7)
DERECHOS DEL CONTRATISTA: 1. Recibir la remuneración
pactada en los términos de la Cláusula 5 del presente contrato.
2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la
Alcaldía Municipal de Ibagué]. 8) OBLIGACIONES PARTICULARES DEL
CONTRATISTA: El Contratista se obliga a: 1.
Desarrollar
y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad,
oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato,
incluyendo su Anexo Técnico [si
lo hay]. 2. El
contratista se compromete a responder por todos y cada uno de los
insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación,
inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición
para la prestación de servicios realizados, por lo que los mismos
quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y
este responderá con ellos, autorizando que el valor del mismo sea
descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de
pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de
cuidado y diligencia inmerso en el contrato. 3.
Contratar
conforme a lo dispuesto en la propuesta presentada, bajo su
absoluta responsabilidad, el personal suficiente e idóneo que sea
necesario para la cabal ejecución del objeto de este contrato. 4.
Mantener
durante la ejecución del contrato, al personal incluido en la
oferta. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el
equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el
supervisor del contrato. Su reemplazo solo se podrá realizar por
personas de igual o superior perfil a la persona que está
reemplazando. 5.
Asistir
a la Alcaldía Municipal de Ibagué en el análisis de las
reclamaciones, solicitudes y demandas que sean presentadas en el
desarrollo de los trabajos por contratistas, trabajadores,
propietarios de predios, autoridades competentes y terceros,
relacionados con el objeto del presente contrato. 6.
Cumplir
con las disposiciones legales y reglamentarias derivadas de las
leyes referentes al medio ambiente, el Sistema de Seguridad Social
Integral y Parafiscales; así como urbanismo, seguridad
industrial, en lo que corresponda de acuerdo con el objeto del
contrato. 7.
Llevar
el control del archivo de la Consultoría del respectivo proyecto
o contrato. 8)
Informar
a la Alcaldía Municipal de Ibagué cualquier cambio en la persona
que representa al consultor en la ejecución y administración del
contrato de consultoría, a quien deben dirigirse las
notificaciones y comunicaciones. 9.
Dar
a conocer a la Alcaldía Municipal de Ibagué cualquier
reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún
efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 10.
El contratista se obliga a conocer, identificar y cumplir con los
requisitos mínimos del Sistema Integrado de Gestión de la
Alcaldía Municipal de Ibagué (Gestión de Calidad ISO 9001:2018,
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ISO 45001:2018 y
Gestión Ambiental ISO 14001:2015), los cuales forman parte
integral del contrato que ejecuta el Contratista, pero no
reemplazan las obligaciones xx Xxx que sean aplicables, ni las
especificaciones contenidas en la invitación, el contrato y/o
convenio y en los demás anexos. La Alcaldía Municipal, cuenta
con estándares, cuyos requisitos y procedimientos se consideran
aplicables a las actividades desarrolladas en el marco de los
contratos suscritos, por lo tanto, es responsabilidad del
contratista identificar riesgos e implementar buenas prácticas de
seguridad y salud durante el desarrollo del contrato, estos
documentos están publicados o son de consulta en el SIGAMI. 11.
El contratista una vez notificado de la terminación del contrato
en caso de que esta se anormal o por la expiración del plazo fijo
pactado inicialmente procederá en su informe final del contrato
en un capítulo especial a relacionar el inventario físico y
documental a cargo para el desarrollo de sus actividades, es decir
asume la responsabilidad del servidor público conforme al
Artículo 15 Ley 594 de 2000, la responsabilidad
especial y obligaciones de los servidores públicos.
“Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones
titulares, entregarán
los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados,
conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo
General de la Nación,
sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que
haya lugar en caso de irregularidades” 12.
[Incluir cualquier otra obligación que considere la Alcaldía
Municipal de Ibagué]. 9) DERECHOS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXX.
0. Hacer
uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o
cualquier otro derecho consagrado a la Alcaldía Municipal de
Ibagué de manera legal o contractual. 2.
Rechazar
los productos entregados por el Consultor cuando no cumplan con
las especificaciones técnicas contenidas en la cláusula primera
del contrato y/o el anexo técnico que las contenga. 3.
[Incluir cualquier otro derecho de la Alcaldía Municipal de
Ibagué]. 10) OBLIGACIONES GENERALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE
IBAGUÉ: 1. Ejercer
el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y
expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2.
Pagar
el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
3.
Prestar
su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del
Contratista. 4.
[Prestar su obligación de la Alcaldía Municipal de Ibagué].
11) RESPONSABILIDAD:
El
Consultor
es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la
cláusula 2 del presente Contrato. El Consultor
será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los
empleados de sus subcontratistas, a de la Alcaldía Municipal de
Ibagué en la ejecución del objeto del presente Contrato. 12)
PROPIEDAD INTELECTUAL:
El consultor cede a la Alcaldía Municipal de Ibagué los derechos
patrimoniales sobre los resultados, informes y documentos, y en
general, sobre los productos que genere en desarrollo y ejecución
del contrato de consultoría y autoriza expresamente a la Alcaldía
Municipal de Ibagué a utilizarlos indefinidamente, difundirlos y
divulgarlos a través de cualquier medio y en cualquier lugar, sin
contraprestación alguna a favor del consultor. El consultor es el
titular originario de los derechos xxxxxxx sobre los resultados,
informes y documentos, y en general sobre los productos generados
en desarrollo y ejecución del contrato de consultoría, los
cuales la Alcaldía Municipal de Ibagué reconoce. En
consecuencia, el consultor, puede hacer uso y difusión de los
resultados, informes y documentos, y en general de los productos
generados en desarrollo y ejecución del presente Contrato de
Consultoría, siempre y cuando con ello no afecte la
confidencialidad de que trata la cláusula 13 del presente
contrato y haya obtenido previamente autorización de la Alcaldía
Municipal de Ibagué. El Consultor garantiza que los trabajos y
servicios prestados a la Alcaldía Municipal de Ibagué por el
objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de
propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos
legales o contractuales de terceros.13)
CONFIDENCIALIDAD: El
consultor durante la vigencia del presente contrato de consultoría
y 2 años siguientes a la expiración de su plazo, no puede
revelar, sin el previo consentimiento por escrito de la Alcaldía
Municipal de Ibagué, la información confidencial de propiedad de
la Alcaldía Municipal de Ibagué, de la cual el consultor haya
tenido o tenga conocimiento con ocasión o para la ejecución del
presente Contrato de Consultoría y que esté relacionada con el
objeto establecido en la Cláusula XX o con las funciones a cargo
de la Alcaldía Municipal de Ibagué. Para los efectos de la
presente cláusula es información confidencial cualquier
información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en
general cualquier información relacionada con las funciones de la
Alcaldía Municipal de Ibagué, presentes y futuras, o con
condiciones financieras o presupuestales de [nombre de la Entidad
Estatal], bien sea que dicha información sea escrita, oral o
visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya
sido marcada o anunciada como confidencial por parte de la
Alcaldía Municipal de Ibagué o cualquier otra Entidad Estatal.
En caso de que exista información sujeta a reserva, las partes
deben mantener la confidencialidad de esta información. Para
ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la
información suministrada tiene el carácter de confidencial. 14)
MARCAS Y PATENTES: El
Consultor le garantiza a la Alcaldía Municipal de Ibagué, el uso
de las marcas y patentes de los elementos objeto de este contrato.
15)
MULTAS:
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista
derivadas del presente Contrato, la Alcaldía Municipal de Ibagué
puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer
las siguientes multas: [Incluir
el valor y condiciones de las multas]. 16)
CLÁUSULA
PENAL: En
caso de declaratoria de incumplimiento total o parcial de las
obligaciones del presente Contrato, el Consultor debe pagar a la
Alcaldía Municipal de Ibagué, a título de indemnización, una
suma equivalente a [incluir
el valor total de la cláusula penal en números y en letras].
El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la
estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente
cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales
que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser
compensado con los montos que la Alcaldía Municipal de Ibagué
adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente
Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. 17)
GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El
Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones surgidas a favor de la Alcaldía Municipal de Ibagué,
con ocasión de la ejecución del contrato, de acuerdo con la
información de la siguiente tabla:
AMPARO
|
SUFICIENCIA
|
VIGENCIA
|
|
|
|
El
Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante
todo el tiempo de ejecución del contrato. El Contratista debe
presentar dentro de los [insertar plazo en días] días
hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías
a favor de la Alcaldía Municipal de Ibagué. 18) INDEPENDENCIA
DEL CONTRATISTA: El consultor es una entidad independiente de
la Alcaldía Municipal de Ibagué, y no es su representante,
agente o mandatario. El consultor no tiene la facultad de hacer
declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la
Alcaldía Municipal de Ibagué, ni de tomar decisiones o iniciar
acciones que generen obligaciones a su cargo. El Consultor se
obliga a cumplir con el objeto al que se refiere la Cláusula 2
del presente Contrato de Consultoría con su propio personal, de
forma independiente y autónoma, sin que exista relación de
subordinación o dependencia entre este y la Alcaldía Municipal
de Ibagué. El Consultor es responsable del pago de los salarios,
prestaciones sociales y contribuciones correspondientes al
personal que utilicen en la ejecución del objeto del presente
Contrato de Consultoría. 19) CESIÓN: El Contratista no
puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos
derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por
escrito a la Alcaldía Municipal de Ibagué. Si el Contratista es
objeto de fusión, escisión o cambio de control, o de la
enajenación parcial o total de sus activos relacionados con la
consultoría objeto del presente contrato, o de su establecimiento
de comercio, la Alcaldía Municipal de Ibagué está facultado a
conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el
Contratista se obliga a informar oportunamente a la Alcaldía
Municipal de Ibagué de la misma y solicitar su consentimiento.
[Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato,
la Alcaldía Municipal de Ibagué] exigirá al Contratista, sus
socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la
cláusula 17 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios
o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Alcaldía
Municipal de Ibagué puede válidamente oponerse ante la autoridad
correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial
o cambio de control]. 20) SUBCONTRATACIÓN: El
consultor puede subcontratar con cualquier tercero la
ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del
presente contrato. Sin embargo, el Contratista debe comunicar de
estas contrataciones a la Alcaldía Municipal de Ibagué y debe
tener el debido registro de este tipo de negocios jurídicos. 21)
INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar a la
Alcaldía Municipal de Ibagué con ocasión de la violación o el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
Contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la
Alcaldía Municipal de Ibagué de cualquier daño o perjuicio
originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus
actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. El
Contratista mantendrá indemne a la Alcaldía Municipal de Ibagué
por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que
se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que
el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros
que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del
presente Contrato. 22) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las
partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento
de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la
satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo
derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea
resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza
mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de
acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. 23) SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan
entre el Contratista y la Alcaldía Municipal de Ibagué con
ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o
terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto
relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la
revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un
término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha
en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la
existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser
resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán
mediante: [Amigable composición: Cuando la
controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a
un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante
[organización que tramitará la amigable composición], previa
solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1)
sola persona, que debe tener una formación profesional en el
manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del presente
contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando
principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando
la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda
existir una amigable composición] debe someterse a un
procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del
centro de conciliación], previa solicitud de conciliación
elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el
término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del
trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la
fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del
centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para
resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción
contencioso administrativa o al Tribunal de Arbitramento
pactado].] [En caso de que se pacte una cláusula compromisoria:
El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de
la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro
de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por
[uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s]
colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s]
será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de
acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La
falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se
presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de
la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no
está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos
que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las
Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.]
El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo
directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a
ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para
las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia,
cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un
proceso ejecutivo. 24) NOTIFICACIONES: Los avisos,
solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban
hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por
escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son
entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y
a las direcciones indicadas a continuación:
ALCALDÍA
MUNICIPAL DE IBAGUÉ
Nombre:
Cargo:
Dirección:
Teléfono:
Correo
electrónico:
|
[NOMBRE
DEL CONTRATISTA]
Nombre:
Cargo:
Dirección:
Teléfono:
Correo
electrónico:
|
25)
SUPERVISIÓN: La
supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el Contratista a favor de la Alcaldía Municipal
de Ibagué, estará a cargo de [nombre
del supervisor].
26) INTERVENTORÍA:
La interventoría de la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Alcaldía
Municipal de Ibagué, estará a cargo de [nombre
del interventor].
27) ANEXOS DEL
CONTRATO: Hacen
parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1.
Los estudios
previos. 2. El
Pliego de Condiciones del proceso de selección N°. [Número
del Proceso de Contratación],
sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso. 3.
La oferta
presentada por el Contratista. 4.
Las actas,
acuerdos, informes y documentos precontractuales. 5.
Certificado de
Disponibilidad Presupuestal. [Incluir
este documento dependiendo de la modalidad de pago acordada por
las partes]. 6. [Incluir los demás documentos que considere la
Alcaldía Municipal de Ibagué]. 28) PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma
de las partes. Para su ejecución requiere el registro
presupuestal [la
aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 17 del
presente Contrato]
y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por
concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
29) LUGAR DE
EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El
lugar de ejecución del presente contrato es la ciudad de Ibagué.
Para
constancia, se firma en [lugar de celebración del contrato] el
[fecha de celebración del contrato].
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