SEGURO DE COBERTURA DENTAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 056. Artículo 1: DEFINICION DE LA COBERTURA
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 056.
Artículo 1: DEFINICION DE LA COBERTURA
En virtud de esta póliza, la compañía de seguro de vida, mediante el pago de la prima que corresponda y en las condiciones y términos que a aquí se establecen, cubrirá las prestaciones y servicios detallados a continuación, para el tratamiento integral de las enfermedades dentales que se les presenten a los asegurados incorporados en esta póliza, sólo si ellos son indicados por un médico (odontólogo) especialista designado por el asegurador o por la institución que éste señale y que se encuentra identificada en las Condiciones Particulares.
Además, las prestaciones a que hace referencia el párrafo anterior, deberán ser otorgadas donde determine el asegurador o en alguna institución que éste señale en las Condiciones Particulares.
Las prestaciones o servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes:
1.- Obturaciones:
- Obturaciones cemento piedra en piezas temporales significativamente destruidas.
- Obturaciones de amalgama en piezas posteriores temporales o permanentes.
- Obturaciones de composite en piezas anteriores temporales o permanentes.
- Radiología retroalveolar.
- Radiología Bite - Wing.
2.- Extracciones:
- Extracciones de piezas temporales o permanentes, excluida la extracción de piezas semi-incluidas o incluidas que requieran cirugía.
- Radiología
- Controles post operatorios.
3.- Endodoncia:
- Pulpotomía en piezas temporales vitales.
- Pulpotomía en piezas permanentes en las que no se haya completado la formación de ápice dentario.
- Endodoncia en piezas temporales desvitalizadas.
- Endodoncia en piezas permanentes.
- Radiología pre y post operatoria y controles de longitud.
4.- Urgencia
- Se cubrirá la primera consulta con el fin de resolver el problema de dolor dentario derivado de fracturas dento-alveolares, desprendimiento de obturaciones, gingivitis, abcesos, fístulas y de problemas asociados a piezas dentarias en tratamientos.
5.- Prevención:
- Se cubrirá una vez al año, contados desde la vigencia inicial del seguro, un control dental preventivo, donde se indicarán los procedimientos preventivos de caries y enfermedades periodentales basados en administración de sellantes, aplicaciones de flúor, enseñanza de técnicas de cepillado e higiene bucal. Además se cubrirán, cuando corresponda, las terapias necesarias para tratar las enfermedades detectadas al asegurado en el control preventivo.
6.- Prestación que se cubre bajo estipulación expresa:
Mediante el pago de una prima adicional más una cancelación única al momento de iniciarse el tratamiento, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se cubrirá la ortodoncia correctiva con aparatos removibles exclusivamente, indicada por los especialistas que la compañía señale en las Condiciones Particulares, sólo para niños en el rango de 6 a 18 años de edad. La cobertura incluye el estudio cefalométrico, dispositivos removibles, eventuales extracciones y controles de tratamiento.
Artículo 2: GASTOS NO CUBIERTOS
No estarán cubiertas las prestaciones otorgadas en otras instituciones que no sean las designadas por el asegurador, ni tampoco las que sean indicadas por profesionales no autorizados por él.
Artículo 3: CARENCIA
Este seguro, tendrá un período de carencia de 30 días, para los beneficios señalados en los puntos 1 al 5 del artículo 1 y de 60 días, para el punto 6 del mismo artículo, contados a partir de su fecha de vigencia inicial o desde su rehabilitación.
Para efecto de las renovaciones, a partir del primer aniversario de este seguro, dicho período de carencia se dará por satisfecho.
El período de carencia, para las personas que se incorporen con posterioridad a la vigencia inicial de este seguro, será de 30 días, para los beneficios señalados en los puntos 1 al 5 del artículo 1 y de 60 días, para el punto 6 del mismo artículo, contados a partir de su fecha de incorporación.
Artículo 4: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
Contratante: Xxxxx celebra el contrato de seguros y es señalado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asegurados : Podrán ser asegurados por esta póliza, la persona que solicita el seguro, su cónyuge, los hijos de ambos y también otras personas que el asegurado desee incorporar. No obstante la solicitud de incorporación será calificada por la compañía.
Carencia : Período durante el cual los asegurados no tienen derecho a percibir los beneficios de esta cobertura.
Artículo 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado deberá observar estrictamente las siguientes normas:
a) Concurrir, previa cita, a la institución designada por el asegurador, para ser atendido.
b) Cumplir cabalmente las instrucciones del médico (odontólogo) especialista tratante.
c) Asistir regularmente a todos los controles que le indiquen los profesionales tratantes.
El no cumplimiento de lo señalado, significa la terminación automática de la cobertura.
Artículo 6: DURACION DE LA POLIZA
Este seguro, tendrá una duración de un año, contado desde su fecha de vigencia inicial.
Su renovación será automática al final del período, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de carta certificada, y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento.
Los asegurados que se encontraren en tratamiento, en caso de no renovación de este seguro o en caso de término anticipado de la cobertura para algún asegurado, continuarán recibiendo las prestaciones derivadas de este seguro, hasta un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de término.
Artículo 7: PAGO XX XXXXXX
La prima de éste seguro podrá ser ajustada anualmente, de acuerdo a la tarifa vigente al momento de la renovación del contrato. Deberá pagarse en moneda corriente y al valor que tenga la Unidad de Fomento al día de pago. La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere.
El contratante estará obligado a pagar las primas en forma anticipada en las oficinas del asegurador o en los lugares que éste designe y mensualmente, salvo que en las Condiciones Particulares se establesca una modalidad diferente.
Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el asegurador pueda poner a disposición del contratante para facilitar el pago. En este caso, el asegurado contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que el descuento efectuado sea enterado en la fecha de sus vencimientos o dentro del plazo xx xxxxxx, pues el asegurador no se hace responsable de cualquier omisión o falta de diligencia que produzca atraso en el pago de las primas.
Efectuado el pago de la primera prima inicial de la póliza, el asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas no pagadas de treinta (30) días, contados a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, el seguro permanecerá en plena vigencia. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, este seguro terminará inmediatamente, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivadas de esta póliza.
Artículo 8: REHABILITACION DE LA POLIZA
En caso que la póliza termine por falta de pago, de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, el contratante podrá solicitar su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, el asegurador podrá exigir del contratante que acredite, a su satisfacción, que las personas indicadas en la nómina de asegurados, reúnen las condiciones necesarias para hacer efectiva la rehabilitación, debiendo el contratante pagar todos los gastos que por este efecto se originen.
La sola entrega a la compañía aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la compañía de devolver la prima recibida por este concepto sin responsabilidad ulterior.
Artículo 9: EXTRAVIO DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el asegurador, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.
Artículo 10: IMPUESTOS
Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses o sobre cualquier otra base y que afecten el presente contrato, serán de cargo del contratante, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
Artículo 11: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 12: DOMICILIO
Se fija como domicilio especial para todos los efectos legales de la presente póliza, la ciudad señalada en las Condiciones Particulares.