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Condiciones Generales
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LE10MOT 04/15
04/15
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre; texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, así como las normas que los desarrollan.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
IMPORTANTE
Le aconsejamos que lea detenidamente las condiciones generales y particulares de este contrato para conocer sus derechos y obligaciones. Compruebe los datos que figuran en las condiciones particulares y si todos son correctos, remítanos firmado el ejemplar a devolver firmado. Si algún dato no es correcto, debe comunicárnoslo para proceder a su modificación. No olvide comunicar cualquier variación que se produzca en las personas declaradas como conductores de la moto asegurada. Es importante que lleve en su vehículo el recibo de prima de la última anualidad como justificante de la existencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Tenga en cuenta que puede ser sancionado en el caso de que no lo aporte cuando le sea solicitado por las autoridades de tráfico.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 5
Objeto y extensión del seguro 7
Responsabilidad civil derivada de la conducción de la
moto asegurada 7
Daños propios sufridos por la moto asegurada 11
Incendio de la moto asegurada 13
Robo completo de la moto asegurada 14
Defensa Jurídica 16
– Defensa penal 16
– Reclamación de daños 18
– Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas
de tráfico, circulación y seguridad vial 20
Accidentes personales del conductor 21
Asistencia en viaje 24
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 32
Ámbito territorial del seguro 34
Formalización, perfección y duración del seguro 35
Declaraciones sobre el riesgo (al formalizar el seguro
durante su vigencia) 36
En caso de agravación del riesgo 36
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 37
Declaraciones falsas o inexactas 37
En caso de disminución del riesgo 37
Transmisión de la moto asegurada 37
Pago de la prima 38
Domiciliación bancaria 39
Siniestros 39
Deber de salvamento 41
Pago de la indemnización 41
Subrogación 42
Concurrencia de seguros 42
Repetición 43
Extinción del seguro 43
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Prescripción 43
Comunicaciones y jurisdicción 43
Cláusula de indemnización 44
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones particulares, con arre- glo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, por la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza.
Conductor: La persona física que estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para la moto objeto del se- guro, y con autorización del tomador, asegurado y/o propietario del mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momen- to de la ocurrencia del siniestro.
Conductor habitual: La persona designada como tal en el contrato de seguro, cuyas circunstancias son relevantes para el cálculo de la prima.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particu- lares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza, para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Suma asegurada: La cantidad fijada en la póliza para cada una de las garantías indica- das en el artículo 1 de las condiciones generales, que constituye el límite máximo de in- demnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. En el caso del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria estará limitado a las su- mas fijadas en la legislación vigente en el momento de la ocurrencia del mismo.
Seguro a primer riesgo: Modalidad de seguro por la que se garantiza un capital de- terminado, hasta el cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor real del mis- mo, no siendo de aplicación la regla proporcional y debiendo reponer prima en caso de si- niestro y/o prorrata por el tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.
Siniestro:
– Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas con- secuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
– Constituye un solo siniestro el conjunto de daños personales y materiales derivados de un mismo hecho.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Incendio de la moto: La combustión y abrasamiento con llama total o parcial de la moto asegurada.
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Explosión de la moto: La acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o vapor de la moto asegurada.
Accidentes personales: La lesión corporal que sufra el conductor del vehículo ase- gurado, derivada de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del propio conductor que se produce por un hecho de la circulación.
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Robo: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa.
Expoliación: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras perso- nas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza y/o violencia o intimidación en las personas.
Xxxxx: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con áni- mo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Hurto de uso: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras per- sonas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Valor venal: El valor de venta de la moto asegurada, inmediatamente antes de la ocurren- cia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A es- tos efectos se tomará como base el valor venal de la moto según tablas del manual de pre- cios de venta de automóviles de ocasión publicado por Editorial Eurotax-España, S.A.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes de la moto a su salida de fábrica así como los accesorios (según definición) se valorarán aplicando el mismo porcentaje que el que haya sufrido el vehículo en base a las tablas mencionadas.
Valor venal mejorado: El valor venal incrementado en un 30%.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes de la moto a su salida de fábrica así como los accesorios (según definición) se valorarán aplicando el mismo porcentaje que el que haya sufrido el vehículo en base a las tablas mencionadas incrementándolo tam- bien en un 30%.
Pérdida total: Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando el impor- te presupuestado de la reparación de la moto siniestrada excede del 75% del valor de nue- vo, si la antigüedad de la moto asegurada es igual o inferior a un año, o cuando exceda del 75% de su valor venal mejorado si su antigüedad es superior a un año.
Accesorios: Los elementos de mejora u ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica. También tendrán la consideración de accesorios las op- ciones de compra sobre el modelo y/o versión del vehículo base de serie objeto xxx xxxx- ro y detallado en las condiciones particulares de la póliza, a pesar de que sean instaladas en fábrica, de obligada adquisición u obsequiadas por el distribuidor.
Antigüedad del vehículo: Período de tiempo transcurrido desde la primera matricu- lación del vehículo asegurado, tanto si ha tenido lugar en España como en el extranjero, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Recinto portuario o aeroportuario: Espacio perteneciente a un puerto de mar o a un ae- ropuerto, respectivamente, que no es accesible para personas y/o vehículos sin acreditación o permiso específico para ello, y que se encuentra vallado y vigilado por la autoridad competente.
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OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
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Por el presente contrato, el asegurador, dentro de los límites fijados para el seguro de res- ponsabilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momento de ocurrencia del si- niestro y de los contratados para el seguro voluntario complementario en las condiciones generales, particulares y especiales, asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulares:
– Responsabilidad civil derivada de la conducción de la moto asegurada (artículo 2).
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Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria. Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga.
– Daños propios sufridos por la moto asegurada (artículo 3).
– Incendio de la moto asegurada (artículo 4).
– Robo completo de la moto asegurada (artículo 5).
– Defensa jurídica (artículo 6).
A. Defensa penal.
B. Reclamación de daños.
C. Asistencia jurídica en materia de infracciones admistrativas de tráfico, circulación y seguridad vial.
– Accidentes personales del conductor (artículo 7).
– Asistencia en viaje (artículo 8).
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RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DE LA MOTO ASEGURADA
MODALIDAD A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Objeto de la cobertura
1. Con esta cobertura (de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor) el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obliga- ción indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario de la moto reseñada en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicha moto y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de ve- hículos a motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las per- sonas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funciona- miento de la moto. No se considerarán como fuerza mayor los defectos de la moto ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
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3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites de aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá resarcir el daño causado cuando el conductor de la moto resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artícu- lo 1902 y sucesivos del Código Civil, artículos 109 y sucesivos del Código Penal.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del con- ductor de la moto asegurada.
b. Los daños en los bienes sufridos por la moto asegurada, por las cosas en ella transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando la moto asegurada haya sido robada, entendiéndose, exclusivamente, las conductas tipificadas como tal en el Código Penal.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin per- juicio del derecho de repetición del asegurador.
e. Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del vehículo ca- rezca de permiso de conducir. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
MODALIDAD B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Objeto de la cobertura
1. Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pactado en las con- diciones particulares de esta póliza, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario de la moto reseñada en las condiciones particulares, de hechos de la circula- ción en los que intervenga dicha moto y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes y de los que resulte civilmente responsable dicho conductor, en virtud de lo dispues- to en los artículos 1902 y sucesivos del Código Civil, 109 y sucesivos del Código Penal.
2. Esta garantía, cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las condiciones particulares que excedan del límite cuantitativo establecido para la cobertura de respon- sabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones le- gales que regulan dicha cobertura.
3. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración xx xxxxxxx, en lo relativo a los da- ños a las personas, cualquier persona física distinta del conductor; y en lo relativo a los daños en los bienes, cualquier persona física o jurídica distinta de tomador, asegurado,
propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Asimismo se garantiza la responsabilidad civil por incendio de la moto, por daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en la moto asegurada, cuando este se encuen- tre estacionado. El límite de esta garantía se establece en 600.000 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones determinadas para el seguro de suscripción obligatoria:
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a. La responsabilidad por daños causados a los objetos y bienes transportados en la moto.
b. Las responsabilidades por daños causados por los objetos o bienes transportados en la moto, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien este deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
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c. La responsabilidad civil contractual.
d. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transporta- das, cuando se trate de una moto no autorizada oficialmente para el transporte de personas, excepto en casos de deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
e. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades com- petentes y las consecuencias de su impago.
f. En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
– Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
– Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes.
– Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resul- tara cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
MODALIDAD C: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
Objeto de la cobertura
Se garantiza la responsabilidad civil por daños causados a terceros derivada de los obje- tos o mercancías transportadas en la moto asegurada, incluso por la carga y/o descarga de los mismos.
El límite de esta garantía se establece en 100.000 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados a la propia moto por los objetos o mercancías transportadas.
b. Los daños sufridos por las personas que realizan su carga y/o descarga.
c. Los daños derivados del transporte o manipulación de materias tóxicas, inflama- bles, combustibles, radioactivas, explosivas y, en general, materias de naturaleza peligrosa, así como los transportes que, por sus peculiares características, nece- siten de permisos especiales para circular.
DE APLICACIÓN EN LAS MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL A, B Y C
Prestaciones del asegurador
Dentro de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del asegurador:
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– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los términos ex- presados en el presente artículo 2.
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– La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al asegurado o al conductor. Si los tribunales exigiesen una fian- za para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza glo- bal exigida, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 – Cobertura del seguro de defensa jurídica.
– La defensa del asegurado: El asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus ex- pensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando, en su caso, los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las ac- tuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cu- biertas por esta garantía, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
(Responsabilidad civil, defensa del asegurado)
1. Deber de información y colaboración. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean precisos. El tomador del seguro o el asegurado, deberán además comunicar al asegurador, a la mayor breve- dad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conoci- miento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa gra- ve, en cuyo caso, si el asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al tomador xxx xxxx- ro o al asegurado.
2. Recursos y procedimientos. Independientemente del fallo o resultado del proce- dimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedan contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio de proceder por razones de urgencia a su interposición, lo comunicará al asegurado, quedan- do este en libertad para mantenerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procurador, en el su- puesto de que dicho recurso prosperase.
3. Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios
a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, xxxx xxxxxx- rias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
4. Indemnización. Las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán con los criterios y límites que establece el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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El asegurado no podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presen- te póliza. En otro caso, el asegurador podrá reclamarle los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con su actuación.
El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
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5. Derecho de repetición. El asegurador puede repetir contra el tomador, el conductor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfecho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derecho- habientes, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre responsa- bilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes y en el presente contrato.
DAÑOS PROPIOS SUFRIDOS POR LA MOTO ASEGURADA
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Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños par- ciales o la pérdida total que pueda sufrir la moto asegurada como consecuencia de un ac- cidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con inde- pendencia de la voluntad del conductor, hallándose la moto tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los da- ños debidos a:
– Vuelco o caída de la moto, choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
– Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
– Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo po- sible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuer- zas y cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 29.
– Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conser- vación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la re- paración del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
– Daños ocasionados por pedrisco.
La garantía comprendida en este artículo podrá limitarse a la cobertura de daños por colisión, cuando así se pacte expresamente en las condiciones particulares de la póliza. En cuyo caso se cubrirán exclusivamente los daños sufridos por la moto asegurada como consecuencia de colisión con vehículos, personas o animales, siempre que los vehículos, personas o animales resulten identificables.
Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos hasta un máximo de 500 euros, el exceso de esta cantidad solo quedara cubierto si ha sido declarado.
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Si así se pacta expresamente en las condiciones particulares de la póliza, la garantía comprendida en este artículo podrá limitarse a la pérdida total de la moto asegurada.
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
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En el caso de pérdida total del vehículo (según la definición indicada en el artículo Xxxxx- minar – Definiciones), la indemnización por parte del asegurador se establece:
a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a un año desde su salida de fábrica y pri- mera matriculación: la correspondiente al valor de nuevo de la moto, con deducción del valor de los restos.
b. En vehículos con antigüedad superior a un año, la correspondiente a su valor venal me- jorado, con deducción del valor de los restos.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizaran como se indica en los pá- rrafos precedentes.
La franquicia pactada en póliza no se deducirá en los siniestros de pérdida total del vehículo asegurado.
Si en el momento del siniestro, el vehículo asegurado es conducido por un con- ductor no declarado en póliza, se aplicará, adicionalmente, la franquicia estable- cida en condiciones particulares.
EN EL CASO DE DAÑOS PARCIALES
La indemnización se efectuará con arreglo al coste de reparación de las piezas a sustituir, así como de la mano de obra utilizada en dicha reparación.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños que se causen a la moto asegurada por remolques arrastrados, así como por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b. Los daños producidos a los remolques arrastrados por la moto asegurada.
c. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos (incluso los debidos a la congelación del agua del radiador), salvo los ocasionados por pedrisco.
d. Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total de la moto y en aquellos casos en los que la moto asegurada sufra otros daños materiales.
e. La eventual depreciación de la moto, como consecuencia de su reparación tras un siniestro.
f. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación de la moto asegurada por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares.
g. Las averías mecánicas.
h. Los gastos de transporte de la moto siniestrada, salvo que se tenga concertada esta cobertura, que queda específicamente regulada en el artículo 8 – Asistencia en viajes y en el apartado D de asistencia en viaje del artículo 20 de estas condiciones generales.
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i. Los daños a parabrisas y a retrovisores, salvo en el caso de pérdida total de la moto y en aquellos casos en los que la moto asegurada sufra otros daños materiales.
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j. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cobertura automática de 500 euros definida en esta garantía. En ningún caso quedan cubiertos los acce- sorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
INCENDIO DE LA MOTO ASEGURADA
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Esta cobertura comprende dentro de los límites establecidos en las condiciones particula- res de la póliza, los daños que pueda sufrir la moto asegurada como consecuencia de incen- dio, rayo o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor o ase- gurado hallándose la moto tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Quedan cubiertos en las garantías del seguro, los incendios producidos por:
– Vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño produci- do por el incendio y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuan- do este se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el in- cendio cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegurado, del tomador o del conductor de la moto.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del in- cendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la auto- ridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con inclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos hasta un máximo de 500 euros, el exceso de esta cantidad solo quedara cubierto si ha sido declarado.
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo Pre- liminar – Definiciones.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En el caso de pérdida total del vehículo (según la definición indicada en el artículo Xxxxx- minar – Definiciones), la indemnización por parte del asegurador se establece:
a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a un año desde su salida de fábrica y pri- mera matriculación: la correspondiente al valor de nuevo de la moto, con deducción del valor de los restos.
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b. En vehículos con antigüedad superior a un año, la correspondiente a su valor venal me- jorado, con deducción del valor de los restos.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizaran como se indica en los pá- rrafos precedentes.
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EN EL CASO DE DAÑOS PARCIALES
La indemnización se efectuará con arreglo al coste de reparación de las piezas a sustituir, así como de la mano de obra utilizada en dicha reparación.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados a la moto por objetos transportados o con motivo de car- ga y descarga de los mismos, así como los producidos en los remolques arrastra- dos por la moto asegurada.
b. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, excep- to por caída xxx xxxx.
c. Los daños que afecten a neumáticos, excepto en caso de pérdida total y en los ca- sos en que la moto asegurada sufra otros daños materiales.
d. Los gastos de transporte de la moto siniestrada, salvo que se tenga concertada esta cobertura, que queda específicamente regulada en el artículo 8 – Asistencia en viaje y en el apartado D de asistencia en viaje del artículo 20 de estas condicio- nes generales.
e. La eventual depreciación de la moto, subsiguiente a su reparación después de un siniestro.
f. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del ar- tículo preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente de- clarados en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cobertura automática de 500 euros definida en esta garantía. En ningún caso quedan cu- biertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o man- dos de apertura.
ROBO COMPLETO DE LA MOTO ASEGURADA
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El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima por parte de terceros, de la moto asegurada. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos el robo, expoliación, hurto y hur- to de uso de acuerdo con lo dispuesto en al artículo Preliminar – Definiciones.
La cobertura queda limitada a la sustracción completa de la moto.
Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos hasta un máximo de 500 euros, el exceso de esta cantidad solo quedara cubier- to si ha sido declarado.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Si se trata del robo del vehículo completo, la indemnización por parte del asegurador se establece:
LIBERTYMOTOS
a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a un año desde su salida de fábrica y pri- mera matriculación: la correspondiente al valor de nuevo de la moto, con deducción del valor de los restos.
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b. En vehículos con antigüedad superior a un año, la correspondiente a su valor venal me- jorado, con deducción del valor de los restos.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizaran como se indica en los pá- rrafos precedentes.
La franquicia pactada en póliza no se deducirá en los siniestros de pérdida total del vehículo asegurado.
En caso de desaparición del vehículo completo y posterior recuperación, el asegurador tam- bién garantiza los daños que se hayan producido, durante el tiempo en que, como conse- cuencia de la sustracción del vehículo asegurado, haya estado en poder de terceras personas.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DE LA MOTO SUSTRAÍDA
Si el vehículo robado se recuperase dentro de los 40 días siguientes a la fecha de declaración del robo al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su devolución y el asegurador indemnizará el 100% de los daños que se han producido al vehículo como consecuencia de dicho robo, aunque en dicho plazo el asegurado no se hubiese hecho cargo del mismo.
Si como consecuencia del robo se produjeran daños de tal cuantía que el vehículo sea de- clarado como pérdida total, la indemnización se realizará según lo indicado en el apartado A anterior de este mismo artículo.
En el momento de la indemnización, el asegurado debe entregar y firmar la documentación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad del vehículo a favor del asegurador en caso de que aquel apareciese con posterioridad al cobro de la indemnización. Dentro del plazo de 15 días siguientes a la comunicación de su aparición, el asegurado tie- ne derecho a recuperar el vehículo reintegrando, en este caso, la indemnización percibida.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
b. Las sustracciones de las que fueran autores o cómplices los familiares del asegura- do o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos, siempre que de ellos depen- dan o con ellos convivan.
c. Los remolques arrastrados por la moto asegurada.
d. Robo de elementos parciales, así como de los bienes u objetos depositados o transportados en la moto.
e. Los robos que no sean denunciados a la autoridad competente. En su caso, el ase- gurado deberá entregar copia de dicha denuncia al asegurador.
LIBERTYMOTOS
f. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cobertura automática de 500 euros definida en esta garantía. En ningún caso quedan cubiertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
g. La garantía de robo se limita a que tal hecho sea realizado por terceras personas ajenas al contrato de alquiler, no teniendo la consideración de sustracción ilegíti- ma la no devolución del vehículo por parte del arrendatario.
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DEFENSA JURÍDICA
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Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por perso- nal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una ac- tividad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegurador, ni actividad parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el ase- gurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrativos con in- dependencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
A. DEFENSA PENAL
1. Objeto y alcance del seguro
Por medio de esta cobertura el asegurador asumirá la defensa del asegurado, entendién- dose como tal, el conductor de la moto y de cualquier conductor autorizado por aquel en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se le siguieren contra él, quedando expresamente incluidos:
– La defensa personal del asegurado por abogados y procuradores, cuando esta sea pre- ceptiva. Se incluyen los honorarios y gastos de abogado, notariales y de otorgamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios, así como las actas, requerimien- tos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. En el caso de libre elección de abogado y procurador (apartado 3) el límite de esta pres- tación se establece en 3.000 euros por siniestro.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios, siempre que haya existido autorización expresa del asegurador.
– La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, hasta un límite de 35.000 euros por siniestro.
La fianza depositada por el asegurador servirá para responder al final del pro- ceso de las costas judiciales de orden penal, pero no de las sanciones perso- nales, multas ni de la indemnización a terceros por responsabilidad civil.
2. Procedimiento en caso de siniestro
En el caso de producirse un siniestro cubierto por la cobertura del seguro de defensa jurí- dica, el asegurado deberá informar al asegurador de su ocurrencia en el plazo más breve posible, facilitándole toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. Asimismo deberá comunicarle cualquier reclamación extrajudicial, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban el tomador, asegura- do, propietario, conductor y demás personas que ocupasen plaza en la moto asegurada en el momento del accidente.
LIBERTYMOTOS
Su defensa penal será dirigida por abogados y procuradores propuestos por el asegura- dor, siendo a cargo de este la totalidad de los honorarios y gastos según se especifica en el apartado anterior. En el caso de que el asegurado desee confiar la defensa de sus intere- ses a un abogado de su elección, deberá comunicarlo al asegurador, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
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Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comu- nicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos deriva- dos de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comuni- cará tal circunstancia al asegurado a fin de que este pueda decidir sobre si desea confiar su defensa a los profesionales designados libremente o a los elegidos por el asegurador.
3. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador, cuando su interven- ción sea preceptiva, y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesio- nal incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado tendrán la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquel, sin depender de las instrucciones del ase- gurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del xxxx- to o procedimiento.
4. Pago de los honorarios
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Co- munidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orienta- tivas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de abogado y procurador especificado en el apartado 4 anterior, se establece un límite máximo de
3.000 euros por siniestro.
Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado Prestaciones del asegurador del artículo 2 de las presentes con- diciones generales.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
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El asegurado tendrá derecho, hasta el límite máximo de 3.000 euros por sinies- tro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
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Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpreta- ción del contrato podrán ser sometidas a arbitraje.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
6. Pagos no cubiertos
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
B. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Objeto y alcance del seguro
Mediante esta cobertura el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al ter- cero responsable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circulación, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las presentes con- diciones generales de la póliza.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El tomador, el propietario de la moto y/o el conductor autorizado.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. Reclamación de daños corporales
1.1. Reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor de la moto asegurada designado en las condiciones par- ticulares de la póliza.
1.2. Defensa de los intereses jurídicos de los usuarios de la moto asegurada en reclama- ción de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus familia- res, herederos o perjudicados, contra terceros responsables, en los supuestos de le- siones o muerte sufrida en accidente de circulación.
1.3. Reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al tomador del seguro, su cónyuge y los hijos, siempre que convivan con él, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como peatón.
LIBERTYMOTOS
Se excluyen las reclamaciones dirigidas contra el tomador, asegurado o conductor y contra la propia aseguradora.
2. Reclamación de daños materiales
– Reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados a la moto asegurada, como consecuencia de accidente de circulación.
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Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe de los daños a la propia moto asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circu- lación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros análo- gos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
– Reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercancías transportadas en la moto asegurada, así como de los daños a objetos personales y cosas que lleven consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ul- terior liquidación.
3. Límites
En el caso de elección de abogado y procurador según se establece en el apartado 3 del ar- tículo 6, el límite máximo será de 3.000 euros por siniestro.
Si se trata de acciones que tengan la misma causa de reclamar, serán considerados como un siniestro único.
4. Anticipo de indemnizaciones
Esta garantía comprende un anticipo al asegurado, hasta un máximo de 7.000 euros, por daños materiales causados por acción u omisión de terceros al vehículo asegurado, siempre que exista conformidad de pago por escrito de la compañía contraria o sentencia judicial firme condenando a dicho asegurador como responsable directo, o en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Insolvencia
Si a consecuencia de la reclamación judicial realizada en nombre del asegurado se dicta- se una sentencia firme y ejecutoria por un tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales
ocasionados al vehículo asegurado le hubiera sido reconocida en dicha Sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el seguro obli- gatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de 12.000 euros por siniestro.
6. Normas comunes de aplicación
LIBERTYMOTOS
Será de aplicación en esta cobertura lo establecido en los apartados: 3 – Elección de abo- gado y procurador, 4 – Pago de honorarios, 5 – Disconformidad en la tramitación del si- niestro y 6 – de la Cobertura A – Defensa penal de este artículo 6.
C. ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE
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TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
Objeto y alcance del seguro
Mediante esta garantía el asegurador prestará al asegurado los servicios siguientes:
– Asesoría jurídica telefónica, que comprende la evaluación de todo tipo de consul- tas relacionadas con la imposición de sanciones administrativas en materia de tráfico en general, o relativas a un procedimiento sancionador en marcha.
– Redacción de informes, sobre la procedencia o no de formalizar oposición legal a la sanción impuesta, para lo cual contra la recepción de una consulta relativa a un proce- dimiento en marcha o de la documentación que haya sido enviada, se procederá a la emisión, a requerimiento del asegurado, de dichos informes razonados.
– Confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alzada, así como cualquier tipo de escrito que haya de presentarse dentro del procedimiento administrativo sancionador.
– Presentación de escritos. Una vez recibida la documentación necesaria por parte del asegurado, el asegurador confeccionará los escritos necesarios, suscribiéndolo, en su caso, y realizando su correspondiente presentación, quedando a salvo la recepción de la notificación de las resoluciones que legalmente ha de recibir el asegurado.
– Asesoramiento telefónico por pérdida del carnet o pérdida de puntos. Asesora- miento legal por infracciones que conlleven la pérdida de puntos en el carnet de condu- cir. El horario de atención será de 9 de la mañana a 21 horas, de lunes a viernes.
El ámbito territorial para esta cobertura se limita al territorio nacional.
Para la prestación de todas estas garantías el asegurador pone a disposición de sus clientes los teléfonos de servicio de asistencia indicados en la tarjeta. En caso de ausencia inexcusable de este requisito el asegurador no se hará cargo del siniestro.
En ningún caso responderá el asegurador del importe económico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente san- ción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria previsión de fondos.
Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa con expre- sa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR
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A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El conductor de la moto que sufra un accidente de circulación conducien- do la moto asegurada, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
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Muerte por accidente: El fallecimiento del asegurado, acaecido como consecuencia de un accidente de circulación o por resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
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Invalidez permanente por accidente: La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se derivan pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo.
Se garantizan los accidentes de circulación que pueda sufrir el conductor de la moto ase- gurada por la presente póliza, en base a las siguientes garantías:
1. Muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidente.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente.
1. Muerte por accidente
Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocu- rrencia, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el ase- gurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.
2. Invalidez permanente por accidente
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la xxxxx- cia de esta, y como consecuencia se produzca invalidez permanente total declarada dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el asegurador le indemniza- rá con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial.
A efectos de este epígrafe se entenderá como invalidez permanente total, la pérdida total de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental completa e incurable. En todo caso la invalidez permanente total se fijará en base a lo indicado en el punto anterior e independientemente de la profesión del asegura- do (conductor u ocupante de la moto asegurada) o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular, dictada por un tribunal laboral, penal o civil.
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como consecuen- cia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las indem- nizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
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LIBERTYMOTOS
La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
Porcentaje | |
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna: | |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna cervical | 30% |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna dorsal | 20% |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna lumbar | 30% |
– Hernia o desorden discal | 7% |
Dcho. Izdo. | |
Pérdida total de un solo brazo o una sola mano | 60% 50% |
Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar | |
e índice, conjuntamente | 40% 30% |
Pérdida total del dedo pulgar solo | 22% 18% |
Pérdida total del dedo índice solo | 15% 12% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar | 38% 30% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice | 31% 24% |
Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar | |
ni el índice | 10% 8% |
Pérdida total del movimiento de un hombro | 25% 20% |
Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca | 20% 15% |
Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla | 40% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5% |
Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla | 20% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de | |
la visión binocular | 30% |
Acortamiento de una pierna mínimo de 5 cm | 15% |
Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 35% |
Fractura no consolidada de la rótula | 25% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un solo oído | 15% |
En caso de que el asegurado fuese zurdo, los porcentajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos serán aplicados al izquierdo y viceversa.
La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo del pie, se in- demnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange de cualquier otro dedo de la mano o del pie, se indemnizará con un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del que se trate.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la pérdida to- tal del mismo.
LIBERTYMOTOS
Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han quedado enunciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano le- sionado con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del capi- tal asegurado para el riesgo de invalidez.
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Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la in- demnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida to- tal del miembro afectado.
Los casos de invalidez permanente no enunciados de modo expreso en el baremo, se in- demnizarán por analogía con los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de inva- lidez se fijará independientemente de la profesión del asegurado.
Si un asegurado presenta ya defectos o secuelas al contratar la póliza o durante esta si no tiene su origen en un accidente sufrido en calidad de ocupante de la moto asegurada, la indemnización por invalidez se computará atendiendo a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al mismo.
En lesiones residuales corregibles mediante prótesis, el asegurador pagará el importe de la primera prótesis ortopédica que se le practique al asegurado hasta un máximo del 10% del capital asegurado por invalidez permanente indicado en las condiciones particulares. El resto de prótesis o elementos ortopédicos, tales como muletas, bastones, collarines cervicales, rodilleras, fajas y/o xxxxxx xx xxxxxx quedan cubiertos hasta un límite de 1.000 euros por asegurado.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente
Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta serán por cuenta del asegura- dor, el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos designados por el asegurador.
Tienen tal consideración, las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia.
Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, para esta garantía.
Independientemente de la cobertura reseñada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de:
– Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo.
– Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y poste- riormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica.
– Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para los apartados anteriores 1, 2 y 3.
LIBERTYMOTOS
a. Los accidentes que no estén relacionados con la condición de conductor de la moto asegurada y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación.
b. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o ex- pediciones de exploración.
c. Las secuelas estéticas.
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ASISTENCIA EN VIAJE
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DEFINICIONES
En esta cobertura se entiende por:
Vehículo asegurado: Vehículo designado en condiciones particulares de la póliza.
Ámbito territorial: Las garantías de este seguro tienen validez en todo el mundo para las personas y para el vehículo en Europa y los demás países ribereños del Mediterráneo, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza.
Las garantías de esta modalidad serán de aplicación desde el km 0, es decir, desde el pro- xxx domicilio del asegurado.
8.1. ASISTENCIA AL VEHÍCULO Y SUS OCUPANTES
Para los siniestros derivados del uso del vehículo, serán asegurados el conductor y los ocu- pantes del mismo siempre que sean transportados gratuitamente.
1. Ayuda técnica en xxxxxxxxx xxxxx xx xx “0” xxx xxxxxxxxx
Xxxxxx el vehículo se encontrara inmovilizado y fuera posible efectuar en el mismo lugar en que se encuentre una reparación de urgencia, entendiéndose por tal la que realizada en un tiempo no superior a una hora, permita la circulación del vehículo por sus propios me- dios, el asegurador toma a su cargo el pago de la misma hasta el límite de 100 euros.
En ningún caso serán a cargo del asegurador el coste de las piezas que eventualmente fue- ra necesario sustituir.
2. Remolcaje desde el km “0” del domicilio
Cuando el vehículo no pudiera ser reparado “in situ”, el asegurador asumirá los gastos de su remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o el elegido por el asegurado siempre que, en este último caso, se encuentre a una distancia máxima de 100 km.
También se prestará el servicio de remolque a los vehículos asegurados cuyos modelos sean de los denominados todo terreno/campo a través, cuando lo precisen fuera de las ca- rreteras de libre circulación, siempre que su acceso sea lícito y posible.
LIBERTYMOTOS
El asegurador solo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con ex- clusión de cualquier otro, como piezas de repuesto, reparaciones efectuadas, expedición de equipajes, objetos personales, etc.
3. Rescate desde el km “0” del domicilio
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El asegurador tomará a su cargo el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegu- rado que, transitando por vías ordinarias, quedara por vuelco o caída en desnivel, en si- tuación de imposibilidad de circular o de ser remolcado, hasta un límite de 600 euros.
4. Pinchazo en la motocicleta
Si por causa de un pinchazo, se precisa el remolcaje o transporte de la motocicleta, el ase- gurador dispondrá lo necesario para solventar estas vicisitudes.
El límite de prestación máxima, será hasta el punto más próximo donde se pue- da solventar la incidencia notificada.
5. Prestaciones a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente
Gastos de hotel
Cuando la reparación del vehículo inmovilizado no se pudiese efectuar en el día y la du- ración de su reparación fuese superior a 2 horas, según el baremo del constructor, el ase- gurador, en espera de la reparación, tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayu- no en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de categoría cuatro estrellas o equivalente en el extranjero o 61 euros por persona, hasta el fin de la reparación del vehículo y un máxi- mo de 4 noches.
Transporte o repatriación de los asegurados
Si la inmovilización del vehículo fuera superior a un día (o medie una noche), y siempre que el asegurado no hiciera uso de “Gastos de hotel”, el asegurador se hará cargo de los gastos de transporte (billetes de avión, tren y autobús) de los asegurados hasta su domi- cilio o, a su elección, hasta el destino de su viaje, si el costo no supera al de regreso a do- micilio, o se pondrá a disposición de los asegurados un vehículo de alquiler hasta un importe máximo de 300 euros (supeditado a las disponibilidades existentes y al cum- plimiento de las condiciones del contrato de alquiler). Esta opción de vehículo de alquiler no es aplicable a vehículos dedicados al transporte público de personas.
6. Prestaciones a los asegurados en caso de robo del vehículo
Las prestaciones descritas en el párrafo anterior serán de aplicación, si el vehículo fuese robado, desde el momento de la denuncia ante las autoridades competentes.
7. Transporte o repatriación del vehículo accidentado averiado o robado
LIBERTYMOTOS
Cuando la reparación del vehículo comporte más de 8 horas, según baremo del construc- tor o, más de 3 días de inmovilización o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado con posterioridad al regreso del asegurado a su domicilio, el asegurador se hará cargo de:
Gastos de transporte del vehículo hasta el domicilio del asegurado
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Si el valor venal en el mercado en España del vehículo asegurado, antes del accidente o de la avería fuera inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, el asegura- dor se hará cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo en el lugar donde se encuentre, y de encontrarse en España, procederá a trasladarlo al desguace más cercano.
Gastos de pupilaje o custodia que se hayan producido en relación al vehículo transportado hasta un máximo de 160 euros
Solo serán a cargo del asegurador los gastos de transporte con exclusión de cualquier otro (expedición de equipajes, reparaciones efectuadas, etc.).
8. Traslado del asegurado para recoger su vehículo reparado
Reparado en el lugar donde se produjo la avería o accidente, o recuperado en condicio- nes de circular en caso de robo y si el asegurado no hiciera uso de la garantía otorgada en el apartado anterior, el asegurador toma a su cargo los gastos de transporte (billetes de avión, tren primera clase o vehículo de alquiler) del asegurado, o de la persona que este designe, a fin de recoger su vehículo.
9. Envío de chófer profesional
El asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo asegurado y sus ocupantes hasta el domicilio del asegurado o lugar de destino, a elección, siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muer- te, el asegurado hubiese sido trasladado o estuviese incapacitado para conducir y ningún otro ocupante pudiera sustituirlo en la conducción.
El asegurador asumirá únicamente los gastos en que incurra el propio chófer, con exclu- sión de todos los restantes (carburante, mantenimiento del vehículo, peajes, gastos xx xx- tel y restaurante del asegurado y/o pasajeros, etc.).
10. Envío de piezas de recambio
Si por accidente o avería del vehículo asegurado, su reparación precisara de piezas de re- cambio que no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, el asegurador se hará cargo de su envío y de los correspondientes gastos de transporte.
El asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar al asegurador los anticipos que este hubiese efectuado para la adquisición de piezas o el pago de derechos de aduana.
11. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, el asegurador cui- dará, por todos los medios a su alcance, de la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, al lugar donde se encuentre.
12. Defensa jurídica automovilística en el extranjero
LIBERTYMOTOS
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, se instruyeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, el asegurador tomará a su cargo la defensa jurídica del asegurado hasta la cantidad máxima de 1.250 euros.
13. Adelanto de fianzas penales en el extranjero
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Se incluye en esta cobertura, en concepto de adelanto por cuenta del asegurado, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del asegurado o su asistencia personal al juicio.
En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, compro- metiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso en los tres meses de efectuada la petición.
La suma máxima adelantada por este concepto es de 6.100 euros.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
14. Adelanto de fondos en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero, con el vehículo asegurado, el asegurado se viera pri- vado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o acci- dente, o si el vehículo sufriera una avería y el asegurado necesitara fondos para hacer fren- te al pago de su reparación, el asegurador le gestionará un envío de hasta 1.550 euros para hacer frente a los pagos que fueran necesarios, debiendo depositar previamente tal canti- dad en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos de restaurante y hoteles salvo los expresamente previstos en los artículos anteriores, los gastos de gasolina, de reparaciones del vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
b. Los gastos de taxis, excepto los previstos en la garantía 5 – Transporte o repatria- ción de los asegurados, o los expresamente autorizados por el asegurador.
c. Prestaciones a los ocupantes autoestopistas.
d. Prestaciones a vehículos en estado de abandono.
15. Origen de las inmovilizaciones
Quedarán cubiertas las inmovilizaciones que tengan su origen en averías, accidentes, pin- chazos, errores al repostar, falta de combustible, olvido de las llaves dentro del vehículo, que impida el desplazamiento normal del vehículo.
8.2. ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Para las coberturas que se indican a continuación, tendrán derecho al servicio el tomador del seguro de la moto, su cónyuge e hijos u otros familiares que con él convivan.
Las garantías descritas son válidas durante la vigencia de la póliza y para todos cuantos desplazamientos efectúen las personas aseguradas por España y por el extranjero, siempre que el tiempo de permanencia fuera del domicilio designado en póliza, no sea superior a 90 días por viaje o desplazamiento.
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1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
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En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, se- gún criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el centro hos- pitalario que disponga de las instalaciones necesarias.
Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegurador se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en disposición de ser trasladado.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los me- dios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2. Transporte o repatriación de los asegurados
Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en el apartado anterior, se haya repatriado o trasladado a uno de los asegurados y ello impida al resto de los asegurados la continua- ción del viaje por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del trans- porte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
3. Transporte o repatriación de menores
Cuando durante un viaje, el asegurado falleciera o hubiese sido trasladado a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible y via- xxxx con niños menores de 18 años o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial, si ninguno de los acompañantes si los hubiera, pudiera hacerse car- go de ellos, el asegurador asumirá los gastos ocasionados por el billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que considere más adecuado, de un familiar o una azafata para que acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.
4. Asesoramiento médico a distancia
En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- mo, si fuera necesario.
5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegurado/a o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idó- neo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio.
Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un ho- tel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero,
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hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- cia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días.
6. Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados
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Si el asegurado sufriera una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegu- rados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días.
7. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
– Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
– Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
– Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.
8. Envío de medicamentos
Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y estos sean de difícil o imposible lo- calización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Solo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos.
9. Convalecencia en un hotel
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- ca, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción facultativa, hasta un máximo de 10 días.
10. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes
En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España.
Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales.
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El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos.
Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.
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11. Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lu- gar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del fa- miliar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 billetes has- ta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se destine a un acompañante asegurado/beneficiario.
12. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegurador ase- sorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestio- nar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si estas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
13. Envío de objetos olvidados
El asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío al domicilio del asegurado de aquellos objetos que olvidase este en el lugar o lugares donde hubiese estado durante su viaje.
Esta garantía se extiende a aquellos objetos imprescindibles para el transcurso del mismo y olvidados en el domicilio antes del inicio de este.
El asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de este, para objetos de un peso máximo de 10 kg.
14. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir mensajes urgentes que, por incidencias ampara- das por las presentes garantías, los asegurados tuviesen necesidad de enviar.
15. Obtención de salvoconductos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los sal- voconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
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El asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
16. Transporte de animales domésticos
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El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales do- mésticos, de hasta 75 kg de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que el asegurador deba trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el presente con- trato. Ello, siempre que no existiera ningún otro asegurado que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar el vehículo asegurado para el traslado.
17. Traslado del asegurado a causa de la ocurrencia de un siniestro en su domicilio
En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del asegurado en España, a consecuencia del cual este tuviere que regresar urgentemente al mismo, mien- tras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomara a su cargo su tras- lado en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegura- do al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
18. Información legal
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuan- do necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España.
b. Las enfermedades o dolencias crónicas o preexistentes al inicio del viaje, así como sus consecuencias.
c. La muerte por suicidio y las enfermedades o lesiones causadas intencionalmente por el asegurado a sí mismo, así como las producidas por la ingestión de drogas o las derivadas de acción criminal del mismo.
d. Los tratamientos estéticos y el suministro–reposición de gafas, lentillas y prótesis en general; así como las enfermedades mentales, los partos y embarazos.
e. Los eventos derivados de la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
f. Cualquier tipo de gasto farmacéutico no recetado por un médico.
g. Los gastos de envío de equipajes y efectos personales, salvo los previstos en las garantías anteriores 8, 12 y 13 – artículo 8.
h. Cualquier tipo de gasto médico y farmacéutico inferior a 30 euros.
Solicitud de servicio
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Para la prestación de servicios es imprescindible que el asegurado solicite, desde la pro- ducción del evento, la intervención del asegurador a la central permanente 24 horas, con- tactando para ello con los números de teléfono indicados en la tarjeta que se le entrega.
Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados de acuerdo con el asegurador, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización compen- satoria alguna.
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RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertas con ca- rácter general, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a. Los daños causados con motivo de la utilización de la moto asegurada como ins- trumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
b. Los causados por terremoto, inundación, erupción volcánica, alzamiento, expoliación, actos terroristas, guerra civil o internacional, incautación por las autoridades civiles o militares, y por motín, algarada x xxxxxxxx, salvo que el motín, algarada x xxxxxxxx, sea consecuencia inmediata y directa de un accidente ocasionado por la moto asegurada.
c. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
d. Los producidos hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se considerará que se produce la conducción bajo los efectos de be- bidas alcohólicas, cuando las tasas del mismo superen lo establecido en la legisla- ción vigente en cada momento o el conductor sea condenado por el delito específi- co de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
– Que el conductor sea asalariado del propietario de la moto.
– Que no sea ebrio o toxicómano habitual.
– Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclu- sión, la concurrencia de las dos primeras condiciones.
En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. Esta exclusión no afectará a la defensa penal.
e. Los producidos con ocasión de ser conducido la moto asegurada por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la xxxxx- na de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza, así como los derivados de la cobertura de defensa penal.
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f. Cuando el conductor de la moto asegurada causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afec- tará al propietario de la moto cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra dicho conductor, con la excepción de la garantía de defensa penal.
g. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto de la moto asegurada. En caso de tener contratada la garantía de robo en la póliza se estará a lo dispuesto en di- cha garantía.
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h. Los producidos por vehículos de motor que desempeñan labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes camiones con bascu- lante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la co- rrespondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
i. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y nú- mero de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pu- dieran transportarse o forma de acondicionarles, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación de la moto asegurada en apuestas o desafíos.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación de la moto asegurada en ca- rreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
l. Los producidos con ocasión de la circulación de la moto asegurada por lugares no autorizados expresamente para el tráfico.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse la moto asegurada en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.
n. Los que se produzcan transportando la moto asegurada materias inflamables, ex- plosivas o tóxicas.
o. Los producidos antes del pago de la primera prima.
p. Los producidos encontrándose la cobertura de la póliza en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
q. Los que tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios según la legisla- ción vigente.
En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cual- quier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera in- currido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
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– Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, defensa jurídica, reclamación de daños, accidentes personales del conductor son aplicables en todo el territorio del espacio económico europeo y de los estados adheridos al convenio multilateral de garantía, así como a Marruecos.
– La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto:
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En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones xxxxx- tes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
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En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ám- bito territorial del Espacio Económico Europeo y de los estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del Espacio Econó- mico y de otros estados asociados, esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del estado en cuyo territo- rio se haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previs- tos en el apartado anterior siempre que estos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido el siniestro.
Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la carta verde correspondiente.
– El ámbito territorial aplicable a la cobertura de asistencia en viaje se rige por lo dis- puesto en el artículo 8.
BASES DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL SEGURO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constitu- yen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
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La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté di- ligenciada por el asegurador o agente de este, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días.
Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por el asegurador o por agente de la misma.
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El asegurador, en el plazo máximo de 10 días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los 15 días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de 10 días el asegurador no hu- biera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de 10 días, el asegurador deberá remi- tir la póliza de seguro en un plazo de 10 días.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La co- bertura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satisfecho el recibo de prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acor- dadas, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en las condiciones particulares.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares, se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período del seguro en curso.
El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la en la normativa ase- guradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agrava- ciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
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El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén compren- didas en él. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones for- muladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de las condiciones del seguro, en particular del importe de la prima.
El tomador de seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el mo- mento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de los conductores declarados, las características de la moto asegurada y el uso a que se destina.
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agra- vación del riesgo, este puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la re- cepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, x xx xxxxx- cio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguien- tes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del se- guro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la di- ferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la ver- dadera entidad del riesgo.
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DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
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El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido me- diante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por este, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá re- ducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el mo- mento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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TRANSMISIÓN DE LA MOTO ASEGURADA
El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de 15 días.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifica- do por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes,
a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
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En caso de muerte del tomador de seguro o del asegurado y declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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PAGO DE LA PRIMA
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1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única des- de el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deben hacerse efecti- vas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de las primas, se entenderá que este debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tie- ne derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- da suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima. Al impago de las fracciones de prima, distin- tas de la primera, se le aplicará el régimen legal previsto para las primas sucesivas.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA
En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
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La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fon- dos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notifica- rá al tomador y este deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador.
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Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al ha- cerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obli- gado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, delegación, su- cursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notifi- cación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
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SINIESTROS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de in- formaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
X. Xxxxx propios sufridos por la moto asegurada
1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. Liquidación del siniestro. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento so- bre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma conve- nida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar la moto asegurada.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de 40 días desde la declaración del sinies- tro, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de estas condiciones generales, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio.
3. Criterio para la valoración de siniestros. Las reparaciones se tasarán de acuerdo al coste real de las mismas y las pérdidas totales se indemnizarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas.
4. Supuesto de variación en el valor de nuevo de la moto. En caso de variación del va- lor de nuevo de la moto, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obligado al reajuste xx xxxxxx al próximo
vencimiento, sin que sea de aplicación la regla proporcional en caso de siniestro. Di- cha variación se determinará de acuerdo con la definición valor de nuevo del artículo preliminar de esta póliza.
5. Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes. Las partes pueden acordar la sustitu- ción del pago de la indemnización por la reparación o reposición de la moto siniestra- da. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
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Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá pro- ceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo presentar al asegurador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos esta- blecidos en el primer párrafo de este artículo.
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6. Obligación del asegurado en caso de incendio. El asegurado en caso de incendio, ade- más de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
7. Abandono. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bienes si- niestrados, aun en el supuesto de que este se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes.
B. Robo de la moto asegurada
El asegurado deberá dar conocimiento del robo a las autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y re- cuperación de lo robado.
Son asimismo de aplicación las cláusulas 1, 2, 3, 5 y 7 del apartado A de este mismo artículo.
C. Accidentes personales del conductor
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario será el propio asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al conductor en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta se haya practicado.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
– En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
– Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
D. Asistencia en viaje
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia.
En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.
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Establecido el contacto, el asegurado señalará su número de póliza, teléfono de contacto y lugar donde se encuentra, informando de las circunstancias del siniestro y del tipo xx xxxx- tencia solicitada. Recibida la notificación, el asegurador, dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido.
En los casos en que deba procederse al reembolso de gastos, el asegurador podrá solicitar del asegurado la presentación de los documentos acreditativos de los desembolsos efectuados.
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DEBER DE SALVAMENTO
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El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los me- dios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, te- niendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegura- dor, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal de la moto.
El asegurador que en virtud del contrato solo deba indemnizar una parte del daño causa- do por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, este se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del impor- te mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Es- tos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
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SUBROGACIÓN
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Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, re- cursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del siniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, sien- do el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
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Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos ac- tos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el causante del si- niestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una pó- xxxx de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el re- cobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el to- mador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccio- nales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la
cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a la moto de motor designado en la pó- xxxx de seguro por él suscrita.
En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.
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REPETICIÓN
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Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pa- gos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida fue- ra obligado a abonar.
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El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
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EXTINCIÓN DEL SEGURO
En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el asegu- rador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
En caso de desaparición de la moto asegurada, con la consiguiente baja de la moto en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá derecho a ha- cer suya la prima del período en curso no consumida.
La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los respec- tivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados con anterioridad.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben, pres- cribirán en el término de 2 años en los supuestos de daños y de 5 años en el supuesto de daños de personas.
En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquel señalado en póliza, pero si se realizan a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a este.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al beneficia- rio, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran notificado al asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
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El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo sea en el extranjero.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
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POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
CLÁUSULA CONJUNTA A DAÑOS EN LOS BIENES Y PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de oc- tubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato xx xxxx- ro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públi- ca empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera al- guna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el re- glamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones ex- traordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
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c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
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b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro dis- tinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consocio de Com- pensación de Xxxxxxx.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no hay precedido la declara- ción xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex- traordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particu- lar, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó- menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una si- tuación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultá- neo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá- nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como duran- te el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel–oil, gas–oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
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3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comuni- dades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordi- narios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a mo- tor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza solo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de confor- midad con la formativa reguladora de seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la di- ferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la nor- mativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El im- porte correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, de- berá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del si- niestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, o bien a través del teléfono 000 000 000 para indemnizaciones por daños materiales. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de
este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. O bien, facilitando los datos (póliza de seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de “La cobertura de Riesgos Extraordi- narios – Solicitud de indemnización” de la web del consorcio antes mencionada.
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Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con- servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pu- diera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
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Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Con- sorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegu- rado: 902 222 665.
LE10MOT 04/15
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