CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
Nº 122-2024-VIVIENDA
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, que celebran de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,
en adelante VIVIENDA, con R.U.C. N° 20504743307, con domicilio legal en Av. República de Panamá N° 3650, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, identificado con D.N.I. N° 41401129, designado mediante Resolución Suprema N° 005-2023-VIVIENDA, y, por el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Viceministro de Construcción y Saneamiento, identificado con D.N.I. N° 09673082, designado por Resolución Suprema N° 005-2024-VIVIENDA, ambos con facultades según Resolución Ministerial N° 020- 2023-VIVIENDA; y de la otra parte, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA, en adelante CIP-CD LIMA, con R.U.C. Nº 20173173181, con
domicilio legal en xxxxx Xxxxxxx Xx 000 -000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Decano Departamental, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 07773731, con poder inscrito en el Asiento A00060 de la Partida Electrónica N° 11154615 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Carta N° 087-2023 D.CIP/CDL de fecha 05 xx xxxxx de 2023, CIP-CD LIMA manifiesta el interés de suscribir un Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional conVIVIENDA.
1.2. Con el Memorándum N° 313-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 18 xx xxxxx de 2023, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en adelante DGPRVU, remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en adelante DGPRCS, el Informe Técnico - Legal N° 029 2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, a fin de evaluar en el marco de sus competencias y consensuar el contenido del proyecto de Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional.
1.3. Por el Memorándum N° 314-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 18 xx xxxxx de 2023, la DGPRVU remite al Programa Nuestras Ciudades, en adelante PNC, el Informe Técnico - Legal N° 029-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, a fin de evaluar en el marco de sus competencias y consensuar el contenido del proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.
1.4. A través de Memorándum N° 1542-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC de fecha 03 xx xxxx de 2023, el PNC remite a la DGPRVU, el Informe Técnico N° 066- 2023/VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, que contiene opinión favorable sobre la suscripción del Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, en el marco de sus competencias.
1.5. Con el Memorándum N° 346-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de fecha 19 xx xxxx de 2023, la DGPRCS remite a la DGPRVU, el Informe N° 333-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, que contiene opinión favorable sobre la suscripción del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, en el marco de sus competencias.
1.6 Mediante la Nota N° 248-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 18 xx xxxxxx de 2023, la DGPRVU remite al Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo el informe Técnico Legal N° 061-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, elaborado por su Dirección de Vivienda, a través del cual se sustenta y propone la suscripción del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional.
1.7 Por Memorándum N° 1645-2023/VIVIENDA-OGPP de fecha 11 de setiembre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N°s. 258- 2023-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización y 438- 2023-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, con los que opina favorablemente sobre la suscripción del proyecto de Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1 VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, tiene entre sus funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia; contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; así como, promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.
2.2 CIP-CD LIMA es una persona jurídica de derecho público interno sin fines de lucro, que representa y agrupa a los profesionales de todas las especialidades de la ingeniería en el departamento de Lima, con autonomía económica y administrativa que representa a la profesión de Ingeniería en el departamento de Lima; cuyaactividad principal es realizar labores de organización profesional, y conducción del ejercicio de la ingeniería cautelando y preservando la existencia y disponibilidad de una ingeniería ética y técnicamente competente, como elemento fundamental para el desarrollo, progreso social y soberanía de la Nación.
2.3 En caso de mencionarse conjuntamente a VIVIENDA y CIP-CD LIMA, se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
▪ Constitución Política del Perú.
▪ Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
▪ Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
▪ Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
▪ Ley N° 24648, Ley del Colegio de Ingenieros del Perú.
▪ Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República.
▪ Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los
profesionales de arquitectura e ingeniería de la República.
▪ Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
▪ Decreto Supremo N° 016-2008-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República.
▪ Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
▪ Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA.
▪ Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
▪ Reglamento del Centro de Peritaje del CIP.
▪ Resolución Ministerial N° 106-2020-VIVIENDA, que encarga a la Dirección de Construcción, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, diversas funciones en materia de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones.
▪ Resolución Ministerial N° 183-2021-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 006-2021-VIVIENDA-DM denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.
CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO
El presente Xxxxxxxx Xxxxx tiene por objeto establecer una relación de colaboración mutua entre LAS PARTES, con la finalidad de promover actividades de construcción, vivienda, tasaciones y gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de sus competencias, que contribuyan al logro de sus funciones, metas y objetivos.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del presente Convenio Marco, LAS PARTES se comprometen a:
5.1 Realizar acciones coordinadas de colaboración mutua en observancia a las atribuciones que la ley y sus normas internas le confieren a cada una de ellas.
5.2 Participar y colaborar en la ejecución de actividades que se desarrollan en el ámbito del presente Convenio Marco de acuerdo a su respectiva disponibilidad de personal y material.
5.3 Promover el desarrollo de las actividades de construcción, vivienda, tasaciones y gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de coadyuvar con los objetivos institucionales de ambas partes.
5.4 Brindar asesoría y asistencia técnica de manera recíproca, en el área de sus competencias, a fin de contribuir al desarrollo de actividades y proyectos destinados al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco.
5.5 Promover la organización conjunta de cursos, foros, talleres, programas de capacitación y/o especialización, entre otros, en el marco de sus competencias.
5.6 Realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco.
5.7 Participación activa conjunta en mesas de trabajo técnicas y comités normativos en el ámbito de sus competencias.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS
En el marco del objeto y los compromisos establecidos en el presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES suscribirán Convenios Específicos que coadyuvarán a su cumplimiento, los cuales serán suscritos debiendo precisar su finalidad, objetivos, obligaciones de las partes y
lineamientos generales para su ejecución, así como los plazos de ejecución, los aspectos técnicos financieros correspondientes y demás aspectos que requieran de regulación.
En el caso del CIP-CD LIMA los Convenios Específicos serán suscritos por su Decano Departamental; y en el caso de VIVIENDA, los Convenios Específicos serán suscritos por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y/o por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, de acuerdo al objeto del Convenio específico.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO
7.1 La celebración del presente Convenio Marco, no irroga gasto para VIVIENDA.
7.2 LAS PARTES financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud del presente Convenio Xxxxx, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
8.1 LAS PARTES, a fin de realizar las coordinaciones necesarias para una mejor ejecución del presente Xxxxxxxx Xxxxx, designan como sus coordinadores:
▪ Por VIVIENDA, al/a la Director/a General de la DGPRVU, al/a la Director/a General de la DGPRCS, y al/a la Director/a Ejecutivo del PNC.
▪ Por CIP-CD LIMA, al/a la Coordinador/a de Convenios en el rubro relacionado a construcción, vivienda, y gestión de riesgos contra desastres, y, al/a la Coordinador/a de Convenios en los demás rubros.
8.2. Los/as Coordinadores/as designados/as podrán ser sustituidos/as mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA NOVENA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Convenio Xxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá duración de cinco años, con opción a renovación mediante Adenda, previa comunicación escrita entre LAS PARTES con un mínimo de treinta días hábiles de anticipación al término de la vigencia del presente Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Convenio Xxxxx se formulará mediante Adenda, debidamente suscrita por LAS PARTES, durante la vigencia del mismo.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN
11.1 El presente Convenio Xxxxx puede ser resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales:
11.1.1 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio Marco; para ello basta que la parte perjudicada notifique el incumplimiento a la otra parte dentro de los quince días hábiles siguientes de producido el hecho.
11.1.2 Por mutuo acuerdo, el cual debe constar por escrito y ser suscrito bajo la misma formalidad con que se suscribe el presente Convenio Xxxxx.
11.1.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
asumidos en el presente Convenio Marco.
11.1.4 Por incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio Marco, referida a los mecanismos anticorrupción.
11.2 En caso de operar la resolución del presente Convenio Marco o la libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de acuerdo a los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su culminación en forma satisfactoria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución y/o eventual incumplimiento del presente Convenio Xxxxx, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las mismas, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que las anima en su celebración.
12.2 En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los diez días calendario de iniciado el trato directo; deberá ser resuelta por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres árbitros, para lo cual LAS PARTES se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
13.1 Para los efectos que se deriven del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del mismo. En caso de variación de domicilio, deberá ser comunicada, mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de dos días hábiles.
13.2. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada, si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
14.1 LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio Xxxxx es de libre adhesión y separación.
14.2 LAS PARTES pueden separarse del Convenio Xxxxx, previa notificación a la otra parte con cuarenta y cinco días hábiles de anticipación, luego de la cual la separación surte efectos. La separación indicada no libera a la parte que lo solicita, del cumplimiento y culminación de las actividades que estuviesen desarrollándose.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la suscripción del presente Convenio Marco no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
16.1 LAS PARTES expresan su compromiso de conducirse en todo momento con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos de corrupción, u
otros actos ilegales, directa o indirectamente, para el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Convenio Marco.
16.2 LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna cualquier acto de corrupción o conducta ilícita de la que tuvieran conocimiento y adoptar las medidas correspondientes.
16.3 En caso se verifique que alguna de LAS PARTES incumple lo establecido en esta cláusula, el presente Convenio Xxxxx queda resuelto.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN EN EL CONVENIO
17.1 LAS PARTES están totalmente impedidas de ceder su posición en el presente Convenio Xxxxx.
17.2 El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de LAS PARTES faculta a la otra a resolver el presente Convenio Xxxxx en forma inmediata, para lo cual será suficiente la remisión de una Carta Notarial en el domicilio señalado en la parte introductoria del mismo.
Se suscribe el presente Convenio Marco, en señal de conformidad de su contenido, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 21 días del mes xx xxxx del año dos mil veinticuatro.
Por VIVIENDA Por CIP-CD LIMA
Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20504743307 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2024/05/21 12:33:20-0500
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Viceministro de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Decano Departamental Colegio de Ingeniero del Perú Consejo Departamental de Lima
Firmado digitalmente por:XXXXXXXXX XXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxx FAU 20504743307 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2024/05/22 15:00:36-0500
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XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Viceministro de Construcción y Saneamiento
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento