En ……………………, a……… de………..................…..de dos mil …………. REUNIDOS
En ……………………, a……… de………..................…..de dos mil ………….
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D…………….., mayor de edad, con DNI……………, actuando en nombre y representación y en calidad de………………de la ….(productora)……… con domicilio en……………………de……………..provincia de……………..con CIF………….. En lo sucesivo LA PRODUCTORA.
Y DE OTRA PARTE D. …………………….............……, mayor de edad, con domicilio en……………………………de ………................…, provincia…..………….......................................…….., y provisto de D.N.I. número………………………..,.En lo sucesivo EL AUTOR
INTERVIENEN
El DIRECTOR/GUIONISTA en su propio nombre y derecho.
D. xxxxxxxxx, en nombre y representación de la mercantil xxxxxxxxx, SL, en virtud de poder otorgado …………………… Notario de…………………………… el………………………bajo el número ……….de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente CONTRATO, y a tal fin,
MANIFIESTAN
I.- Que LA PRODUCTORA tiene en proyecto la producción de una obra audiovisual……(tipo largo, animación, documental, etc)…….. titulada provisionalmente…………………………………., con una duración aproximada de ………………………...
II.- Que LA PRODUCTORA está interesada en contratar a D. ………………………..en calidad de……… (DIRECTOR/GUIONISTA)……. de la citada obra audiovisual, por lo que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato, a tenor de las siguientes:
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.
LA PRODUCTORA contrata al AUTOR, para…….(DESCRIBIR)………..
SEGUNDA.- CESION DE DERECHOS.
EL AUTOR cede en exclusiva a LA PRODUCTORA, con facultad de autorización a terceros en exclusiva, la reproducción, distribución, comunicación pública y el subtitulado y/o doblaje a cualquier idioma de la obra audiovisual, con vistas a su comercialización cinematográfica (se incluye igualmente la exhibición en salas no comerciales: hoteles, medios de transporte, etc.), televisiva (cable, satélite, terrestre y en definitiva, de cualquier tipo) y on line (comunicación pública a través de redes de telecomunicación, p.e. Internet), la reproducción en videogramas (video, CD, DCD-ROM, DVD, Blue-Ray, etc.) y su distribución mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma onerosa o gratuita.
LA PRODUCTORA queda facultada por tanto a autorizar a exhibidores cinematográficos, organismos de radio, televisión y productores de videogramas la utilización de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, EL AUTOR no podrá disponer de su aportación de forma aislada.
No obstante lo anterior, la PRODUCTORA reconoce, al AUTOR el derecho a una remuneración adicional conforme a las tarifas vigentes de DAMA por la puesta a disposición del público de copias de la obra en cualquier sistema o soporte para su utilización en el ámbito doméstico. La recaudación de estos derechos, los gestionará el AUTOR a través de su Entidad de Gestión, y deberá ser reclamada directamente a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. La PRODUCTORA pondrá este acuerdo en conocimiento de los cesionarios de los derechos de reproducción y distribución de soportes videográficos y afines, a fin de que cumplan con el pago de los derechos remuneratorios antes indicados.
Además, el PRODUCTOR reconoce el derecho del AUTOR a recibir una remuneración por la explotación de LA OBRA en el extranjero, por concepto de los derechos primarios (comunicación pública en televisión, cine, lugares abiertos al público, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. La recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del AUTOR, a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. En ningún caso, estará el PRODUCTOR obligado a pagar remuneración alguna por estos conceptos.
TERCERA.- DURACIÓN Y DERECHO DE REVERSIÓN.
La vigencia de la cesión a LA PRODUCTORA de los derechos de autor reconocidos al AUTOR en la Ley de Propiedad Intelectual y que se encuentran específicamente indicados en la Cláusula Segunda de este contrato, se mantendrá durante todo el plazo de protección que la Ley otorga a los derechos de autor.
En el caso de que LA PRODUCTORA no explote la obra audiovisual dentro del plazo de …….(negociable)…… AÑOS a contar desde el día de la firma del presente contrato, quedará automáticamente resuelto el contrato, sin necesidad de interpelación alguna (judicial o extrajudicial) por parte del AUTOR, el cual recobrará entonces la plena y entera disposición de todos sus derechos y hará suyas las cantidades que, a la sazón, hubiera percibido de la PRODUCTORA por la prestación de servicios y la exclusiva explotación cedida y sin que las partes tengan nada que reclamarse.
CUARTA.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de la presente cesión es el de ……(NEGOCIABLE)…
QUINTA.- DERECHO MORAL.
Queda reservado el derecho moral del AUTOR, en los términos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
SEXTA- CONTRAPRESTACIÓN ECONOMICA …..(NEGOCIABLE)….
Como remuneración por la dirección/guión objeto del presente contrato, y por los derechos cedidos, LA PRODUCTORA abonará al autor las siguientes cantidades:
1.- En concepto de la prestación de servicios, una cantidad a tanto alzado de………………………….euros(……………€).De dicha cantidad habrá que detraer la cantidad que LA PRODUCTORA haya de retener e ingresar en concepto de IRPF conforme a la normativa fiscal aplicable. (NEGOCIAR FORMA DE PAGO)
2.- Por la cesión de derechos de propiedad intelectual, se establece una remuneración conforme a las siguientes reglas:
a).- Por la explotación en España y el resto de países en los que esté establecida la recaudación directa por parte de las entidades de gestión frente a los exhibidores cinematográficos, y organismos de televisión la cantidad que corresponda al AUTOR conforme a las normas de reparto de esas entidades de gestión.
b).- Por la explotación en los países donde no exista esta fórmula de recaudación, LA PRODUCTORA abonará al AUTOR un …%( de las sumas que perciba por los anteriores conceptos o la cantidad a tanto alzado de …………..(negociable)……..
c).- En el supuesto de que la obra sea explotada en un país en el que no se reconozca el derecho de remuneración regulado en el artículo 90.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, o su ejercicio efectivo sea imposible o gravemente dificultoso la PRODUCTORA abonará al AUTOR una cantidad a tanto alzado consistente en la suma…(NEGOCIABLE)……………….EUROS ( €) (un único pago) por cada país con dichas características en el que se explote la obra.
d).- EL AUTOR tendrá también el derecho irrenunciable a una remuneración por los siguientes conceptos: alquiler de copias de la obra en virtud de lo establecido en el artículo 90.2 de la LPI; préstamo público en virtud de lo establecido en el artículo 37.2 de la LPI; compensación por copia privada en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la LPI; la comunicación pública del artículo 90.4 de la LPI, dicha remuneración se hará a través de las correspondientes entidades de gestión y conforme a las tarifas de las mismas.
En los supuestos a) y d) la recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del AUTOR a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la LPI.
SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN……(NEGOCIABLE)
…….TODO ESTO ES NEGOCIABLE CON EL PRODUCTOR, NO OBSTANTE A CONTINUACIÓN RESEÑAMOS ALGUNAS FORMULAS …(El pago de las cantidades reseñadas en las letras b) y c) del apartado 2º de la Estipulación Sexta se efectuará por la PRODUCTORA al AUTOR dentro de los 90 (noventa) días siguientes al fin de cada año natural y previa presentación de la correspondiente factura.
Para el abono de las cantidades indicadas en el apartado 2º b) de la Estipulación Sexta, la PRODUCTORA, a instancias del AUTOR, entregará anualmente una liquidación en la que figure los ingresos netos que haya obtenido por la explotación de la obra audiovisual en cada modalidad y en dichos países, correspondiente al año inmediatamente anterior, especificando los conceptos y detallando un desglose de las cantidades que correspondan al AUTOR según lo pactado en el presente contrato.
Para el abono de las cantidades indicadas en el apartado 2º c) de la Estipulación Sexta, la PRODUCTORA, a instancias del AUTOR, entregará anualmente una relación de los países en las que se ha explotado la obra durante el año inmediatamente anterior.)
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
1.- Contenido de la prestación de servicios.
EL AUTOR se compromete a hacerse cargo de la dirección de la obra audiovisual con las funciones inherentes a dicha función, así como a supervisar y coordinar las aportaciones de los restantes coautores, de los artistas y personal técnico que participen a lo largo de todo el proceso de la realización de la misma hasta que por la PRODUCTORA se apruebe de la versión definitiva de la obra.
La prestación de servicios objeto de este contrato incluye todos los actos propios de la dirección de una obra audiovisual, asumiendo el AUTOR, en el caso de ser requerido para ello por la PRODUCTORA, la supervisión de las labores de montaje, postproducción, mezcla, edición y eventual doblaje, ofreciendo su total disponibilidad para la realización de las mismas.
EL AUTOR se obliga a participar en las tareas de preparación (reuniones, ensayos, etc.), producciones, grabaciones, y promociones de la OBRA en las que la PRODUCTORA requiera su participación, incluyendo números cero, tráiler, iniciativas de promoción, ruedas de prensa, entrevistas, etc. a cuyo efecto la PRODUCTORA comunicará al AUTOR con una antelación mínima de 7 días naturales toda la información relativa a los actos de que se trate.
2.- Garantía de los derechos cedidos.
EL AUTOR se compromete a responder ante LA PRODUCTORA de la originalidad de su aportación a la obra audiovisual y del ejercicio pacífico de los derechos que le ha cedido en este contrato, comprometiéndose a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio pacífico de estos derechos.
3.- Entrega de la obra.
EL AUTOR se compromete a prestar y finalizar los servicios descritos en la Estipulación Octava, apartado 1º, párrafo 1º en el plazo máximo de UN (1) MES desde la firma del presente contrato.
4.- Deber de confidencialidad.
EL AUTOR se compromete a no comunicar a terceras personas información acerca de la producción, su rodaje, o cualquier otra circunstancia relacionada con los servicios que presta a la PRODUCTORA.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL GUIONISTA.-
……….(DESCRIBIR ESA OBLIGACIONES COMO HEMOS INDICADO PARA EL DIRECTOR)
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA PRODUCTORA.
1.- Remuneración.
LA PRODUCTORA se compromete a satisfacer al AUTOR la remuneración establecida en el presente contrato.
2.- Liquidaciones.
LA PRODUCTORA entregará al AUTOR, la documentación citada en las diversas estipulaciones remuneratorias de este contrato, para efectuar las liquidaciones pertinentes.
3.- Derecho moral.
LA PRODUCTORA se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del derecho moral del AUTOR.
4.- Títulos de crédito.
LA PRODUCTORA se obliga a citar al AUTOR en toda la publicidad que realice de la obra y en los títulos de crédito de la misma.
5.- Explotación en plazo.
LA PRODUCTORA se compromete a explotar la obra audiovisual dentro del plazo de…………………….
DÉCIMA.- VERSIÓN DEFINITIVA.
La decisión acerca de la versión definitiva de la obra audiovisual será adoptada por………..
DÉCIMO PRIMERA.- USO DE LA IMAGEN DEL DIRECTOR/GUIONISTA.
EL AUTOR autoriza a la PRODUCTORA el uso de su imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, reproducida o generada por cualquier medio así como su expediente profesional para fines de promoción, explotación y comercialización de la obra a que este contrato se refiere.
DÉCIMO SEGUNDA.- USO FRAGMENTADO DE LA OBRA.
EL AUTOR autoriza la utilización de extractos, resúmenes, secuencias, o fragmentos, secuencias de fotogramas, fotografías fijas o elementos sonoros y de interpretación de la obra audiovisual obtenidas durante la preparación, el rodaje y/o grabación, y la post-producción, incluidas las primeras y segundas xxxxx x xxxxx rechazadas, el “así se hizo” (making off) y “lo mejor de”.
DÉCIMO TERCERA.- MERCHANDISING.
EL AUTOR participará en los eventuales beneficios que se obtengan por las explotaciones derivadas de la obra audiovisual objeto del presente contrato (entendiendo por tales, cualquier elemento accesorio explotado para favorecer la comercialización y promoción de la obra audiovisual, tales como objetos de artes plásticas o aplicadas, juegos, productos de imprenta, etc., y en general todas las aplicaciones genéricamente denominadas “productos o explotaciones derivadas”) siempre y cuando lo que se explote a través de esa modalidad de explotación sea un elemento o creación original (personaje, título, etc.…) de la obra audiovisual susceptible de protección conforme la legislación aplicable e inexistente en la obra preexistente adaptada, autorizando en consecuencia y a medio del presente contrato a la PRODUCTORA a desarrollar en exclusiva y con autorización de cesión a terceros en exclusiva dicha explotación y comprometiéndose las partes a suscribir un acuerdo en el que se fijen las condiciones de participación del AUTOR en los citados beneficios, en cuantía de ……………..(negociar)…………………………………
DÉCIMO CUARTA.- SECUELA.
LA PRODUCTORA tendrá un derecho de opción preferente sobre las SECUELAS que se pretendan realizar de la obra audiovisual objeto de este Contrato. Cuando lo que se pretenda por la PRODUCTORA sea adaptar la obra audiovisual derivada objeto del presente contrato por ésta deberá remitir por escrito al AUTOR la información sobre la secuela y abonarle la suma de ………………………….De dicha cantidad habrá que detraer la cantidad que LA PRODUCTORA haya de retener e ingresar en concepto de IRPF conforme a la normativa fiscal aplicable. Para el abono de la citada cantidad habrá de presentarse por el AUTOR la correspondiente factura, que será abonada por la PRODUCTORA en el plazo de………………………. Los términos relativos a la cesión de los derechos de Autor sobre la secuela serán acordados expresamente entre al autor y la productora
La opción sobre la secuela es cedida en exclusiva a la PRODUCTORA, y transmisible a terceros en exclusiva.
El plazo de que dispone la PRODUCTORA para ejercitar la opción es de …………AÑOS a contar desde la firma del presente contrato.
Transcurrido el plazo para ejercitar la opción sin que por la PRODUCTORA se haya ejercitado la misma comportará la recuperación por parte del AUTOR del derecho sobre la secuela de la obra audiovisual objeto del presente contrato sin que las partes tengan nada que reclamarse.
DÉCIMO QUINTA.- REMAKE.
La PRODUCTORA tendrá un derecho de opción preferente sobre los REMAKE que se pretendan realizar de la obra audiovisual objeto de este Contrato. Cuando lo que se pretenda por la PRODUCTORA sea adaptar la obra audiovisual derivada objeto del presente contrato por ésta se deberá remitir por escrito al AUTOR la información sobre el REMAKE y abonarle la cantidad de……………….EUROS (€). De dicha cantidad habrá que detraer la cantidad que LA PRODUCTORA haya de retener e ingresar en concepto de IRPF conforme a la normativa fiscal aplicable. Para el abono de la citada cantidad habrá de presentarse por el AUTOR la correspondiente factura, que será abonada por la PRODUCTORA en el plazo de …………. Los términos relativos a la cesión de los derechos de Autor sobre el remake serán negociados expresamente entre el autor y la productora.
La opción sobre el remake es cedida en exclusiva a la PRODUCTORA, y transmisible a terceros en exclusiva.
El plazo de que dispone la PRODUCTORA para ejercitar la opción es de ………. AÑOS a contar desde la firma del presente contrato.
Transcurrido el plazo para ejercitar la opción sin que por la PRODUCTORA se haya ejercitado la misma comportará la recuperación por parte del AUTOR del derecho sobre el remake de la obra audiovisual objeto del presente contrato sin que las partes tengan nada que reclamarse.
DÉCIMO SEXTA.- SPIN OFF.
La PRODUCTORA tendrá un derecho de opción preferente sobre los Spin off que se pretendan realizar de la obra audiovisual objeto de este Contrato. Cuando lo que se pretenda por la PRODUCTORA sea la realización de un spin off utilizando los personajes o elementos originales y creativos de la obra audiovisual objeto del presente contrato e inexistente en la obra preexistente adaptada por ésta se deberá remitir por escrito al autor la información sobre el SPIN OFF y abonarle la suma de ………….EUROS ( €). De dicha cantidad habrá que detraer la cantidad que LA PRODUCTORA haya de retener e ingresar en concepto de IRPF conforme a la normativa fiscal aplicable. Para el abono de la citada cantidad habrá de presentarse por el AUTOR la correspondiente factura, que será abonada por la PRODUCTORA en el plazo de……………. Los términos relativos a la cesión de los derechos de Autor sobre el Spin Off serán negociados expresamente con el autor.
La opción sobre el Spin Off es cedida en exclusiva al PRODUCTOR, y transmisible a terceros en exclusiva.
El plazo de que dispone la PRODUCTORA para ejercitar la opción es de ……….AÑOS a contar desde la firma del presente contrato
Transcurrido el plazo para ejercitar la opción sin que por la PRODUCTORA se haya ejercitado la misma comportará la recuperación por parte del AUTOR del derecho sobre el Spin off de la obra audiovisual objeto del presente contrato sin que las partes tengan nada que reclamarse.
DÉCIMO SÉPTIMA.- REPRESENTACIÓN ESCÉNICA
La PRODUCTORA tendrá un derecho de opción preferente para llevar a cabo la adaptación teatral o para cualquier otro tipo de escenario con actores que aparezcan en persona en presencia inmediata del público de la obra audiovisual objeto de este
Contrato (fijación, reproducción, distribución y comunicación pública). Cuando lo que se pretenda por la PRODUCTORA sea adaptar la obra audiovisual objeto del presente contrato, por ésta se deberá remitir por escrito AL AUTOR la información sobre la adaptación en concreto y abonarle la suma de …………….. EUROS ( €). De dicha cantidad habrá que detraer la cantidad que LA PRODUCTORA haya de retener e ingresar en concepto de IRPF conforme a la normativa fiscal aplicable. Para el abono de la citada cantidad habrá de presentarse por el AUTOR la correspondiente factura, que será abonada por la PRODUCTORA en el plazo de …………
. Los términos relativos a la cesión de los derechos de Autor sobre la representación escénica serán negociados expresamente con el autor.
La opción sobre las referidas adaptaciones es cedida en exclusiva al PRODUCTOR, y transmisible a terceros en exclusiva.
El plazo de que dispone la PRODUCTORA para ejercitar la opción es de ………..AÑOS a contar desde la firma del presente contrato
Transcurrido el plazo para ejercitar la opción sin que por la PRODUCTORA se haya ejercitado la misma comportará la recuperación por parte del AUTOR del derecho de adaptación indicado en la presente cláusula, sin que las partes tengan nada que reclamarse.
DÉCIMO OCTAVA .- PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS y APLICACIONES INTERACTIVAS.
La PRODUCTORA tendrá un derecho de opción preferente para llevar a cabo la producción y explotación de videojuegos y aplicaciones interactivas derivados de la obra audiovisual objeto de este Contrato (reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición). Cuando lo que se pretenda por la PRODUCTORA sea adaptar la obra audiovisual objeto del presente contrato, por ésta se deberá remitir por escrito al AUTOR la información sobre la adaptación en concreto y abonarle la suma de………… EUROS ( €). De dicha cantidad habrá que detraer la cantidad que LA PRODUCTORA haya de retener e ingresar en concepto de IRPF conforme a la normativa fiscal aplicable. Para el abono de la citada cantidad habrá de presentarse por el AUTOR la correspondiente factura, que será abonada por la PRODUCTORA en el plazo de…….
. Los términos relativos a la cesión de los derechos de Autor sobre la producción de video juegos y aplicaciones interactivas serán negociados expresamente con el autor.
La opción sobre las referidas adaptaciones es cedida en exclusiva al PRODUCTOR, y transmisible a terceros en exclusiva.
El plazo de que dispone la PRODUCTORA para ejercitar la opción es de ……….AÑOS a contar desde la firma del presente contrato
Transcurrido el plazo para ejercitar la opción sin que por la PRODUCTORA se haya ejercitado la misma comportará la recuperación por parte del AUTOR del derecho sobre la adaptación indicada en la presente cláusula de la obra audiovisual objeto del presente contrato sin que las partes tengan nada que reclamarse.
DECIMO NOVENA.- APORTACIÓN INSUFICIENTE.
En el caso en que el AUTOR no completase su aportación por negativa injustificada, o por causas de fuerza mayor, la PRODUCTORA podrá utilizar los materiales y trabajos realizados por el AUTOR hasta ese momento, respetando en todo caso, los derechos del AUTOR sobre aquellos, y sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda derivada de la no finalización de su aportación por parte del AUTOR.
VIGÉSIMA.- REGISTROS.
El AUTOR faculta a la PRODUCTORA para que por ésta se registren como marcas en el registro correspondiente y de acuerdo con la legislación de aplicación, el título de la Obra audiovisual, imágenes, dibujos, y demás elementos de la Obra audiovisual susceptibles de inscripción y cuya autoria sea atribuible conforme a la normativa de aplicación al AUTOR y a fin de garantizar el pacífico ejercicio de los derechos que adquieran.
Igualmente y en idéntico sentido y términos EL AUTOR faculta a la PRODUCTORA a fin de acceder a los registros de Propiedad Intelectual y cualesquiera otro Registro de similar naturaleza a fin de registrar el título de la Obra audiovisual, imágenes, dibujos, y demás elementos de la Obra audiovisual susceptibles de inscripción y cuya autoría sea atribuible conforme a la normativa de aplicación al AUTOR y a fin de garantizar el pacífico ejercicio de los derechos que adquieran.
VIGESIMO PRIMERA- ELEVACIÓN A PÚBLICO.
El presente contrato se elevará a público a instancias de cualquiera de las partes y a su xxxxx.
VIGESIMO SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales del DOMICILIO DEL AUTOR para el conocimiento de cuanto conflictos deriven del presente contrato.
VIGESIMO TERCERA.-LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto por el presente contrato resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y demás disposiciones legales en vigor.
En prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
LA PRODUCTORA EL AUTOR
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