Proceso de recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Final del Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey de 2018
Proceso de recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Final del Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey de 2018
4 xx xxxxx de 2018
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y FORMATO
3. CONVOCATORIA A CANDIDATOS
4. DERECHOS OFERTADOS
5. OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES
6. PRODUCCIÓN, SEÑAL Y PRESENTACIÓN DE LA FINAL
7. SERVICIOS UNILATERALES Y CUESTIONES TÉCNICAS
8. DERECHOS RESERVADOS
9. OTROS ASPECTOS
10. FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
11. DISPOSICIONES LEGALES DE LA IRO
1. INTRODUCCIÓN.
Campeonato de España - Copa de S.M. El Rey
El Campeonato de España - Copa de S.M. El Rey es la competición más antigua de España y, después de la Liga Española de Fútbol Profesional (LFP), la más importante para los clubes a nivel nacional.
La disputan un total de 84 equipos, que incluyen a todos los de Primera División, Segunda División, los mejores cinco clasificados en cada grupo de Segunda B y los campeones de cada grupo de Tercera División. Los equipos de Segunda División entran en competición en segunda ronda y los de Primera en cuarta ronda (dieciseisavos de final).
El campeón de la competición tiene la oportunidad de disputar la Supercopa de España ante el ganador de la Liga Española de Fútbol Profesional (LFP). Además, el campeón tiene asegurada su presencia para disputar la UEFA Europa League durante la temporada siguiente. Esto último, siempre y cuando el campeón no se haya clasificado en Liga para jugar la UEFA Champions League. En tal caso, la plaza de la UEFA Europa League se destinará al séptimo clasificado en Liga.
El mayor desplazamiento de fans.
A diferencia de otros países, como Inglaterra, Alemania o Italia, en España sólo existe una competición por eliminatorias. La emoción que supone un torneo de estas características se pone de manifiesto en los masivos desplazamientos de ambas aficiones a la ciudad que alberga la Final, en la que miles de aficionados ofrecen un espectáculo de color, alegría y deportividad.
A la Final del 2012 disputada en el Xxxxxxx Xxxxxxxx acudieron 50.000 aficionados del Athletic Club, la gran mayoría de ellos sin entrada, pero que no quisieron perderse la atmósfera que rodea a este partido.
La Final del año 2011, disputada entre Real Madrid C.F. y el F.C. Barcelona en Valencia, desplazó a más de 40.000 seguidores de ambos equipos.
La Final disputada en Barcelona en el año 2010 contó con la presencia de 50.000 seguidores del Atlético de Madrid S.A.D. y 35.000 del club sevillista.
La Final del año 2007 disputada en el Santiago Bernabéu entre Sevilla C.F. S.A.D. y Getafe C.F., S.A.D., contó con el mayor desplazamiento de la historia, con 80.000 sevillistas que no dudaron en viajar hasta Madrid para estar junto a su equipo.
R. Madrid o FC Barcelona presentes en los últimos 7 años.
La presencia del Real Madrid C.F. y el F.C. Barcelona, los dos equipos más importantes de nuestro país, suponen una garantía de éxito en cuanto a la repercusión mediática del evento. Son los clubes deportivos con más seguidores en redes sociales y cuentan con los dos jugadores de fútbol más mediáticos, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx.
En los últimos siete años, estos dos equipos han estado presentes, dos de ellas en enfrentamiento directo disputado en el estadio de Mestalla en el año 2011 y en el año 2014.
Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 xx xxxxx, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional (en adelante, “RDL 5/2015”).
El 30 xx xxxxx de 2015 se aprobó el RDL 5/2015 por el cual se fijaban las bases para la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, ostentando la RFEF la facultad para poder comercializar los derechos de retransmisión audiovisual del Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, así como de la Supercopa de España. No obstante lo anterior, la RFEF cedió a la LFP los derechos de retransmisión audiovisual del Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, desde la fase de dieciseisavos de final hasta semifinales (ambas incluidas), por lo que quedarían exceptuadas las rondas previas y la Final.
En consecuencia, el objeto del presente documento es fijar las bases para la licitación de los derechos audiovisuales de la Final del Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, cumpliendo en todo momento con las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales, recogidos en el artículo 4 del RDL 5/2015, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 4. Condiciones de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.
1. El sistema de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia.
2. La comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados nacional y de la Unión Europea podrá realizarse en régimen de explotación exclusiva o no exclusiva, incluyendo aquellas modalidades de comercialización no exclusiva en igualdad de condiciones a todos los operadores interesados, de conformidad con lo previsto en este artículo.
3. Las entidades comercializadoras establecerán y harán públicas las condiciones generales que regirán la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales objeto de comercialización centralizada, incluyendo la configuración de las ofertas para su explotación en los mercados nacional y de la Unión Europea, sus agrupaciones en lotes y los requisitos para su adjudicación y explotación, que deberán respetar en todo caso los límites y principios establecidos en este real decreto-ley.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, y el resto de normativa de competencia, con carácter previo a la aprobación de dichas condiciones, las entidades comercializadoras solicitarán de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la elaboración de un informe sobre las citadas condiciones de comercialización de derechos. Dicho informe será elaborado en el plazo de un mes desde que fuera solicitado.
4. A los efectos de la determinación de las condiciones de comercialización centralizada de derechos señalada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a. En las condiciones de comercialización se concretará el alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización, señalando, en particular, los contenidos incluidos en cada lote, el ámbito geográfico para su explotación, si se destinan a su emisión en abierto o en codificado y los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.
b. Se deberá garantizar la comercialización de los derechos correspondientes a los acontecimientos de interés general para la sociedad, a los que se refieren el artículo 20 y la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx.
c. Se deberá precisar en las condiciones de la oferta la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios.
d. La adjudicación de los derechos debe realizarse mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de licitadores, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de la competición, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario.
e. La adjudicación de cada lote o paquete se realizará de manera independiente. Las condiciones de adjudicación establecidas por las entidades comercializadoras y las ofertas
presentadas por los licitadores no podrán estar condicionadas a la adquisición de determinados paquetes o lotes o a la concurrencia de determinados eventos.
f. La duración de los contratos de comercialización no podrá exceder de tres años.
g. Una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes, bien sea en el proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.
h. Las entidades comercializadoras comercializarán los derechos que gestionen con la suficiente antelación para que su explotación se lleve a cabo de una manera adecuada.
5. Las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados internacionales se harán públicas y se someterán al informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. La entidad comercializadora ofrecerá a través de la web información actualizada sobre los contratos de comercialización vigentes.
6. Si alguno de los adjudicatarios no explotase los derechos audiovisuales, las entidades comercializadoras podrán resolver el contrato y adjudicarlo a otro licitador, sin perjuicio de las estipulaciones acordadas.
7. Los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley que no sean objeto de comercialización conjunta podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros”.
Por todo lo anterior, con carácter previo a la divulgación de las presentes condiciones, la RFEF ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (“CNMC”) un informe sobre la adecuación de las citadas condiciones a la normativa de competencia.
La Final de la competición como evento de Interés General.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.d) de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación de Audiovisual la Final del Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey es un evento de interés general, y como tal se deberá emitir en abierto y con cobertura estatal. Por lo tanto, los derechos aquí ofertados se reservan para aquellas televisiones, grupo de operadores y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), que emitan en HD, abierto y con cobertura en todo el Territorio (definido en la siguiente Sección 2.3.). Siempre en cumplimiento de lo recogido en la citada ley.
2.- OBJETO Y FORMATO.
El objeto del presente procedimiento de licitación es la recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Final del Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey de 2018 (en adelante, la “Final”) en el ámbito geográfico de nacional, es decir, dentro del territorio de España. A continuación se resume el formato de la Final para el año 2018:
➢ Un (1) partido, el cual se disputará el 21 xx xxxxx de 2018 en el Estadio Xxxxx Metropolitano de Madrid.
➢ El horario de comienzo de la Final será a las 21:30 horas CET (a menos que por normativa de UEFA o FIFA se deba cambiar esta hora de comienzo).
3.- CONVOCATORIA A CANDIDATOS.
3.1 Objeto de la presente Convocatoria
En la actualidad, la RFEF quiere iniciar un proceso de contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual de la Final con la finalidad de que la entidad que ostente dichos derechos (en lo sucesivo se les denominara “Candidatos” u “Operadores”, indistintamente en plural y “Candidato” u “Operador”, indistintamente de manera individualizada) le ayude y contribuya a que la RFEF alcance sus objetivos generales. Esos objetivos se pueden resumir como sigue:
• Promocionar el fútbol español maximizando la audiencia nacional y la cobertura de la Final;
• optimizar los ingresos a beneficio del fútbol;
• mejorar la experiencia de visionado para los seguidores;
• y reforzar los valores de la marca RFEF y revitalizar los valores del fútbol español. Se entiende por marca, cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial y/o signo distintivo relacionados con la RFEF y la Final (en adelante, la “Marca” de manera individualizada y “Marcas” de manera conjunta).
De conformidad con lo anterior, la RFEF inicia un procedimiento de recepción de ofertas por posibles Candidatos para que presenten sus candidaturas (en lo sucesivo se le denominará “Candidatura” u “Oferta”, indistintamente) para la adquisición de los derechos de explotación audiovisual de la Final. Dichos derechos están descritos con más detalle en el presente documento (en lo sucesivo denominados los “Derechos”).
3.2 Territorio
Los derechos a los que se refiere la presente Invitación de Recepción de Ofertas reflejados en el presente documento (en lo sucesivo, “IRO”) son respecto al territorio de España (en lo sucesivo denominado el “Territorio”).
El Candidato deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal.
3.3 Plazo de comercialización de los Derechos de la Final
La RFEF ofrece a los Candidatos la posibilidad de ostentar los Derechos para la explotación audiovisual de la Final para el año 2018, dentro del Territorio, desde la firma del correspondiente acuerdo que firmen las partes y hasta el 30 xx xxxxx de 2018.
3.4 Candidato
Se entenderá a los efectos de la presente IRO como Candidato a aquel operador de distribución de contenido (televisiones, grupo de operadores y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE)) en los medios que cuente con la infraestructura, el alcance y los recursos adecuados, así como una sólida situación financiera y profesional, para explotar los Derechos de la Final dentro del Territorio, siempre y cuando emitan en HD, en abierto y de manera gratuita.
3.5 Formalización de la Oferta
Si una oferta presentada por un Candidato en respuesta de esta IRO es aceptada finalmente por la RFEF, ésta formalizará un contrato de retransmisión audiovisual con el Operador Final (definido en la siguiente Sección 3.6) (en lo sucesivo, el “Contrato”), sujeto a posibles comentarios y/o aclaraciones que estén contenidos en la presente IRO y que se deban desarrollar en el borrador del Contrato, siempre y cuando sean aceptadas por la RFEF.
3.6 Operador Final
Se entenderá a los efectos de la presente IRO a aquel Candidato que formalice el Contrato con la RFEF.
4.- DERECHOS OFERTADOS.
A continuación, se resumen brevemente los Derechos ofertados por la RFEF y que se contienen en la presente IRO.
4.1 Derechos disponibles
Los Derechos disponibles en relación con la presente IRO incluyen:
a) Derecho a la explotación exclusiva de los derechos en abierto de la Final a disputarse en el año 2018, con cobertura estatal para su emisión por televisión en el Territorio, en directo y en diferido, mediante todas las formas de televisión, incluyendo TDT, cable, satélite, así como internet, DVD y/o tecnología móvil.
No obstante lo anterior, y solo en cuanto a la explotación por medio de la tecnología móvil, el Candidato tendrá la posibilidad de explotar los mismos en exclusiva hasta la finalización del partido, correspondiente entrega de trofeos y celebración. A partir de ese momento, los derechos de explotación se convertirán en no exclusivos, pero única y exclusivamente para que puedan ser explotados por la RFEF y por los Clubes/S.A.D. participantes en la Final a través de sus medios oficiales de tecnología móvil, con un máximo total de tres (3) minutos y hasta el 30 xx xxxxx de 2018.
b) El Operador Final tendrá derecho a emitir la Final por televisión hasta un máximo de cuatro (4) ocasiones (una (1) en directo y tres (3) en diferido, hasta el 30 xx xxxxx de 2018), y a usar imágenes, secuencias, fragmentos, sonidos y grabaciones de la Final, sin alterar, para su reproducción dentro de su Programación.
c) Los programas contenidos dentro del Paquete de la Final de 2018 ofertado (en adelante y de forma conjunta, los “Programas”) son:
• Programa en directo: programa que incluye la retransmisión exclusiva y continua de la Final en su totalidad, en tiempo real;
• Programas en diferido: programa que incluye la emisión continua de la Final en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación (después de la ceremonia de entrega de trofeos);
• Programas resumen: programas destinados a resumir la Final en exclusiva, los cuales:
o se emitan tras la conclusión de la misma (después de la ceremonia de entrega de trofeos);
o Se podrán realizar hasta tres (3) programas resumen que contengan un xxxxxx xx xxxx (10) minutos de Secuencias de la Final en total por programa; y
o dichos resúmenes de la Final serán realizados por el Operador Final.
• Programas de apoyo: Hasta un máximo de cinco (5) programas en exclusiva, dedicados al resumen y/o a la previa de la Final que contengan un máximo de tres
(3) minutos de secuencias de la misma.
• Programas de video a la carta: programa que incluye la emisión continua de la Final en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación (después de la ceremonia de entrega de trofeos), a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello.
Se entiende por Xxxxxxx uno o varios canales audiovisuales titularidad del Candidato, para la emisión de los contenidos ofertados, tanto en televisión (en HD) como en cualquier plataforma de tecnología inalámbrica a través de internet y/o tecnología móvil, siempre que sean emitidos en abierto, de forma gratuita y con cobertura que cubra todo el Territorio.
d) Derecho y obligación a utilizar la Marca de la Final y una designación (incluido el logotipo compuesto) a los efectos de promover y anunciar la retransmisión de la misma. Todos los signos distintivos de la Final y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Operador Final para la promoción y/o retransmisión de la Final deberán ser los facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a la Final, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
Resumen de los Programas del Paquete de la Final de 2018:
Paquete Final 2018 | Derechos | Obligaciones de emisión | Xxxxxx xxxxxxx permitida |
Programa en directo | Principal: Incluye una (1) retransmisión continua de la Final en su totalidad, en tiempo real, y en exclusiva, la Final de 2018. Accesorios: acceso al estadio de la Final para realizar comentarios y entrevistas. | Emisión simultánea en abierto y en directo a través de los Canales, tanto en televisión como en cualquier plataforma de tecnología inalámbrica a través de internet y/o tecnología móvil, siempre que sean emitidos en HD, en abierto y de forma gratuita. Emisión de cuatro (4) carátulas de Patrocinio. | Inicio: inicio de la retransmisión, la cual podrá comenzar como mínimo, treinta (30) minutos antes del inicio del partido. Fin: quince (15) minutos después de concluir la Final (15 minutos después de la ceremonia de entrega de trofeos). |
Programas en diferido | Principal: Hasta tres (3) emisiones en diferido de la Final, posteriores a su emisión en directo, y en exclusiva. Accesorios: acceso al estadio de la Final para realizar comentarios y entrevistas. | Tres (3) emisiones completas de la Final, a través de los Canales, tanto en televisión como en cualquier plataforma de tecnología inalámbrica a través de internet y/o tecnología móvil, siempre que sean emitidos en HD, en abierto y de forma gratuita. | Inicio: tras la conclusión de la Final (después de la ceremonia de entrega de trofeos). Fin: fin de la vigencia. |
Programas resumen | Principal: Se emitirán en exclusiva tras la conclusión de la Final, y deberán contener un xxxxxx xx xxxx (10) minutos de Secuencias de la Final en total por programa. Accesorios: acceso al estadio de la Final para realizar comentarios y entrevistas. Dichos resúmenes serán realizados por el Operador Final. | Hasta tres (3) emisiones a través de los Canales, tanto en televisión como en cualquier plataforma de tecnología inalámbrica a través de internet y/o tecnología móvil, siempre que sean emitidos en HD, en abierto y de forma gratuita. | Inicio: tras la conclusión de la Final (después de la ceremonia de entrega de trofeos). Fin: fin de la vigencia. |
Programas de apoyo | Principal: Programas dedicados al resumen y/o a la previa de la Final que contengan un máximo de tres (3) minutos de secuencias de la misma, en exclusiva. Accesorios: acceso al estadio de la Final para realizar comentarios y entrevistas. | Hasta cinco (5) emisiones a través de los Canales, antes y/o durante el partido, tanto en televisión como en cualquier plataforma de tecnología inalámbrica a través de internet y/o tecnología móvil, siempre que sean emitidos en HD, en abierto y de forma gratuita. | Inicio: cinco (5) días antes de la Final (después de la ceremonia de entrega de trofeos). Fin: fin de la vigencia. |
Programas de video a la carta | Principal: emisiones en diferido de la Final, y en exclusiva. Accesorios: acceso al estadio de la Final para realizar comentarios y entrevistas. | Emisiones completas de la Final, a través de los Canales, tanto en televisión como en cualquier plataforma de tecnología inalámbrica a través de internet y/o tecnología móvil, siempre que sean emitidos en HD, en abierto y de forma gratuita | Inicio: tras la conclusión de la Final (después de la ceremonia de entrega de trofeos). Fin: fin de la vigencia |
Derechos suplementarios
• Locales comerciales. Se deberá tener en cuenta que la programación de la cadena relacionada con la Final puede verse en ciertos locales comerciales.
• Proyecciones Públicas. El Operador Final podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derechos que haya adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la previa aprobación, y por escrito de la RFEF. A su vez, en el caso que lleguen propuestas a la RFEF para poder realizarse la proyección pública, ésta deberá informar de ello al Operador Final en aras de poder facilitar la misma, siempre y cuando el Operador Final esté de acuerdo.
• Promociones. Con el fin de promover la adquisición y explotación de la Final, el Operador Final podrá usar los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes del partido en promociones publicitarias.
• Imágenes de la Final. Imágenes que la RFEF disponga de archivo de ediciones anteriores de la Final del Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, para que puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la misma.
Naturaleza de los Derechos
El Operador Final podrá explotar los derechos que se le han otorgado a través de todas las plataformas que suelan utilizar para emitir/retransmitir contenido audiovisual en HD, abierto, de manera gratuita y con cobertura que cubra todo el Territorio, incluida la tecnología inalámbrica a través de internet y la tecnología móvil.
El Operador Final estará obligado a emitir simultáneamente la Final en abierto y en directo a través de todas las plataformas que tengan disponibles, en HD y con cobertura que cubra todo el Territorio. Sobre todo se le exigirá el uso de internet para emitir contenidos. En caso de que decida no utilizar sus propias soluciones para la distribución del partido en directo a través de su página web, o no disponga de medios para ello, la RFEF facilitará los
servicios de medios digitales para ayudar a la cadena con la distribución. El Operador Final recibirá información más detallada acerca de tales servicios digitales en caso de que fuera necesario.
No obstante lo anterior, el Operador Final deberá tener en cuenta y cumplir con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual: “El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.
No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento”.
Los derechos de emisión de los breves resúmenes informativos tendrán un plazo de caducidad de veinticuatro (24) horas desde la finalización del encuentro, y como máximo se podrán emitir en dos ocasiones en programas informativos de carácter general. A su vez, el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, deberá ejercerse de conformidad con los extremos indicados en el mismo, y de acuerdo a lo especificado por la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (en adelante, “CNMC”) en sus diferentes resoluciones, pudiendo solicitar los prestadores al Operador Final el acceso al evento o a la señal.
A su vez, deberá tener en cuenta que los derechos de radiodifusión de la Final en directo, son sin carácter exclusivo.
4.2 Ámbito de los Derechos
Los Derechos podrán ser explotados únicamente:
a) dentro del Territorio licenciado durante la Vigencia (definida en la Sección 9.3.), y con cobertura suficiente para cubrir la totalidad del mismo;
b) en el/los Idioma/s Permitido/s específico/s;
c) mediante el/los Canal/es designado/s aprobado/s, el/los Sitio/s Web y/o plataforma móvil designado/s de los Canales de que se trate;
d) en HD, en abierto y de forma gratuita;
e) y conforme a lo dispuesto en el Contrato, en lo previsto en el RDL 5/2015, así como en las distintas resoluciones de la CNMC y legislación que sea de aplicación.
5.- OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES.
5.1 Todas las oportunidades comerciales deberán respetar el Programa de Patrocinio de la Final, y a sus Patrocinadores relacionados.
5.2 El Operador Final deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
• SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de la Final, repartidos en cuatro
(4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes del Programas de Patrocinio de la Final que designare la RFEF, insertada del siguiente modo:
o Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la Final;
o una (1) carátula inmediatamente tras el final de la primera parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas;
o una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de las entidades antes referidas y;
o una (1) carátula inmediatamente tras el final de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
• SETENTA Y CINCO (75) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cinco (5) promociones o Programas de Apoyo que realice el Operador Final de la retransmisión de la Final durante los días previos a la celebración de la misma. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Operador Final.
5.3. En aras de cumplir con el artículo 14.1. de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y al margen de lo dispuesto en la Sección 5.2., el Operador Final deberá ofrecer y poner a disposición de la RFEF un derecho de adquisición preferente de hasta ocho (8) minutos para adquirir tiempos publicitarios, antes, durante y después de la Final, en aras de poder ser ofrecidos a los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF para emitir mensajes publicitarios.
El precio de adquisición de los tiempos publicitarios citados será establecido por el Operador Final, dentro del valor xx xxxxxxx. Será comunicado a la RFEF dentro de los cinco (5) días anteriores a la celebración de la Final. En el caso que los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF no contesten, o ejerciten su derecho de adquisición preferente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, el Operador Final podrá negociar de manera independiente el contenido publicitario, pero respetando lo indicado en la Sección 5.4.
5.4. El Operador Final no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o la Final que pueda entrar en conflicto con el Programa de Patrocinio de la RFEF y de Final, y consecuentemente, se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a la Final. Dicho Programa de Patrocinio se incluirá en el correspondiente Contrato que firmen las partes para la formalización de los Derechos cedidos. La venta de espacios publicitarios por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, en virtud de lo dispuesto en las Secciones 5.2. y 5.3.
5.5. El Candidato se obligará a trabajar conjuntamente con la RFEF para prevenir y adoptar las medidas oportunas para evitar el acceso o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales comercializados por la RFEF.
6.- PRODUCCIÓN, SEÑAL Y PRESENTACIÓN DE LA FINAL.
6.1 Producción de los contenidos
La producción audiovisual de la Final será llevada a cabo por la RFEF y/o a través de quien ésta designe, a través de sus propios medios técnicos y humanos, debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad. A su vez, se hará cargo del coste de producción oportuno. La RFEF ostenta la condición de productora al amparo del artículo 120.2 del Real Decreto Legislativo 1/996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que se trata de una persona jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de dicha grabación audiovisual. Será responsable de realizar cuantos arreglos técnicos resultaren necesarios para la correcta entrega de la señal en el punto de emisión, y asumirá cuantos costes y gastos de carácter técnico se derivaren de la producción.
La RFEF deberá facilitar la señal de la Final al Operador Final para su emisión en abierto, en HD, y dentro del Territorio. A tal efecto, la RFEF desde su Unidad Móvil, deberá facilitar al Operador Final la señal de audio y video de PGM y clean feed para su grabación y/o difusión.
La RFEF cumplirá los siguientes mínimos respecto a posiciones xx xxxxxx, estándares de producción de sonido y requisitos xx xxxxxx lenta que a continuación se indican, siendo el listado orientativo y de no ser posible ubicar alguna cámara, se sustituiría por otra posición:
1. Cámara máster
2. Close up
3. 16 metros pie de campo izquierdo
4. 16 metros pie de campo derecho
5. 16 metros en plataforma izquierda
6. 16 metros en plataforma derecha
7. 16 metros en tribuna izquierda
8. 16 metros en tribuna derecha
9. Cámara baja detrás de portería izquierda
10. Cámara baja detrás de portería derecha
11. Cámara alta detrás de portería izquierda
12. Cámara alta detrás de portería derecha
13. Ángulo contrario pie de campo
14. Ángulo contrario alto
15. Beauty shot
16. Skycam (según disponibilidad)
17. Steadycam
18. Polecam (según disponibilidad en el estadio)
19. Minicámara portería izquierda
20. Minicámara portería derecha
21. Cámara en túnel
22. Cámara de presentación
6.2 Marca o “branding” de la Final
Para comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes para la Final, se requerirá al Operador Final que transmita las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, según lo dispone y requiere la RFEF (incluidos cualquier plató de televisión y decorados), debiendo ser aprobado previamente su uso y diseño por la RFEF.
Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el Operador Final el derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
• el nombre de la RFEF, así como la denominación de la competición referente a la Final;
• el Logotipo de la RFEF y de la Final;
• La “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de la Final, que
sean facilitadas por la RFEF.
Todos los signos distintivos de la Final y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Operador Final para la promoción y/o retransmisión de la Final deberán ser los facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a la Final, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
El Operador Final podrá personalizar la producción entregada por la RFEF acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego de la Final más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF.
6.3 Formato de los Programas
Se requerirá al Operador Final que cumpla los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
7.- SERVICIOS UNILATERALES Y CUESTIONES TÉCNICAS.
La RFEF empleará todos sus esfuerzos, dentro de lo razonable, para poner a disposición del Operador Final servicios e instalaciones unilaterales a fin de asistirles en la personalización de los Programas. Se espera que lo anterior incluya servicios e instalaciones como posiciones para comentarios, instalaciones para presentaciones, posiciones xx xxxxxx unilaterales y otras instalaciones técnicas puestas habitualmente a disposición para la producción de la cobertura televisiva del fútbol profesional. Todos los servicios de personalización “on site” deberán ser realizados a través de la RFEF o por quien ésta designe. Para ello se proveerá al Operador Final de una hoja de tarifas a precios xx xxxxxxx.
El Operador Final tendrá derecho a realizar entrevistas en una zona diferenciada y específica con jugadores y/o entrenadores de los equipos participantes inmediatamente después de la Final (Superflash Interview y Flash Interview). Para dichas entrevistas deberán hacer uso de las traseras de patrocinio facilitadas por la RFEF.
Sin perjuicio de lo anterior, la RFEF pondrá a disposición del Operador Final una superficie mínima de, aproximadamente 4x4 (en ocasiones podrá ser de 5x5) metros cuadrados, en el Estadio donde se ha de celebrar la Final, a fin de que el Operador Final pueda instalar un Set de televisión donde llevar a cabo conexiones pre-partido, presentaciones y puedan ubicarse sus comentaristas. La instalación técnica y decoración del Set se realizará en colaboración con la RFEF, a efectos de garantizar la adecuada presencia de los Patrocinadores Oficiales de la Final, sin que el Operador Final pueda insertar y/o colocar y/o exhibir imagen y/o logo y/o nombre comercial de un mismo sector de actividad que los integrantes del Programa de Patrocinio de la Final, excepto su propia identificación corporativa.
El Operador Final tendrá derecho a realizar las siguientes entrevistas a los jugadores y entrenadores de los equipos, siempre en colaboración con los Departamentos de Prensa de los Clubes y/o S.A.D. que disputen la Final, y de la RFEF:
MD-1 (día anterior a la Final):
• Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos equipos participantes.
MD (mismo día de la Final):
• Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
• Flash Interview con dos (2) jugadores de cada equipo.
• Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos (2) equipos.
Todas las instalaciones unilaterales, así como su disponibilidad y su utilización, están sujetas a factores como el espacio disponible e instalaciones, un orden de prioridades a los efectos del arbitraje, el cumplimiento de los procedimientos requeridos de reserva, consideraciones respecto a la seguridad, además de estar sujetas a los costes del listado de tarifas.
8.- DERECHOS RESERVADOS.
Los Candidatos deberán tomar nota de los siguientes derechos de la Final reservados de forma específica a la RFEF y/o a los Clubes y/o S.A.D. participantes:
a) La RFEF podrá retransmitir en sus plataformas de medios oficiales designados imágenes de la Final en diferido, a partir de la finalización de la misma.
b) Clubes y/o S.A.D. – Los Clubes o S.A.D. que disputen la Final se reservarán la explotación del derecho a la emisión en diferido del encuentro a partir de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante. No obstante lo anterior, se establece la necesidad de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.3.b) del RDL 5/2015.
c) Clubes y/o S.A.D. - Los Clubes y/o S.A.D que disputen la Final podrán utilizar clips de imágenes en sus perfiles oficiales de las Redes Sociales. Dicha utilización estará restringida hasta tres (3) minutos de duración en total, inmediatamente a la finalización del partido, y hasta el 30 xx xxxxx de 2018.
d) El derecho a autorizar que Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de la Final utilicen clips de imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Final, y dicha utilización de imágenes estará restringida a después de las 24:00 horas CET del día inmediatamente posterior al saque inicial del partido.
e) Derechos de circuito cerrado.
9.- OTROS ASPECTOS.
9.1 Titularidad de la Propiedad Intelectual
La RFEF mantendrá la titularidad de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Final, las Marcas y signos distintivos de la misma, así como todas las demás marcas de la RFEF, y sobre los mismos. Todo ello, sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o S.A.D. de los contenidos generados por la Final, en virtud de lo previsto en el presente documento.
El Operador Final no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de la Final o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Paquete de la Final de 2018 y el presente documento. Transcurrido el plazo de vigencia del Contrato, el Operador Final estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según decida ésta última, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del Contrato.
9.2 Vigencia
La vigencia del Contrato empezará en el momento de la firma del mismo, y expirará sin necesidad de previo aviso el 30 xx xxxxx de 2018.
9.3 Calendario de pagos
El pago de la correspondiente contraprestación fija por los Derechos debe cumplir necesariamente el siguiente calendario de pagos:
• El cincuenta por ciento (50%) a la firma del Contrato;
• El cincuenta por ciento (50%) restante, a la finalización de la Final, y nunca más tarde del 30 xx xxxxx de 2018.
Todas las cantidades propuestas en el IRO deberán ser cantidades liquidas a percibir efectivamente por la RFEF. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El Operador Final será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el Operador Final calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el Operador Final conllevará el derecho de la RFEF, sin necesidad de requerimiento previo, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en quince (15) puntos porcentuales.
9.4 Aval financiero
Todas las obligaciones de pago estipuladas en el Contrato estén avaladas por un banco de prestigio, aceptable para la RFEF, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión.
10.- FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION Y RECEPCION DE OFERTAS.
Todas las Ofertas deberán cumplir los términos, condiciones y el procedimiento requerido por la presente IRO, incluidos los requisitos específicos expuestos en la Sección 10. Las disposiciones de la presente IRO son de obligado cumplimiento y la presentación de una Oferta por un Candidato supone la plena adhesión a las mismas.
La RFEF se reserva el derecho a rechazar cualquier Oferta que esté condicionada o sujeta a cualquier condición y/o que no cumpla con los requisitos aquí establecidos.
Publicación de la IRO
La RFEF ha publicado el anuncio de la recepción de Ofertas y las condiciones generales de la presente IRO en la página web xxx.xxxx.xx, y ha enviado las mismas a las principales agencias y medios de comunicación del Territorio.
Solvencia
Podrán participar en el procedimiento toda persona jurídica española y/o extranjera que tenga capacidad de obrar, y acrediten solvencia económica, financiera, profesional y técnica, y disponga de los Canales oportunos para emitir los Derechos ofertados en HD, en abierto, de forma gratuita y con cobertura que cubra todo el Territorio.
En relación a la solvencia económica y financiera, el Operador Final deberá acreditar un volumen anual de negocios superior a cinco millones de euros (5.000.000,00 €).
En cuanto a la solvencia profesional y/o técnica, deberán acreditarse los siguientes requisitos:
a) Prestación de servicios de comunicación audiovisual en HD, en abierto, gratuita y con cobertura que cubra todo el Territorio;
b) Plantilla profesional igual o superior a veinte (20) empleados, que garantice la correcta explotación de los Derechos, y puesta a disposición al público;
c) Medios propios suficientes para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
d) Confirmación de que cuenta con todas las licencias, autorizaciones o permisos necesarios por parte de la autoridad gubernamental o reguladora competente para explotar el/los Canal/es designado/s propuesto/s;
e) Planes de programación, calidad de la señal, cobertura y nivel de exposición, indicando la audiencia y cuota xx xxxxxxx estimadas;
f) Compromiso del Candidato en promocionar la Final (ya sea mediante un compromiso de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella).
g) Certificado del Registro Mercantil vigente, para acreditar que la compañía sigue activa, así como copia de las últimas cuentas anuales auditadas del Candidato y/o de su empresa matriz; y
h) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social.
También podrán participar en la presentación de Ofertas grupos de operadores y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en la presente IRO. En caso de adjudicarse a dichas empresas los Derechos, podrán emitir simultáneamente los derechos adquiridos a través de sus Canales. No obstante, deberán nombrar a un representante para ejercitar los Derechos cedidos, y obligarse de manera solidaria respecto a cualquier derecho y/u obligación derivada de la presente IRO.
Cada Oferta deberá estar acompañada de un informe del Candidato que refleje la citada solvencia, así como el resto de requisitos a cumplir en virtud de lo dispuesto en la presente IRO. No obstante, no podrán contratar con la RFEF los Candidatos en quienes concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido declarado en sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y delitos contra el derecho a los trabajadores, entre otros. Dicha prohibición se extiende a los administradores de dichas compañías, con cargos vigentes, que hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en el presente punto, y/o por otros que la RFEF pueda
entender que perjudicaría la reputación de la Final y/o que pudiera poner en peligro la retransmisión audiovisual de la misma.
b) Xxxxx solicitado o declararse en concurso de acreedores.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social.
d) Mantener el Candidato alguna deuda con la RFEF, y/o no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dicha Real Federación.
10.1 Calendario
El calendario previsto para la comercialización de los Derechos de la Final de 2018, será el siguiente:
Fecha | Acontecimiento |
4 xx xxxxx de 2018 | Publicación de convocatoria de Ofertas y posibles aclaraciones |
Antes del 9 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 pm | Plazo para aclaraciones |
Antes del 10 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 pm | Finalización plazo para aclarar dudas y para presentar Ofertas |
A partir del 10 xx xxxxx de 2018 a las 12:01 pm | Apertura y valoración de Ofertas (en ese intervalo de plazo se podrán enviar subsanaciones por correo electrónico en aras de poder agilizar) |
Antes del 12 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 pm | Adjudicación provisional |
Antes del 16 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 pm | Formalización del Contrato |
10.2. Contenido requerido de la Documentación de las Ofertas
Todas las Ofertas deberán cumplir ciertas condiciones al preparar la documentación a presentar.
Derechos y obligaciones
a) Xxxxxxx presentar un informe de presentación, desarrollado en la presente Sección 10.
b) Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Operador Final al amparo del presente documento son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. No será necesario dicho consentimiento, en caso de sublicencias y/o subcontratos dentro del Grupo del Operador Final, siempre que:
• la RFEF no se pueda ver perjudicada;
• dicha acción no implique la ampliación de los derechos concedidos con arreglo al presente documento;
• las sublicencias y/o subcontrataciones de derechos dejen de tener efectos inmediatamente en caso de que la sociedad deje de ser parte del Grupo del Operador Final;
• el Operador Final siga siendo plenamente responsable ante la RFEF por el cumplimiento de todos los términos del presente documento y, además, vele por que la parte beneficiaria de la sublicencia y/o subcontrato cumpla también con los términos del presente documento; y
• el Operador Final comunique a la RFEF por escrito el nombre de la parte beneficiaria de la sublicencia y/o subcontrato y la naturaleza de los derechos sublicenciados/subcontratados.
Compromiso financiero
c) Xxxxx expresarse los compromisos financieros detallados para con la RFEF, incluida la contraprestación económica ofrecida y las fechas propuestas de pago (en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 9.4). Todas las cantidades deberán ir expresadas en euros (€) y deberán excluir el IVA u otros impuestos.
d) Según se establece en la Sección 9.5, las obligaciones de pago del Operador Final deben estar avaladas por un banco de prestigio, aceptable para la RFEF, y a primer requerimiento, sin beneficio de excusión. Los avalistas propuestos deben especificarse en la documentación de la Oferta y se recomienda a cada Candidato que se dirija a dicho avalista propuesto lo antes posible para garantizar que, en caso de que la Oferta de dicho Candidato sea aceptada, esté en disposición de proseguir con el suministro del aval a la RFEF en un breve plazo de tiempo.
Canal/es Designado/s
e) Deben proporcionarse detalles completos respecto al/a los Canal/es designado/s propuesto/s, incluido respecto a la titularidad y al control de dicho/s Canal/es designado/s propuesto/s.
10.3 Procedimiento y proceso de la Oferta Documentación de las Ofertas
Todos los documentos de la Oferta deberán:
a) ser completos, recoger todos los requisitos incluidos en la presente Sección 10 y cumplir también plenamente los términos, condiciones y procedimientos requeridos conforme a lo dispuesto en la presente IRO.
b) estar revestidos de las firmas originales de los representantes autorizados del Candidato, adjuntado la documentación acreditativa de dicha representación.
c) ser presentados físicamente en papel en sobre cerrado y sellado en la sede del CSD, y a la atención del presidente de la misma, debidamente identificado como “Oferta para la Comercialización de los derechos audiovisuales de la Final de la Xxxx xxx Xxx 2018 por [nombre del Operador Final]”. Para la apertura de los sobres, los representantes de la RFEF acudirán con un Notario Público para que levante acta de las Ofertas presentadas, en aras de mayor transparencia. La RFEF hará pública la identidad de los Candidatos y la fecha de presentación de sus Ofertas una vez finalizado el plazo su presentación, pero sin desvelar los importes ofrecidos en cada una de ellas.
Si la RFEF observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por escrito para que en un plazo de un (1) día hábil el Candidato lo corrija y/o lo subsane, con la posibilidad de quedar excluido si no cumple con el plazo indicado.
d) Ser recibidos por la RFEF antes del final del plazo fijado en la Sección 10.1.
No se aceptará ninguna Oferta presentada por cualquier otro medio (incluido, a título enunciativo y no limitativo, el correo electrónico y el fax).
La presente IRO está emitida por la RFEF. La RFEF es responsable de la comercialización de los Derechos en los medios de difusión para la Final, y constituirá el punto de contacto para todos los Candidatos en relación con la presente IRO.
Tras la emisión de la presente IRO a los potenciales Candidatos, la RFEF proporcionará cualquier aclaración que se les pida de forma razonable respecto al contenido de la IRO. Las consultas y/o aclaraciones y/o subsanaciones deberán dirigirse por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción. La
respuesta de la RFEF se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción, por el mismo medio y/o se publicará a través de la página web xxx.xxxx.xx para que dicha respuesta esté disponible para todos los Candidatos, pero sin desvelar la identidad del que realizó la consulta.
Idioma
Toda la documentación de la Oferta deberá estar en lengua castellana. Cualquier documentación que no esté en lengua castellana deberá ir acompañada de una traducción al castellano y, en el caso de desacuerdo entre las versiones en los distintos idiomas, prevalecerá la versión en lengua castellana.
Evaluación de las Ofertas y Criterios para las Ofertas
En la fecha prevista se procederá a la apertura y evaluación de las Ofertas por parte de la RFEF. En primer lugar se procederá a la evaluación de la Solvencia de los Candidatos, rechazándose aquellas Ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente IRO. Acto seguido se valorará, la oferta económica.
Adjudicación Provisional
La RFEF responderá a las Ofertas y procederá a la adjudicación provisional de los Derechos, que será comunicada a todos los Candidatos, y de manera pública, ya sea a través de la página web xxx.xxxx.xx y/o de cualquier otro medio público.
Si se produjera un empate entre dos Candidatos, la RFEF comunicará dicho supuesto a los mismos, dándoles un plazo de veinticuatro (24) horas para mejorar sus Ofertas.
Una vez resuelto el empate, la adjudicación final quedará supedita a la firma del correspondiente contrato de cesión de derechos de retransmisión audiovisual de la Final, que incluya todos los derechos y obligaciones de las partes para la correcta explotación de los Derechos cedidos, y que recoja todos los requisitos establecidos por la RFEF en la presente IRO.
La RFEF cumplirá con los principios de transparencia, competitividad, equidad y no discriminación de cada uno de los Candidatos.
Otorgamiento de los Derechos sujeto a Contrato
Ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios será vinculante para la RFEF hasta que dicho acuerdo haya sido aceptado, a su entera discreción, y plenamente otorgado por la RFEF,
dentro del plazo fijado en la presente IRO. Dicho plazo podrá extenderse por la RFEF con justa causa. En el supuesto que el Candidato y la RFEF no formalizaran un acuerdo para la difusión y explotación de los Derechos ofertados dentro del plazo fijado, la RFEF podrá adjudicar los Derechos a la segunda mejor Oferta. Así sucesivamente.
Resolución de los Derechos adjudicados.
Se podrán resolver las adjudicaciones de los acuerdos firmados en caso de que el Operador Final incurra en alguna de las circunstancias previstas en la Sección 10 y/o pierda su capacidad de obrar.
11.- DISPOSICIONES LEGALES DE LA IRO.
11.1 Derecho a modificar la IRO
La RFEF se reserva el derecho, siempre y cuando el desarrollo del procedimiento y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejen, a:
• retirar o modificar la presente IRO en su totalidad o en parte (incluido cualquiera de los derechos que estén sujetos a la presente IRO y/o los términos y condiciones de la presente IRO);
• lanzar un proceso de Oferta adicional o modificado;
• y/o retirarse de cualesquiera negociaciones respecto a cualquier Oferta.
En todo caso, la RFEF respetará los principios de transparencia, competencia y no discriminación entre los Candidatos.
11.2 Confidencialidad
La RFEF acuerda que se mantendrá la confidencialidad de cualquier información de carácter confidencial (y marcada como tal) incluida en las Ofertas recibidas (incluida toda información financiera) y no será desvelada a ningún tercero que no sean sus asesores respectivos. Para evitar toda duda, se declara la RFEF estará libre en cualquier momento de desvelar cualquier información de carácter confidencial incluida en las Ofertas (y/o en cualquier documentación o comunicación asociada) la una a la otra y a sus asesores respectivos.
Ningún Candidato potencial tiene derecho a hacer ningún anuncio relacionado, directa o indirectamente, con la presente IRO y, en concreto, con su Oferta, ni relacionado con ninguna aceptación o rechazo de la misma. Cada Candidato reconoce y acuerda que la RFEF tendrá el derecho exclusivo de hacer anuncios en relación con la presente IRO y con la aceptación del/de los Candidato/os aceptados.
11.3 Costes propios
Cada Candidato es responsable de todos los costes, gastos y responsabilidades en que incurra él mismo o cualquier tercero que asista al Candidato en la preparación de su Oferta y en cualquier etapa posterior del proceso de Ofertas (incluidas cualesquiera negociaciones con la RFEF) tras la presentación de su Oferta (se formalice o no un acuerdo con dicho Candidato). En el caso de que se requieran traducciones a otros idiomas de la documentación (incluida cualquier versión definitiva de otorgamiento del Contrato), el coste de preparar dichas traducciones será por cuenta del Candidato. La RFEF no será responsable, en ningún caso, de dichos costes, gastos o responsabilidades en que incurra un Candidato en relación con la presente IRO o con la preparación, negociación, firma u otorgamiento de ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios.
11.4. Explotación de los Derechos
El Operador Final deberá explotar los Derechos conferidos, salvo por razones de fuerza mayor, reservándose el derecho la RFEF de resolver el Contrato correspondiente en caso de incumplimiento.
11.5. Colaboración
Tanto la RFEF como el Operador Final se comprometen a colaborar de manera conjunta frente a cualquier amenaza que surja para proteger los Derechos cedidos, ya sea en materia de integridad (amaños, corrupción, apuestas, etc.) y/o antipiratería.
11.6 Legislación de Aplicación
La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España.