PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA COCINA DE LA RESIDENCIA URDUÑAKO ARKUPEA S.L., MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS...
Xxxxxxxxxx xx 0x Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. Xxx Xxxxxxxxx, xx0 00000 Xxxxxx (Bizkaia)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA COCINA DE LA RESIDENCIA URDUÑAKO ARKUPEA S.L., MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I.- CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1. OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el suministro de productos alimenticios para la cocina de la Residencia Urduñako Xxxxxxx xx Xxxxxx, todo ello de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará POR LOTES.
El suministro queda distribuido en los siguientes lotes:
LOTE 1.- Verduras Frescas y legumbres LOTE 2.- Fruta Fresca
LOTE 3.- Carne Ternera LOTE 4.- Carne cerdo y pollo LOTE 5.- Pescado
LOTE 6.- Lácteos
LOTE 7.- Charcutería
LOTE 8.- Conservas y varios LOTE 9.- Panadería
LOTE 10.- Congelados
LOTE 11.- Huevos
El contrato definido tiene la calificación de contrato de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Código CPV 15000000-8 “Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines”
2. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso publico a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. cuenta con el perfil de contratante al
que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la pagina web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
3. DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a partir del día siguiente a la formalización del contrato, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato se podrá prorrogar de forma expresa por UN AÑO más, siendo la duración del principal y las susceptibles prórrogas de dos años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El lugar de la entrega de los bienes objeto de este contrato será la cocina de la Residencia Urduñako Arkupea. Los gastos de entrega y recepción serán por cuenta del adjudicatario, conforme establece el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo total del contrato es de 79.958,97€ IVA incluido. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación de cada lote, debiendo indicar como partida independiente el impuesto de IVA, con especificación en su caso, del correspondiente a cada tipo impositivo.
Cada licitador podrán presentar oferta a uno o varios lotes, a al conjunto de los lotes, siendo entonces el presupuesto máximo el de cada lote.
El presupuesto se desglosa en las cantidades que a continuación se señalan para cada uno de los lotes:
LOTE 1.- Verduras Frescas y legumbres Presupuesto máximo: 9.998,80€
LOTE 2.- Fruta Fresca Presupuesto máximo: 5.926 €
LOTE 3.- Carne Ternera Presupuesto máximo: 8.619€
LOTE 4.- Carne cerdo y pollo Presupuesto máximo: 8.643,05€
LOTE 5.- Pescado
Presupuesto máximo: 5.756,40€
LOTE 6.- Lácteos
Presupuesto máximo: 9.170,46€
Residencia de 3ª Edad Urduñako Arkupea, S.L. San Xxxxxxxxx, nº1 48460 Xxxxxx (Bizkaia)
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LOTE 7.- Charcutería Presupuesto máximo: 3.225,95€
LOTE 8.- Conservas y varios Presupuesto máximo: 18.362,31€
LOTE 9.- Panadería Presupuesto máximo: 4.144,40€
LOTE 10.- Congelados Presupuesto máximo: 2.732,60€
LOTE 11.- Huevos Presupuesto máximo: 3.380€
La cuantía del contrato se ha determinado en función de los precios unitarios de los distintos productos determinados en el pliego de prescripciones técnicas y que componen el objeto del contrato de cada lote.
La fijación del valor estimado no implica que la Sociedad Urduñako Arkupea,
S.L quede obligada a realizar el suministro por una determinada cuantía. El importe indicado tanto en su totalidad como en los diferentes lotes son estimativos, pudiendo variar al alza o la baja, por lo que la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L no estará obligada a la adquisición de su totalidad.
En cualquier caso los importes anteriores no suponen un compromiso de gasto por parte de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L . Únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente entregados por el proveedor o proveedores.
En cuanto al IVA conforme a lo dispuesto en la Xxxxx Xxxxx reguladora del IVA ha de indicarse que en algunos lotes pueden aparecer conjuntamente productos con tipos impositivos reducidos del 10% y del 4% y algunos con el general del 21%.
Tanto en las ofertas presentadas por las personas interesadas, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición del o la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los gastos de posibles desplazamientos. (gastos de entrega, transporte de mercancía)
En la segunda anualidad, así como en la prórroga, si esta se produjese, el precio se incrementará cada año según el Índice de Precios al Consumo- IPC general e interanual que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE).
5. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
Como esta previsto que la duración del contrato exceda del año natural, la continuidad del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art.110 TRLCSP), renunciando expresamente el adjudicatario, a exigir cualquier responsabilidad o indemnización a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. por tal motivo.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
No se admite revisión de precios durante el plazo inicial de vigencia de este contrato.
En el caso de prórroga del contrato, se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por este pliego y por las normas de derecho privado, si bien su preparación, adjudicación y modificación se ajustará a los dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los preceptos que resultan aplicables a las entidades del sector público que no son Administración Pública.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del contrato las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes con jurisdicción en Bilbao.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN 8.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de suministro de productos alimenticios para la cocina de la Residencia Urduñako Xxxxxxx xx Xxxxxx, será el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR1
Residencia de 3ª Edad Urduñako Arkupea, S.L. San Xxxxxxxxx, nº1 48460 Orduña (Bizkaia)
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Podrán contratar con la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por cada uno de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad .
e) Descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en las oficinas de la Sociedad Urduñako Arkupea,
S.L. sitas en Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xx 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de contratante. (xxx.xxxxxx.xxx).
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Residencia de 3ª Edad Urduñako Arkupea, S.L. San Xxxxxxxxx, nº1 48460 Xxxxxx (Bizkaia)
Tel: 000 000 000
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin embargo en dicha proposición, los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios lotes, a al conjunto de los lotes.
En caso de no licitar todos los artículos estimados de cada lote dará lugar a la inadmisión de la propuesta presentada por el licitador para dicho lote.
El licitador sí podrá reflejar separadamente otros bienes y productos de que dispongan relacionados con cada lote, que no se recojan en la relación prevista en los presentes pliegos.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar al suministro de productos alimenticios para la cocina de la Residencia Urduñako Xxxxxxx xx Xxxxxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa general.
— Sobre «B»: Proposición Económica a los lotes Nº y documentación relativa a
los criterios de adjudicación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL2
Podrá presentarse una DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (se adjunta el modelo como Anexo I). Además se indicará una dirección
2 De conformidad con el articulo 146.4 del real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector publico el órgano de contratación dispone que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del citado articulo se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. (Anexo I )
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
de correo electrónico donde efectuar cualquier notificación referente al procedimiento en licitación.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA AL/LOS LOTES Nº Y
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de productos alimenticios para la Residencia Urduñako Xxxxxxx xx Xxxxxx (Bizkaia) por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, por lotes, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (LOTE Nº) y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se encuentra dividido en los siguientes lotes: LOTE 1.- Verduras Frescas y legumbres
LOTE 2.- Fruta Fresca LOTE 3.- Carne Ternera
LOTE 4.- Carne cerdo y pollo LOTE 5.- Pescado
LOTE 6.- Lácteos
LOTE 7.- Charcutería
LOTE 8.- Conservas y varios LOTE 9.- Panadería
LOTE 10.- Congelados
LOTE 11.- Huevos
En _, a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Memoria justificativa de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. (Anexo XII)
Residencia de 3ª Edad Urduñako Arkupea, S.L. San Xxxxxxxxx, nº1 48460 Xxxxxx (Bizkaia)
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11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación sobre un total de 100 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
A los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público y demás normativa aplicable, la Mesa de contratación para la presente licitación estar compuesta por:
- Presidente: Responsable de la Dirección de la Residencia Urduñako Arkupea, S.L.
- Vocales:
Responsable de la empresa adjudicataria del servicio de recepción de mercancía, preparación, elaboración, emplatado, distribución, limpieza y evacuación de residuos.
Supervisora de la Residencia Urduñako Arkupea, S.L.
Técnico de agricultura y ganadería ecológica del servicio de Ekoizpen.
Técnico superior en dietetica, y Técnica especialista en hostelería en turismo
Secretario: Técnico de gestión.
13.- APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
El procedimiento de apertura y examen de las proposiciones será el siguiente:
En primer lugar la Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada y abrirá los sobres “A” (Documentación general) Si se presentase alguna proposición por correo, la mesa de contratación se constituirá una vez se hayan recibido todas las proposiciones presentadas en plazo.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y, a tal fin, lo comunicara a la dirección de correo electrónico facilitada por los licitadores sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres días hábiles.
Posteriormente, la Mesa de contratación se constituirá, en acto público y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada en los sobres “A” valorara dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En la misma sesión, la mesa de contratación, procederá a la apertura y examen de los Sobres “B”. Una vez realizada la apertura de las proposiciones la mesa de contratación si lo estima oportuno, acordará la remisión de las proposiciones al área responsable del contrato para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación en aras a determinar la oferta más ventajosa, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
Una vez recibidos los informes solicitados la mesa de contratación en sesión privada procederá al estudio y valoración de los informes presentados, con expresión de las ponderaciones dadas a la documentación contenida en lo sobres “B”.
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá, al órgano de contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación procederá a la adjudicación del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
14.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo
146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
15.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir
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efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Las proposiciones presentadas, tanto admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, se archivaran en el expediente y transcurridos el plazo de cuatro meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Sociedad Urduñako Arkupea
S.L. podrá disponer sobre su destrucción.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario vendrá obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el lugar indicado, a requerimiento de los responsables, conforme a las condiciones xxx xxxxxx de clausulas administrativas y del de prescripciones técnicas, rectores de la contratación, y a las mejoras que, propuestas por el adjudicatario, hayan sido aceptadas por la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
El adjudicataria esta obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución del contrato.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplir el plazo de entrega del suministro fijado en el contrato.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial.
El adjudicatario correrá con todos los gastos de entrega y transporte, así como los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias,,, y cualquier otro gasto a que de lugar el contrato.
El contratista esta obligado al cumplimiento de la normativa de carácter aplicable a la ejecución del contrato
la contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad de los productos que suministre, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad Urduñako Arkupea,
S.L. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Residencia de 3ª Edad Urduñako Arkupea, S.L. San Xxxxxxxxx, nº1 48460 Xxxxxx (Bizkaia)
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Además de las obligaciones generales del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
_ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
_ La Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada sobre el objeto del contrato, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
1º.- Plazo de ejecución:
Los precios fijados para cada producto deberán respetarse hasta finalizar la vigencia del contrato. No obstante, si por cualquier razón, el proveedor decidiera reducir el precio de los mismos, será aceptado, previa comunicación por escrito a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
Asimismo, si durante la vigencia del contrato, o en la prórroga del mismo, el proveedor introduce alguna mejora en el producto ofertada por escrito, sin modificación al alza del precio, ésta será aceptada, previo informe o visto bueno de la unidad gestora.
2º.- Cantidad a suministrar:
La Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. adquirirá, mediante pedidos o programaciones, las cantidades que vaya necesitando para su normal funcionamiento.
Las cantidades a suministrar que se señalan son meramente estimativas del consumo de los doce meses del año, no estando obligados a la adquisición de su totalidad. Se indican solamente para que los licitadores tengan una aproximación del volumen de negocio que podrá generar el contrato.
Dicha estimación no supone un compromiso de gasto por parte de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. Únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente realizados por los proveedores.
3º.- Horarios, lugar y plazo de entrega:
El horario de entrega del material se pactará con la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. 4º.- Condiciones generales en las entregas de productos:
Relativas al personal de distribución de la empresa:
- El personal que realiza el reparto de las materias primas deberá respetar y cumplir las normas de higiene en cuanto a circulación y vestimenta exigidas.
- El personal que realice las entregas de los productos deberá cumplir las normas de limpieza e higiene exigidas en la normativa vigente a los manipuladores de alimentos.
Relativas a los productos entregados:
- El suministrador deberá mantener durante toda la vigencia del contrato la misma calidad de los productos que ha ofertado. Si, en el momento de cualquiera de las entregas se estima que los productos no se encuentran en estado de ser recibidos, se hará constar así y se darán las instrucciones al suministrador para que remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
5º.- Formalización de la entrega:
Se entiende por hecha la entrega cuando, depositada la mercancía en el lugar indicado y examinada, se encuentre conforme con lo dispuesto en los Pliegos Administrativos y Técnicos que rigen el presente contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
Si en el momento de la entrega, se estima que el material no se encuentra en estado de ser recibido, se hará constar así y se darán las instrucciones al suministrador para que remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
Si durante el consumo del mismo se observa que los productos suministrados no se encuentran en estado de ser consumidos por estar deteriorados o caducados se procederá a dejar constancia del hecho por escrito. En este caso se podrá solicitar al contratista la reposición del producto en cuestión, así como la retirada de los productos que no reúnan las condiciones para su consumo. La acumulación de tres avisos relativos a productos de baja calidad tal y como se refleja en este punto será causa de resolución automática del contrato.
20. ABONOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Residencia de 3ª Edad Urduñako Arkupea, S.L. San Xxxxxxxxx, nº1 48460 Xxxxxx (Bizkaia)
Tel: 000 000 000
El adjudicatario emitirá facturas mensualmente que corresponderán a los suministros efectuados cada mes, que se acompañarán con los correspondientes albaranes de los bienes y productos suministrados debidamente recepcionados por el personal de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
21.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
22.- DIRECCIÓN Y CONTROL
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 del TRLCSP, la inspección y el control del suministro se llevará a cabo por los responsables de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., que podrán disponer los análisis y pruebas que estimen necesarios para asegurase la calidad de los bienes suministrados, así como su adecuación a lo previsto en el contrato, pudiendo ser exigida al adjudicatario la subsanación de los defectos que se observen.
El adjudicatario designará un responsable con poderes suficientes para la resolución de cuantas incidencias sean observadas en la ejecución del contrato, siempre que las mismas no supongan modificaciones del contrato.
Las anomalías y deficiencias encontradas se comunicarán al adjudicatario y en caso de no ser subsanadas podrán dar lugar a incoación del expediente de sanción e incluso la rescisión del contrato.
23.- REGIMEN LABORAL
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social.
En ningún caso el adjudicatario se considerará con relación laboral o funcionarial respecto del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
24.- PROTECCIÓN DE DATOS
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición adicional vigesimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de3 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público en relación con la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
IV- MODIFICACIÓN ,RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, de conformidad con lo previste en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.- PLAZO DE GARANTIA
En virtud de lo previsto en el articulo 222.3 del TRLCSP dada la naturaleza de los productos consumibles o perecederos de los bienes a suministrar, y que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato se puede constatar en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los productos cumplirán las normas higiénico sanitarias legales, por lo que en caso de entrega de bienes defectuosos o que no se encuentren en condiciones de ser recibidos, se procederá a la devolución de los mismos y a la realización de un nuevo suministro, siempre que ello sea posible,
Residencia de 3ª Edad Urduñako Arkupea, S.L. San Xxxxxxxxx, nº1 48460 Xxxxxx (Bizkaia)
Tel: 000 000 000
rechazándolos, en caso contrario, y dejándolos de cuenta del empresario, quedando en tal supuesto la Residencia exenta de la obligación de pago.
27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:
- El retraso reiterado en la entrega del material, salvo causas de fuerza mayor.
- Acumulación de tres quejas de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L, referidas a la calidad de los productos o prestación del servicio.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o declaración de insolvencia del adjudicatario.
- Mutuo acuerdo entre la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. y el contratista.
- La no formalización del contrato en el plazo señalado en este pliego por causas imputables al adjudicatario.
- La modificación unilateral de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación del suministro o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
- Suministrar productos que no cumplen los requisitos establecidos y/u ofertados por el licitador.
En estos supuestos, además de proceder a resolver el contrato, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
En Orduña a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Arkupea, S.L.
ANEXO I
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de productos alimenticios para la cocina de la Residencia Urduñako Xxxxxxx xx Xxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
Nota: Adjuntar fotocopia DNI ó CIF.