PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
SUMINISTRO DE BOTELLONES DE AGUA MINERAL NATURAL MEDIANTE FUENTES DISPENSADORAS PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES INDICE
PRIMERA.- Régimen Jurídico del Contrato. SEGUNDA.- Órgano de Contratación.
TERCERA.- Responsable del contrato.- CUARTA.- Objeto y necesidad del contrato. QUINTA.- Valor estimado.
SEXTA.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato. SEPTIMA.- Existencia de crédito.
OCTAVA.- Plazo y lugar de ejecución.
NOVENA.- Condiciones especiales de ejecución. DECIMA.- Revisión de precios.
DECIMO PRIMERA.- Aptitud para contratar. DECIMO SEGUNDA.- Xxxxxxxxx y clasificación. DECIMO TERCERA.- Procedimiento.
DECIMO CUARTA.- Publicidad.
DECIMO QUINTA.- Criterios de adjudicación. DECIMO SEXTA.- Garantía definitiva.
DECIMO SEPTIMA.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva. DECIMO OCTAVA.- Presentación de proposiciones.
DECIMO NOVENA.- Forma y contenido de las proposiciones. VIGESIMA.- Mesa de contratación.
VIGESIMO PRIMERA.- Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
VIGESIMO SEGUNDA.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Declaración de no celebrar o adjudicar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
VIGESIMO TERCERA.- Adjudicación del contrato.
VIGESIMO CUARTA.- Perfección y formalización del contrato. VIGESIMO QUINTA.- Valoraciones y abonos.
VIGESIMO SEXTA.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. VIGESIMO SEPTIMA.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
VIGESIMO OCTAVA.- Deber de confidencialidad.
VIGESIMO NOVENA.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
TRIGESIMA.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. TRIGESIMO PRIMERA.- Responsabilidad del contratista frente a la Administración.
TRIGESMO SEGUNDA.- Cesión del contrato. TRIGESIMO TERCERA.- Subcontratación.
TRIGESIMO CUARTA.- Del riesgo y xxxxxxx. TRIGESIMO QUINTA.- Ejecución del contrato.
TRIGESIMO SEXTA.- Entrega de los bienes y Acta de Recepción. TRIGESIMO SEPTIMA.- Modificación del contrato.
TRIGESIMO OCTAVA.- Suspensión del contrato. TRIGESIMO NOVENA.- Resolución del contrato.
CUADRAGESIMA.- Prerrogativas y facultades de la Administración. CUADRAGESIMO PRIMERA.- Penalidades.
CUADRAGESIMO SEGUNDA.- Recursos.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
SUMINISTRO DE BOTELLONES DE AGUA MINERAL NATURAL MEDIANTE FUENTES DISPENSADORAS PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
PRIMERA.- Régimen Jurídico.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la legislación anterior; asimismo es de aplicación el resto de normativa legal y de desarrollo vigente en materia de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente pliego.
El Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA.- Órgano de Contratación.-
El órgano competente para la presente contratación es el Alcalde de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª, apartado 1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- Responsable del contrato.-
El órgano de contratación designará un Responsable del Contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
1.- Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
2.- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
3.- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
4.- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
5.- Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
6.- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
7.- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
CUARTA.- Objeto y necesidad del contrato.-
Es objeto del contrato el suministro, de BOTELLONES DE AGUA MINERAL NATURAL mediante FUENTES DISPENSADORAS para dependencias municipales, con las características y condiciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este suministro se realizará conforme a las prescripciones contenidas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La necesidad de contratar este suministro viene motivada por las características del agua de boca del municipio xx Xxxxxx que debido a la composición geológica de los suelos que el agua atraviesa, tratándose de un suelo con excesiva acumulación de sales, produce un agua potable sanitariamente hablando pero con un sabor excesivamente salino, por lo que el Ayuntamiento xx Xxxxxx proporciona a sus trabajadores agua mineral natural embotellada para consumo en sus puestos de trabajo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La codificación correspondiente a este contrato según el Reglamento (CE) nº 213/2008 es la siguiente:
CPV: 159811009 Agua mineral sin gas
CPV: 515141102 Servicios de instalación de maquinaria y aparatos para filtrar o depurar el agua
CPV: 19520007 Productos de plástico (o cartón)
QUINTA.- Valor estimado.-
El valor estimado de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad de 15.320,68 €.
El método de cálculo aplicado para calcular el importe del valor estimado, ha consistido tomar como base los datos aportados por el Gestor Administrativo Responsable de la OAC en la Memoria elaborada con fecha 20 xx xxxx de 2019, en la que señala que parara el cálculo del presupuesto se ha tenido en cuenta el
consumo de los últimos 12 meses, lo que supone un consumo medio mensual de 43 botellones.
En cuanto al precio unitario del litro, se establece en 0,42 € (IVA incluido).
Y teniendo en cuenta que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas es de cuatro años.
SEXTA.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato.-
El precio del presente contrato, mejorable a la baja por los licitadores, asciende a la cuantía de 0,39 €/litro, más 0,039 €/litro correspondientes al IVA (10%), lo que hace un total de 0,42 €/litro.
Así pues, el tipo de licitación correspondiente a este contrato sobre el que deberán referirse las ofertas de los licitadores, será el precio de litro de agua suministrado que se ha señalado.
En el importe señalado, así como en el fijado por los licitadores en sus proposiciones, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la ejecución de este contrato.
El precio de licitación podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, el Presupuesto Base de Licitación, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor añadido distribuido por anualidades, asciende a:
Anualidad | Importe, IVA incluido |
2019 | 2.457,69 € |
2020 | 4.213,19 € |
2021 | 4.213,19 € |
2022 | 4.213,19 € |
2023 | 1.755,50 € |
SEPTIMA.- Existencia de crédito.-
El precio, por lo que se refiere a la anualidad de 2019 se abonará con cargo a la partida 9207-21199 del vigente presupuesto municipal.
Para el supuesto de que llegaran a acordarse prórrogas del presente contrato, éstas se someten a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto municipal correspondiente al momento de su ejecución.
OCTAVA.- Plazo y lugar de ejecución.-
La duración de este contrato será de UN AÑO, plazo que empezará contar, desde la fecha de instalación de cada una de las fuentes con sus correspondientes
botellones en cada uno de los puntos de suministro señalados en el Anexo I del PPT. El plazo para la colocación de las fuentes con botellones de agua será de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la firma del correspondiente contrato Administrativo.
Para la debida constancia de la instalación de las fuentes y sus botellones se deberá de formalizar la correspondiente Acta de Recepción del suministro.
En el supuesto de que todas las fuentes no se colocaran el mismo día, se levantará un Acta de Recepción por cada día en que se lleve a cabo la instalación, y el cómputo del plazo del contrato será desde la primera de ellas. No obstante siempre habrá de respetarse el plazo máximo de un mes, desde la firma del correspondiente contrato administrativo, para la instalación de todas ellas.
Este contrato se podrá prorrogar anualmente por tres años más. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista. El acuerdo de prórroga deberá de tomarse por el órgano de contratación con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del contrato, y notificarse al contratista con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del contrato.
En ningún caso la duración total de este contrato, incluida la prórroga, si la hubiere, podrá exceder de cuatro años, considerándose el mismo finalizado una vez transcurrida la duración inicial o, en su caso, la de las prórrogas, sin que para ello tenga que mediar comunicación expresa al contratista.
La garantía definitiva constituida inicialmente se aplicará al periodo de prórroga. El lugar de ejecución será cada uno de los puntos de suministro indicados en el
Anexo I del PPT.
NOVENA.- Condiciones especiales de ejecución.-
De conformidad con lo señalado en el artículo 202.2 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución de tipo social, la siguiente:
.- Con el fin de garantizar la seguridad y la protección de la salud en el trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales, el contratista deberá cumplir con la obligación a que se refiere este apartado durante todo el periodo de duración (incluida la posible prórroga) del contrato, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx, solicitar la acreditación de este extremo y requerir al adjudicatario el cumplimiento en cualquier momento.
El incumplimiento de estas obligaciones conllevará, previa instrucción del correspondiente expediente, la imposición de las penalidades establecidas en este pliego.
De las citadas penalidades responderá la garantía definitiva constituida.
DECIMA.- Revisión de precios.-
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios, siendo el importe del precio del litro de agua el mismo durante toda la duración del contrato.
DECIMO PRIMERA.- Aptitud para contratar.-
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Respecto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
En lo que respecta a las empresas no comunitarias se estará a lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
En lo que respecta a las Uniones Temporales de Empresarios se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
DECIMO SEGUNDA.- Xxxxxxxxx y clasificación.-
Se establecen las siguientes condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica para poder resultar adjudicatario del presente contrato.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la presentación de:
.- Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa, referido a los tres últimos ejercicios. El volumen de negocios del mejor ejercicio dentro de los tres últimos deberá ser igual o superior a 23.000,00 €.
La suficiencia de solvencia económica y financiera será enjuiciada por la Mesa de Contratación.
La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante la presentación
de:
.- Una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El periodo de tres años comprende desde el desde el día equivalente al siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones al 31 de diciembre del año 2016, los años 2017 y 2018 completos, y el año 2019 desde el día 1 de enero al día de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
La suficiencia de la solvencia técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
Haber realizado suministros del mismo tipo o naturaleza que el que es objeto de contratación, en el curso de los últimos tres años, por un importe mínimo en el año de mayor ejecución de 11.000,00 €. Deberá aportar certificados que acrediten la suma señalada, referidos a un mismo año de ejecución dentro de los tres últimos. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar.
Para la presente contratación no procede la posesión de clasificación del empresario.
DECIMO TERCERA.- Procedimiento.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo utilizando un único criterio de adjudicación, el precio más bajo.
DECIMO CUARTA.- Publicidad.-
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
Toda la información relativa al presente contrato que vaya a ser publicada a través del perfil del contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación mínima de cinco días naturales a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
DECIMO QUINTA.- Criterios de adjudicación.-
Se aplicará un único criterio de adjudicación; el precio más bajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 de la LCSP.
DECIMO SEXTA.- Garantía definitiva.-
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio ofertado por el licitador, IVA excluido, multiplicado por el consumo estimado de 10.320 litros/año.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
DECIMO SEPTIMA.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.-
Finalizada la ejecución del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquélla, previo informe favorable del Responsable del contrato.
En el presente contrato puesto que el suministro es de consumo casi inmediato no se establece plazo de garantía.
DECIMO OCTAVA.- Presentación de proposiciones.-
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Respecto al plazo para la presentación de proposiciones se respetará en todo caso el plazo mínimo de quince días establecido en el artículo 156 de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En el presente procedimiento no se admite la presentación de variantes.
Las determinaciones de las proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente pliego se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la proposición.
La administración se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la ejecución del contrato, cualquier otra documentación complementaria, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación.
DECIMO NOVENA.- Forma y contenido de las proposiciones.-
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
.- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
.- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
.- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Por este motivo para participar en esta licitación es importante que los licitadores interesados se registre, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A tal efecto se recomienda a los licitadores:
.- Lectura de la Guía de servicios de licitación electrónica para empresas, que está a su disposición como usuario operador económico registrado en la Plataforma. Muy en especial, verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente en la plataforma.
.- Necesidad de contactar con la suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta.
.- Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves, de 9 a 15 los viernes, salvo festivos en Madrid).
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Contenido de las proposiciones:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS ARCHIVOS ELECTRONICOS:
.- Archivo A: Documentación Administrativa.
.- Archivo B: Proposición Económica.
El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La presentación de declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta.
Archivo A.- Documentación Administrativa
Declaración responsable del licitador conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, deberán presentar una declaración por cada una de ellas, además de presentar el compromiso de constituirse en Unión Temporal recogiendo los datos establecidos en el artículo
69.3 de la LCSP.
Archivo B.- Proposición Económica
Se presentará la proposición económica redactada conforme al modelo recogido en el Anexo II del presente pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error
manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
VIGESIMA.- Mesa de contratación.-
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
▪ Presidente: La Concejal Delegada de Contratación, y como suplente el Alcalde- Presidente de la Corporación (en caso de ausencia de ambos será de aplicación el art. 23.2. LRJ-PAC).
▪ Vocales:
- El Secretario de la Corporación.
- El Interventor o personal de Intervención en quien delegue en caso de ausencia.
- La Gestor Administrativo responsable de la OAC del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
▪ Secretario: el Técnico de Administración General, que dará fe del acto, o quien legalmente le sustituya.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
VIGESIMO PRIMERA.- Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.-
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los corrija.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura y lectura del sobre que contiene la proposición económica.
La Mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas y, efectuará la propuesta de adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo.
No obstante, en caso de duda, sobre las condiciones del suministro podrá solicitar del licitador aclaración al respecto. No obstante la petición de aclaraciones no podrá dar lugar a que el licitador cambie alguno de los aspectos de su oferta, por lo que si la petición de aclaraciones pudiera derivar en cambios o concreciones que alteraran la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá optar por excluir al licitador.
VIGESIMO SEGUNDA.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no celebrar o adjudicar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.-
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
VIGESIMO TERCERA.- Adjudicación del contrato.-
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación, en el presente procedimiento, el Alcalde.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de reunir los requisitos necesarios de capacidad y solvencia exigidos, y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En caso de actuar por representación, poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por sus servicios jurídicos o por letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
3.- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la presentación de:
.- Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa, referido a los tres últimos ejercicios. El volumen de negocios del mejor ejercicio dentro de los tres últimos deberá ser igual o superior a 23.000,00 €.
La suficiencia de solvencia económica y financiera será enjuiciada por la Mesa de Contratación.
4.- Acreditación de la solvencia técnica:
La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante la presentación
de:
.- Una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El periodo de tres años comprende desde el desde el día equivalente al siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones al 31 de diciembre del año 2016, los años 2017 y 2018 completos, y el año 2019 desde el día 1 de enero al día de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
La suficiencia de la solvencia técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
Haber realizado suministros del mismo tipo o naturaleza que el que es objeto de contratación, en el curso de los últimos tres años, por un importe mínimo en el año de mayor ejecución de 11.000,00 €. Deberá aportar certificados que acrediten la suma señalada, referidos a un mismo año de ejecución dentro de los tres últimos. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva. 7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
VIGESIMO CUARTA.- Perfección y formalización del contrato.-
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la Ley de Contratos del Sector Público.
VIGESIMO QUINTA.- Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, del suministro efectuado.
El importe del precio a satisfacer al adjudicatario se realizará por parte del Ayuntamiento por meses vencidos, previa presentación de la correspondiente factura que deberá especificar los botellones suministrados en cada uno de los centros.
La factura se abonará previo informe favorable de la Gestor Administrativo de la OAC del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Además, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en
materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, siendo los datos a estos efectos los siguientes:
Órgano de contratación: Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. Rol o código de identificación: L01260184
Oficina contable: Servicio de Intervención.
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx xx 00. 00000 Xxxxxx (Xx Xxxxx) Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Telefóno: 941 38 51 20
Rol o código de identificación: L01260184
Unidad tramitadora: Servicio de Intervención.
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx xx 00. 00000 Xxxxxx (Xx Xxxxx) Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Telefóno: 941 38 51 20
Rol o código de identificación: L01260184
Destinatario del servicio: Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Domicilio: Xxxxx Xxxx. Xxx. xx Xxxx xx 00. 00000 Xxxxxx (Xx Xxxxx) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Teléfono: 000 00 00 00
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de suministros, dentro de los treinta días siguientes a la recepción.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El importe de las facturas a satisfacer variará de unos meses a otros en función de número de litros de agua efectivamente suministrados, sin que en ningún caso por parte del Ayuntamiento se garantice un mínimo de litros a consumir.
VIGESIMO SEXTA.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
VIGESIMO SEPTIMA.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
VIGESIMO OCTAVA.- Deber de confidencialidad.-
Sin perjuicio de las disposiciones de LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
VIGESIMO NOVENA.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.-
29.1.- Deber de confidencialidad:
Sin perjuicio de las disposiciones de LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
29.2.- Normativa:
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), y la normativa complementaria.
29.3.- Deber de información a los interesados:
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, y en concreto en el RGPD, los datos de todos los participantes en este procedimiento serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx con la finalidad de tramitar el presente procedimiento de contratación.
El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento así como por el cumplimiento de una obligación legal conforme a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente, legal y de desarrollo, en materia de contratación. Sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores o a otras Administraciones Públicas que colaboren en el proyecto así como a terceros como consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante, Tablón de Edictos y/o Anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Asimismo, se pone en conocimiento de todos los licitadores que tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose a las oficinas centrales del Ayuntamiento xx Xxxxxx o a la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx. Para obtener información adicional y detallada, visite nuestro sitio la página Web municipal: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
29.4.- Tratamiento de datos personales:
El adjudicatario/contratista queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de lo dispuesto en el RGPD y demás normativa de desarrollo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario/contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento xx Xxxxxx, aquel tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
Por tanto, sobre el Ayuntamiento xx Xxxxxx recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
29.5.- Obligaciones del Encargado del Tratamiento respecto a la protección de datos de carácter personal:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo II “Contrato de encargo de tratamiento de datos”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución
del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Ayuntamiento xx Xxxxxx por escrito en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo II “Contrato de encargo de tratamiento de datos” con las precisiones que a continuación se indican:
− Cuando el Encargado del Tratamiento preste sus servicios en los locales del Ayuntamiento, se informará al personal del adjudicatario de las medidas de seguridad previstas y que pudieran afectar al tratamiento.
− En el caso de que el acceso por parte del adjudicatario sea remoto y se haya prohibido incorporar tales datos a recursos que no sean del Ayuntamiento xx Xxxxxx, este también deberá cumplir las medidas de seguridad indicadas.
− En el supuesto de que el servicio fuera prestado por el Encargado del Tratamiento en sus propios locales, el adjudicatario deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 del Real Decreto 1720/2007, o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando la actividad de tratamiento y al responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
d) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los patos Personales objeto de este Pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx dicha documentación acreditativa.
e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
f) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
g) Una vez concluida la realización de los servicios contratados, el Encargado del Tratamiento procederá a devolver, en el plazo máximo de treinta días (30) días naturales, los datos personales a los que haya tenido acceso y que se hayan generado por el adjudicatario a causa del tratamiento, incluidos los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
h) Según corresponda y se indique en el Anexo II “Contrato de encargo de tratamiento de datos”, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del Ayuntamiento xx Xxxxxx o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
i) Colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Agencia Española de Protección de Datos.
j) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
k) Se considerará como infracción grave la inobservancia de las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal y xx xxxxxxx profesional, así como de las medidas de seguridad exigibles en este Pliego. Dichas infracciones podrán ser sancionables con la resolución del contrato.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Xxxxx XX de este Pliego constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre EL Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente Pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de servicio objeto de este Pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
TRIGESIMA- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.-
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal, o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 196.3 de la LCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento.
3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado en el plazo de 10 días hábiles. En el caso de recurso jurisdiccional se sustituirá la prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme.
4. Si en ejecución de una sentencia judicial se declara la responsabilidad municipal solidaria o subsidiaria, el Ayuntamiento xx Xxxxxx repetirá contra el contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de la referida sentencia y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinan en el presente pliego.
TRIGESIMO PRIMERA.- Responsabilidad del contratista frente a la Administración.-
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas o defectos que puedan producirse. Solo estará exento de responsabilidad el adjudicatario cuando los defectos que se observen sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento o de las condiciones impuestas por él.
Si se observaran defectos en los bienes suministrados por el adjudicatario o se tuvieran razones fundadas para creer que puedan existir vicios ocultos en los bienes, el órgano de contratación ordenará que se corrijan los vicios observados o se ejecuten las acciones necesarias para la comprobación de estos vicios ocultos. Los gastos de esta comprobación corresponderán al empresario si se confirmase la existencia de los vicios sospechados y, en caso contrario, serán por cuenta del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, a efectos de inspección de los bienes suministrados podrá establecer las pruebas, análisis y ensayos que estimen necesarias, que en caso de producirse serán por cuenta del adjudicatario.
Una vez realizada la instalación de la carpa, el adjudicatario aportará certificado emitido por técnico competente autorizado, en el que se acredite la correcta instalación de la misma, incluyendo los elementos e instalaciones afectos por los Reglamentos y Normativas vigentes en materia de seguridad.
TRIGESIMO SEGUNDA.- Cesión del contrato.-
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
TRIGESIMO TERCERA.- Subcontratación.-
La prestación del objeto de este contrato será realizada directamente por el adjudicatario, y no podrá ser subcontratado con terceras personas, sin perjuicio de la contratación laboral que efectúe el mismo en el seno de su empresa.
TRIGESIMO CUARTA.- Del riesgo y xxxxxxx.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
TRIGESIMO QUINTA.- Ejecución del contrato.-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, y/o la Gestor Administrativo de la OAC del Ayuntamiento xx Xxxxxx. A tales efectos podrá solicitar a la empresa adjudicataria cuantos documentos e informes resulten necesarios para el control del objeto del contrato.
El contratista designará un coordinador, debidamente cualificado, que tenga capacidad suficiente para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea preciso, así como para disponer de información inmediata caso de requerimiento por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
TRIGESIMO SEXTA.- Entrega de los bienes y Acta de Recepción.-
Las fuentes, con sus correspondientes botellones y accesorios deberán estar colocadas en cada uno de los puntos de suministro en el plazo máximo de UN MES desde la firma del correspondiente contrato administrativo.
Para constancia de la instalación se levantará la correspondiente Acta de Recepción o Entrega, que será firmada por un representante de la empresa adjudicataria del contrato, el Interventor del Ayuntamiento, si lo estima oportuno y la Gestor Administrativo de la OAC del Ayuntamiento xx Xxxxxx. En caso de que el contratista no acuda al acto sino que efectúe la entrega del suministro mediante tercero, se remitirá copia del Acta al adjudicatario en el plazo de cinco días desde su formalización.
En el supuesto de que todas las fuentes no se colocaran el mismo día, se levantará un Acta de Recepción por cada día en que se lleve a cabo la instalación, y el cómputo del plazo del contrato será desde la primera de ellas. No obstante siempre habrá de respetarse el plazo máximo de un mes, desde la firma del correspondiente contrato administrativo, para la instalación de todas ellas.
Cuando las fuentes no estén debidamente instaladas o falte alguno de los elementos que las deben acompañar (botellones de agua, vasos, portanvases, …), se hará constar expresamente en el acta y se darán instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos y proceda a la adecuada instalación. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración antes de extinguirse el contrato los dejará de cuenta del contratista quedando exenta de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
TRIGESIMO SEPTIMA.- Modificación del contrato.-
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
En el presente caso no se considerará como modificación del contrato el hecho de que varíe el cambio de ubicación de alguno de los puntos de suministro, o el hecho de que puedan aumentarse o suprimirse alguno de los puntos de consumo, sin que en ningún caso estas alteraciones al alza o a la baja puedan superar a tres.
TRIGESIMO OCTAVA.- Suspensión del contrato.-
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con las reglas señaladas en el mismo artículo.
TRIGESIMO NOVENA.- Resolución del contrato.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CUADRAGESIMA.- Prerrogativas y facultades de la Administración.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CUADRAGESIMO PRIMERA.- Penalidades.-
Se podrán imponer penalidades por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de la prestación de conformidad con lo siguiente:
1.- Por la inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración relativas a la correcta prestación del suministro:
Primer incumplimiento.- Llevará aparejada la imposición de una penalidad equivalente al 1% del precio del contrato.
Segundo incumplimiento.- Llevará aparejada la imposición de una penalidad equivalente al 2% del precio del contrato.
Tercer incumplimiento.- Llevará aparejada la imposición de una penalidad equivalente al 4% del precio del contrato.
2.- Por el incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, se impondrá una penalidad equivalente al 4% del precio del contrato.
3.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula novena del presente pliego, se impondrá una penalidad equivalente al 6% del precio del contrato.
4.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, se impondrá una penalidad equivalente al 6% del precio del contrato.
A los efectos del cálculo de las cantidades señaladas en la presente cláusula, se considerará como precio del contrato el coste total del suministro para el mes anterior a la comisión de la falta multiplicado por doce, incluido IVA.
Cada vez que las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, se podrá resolver el mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. A la hora de decidir sobre la resolución del contrato, se tendrá en cuenta si la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y si la resolución del contrato resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CUADRAGESIMO SEGUNDA.- Recursos.-
Los actos que se dicten en este procedimiento podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contándose los plazos a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña……………………………………………………………………., con DNI nº
…………………………, en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………, entidad que (SI/NO) cumple con las condiciones de PYME, con NIF………………………… y domicilio fiscal en ,
calle…………………….., número , al objeto de participar en la contratación para
el suministro de BOTELLONES DE AGUA MINERAL NATURAL MEDIANTE
FUENTES DISPENSADORAS en las dependencias municipales.
DECLARA bajo su responsabilidad:
1.- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
2.- Que se integra la solvencia por medios externos (elegir la opción que proceda):
SI, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. NO
3.- Que se trata de empresa extranjera (elegir la opción que proceda):
SI, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
NO
4.- Que la empresa a la que represento emplea a (elegir la opción que proceda):
MENOS de 50 trabajadores.
50 O MAS trabajadores y (vuelva a elegir la opción que corresponda):
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple con las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx por el que se regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
5.- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
6.- Que la empresa a la que representa (elegir la opción que proceda):
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
7.- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
8.- Que se establece la siguiente dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP:……………………………
Fecha y firma del licitador.
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
El abajo firmante, D/Xx ........................................,con DNI nº ,
en nombre (propio) o (de la empresa que representa)……………………….., con NIF……………………………, y domicilio fiscal en ,
calle………………………….., número………….., teniendo conocimiento de la convocatoria de la contratación del suministro de BOTELLONES DE AGUA MINERAL NATURAL MEDIANTE FUENTES DISPENSADORAS para las dependencias municipales, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen, toma parte en el procedimiento, y
DECLARA:
1º.- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares para la adjudicación del contrato.
2º.- Que se compromete a prestar el suministro de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
3º.- Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta todas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad.
4º.-Que se compromete a realizar el suministro objeto del contrato por el precio de
………………….. €/litro, más ……….€/litro correspondientes al IVA, lo que hace un total de €/litro.
Arnedo a..........de de 2019
Fdo.:…………………………
MODELO DE GARANTÍA PRESTADA A TRAVES DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….............................................................................................................
.............. …………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
………………………………………………………………....................................................
...….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, otorgados con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…...........................................
..........NIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que
impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................
................…………………………………………………………………………………………
……..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………
………………………………………………………………........................................ ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….…………
……….......(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y
fecha) entidad) Apoderados)
…………………………………………(razón social de la
…………………..…………………… (firma de los
ANEXO IV
MODELO DE GARANTIA PRESTADA TRAVES DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, otorgados con fecha....................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4)…………………………………………………..
en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (6)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías.
En ……………………………., a ……… de de
……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
TECNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL