ANTECEDENTES
HACIENDA SOCiEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL
CONTRATO CERRADOPARA EL SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN
CIVIL AL PERSONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C., REPRESENTADA POR LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN,
EN ADELANTE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", ASISTIDA POR EL MAESTRO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y, POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, EL SEÑOR XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, requiere contratar el servicio de capacitación en materia de protección civil al personal en general y aquellos que conforman las brigadas de emergencia de la Institución con la finalidad de mantener una continuidad en la capacitación y preparación de los elementos que conforman dichas brigadas.
Mediante solicitud de fecha 10 de octubre de 2022, la Titular de la Dirección de Administración, solicitó se llevaran a cabo los trámites correspondientes para la contratación del servicio de capacitación en materia de Protección Civil al personal de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
DECLARACIONES
1. I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1.1 Es una ENTIDAD de la Administración Pública Federal, al ser una Sociedad Nacional e Crédito, Institución de Banca de Desarrollo de conformidad con la Ley Orgáni de Sociedad Hipotecaria Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día de octubre de 2001, y sus respectivas reformas, y que tiene su domicilio en la Ciudad de México;
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Magu
1.2 Conforme a lo dispuesto por la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la Licenciada XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C ElVC730304N El, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, en su carácter de apoderada legal, quien acredita su personalidad mediante escritura pública número 65,400, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 195 de la Ciudad de México, facultades que no le han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna y que se encuentra facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor
público facultado para ello,
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dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.3 De conformidad la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo suscribe el presente instrumento, la Licenciada XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C ElVC730304NE1, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III, ARTÍCULO 42de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LAASSP", y los correlativos de su Reglamento.
1.5 "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria con folio de autorización 161/2022, de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Subdirección de Presupuesto.
1.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes HFEOIIOIIHHI
1.7 Tiene establecido su domicilio en Avenida Ejército Nacional número 180, Código Postal 00000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1 Es una persona FÍSICA de nacionalidad mexicana, que ejerce libremente la actividad de "Otros servicios de apoyo a los negocios".
2.2 Se dedica a la prestación de los servicios como los del interés de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y presta los mismos a diversas personas e instituciones de las que recibe las correspondientes retribuciones, por lo que no depende económicamente de ninguna de ellas en particular.
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2.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos técnicos y humanos, especializados y necesarios para su cumplimiento, en los términos, condiciones, y con las especificaciones y demás características señaladas en este contrato y sus anexos.
2.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción ll de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la 'I LAASSP'I .
2.5 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar
le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes COLJ940428QB7.
2.7 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx xxxxxx 0 XX, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México.
3. De "LAS PARTES":
3.1 Para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a la legislación aplicable para combatir extorsión y/o soborno, y se comprometen a actuar en todo momento de la misma manera hacia sus contrapartes y terceros.
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3.2 Comparecen libremente a la celebración del presente contrato en los términos consignados y manifiestan expresamente que no existe dolo, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
3.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo
que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" el SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL AL PERSONAL DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto
1.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico, así como del Anexo "All y Anexo II B II del contrato.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS | Platica General: "Por una Cultura de Autoprotección" Protección Civil — SHF. | SERVICIO | $59,600.oo | $59,600.oo | $69,136.oo | |
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS | Brigada de Primeros Auxilios "Atención de Trauma". | SERVICIO | $63,600.oo | $63,600.oo | $73,776.oo | |
SERVICIOS PARA ApAClTAClÓN A SERVIDORES PÚBLICOS | Brigada de Evacuación, Rescate y Comunicación. | SERVICIO | $63,600.oo | $63,600.oo | $73,776.oo |
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SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS | Simulacro de Gabinete y General (planeación y evaluación de simulacros) teórico | SERVICIO | $35,600.oo | $35,600.oo | $41,296.oo | |
SERVICIOS PARA CApAClTACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS | Brigada de Combate a Incendios | SERVICIO | $72,600.oo | $72,600.oo | $84,216.oo |
El monto total del mismo es por la cantidad de $295,OOO.OO M.N. (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en moneda nacional antes de impuestos y $342,200.OO M.N. (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos
X. X. 00 0'000 4500
involucrados en la adquisición del (o prestación del servicio de) 8 SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL AL PERSONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICO)
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CEDI) o factura electrónica por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3; y siempre que "EL PROVEEDOR" hubiere cumplido con sus obligaciones contractuales, en los términos de este contrato, de su anexo "A", así como de los demás anexos del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la 'I LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que,
el procedimiento de pago reiniciar en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP"
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada de manera electrónica a los correos xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxx000@xxx.xxx.xx acompañando los archivos PDF y XML del CEDI
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE 012180 004764263521, del Banco BBVA MÉXICO,
S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO a nombre
de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo
anexar:
l. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N O exterior, N O interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con
18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los bienes entregados quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a Io dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
ara el presente contrato, no se otorgarán anticipos.
X. X. 00 0'000 0000
XXXXXX. XXXXXXXX
I contrato comprenderá una vigencia considerada a partir del 14 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la 'I LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", '"EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
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Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a 'I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS.
En el presente contrato no aplican garantías de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, ni por anticipos.
SÉPTIMA. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción ll, y 49 fracción ll, de la "LAASSP", y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y conforme lo señalado en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimient e realizará de manera electrónica. El texto de la fianza deberá sujetarse al modelo establecido en este contrato como Anexo "C II
La fianza deberá presentarse en el domicilio de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o bien de manera electrónica en caso de que el documento sea electrónico, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
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1 . Expedirse a favor de la SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL
DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
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Xxxxxxx
Xxxxxx
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
IO. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
II Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. II La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso
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del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"; y
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4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a 'I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo
del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP II , los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimie o se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con
relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP"
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
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c) Aportar por su cuenta todo el personal, así como todos los recursos, elementos materiales, accesorios y equipos que se requieran para la correcta prestación de los servicios materia de contratación, con excepción de aquellos que, en su caso, le correspondan a "LA ENTIDAD", en términos de lo señalado en el presente contrato y sus anexos;
d) Entregar los bienes materia de contratación conforme los procedimientos más adecuados que la técnica aconseje y de conformidad con los alcances señalados en el presente contrato y sus anexos;
e) Tramitar por su cuenta o contar con las licencias o permisos que se requieran para la entrega de los bienes materia de contratación;
f) Entregar los bienes auxiliándose del personal que esté debidamente capacitado y autorizado, en términos de la legislación aplicable, y de los anexos de este contrato;
g) Cumplir y vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la entrega de los bienes materia de contratación, y en el evento de que por incumplimiento de dichas disposiciones, que sean por causas imputables a "EL PROVEEDOR", se impusiere a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" alguna multa o sanción, "EL PROVEEDOR" se obliga a cubrir, por su cuenta, el importe de éstas y a realizar de inmediato los trámites correspondientes, a fin de regularizar la situación creada;
Ajustarse en la entrega de los bienes materia de contratación, a las medidas de seguridad, horarios, días y otras especificaciones que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" determine, en caso de requerir el acceso a sus oficinas, así como a los espacios que, en caso de resultar aplicable, sean determinados previamente por 'LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" para la entrega de los bienes rnateria de contratación;
i) Destinar el núrnero suficiente de sus trabajadores y/o colaboradores, y del personal necesario, a efecto de que los bienes materia de contratación sean prestados con la debida oportunidad, eficiencia y seguridad, de manera que los intereses de "LA ENTIDAD" queden debidamente protegidos. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar al personal que destine para la entrega de los bienes materia de contratación, los elementos necesarios para el debido cumplirniento de las obligaciones que para ella derivan de este contrato;
j) Atender puntualmente a las indicaciones que para la eficaz entrega de los bienes materia de contratación reciba de "LA ENTIDAD" a través de la persona o personas autorizadas al efecto. Asimismo, presentar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", cada vez que lo solicite, un reporte por escrito que contenga el estado que guardan los servicios materia de contratación, así como sus comentarios respecto a éstos;
k) Poner en conocimiento de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", inmediatamente y en forma escrita, cualquier modificación que pudiera implicar algún cambio en la naturaleza jurídica de "EL PROVEEDOR" de forma enunciativa mas no limitativa, procesos de fusión o escisión, cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de
Contribuyentes que efectúe "EL PROVEEDOR" o cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a menos que la urgencia del caso requiera hacerlo por cualquier otro medio
I) En su caso, conservar en el lugar o lugares que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le indique, los instrumentos o materiales necesarios para la adecuada entrega de los bienes materia de contratación, en el entendido de que dichos instrumentos serán guardados bajo la exclusiva responsabilidad de "EL PROVEEDOR";
m) Reponer los bienes materia de contratación que resultaren rechazados o devueltos por no cumplir con las características y especificaciones que se mencionan en el presente contrato o en cualquiera de los anexos del mismo, en un plazo no mayor a 1 (UN) día natural, contado a partir de la manifestación del rechazo o devolución por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD",
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n) Se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas del presente contrato, que tengan un impacto en el entorno físico y social, así como evitar todo tipo de prácticas discriminatorias y de trabajo de menores, procurando realizar acciones en materia de igualdad de género y en materia de protección al ambiente durante toda la vigencia del presente contrato. Asimismo, coadyuvará con las investigaciones derivadas de violación a los derechos humanos, entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, lo que implicará atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, que, de no hacerlo, se podrán generar responsabilidades para "EL PROVEEDOR", sus representantes legales, los administradores y, en su caso, para los socios controladores de "EL PROVEEDOR". De igual forma se obliga a conducirse con apego a la legislación aplicable para combatir la extorsión, corrupción y/o soborno,
y se compromete a actuar conforme a esta durante toda la vigencia del contrato, hacia sus contrapartes y terceros
o) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites e importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
p) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
q) Guardar estricta confidencialidad y/o reserva sobre la prestación de los servicios materia de contratación, y no difundir a terceros sin autorización expresa, previa y por escrito, de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, a la que haya tenido acceso por cualquier medio, o bien, que se haya generado durante la vigencia del presente contrato, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
r) En su caso, brindar la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea requerida por las autoridades fiscalizadoras, en los términos de lo señalado por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 107 de su Reglamento, y demás normatividad relativa y aplicable.
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s) Las demás que, en su caso, se contemplen en los anexos de este contrato. NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
1 . Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR"
lleve a cabo en los términos convenidos.
2 Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3 Extender a "EL- PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en el Anexo
La entrega de los bienes se realizará en el domicilio de II I-A DEPENDENCIA O ENTIDAD", en términos de lo señalado en el Anexo "All y en las fechas establecidas en el mismo; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el Administrador del Contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
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urante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones écnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de 10 días naturales, para la reposición de éstos, contado a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". No se otorgarán prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la 'I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
DÉCIMA SECUNDA. SEGUROS
Para este contrato, no aplica la emisión de seguros.
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"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta el domicilio de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no estará obligada a recibir los bienes o aceptación de los servicios o arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a responder de lo defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualqu otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrum nto jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos
que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
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"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP"
DÉCIMAOCTAVAIM. PUESTOYS DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/o MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" o a terceros.
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En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o
divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, 'I EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a var un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a 'I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, 'I EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la Licenciada XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a "EL PROVEEDOR" las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conforrnidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 2.5% sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial
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o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de
que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente a al millar, sobre el monto de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, d conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y requerimiento asociado a ésta.
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Por lo anterior, el pago de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago q PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena será deducido del monto que deba pagarse a "EL PROVEEDOR", sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSPI'.
Independientemente de la aplicaciónde la pena convencional
a que hace referencia el párrafo que Esta pena convencional no descarta que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los dañosy perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la 'I LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o n su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del servicio objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y dernás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en relación con el servicio materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual
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no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO.
Cuando en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación
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de la solicitud debidamente fundada y documentada de 'I EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por CI LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1 . Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
6. Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato;
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
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9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los IO (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la 'I LAASSP I' y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
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Transcurrido dicho término "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar 'I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa
aceptación y verificación de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
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Al no dar por rescindido el contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP"
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP"
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una nconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, Io que astará sea comunicado a "EL. PROVEEDOR" con
30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En ste caso, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
RIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido
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en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRICÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que Io integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencia permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
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"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 1 1.2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman autógrafamente en dos ejemplares el día 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxx xx Xxxxxx a 14 de octubre de 2022.
POR "LA ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | X.X.X | XXXXX |
36
C, 55
Q22
HACIENDA SOCIEDAD FEDERAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN | ElVC730304NE1 | |||
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | MAVM70110 | |||
POR "EL PROVEEDOR" | |||||
NOMBRE | R.F.C | FIRMA | |||
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. | COLJ940428QB7 |
37
C. 55 5263 4500
HACIENDA
ANEXO "A"
SOCIE.OAD
HIPOTECARIA FEDERAL
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL AL PERSONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
I. Descripción General de los Servicios.
1. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo (SHF) con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, requiere contratar el servicio de capacitación en materia de protección civil al personal en general y aquellos que conforman las brigadas de emergencia de la institución con la finalidad de mantener una continuidad en la capacitación y preparación de los elementos que conforman estas brigadas conforme a lo siguiente.
2. De conformidad con lo señalado en el de artículo 84 del Reglamento de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (RLAASSP) la Dirección de Administración en calidad de área requirente y Administrador del Contrato, asignará a un representante de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien
se encargará de verificar y validar el cumplimiento del contrato.
El Administrador del Contrato, fungirá como enlace, con el proveedor, de acuerdo con lo siguient
a) Para efectos de supervisar la correcta y oportuna prestación de los servicios, la ejecución de los trabajos que se indican en este Anexo Técnico, así como todas las cuestiones técnicas y administrativas referentes al servicio.
b) En relación a las solicitudes de pago, se tramitará por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, previa aceptación, verificación y a entera satisfacción por parte del administrador del contrato.
38
C. 55 5'263 4500
Q22
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
ll AlcanceGeneral de los Servicios.
FEDERAL
4 | Simulacro de Gabinete y General (planeación evaluación de simulacros) teórico |
5 | Brigada de Combate a Incendios |
1.1.-PIática General: "Por una cultura de Autoprotección" Protección Civil - SHF Introducción:
Plática de sensibilización y difusión de los recursos y elementos con que cuenta SHF, para la atención de emergencias. La difusión de los procedimientos de emergencia para saber cómo actuar en caso de una eventualidad al interior y exterior de las instalaciones.
Temario:
Introducción Protección Civil Seguridad Personal Prevención-Control Seguridad al Personal Planes de emergencia
> Equipos de Seguridad
Extintores, Hidrantes, Luz de Estrobos, Alarmas, Estaciones Manuales
39
C. 55 5263 4500
Xxxxxxx
Q22Florgs
Duración: 2 grupos de 4 horas cada uno úmero de participantes: Abierto a todo el personal de la SHF (máximo 100 personas)
ugar de impartición: Salas de capacitación de SHF, ubicadas en Piso 2, de avenida Ejército Nacional No. 180, Col. Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.2.-Brigada de Primeros Auxilios "Atención a Trauma" Introducción
Se realizará un curso de primeros auxilios, dirigido al personal brigadista, responsables de áreas y personal involucrado en la aplicación de los primeros auxilios. Los participantes conocerán las habilidades requeridas para brigadas de respuesta a emergencias médicas.
Temario: (100% Práctico)
Atención inmediata y adecuada del accidentado
> Introducción
> Soporte básico de vida
Valoración de la escena
Valoración inicial del paciente
> Activación del Servicio Médico Interno Ausencia de respiración
Ausencia de pulso o latidos del corazón
40
C. 5263 4500
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
RCP para adulto y pediátrico
> Actualización de la AHA
> Uso del Desfibrilador Semiautomático Externo
> Asfixia
Técnica de desobstrucción
Utilización de equipos de apoyo para la ventilación
> Como atender Quemaduras Térmicas
Mecánicas
Fracturas, luxaciones y esguinces Control de hemorragias Mecánico y manual
Lesiones en cabeza y cuello
> Inmovilización Inmovilización y traslado
¿Cómo mover a un accidentado?
Traslados manuales y mecánicos
Duración: curso para personal de SHF, 8 horas, dividido en 2 sesiones de 4 hrs. Número de participantes: 60
Para este curso se requiere que la demostración se realice con los siguientes equipos:
41
C. 55 5263 4500
Q22Florgs
Magu
Xxxxxxx
Xxxxxxxx de R.C.P. Adultos y Pediátricos Xxxxxxxx rígidas con
inmovilizadores > Juegos de férulas inmovilizadoras
> Simuladores de heridas
42
C. 5263 4500
HACIENDA SOCIEDAD H!POTECARIA
FEDERAL
> Guantes, Gasas, Vendas y demás equipos para todo el curso
> botiquines.
Lugar de prestación del servicio: Salas de capacitación SHF, ubicadas en Piso 2, de Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
7.3.-Brigada de Evacuación, Rescate y Comunicación. Introducción
Curso enfocado a la salvaguarda de las personas y enfocado al desalojo del inmueble, que tendrá como finalidad que los participantes aprenderán a identificar las áreas de oportunidad enfocados a la prevención y cuidado de la seguridad humana, NFPA 101.
Temario general: (teórico 20% -Práctico 80%)
Evacuación Introducción Significado de la evacuación Planes de
emergencia > Planeación
> Métodos de evacuación
> Riesgos y Escenarios. Tipos de evacuación Normatividad
Evacuación forzada
Códigos de Emergencia y Respuesta.
Esquemas operacionales para el desarrollo del plan Puesto de mando
Uso y manejo del equipo portátil contra incendio Técnicas de Evacuación y Rescate.
> Toma de Decisiones.
> Continuidad de negocio
> Sistema comando de Incidentes
43
5263 4500
HACIENDA
HIPOTECARIA
> Comunicación en las emergencias
> Practica
> Simulacros
Número de participantes: 50
SOCIEDAD FEDERAL
Lugar de prestación del servicio: Salas de capacitación de SHF ubicadas en Piso 2, de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
7.4.- Simulacro de Gabinete y General (planeación y evaluación de simulacros) teórico
a) Simulacro de Gabinete.
Introducción
La Secretaría de Protección Civil a través de su Ley, Reglamento y los Términos de Referencia de Ciudad de México, establecen que, en todas las empresas, industrias públicas y privadas, deberán realizarse por lo menos tres simulacros al año, en donde se evaluarán las condiciones operativas en atención a emergencias por parte de la Unidad Estatal de Protección.
Al mismo tiempo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de su Norma Oficial Mexicana la NOM-002-STPS-2010 establece que se deberá realizar por lo menos un simulacro al año, el cual será relacionado a un sismo en las instalaciones.
Temario general (teórico 20%-Práctico 80%)
Hipótesis y desarrollo.
Tipos de Riesgos y Escenarios.
44
Q22
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
Códigos y Respuesta. Seguimiento y Controles
Tipos de evento: sismo, incendio, humos, motín, bomba, manifestación, atentado,
terrorismo e impacto de aeronave.
> Práctica de Simulacro de Gabinete
b) Simulacro General
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, Reglamento y los Términos de Referencia del Distrito Federal y la NOM-002-STPS-2000, se seguirán los siguientes puntos.
> Realización de dos hipótesis que corresponderán a dos simulacros, en donde se contemplen temas que satisfagan las necesidades operativas tanto de Protección Civil como de la STPS.
> Durante el tiempo de realización de hipótesis, la empresa facilitadora de la capacitación emitirá las cartas correspondientes de aviso a la autoridad y comunidad, para que se cuente con su presencia durante el ejercicio.
Realización de una plática previa al simulacro en donde se plasmarán los pasos de evolución de ejercicio de evacuación. Esta plática será dirigida a los coordinadores de emergencias y brigadistas.
Posterior a la plática con los brigadistas, la empresa facilitadora de la capacitación realizará un recorrido en todas las instalaciones del inmueble, con la finalidad de garantizar que no existan situaciones de peligro reales para el personal durante el ejercicio.
Durante la ejecución del simulacro, la empresa facilitadora de la capacitación atenderá a las autoridades que se presenten a evaluar el ejercicio de evacuación.
Durante la realización del ejercicio se contará con tres observadores externos a las instalaciones y dos evaluadores internos, con la finalidad de evaluar las actividades a desarrollar.
45
C. 55 5263 4500
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
Al término del ejercicio la empresa facilitadora de la capacitación dirigirá una reunión con los Evaluadores y Bngadistas de Protección Civil, con la finalidad de generar el acta de realización de simulacros.
Temario general Simulacro de Evacuación en su fase "Con aviso de fecha y hora" o Práctico 100%
Hipótesis: de acuerdo con lo que exponga la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México.
Para el simulacro se requiere, personal por parte del proveedor para la evaluación del ejercicio, toma de fotografías, monitoreo en caso de emergencia, una ambulancia que apoyará durante el evento al exterior del edificio.
Duración: simulacro de gabinete: 8 horas, dividido en 2 sesiones de 4 hrs. úmero de brigadistas: 25-50 brigadistas para el curso
imulacro General: 4 horas, iniciando 2 horas antes del simulacro.
Número de participantes: todo el personal de SHF
Ludafa realizarse: Salas de capacitación SHF ubicada en Piso 2, de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
.5 Brigada de combate a Incendios. Temario general (100% Práctico) Introducción
Curso avanzado de incendios estructurales, los participantes conocerán y practicarán las habilidades requeridas para brigadas profesionales, de acuerdo con el código NFPA 600.
Lugar de prestación del servicio: Salas de capacitación de SHF ubicadas en Piso 2, de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
> Química y Laboratorio del fuego
46
Q22
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
> Conatos y Metodología del Control de Incendio
47
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HACIENDA
SOCIEDAD
FEDERAL
> Manejo del Equipo Contra Incendio: Equipo Portátil Prácticas de campo (centro de capacitación externo)
Comportamiento del fuego o Ingreso a la casa de humos.
Técnicas de rescate o Espacios confinados o Levantamientos y arrastres
Equipos y agentes extintores o Uso de extintores (práctica con fuego real)
Evaluación de diferentes tipos de fuegos o Sistemas fijos o Práctica con hidrantes (práctica en frio) o Práctica con hidrantes (práctica con fuego real) Seguridad y evacuación de escenas de incendio. o Escenarios con lesionados (práctica en frio) o Escenario estructural en edificio de 4 niveles con fuego real
Procedimientos de ataque inicial O Apoyo a desalojo o Apoyo a labores de rescate y salvamento (Escenarios con lesionados. Práctica con fuego real) o
Ataque en interiores
> Técnicas de ataque Ventilación
Duración: 8 horas
Número de participantes: 40
El curso incluye: Elementos y materiales necesarios para el curso, la transportación del personal de SHF al campo y su regreso a SHF y los alimentos al finalizar el curso.
Conforme a las necesidades la capacitación en su parte Teórica se realizará en las instalaciones de SHF, en la sala de capacitación ubicada en 2do piso de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, y la parte Práctica en un campo de prácticas certificado para esta actividad, que cuente con las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física de los participantes; los costos del campo de entrenamiento, traslado, comida serán a cargo del prestador del servicio.
Lugar a realizarse: Salas de capacitación SHF y Campo de entrenamiento que el Proveedor deberá designar para tal actividad.
X. 00 0000
XXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX
> Se entregará una constancia a cada participante, la cual contará con registros ante: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
> Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México
Así mismo, se firmarán las DC-3 que proporcione SHF para acreditar la habilidad en esta capacitación.
2. De conformidad con lo que establece el penúltimo párrafo de artículo 84 del Reglamento de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (RLAASSP) la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, asignará a un representante el cual será el Enlace del Contrato, quien se encargará de verificar y validar el cumplimiento del contrato.
El Administrador del Contrato, fungirá como enlace, con el proveedor, de acuerdo con lo siguiente:
c) Para efectos de supervisar la correcta y oportuna prestación de los servicios, la ejecución de los trabajos que se indican en este Anexo Técnico, así como todas las cuestiones técnicas y administrativas referentes al servicio.
d) Mientras que lo referente a las solicitudes de pagos, previa aceptación ya entera satisfacción por parte del administrador del contrato.
Para tales efectos, el proveedor adjudicado deberá realizar diversos servicios en las instalaciones de SHF ubicadas en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X 00000 y en Xxxxx xx Xxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en Ciudad de México, mismos que se
III. Registro de los Servicios.
El Proveedor debe entregar, al Administrador del Contrato una carpeta que contenga los documentos que se enlistan a continuación: en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la prestación de los servicios
Reporte fotográfico
Constancias que avalen la capacitación de cada uno de los participantes
Se verificará la total impartición de los cursos, cerciorándose que se cumpla con los puntos establecidos en el presente anexo.
Se verificará el material adicional que se solicita para cada curso.
Es importante señalar que SHF no pagará ninguna cantidad adicional al precio pactado para los servicios, en caso de que se requiera tramitar algún permiso.
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
Xxxxxx
Xxxxxxx
Xxxxx:ü; Xxxxxxx, C?udad de C. P. 55 5263 4500
IV. Modalidad y Vigencia de la Contratación.
1 . Vigencia del Contrato:
La vigencia será a partir de la fecha de firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2022.
2 Modalidad de la Contratación:
El contrato que se formalice será cerrado, considerando un monto fijo.
Las fechas de los cursos y las diferentes actividades del programa se realizarán de acuerdo con las necesidades de la Institución y serán programadas en conjunto con un representante del proveedor y un representante de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, con fecha límite al 31 de octubre del 2022, para la impartición de los cursos. Para la entrega del programa interno de Protección Civil será el 31 de diciembre de 2022.
V. Garantía, Penas Convencionales y Deductivas.
1 . Es necesario que el Proveedor presente garantía de cumplimiento por el del monto total del contrato antes de I.V.A. a más tardar dentro de los diez días naturales contados a partir de la firma del respectivo instrumento.
2 Con fundamento en los artículos 53 Bis de la LAASSP y 97 de su Reglamento, se aplicarán deductivas por el 3% sobre el costo mensual del servicio, por la entrega parcial o deficiente de los servicios.
50
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
3 Conforme a lo previsto en los artículos 53 de la LAASSP y 96 de su Reglamento, se aplicarán penas convencionales, de acuerdo con lo siguiente:
1. | Por el atraso en impartición de los cursos. | El 3% del costo total diario del servicio, por cada día natural de atraso. | |
2. | Por el atraso en la entrega de las constancias de capacitación | El 3% del costo total diario del servicio, por cada fracción de atraso. | |
3. | Por el atraso en la entrega de los reportes fotográficos | El 3% del costo total diario del servicio, por cada día natural de atraso. | |
33 |
Azures: de México. P, V,i 590 Teh 4500
Xxxxxxx
Q22Flores
Magé.g
HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD
FEDERAL
4. Por el atraso en la entrega de los programas internos de Protección Civil, debidamente registrados en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. | El 3% del costo total diario del servicio, por cada fracción de atraso. |
4 Adicionalmente a lo antes señalado, se aplicarán penas convencionales por el 3% del costo total diario del servicio, por cada día natural o fracción de atraso, en su caso, a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.
5 La Dirección de Administración, previa verificación de los servicios de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, hará efectivas las Penas Convencionales y/o Deductivas, deduciendo el monto correspondiente del monto que se tenga que pagar por la prestación de los servicios.
VI. Forma de Aceptación de los Servicios.
En atención a lo dispuesto por el Lineamiento cuarto del artículo quinto de los II Lineamientos para promover la agilización de/ pago a proveedores" del "ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas", a continuación se describen las condiciones específicas para la entrega y recepción del servicio objeto de la contratación, así coma para su devolución o rechazo y determinar los incumplimientos en los que, en su caso, incurra el Proveedor de los mismos:
1 . El Administrador del Contrato, hará la verificación e identificación de las incidencias que pudieron haber ocurrido y que mermarán la correcta prestación del servicio, así como de su disponibilidad, conjuntamente con el Proveedor.
2 El Administrador del Contrato, hará la verificación e identificación de las incidencias por el Proveedor a la prestación de los servicios de Sociedad Hipotecaria Federal, mediante los dispositivos destinados para su registro y control.
52
4500
Xxxxxxx
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
3 El Administrador del Contrato, con lo verificado e identificado elaborará una
conciliación de los servicios, durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada
mes de la vigencia del contrato, en el formato que para tal efecto haga del conocimiento del Proveedor al inicio de dichos servicios.
4 El Administrador del Contrato, monetizara, en su caso, el monto de las Penas Convencionales y/o Deductivas en las que haya incurrido el Proveedor durante el periodo de la conciliación y que actualicen cualquiera de los supuestos que se indican en el apartado "X. Xxxxx Convencionales y Deductivas" de este Anexo Técnico, para su aplicación al pago de los servicios de dicho periodo.
5 El Administrador del Contrato, así como el Representante Legal del Proveedor, conjuntamente formalizarán la conciliación elaborada, a fin de que surta sus efectos para aplicarse al pago de los servicios del periodo correspondiente.
El Proveedor puede designar, a una persona que en su representación suscriba la conciliación, por lo que, en caso de actualizarse este supuesto, la conciliación conservará su fuerza legal para los efectos de su objeto en el pago de los servicios, remitiendo el aviso correspondiente por escrito al Administrador del Contrato.
6 El Administrador del Contrato, con base en la conciliación previamente formalizada y conforme a lo descrito en los numerales anteriores, emitirá la Constancia de Aceptación de los Servicios, así como la instrucción de su pago y la de ejecución de las penas convencionales y/o deductivas, que en su caso correspondan.
7 Si por causas imputables al Proveedor no se formaliza la Conciliación de las Incidencias de los Servicios dentro del plazo establecido, señalada en el
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
numeral que antecede, el Proveedor se allana a los registros y controles de Sociedad Hipotecaria Federal y al resultado de su cuantificación.
VII. Forma de Pago.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP y de los "Lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores", Sociedad Hipotecaria Federal realizará dos pagos de los servicios, el primero equivalente al 50% del costo total del servicio, una vez concluidos los puntos 1.1 Platica General: "Por una Cultura de Autoprotección" Protección Civil - SHF, 1.2 Brigada de Primeros Auxilios "Atención de Trauma" y 1.3 Brigada de Evacuación, Rescate y
Comunicación, y el segundo equivalente al 50% del costo total del servicio, una vez que se haya concluido con los puntos restantes. Los pagos se realizarán dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de los comprobantes fiscales que correspondan, mismos que deben encontrarse debida y fiscalmente requisitados y en términos de lo pactado en el contrato de prestación de servicios; así como la entrega de la Constancia de Aceptación de los Servicios emitida por el Administrador del Contrato, en la que haga constar haberlos recibido a su entera satisfacción y en términos del Contrato y sus Anexos.
El Proveedor debe hacer entrega de los comprobantes fiscales que se indican en el párrafo anterior, en formato digital, invariablemente, conforme a la norma a la que se encuentre afecta y deberá remitirse vía correo electrónico, junto con los archivos XML, al Administrador del Contrato, previo al pago de los servicios correspondientes, o bien, al de aquel en que deba surtir sus efectos dicha notificación.
54
de C. 55 4300
Xxxxxxx
HACIENDA
HIPOTECARIA
SOCIEDAD FEDERAL
La facturación que expida el Proveedor, además de lo requerido en los párrafos previos, debe hacer mención expresa cuando menos de lo siguiente:
1. Mes de su emisión;
2. Costo adjudicado de los servicios.
3. Nomenclatura del contrato al que hace referencia el Servicio, y
4. Objeto del Servicio
ara que el Proveedor pueda emitir la facturación de los servicios, previamente debe suscribir la Conciliación y haber obtenido la Constancia de Aceptación de los Servicios que se indican en el apartado "VI. Forma de aceptación de los servicios" de este Anexo Técnico.
onforme con Io establecido en el artículo 89 del RLAASSP, la falta de alguno de los requisitos mencionados con anterioridad motivara que Sociedad Hipotecaria Federal, por conducto del Administrador del Contrato, regrese la facturación para su perfeccionamiento, suspendiéndose el cómputo del plazo para el pago y volviéndose
a reanudar cuando la documentación se presente en la forma requerida.
VIII. NOM y NMX Aplicables al Servicio.
Con objeto de dar cumplimiento al artículo 31 del RLAASSP, que establece:
Articulo 37.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de estas, de las normas internacionales, de
HACIENDA SOCIEDAD
HiPOTECARtA
FEDERAL
conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federa/ sobre Metrología y Normalización...
En concordancia con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el O] de julio de 2020, que a la letra señala:
Artículo 64. Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Xxxxx Xxxxxx/ Mexicano o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior.
Por lo que el proveedor deberá de adjuntar Carta bajo Protesta de decir Verdad en papel membretado de la empresa, en donde especifique que los servicios que proporcionará
cumplen con las Normas aplicables.
IX. Elaboración de la propuesta técnica y propuesta económica. El proveedor debe presentar:
1. Propuesta Técnica en papel membretado o identificada la razón social de la empres licitante y con firma autógrafa de su Representante Legal, la cual contenga lo señalado en todo el presente anexo técnico, o bien, contener la información que en el mismo se indica y estar dirigida al Subdirector de
Recursos Materiales y Servicios Generales de SHF, Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2. Copia del acta constitutiva, en donde se desprenda que está constituido conforme a lo establecido en la Legislación mexicana aplicable, a la prestación del servicio objeto de la presente contratación.
3. Carta compromiso en donde manifieste que el objeto social de la empresa corresponde a los servicios objeto de la contratación, o bien, se encuentra relacionado con el mismo.
4. Carta compromiso en papel membretado y firmado por el Representante Legal o Persona Facultada para comprometerlo con su firma, en donde indique que en el caso de resultar adjudicado presentará una póliza de garantía de cumplimiento por el del monto total que resulte de la contratación, antes de IVA, misma que deberá ser entregada dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Y el cual estará vigente hasta 30 días naturales, posteriores a la conclusión del contrato.
56
C. '*000 00 0000 4500
Xxxxxxx
Q22Florgs
Magu
HACIENDA
HIPOTECARIA
SOCIEDAD
FEDERAL
5. Curricular de la empresa en la que se advierta su experiencia, organización y principales clientes con datos para contacto, así como imágenes que den veracidad a lo que exponga en el documento.
6. Considerar los demás requerimientos que se encuentran en el presente Anexo Técnico, en
su calidad de Proveedor.
X. Elaboración de la Cotización.
Cáuciad P,
1. . Su cotización deberá entregarse en papel membretado o identificada la razón social de la empresa y con firma autógrafa de su Representante o Apoderado Legal.
2. Su cotización en idioma español y en pesos mexicanos, antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), señalando el monto con número y con letra.
3. El costo por servicio, el cual debe considerar todo lo necesario para la correcta y oportuna prestación de los servicios incluyendo toda la tramitología, permisos y demás a considerar, cuya suma por todos los servicios requeridos debe convertirse en la cotización antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
4. Su propuesta económica en pesos mexicanos.
5. Mención expresa que los costos permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, en caso de resultar adjudicado del procedimiento de contratación.
6. Dirigir la cotización, al Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
57
'*000 00 0000 4500
HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD
FEDERAL
ANEXO "B"
En términos de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se precisa la siguiente información:
58
de C.. '*590
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
El domicilio donde se deben prestar los servicios en las instalaciones de SHF, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Los servicios deberán prestarse en los términos establecidos en el Anexo "A", adjunto a esta solicitud.
III. El servidor público facultado para recibir los servicios, y quien será la responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos de acuerdo con estos Lineamientos: Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración de manera conjunta con el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.
IV. El tipo de pruebas o verificación física a que someterán los servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para ser recibidos a satisfacción, así como el responsable de llevarlas a cabo y el tiempo requerido para su realización, el cual no podrá exceder xx xxxx días naturales contados a partir de la entrega de la presentación del servicio en el domicilio. Se verificará que los servicios se presten en los términos del Anexo "A".
V. El incumplimiento en la prestación de los servicios será comunicado al proveedor a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éste se determine, señalando las razones que lo motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrat indicando el plazo para su reposición o corrección.
Incumplimiento
El incumplimiento en la contratación de los servicios será comunicado al proveedor a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éste se determine, señalando las razones que lo motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, indicando el plazo para su reposición o corrección.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):
59
'*000 00 0000 4500
HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD
FEDERAL
l. El área responsable, lugar y horario para su recepción; es la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
ll. El CFDI deberá expedirse a nombre de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. con RFC: HFE011011-HHI, con domicilio fiscal en: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 XX, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
60
de C.. '*590
HACIENDA
SOCIEDAD
FEDERAL
III. Los documentos que deberán acompañarse a la misma, y que deberán remitirse son los comprobantes fiscales digitales por internet, en archivo pdf y xml a la dirección de correo electrónico xxxxxx@xxx.xxx.xx con copia los correos electrónicos xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxx000@xxx.xxx.xx
IV. Servidor público facultado para validar que los CFDI o los documentos que presente el proveedor para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes y aquéllos de aceptación del bien mueble o servicio que amparen, quien será responsable de devolver al proveedor el CFDI o el documento de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas, será el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.
En el caso de que se comunique al proveedor la existencia de errores o deficiencias en los CFDI o en el documento que hubiere presentado, será responsabilidad del proveedor subsanarlos y presentar nuevamente la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes en el menor tiempo posible.
En ningún caso procederá devolución de CFDI o de los documentos presentados por el proveedor, por errores que no afecten la validez fiscal del documento o por causas imputables a
la dependencia o entidad.
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Xxxxxx
Xxxxxxx
ANEXO "C"
MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENTIDADES).
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en Io sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Xxxxxxxxx:
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria:
(Nombre de la Entidad paraestatal), en lo sucesivo Il la Beneficiaria".
Domicilio:
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a Il la Contratante" y a Il la Beneficiaria": EN FORMA DIGITAL.
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos) Nombre o denominación social:
RFC:
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal) Datos de la póliza:
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Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado
Moneda:
Fecha de expedición:
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante":
Objeto:
Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado) Xxxxxx:
Fecha de suscripción:
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma). Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción ll y último párrafo, y artículo 49, fracción ll, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción ll y 49, fracción ll, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SECUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato".
a "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la llAfianzadora II o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos
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subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forrna proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas. TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. XXXXXX. - XXXXXXXX.
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La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, Il la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conform estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por Il la
Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la llAseguradora ll ) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
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(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
Para garantizar el cumplimiento del contrato, en caso de suspensión de los trabajos por cualquier causa justificada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") dichos documentos expedidos por Il la
Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de los recursos administrativos y medios de defensa legales no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la tlAseguradora ll ) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable a la póliza inicial. SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a Il la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad
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exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando Il la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para Io cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas n el "Contrato", Il la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del 'Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantía por defectos o vicios ocultos, acompañando al mismo el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora) el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones
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o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. Cuando el fiado solicite la cancelación derivada del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza. DÉCIMA PRIMERA. -RECLAMACIÓN
II La Beneficiaria" podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma. DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
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