OTRAS RESOLUCIONES
III
OTRAS RESOLUCIONES
MIÉRCOLES, 4
xx xxxxx de 2014
NÚMERO 106
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Convenios Colectivos. Resolución de 20 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del “Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, para los años 2013-2014-2015” 17633
Convenios Colectivos. Resolución de 22 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la mo- dificación de los artículos 19 y 22 del “Convenio Colectivo de la empresa M.9 Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (Depende de Ti)” 17645
Convenios Colectivos. Resolución de 22 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de la empresa Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Date Vida)” 17648
Consejería de Administración Pública
Convenios. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención 17669
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Planeamiento. Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modifica- ción puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Castilblanco, consistente en la reclasificación de suelo urbanizable calificado como sistema general equipamiento a suelo xxxxxx xxxxxxx- dado de uso residencial, de terrenos situados en la calle Siberia y pertenecientes a la coope- rativa olivalera Xxx Xxxxxxxxx 00000
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Instalaciones eléctricas. Resolución de 9 xx xxxx de 2014, del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-209- 17524 17677
V
ANUNCIOS
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Formalización. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se anuncia la formalización del contrato de servicio de “Asistencia técnica, dirección, control y vi- gilancia y labores de coordinación de seguridad y salud para la obra de mejora del abasteci- miento en Valdelacasa del Tajo”. Expte.: SER0513103 17679
Contratación. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de “Elaboración de cartogra- fía y ortofoto a escala 1:1.000 y 1:2.000 de Villafranca de los Xxxxxx y quince núcleos urba- nos más”. Expte.: SER0314098 17680
Contratación. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de “Elaboración de cartogra- fía y ortofoto a escala 1:1.000 y 1:2.000 de Navalmoral de la Mata, Valencia xx Xxxxxxxxx y sus pedanías”. Expte.: SER0314099 17683
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º FH002013, relativo a ayudas agroambientales 17687
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º OL003413, relativo a ayudas agroambientales 17688
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º FH002713, relativo a ayudas agroambientales 17689
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º RA000513, relativo a ayudas agroambientales 17690
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución de reintegro en el expediente n.º FH 1356, relativo a ayudas agroambientales 17691
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expe- diente n.º FH 3064, relativo a ayudas a la producción agraria integrada en el cultivo de fru- tales de hueso 17692
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expe- diente n.º OL06855710, relativo a ayudas a la producción agraria ecológica en el cultivo xxx xxxxxx 17693
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente n.º FH0600290611, relativo a ayudas a la producción agraria in- tegrada en el cultivo de frutales de hueso, correspondiente a la campaña 2012 17693
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expe- dientes relativos a ayudas agroambientales, correspondientes a la campaña 2012 17694
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expe- dientes relativos a ayudas agroambientales 17695
Información pública. Anuncio de 9 xx xxxx de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de explotación porci- na, promovido por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el término municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxx 17696
Información pública. Anuncio de 13 xx xxxx de 2014 por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental de un proyecto de producción de envases de cartón ondulado, promovido por Ondupack, SAU, en el término municipal de Almendralejo 17698
Notificaciones. Anuncio de 13 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución de recurso de reposición del procedimiento de reintegro de subvenciones en el Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo n.º 06/03/007C, en relación con la parcela 06/65/13/40 17701
Notificaciones. Anuncio de 14 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución de decla- ración de ilegalidad de viñedo en el expediente n.º K-9094-GAL 17702
Consejería de Educación y Cultura
Notificaciones. Anuncio de 16 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución de reinte- gro de ayudas individualizadas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo para el curso 2011/2012, convocadas por la Orden 30 xx xxxx de 2011. Expte.: 0111-14-75 17703
Consejería de Salud y Política Social
Notificaciones. Anuncio de 2 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expe- diente sancionador n.º 117/2013-BA, en materia de consumo 17704
Notificaciones. Anuncio de 2 xx xxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 68/2014-BA, en materia de consumo 17704
Notificaciones. Anuncio de 2 xx xxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 94/2014-BA, en materia de consumo 17705
Notificaciones. Anuncio de 12 xx xxxx de 2014, sobre notificación de acuerdo de inicia- ción y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 104/2014-BA, en materia de consumo 17706
Notificaciones. Anuncio de 12 xx xxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de inicia- ción y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 107/2014-BA, en materia de consumo 17707
Notificaciones. Anuncio de 12 xx xxxx de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu- ción en el expediente sancionador n.º 13/2014-BA, en materia de consumo 17708
Notificaciones. Anuncio de 12 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el ex- pediente sancionador n.º 75/2013-BA, en materia de consumo 17709
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 20 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, para los años 2013-2014-2015". (2014061145)
Visto el texto del “Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, para los años 2013-2014-2015” (código de convenio 100000652011993), que fue suscrito con fecha 24 xx xxxxx de 2014, de una parte, por re- presentantes de la empresa, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 20 xx xxxx de 2014.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO ALAGON, XX XXXXXXXXX (XXXXXXX)
AÑOS 2013, 2014 Y 2015
El presente convenio para los años 2013, 2014 y 2015 se suscribe entre la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón y sus trabajadores.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón y los trabajadores a su servicio, comprendidos ambos den- tro de la aplicación de la Reglamentación u Ordenanza Laboral de Agua y demás disposicio- nes legales vigentes.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores eventuales, fijos o fijos dis- continuos de la plantilla de la Comunidad en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo en el ámbito territorial que afecta a esta Comunidad, exceptuando las condiciones del personal fijo de administración, a quienes se les respetan las condiciones “ad personam”.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este se haya comprendido en el total de las tierras dominadas de la zona Regable xx Xxxxxxx x Xxxxx, Margen Izquierda del Río Alagón, donde alcanza la competencia de esta Comunidad de Regantes.
Artículo 4. Ámbito temporal o vigencia.
Las normas que se deriven del presente Convenio entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y afectarán exclusivamente al personal en Alta en la Comunidad en dicha fecha. Sus efectos económicos se retrotraerán el uno de enero de 2013.
Artículo 5. Duración.
La duración de este Convenio se fija desde el uno de enero de 2013 hasta el treinta y uno de diciembre de 2015.
Podrá denunciarse mediante comunicación escrita por cualquiera de las partes durante los úl- timos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Será prorrogado tácitamente de año en año siempre que no mediare denuncia escrita previa, en cuyo caso se aplicará el mismo incremento salarial equivalente al aumento experimenta- do por el IPC de año anterior.
Artículo 6. Modalidades de contratación.
A) Serán trabajadores Fijos: los admitidos por la Comunidad de Regantes sin pactar modali- dad especial alguna en cuanto a su duración prestando los servicios a la misma de forma continuada, o los que legalmente merezcan dicha calificación.
B) Serán trabajadores Fijos Discontinuos: aquellos que presten su servicio de modo habitual en las funciones específicas de vigilancia de acequias y conducciones xx xxxxx para distri- bución de aguas en la xxxxxxx xx xxxxxx con carácter cíclico y anual siempre que se ha- yan trabajado dos campañas consecutivas. El llamamiento del personal de guardería pa- ra la campaña se realizará según ley.
C) Serán trabajadores Eventuales: los contratados para obras o servicios determinados.
Quedan excluidos de este Convenio los trabajadores contratados para realizar trabajos even- tuales distintos de la actividad normal de la Comunidad. A dichos trabajadores se les aplica- rá el convenio que les corresponda por el trabajo que realicen.
Artículo 7. La jornada.
La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas según las necesidades de la Co- munidad, pudiendo ampliarse siempre de común acuerdo entre el trabajador y la Comunidad, informando al delegado de personal y dejando a salvo lo establecido al respecto por el Estatuto de los Trabajadores.
El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido y en el mes se descansarán dos do- mingos. Se respetará el descanso diario de 12 horas ininterrumpidas.
Si la duración de la xxxxxxx xx xxxxx lo permite, la Comunidad garantizará a todos los tra- bajadores fijos discontinuos un mínimo de 12 meses de trabajo en dos campañas.
Artículo 8. Horas extraordinarias.
Se podrá ampliar la jornada laboral por circunstancias excepcionales como la vigilancia de rie- go y distribución de aguas, reparación y obras por roturas o catástrofes naturales, conside- rándose este exceso como horas extraordinarias.
La compensación de estas horas se podrá realizar de la siguiente forma:
A) Retribución del 180 % sobre el valor de la hora normal.
B) En compensación con tiempo libre en igual proporción a la letra A) en tiempo trabajado, es decir por una hora trabajada se dará 1,8 horas de tiempo libre, y de común acuerdo entre el trabajador y la Comunidad, siempre dentro de los cuatro meses de su realización.
Artículo 9. Vacaciones.
El personal incluido en este Convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de va- caciones al año o proporción que le corresponda por el periodo de trabajo prestado. Para fi- jar las mismas se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y siempre que pueda ser, se intentará dar las vacaciones a continuación del término de la campaña para poder ofrecer el mayor tiempo de trabajo, sobre todo si la campaña viene corta.
Artículo 10. Vestuario.
La Comunidad negociará, al inicio de cada campaña, con el delegado sindical el vestuario ne- xxxxxxx para la ejecución de los trabajos.
Artículo 11. Acreditación.
Se facilitará al servicio de guardería un carnet o chapa identificativa. Así mismo se les entre- gará la documentación necesaria para cumplir los acuerdos de la Junta General o Junta de Gobierno.
Artículo 12. Seguridad e higiene en el trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Así mismo se adoptarán las medidas parti- culares específicas para evitar riesgos de accidentes.
Artículo 13. Salario base y retribuciones.
Se entenderá por salario base el mínimo que corresponde percibir a cada trabajador por su actividad dentro de la jornada legal de trabajo, sobre el cual girarán los demás conceptos re- tribuidos legales o pactados. Los salarios base serán los fijados en la tabla correspondiente y que se adjunta como Anexo n.º 1.
Para el año 2013 se aplicarán las tablas recogidas en el Anexo n.º 1.
Para el año 2014 se aplicará un incremento sobre todos los conceptos salariales del 2013 igual a la subida del IPC del año 2013.
Para el año 2015 se aplicará un incremento sobre todos los conceptos salariales del 2014 igual a la subida del IPC del año 2014.
Artículo 14. Antigüedad.
Las retribuciones por este concepto serán siempre sobre el salario base del trabajador y de la forma que se detalla:
Tres años de servicios prestados le corresponderá un 3 % de antigüedad. Seis años de servicios prestados le corresponderá un 6 % de antigüedad. Nueve años de servicios prestados le corresponderá un 9 % de antigüedad. Diez años de servicios prestados le corresponderá un 10 % de antigüedad. Quince años de servicios prestados le corresponderá un 15 % de antigüedad. Veinte años de servicios prestados le corresponderá un 20 % de antigüedad.
Teniendo en cuenta que los trabajadores fijos-discontinuos prestan servicios en la Comunidad de Regantes en periodos aproximados de 6 meses al año, serán necesarios 12 meses para computar un año de antigüedad.
Artículo 15. Pagas extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraor- dinarias de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, pagaderas los meses xx Xxxxx y Diciembre.
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por el concepto de participación en beneficios la cantidad que figura en el Anexo número 1 y su abono se efectuará mensual- mente.
Los trabajadores que ingresen y/o cesen en el trascurso del año se les abonará las mismas en proporción al tiempo en alta en dicho ejercicio.
Artículo 16. Plus de Asistencia e Incentivos.
El personal de la Comunidad percibirá estos pluses en la cantidad que figura en el Anexo 1.
Artículo 17. Plus de festivos.
Durante el año 2013 se abonará la cantidad de 35 euros mensuales a todos los trabajadores que trabajen en festivos.
Artículo 18. Plus de transporte y kilometraje.
El centro de trabajo es toda la zona regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, siendo la Comunidad de Regantes la que dispondrá el cometido específico de los acequieros en los pun- tos o lugares que estime más conveniente para la prestación del servicio para el cual fue con- tratado.
Siempre que la Comunidad de Regantes lo considere necesario, el trabajador queda obligado a la aportación de vehículo propio para la prestación del servicio para el cual fue contratado y per- cibirá la cantidad de 140 euros mensuales para el año 2013 en concepto de plus de transporte.
Además percibirá una cantidad mensual, no cotizable, de hasta 65 euros por el kilometraje realizado para el desempeño de su trabajo.
Antes del comienzo de cada campaña los trabajadores deberán acreditar documentalmente que el vehículo está apto para circular.
Artículo 19. Complemento en caso de enfermedad o accidente.
La empresa abonará a sus trabajadores, en caso de incapacidad laboral transitoria por acci- dente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y/o enfermedad común el com- plemento necesario para que éste perciba el 100 % de todos sus emolumentos recogidos en este Convenio, exceptuando el plus de festivos, plus de transportes y kilometraje. Dicho com- plemento se abonará desde el sexto día de la baja médica y hasta la fecha de alta médica en caso de accidente de trabajo.
No se tendrán en cuenta a estos efectos las bajas por accidente, laboral o no, sobrevenidas como consecuencia de recaídas por accidentes sufridos con anterioridad a su ingreso en la Comunidad, o derivadas de trabajos en otras empresas.
Artículo 20. Póliza de seguro.
La Comunidad de Regantes concertará voluntariamente a favor de sus trabajadores una póliza de seguros que cubra los riesgos de invalidez permanente absoluta y muerte por accidente la- boral en la cuantía de 36.000 euros y de 24.000 euros en caso de muerte por cualquier causa.
Artículo 21. Licencias o permisos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Recibo xx xxxxxxx.
La empresa entregará a sus trabajadores, debidamente firmadas y selladas por la empresa, las correspondientes nóminas o recibos según modelo aprobado por la legislación vigente. Los salarios han de ser abonados dentro de los últimos cinco días del mes de devengo o en los cinco primeros días del mes siguiente.
Artículo 23. Clasificación del personal según su función.
1. Personal administrativo.
A) Jefe Administrativo. Es la persona que tiene a su cargo la responsabilidad de la oficina y entre sus funciones se encuentran la contabilidad, padrones y, en general, todas las tareas administrativas asignadas en las Ordenanzas Generales al Secretario de la Junta de Gobierno al que sustituirá en caso xx xxxxxxx o ausencia por enfermedad. Su con- trato tiene que ser de naturaleza laboral. Puede compatibilizar su cargo con la Secretaría de la Junta de Gobierno siempre que ésta lo disponga y no esté atribuido a algún miembro de la misma o al Secretario de la Comunidad.
B) Oficial de Primera. Es la persona que a las órdenes del Jefe Administrativo o inmedia- to superior y con completo conocimiento de las tareas de categoría inferior, con inicia- tiva y responsabilidad, ejecuta tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeña, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución re- quiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Entre sus funciones se encuentran el plante- amiento, cálculo y extensión de facturas complejas, redacción de correspondencia con propia y plena iniciativa, imputaciones contables a nivel equivalente a libro oficiales de comercio y en general los demás trabajos propios de oficina.
C) Oficial de Segunda. Es la persona que con cierta iniciativa y subordinación a otras ca- tegorías superiores, si las hubiere, efectúa entre otras las siguientes operaciones: Estadísticas y contabilidad que requieran cálculos medios, manejo y utilización de fi- cheros y archivos complejos, redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite y demás trabajos propios de oficina.
D) Auxiliar Administrativo. Es la persona que sin iniciativa especial, realiza operaciones au- xiliares de administración y en general, repetitivas, como pueden ser: mecanografía, fac- turación simple, gestión y búsqueda de ficheros y archivos así como su clasificación, etc.
2. Personal obrero.
A) Técnico, Encargado x Xxxxx Mayor. Es la persona que poseyendo la capacidad y cono- cimientos adecuados, tiene delegada bajo su mando y responsabilidad l organización y distribución del agua.
Deberá distribuir al agua según convenga al mejor servicio de los usuarios, cuidando de que no se produzcan abusos de agua y que se desperdicie.
Inspeccionará las instalaciones y dará cuenta de los defectos observados, proponien- do reformas y mejoras que estime convenientes.
Tendrá bajo su mando y responsabilidad al resto de personal xx xxxxxx de la Comunidad, siendo responsable de su actuación ante la Dirección, Junta de Gobierno o Técnico de los que dependa y a los que dará cuenta de la gestión que le haya sido encomendada.
Su designación y/o contratación será efectuada por la Comunidad previo examen.
B) Jefe de Equipo de Acequieros. Recibirá las órdenes directamente del Técnico, Encargado o Guarda Mayor.
Son los trabajadores que tienen las mismas funciones que los acequieros o guardas de acequias. Tienen a su cargo la coordinación y distribución de trabajo de uno o varios sectores.
Los guardas de acequia de los sectores encomendados a un jefe Xxxxxx, percibirán de éste las órdenes relativas al desarrollo y ejecución de sus actividades profesionales.
Las vacantes se cubrirán por promoción interna entre la plantilla, previas las pruebas que se estimen pertinentes.
C) Guardacanales o Acequieros. Son los trabajadores que reciben las órdenes de los Jefes de Equipo o del Guarda Canal. Ejercen la vigilancia xx xxxxxxx y acequias y la distri- bución de las aguas, realizando los trabajos que les correspondan en cumplimiento de las instrucciones de la Junta.
Deberán reconocer diariamente las instalaciones a su cargo, dando cuenta de las no- vedades que adviertan. Las acequias las desbrozarán o limpiarán de obstrucciones, ha- ciendo cuantos trabajos sean necesarios para el mejor curso de las aguas.
Repartirán el agua según las órdenes recibidas, avisando con la antelación necesaria a los regentes o regadores cuando les corresponda regar. Denunciarán las infracciones de los Reglamentos xx Xxxxx, así como los excesos y faltas que se cometan en las ace- quias, usurpación y alteración de agua, rompimiento xx xxxxxx, cajeros, cauces y de- más faltas previstas en las Ordenanzas.
Distribuirán entre los regantes o comuneros las comunicaciones y/o avisos que puedan encargarles la Dirección, Junta de Gobierno o sus superiores.
La Comunidad podrá encargarles trabajos de limpieza, monda, desbroce, conservación de obras xx xxxxx, así como la dirección de aquellos trabajadores que tengan que rea- lizarlas si no son ejecutadas por ellos.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS GENERALES
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Comunidad de Regantes de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 24. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, ateniéndose a su importancia, trascen- dencia o intención, en leves, graves o muy graves.
Artículo 25. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta tres en un mes.
2. El abandono del servicio sin causa fundada si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a los regantes de la Comunidad. Esta falta podrá consi- derarse como grave o muy grave, en función de los daños ocasionados y el grado de pre- visión de los mismos.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de poderlo efectuar.
4. Pequeños descuidos en la conservación y uso del material a su cargo.
5. No atender a los partícipes de la Comunidad y/o personas en general con la corrección y debida diligencia.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. No utilizar los equipos de seguridad puestos a su disposición por la Comunidad con un má- ximo de dos veces por campaña.
8. Cualquier otra de naturaleza análoga.
Artículo 26. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad no justificada en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes.
2. La ausencia sin causa justificada de dos días naturales durante el periodo de un mes.
3. Entregarse a juegos y distracciones en las horas de trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo si ésta implicase que- xxxxxx manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Comunidad.
6. Negligencia y desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
7. La imprudencia en acto de trabajo si ésta implicase riesgo de accidente para el trabaja- dor o sus compañeros. Igualmente si pudiera producir peligros de avería en las instala- ciones.
8. Realizar sin el oportuno permiso trabajos por cuenta propia o ajena durante su jornada laboral.
9. La reincidencia en faltas leves dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
10. No utilizar los equipos de seguridad puestos a su disposición por la Comunidad con un máximo de tres veces por campaña
Artículo 27. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. No utilizar los equipos de seguridad puestos a su disposición por la Comunidad con un máximo de cuatro veces por campaña
2. Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en una campaña.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier perso- na dentro de la zona de influencia de la Comunidad de Regantes de la Xxxxxx Xxxxxxxxx del Río Alagón.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, he- rramientas, aparatos, maquinarias instalaciones, edificios o enseres propiedad de la Co- munidad o sus afiliados.
5. La embriaguez y drogadicción habitual si repercute negativamente en el trabajo.
6. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia temeraria.
7. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo.
8. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
9. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y con- sideración a los usuarios xxx xxxxx o a compañeros de trabajo, cualquiera que sea su ca- tegoría profesional.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, salvo supuestos de huelga legal,
11. La obstaculización al ejercicio de libertades públicas y derechos sindicales.
12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a huelga.
13. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opi- nión, lugar de nacimiento o vecindad o de cualquiera otra condición o circunstancia per- sonal o social.
Artículo 28. Sanciones.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.
Las sanciones por faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la falta muy grave exigirá tramitación o procedimiento sumario en el que será oído al tra- bajador afectado,
En cualquier caso, la Comunidad dará cuenta a los Delegados de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que ésta imponga, siendo perceptivo, en el caso de falta grave y muy grave, informe emitido por los Delegados de Personal.
Artículo 29. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
C) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días.
— Despido.
Artículo 30. Prescripción de las faltas.
La facultad de la Comunidad para sancionar caducará:
— Por faltas leves, a los 10 días naturales.
— Por faltas graves, a los 20 días naturales.
— Por faltas muy graves, a los 60 días naturales a partir de la fecha en que la Empresa tu- vo conocimiento de su comisión.
Y en todo caso, se establece un plazo de prescripción de las faltas, que con independencia de su grado, será de 6 meses desde que se haya producido la conducta objeto de la sanción.
Disposición final primera. Comisión paritaria.
Se establecerá una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilan- cia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que asumirá las funciones específicas y de pro- cedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir.
Estará integrada, de una parte por tres representantes de la Junta de Gobierno de la Comu- nidad de Regantes, y de otra por el Xxxxxxx de Personal y dos representantes elegidos libre- mente entre los trabajadores; de entre todos se elegirá un Secretario.
En caso de que no haya acuerdo en el seno de la comisión se someterán al arbitraje del ASEC-EX.
Disposición final segunda. Arbitraje.
Las partes de este Convenio acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se somete- rán, a los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se ori- ginase en los siguientes ámbitos materiales:
1. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación y conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
2. Los conflictos surgidos durante la negociación del Convenio Colectivo u otro acuerdo o pac- to colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
3. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
4. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresas, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus dis- crepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-con- ciliación del mencionado Servicio.
Disposición final tercera.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
ANEXo Nº 1.
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO COLECTIVOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MARGEN IZQUIEDA DEL RIO ALAGON
CATEGoRlAS PRoFESloNALES
PERSoNAL ADmlNlSTRATlVo | |||||||
TECNlCo, ENCARGADo o GUARDA mAYoR | lEFE EQUlPo | GUARDA CANAL | lEFE ADm | oFlClAL 1ª | oFlClAL 2ª | AUXlLlAR | |
Salario base mes | 1.203,15 | 727,75 | 692,35 | 1.021,89 | 854,35 | 742,86 | 727,75 |
Plus Asistencia mes | 125,01 | 106,03 | 106,03 | 106,03 | 106,03 | 106,03 | 106,03 |
Incentivos mes | 125,01 | 100,97 | 100,97 | 100,97 | 100,97 | 100,97 | 100,97 |
Beneficios | 105,28 | 63,68 | 60,58 | 89,42 | 74,76 | 65,00 | 63,68 |
Plus Transporte | 140,00 | 140,00 | |||||
PERCEPCloNES mES | 1.558,45 | 1.138,43 | 1.099,93 | 1.318,31 | 1.136,11 | 1.014,86 | 998,43 |
SALARIOS ANUALES | 18.701,40 | 13.661,16 | 13.199,16 | 15.819,72 | 13.633,32 | 12.178,32 | 11.981,16 |
PAGAS EXTRAS | 2.406,30 | 1.455,50 | 1.384,70 | 2.043,78 | 1.708,70 | 1.485,72 | 1.455,50 |
SALARlo ANUAL | 21.107,70 | 15.116,66 | 14.583,86 | 17.863,50 | 15.342,02 | 13.664,04 | 13.436,66 |
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RESOLUCIÓN de 22 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 19 y 22 del "Convenio Colectivo de la empresa M.ª Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (Depende de Ti)". (2014061146)
Visto el texto del Acta, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Negociadora del “Convenio Colectivo de la empresa M.9 Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (Depende de Ti)” —código 81100052012014— publicado en el DOE n.º 50, de 13 xx xxxxx de 2014, en la que se recoge el acuerdo relati- vo a la modificación de los artículos 19 y 22 del citado convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 22 xx xxxx de 2014.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
ACTA EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 Y 22 DEL COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
En Xxxxxxx, a 17 xx xxxxx de 2014, se reúnen en la sede social de la empresa Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx al objeto de llevar a cabo la negociación del convenio colectivo de empresa que arriba se indica.
POR LA PARTE EMPRESARIAL
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en calidad de titular de la empresa. POR LA PARTE SOCIAL
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Primero: Por la representación de la empresa se comunica que con fecha 4 xx xxxxx de 2014 se ha recibido de la Dirección General de Trabajo advertencia de vicios de ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en relación con los artículos 19 y 22.
Que habiendo revisado el contenido de referidos artículos se pasa a discutir su modificación con el objeto de adecuar el convenio a la normativa vigente, realizándose la siguiente pro- puesta:
Eliminar del artículo 19 el párrafo siguiente: “Por ello, cualquiera que sea la causa, el no dis- frute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute”.
De esta forma, el artículo 19 del Convenio quedaría redactado con el siguiente contenido: “El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales.
En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores ten- drán derecho al disfrute de la parte proporcional.
Debido a la peculiaridad del servicio de ayuda a domicilio que presta la presente empresa los períodos de disfrute se fijarán en las fracciones que se acuerden entre la empresa, el traba- jador y el usuario.
El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán ini- ciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito.
La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad”.
Segundo: Por la representación de los trabajadores se muestra su conformidad con la nueva redacción del artículo.
Tercero: En relación con la modificación que introduce el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, respecto del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, habría que adaptar el con- tenido del artículo 22 del Convenio de Empresa a dicha normativa, por lo que la redacción de éste sería la siguiente:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, corresponde- rán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria”.
Cuarto: Por la representación de los trabajadores se muestra su conformidad con la nueva re- dacción del artículo.
En prueba de conformidad con lo que antecede, firman la presente acta en Cáceres, a 17 xx xxxxx de 2014.
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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RESOLUCIÓN de 22 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de la empresa Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Date Vida)". (2014061147)
Visto el texto del “Convenio colectivo de la empresa Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Date Vida)”
—código de convenio 81100072012014— que fue suscrito con fecha 17 xx xxxxx de 2014, de una parte, por la titular de la empresa, en representación de la parte empresarial y, de otra, por la Delegada de Personal, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de con- venios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 22 xx xxxx de 2014.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN EL SENO DE LA EMPRESA DE TITULARIDAD XXXXX XXXXXXXXX XXXX, CON DENOMINACIÓN COMERCIAL DATE VIDA
Artículo 1. Motivación y naturaleza.
El presente convenio viene motivado debido a la necesidad de dotar de un convenio a la pre- sente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la empresa. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la presente empresa Date Vida, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ám- bito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del ca- rácter de convenio básico en el sector de los servicios de atención socio-asistencial a las per- sonas, y atención a la dependencia y al desarrollo de la promoción de la autonomía personal en cuanto a la actividad de la presente empresa se refiere.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa de ayuda a domicilio Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx con denominación comercial “Date Vida” en el ejercicio de su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promo- ción de la autonomía personal, dedicada a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a fami- lias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afec- tivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la presente empresa.
Artículo 5. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
El mismo se entenderá prorrogado por espacio igual de tiempo de no mediar denuncia por cualquiera de las partes.
Artículo 6. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 2, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o comple- mento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra nor- ma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial,
tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cual- quier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio.
Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa “Date Vida”.
Artículo 7. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio. Estructura de la negociación colectiva.
La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada y tiem- po de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, li- cencias y excedencias, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de derecho necesa- rio absoluto.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral en materias tales como el período de prueba, las modalidades de contratación excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en ma- teria de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
Artículo 8. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las par- tes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de do- tar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las par- tes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del
necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de pre- ceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 10. Garantía de condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones actuales, tanto individuales como colectivas, que venga perci- biendo y disfrutando el personal de plantilla hasta la fecha de la firma de éste en materia de salarios por los servicios que se estuvieran prestando en la fecha de la firma y hasta el fin del contrato suscrito para dicho servicio.
Artículo 11. Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de los trabajadores y la patronal. La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las perso- nas que acuerden los miembros de la mesa.
Artículo 12. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 15 sobre empleo.
Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación.
Dicha comisión estará integrada por 1 miembro de entre los representantes de los trabaja- dores y 1 miembro de la patronal.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del domicilio fiscal de la empresa x/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00 — Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
Artículo 13. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación uni- taria o sindical del personal.
La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
Artículo 14. Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el
grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimien- tos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
Grupo A: Gerente, Administrador y Director. Grupo B: Titulado medio y Coordinador.
Grupo C: Personal técnico y personal auxiliar.
Grupo D: Personal subalterno y personal no cualificado.
Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, cla- sificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas. La definición de las fun- ciones de las diferentes categorías consta en el Anexo II.
Artículo 15. Empleo.
Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tan- to a la empresa como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de la empresa, a la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se atenderá a las distintas modalidades de contratación es- tablecidas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la re- forma xxx xxxxxxx laboral.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del estatuto de los trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresa- mente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.
Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido vacaciones, que se disfrutará de mutuo acuer- do entre la empresa y el personal y según las necesidades del servicio que se esté realizando.
Artículo 16. Observatorio sobre empleo, cualificaciones y análisis del sector.
Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación del mis- mo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, así como las cualificaciones del personal que presta sus servicios en el ámbito de aplicación del convenio, se mantendrá por parte de la empresa el debido seguimiento de la evolución del sector y su profesionalización.
En este observatorio y de cara a la máxima profesionalización del sector como garantía de ca- lidad en los servicios que se prestan, las partes firmantes de este convenio estarán a lo lar- go de su vigencia comprometidos con la formación que promueva la adquisición para auxiliar de ayuda a domicilio, los niveles correspondientes de cualificación previstos para el acceso a la certificación y/o titulación según se regule por el instituto nacional de cualificaciones.
Artículo 17. Plantillas.
Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas.
El 2 % del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores, será cubier- to por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá susti- tuirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candida- to con discapacidad adecuado al puesto de trabajo.
Artículo 18. Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el estatuto de los trabajadores, de:
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables. Grupo C: Treinta días laborables.
Grupo D: Treinta días laborables.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin ne- cesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 19. Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa de- berá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo A: Dos meses. Grupo B: Un mes.
Grupo C: Un mes. Grupo D: Veinte días.
El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con in- dependencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el con- trato fuese de una duración igual o superior a seis meses y en el caso de contratos por obra o servicio, el plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca, será de 14 días.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcio- nales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
Artículo 20. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un gru- po inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable, se- gún la clasificación profesional establecida en el artículo 14.
Artículo 21. Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y mejor cualificación profesional, así como los trabajadores que por cir- cunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos le- galmente establecidos.
Artículo 22. Movilidad geográfica.
El personal, podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia o comunidad autónoma, siempre que exis- tan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
Artículo 23. Ropa de trabajo.
La empresa está obligada a facilitar al menos un uniforme, incluyendo una bata, el calzado y los guantes, homologados, que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Artículo 24. Protección a la maternidad.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jor- nada laboral.
Artículo 25. Xxxxxxx y horario de trabajo.
Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo.
Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.
La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales.
Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos.
Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente.
La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria.
El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días.
La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado.
En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales:
Jornadas completas:
Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas.
Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio.
Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas.
Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito.
Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas.
Jornadas a tiempo parcial:
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas.
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas.
Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas.
Jornadas especiales:
Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas.
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar.
Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido.
El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato.
Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones.
No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original.
Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas.
En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente.
Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.
Artículo 26. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin in- terrupción.
Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.
Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se ha- ya pactado o se pacte entre la empresa y los trabajadores.
Artículo 27. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales.
En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores ten- drán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
Debido a la peculiaridad del servicio de ayuda a domicilio que presta la presente empresa los períodos de disfrute se fijarán en las fracciones que se acuerden entre la empresa, el traba- jador y el usuario.
El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán ini- ciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural su- pone la perdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.
La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad.
Artículo 28. Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda como sigue:
a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada.
b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada.
c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I.
d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas.
Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.
e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I.
f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I.
g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador.
h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:
A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.
La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador.
El abono se hará de una de las siguientes formas:
Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.
Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.
Artículo 29. Incremento retribuciones.
Durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas se mantendrán los conceptos reflejados en las tablas salariales, inclusive el complemento de antigüedad, domingos y fes- tivos y plus de disponibilidad, revisado anualmente conforme al salario mínimo interprofesio-
nal establecido legalmente, debido a las excepcionales condiciones económicas actuales de crisis, y serán objeto de revisión a la fecha de la renovación del presente convenio.
Artículo 30. Horas extraordinarias.
Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por cau- sas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consi- deradas en cómputo trimestral, excedan de la jornada anual establecida.
La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argu- mentará a los representantes del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio establecido en el Anexo I, que ya incorpora el incre- mento retributivo acordado en el presente convenio.
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido.
Artículo 31. Festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los xxxx xx xxxxxxx y año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución corres- pondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en día dis- tinto es la reflejada en las tablas salariales.
En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo nor- mal por un solo turno de trabajo.
Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el sustitutorio según tabla salarial.
Artículo 32. Plus de disponibilidad.
La empresa voluntariamente podrá establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica.
El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a per- sonarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más breve posible.
En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarán obli- gados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.
Artículo 33. Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por el ministerio de trabajo y asuntos sociales, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usa- rá de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (che- ques, transferencias, metálico, etc.).
Artículo 34. Licencias.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remune- ración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días de libre disposición a lo largo del año, que se disfrutará uno por semestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador. Para hacer efectivo el disfrute de estos 2 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de disfru- te (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de tres días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizati- vas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándose- le al trabajador con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).
En todo caso, el trabajador disfrutará de estos 2 días, sin necesidad de justificación, an- tes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute de estos 2 días necesitará de un periodo de trabajo previo de seis meses por cada día de libre disposición.
c) 3 días naturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente estableci- da, parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a un día adicional. Podrán ampliarse estos días des- contando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 4 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros cin- co días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, el trabajador deberá probar cum- plidamente el desplazamiento realizado.
d) 2 días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise re- poso domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un des- plazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se ve- rá ampliado a un día adicional. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abo- nables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.
e) 1 día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal.
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estu- dios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuen- ta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el exa- men, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de no- che, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
Artículo 35. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
a) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.
7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia.
8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo.
b) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturale- za, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal.
8. El acoso sexual y moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario.
11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio do- micilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.
16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios.
17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física.
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las si- guientes:
— Por faltas leves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
— Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días.
— Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.
• Despido.
Artículo 36. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado ten- drá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los se- senta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 37. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposicio- nes legales en materia de trabajo, al presente convenio y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos funda- mentales.
Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
A N E X O I
GRUPO CATEGORIA PROFESIONAL | S. Base | Antig | Fest/Domin | H. Nocturnas | Hora Extra | Fest.Especi. |
Responsable de Coordinación | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Jefe Administrativo | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Coordinador | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Oficial Administrativo | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Ayudante Coordinación | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Auxiliar Administrativo | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Auxiliar Ayuda a Domicilio | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Ayudante Oficios varios | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
Personal no cualificado | 645,30 | 10 | 10 | 1.5 | 10 | 12 |
ANEXO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y FUNCIONES
El personal afectado por el presente convenio se clasifica en función de lo regulado en el ar- tículo 14 del convenio, formando parte de los grupos profesionales las siguientes categorías que se describen y las funciones que, a título orientativo, deben desarrollar cada una de ellas.
Responsable coordinación del servicio de ayuda a domicilio:
Es el personal, con titulación y formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimien- to del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por diplomados en trabajo social.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.
Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.
Coordinación periódica con el responsable de coordinación del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.
Organización y supervisión del trabajo del ayudante de coordinación. La elaboración y entrega de los partes de trabajo al auxiliar.
Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de ser- vicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respecti- vas empresas y del sector.
Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones es- tablecidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con las que se contrate.
Oficial administrativo:
Es el trabajador, que actúa a las órdenes de los directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros traba- jadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condicio- nes adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas co- rrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perci- xxx plus de quebranto de moneda.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar administrativo:
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técni- cas administrativas.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Ayudante de coordinación del servicio de ayuda a domicilio:
Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del coordinador. Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares). Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios.
Recogida de datos para facturación y productividad. Otras funciones de similares características.
Auxiliar de ayuda a domicilio:
El auxiliar del servicio de ayuda a domicilio es el profesional que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por el coordinador del servicio, las actividades siguientes:
— Personal: Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:
El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, inclui- da la higiene bucal.
Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación. Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.
Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendi- das en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Fomento de hábitos de higiene y orden.
En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir éstas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.
Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria. Cuidados básicos a personas incontinentes.
Ayuda para la ingestión de alimentos.
Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas. Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.
Dar aviso al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el es- tado del usuario, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o disminuya las necesi- dades personales o de vivienda del usuario.
— En el domicilio: Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:
Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.
Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio. Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.
Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el ser- vicio de lavandería.
Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.
Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de as- piradora, sustitución de pilas).
— Apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes:
Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y admi- nistrativos.
Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.
Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales. Fomentar estilos de vida saludable y activos.
Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se gene- ren en el seno de la familia.
Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompaña- mientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.
Ayudante de oficios varios:
Trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensi- lios del centro.
Personal no cualificado:
Se encargará de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requie- ra una especial cualificación.
Lo firman y suscriben en Trujillo, a 17 xx xxxxx de 2014.
La Empresa: Los representantes de los trabajadores:
XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención. (2014061137)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extre- madura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 27 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ADENDA AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES Y LA JUNTA DE EXTREMADURA SOBRE FOMENTO DE AGRUPACIONES PARA SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN
En Mérida a 28 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Administra- ción Pública, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 17/2011, de 8 de ju- lio (DOE Extraordinario núm. 2, de 9 julio), en nombre y representación de la Junta de Extremadura, debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 xx xxxxx de 2014.
De otra parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, en virtud de la autorización del Pleno de la Corporación Provincial en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014.
Y, de otra, el Ilmo. Xx. X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Presidente de la Excma. Diputación Pro- vincial xx Xxxxxxx, en virtud de autorización de la Junta de Gobierno de la Corporación Provin- cial en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014.
Actuando todas las partes en el ejercicio de la representación que ostentan y reconociéndo- se mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la ampliación del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, de fecha 30 xx xxxx de 2012,
EXPONEN
Uno. Que el Decreto del Presidente 15/2011, de 0 xx xxxxx (XXX Xxxxxxxxxxxxxx xxx. 0, xx 0 xxxxx), atribuye a la Consejería de Administración Pública las competencias que en materia de Administración Local tenía la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, entre las que se encuentran las de desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la coordi- nación con las corporaciones locales, y la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura.
Dos. Que la cláusula octava del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, de fecha 30 xx xxxx de 2012, establece su vigencia indefinida, salvo denuncia expresa por al- guna de las partes, que será comunicada a las otras con dos meses de antelación a la fecha en que se quiera fijar su finalización, sin que se haya producido denuncia expresa alguna al respecto.
Tres. Que de conformidad con la cláusula segunda del Convenio, se posibilita que mediante adenda al convenio y durante la vigencia del mismo, se recogerán las aportaciones de las par- tes correspondientes a los ejercicios económicos.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan fijar las aportaciones económicas para el ejercicio 2014, en el que continuará vigente el Convenio Interadminis- trativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, de fecha 30 xx xxxx de 2012, y suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES ADICIONALES
Única. Durante el ejercicio económico correspondiente al año 2014, la aportación de la Junta de Extremadura será de 76.703 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.115B.460.00, código de proyecto 2004.15.002.0022.00, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014. La Diputación Provincial de Badajoz aportará la cantidad de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 170.92100.46200 para financiar el cincuenta por ciento de las ayudas concedidas a los Ayuntamientos de la provincia de Badajoz y la Diputación Provincial xx Xxxxxxx aportará la cantidad de 70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 4.9207.46201, para financiar el cincuenta por ciento de las ayudas concedidas a los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxxxx, de sus respectivos presupuestos anuales.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabeza- miento.
EL PRESIDENTE DE LA EL PRESIDENTE DE LA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2013, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Castilblanco, consistente en la reclasificación de suelo urbanizable calificado como sistema general equipamiento a suelo urbano consolidado de uso residencial, de terrenos situados en la calle Siberia y pertenecientes a la cooperativa olivalera San Xxxxxxxxx. (2014061138)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el co- nocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actual- mente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 de agos- to, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Trans- portes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido pa- ra la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el art. 75 de la LSOTEX y arts. 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el art. 74 de este mismo cuerpo le- gal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas exigencias documen- tales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo régi- men urbanístico previsto en la reciente reforma de la LSOTEX (Ley 9/2010, de 18 de octubre, DOE del 20).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal epi- grafiado.
2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa y/o fichas urbanísticas que pudieran resultar afectadas, resultantes de la aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el art. 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del con- tenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo se hace constar que con fecha 19/05/2014 y n.º de inscripción BA/038/2014, se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico dependiente de esta Consejería (art. 79.1.f y 2 de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.
107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos me- ses contados desde el siguiente a su publicación (art. 46 xx Xxx 29/1998, de 13 de julio, re- guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.º B.º
El Presidente,
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
El Secretario,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ANEXO
En relación con la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 28 de noviembre de 2013, se modifican las fichas correspondientes al “Área de Reparto AR-E”, “Área de Reparto AR-E Sector SI-1” y “Área de Reparto AR-E Sector SI-2” de la normativa urbanística vigente. La redacción de las nuevas fichas es la siguiente:
AREA DE REPARTO AR-E
AR-E | SUPERFICIES | SUPERFICIE EDIFICABLE USOS LUCRATIVOS (m2) | APROVECHAMENTOS (UA) |
SI-1 | 66.191 | 33.095 | 33.095 |
SI-2 | 65.377 | 32.688 | 32.688 |
SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS (SG- D-1) | - | ||
EQUIPAMIENTOS PUBLICOS LOCALES | 6.578,40 | ||
ESPACIOS LIBRES LOCALES | 13.156,80 | TOTAL APROVECH. (UA) | 65.783 |
VIARIO | S/ ORDENACION | APROVECH. MEDIO (UA-m2s) | 0,4826 |
TOTAL | 136.302 | ||
SECTORES INCLUIDOS | SI-1 Y SI-2 | ||
SITUACION |
AREA DE REPARTO AR-E SECTOR SI-1
IDENTIFICACION | SUELO URBANIZABLE SI-1 INDUSTRIAL | ||
AREA DE REPARTO | AR-E | ||
LOCALIZACION | NORTE DEL NUCLEO PRINCIPAL | ||
SUP. ESTIMADA | 66.191 m2 | ||
ORD REGUL. | ZOU 4 INDUSTRIAL | ||
ORDENACION | LA PROPUESTA EN EL PLAN PARCIAL CON OBLIGACION DE SITUAR EL ESPACIO LIBRE DE SISTEMA LOCAL DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE ORDENACIÓN | ||
CONDICIONES DE USO | USOS | USO PORMENORIZADO | |
USO GLOBAL | INDUSTRIAL | ||
USO COMPATIBLE | TERCIARIO | ||
DOTACIONAL | |||
USO PROHIBIDO | RESIDENCIAL | ||
GESTION Y EJECUCION | SISTEMA DE ACTUACION | GESTION INDIRECTA – COMPENSACION | |
INSTRUMENTO DE DESARROLLO | PROGRAMA DE EJECUCION | ||
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO | PLAN PARCIAL DE ORDENACION | ||
SITUACION | |||
EDIF MAXIMA | 33.095,50 m2 TECHO (0,5 m2t/m2s) | ||
CAPACIDAD MAXIMA | N.º DE PLAZAS DE APARCAMIENTO: 332 privadas y 167 públicas | ||
ORDEN | PRIMER QUIQUENIO | ||
SUPERFICIE EDIFICABLE | SUPERFICIE EDIFICABLE MAXIMA | 33.095,50 m2 | |
SUPERFICIE CONSTRUIBLE POR PROPIEDAD | 29.785,95 m2 | ||
SUPERFICIE CONSTRUIBLE POR AYTO. | 3.309,55 m2 | ||
SUPERFICIE PARA VIVIENDAS SUJETAS A REGIMEN DE PROTECCION PÚBLICA | 0 m2 | ||
SUPERFICIES DE CESION | SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS | SISTEMA GENERAL DE VIARIO SUP: 4110 m2 | |
SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS | |||
CESION EQUIPAMIENTO PUBLICO | 3.309,55 m2 | ||
CESION DE ZONAS VERDES | 6.619,10 m2 | ||
VIARIO | S/ ORDENACION DEL PLAN PARCIAL |
AREA DE REPARTO AR-E SECTOR SI-2
IDENTIFICACION | SUELO URBANIZABLE SI-2 INDUSTRIAL | ||
AREA DE REPARTO | AR-E | ||
LOCALIZACION | JUNTO A CRUCE CON XXXXXXXXX XX XXXX X X-000 | ||
SUP. ESTIMADA | 65.377 m2 | ||
ORDENANZA REGULADORA | ZOU 4 INDUSTRIAL | ||
ORDENACION | LA PROPUESTA EN EL PLAN PARCIAL CON OBLIGACION DE REALIZAR UNA XXX XX XXXXXXXX XXXXX X X-000 ASI COMO RESOLVER LOS ENLACES A LA VIA | ||
CONDICIONES DE USO | USOS | USO PORMENORIZADO | |
USO GLOBAL | INDUSTRIAL | ||
USO COMPATIBLE | TERCIARIO | ||
DOTACIONAL | |||
USO PROHIBIDO | RESIDENCIAL | ||
GESTION Y EJECUCION | SISTEMA DE ACTUACION | GESTION INDIRECTA – COMPENSACION | |
INSTRUMENTO DE DESARROLLO | PROGRAMA DE EJECUCION | ||
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO | PLAN PARCIAL DE ORDENACION | ||
SITUACION | |||
EDIF. MAXIMA | 32.688,50 m2 TECHO (0,5 m2t/m2s) | ||
CAPACIDAD MAXIMA | N.º DE PLAZAS DE APARCAMIENTO: 328 privadas y 165 públicas | ||
ORDEN PRIORID. | SIN PROGRAMAR | ||
SUPERFICIE EDIFICABLE | SUPERFICIE EDIFICABLE MAXIMA | 32.688,50 m2 | |
SUPERFICIE CONSTRUIBLE POR PROPIEDAD | 29.419,65 m2 | ||
SUPERFICIE CONSTRUIBLE POR AYTO. | 3.268,85 m2 | ||
SUPERFICIE PARA VIVIENDAS SUJETAS A | 0 m2 | ||
REGIMEN DE PROTECCION PÚBLICA | |||
BASES ORIENTATIVAS | DEBERA REALIZARSE EL SISTEMA GENERAL DE VIARIO SEGÚN SE REFLEJA EN EL PLANO DE ORDENACION | ||
SUPERFICIES DE CESION | SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS | - | |
CESION EQUIPAMIENTO PUBLICO | 3.268,85 m2 | ||
CESION DE ZONAS VERDES | 6.537,70 m2 | ||
VIARIO | S/ ORDENACION DEL PLAN PARCIAL |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 9 xx xxxx de 2014, del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-209-17524. (2014061124)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz a petición de: Distribuidora Eléctrica Xxxxx de Santa Xxx, SL, con domicilio en xxxx. xx Xxxxxxxxx 00,
0.0 xxxxxx xx Xxxxxxx, solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites regla- mentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 27), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Distribuidora Eléctrica Xxxxx de Santa Xxx, SL, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes:
Línea eléctrica:
Origen: CT n.º 2 de Valle de Santa Xxx, propiedad de la empresa distribuidora electricidad Xxxxx de Santa Xxx, SL.
Final: CT Proyectado.
Término municipal afectado: Xxxxx de Santa Xxx. Tipo de línea: Subterránea.
Tensión de servicio en kV: 15/20. Longitud total en km: 0,06.
Emplazamiento de la Línea: C/ Libertad. Estación transformadora:
Tipo: Interior.
Núm. transformadores: 1. Potencia unitaria en kvas: 250. Potencia total en kvas: 250.
Término municipal: Xxxxx de Santa Xxx. Calle o paraje: C/ Libertad.
Finalidad: Mejora de la calidad del suministro eléctrico de la zona. Referencia del expediente: 06/AT-209/17524.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo- nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.
Badajoz, a 9 xx xxxx de 2014.
El Jefe se Servicio Ordenación Industrial, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
V
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se anuncia la formalización del contrato de servicio de "Asistencia técnica, dirección, control y vigilancia y labores de coordinación de seguridad y salud para la obra de mejora del abastecimiento en Valdelacasa del Tajo". Expte.: SER0513103. (2014061151)
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: SER0513103.
d) Dirección de internet del Perfil de contratante: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Servicio.
b) Descripción del objeto: Asistencia técnica, dirección, control y vigilancia y labores de co- ordinación de seguridad y salud para la obra de mejora del abastecimiento en Valdela- casa del Tajo.
c) Lotes: No procede.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
— Importe sin IVA: 193.060,00 €.
— IVA (21 %): 40.542,60 €.
— Importe total: 233.602,60 €.
5. FUENTE DE FINANCIACIÓN: Fondo de Compensación.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 5 xx xxxx de 2014.
b) Fecha de formalización: 22 xx xxxx de 2014
c) Contratista: UTE Ambling Ingeniería y Servicios, SL. Ingeniería Civil Internacional, SA.
d) Nacionalidad: Española.
e) Importe de adjudicación:
— Importe sin IVA: 90.969 €.
— IVA (21 %): 19.103,49 €.
— Importe total: 110.072,49 €.
Mérida, a 26 xx xxxx de 2014. El Secretario General (PD Res. de 26/07/11, DOE n.º 146, de 29/07/11), XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de "Elaboración de cartografía y ortofoto a escala 1:1.000 y 1:2.000 de Villafranca de los Xxxxxx y quince núcleos urbanos más". Expte.: SER0314098. (2014061143)
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo; Secretaría General.
2) Domicilio: Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxx 00000. 4) Teléfono: 000 000000.
5) Telefax: 924 332381.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xx.
7) Dirección de internet del Perfil de contratante: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Seis días antes de la fi- nalización del plazo de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: SER0314098.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Servicio.
b) Descripción del objeto: Elaboración de cartografía y ortofoto a escala 1:1.000 y 1:2.000 de Villafranca de los Xxxxxx y quince núcleos urbanos más.
c) División por lotes y número: No procede.
d) Lugar de ejecución/entrega: Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Plazo de ejecución/entrega: 8 meses.
f) Admisión de prórroga: En los casos previstos en el TRLCSP y en el Cuadro Resumen del PCAP.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 71354100-5.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No procede.
d) Criterios de adjudicación:
Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:
− Oferta económica, 58 puntos.
− Ampliación de la garantía, 6 puntos.
− Recursos personales superiores al equipo multidisciplinar mínimo, 6 puntos. Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor:
− Calidad técnica de la propuesta, 30 puntos.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe neto: 120.553,12 €.
IVA (21 %): 25.316,16 €.
Importe total: 145.869,28 €.
Valor estimado del contrato: 120.553,12 €.
5. GARANTÍAS EXIGIDAS: Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido. Artículo 95 del TRLCSP.
6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
a) Clasificación: No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Tal y como se es- pecifica en el apartado J del Cuadro Resumen de Características que forma parte xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 24 xx xxxxx de 2014.
b) Modalidad de presentación: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administra- tivas Particulares. Sobre 1: Documentación administrativa; Sobre 2: Documentación
para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor; Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Registro General).
2. Domicilio: Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x.
0. Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxx 00000.
4. Dirección electrónica:
5. Teléfono: 000 000000.
6. N.º fax para notificar envío por correo: 924 332375.
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (pro- cedimiento restringido): No procede.
e) Admisión de variantes, si procede: No.
f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Dos meses para la adjudicación a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con el artículo 161.2 del TRLCSP.
8. APERTURA DE OFERTAS:
— Documentación General (Sobre 1): A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Documentación General se hará público a la través del Perfil de contratante en la siguiente dirección de internet xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx y será comunicado verbalmente a los licitadores, a continuación del examen de dicha do- cumentación, en la siguiente fecha, hora y lugar:
a) Entidad: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha: 01/07/2014.
e) Hora: 13:00 horas.
— Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (Sobre 2):
a) Entidad: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha: 08/07/2014.
e) Hora: 12:30 horas.
— Documentación para la valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre 3):
a) Entidad: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha: 15/07/2014.
e) Hora: 12:30 horas.
Cualquier variación en las fechas y horas indicadas para la celebración de las mesas se comunicará a través del Perfil de contratante en la siguiente dirección de internet xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx.
9. GASTOS DE PUBLICIDAD:
De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines ofi- ciales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP.
10. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, en su caso:
==
11. FUENTE DE FINANCIACIÓN: FEDER
12. PERFIL DE CONTRATANTE: (ART. 53 del TRLCSP): xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
Mérida, a 27 xx xxxx de 2014. El Secretario General (PD Res. de 26/07/11, DOE n.º 146, de 29/07/11), XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de "Elaboración de cartografía y ortofoto a escala 1:1.000 y 1:2.000 de Navalmoral de la Mata, Valencia xx Xxxxxxxxx y sus pedanías". Expte.: SER0314099. (2014061144)
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo; Secretaría General.
2) Domicilio: Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxx 00000. 4) Teléfono: 000 000000.
5) Telefax: 924 332381.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xx
7) Dirección de internet del Perfil de contratante: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Seis días antes de la fi- nalización del plazo de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: SER0314099.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Servicio.
b) Descripción del objeto: Elaboración de cartografía y ortofoto a escala 1:1.000 y 1:2.000 de Navalmoral de la Mata, Valencia xx Xxxxxxxxx y sus pedanías.
c) División por lotes y número: No procede.
d) Lugar de ejecución/entrega: Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Plazo de ejecución/entrega: 8 meses.
f) Admisión de prórroga: En los casos previstos en el TRLCSP y en el Cuadro Resumen del PCAP.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 71354100-5.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No procede.
d) Criterios de adjudicación:
Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:
— Oferta económica, 58 puntos.
— Ampliación del plazo de garantía, 6 puntos.
— Recursos personales superiores al equipo multidisciplinar mínimo, 6 puntos. Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor:
— Calidad técnica de la propuesta, 30 puntos.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 79.678,34 €. IVA (21 %): 16.732,45 €.
Importe total: 96.410,79 €.
Valor estimado del contrato: 79.678,34 €.
5. GARANTÍAS EXIGIDAS: Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido. Artículo 95 del TRLCSP.
6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
a) Clasificación: No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Tal y como se es- pecifica en el apartado J del Cuadro Resumen de Características que forma parte xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 23 xx xxxxx de 2014.
b) Modalidad de presentación: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administra- tivas Particulares. Sobre 1: Documentación administrativa; Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor; Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Registro General).
2. Domicilio: Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x.
0. Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxx 00000.
4. Dirección electrónica:
5. Teléfono: 000 000000.
6. N.º fax para notificar envío por correo: 924 332375.
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (pro- cedimiento restringido): No procede.
e) Admisión de variantes, si procede: No.
f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Dos meses para la adjudicación a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con el artículo 161.2 del TRLCSP.
8. APERTURA DE OFERTAS:
— Documentación General (Sobre 1): A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Documentación General se hará público a la través del
Perfil de contratante en la siguiente dirección de internet xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx y será comunicado verbalmente a los licitadores, a continuación del examen de dicha do- cumentación, en la siguiente fecha, hora y lugar:
a) Entidad: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha: 30/06/2014.
e) Hora: 12:00 horas.
— Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (Sobre 2):
a) Entidad: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha: 09/07/2014.
e) Hora: 11:30 horas.
— Documentación para la valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre 3):
a) Entidad: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha: 16/07/2014.
e) Hora: 12:30 horas.
Cualquier variación en las fechas y horas indicadas para la celebración de las mesas se comunicará a través del Perfil de contratante en la siguiente dirección de internet xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx.
9. GASTOS DE PUBLICIDAD:
De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines ofi- ciales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP.
10. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, en su caso:
==
11. FUENTE DE FINANCIACIÓN: FEDER
12. PERFIL DE CONTRATANTE: (ART. 53 del TRLCSP): xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
Mérida, a 27 xx xxxx de 2014. El Secretario General (PD Res. de 26/07/11, DOE n.º 146, de 29/07/11), XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º FH002013, relativo a ayudas agroambientales. (2014081886)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del Acuerdo de 18 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, cuyo ex- tracto literal se transcribe como Anexo a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con NIF 000113746B, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, en relación al inicio del procedimiento xx xxxx- tegro de subvenciones y trámite de audiencia, en las ayudas agroambientales, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
El texto íntegro del acuerdo se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Complementarias, sito en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., 00000, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
ANEXO
“ACUERDA
Primero. Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de cantidades percibidas por X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx en concepto de ayuda a la producción agraria integrada en el cultivo del frutal de hueso, fijando la cuantía de la deuda en 444,26 euros.
Segundo. Conceder al interesado trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de 15 días há- biles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, pueda formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes.
El expediente se encuentra en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su consulta.
En el supuesto de que el interesado considerase oportuna la realización de la devolución indi- cada en el punto primero de este acuerdo durante el plazo del trámite de audiencia en la c/c FEADER de Liberbank n.º 2048.1086.19.3400064715, deberá remitir copia del resguardo del in- greso efectuado a este Servicio de Ayudas Complementarias, en el que se indique que se trata de un reintegro de la línea Producción Agraria Integrada en el Cultivo del Frutal de Hueso co- rrespondiente al expediente FH002013. En este caso se procederá al cierre y archivo de éste.
El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado no susceptible de impugnación, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su considera- ción en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, a 18 de octubre de 2013. La Directora General de Política Agraria Comunitaria (PD Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 147, de 1 xx xxxxxx). Fdo: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx”.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º OL003413, relativo a ayudas agroambientales. (2014081888)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del Acuerdo de 26 de septiembre de 2013 de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, cu- yo extracto literal se transcribe como Anexo a D.9 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con NIF 080010442C, con domicilio a efectos de notificaciones en Bienvenida, en relación al inicio del procedimien- to de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia, en las ayudas agroambientales, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifi- ca la anterior.
El texto íntegro del acuerdo se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Complementarias, sito en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., 00000, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
ANEXO
“ACUERDA
Iniciar el procedimiento de recuperación de cantidades percibidas por Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por cuantía de 3.020,28 euros, más los intereses legales que correspondan, debiendo observar- se en el procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.
El inicio del procedimiento será notificado con domicilio en la c/ Altozano, 13, en Bienvenida, provincia de Badajoz.
Fijar la cuantía de la deuda en 3.020,28 euros que deberá ingresar, en el C/C Feader de Caja de Extremadura n.º 2048.1086.19.3400064715, debiendo remitir copia del resguardo del in- greso efectuado a este Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que se indique que se trata de un reintegro de la línea de ayuda a la Producción Agraria Ecológica en el Cultivo xxx Xxxxxx correspondiente al expediente n.º OL003413, junto con la copia de este escrito. En este caso, se procederá al archivo del pro- cedimiento.
En caso contrario, el interesado podrá formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificantes estime convenientes, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de recibo de la presente notificación, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Mérida, a 26 de septiembre de 2013. La Directora General de Política Agraria Comunitaria (PD Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 147, de 1 xx xxxxxx). Fdo: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx”.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º FH002713, relativo a ayudas agroambientales. (2014081889)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con NIF 052967012J, con domicilio a efectos de notificaciones en Entrerríos-Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, en relación al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia, en las ayudas agroambientales, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el ar- tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
El texto íntegro del acuerdo se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Complementarias, sito en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., 00000, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
ANEXO
“ACUERDA
Primero. Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de cantidades percibidas por D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Costoso en concepto de ayuda a la Producción Agraria Integrada en el Cultivo del Frutal de Hueso, fijando la cuantía de la deuda en 238,00 euros.
Segundo. Conceder al interesado trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de 15 días há- biles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, pueda formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes.
El expediente se encuentra en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su consulta.
En el supuesto de que el interesado considerase oportuna la realización de la devolución in- dicada en el punto primero de este acuerdo durante el plazo del trámite de audiencia en la c/c FEADER de Liberbank n.º 2048.1086.19.3400064715, deberá remitir copia del resguardo del ingreso efectuado a este Servicio de Ayudas Complementarias, en el que se indique que se trata de un reintegro de la línea Producción Agraria Integrada en el Cultivo del Frutal de Hueso correspondiente al expediente FH002713. En este caso se procederá al cierre y archi- vo de éste.
El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado no susceptible de impugnación, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su considera- ción en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, a 7 de noviembre de 2013. La Directora General de Política Agraria Comunitaria (PD Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 147, de 1 xx xxxxxx). Fdo: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx”.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia en el expediente n.º RA000513, relativo a ayudas agroambientales. (2014081890)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del Acuerdo de 22 de noviembre de 2013 de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo a Gestiones Integrales Merka Verde, SL, con CIF X00000000, con domicilio a efectos de notificaciones en Mérida, en relación al inicio del pro- cedimiento de reintegro de subvenciones y trámite de audiencia, en las ayudas agroambien- tales, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de ene- ro, que modifica la anterior.
El texto íntegro del acuerdo se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Complementarias, sito en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., 00000, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
ANEXO
“ACUERDA
Primero. Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de cantidades percibidas por Gestiones Integrales Merka Verde, SL, en concepto de ayuda a la razas autóctonas puras en peligro de extinción, fijando la cuantía de la deuda en 2.884,80 euros.
Segundo. Conceder al interesado trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de 15 días há- biles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, pueda formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes.
El expediente se encuentra en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su consulta.
En el supuesto de que el interesado considerase oportuna la realización de la devolución in- dicada en el punto primero de este acuerdo durante el plazo del trámite de audiencia en la c/c FEADER de Liberbank n.º 2048.1086.19.3400064715, deberá remitir copia del resguardo del ingreso efectuado a este Servicio de Ayudas Complementarias, en el que se indique que se trata de un reintegro de la línea Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción corres- pondiente al expediente RA000513. En este caso se procederá al cierre y archivo de éste.
El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado no susceptible de impugnación, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su considera- ción en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, a 22 de noviembre de 2013. La Directora General de Política Agraria Comunitaria (PD Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 147, de 1 xx xxxxxx). Fdo: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución de reintegro en el expediente n.º FH 1356, relativo a ayudas agroambientales. (2014081892)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución por la que se solicita el reintegro de las cantidades percibidas correspondiente a las ayudas agroambientales, recaí- da en el siguiente titular:
— Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Expte: FH 1356.
Se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer re- curso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de ene- ro) o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Comple- mentarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FH 3064, relativo a ayudas a la producción agraria integrada en el cultivo de frutales de hueso. (2014081893)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación por la que se declara el cierre y archivo del expediente de recuperación de cantidades percibidas, correspondiente a la ayuda a la pro- ducción agraria integrada en el cultivo de frutales de hueso, recaída en el siguiente titular:
— Xxxxx Xxxxxxxx de los Xxxxxx. Expte: FH 3064.
Se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso po- testativo de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuer- do con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula- xxxx de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Comple- mentarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expediente n.º OL06855710, relativo a ayudas a la producción agraria ecológica en el cultivo xxx xxxxxx. (2014081894)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución por la que se acepta de plano la renuncia a la solicitud de la ayuda a la producción agraria ecológica en el cultivo xxx xxxxxx, recaída en el siguiente titular:
— SAT Pedregal de la Xxxxxx. Expte: OL06855710.
Se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lu- gar la notificación de esta resolución, ante esta Dirección General o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tal y como disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior. Todo ello, sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Comple- mentarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente n.º FH0600290611, relativo a ayudas a la producción agraria integrada en el cultivo de frutales de hueso, correspondiente a la campaña 2012. (2014081895)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución por la que se desestima el recurso de alzada, correspondiente a la ayuda a la producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, recaída en el siguiente titular:
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Expte: FH0600290611. Campaña 2012.
Se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencio- so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior xx Xxxxx- cia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pro- cedente.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Comple- mentarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes relativos a ayudas agroambientales, correspondientes a la campaña 2012. (2014081896)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de las resoluciones por la que se inadmi- te la solicitud correspondientes a las ayudas agroambientales referidas a la campaña 2012, recaídas en los siguientes titulares:
— Explotaciones la Patriarca, SL. Expte: FH0600327612.
— Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. Expte: FH0600322312.
— Explotaciones Agrarias Trepo, CB. Expte: PO0600345912.
— Xxxxx Sacramento Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Expte: PO0600341512.
— Xxxxxxxx Antequera, SL. Expte: RA0600070312.
— Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Expte: GE0600094812.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Expte: OL06939710.
Se comunican las mismas, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra estas resoluciones, que no son definitivas en vía administrativa, podrá interponer ca- da interesado, recurso de alzada en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de su resolución, ante esta Dirección General o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tal y como disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello, sin perjuicio de los de- más recursos que resulten procedentes.
El texto íntegro de estas resoluciones se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrán dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes relativos a ayudas agroambientales. (2014081897)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de las resoluciones de pago correspon- diente a las ayudas agroambientales, recaídas en los siguientes titulares:
— Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Expte: OL10899110.
— Herederos de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, SC. Expte: OL06924210.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Expte: OL06888610.
— Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Expte: OL06850110.
— Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Expte: OL0601008211.
— Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Expte: OL0600997311.
— Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Expte: OL1000982911.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxx de La Xxxx Xxxxxxx. OL0600981111.
— Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Expte: OL0600977511.
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Expte: OL0600971211.
— Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Expte: OL0600965311.
— Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Expte: OL0600961211.
— SAT La Encinilla. Expte: FH0600307611.
— Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Expte: FH0600296511.
— Frutícola los Ventosos, SL. Expte: FH06264310.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Expte: FH06259310.
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Expte: FH06255610.
— Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Expte: FH06247310.
— Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Expte: OL06929410.
— Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Expte: OL06922110.
— Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx. Expte: OL06912510.
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Expte: OL06894110.
— Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Expte: OL06880310.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Expte: PI1000118711.
— Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Expte: PI0600084511.
— Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Expte: PI0600109911.
— Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Expte: PI0600109211.
— Xxxxxxx Xxxxx de Xxx Xxxxxxx. Expte: PI0600109111.
— Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Expte: PO0600030511.
— Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Expte: CO06439708.
— Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Expte: GE0600071511.
Se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá cada interesado inter- poner recurso de alzada ante esta Dirección General o ante el Consejero de Agricultura, De- sarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
El texto íntegro de estas resoluciones se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 30 xx xxxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 9 xx xxxx de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de explotación porcina, promovido por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el término municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxx. (2014081846)
Para dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprue- ba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambien- tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la so- licitud de autorización ambiental unificada (AAU) de la explotación porcina, promovida por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el término municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Ba- dajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx.
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayun- tamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, De- sarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, en- tre otras, a la licencia urbanística.
Los datos generales del proyecto son:
— Ley 5/2010: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo VI, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo V, destinadas a explotaciones porcinas que dispon- gan de más de 350 emplazamientos o animales para cerdos de cría y/o 50 emplazamien- tos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Decreto 81/2011: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a “Insta- laciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo los jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamien- tos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Actividad: El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de producción y cebo con capacidad para 200 reproductoras, 15 verracos y 250 cerdos de cebo.
— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Badajoz), y más concretamente en el xxxxxxxx 0, xxxxxxxx 00, 33 y 34; xxxxxxxx 00, xxx- xxxx 000 con una superficie de 49,40 hectáreas.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
• Naves: La explotación contará con una capacidad de secuestro de 945 m2, repartida en dos naves.
• Lazareto: La explotación contará con un lazareto para observación y secuestro de ani- males enfermos o sospechosos de 53 m2.
• Fosa de lixiviados: La explotación contará con una capacidad suficiente de almacena- miento que recogerá lixiviados y aguas de limpieza de la naves de secuestro, lazareto y estercolero.
• Patios.
• Vestuarios.
• Zona de almacenamiento de cadáveres.
• Pediluvios.
• Vado.
• Estercolero.
• Depósitos de agua y silos de alimentos.
— Impacto ambiental: La actividad cuenta con evaluación de impacto ambiental en trámite.
Las personas físicas o jurídicas, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cual- quiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 9 xx xxxx de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero, Resolución de 8 xx xxxxxx de 2011, DOE n.º 162 de 00 xx xxxxxx xx 0000), XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 13 xx xxxx de 2014 por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental de un proyecto de producción de envases de cartón ondulado, promovido por Ondupack, SAU, en el término municipal de Almendralejo. (2014081841)
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37.1.b) y 51.3 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), aprobado me- diante el Real Decreto Legislativo 1/2008, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI), junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto de producción de envases de cartón ondulado, promovido por Ondupack, SAU, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), podrán ser examinados, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependen- cias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, x/x., xx Xxxxxx.
Por otra parte, la solicitud de AAI y el Estudio de Impacto Ambiental han sido remitidos por la DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la parti- cipación de los interesados en este procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 50 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de pre- vención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 2.3 del TRLEIA, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud y formular la Decla- ración de Impacto Ambiental (DIA) es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Estas dos figuras administrativas autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funciona- miento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a los artículos 44.1 y 48.3 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, y al artículo 12.1 del TRLEIA, la AAI y la DIA son anterio- res a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias, entre ellas, la li- cencia de usos y actividades, que deberá conceder, en su caso, el Ayuntamiento correspon- diente. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 48.2 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto se integra en el procedimiento de otorgamiento de la AAI.
El proyecto está dentro del ámbito de aplicación de las siguientes disposiciones:
— Descripción de la Actividad: ONDUPACK es una industria dedicada a la producción de ca- jas de cartón ondulado. Para ello el proceso productivo comienza con la llegada de xxxx- nas de papel. Estas bobinas son procesadas en las onduladoras y se les aplica cola pro- ducida en las instalaciones de la industria, para obtener una plancha de cartón ondulado continua. Esta plancha pasa por una zona de cuchillas donde se va cortando hasta obte- ner piezas de cartón con la medida deseada. Posteriormente estas piezas sufren un tra- tamiento troquelado donde se obtiene la caja, sin montar, pero con su forma final y con los colores y las imprimaciones deseadas por el cliente. Por último estas cajas son agru- padas, embaladas y depositadas sobre palets para su almacenamiento como producto ter- minado en el almacén. En el almacén permanecen los palets hasta que son retirados pa- ra llevarlos a su destino final. La capacidad de la instalación es de 382 t/día.
— Categoría Decreto 81/2011: 6.2. del Anexo I relativa a instalaciones industriales destina- das a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de 20 toneladas diarias.
— Categoría Decreto 54/2011: 5.g) del Anexo II-A relativa a plantas industriales para la pro- ducción de papel y cartón con una capacidad de producción de 200 toneladas diarias.
Los datos generales del proyecto son:
— Ubicación: La instalación se ubica en las parcelas 1, 2, 9, 10, 11 y 12 de la manzana “D” del polígono industrial “La Picada I” de Almendralejo, concretamente en la parcela con re- ferencia catastral 5264304QC286S0001YW, con una superficie de 29.327 m2.
— Infraestructuras: La industria se puede dividir en 4 zonas principalmente, siendo estas:
• Zona de oficinas y administración. Esta zona cuenta con una superficie de 800 m2 dis- tribuidos en dos plantas de 400 m2 de superficie.
• Fábrica y almacén. Muelle de carga de 102 m2; Zona de almacenamiento de materia prima, donde se depositan las bobinas de papel que son empleadas como materia pri- ma para la elaboración del cartón ondulado de 2.017 m2. Cocina de cola; Zona de pro-
ducción de 1.187 m2; Zona de pulmón de 1.790 m2 destinada a completar el proceso de pegado y como pulmón de almacenamiento del cartón previo a su troquelado e im- primación; Zona de troqueles de 3.600 m2; Zona de almacenamiento del producto fi- nal, que cuenta con una superficie aproximada de 5.349 m2; 2 Xxxxx xx xxxxxxx eléc- tricos de 67 m2. Xxxx xx xxxxxxx de 114 m2. Zona de compresores. Zona de repuestos de 57 m2 para tal efecto; Zona de clichés, donde se almacenan las plantillas que se emplean para el diseño de cada uno de los productos destinados a los clientes; Taller de mantenimiento de 61 m2; Prensa embaladora de 123 m2 para reducir y embalar los restos de cartón que se obtienen en el proceso de producción.
• Centros de transformación.
• Zona de cogeneración.
— Equipos:
• Motor alternativo de gas natural destinado a la producción de vapor a presión y ener- gía eléctrica destinada a la venta a red. La potencia del motor es 1.464 kw y su pro- ducción es de 5.973.120 kwh.
• Instalación eléctrica.
• Instalación para la protección contra incendios.
• Instalación de aire comprimido. 3 compresores de una potencia de 75 kw, y una pre- sión que varía entre 7,2 y 12,8 bares.
• Instalación de generador de vapor. Una caldera de gas natural para la producción de vapor. La capacidad de producción máxima de vapor es de 6000 kg/h. Este vapor es utilizado para la producción de cola, y calentar el papel en el proceso productivo.
• Instalación de climatización.
• Instalación de suministro de agua.
• Campo fotovoltaico.
• 1 tanque de preparación de cola.
• 4 tanques xx xxxxxxx de cola.
• 1 silo de almidón de maíz con una capacidad de 66.000 kg.
• 1 tanque xx xxxx cáustica 25 % de 10.000 litros.
• 1 tolva de bórax: el bórax se adquiere en sacos y se añade al tanque de preparación a través de una tolva.
Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extrema- dura; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el periodo de información pública, y para dar cumplimiento al artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 9.3 del TRLEIA, esta Consejería de Agricul- tura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía consultará a las Administraciones afectadas.
Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe del Ayuntamiento y del resto de Administraciones afectadas o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 51 de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dic- tará resolución en el plazo xxxxxx xx xxxx meses desde la solicitud de AAI.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 13 xx xxxx de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero, Resolución de 8 xx xxxxxx de 2011, DOE n.º 162 de 00 xx xxxxxx xx 0000), XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 13 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución de recurso de reposición del procedimiento de reintegro de subvenciones en el Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo n.º 06/03/007C, en relación con la parcela 06/65/13/40. (2014081885)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinataria la notificación de la Resolución de 26 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo, a Inversiones Barolo, SL, con NIF B91060335, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, en relación con la resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en nombre y repre- sentación de Inversiones Barolo, SL, contra la Resolución de 16 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se declara la obligación xx xxxx- tegro de las cantidades abonadas en concepto de la ayuda a la reestructuración y/o recon- versión de viñedo correspondiente al Plan 06/03/007C, parcela 06/65/13/40, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
El texto íntegro de la resolución se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Sectoriales, si- to en la xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., 00000, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 13 xx xxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
ANEXO
“RESUEL VE
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en nom- bre y representación de Inversiones Barolo, SL, contra la Resolución de 16 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se declaran indebidas las
cantidades abonadas en concepto de ayuda correspondiente a la reestructuración y/o recon- versión del viñedo.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse en el pla- zo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Ad- ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, a 26 xx xxxxx de 2014. La Directora General de Política Agraria Comunitaria, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX”.
•••
ANUNCIO de 14 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución de declaración de ilegalidad de viñedo en el expediente n.º K-9094-GAL. (2014081884)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación corres- pondiente a la Resolución de declaración de ilegalidad de viñedo, de 6 xx xxxxx de 2014, que a continuación se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de ene- ro, que modifica la anterior.
Expediente: K-9094-GAL.
Destinatario: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Último domicilio conocido: Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx.
Finalmente, se informa que el texto íntegro de la resolución de declaración de ilegalidad de viñedo se encuentra en el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía xx Xxxxxx, ubicado en la avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n., Tfno. 924 002317, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 14 xx xxxx de 2014. El Jefe de Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Xxxxxxx, XXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
ANEXO
“RESUEL VE:
Declarar la ilegalidad y ordenar el arranque de la plantación de viñedo existente en la parce- la 5041 del polígono 11 del Término Municipal de Arroyo de San Xxxxxx, con una superficie de 0,4418 has y con año de plantación 1998, inscrita a nombre de D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx en el Registro Vitícola Comunitario.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alza- da en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante esta Dirección General o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 89.3 de la Ley 30/1992.
Mérida, 6 xx xxxxx de 2014. La Directora General de Política Agraria Comunitaria, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX”.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ANUNCIO de 16 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución de reintegro de ayudas individualizadas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2011/2012, convocadas por la Orden 30 xx xxxx de 2011. Expte.: 0111-14-75. (2014081878)
Intentada la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro, que a continuación se relaciona y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformi- dad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio:
Asunto: Reintegro de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2011/2012, convocadas por Orden 30 xx xxxx de 2011.
Destinatario: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx del Viejo. Número de expediente: 0111-14-75.
El texto íntegro de la resolución, se encuentra archivado en el Servicio de Informes, Normativa y Recursos del Área de Educación, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, sito en avda. Xxxxxxxx, s/n., Edificio III Milenio, Módulo 4, planta 3.9 xx Xxxxxx, xxx- de podrá dirigirse la interesada para el conocimiento íntegro del mismo en el plazo xx xxxx dí- as contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.
Mérida, a 16 xx xxxx de 2014. El Secretario General, XXXXX XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXX.
CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL
ANUNCIO de 2 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 117/2013-BA, en materia de consumo. (2014081902)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la re- solución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción da- da por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Denunciado: Desarrollos Empresariales Lezuza, SL. Último domicilio conocido: Xxxx. Xxxxxx, x.x 00.
Localidad: Arroyomolinos. Expediente n.º: 117/2013-BA.
Tipificación de la infracción: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de la Ley de los Consumidores y Usuarios. Artículo 41.1.n).
— Normativa Infringida: Norma UNE 16532 apartado 3.2, en relación con el artículo 3.3.b) del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Sanción: 200 €.
Órgano resolutorio: El Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Plazo de interposición de recuso de alzada: Un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Badajoz, a 2 xx xxxx de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
•••
ANUNCIO de 2 xx xxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 68/2014-BA, en materia de consumo. (2014081905)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del acuer- do de iniciación y pliego de cargos del expediente sancionador que a continuación se especi- fica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviem- bre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Denunciado: Tienhogar, SL.
Último domicilio conocido: X/ Xxxxxxx, 00 (Polígono industrial Creta). Localidad: Xxxxxxxx de la Reina.
Expediente n.º: 68/2014-BA.
Tipificación de la Infracción: Artículo 49.1 apartados d) y h) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General pa- ra la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con los artículos 3.1.5 y 5.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 xx xxxxx, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroa- limentaria (BOE de 15-7-1983) y artículos 29.6, 29.7 y 32.1 de la Ley 6/2001, de 24 de ma- yo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE n.º 72, de 23 xx xxxxx).
Normativa Infringida:
— Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30-11-07): artículos 114, 118, 119, 125 y 126.
— Ley 6/2001, de 24 xx xxxx, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE n.º 72, de 23 xx xxxxx): artículo 25.3.
— Real Decreto 1945/1983, de 22 xx xxxxx, por el que se regulan las infracciones y sancio- nes en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE de 15- 7-1983): artículo 14.1.
Sanción: 800 €.
Órgano Instructor: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Plazo de interposición de alegaciones: Diez días, contados a partir del siguiente al de su pu- blicación.
Órgano competente para resolver: El Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Badajoz, a 2 xx xxxx de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
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ANUNCIO de 2 xx xxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 94/2014-BA, en materia de consumo. (2014081906)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del acuer- do de iniciación y pliego de cargos del expediente sancionador que a continuación se especi- fica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviem- bre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Denunciado: Manceñido Home, SL.
Último domicilio conocido: Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx, xx 0. Xxxxxxxxx: Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Expediente n.º: 94/2014-BA.
Tipificación de la Infracción: Artículo 49.1 apartado d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con el artículo 3 apartado 1.5 del Real Decreto 1945/1983, de 22 xx xxxxx, por el que se regulan las infrac- ciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE de 15-7-1983) y artículo 29.6 de la Ley 6/2001, de 24 xx xxxx, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE n.º 72, de 23 xx xxxxx).
— Normativa Infringida: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30-11-2007): Arts. 114, 116, 118, 119
y 123.
Sanción: 250 €.
Órgano instructor: M.9 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Plazo de interposición de alegaciones: Diez días, contados a partir del siguiente al de su pu- blicación.
Órgano competente para resolver: El Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Badajoz, a 2 xx xxxx de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
•••
ANUNCIO de 12 xx xxxx de 2014, sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 104/2014-BA, en materia de consumo. (2014081899)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del acuer- do de iniciación y pliego de cargos del expediente sancionador que a continuación se especi- fica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviem- bre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Denunciado: Inversiones y Nuevas Tecnologías, SL.
Último domicilio conocido: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx, 00. Localidad: Xxxxx–Vaciamadrid.
Expediente n.º: 104/2014-BA.
Tipificación de la Infracción: Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de una pre- sunta infracción prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30-11-07) artículo 49.1.n).
Normativa Infringida:
— Real Decreto 1205/2011, de 26 xx xxxxxx, sobre la seguridad de los juguetes: Artículo 12 apartado 2, artículo 16 y Anexo V, parte B, punto 1.
— Norma UNE EN 71-1: Apartados 7.1 y 7.2.
— Anexo II del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia xxx xxxxxxx relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Re- glamento (CEE) nº 339/93 en relación con el apartado 7 de la norma UNE En 71.1.
Sanción: 500 €.
Órgano instructor: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Plazo de interposición de alegaciones: Diez días, contados a partir del siguiente al de su pu- blicación.
Órgano competente para resolver: El Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Badajoz, a 12 xx xxxx de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
•••
ANUNCIO de 12 xx xxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 107/2014-BA, en materia de consumo. (2014081901)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del acuer- do de iniciación y pliego de cargos del expediente sancionador que a continuación se especi- fica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviem- bre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Denunciado: Happy Toys, SLU.
Último domicilio conocido: Xxxx. 0.x xx Xxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx.
Xxxxxxxxx: Xxxx (Xxxxxxxx). Expediente n.º 107/2014-BA.
Tipificación de la Infracción: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30-11-07) artículo 49.1.n).
Normativa Infringida:
— Real Decreto 1205/2011, de 26 xx xxxxxx, sobre la seguridad de los juguetes: Artículo 12 apartado 2.
— Norma UNE EN 71-1. Apartados 7.1 y 7.2.
Sanción: 300 €.
Órgano instructor: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Plazo de interposición de alegaciones: Diez días, contados a partir del siguiente al de su pu- blicación.
Órgano competente para resolver: El Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Badajoz, a 12 xx xxxx de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
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ANUNCIO de 12 xx xxxx de 2014 sobre notificación de propuesta de resolución en el expediente sancionador n.º 13/2014-BA, en materia de consumo. (2014081898)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la pro- puesta de resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se proce- de a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redac- ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Denunciado: IBUY CAT. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Último domicilio conocido: X/ Xxxxxx Xxxxx 00.
Xxxxxxxxx: Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Expediente n.º: 13/2014-BA.
Tipificación de la Infracción: Los hechos declarados anteriormente probados son constitutivos de una infracción administrativa prevista en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de no- viembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30-11-07): artículo 49.h)
en relación con el artículo 5.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 xx xxxxx, por el que se re- xxxxx las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de la producción agroalimentaria y con el artículo 32.1 de la Ley 6/2001, de 24 xx xxxx, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Normativa Infringida:
— Real Decreto 1945/1983, de 22 xx xxxxx, por el que se regulan las infracciones y sancio- nes en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de la producción agroali- mentaria: artículo 14.1.
— Ley 6/2001, de 00 xx xxxx, xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx: artículo 25.3.
Sanción: 400 €.
Plazo de interposición de alegaciones: Diez días, contado a partir del siguiente al de su pu- blicación.
Badajoz, a 12 xx xxxx de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
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ANUNCIO de 12 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 75/2013-BA, en materia de consumo. (2014081900)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la re- solución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre ), en la redacción da- da por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Denunciado: Automóviles 7.9 Avenida, SL. Último domicilio conocido: Xxxx. X Xxx, x/x. Xxxxxxxxx: Xxxxxxxxxxxx.
Expediente n.º 75/2013-BA.
Tipificación de la Infracción: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30-11-07): artículo 49.1. d) y n) en relación con el artículo 3.1.5 y 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 xx xxxxx, por el que se regu- lan las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de la producción agroalimentaria y con el artículo 29.6 y 30.7 de la Ley 6/2001, de 24 xx xxxx, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Normativa Infringida:
— Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30-11-07): articulo 10 en relación con los artículos 114, 115,
118, 119 y 123 y artículo 63.1.
— Ley 6/2001, de 00 xx xxxx, xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx: artículo 10.1.a).
Sanción: 200 €.
Órgano resolutorio: El Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Plazo de interposición de recuso de alzada: Un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura.
Badajoz, a 12 xx xxxx de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.