CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Nº 003-2008-MDAA/TACNA
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Nº 003-2008-MDAA/TACNA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 003-2008-MDAA/TACNA “ADQUISICIÓN XX XXXXXX TORNILLO, CEDRO Y TRIPLAY PARA LAS OBRAS: MEJORAMIENTO DE LA AV. INTERNACIONAL TRAMO AV. XXXXX XXXXXXX – AV. XXXXXX XXXXXXX Y CONSTRUCCION DE PLAZA EN LA ASOCIACION URBANIZADORA XXXXX XXXXXX”
Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, con RUC Nº 20147796715, representada por su Alcalde Abog. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con DNI No. 00000000, con domicilio legal en Xxxxxxxxxxxx Xx. Xxxxx Xx. 0000, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte FORESTAL MADERA XXXXXX E.I.R.L, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20527841586, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxx X Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxxxx, con provincia de Tacna, departamento de Tacna, debidamente representado por su Gerente , Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD es un ente de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultado por lo dispuesto en la Ley Nº 29142, “Ley de Presupuesto para el Sector Publico del Año 2008”, a efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
D.S. Nº 083-2004-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
EL PROVEEDOR es una persona jurídica que tiene por objeto la comercialización, extracción, transformación de productos maderables y no maderables, además actividades análogas, conexas dentro del territorio de la república.
El presente Contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM; y, supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil y las normas que sean aplicables.
El Comité Especial Permanente de Menor Cuantía y Adjudicación Directa de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, designado por Resolución de Alcaldía N° 066-2008-A-MDAA/TAC de fecha 11 de enero del 2008, aplicando las correspondientes Especificaciones Técnicas, cuyas estipulaciones son de observancia obligatoria en la venta de Triplay 15 MM, para las Obras: Mejoramiento de la Av. Internacional Tramo Av. Xxxxx Xxxxxxx – Av. Xxxxxx Xxxxxxx y Construcción de Plaza en la Asociación Urbanizadora Xxxxx Xxxxxx, que viene ejecutando LA MUNICIPALIDAD, con las precisiones adicionales del presente contrato, acordó adjudicar la Buena pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2008-MDAA/TACNA, a EL PROVEEDOR, para la prestación del bien especificado en las Bases del referido proceso, según Acta de Adjudicación del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía y Adjudicación Directa de fecha 25/01/2008.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, EL PROVEEDOR se obliga a realizar para LA MUNICIPALIDAD la entrega de Triplay 15 MM, bajo las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas, en los Términos de Referencia, en las Bases y en la Propuesta Técnica y Económica, revisadas y aceptadas por LA MUNICIPALIDAD, y las condiciones estipuladas en el presente Contrato.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS ESPECIFICACIONES DEL BIEN
Por medio del presente documento EL PROVEEDOR se compromete a brindar a LA MUNICIPALIDAD la entrega de Triplay 15 MM, para la Obra: Mejoramiento de la Av. Internacional Tramo Av. Xxxxx Xxxxxxx - Av. Xxxxxx Xxxxxxx y Construcción de Plaza en la Asociación Urbanizadora Xxxxx Xxxxxx, entregando el bien en la misma Obra, con las mismas características por las que ha sido seleccionado, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y Bases adjuntas al presente contrato.
Características y cantidades de los bienes:
ITEM | DESCRIPCIÓN | UND. | CANT. | P.U S/. | X.XXXXX S/. |
03 | TRIPLAY 18 MM | P2 | 50 | 100.00 | 5,000.00 |
CLÁUSULA CUARTA: ASPECTOS ECONÓMICOS Y FORMA DE PAGO
El monto correspondiente al suministro xx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx asciende a la cantidad de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye los tributos xx Xxx que genere el suministro materia de adquisición.
De acuerdo a la legislación tributaria vigente, se aplicarán los impuestos que correspondan. De crearse otros impuestos durante la vigencia del presente Contrato, éstos serán asumidos por cada parte, según lo disponga la correspondiente norma legal.
LA MUNICIPALIDAD pagará a EL PROVEEDOR por concepto de retribución por el total del BIEN debidamente sustentado previa conformidad de la calidad y cantidad del bien por parte del jefe de Unidad xx Xxxxxxx Central de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza y el Ingeniero Residente de la Obra.
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL PROVEEDOR dentro de los diez (10) días hábiles, computados después de la presentación de la factura a los cinco días calendario de la recepción formal del expediente donde consta la conformidad del producto. El pago será en nuevos Soles e incluye el IGV.
Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD, no serán reconocidos.
El egreso que demande el cumplimiento del presente Contrato será asumido por la Fuente de Canon y Sobrecanon, Regalías, Xxxxxx xx Xxxxxx y Participaciones, Código Presupuestal: 16.052.0157.2.052712.2.151944.00001 (2134) “Mejoramiento Av. Internacional tramo Av. Xxxxx Xxxxxxx – Av. Xxxxxx Xxxxxxx y Código Presupuestal: 17.058.0163.2.041384.2.118391.00002 (2140) “Construcción de Plaza en la Asociación Urbanizadora Xxxxx Xxxxxx”.
CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA, INICIACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y concluirá con la aprobación a través de la conformidad de la Unidad xx Xxxxxxx Central de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza y del Ingeniero Residente de la Obra.
La entrega Triplay de 4 MM y Triplay de 18 MM será en forma inmediata (01 día), según consta en su declaración jurada de compromiso de entrega de bienes, de acuerdo al requerimiento del Residente de Obra, siendo el lugar de entrega del bien en el Almacén de la Obra: Mejoramiento Av. Internacional tramo Av. Xxxxx Xxxxxxx – Av. Xxxxxx Xxxxxxx y Construcción de Plaza en la Asociación Urbanizadora Xxxxx Xxxxxx.
EL PROVEEDOR de acuerdo a las bases se compromete a cumplir con la entrega del producto, Bajo pena de sanción establecida en la CLAUSULADÉCIMA del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
En armonía con lo establecido en el Reglamento, EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato y en los documentos que lo conforman, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Se compromete a no utilizar la información producto del presente Contrato para fines distintos, ni durante su ejecución ni después del término del mismo, sin que medie autorización escrita otorgada por LA MUNICIPALIDAD.
EL PROVEEDOR deberá contar con la certificación de calidad proporcionado por el fabricante del producto.
Si en cualquier momento durante el abastecimiento del bien se evidencian deficiencias subsanables que no alteren el contenido del contrato y la calidad del material suministrado, EL PROVEEDOR procederá a rectificar tal error, a total satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
Cesión de Obligaciones
Es de responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Contrato y en los documentos que lo conforman.
EL PROVEEDOR no podrá transferir total o parcialmente la ejecución de las entregas, tampoco podrá subcontratar a terceros para el cumplimiento del presente Contrato.
Del mismo modo, EL PROVEEDOR no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su Propuesta Técnico – Económica, ofertada.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
Exigir el estricto cumplimiento del presente contrato, asimismo controlar y verificar la correcta entrega del Triplay para la Obra: Mejoramiento de la Av. Internacional tramo Av. Xxxxx Xxxxxxx – Av. Xxxxxx Xxxxxxx y Construcción de Plaza en la Asociación Urbanizadora Xxxxx Xxxxxx, a través de Unidad xx Xxxxxxx Central de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza y del Ingeniero Residente de la Obra, quienes contarán con autoridad suficiente para devolver el bien por incumplimiento de las especificaciones técnicas detallas, a que se refiere la Cláusula Tercera.
Efectuar el pago de la contraprestación económica estipulada en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
Recibir y otorgar la conformidad de recepción, objeto del Contrato según el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DE RECEPCION
La Conformidad de recepción se sujeta a lo dispuesto por el artículo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presentecontrato. La conformidad de los BIENES por parte de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza será extendida por la Unidad xx Xxxxxxx Central y por el Ingeniero Residente de la Obra.
En caso de existir observaciones se levantará un Acta en la que se indicará claramente dichas observaciones, dándole a EL PROVEEDOR un plazo prudencial para su subsanación o levantamiento, según los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL PROVEEDOR.
Si después del plazo otorgado a EL PROVEEDOR, LA MUNICIPALIDAD considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato.
Luego de haberse dado la conformidad por la entrega total de los bien, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
CLÁUSULA NOVENA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad de recepción de los bienes no invalida el reclamo posterior por parte deLA MUNICIPALIDAD por defectos ovicios ocultos, fallas, inadecuación a las Especificaciones Técnicas u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables durante la ejecución de la entrega.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en las prestaciones objeto del Contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL PROVEEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, calculado según las normas establecidas en el Reglamento. Esta penalidad será deducida del pago y se aplicará y se calculará de acuerdoa la siguiente fórmula:
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días Donde Ftendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales asesenta(60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F= 0.40
Para plazos mayores asesenta (60) días, para bienes y servicios: F= 0.25
Cuando llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De configurarse los supuestos de resolución de Contrato establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nos. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por las mencionadas normas.
Para resolver el presente Contrato por incumplimiento, se aplicará lo establecido en el inciso c) del artículo 41° y en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 225° de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083-2004-PCMy 084-2004-PCM, respectivamente, a los cuales se sujetan ambas partes.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Art. 1315 del Código Civil), demora por paralizaciones dispuestas por LA MUNICIPALIDAD y a la imposibilidad de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando la adquisición.
Si cualquiera de las partes contratantes estuvieran temporalmente incapacitadas debido a caso fortuito o de fuerza mayor paracumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro deArbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RÉGIMEN LEGAL
Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas del Proceso, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL PROVEEDOR.
El orden de prelación de documentos es el siguiente:
1° El Contrato,
2° Las Bases; y,
3° La Propuesta Técnico y Económica de EL PROVEEDOR.
La relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que las inspiran para la aplicación de las cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las Bases y/o la propuesta económica de EL PROVEEDOR; o, en casos que el Contrato, las Bases o las propuestas contravengan la Ley y/o el Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESERVA DE LA INFORMACIÓN
EL PROVEEDOR se obliga a mantener en reserva la información relacionada con la ejecución de la entrega, la cual es propiedad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación ola demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta alo dispuesto en el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: RESPONSABILIDADES
Las sanciones se aplican a EL PROVEEDOR sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Las sanciones, administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL PROVEEDOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato. En caso reiterado de incumplimiento del Contrato que obligue asu resolución, seinformará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODEpara la aplicación de las sanciones respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos de todas las comunicaciones entre LA MUNICIPALIDAD y EL PROVEEDOR, ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato, donde se les entregarán los avisos y notificaciones a que hubiere lugar y no podrá ser variado, salvo por aviso notarial, que deberá ser comunicado con tres (03) días hábiles de anticipación asuvigencia.
En caso de incumplimiento continuará surtiendo todo efecto legal cualquier notificación que se curse y dirija al domicilio legal señalado en la introducción de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: ESCRITURA PÚBLICA Y ANEXOS
El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes, siendo dé cuenta de quien lo solicite los gastos que ello irrogue.
Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos que, detallados a continuación, forman parte de éste:
ANEXONº 1: Propuesta Económica y Bases.
ANEXONº 2: Constancia vigente de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE. Suscriben en cuatro ejemplares, el presente Contrato.
En la Ciudad de Tacna, el 21 de Febrero del 2008
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX GERENTE GENERAL
c.c. Alcaldía Proveedor Exp. ADS Arch.