceder la propiedad de los Resultados a la Generalitat de acuerdo con las presentes condiciones, y para que esta entidad pueda realizar los licenciamientos referidos en el párrafo anterior.
e) Obligación de facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento del deber de información derivado de la Ley de Transparencia.
Según se prevé en el art. 5 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso da la Información Pública y Buen Gobierno.
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f) Obligaciones en relación a los criterios de desempate.
Mantenimiento durante la vigencia del contrato de las condiciones tenidas en cuenta como criterios de desempate de este pliego si se hubiera adjudicado el contrato a la licitadora en virtud de dichos criterios de preferencia.
b. MEDIDAS SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS
Dado que el objeto del contrato consiste en una prestación de servicios, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empleador. En aplicación de las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, establecidas por la Secretaría de Estado de presupuestos y gastos y la de Administraciones Públicas, el 28 de diciembre de 2012, y otras recomendaciones, se destacan las siguientes obligaciones:
i. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, y ejercerá el poder de dirección inherente a toda empresa sobre su personal adscrito a la ejecución del contrato, en relación con su personal. La empresa contratista velará por la estabilidad del personal adscrito a la ejecución del contrato salvo que, por causas debidamente justificadas deba variar su composición.
ii. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
iii. La empresa contratista velará especialmente para que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
iv. La empresa prestará sus servicios preferentemente en sus locales. En caso de que el personal, deba desplazarse a las dependencias de la Generalitat, este utilizará distintivos que identifiquen esta circunstancia.
v. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador del contrato integrado en su propia plantilla, que será el único nexo de unión entre la Conselleria contratante y la adjudicataria, que tendrá entre sus obligaciones, además de las funciones estipuladas para dicho rol en el PPTP, las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Conselleria de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dicho personal las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de descansos del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
La inobservancia de las presentes directrices, en cuanto cause grave perjuicio a la Generalitat, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de acuerdo con las leyes. A la extinción de
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los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante, de acuerdo con el art. 308.2 de la LCSP.
c. POLÍTICA ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la siguiente dirección web: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado Servicio, que se puede consultar en la dirección web xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/00000000/000000000/XxxxxxxxxxxxXXXXx0- 2017+06-04-2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f
El Conseller de Hacienda y Modelo Económico
P.D. Resolución de 8 xx xxxxx de 2022 (DOGV nº 9360 de 13.06.2022)
El Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Firmado por Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx el 13/06/2022 14:24:54
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