BASES INTEGRADAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL
BASES INTEGRADAS
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
PRIMERA CONVOCATORIA
“CONTRATACION DEL SEGURO DE AVIACIÓN Y RIESGOS ALIADOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre: DIRECCION DE AVIACIÓN POLICIAL – POLICIA NACIONAL DEL PERU
RUC N°: 20165465009
DOMICILIO LEGAL
Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3900 – Callao – Perú
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de Pólizas de Seguros de Aviación y Riesgos Aliados de la Policía Nacional del Perú, por un período de 12 meses.
VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a US$ 2´973,000.00 (Dos Millones Novecientos Setenta y Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Febrero del año 2008.
Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:
70 % del Valor Referencial |
Valor Referencial (Incluido el IGV) |
110% del Valor Referencial |
US$ 2´081,100.00 (Dos Millones Ochenta y Un Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos) |
US$ 2´973,000.00 (Dos Millones Novecientos Setenta y Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos)
|
US$ 3´270,300.00 (Tres Millones Doscientos Setenta Mil Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) |
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al setenta por ciento (70%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular xxx Xxxxxx, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos ordinarios.
SISTEMA DE CONTRATACION
El presente proceso se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
De la Entidad
ALCANCE DEL SERVICIO
El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de las presentes Bases en el Capítulo IV.
BASE LEGAL
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional
Ley N° 27633 – Ley que modifica la Ley de Promoción Temporal de Desarrollo Productivo Nacional.
Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas modificatorias y complementarias.
D.S.-090-2002-PCM
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CAPITULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Prepublicación de las Bases : Del 12 al 18 MARZO 2008.
Convocatoria : 19 MARZO 2008.
Registro de Participantes : Del 24 MARZO al 28 MAYO 2008.
Formulación de Consultas y/u
Observaciones a las Bases : Del 24 al 28 MARZO 2008.
Absolución de Consultas y
Observaciones a las Bases : 04 ABRIL 2008.
Integración de las Bases : 26 MAYO 2008.
Presentación de Propuestas : 02 JUNIO 2008.
El acto público se realizará en : Auditórium Escuela de Aviación Policial DIRAVPOL PNP, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3900 Callao, a horas 10:00.
Evaluación de Propuestas : 02 JUNIO 2008.
Otorgamiento de la Buena Pro : 02 JUNIO 2008.
El acto público se realizará en : Auditórium Escuela de Aviación Policial DIRAVPOL PNP, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3900 Callao, a horas 15:00.
CONVOCATORIA
Se efectuará a través de la publicación en el SEACE, de conformidad con lo señalado en el Artículo 104° del Reglamento, la misma que se realizará en la fecha señalada en el cronograma.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 107º del Reglamento.
El registro de los participantes se realizará en .la Unidad de Economía de la DIRAVPOL PNP, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3900 Callao, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 09:30 a 14:00 horas, previo pago de la suma S/.10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono, en un formato que será proporcionado en la Unidad de Logística de la DIRAVPOL PNP, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3900 Callao.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 110º del Reglamento.
Se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, en Unidad de Logística de la DIRAVPOL PNP, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3900 Callao, en la fecha señalada en el cronograma, en el horario de 09:30 a 14:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del Concurso Público N° 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP, pudiendo acompañar opcionalmente un disquete conteniendo las consultas y/u observaciones.
MUY IMPORTANTE, no se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial, con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado en su formato de inscripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110º del Reglamento, en el plazo señalado en el cronograma del proceso de selección.
La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL CONSUCODE
Los observantes tienen la opción de solicitar que las bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial incluirá en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados.
El participante presentará al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito correspondiente al pago de la tasa prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE.
MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
Los participantes que soliciten ser notificados electrónicamente, deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efectos de las notificaciones a que hubiere lugar.
INTEGRACION DE LAS BASES
El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativas alguna.
Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 117º y 118º del Reglamento.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
2.8.1 Forma de Presentación de Propuestas
Las propuestas se presentarán en acto público, en el Auditórium de la Escuela de Aviación Policial de la DIRAVPOL PNP, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3900 Callao, en la fecha y hora señalada en el cronograma, debiendo estar dirigidas al Comité Especial del Concurso Público N° 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP.
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
2.8.1.1. Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica:
Los actos de recepción de propuestas, apertura de sobres, y otorgamiento de la Buena Pro, se llevarán a cabo en Acto Público, el mismo que se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal o apoderado acreditado también con carta poder simple (Formato Nº 01).
Las propuestas se presentarán en original y dos copias, en dos sobres debidamente cerrados. El primero contendrá la propuesta técnica (Sobre Nº 01) y el segundo la propuesta económica (Sobre Nº 02), de la siguiente manera:
SOBRE N° 01: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
DIRECCION DE AVIACION POLICIAL PNP
Att.: Comité Especial
Concurso Público N° 01-CE-2008-DIRAVPOL-PNP
Objeto del proceso: CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE AVIACION Y RIESGOS ALIADOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
ORIGINAL Y DOS COPIAS
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR/ Nº FOLIOS
Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR
SOBRE Nº 02: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
SOBRE Nº02: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
DIRECCION DE AVIACION POLICIAL PNP
Att.: Comité Especial
Concurso Público Nº 01-CE-2008-DIRAVPOL-PNP
Objeto del proceso: CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE AVIACION Y RIESGOS ALIADOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA
ORIGINAL Y DOS COPIAS
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR/ Nº FOLIOS
Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (01).
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
El acto público de presentación de propuestas, se iniciará cuando el Comité Especial empiece a llamar a los postores en el orden en que se registraron como participantes, para que entreguen los sobres conteniendo ambas propuestas. Si al momento de ser llamado, el postor no se encontrase presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial, devolverá los documentos al postor, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 125 º del Reglamento.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada propuesta técnica. Luego procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por el Notario, por los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario Público, por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
2.8.1.2. Apertura de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro:
Al inicio del acto público, el Comité Especial hará de conocimiento de los postores, a través de un cuadro comparativo, el puntaje obtenido en las propuestas técnicas y su correspondiente orden de prelación, indicando además las propuestas descalificadas, de ser el caso.
A continuación, el Notario procederá a la entrega al Comité Especial de los sobres que contienen las propuestas económicas. El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) y las que fueren inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 72º del Reglamento. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 130º del Reglamento.
El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.
En el supuesto que dos (02) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 133º del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario Público, por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha del acto público, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario.
2.8.2 Contenido de las Propuestas
2.8.2.1 SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
Documentos Obligatorios:
Copia simple de Constancia vigente de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, Capitulo de Servicios.
Carta de presentación y Declaración Jurada de datos del postor. Cuando se trate de Xxxxxxxxx, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo N.º 1.
Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo IV de las presentes Bases - Anexo Nº 02
(Es correcto, bastará con la sola presentación de la Declaración Jurada indicada) .
Declaración Jurada del postor de acuerdo al Artículo 76º del Reglamento - Anexo Nº 03.
Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, según lo dispuesto en la Directiva N.° 003-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada con la Resolución N,° 063-2003-CONSUCODE/PRE (Artículo 37º de la Ley), según Anexo N° 04.
Declaración Jurada de Compromiso de otorgar la Cobertura Provisional de Seguros, en el caso de obtener la Buena Pro Anexo Nº 5.
Acorde con la fundamentación que hace el Postor, el Comité Especial acoge la presente observación y precisa que la vigencia efectiva de la cobertura provisional, se considerará a partir del día siguiente de la firma del contrato o a partir del vencimiento del Programa de Seguros que estuviera vigente y tendrá una duración de 30 días calendarios o hasta la entrega formal y conforme de las Pólizas de Seguros.
En tal sentido también se procederá a hacer esta precisión en el Anexo N° 5.
Cabe aclarar que la Declaración Jurada de Compromiso de otorgar cobertura provisional forma parte del sobre Propuesta Técnica, con la precisión requerida por el postor observante. Esta declaración de compromiso, será reemplazada una vez consentida la buena pro, por una Cobertura Provisional a firme, que contendrá la misma precisión sobre la vigencia efectiva antes descrita
Cartas de compromiso de respaldo de los Reaseguradores (*) para el Seguro de Aviación, dirigidas al corredor de Reaseguros o al postor (Cía. de Seguros), debidamente selladas y/o firmadas por el suscriptor, que permitan confirmar que la propuesta tiene (como mínimo) un respaldo del 50% de reaseguro.(**)
Estas cartas podrán ser presentadas también en copia simple o fax donde se aprecie claramente el nombre y/o dirección y/o teléfono y/o fax y/o email del Reasegurador, el riesgo en el cual participa y su porcentaje, límite y/o capas de participación, así como el nombre y firma del ejecutivo o funcionario.
(*) Los Reaseguradores que respaldan estas propuestas deberán ser de primer nivel y contar con la calificación mínima requerida por la SBS, emitida por empresas internacionales Clasificadoras de Riesgo, como Standard & Poor’s, Xxxxx’, Xxxxx Ratings y/o A. M. Best. Estas cartas deberán indicar con claridad los porcentajes, capas y/o límites de su participación.
(**) Si el respaldo es a través de los contratos automáticos de los postores, deberán presentar una declaración jurada suscrita por el Gerente General y/o Gerente Técnico del postor, que deje constancia (según póliza) que su propuesta cuenta con el respaldo de su contrato de reaseguro automático, indicando claramente el porcentaje, límite y/o monto de su participación.
No se ha previsto un formato en particular; pero sí deberán contener todos los datos e información requeridos, que se detallan en el literal g, de Documentos Obligatorios, indicando con total claridad el ramo o riesgo que respalda, y los porcentajes, capas y límites en los que participa.
Tal como se indica en las bases, en el mismo literal g, podrán presentar una Declaración Jurada indicando que el respaldo de los riesgos que indique el postor, será a través de sus contratos automáticos de reaseguros; estas declaraciones podrán ser suscritas por el Gerente General de la Aseguradora y/o sus Gerentes del Área Técnica y/o de Suscripción y/o de Reaseguros; según corresponda
No es posible obligar al ganador de la buena pro a contratar con las empresas que le hayan proporcionado las cartas de respaldo sobre los principales riesgos materia de esta contratación de seguros, ya que éstas son cartas de compromiso de respaldo e involucran no a uno sino a varios reaseguradores que no podrían garantizar sus mismas condiciones en caso de una eventual quiebra, la ocurrencia de un siniestro importante en lo que resta de la vigencia (o de siniestralidad catastrófica importada xxx xxxxxxx internacional), o que la cedente no obtenga el 100% del negocio en concurso sino una parte del mismo; entre otras variables ajenas a la voluntad o decisión de la aseguradora (cedente). Esta exigencia si bien es razonable, podría resultar siendo una limitación para cualquiera de las aseguradoras que gane la Buena Pro, más aún si se diera un prorrateo en caso de empate.
Las empresas de reaseguros que suscriban estas cartas, deberán ser de primer nivel y contar con la calificación mínima exigida por la SBS, otorgada por empresas clasificadoras reconocidas por la misma Superintendencia
Copia simple de la Constancia de Autorización de Funcionamiento y/o de encontrarse hábil en los Registros de la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a la Ley No.26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
Compromiso de emisión de documentos, primas y tasas según Anexo Nº 06.
Declaración jurada con los nombres de los ejecutivos designados como responsables del servicio, anexando documentación que permita acreditar su experiencia laboral y formación en seguros generales, según cuadro de requerimientos técnicos mínimos del servicio, del mismo Slip. Anexo Nº7.
Documentos Facultativos:
Documentos para la aplicación de todos los factores de evaluación :
Acreditación de experiencia del postor en Seguros Generales, mediante copia simple de los comprobantes de pagos cancelados o en su defecto, copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la Prestación del servicio, con un xxxxxx xx xxxx servicios en cada caso, con una antigüedad no mayor a diez años a la fecha de presentación de las propuestas, en los que se aprecie el monto de la contratación. Anexo Nº 8.
Declaración Jurada de Mejoras Técnicas ofertadas (ver factores referidos al objeto de la Convocatoria, Capítulo V, Literal C).
Declaración Jurada de Mejor Plazo para el Pago de Siniestros. Anexo Nº 9.
Declaración Jurada de Servicios Prestados dentro del Territorio Nacional, en aplicación de la Ley Nº 27633, de ser el caso - Anexo Nº 10.
2.8.2.2 SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONOMICA
El Sobre N° 2, deberá contener la Propuesta Económica con la siguiente información:
Valor total de la oferta económica, en dólares americanos (US$), incluido todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. Anexo Nº 11.
El Comité Especial acoge la presente observación en el sentido de confirmar que el Anexo Nº 11 sí cumple con lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento. Complementariamente confirma que este Proceso se encuentra convocado “A Xxxx Xxxxxx”. La Propuesta Económica será presentada ofertando un monto integral por todo el servicio a contratar y como tal será evaluado y calificado.
En cuanto al Anexo Nº 11-A, que plantea el detalle de la Propuesta Económica requerido por la Entidad, éste será exigido únicamente al postor ganador de la Buena Pro (o al líder, en caso de prorrateo mediante coaseguro), como requisito previo a la firma del contrato, posibilidad que ha sido confirmada en diversos pronunciamientos de el CONSUCODE (como por ejemplo, el Oficio Nª 197-2007-GNP/AN con motivo de una observación similar en un Concurso Público de Seguros efectuado por ENAPU S.A.). Consecuentemente, se hará esta indicación en el Capítulo III, numeral 3.2 de las bases, referido a los documentos a presentar para la firma del contrato
El monto del total deberá ser expresado hasta con dos (2) decimales.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de la propuesta se realizará en dos (02) etapas: la evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
2.9.1 Evaluación Técnica
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los términos de referencia contenidos en el Capítulo IV de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de 80 puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
2.9.2 Evaluación Económica
Si la propuesta económica excede en más del 10% ó es menor al 70% del valor referencial, se tendrá por no presentada.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
2.9.3 Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 60%
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 40%
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, la bonificación adicional del 20% se aplicará siempre que los postores beneficiados hayan presentado la Declaración Jurada correspondiente.
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Se otorgará la Buena Pro al postor que obtenga el mayor puntaje total. La Buena Pro se entenderá notificada en el acto público, sin admitir prueba en contrario, sin perjuicio de su publicación en el SEACE.
2.11 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
El consentimiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN ADICIONAL
3.1. VALIDEZ DE LA OFERTA
La validez de la oferta deberá mantenerse durante el proceso de selección hasta suscribir el contrato, de ser el caso.
Para ser considerada válida una propuesta deberá cumplir con lo establecido en las presentes bases. La documentación presentada por el postor no deberá tener borradura, enmendadura o corrección alguna.
DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato que se establecen en el artículo 203° del Reglamento.
(En realidad el plazo puede ser entre 5 o 10 días útiles; Sin embargo dependerá de la fecha en que la buena pro quede consentida y la relación de la misma con la fecha de culminación del contrato que estuviera vigente. Considerando que el ganador de la buena pro, como requisito para la firma del contrato, entre otros documentos, deberá presentar las cartas de respaldo de reaseguros facultativos, al 100%, es probable que se otorgue el plazo máximo previsto por la norma, contado desde el consentimiento de la Buena Pro)
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;
Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia es hasta la conformidad de la última prestación del servicio;
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;
Copia del RUC de la empresa;
Cartas de Respaldo de los Reaseguradotes, al 100% de la colocación, indicando con claridad los porcentajes, límites y/o capas en los que participan en caso de respaldo bajo contratos automáticos de Reaseguros, se procederá de acuerdo a lo indicado en el último párrafo del literal g) página 8 de las bases.
(En cuanto al Anexo Nº 11-A, que plantea el detalle de la Propuesta Económica requerido por la Entidad, éste será exigido únicamente al postor ganador de la Buena Pro (o al líder, en caso de prorrateo mediante coaseguro), como requisito previo a la firma del contrato, posibilidad que ha sido confirmada en diversos pronunciamientos de el CONSUCODE (como por ejemplo, el Oficio Nª 197-2007-GNP/AN con motivo de una observación similar en un Concurso Público de Seguros efectuado por ENAPU S.A.). Consecuentemente, se hará esta indicación en el Capítulo III, numeral 3.2 de las bases, referido a los documentos a presentar para firma del contrato).
DE LAS GARANTIAS
El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la última prestación del servicio.
GARANTIA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
EJECUCION DE GARANTIAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 221° del Reglamento.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será por doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la firma del Contrato o en fecha posterior según lo determine LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, de acuerdo con la fecha de culminación del contrato que se encuentre vigente.
El Comité Especial, acorde con la argumentación que hace el postor, ha determinado acoger la presente observación; consecuentemente corregirá el numeral 2 de los términos de referencia, de modo que guarde concordancia con la vigencia correcta que se señala en el numeral 3.5 de las Bases, de acuerdo a lo siguiente:
“La vigencia del contrato será por doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la firma del Contrato o en fecha posterior según lo determine LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, de acuerdo con la fecha de culminación del contrato que se encuentre vigente.”
3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 222° y 225° del Reglamento.
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El pago por el servicio objeto del presente proceso se hará en moneda nacional al tipo de cambio a la fecha de emisión de la orden de servicio correspondiente y se cancelará de la siguiente manera :
La forma de pago será en cuatro cuotas, iguales, trimestrales, sin intereses, a los treinta días de iniciado cada trimestre.
La conformidad será otorgada por la Oficina de Seguros de la Dirección de Aviación Policial, en un plazo que no excederá de los diez (10) días de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 238º del Reglamento.
Durante la vigencia del contrato los precios y/o tasas de referencia se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno
DISPOSICIONES FINALES
El presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV
TERMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE AVIACIÓN Y RIESGOS ALIADOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA LOS SEGUROS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICIA NACIONAL DEL PERU
SEGUROS DE AVIACION
I.- PROGRAMA DE COBERTURA
1.- TIPO : 1. SEGURO XX XXXXX, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS.
2. CASCO RIESGO XX XXXXXX Y OTROS PELIGROS.
2.- PERIODO
DE COBERTURA : DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL CONTRATO O EN FECHA POSTERIOR SEGÚN LO DETERMINE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, DE ACUERDO CON LA FECHA DE CULMINACIÓN DEL CONTRATO QUE SE ENCUENTRE
Debemos precisar que el texto aludido se refiere a que el período de cobertura de 12 meses, se computaría desde el 19.04.08 o en fecha posterior, en función del desarrollo del proceso y del vencimiento del contrato que pudiera estar vigente. En este contexto, sugerimos remitirse al numeral 3.5 de las Bases, que señala lo siguiente: “La vigencia del contrato será por doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la firma del Contrato o en fecha posterior según lo determine LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, de acuerdo con la fecha de culminación del contrato que se encuentre vigente.”
Por otro lado, debe quedar claro que una posible extensión no podría ser automática, más aún el carácter facultativo de los Seguros de Aviación. En caso de que en el curso del nuevo contrato se plantee la necesidad de una prórroga del mismo, ésta se haría únicamente mediante contratación complementaria, prevista en la normativa de contrataciones, acorde con lo que señala el Art. 236º
El Comité Especial, acorde con la fundamentación que hace el postor, acoge la presente observación y procederá a modificar el plazo de vigencia del servicio a contratar. Cabe señalar que el cronograma inicialmente previsto para el proceso, desde sus actos preparatorios, ha sufrido modificaciones que ameritan corregir la vigencia indicada (ver respuesta a su consulta Nº 16).
Consecuentemente, la vigencia efectiva de la cobertura se considerará a partir del día siguiente de la firma del contrato o a partir del vencimiento del contrato de Seguros que estuviera vigente al momento del consentimiento de la Buena Pro del presente proceso. Esta precisión se hará también en la pro forma de contrato.
Sugerimos remitirse al numeral 3.5 de las Bases, que señala lo siguiente: “La vigencia del contrato será por doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la firma del Contrato o en fecha posterior según lo determine LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, de acuerdo con la fecha de culminación del contrato que se encuentre vigente.”
3.- TERRITORIO
DE COBERTURA : MUNDIAL
4.- INTERES
ASEGURABLE : LAS AERONAVES DE PROPIEDAD Y/O OPERADAS POR EL ASEGURADO, DESCRITAS EN LA RELACION DE AERONAVES PARA CUBRIR:
a.- PARA CUBRIR LA PERDIDA O DAÑO A LAS AERONAVES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN VUELO, CARRETEANDO O EN TIERRA; Y RESPECTO DE LOS HELICÓPTEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN CON LOS ROTORES EN MOVIMIENTO O CON LOS ROTORES DETENIDOS, CONTRA LOS RIESGOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES, PROPIEDAD Y MANTENIMIENTO DE LAS AERONAVES DETALLADAS EN LA RELACIÓN.
b.- PARA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ASEGURADO FRENTE A TERCEROS, PASAJEROS, RESPONSABILIDAD LEGAL DE CARGA INCLUYENDO EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES DE PASAJEROS Y TRIPULANTES Y ACCIDENTES PERSONALES DE PASAJEROS Y TRIPULANTES, PROVENIENTE DE LAS OPERACIONES, USO, PROPIEDAD O MANTENIMIENTO DE LAS AERONAVES, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN VUELO, CARRETEANDO O EN TIERRA (INCLUYENDO EMBARQUE Y DESEMBARQUE); Y RESPECTO DE LOS HELICÓPTEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN CON LOS ROTORES EN MOVIMIENTO O CON LOS ROTORES DETENIDOS.
5.- USOS : COMO SEAN REQUERIDOS Y APROBADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICIA NACIONAL DEL PERÚ INCLUYENDO VUELOS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO (INCLUYENDO INSTRUCCIÓN PARA PRINCIPIANTES).
INFORMACIÓN: LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO ASIGNADO POR EL ESTADO PERUANO, EFECTÚA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS / PERSONAL CIVIL Y MILITAR Y CARGA EN GENERAL (INCLUYENDO CARGA COLGANTE Y PERTRECHOS), VUELOS DE APOYO CÍVICO, OPERACIONES DE PATRULLAJE, INTERDICCIÓN Y ERRADICACIONES (OPERACIONES DE COMBATE, ANTINARCÓTICOS Y ANTITERRORISTAS); VUELOS BRESEA (BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMIENTO); VUELOS DE PRUEBA O MANTENIMIENTO, VUELOS CHARTER, VUELOS FERRY Y TODA OTRA OPERACIÓN DESARROLLADA POR LA PNP.
6.- PILOTOS : COMO SEAN REQUERIDOS Y APROBADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICIA NACIONAL DEL PERÚ.
7.- CONDICIONES
COMUNES : ASEGURADOS ADICIONALES; PERDIDAS PAGADERAS; ACUERDOS DE LIBERACION DE RESPONSABILIDADES; RENUNCIA DE DERECHOS DE SUBROGACION; ACUERDOS CONTRACTUALES Y/O COMO PUEDAN SER ACORDADOS CON EL ASEGURADOR.
En la actualidad no se cuenta con información sobre si hay asegurados adicionales, acuerdos de liberación de responsabilidades y/o acuerdos contractuales que comprenda a las aeronaves de la PNP.
Debemos aclarar que es intención de la Entidad que su Programa de Seguros se extienda a estas contingencias o necesidades complementarias. Los acuerdos o asegurados adicionales que pudieran estar vigentes, y que puedan ser debidamente acreditados, se mantendrán; los nuevos acuerdos de liberación o acuerdos contractuales celebrados, serán notificados oportunamente a la aseguradora, quien se compromete a aceptarlos, siempre se encuentren dentro de las condiciones de cobertura contratadas
8.- AVISOS DE
CANCELACIÓN : AVISO DE CANCELACIÓN DE ACUERDO A LA CONDICIÓN GENERAL Nº 4 DEL CONDICIONADO AVN1C, MODIFICADO A 30 DÍAS, PERO OTROS PERÍODOS MENORES SEGÚN ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS AVN38B Y AVN52E.
EN LA SECCIÓN XX XXXXX RIESGOS XX XXXXXX:
AVISO DE CANCELACIÓN DE ACUERDO A LA SECCIÓN 5 DEL CONDICIONADO LSX 000X (06/05), NO MENOR A 7 DIAS.
9.- JURISDICCION
Y ARBITRAJE : LA POLIZA ESTA SUJETA A LAS LEYES Y JURISDICCION DEL PERU.
II.- DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COBERTURA
1.- SEGURO XX XXXXX TODO RIESGO DE AVIACION.
a.- FORMA
Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves AVN-1C y en el Condicionado de Repuestos LPO 344C (10/96); suprimiendo la exclusión 4(b).
b.- INTERES
1) Para cubrir Perdida o Daño a las aeronaves de propiedad y/o operadas por el Asegurado, mientras se encuentren en vuelo, carreteando o en tierra; y respecto de los helicópteros mientras se encuentren con los rotores en movimiento o con los rotores detenidos.
2) Para cubrir los repuestos de aeronaves, motores, repuestos, partes o equipos que vayan a ser fijados y/o a formar parte de una aeronave, los cuales son de propiedad del Asegurado y/o de terceros y/o por los cuales es responsable, incluyendo mientras estén al cuidado, custodia o control de otras personas, y mientras se encuentren bajo su cuidado, custodia o control del asegurado en tierra, guardados en un almacén / hangar o cuando se encuentran en tránsito como carga, en cualquier medio de transporte, incluyendo las aeronaves del asegurado, incluyendo prueba de motores contra todo riesgo de pérdida o daño en todo momento mientras se encuentren en tierra o en tránsito por cualquier vía, incluyendo tránsito en las aeronaves del Asegurado.
c.- LIMITES ASEGURADOS
Casco Todo Riesgo de Aeronaves: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta un máximo Valor Acordado o su equivalente de US$ 2,600,000:
Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Escombros, Rociamiento de Espuma en Pista, sujeto a la Cláusula de Pagos Suplementarios LSX 000. Límite de US$ 600,000.00 cualquier ocurrencia/aeronave.
Cobertura de Repuestos; cualquier local / envío / ocurrencia hasta US$ 1,000,000.00 :
d.- DEDUCIBLES
Casco Todo Riesgo: Aplicable a cada y toda pérdida, excluyendo Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva y Pérdida Total Convenida:
2% del valor acordado de la aeronave siniestrada (aplicable a aeronaves de ala fija)
4 % del valor acordado de la Aeronave siniestrada (aplicable a aeronaves de rotores, helicópteros).
2) Repuestos : Toda y cada pérdida US$ 2,500.00
NOTA:
No obstante, en el caso de un accidente cubierto bajo la póliza, que involucre la aplicación de más de un deducible, entonces el deducible más alto aplicable al accidente será aplicado como un deducible agregado para todas las pérdidas provenientes de tal accidente.
e.- CONDICIONES
Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves AVN-1C.
Condicionado de Repuestos de Aeronaves basada en el Condicionado LPO 344C (10/96)
Inclusión del Seguro de la Prima No Ganada (U.P.I.), Suma Asegurada basada en las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.
Cláusula de Devolución xx Xxxxxx por Inactividades de Aeronave – AVN26, respecto de inactividades mayores de 14 días, modificada para devolver a prorrata del 100% de la diferencia entre la prima de Riesgos Completos de Vuelo y Riesgos en Tierra.
Se mantienen las condiciones de las bases. Debemos precisar que la cláusula requerida es la AVN-26 y no la AVN-26-X. Xxxxx que la nave se encuentre en tierra por un período prolongado, es decir que no haya realizado vuelos por un lapso mayor a 15 días, para configurar dicha inactividad, que en sentido amplio podría deberse, más no limitarse a, la inoperatividad de la misma.
Sí, es correcto; se refiere a la cobertura Cascos Todo Riesgo. Queda claro que la devolución será del orden del 100%, a prorrata, de la diferencia que exista entre la prima anual por riesgos de cascos y la prima anual por riesgos en tierra.
Cláusula de Comisión de Utilidades, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la prima neta xx xxxxx. No sujetos a renovación de la póliza.
Cláusula de violación de garantía AV.28B; (si fuera requerido) al 100%.
Cláusula de Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Escombros, Rociamiento de Espuma en Pista, sujeta a la cláusula de Pagos Suplementarios LSX 000. Límite de US$ 600,000.00 cualquier ocurrencia.
Condicionado AVN1C, el párrafo 1(a) es modificado para considerar desapariciones de aeronaves si esta no es reportada en 15 días después de haber iniciado el vuelo.
Vuelo se considera, desde que la aeronave se moviliza con intenciones de despegar, mientras esté en vuelo y hasta que la aeronave haya completado su aterrizaje
Cláusula del Valor Convenido AVN61.
Los valores asegurados, convenidos para cada una de las aeronaves, han sido determinados por la DIRAVPOL – PNP, en cuyo análisis se ha considerado referencias de valorizaciones de otras empresas especializadas y la opinión de nuestro Servicio de Mantenimiento (DIVSEMAN)
Cláusula de Provisiones para Motores Alquilados; de acuerdo a lo siguiente:
Este Seguro se amplia para aplicarse automáticamente a motores o componentes alquilados por el Asegurado para su uso, donde tales motores o componentes tienen un valor de pérdida estipulado en el contrato de alquiler.
Con respecto a esta ampliación, el valor de cualquier Aeronave, mientras se encuentra equipada con tal motor o componente, se incrementará automáticamente por el valor del motor o componente durante la duración del alquiler, sujeto a que el Valor Acordado Combinado de la Aeronave y los Motores o Componentes, no excederá de US$ 2,600,000 o del Valor Máximo Acordado bajo la Póliza
Es entendido que los asegurados retendrán los derechos de salvamento sobre el motor o componente retirado en el caso de una pérdida total de la aeronave, aplicable bajo esta provisión.
(No existen motores de aviones alquilados en la DIRAVPOL-PNP ni bajo su custodia y/o control, según información disponible a la fecha; esta información es referencial más no limitativa o excluyente; Sin embargo, la posibilidad de que se requiera esta extensión de la cobertura, plantea la necesidad de que se solicite como parte de los requisitos mínimos del Programa, como un pre-acuerdo de aceptación de la aseguradora)
Cláusula de USO de Pistas de Aterrizaje Adaptables No Autorizadas AVN-23A.
Cláusula de Operadores inocentes LSW-725.
Cláusula de Autoridad de Aviación Civil XXX 000X o su equivalente.
Inclusión de requerimientos obligatorios de seguros de cualquier Gobierno, Estado o regulación militar.
Cláusula de Cut Through. La cláusula solicitada es la de Ejecución Automática y Directa al Beneficiario. (ver modelo anexo)
Acuerdos Contractuales y Financieros celebrados por el Asegurado Original, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Violación de Garantía, Manipuleo y Soporte en Tierra, Pérdidas Pagaderas, Liberación de Responsabilidades y Acuerdos similares incluidos hasta su vencimiento.
Cláusula AVS-103 (50/50) de pago Provisional de Reclamos en partes iguales.
Cláusula AV-6A para Pago xx Xxxxxx en cuotas trimestrales de acuerdo a lo pactado con la aseguradora.
Adiciones y supresiones automáticas, a prorrata, con aviso a los aseguradores Cláusula AVN-19A.
Cláusula de Jurisdicción NMA 1483 Perú.
Cláusula de uso fuera de las horas notificadas – AVN 81
Cláusula sobre aterrizaje forzoso – AVN 78 (090201)
En caso de que una aeronave asegurada se encuentre en vuelo al momento de esta póliza finalice, se mantendrá la cobertura hasta que la aeronave haya aterrizado, los motores hayan sido apagados y los pasajeros desembarcados.
Se cubre automáticamente los vuelos de mantenimiento y prueba con respecto a las aeronaves restringidas a riesgos en tierra.
Se incluye gastos incurridos cuando una aeronave se deteriora a causa del riesgo asegurado y cuando la aeronave está fuera del control del asegurado
Traslado de aeronave (vuelo ferry)
Cláusula AVN77 sobre uso no autorizado
(Aplicable solamente a reclamos provenientes de robo).
Cláusula AVN54 (011096) endoso de aviones no propios. (A la fecha no hay aeronaves ni asegurados adicionales, sin embargo este dato es referencial; no es limitado ni excluyente).
2.- SEGURO XX XXXXX RIESGO XX XXXXXX Y RIESGOS ALIADOS DE AVIACION.
a.- FORMA
Póliza basada en el Condicionado de Seguro xx Xxxxx de Aviación xx Xxxxxx y Riesgos Aliados XXX 000X (04/06).
b.- INTERES
Para cubrir a las aeronaves de propiedad y/u operadas y/o alquiladas por el Asegurado, y/o por la cual el Asegurado hubiese acordado ser responsable para asegurarla, según la relación, contra la pérdida o daño resultante de riesgos xx Xxxxxx y Aliados, incluyendo Gastos de Extorsión y Secuestro, Invasión, Huelgas, Motines, Conmoción Civil y/o Disturbios Laborales, Daño Malicioso, Terrorismo y Riesgos de Sabotaje, Piratería Aérea, Confiscación y Requisición, incluyendo Gastos de Extorsión y Secuestro, Confiscación, también incluyendo Repuestos de Aeronaves, Motores de Repuestos y Equipos, y todo como esta más ampliamente detallado en el Condicionado LSW 555D (04/06).
Este seguro sigue automáticamente las condiciones del seguro xx Xxxxx todo riesgo, en cuanto a los usos, pilotos, provisiones de renuncia de derechos de subrogación y beneficios, violación de garantía (si fuera requerido), siempre sujeto a las provisiones contenidas en la sección 5 del Condicionado XXX 000X.
c.- LIMITES ASEGURADOS
Casco: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta el Máximo Valor Acordado de US$ 2,600,000.
Repuestos de Aeronaves, Motores de Repuesto y Equipos:
US$ 1,000,000.00 cualquier local / envío / ocurrencia.
Extorsión: 100% de cualquier pago hecho por el Asegurado, sujeto a un máximo de indemnización de US$ 650,000.
Gastos de Confiscación/Piratería Aérea: 100% de los gastos incurridos, sujeta a una máxima indemnización de US$ 650,000.
Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Escombros, Rociamiento de Espuma en Pista. Sujeto a la cláusula de Pagos Suplementarios LSW 705. Límite de US$ 600,000.00; cualquier ocurrencia/aeronave.
d) DEDUCIBLES: No aplicable
e.- CONDICIONES
Condicionado LSW-555D.
Cláusula del Instituto para Guerra (Cargamento) CL.255 y Cláusula del Instituto para Guerra (Carga Aérea) CL.258, Cláusula de Huelgas (Carga) XX 000 x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx Xxxxxx) CL 260 aplicable a la cobertura de repuestos solamente mientras tales repuestos estén en tránsito vía aérea o marítima de acuerdo a la definición de tránsito de dichas cláusulas.
Inclusión del Seguro de Prima No Ganada (U.P.I.) Suma Asegurada basada sobre las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.
Cláusula de Comisión de Utilidades, para retornar el 20% sobre la base del
70% de la prima neta xx Xxxxx-Guerra, no sujeto a renovación de la póliza.
Cláusula AVN-28B Endoso de Interés Financiero en la Aeronave, para indemnizar hasta el 100% de la suma asegurada (si fuera requerido).
Cláusula de Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, sujeto a la Cláusula de Pagos Suplementarios LSW-705. Límite de US$ 600,000.00 cualquier ocurrencia.
Cláusula del Valor Convenido AVN61.
Inclusión de Requerimientos Obligatorios de Seguros de cualquier Gobierno, Estado o regulación militar.
Cláusula AVS-103 (50/50) de Pago Provisional de Reclamos en partes iguales.
Cláusula AVN-6A para Pago xx Xxxxxx en cuotas trimestrales de acuerdo a lo pactado con la aseguradora.
Provisión para Motores Alquilados, como esta proveído bajo la Sección xx Xxxxx Todo Riesgo.
Cláusula AVN-17A de Adiciones y Supresiones Automática a prorrata con aviso a los Aseguradores
Cláusula de Jurisdicción NMA 1483 Perú.
Se incluye gastos incurridos cuando una aeronave se deteriora a causa del riesgo asegurado y cuando la aeronave está fuera del control del asegurado
Traslado de aeronave (vuelo ferry)
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS INCLUYENDO EQUIPAJE, CARGA Y CARGA EXTERNA
a.- FORMA
Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves de Londres AVN-1C, Condicionado Xxxxx de Responsabilidad Civil de Propietarios y Operadores de Aeropuertos y Condicionado de Responsabilidad Legal de Carga Aérea L.P.O. 359B (11/82) (Sección I solamente).
Endoso de Responsabilidad Legal de Carga – AVN 92, eliminando la exclusión 4.
b.- INTERES
Para cubrir la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado hacia Terceros y Pasajeros, incluyendo Lesiones Corporales o Daños Materiales, Responsabilidad Legal de Carga (incluyendo valores declarados si fuera requerido) y Carga Externa (Helicópteros), Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, Responsabilidad de Predios, Hangares y Productos incluyendo Operaciones completadas y Responsabilidad por Alimentos y Bebidas, derivada de las Operaciones de Aviación del Asegurado Original.
c.- LIMITES ASEGURADOS
1) Límite Único Combinado: US$ 10,000,000 cualquier accidente / ocurrencia
a) Para cubrir la Responsabilidad Legal del Asegurado hacia Terceros (Lesiones Corporales/Daños a la Propiedad) y Pasajeros, Responsabilidad Legal de Carga y Carga Colgante la cual estará sujeta a las variaciones que se estipulen en los Acuerdos Internacionales, así como los valores declarados, si fuese requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, Responsabilidad Legal de Productos por Alimentos y Bebidas servidas durante el vuelo; incluye responsabilidad por operaciones completadas.
Responsabilidad Civil de Carga US$ 10,000,000.00 incluyendo carga colgante. Adicionalmente se cubre lo siguiente :
a) Equipaje chequeado de Pasajeros / Tripulantes: conforme el monto de indemnización establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, hasta US$ 50 por kilo de peso registrado, cada y toda pérdida, salvo que elija declaración especial del valor del equipaje.
b) Efectos Personales: como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, hasta US$ 500.00 cada y todo reclamo, cada pasajero.
Cobertura Extendida (Responsabilidades de Aviación): Endoso AVN-52E, cualquier ocurrencia y en el Agregado Anual, todo como está ampliamente detallado en el Endoso, sujeto al sub-límite de US$ 10,000,000.00
Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Escombros, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimientos de las Autoridades Públicas, Gastos Médicos, Gastos Integrales de Sepelio, incluyendo Repatriación y/o Traslado de Restos, Costo de Trámites y Otros Gastos Adicionales: sujeto a la Cláusula de Pagos Suplementarios LSW-705/Cláusula de Inclusión de Gastos Médicos y Relativos LSW-712, incluyendo a los tripulantes, pasajeros y/o ocupantes por cualquier ocurrencia limitado a US$ 600,000.00.
Costos y Gastos Legales: en adición a los Límites establecidos en la Suma Asegurada.
d.- DEDUCIBLES
Para cada y toda pérdida, solamente:
1) Equipaje/efectos Personales : US$ 250.00
2) Carga y Carga Colgante : US$ 2,500.00
Estos deducibles no se aplicarán en los casos de pérdida provenientes de accidente de la aeronave o donde la pérdida es debido a riesgo xx xxxxxx y aliados, bajo el endoso de Ampliación de Cobertura AVN-52E.
e.- CONDICIONES
Póliza basada en el condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves AVN-1C y condicionado de Responsabilidad Legal de Carga Aérea L.P.O. 359B (11/82) (Sección I solamente); Condicionado XXXXX de Seguro de Responsabilidad Civil de Propietarios y Operadores de Aeropuertos 48FLY00001.
Cláusula de Cobertura Extendida (Responsabilidades de Aviación) AV-52E, eliminando todos los sub-párrafos de la Cláusula AVN-48B a excepción del (b), cualquier ocurrencia y en el Agregado Anual, sujeto a un sub limite de US$ 10’000,000, excepto con respecto de pasajeros a quienes se aplicará el Límite completo de la Póliza.
Cláusula de Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Escombros, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimientos de las Autoridades Públicas, Gastos Médicos, Gastos Integrales de Sepelio, incluyendo Repatriación y/o Traslado de restos, Costo de Trámites y Otros Gastos Adicionales, sujeto a la Cláusula de Pagos Suplementarios LSW-705/Cláusula de Inclusión de Gastos Médicos y Relativos LSW712. Límite que se señala a continuación por cualquier ocurrencia, incluyendo a los Tripulantes, ocupantes y pasajeros hasta un Limite de US$ 600,000.00
Cláusula de responsabilidad Civil Cruzada AVN63.
Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de las aeronaves aseguradas.
Acuerdos Contractuales y Financieros como ya están celebrados por el Asegurado, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Inter-aerolínea, Acuerdo de Soporte y Manipuleo en Tierra, Asegurados Adicionales; Pérdidas Pagaderas; Acuerdos de Liberación de Responsabilidades; Renuncia de Derechos de Subrogación; y acuerdos similares automáticamente incluidos a esta póliza como a la expiración.
Cláusula AVN-6A para Pago xx Xxxxxx en cuotas trimestrales de acuerdo a lo pactado con la aseguradora.
Endoso de Lesiones Personales AVN-60 (personal injury), cualquier Ofensa y en Agregado Anual y Cláusula de Responsabilidad de No-Aviación, AVN-59. Limitado a US$ 10,000,000.00
Cláusula de Limitación de Responsabilidad (Asegurados Adicionales) AVN-14.
Adiciones y Supresiones Automáticas a Prorrata con aviso a los aseguradores y con ajuste xx xxxxxx a la expiración de la vigencia.
En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá en vigor.
Cláusula de Exclusión AVN-72.
Cláusula de Jurisdicción NMA 1483 Perú.
Cláusula de prendas de vestir y efectos para vuelo – AVN 75
Cláusula de Costos por ingreso de intrusos cuyo detalle se indica a continuación: Los Aseguradores acuerdan pagar los reclamos razonables por perdida o daño a cultivos y/u otras propiedades, ocasionados por intrusos, a raíz de una colisión o aterrizaje forzoso de la aeronave, siempre que no pueda recuperarse la perdida o daño de los intrusos.
Cláusula de Indemnización al piloto (AVN 74).
Cláusula de Cut Trough (según modelo).
4.- CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE TRIPULANTES Y PASAJEROS.
a.- FORMA
Póliza de Seguro de Londres, basada en el Condicionado K (A) NMA-2712 y Endoso de Gastos Médicos(Accidente) LSW-726.
b.- INTERES
Para amparar a tripulantes y/o pasajeros de las aeronaves más adelante señaladas contra Accidentes Personales que pudieran sufrir durante el vuelo, incluyendo mientras se encuentran abordando y/o desembarcando de las aeronaves.
c.- LIMITES ASEGURADOS
Suma Asegurada Capital: Beneficios según la Escala “E” xx Xxxxx´s, ítems del 1 al 9.
POR MUERTE Y/O INVALIDEZ PERMANENTE:
Tripulantes : US$ 115,000.00 cada persona.
Pasajeros : US$ 115,000.00 cada persona.
La indemnización por Xxxxxx Accidental de los ocupantes, se pagará a los herederos legales. La de Invalidez Permanente se pagará al mismo ocupante o a sus herederos legales en caso éste no estuviera en pleno uso de sus facultades, siempre en el marco de las regulaciones vigentes sobre esta materia.
Estas indemnizaciones deberán ser pagadas como máximo dentro de los 30 días de completado el expediente sustentatorio del siniestro, lo cual supone su inmediato consentimiento; Sin embargo, en caso la propuesta técnica del Postor plantee una mejora sobre el plazo de pago de siniestros antes indicado, prevalecerá esta última oferta para todos los efectos de esta póliza; los incumplimientos en los plazos ofertados, podrán ser penalizados según lo señalado por la normativa de contrataciones en lo referente a la ejecución contractual
POR INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL/TOTAL
US$ 220.00 diarios, hasta un máximo de 365 días de incapacidad, no necesariamente consecutivos, por persona/accidente (sin Deducible); indemnización que será pagada con la presentación de las papeletas de acuerdo a los días de descanso médico, constancias de hospitalización expedidas por los Hospitales de asistencia médica y/o Clínicas de Salud contratadas por la Cía. Aseguradora o similares.
GASTOS DE CURACIÓN
US$ 10,000.00 por persona/accidente (sin Deducible)
d.- CONDICIONES
Póliza de Seguro de Londres, basada en el Condicionado K (A) NMA-2712, Endoso de Gastos Médicos (Accidente), LSW-726, incluyendo los riesgos xx Xxxxxx y Secuestro.
Escala de Beneficios “E” de Xxxxx’x, ítems del 1 al 9;
C láusula de distribución AVN-35 “A”, para aplicar como sigue:
“En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá efectivo y pagará los reclamos sin exceder el límite máximo de “cada ocurrencia” que resulta de multiplicar la Suma Asegurada de “cada asiento” por el número total de asientos declarado sobre la aeronave en la póliza, dividido entre el número de pasajeros que viajaba en la aeronave accidentada”.
Cláusula NMA 1732 de secuestro.
Cláusula NMA 981 de exposición.
Cláusula NMA 1442 de desaparición.
Cláusula NMA 2582, de Exclusión xx Xxxxxx Limitada, que suprime la Exclusión Nº 1 de la Forma K(A).
Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de aeronaves aseguradas, bajo las siguientes condiciones :
“El Asegurado se encuentra facultado para transportar a bordo del avión, en cada asiento desocupado a dos niños menores de 12 años y a bebes en brazo menores de dos años, a razón de un bebe por asiento en adición al número de asiento de pasajeros detallados en la relación de la aeronave”.
Inclusión de comisión de Utilidades para retornar el 20% sobre la base del 70%, de la prima neta de Accidentes Personales, no sujeto a renovación de la póliza.
Cláusula AVN-6A para Pago xx Xxxxxx en cuotas trimestrales de acuerdo a lo pactado con la aseguradora.
Se suprime las Exclusiones 3 y 4 de la Forma K (A) NMA-2712.
Adiciones y Supresiones Automáticas a Prorrata con aviso a los aseguradores y con ajuste xx xxxxxx a la expiración de la vigencia.
Cláusula de Jurisdicción NMA 1483 Perú.
CONDICIONES TECNICAS ESPECIALES
En la presente relación con las sumas aseguradas que se aseguran las coberturas xx Xxxxx Todo Riesgo, Casco-Guerra, Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Accidentes Personales, se detallan las aeronaves que inician la cobertura en condición de “Vuelo” o en “Tierra”, para efectos de que se apliquen las tasas que correspondan.
El Comité Especial, coincide con la fundamentación del postor y con la necesidad de hacer las precisiones indicadas, por lo que ha determinado acoger la observación; en tal sentido aclara que en el caso de que DIRAVPOL-PNP solicite el derecho a reposición éste alcanzará sólo hasta el monto de la suma asegurada. Consecuentemente; cuando nuestra Institución opte por la reposición del bien siniestrado, este será hasta por el valor de la Suma Asegurada acordada; y que, si el valor de reposición excediera dicho valor asegurado, la aseguradora sólo tendrá la obligación de indemnizar dicho siniestro.
Así mismo, se precisa que, en caso DIRAVPOL –PNP optara por la reposición, propondrá a la aseguradora una terna de opciones, considerando aeronaves de similares características a la siniestrada, previa opinión favorable de su División de Mantenimiento, a efectos de que la aseguradora proceda a adquirir la nave a ser repuesta
El Status de las aeronaves podrá variar durante la vigencia de la Póliza, a solicitud de la DIRAVPOL que podrá comunicar el tipo de riesgo de cada nave (vuelo o tierra), a mes vencido, toda vez que se trata de información oficial (parte diario de vuelo de las aeronaves) que maneja la DIRAPVOL.
Se incluyen todas las Cláusulas, condicionados, endosos indicados en los títulos a.- FORMA y b.- CONDICIONES de las coberturas xx Xxxxx Todo Riesgo –Casco Guerra – Responsabilidad Civil Frente a Terceros y c.- en el caso de Accidentes Personales; en ingles y Traducido al castellano (traducción oficial) en los casos correspondientes.
En caso de discrepancia en la interpretación de cualquiera de las cláusulas entre su versión en ingles y español, prevalecerá la interpretación en el idioma original en que han sigo redactadas.
En caso de siniestro, el asegurado podrá ejercer su derecho de ser indemnizado mediante el pago de un cheque o mediante reposición de una nave de similares características, uso y/o capacidad, para lo cual podrá proponer alternativas que cuenten con la debida conformidad del área técnica de la Institución.
Luego de evaluar con detenimiento la presente observación, el Comité Especial ha determinado acogerla parcialmente; El postor observante debe considerar que si bien los contratos de seguros son de adhesión, no dejan de ser bilaterales; al punto que muchas condiciones especiales, pactadas previamente entre las partes, prevalecen sobre las condiciones generales o cláusulas de la póliza. En su misma fundamentación señala :
“Asimismo, el Código de Comercio, establece en su artículo 406 que “el asegurador optará, en los 10 días fijados en el artículo 404 del mismo Código, entre indemnizar el siniestro, o reparar, reedificar o reemplazar, según su género o especies, en todo o en parte, los objetos asegurados y destruidos por el incendio” (el subrayado es nuestro). Como bien señala el postor, los contratos de seguros establecen claramente que la prerrogativa de pagar el siniestro en dinero u optar por reemplazarlo es de la compañía aseguradora y no del asegurado; Sin embargo, más allá de quien ejerza el derecho, ambos argumentos no niegan, sino por el contrario admiten, la posibilidad de que se indemnice en dinero o se reponga un bien similar.
Por otro lado, los términos de referencia, que incluyen esta condición especial, fueron puestos a disposición de las aseguradoras con motivo del Estudio xx Xxxxxxx, y esta condición no fue observada por ninguna aseguradora; por el contrario, han sido cotizados en so totalidad; por tanto quedan debidamente validados.
A pesar de lo indicado, coincidimos que es necesario incorporar las precisiones necesarias para que no se desvirtúen estas alternativas de resarcimiento de una pérdida total; en tal sentido aclara que en el caso de que DIRAVPOL-PNP solicite el derecho a reposición éste alcanzará sólo hasta el monto de la suma asegurada. Consecuentemente; cuando nuestra Institución opte por la reposición del bien siniestrado, este será hasta por el valor de la Suma Asegurada acordada; y que, si el valor de reposición excediera dicho valor asegurado, la aseguradora sólo tendrá la obligación de indemnizar dicho siniestro.
Así mismo, se precisa que, en caso DIRAVPOL –PNP optara por la reposición, propondrá a la aseguradora una terna de opciones, considerando aeronaves de similares características a la siniestrada, previa opinión favorable de su División de Mantenimiento, a efectos de que la aseguradora proceda a adquirir la nave a ser repuesta.
Finalmente, cabe señalar que es práctica muy común en nuestro mercado que las aseguradoras opten por indemnizar mediante el pago de un cheque o mediante la reposición de un bien, de similares características y hasta el valor asegurado. La indemnización de un siniestro, que en esencia es la materialización de los riesgos frente a los cuales el asegurado toma un seguro, ya tiene como contraprestación del servicio de cobertura, el pago de la prima. La contratación de este servicio de cobertura de seguros, se hace bajo las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; el asegurado paga una prima por este servicio y la contraprestación a la misma es la indemnización de la pérdida
El Comité Especial, coincide con la fundamentación del postor y con la necesidad de hacer las precisiones indicadas, por lo que ha determinado acoger la observación; en tal sentido aclara que en el caso de que DIRAVPOL-PNP solicite el derecho a reposición éste alcanzará sólo hasta el monto de la suma asegurada. Consecuentemente; cuando nuestra Institución opte por la reposición del bien siniestrado, este será hasta por el valor de la Suma Asegurada acordada; y que, si el valor de reposición excediera dicho valor asegurado, la aseguradora sólo tendrá la obligación de indemnizar dicho siniestro.
Así mismo, se precisa que, en caso DIRAVPOL –PNP optara por la reposición, propondrá a la aseguradora una terna de opciones, considerando aeronaves de similares características a la siniestrada, previa opinión favorable de su División de Mantenimiento, a efectos de que la aseguradora proceda a adquirir la nave a ser repuesta.
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ANEXO
CLAUSULA DE EJECUCIÓN AUTOMATICA Y DIRECTA AL BENEFICIARIO (CUT THROUGH CLAUSE)
No obstante el hecho de que la cobertura aquí provista es un reaseguro de (nombre de la cedente) los reaseguradores suscriptores de este riesgo y (nombre de la compañía cedente) aceptan por la presente cláusula que en el evento que la “compañía cedente” (nombre de la compañía cedente) entrara en liquidación o administración judicial o administración por autoridades de gobierno o entrara en incapacidad por cualquier motivo (con excepción de los casos de reclamos rechazados por la compañía cedente debido a razones técnicas o en los casos en que el 100% de la prima anual no haya sido pagada a los reaseguradores), de indemnizar bajo la presente póliza (incumplimiento), entonces queda expresamente aceptado por la compañía cedente y los reaseguradores, que en lugar de pagar los reaseguradores a la compañía cedente, éstos pagarán directamente al asegurado su participación de cualquier siniestro o siniestros denunciados a la compañía cedente, siempre que se encuentren dentro de los límites, términos y condiciones de esta póliza, y siempre sujeto a que la responsabilidad del reasegurador hacia el reasegurado quedará reducida por el monto de los pagos que el reasegurador pudiera haber hecho a cuenta a la compañía cedente por ese mismo siniestro o siniestros (y más aún, sujeto también a que el reasegurador tendrá derecho a deducir del monto de dicho siniestro o siniestros toda prima que le pueda ser adeudada bajo esta póliza).
Queda entendido y aceptado por la compañía cedente, que es condición previa, bajo esta póliza, que los pagos hechos por el reasegurador directamente al asegurado en uso de esta cláusula relevan al reasegurador de hacer ningún pago por el mismo siniestro a la compañía cedente o sus liquidadores o administradores judiciales o administradores gubernamentales, y más aún, dicho pago o pagos liberarán al reasegurador de cualquier y toda mayor responsabilidad con relación al mismo siniestro o siniestros.
El valor referencial, que se ha determinado luego del análisis de las cotizaciones obtenidas en el mercado, entre ellas la del Postor que formula la consulta, considera algunas naves con cobertura de tierra y la mayoría con cobertura de vuelo, tal como se detalla en el cuadro de aeronaves adjunto a los términos de referencia.
SEGURO TODO RIESGO – INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
MATERIA DEL SEGURO
1.1 Aeronaves, según relación adjunta, incluyendo sus repuestos, accesorios propios y/o de terceros bajo su responsabilidad, en locales propios y/o de terceros, bajo techo y/o a la intemperie, pero dentro de los predios a nivel nacional; incluyendo cuando son cargados y/o descargados y/o en tránsito incidental.
Todos aquellos Gastos Extraordinarios en los que necesite incurrir el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto, tales como: remoción de escombros, desmontaje de equipos, reconstrucción de documentos y modelos, honorarios de profesionales, gastos de demolición desmantelar parte de un bien no afectado por el siniestro para proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, así como los gastos de apuntalamiento necesarios u ordenados por la autoridad.
Las aeronaves con cobertura de Incendio se encuentran en el hangar de helicópteros, hangar de aviones y en la rampa Alfa y rampa Xxxxx de la Dirección de Aviación Policial
ESQUEMA ASEGURATIVO
2.1 SUMAS ASEGURADAS
2.1.1 Primer Riesgo
El asegurado, en caso de un siniestro cubierto, tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sub-limites que se estipulen, y luego de aplicar los deducibles que correspondan.
Al ser el valor declarado la sumatoria de valores acordados, no se aplicara la regla de proporcionalidad o “Infraseguro” bajo ninguna circunstancia.
2.1.2 Limite Global, por Ocurrencia
La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier local, o simultáneamente varios locales que contengan la materia del seguro.
Por lo tanto, en caso de siniestro, la suma asegurada se reinstalará en forma automática e inmediata, excepto Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismos y Terrorismo. Es decir, podrá ser utilizada nuevamente y en su totalidad, en todo y cualquier momento, sin necesidad de haber antes reportado el siniestro.
Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada, deducible u otros del rubro), en el caso de ciertos riesgos de índole catastrófico tales como terremoto, maremoto, lluvias, inundaciones, se considerarán bajo una misma ocurrencia sólo aquellos eventos o daños comprobadamente relacionados entre si y que ocurran dentro de un mismo período consecutivo de 72 horas.
2.2 BASES DE AVALUO E INDEMNIZACIÓN
2.2.1 Maquinaria, Equipos y Demás Accesorios
Valor de reposición o Reemplazo a Nuevo, incluyendo costos de instalación, montaje, entre otros, (el termino “entre otros” se refiere a todos los costos que conformen el valor de un bien).
2.2.2 Existencias
Valor de reposición a futuro o reemplazo
NUEVAS ADQUISICIONES
Cualquier nueva adquisición de repuestos, accesorios, motores o partes o aeronaves en general en el mismo local o en un nuevo local, está automáticamente amparado dentro de la suma asegurada hasta US$ 1,000,000 sin necesidad de dar previo aviso.
VALORIZACIÓN DE ACTIVOS
Aeronaves según relación US$ 2’705,000.00
COBERTURA
Todo Riesgo A Primer Riesgo para Daños Materiales, incluyendo Riesgos de la Naturaleza y Riesgo Políticos y Terrorismo.
SUMA ASEGURADA
US$ 1,500,000 Limite Único y Combinado
6.1 Es A Primer Riesgo
6.2 Es por Ocurrencia
US$ 1,500,000 para Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo (Limite Agregado Anual)
Sí es un límite único y combinado; Sin embargo, no es en agregado anual sino por evento
SUB LIMITES
7.1 Transporte Incidental y Nacional, incluyendo: US$ 600,000.00
En todo el Territorio Nacional
(Terrestre, Aéreo, Marítimo, Lacustre y Fluvial)
Carga y Descarga
Izaje en los predios
Dentro del Predio y entre predios, incluyendo cuando sean remolcadas.
Durante una mudanza
Mientras se trasladen en forma temporal para ser reparados, mantenimiento, revisión
Huelgas y Conmociones Civiles y Daño Malicioso Vandalismo Terrorismo.
7.2 Gastos Extraordinarios, incluyendo: US$ 100,000.00
Honorarios profesionales
Licencias
Patentes de cualquier tipo
Salvamento
Limpieza
Remoción de escombros
Documentos, modelos y reconstrucción de documentos y/o activos físicos
y/o electrónico (acervo documentario)
Costos de extinguir el incendio
Recondicionamiento provisionales
Cualquier otro gasto necesario para dejar óptimo el lugar del siniestro.
7.3 Infortunio (Limite Agregado Anual) US$ 20,000
7.4 Robo y/o Asalto US$ 50,000
7.5 Responsabilidad Civil General / Extracontractual US$ 100,000
DEDUCIBLES
8.1 Daños por Agua e Impacto de Vehículos
(Siempre y cuando el monto del siniestro a indemnizar no supere US$ 20,000 para cada cobertura; caso contrario se aplica el deducible de Todo Riesgo).
US$ 500
8.2 Todo Riesgo
US$ 1,000
8.3 Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo
10 % del monto a indemnizar, mínimo 3 o/oo del valor declarado del bien afectado o US$ 2,500, lo que resulte mayor.
8.4 Xxxxxxxxx y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Maremoto
1 % del valor declarado del bien afectado.
8.5 Otros Riesgo de la Naturaleza
5 % del monto indemnizable, mínimo US$ 2,500
9. Transporte Incidental (Esta referido a las aeronaves, partes y piezas de las mismas aseguradas bajo este seguro; la modalidad de transporte es multimodal, no se cuenta con el estimado anual a transportar.)
10 % del monto a indemnizar, mínimo US$ 500
10. Infortunio (Esta referido a partes y piezas de las aeronaves aseguradas bajo este seguro)
15 % del monto a indemnizar, mínimo US$ 500
Todo riesgo para equipos móviles y/o portátiles propios del giro, de propiedad de la DIRAVPOL-PNP o de terceros bajo su cuidado, custodia y/o responsabilidad, entre los que se pueden considerar (más no se limita a) equipos de comunicación, de medición, GPS, computadoras portátiles, proyectores multimedia, equipos médicos y por extensión cualquier otro equipo electrónico.
Cabe señalar que esta es una cobertura de la póliza actualmente vigente, en cuyo respaldo vienen participando 5 aseguradoras
11. Robo y/o Asalto
15 % del monto a indemnizar, mínimo US$ 500
Responsabilidad Civil General (Extracontratual y Patrimonial)
10 % del monto a indemnizar, mínimo US$ 300, aplicados sólo a daños materiales.
PRINCIPALES CLAUSULAS ADICIONALES
Adelanto del 50 % del Siniestro
Nombramiento de Xxxxxxxxxxx (a elección del asegurado)
Traslado Temporal
Reposición
Errores u Omisiones
Propiedades Fuera del Control del Asegurado
Permisos y Privilegios
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada. (Excepto Huelgas y Conmociones Civiles, Daño Malicioso Vandalismo y Terrorismo, Infortunio y Responsabilidad Civil)
Sellos y Marcas
Combustión Espontánea
Cobertura Automática
Reparaciones y Reconstrucciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Condicionado General de Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil Extracontractual
Responsabilidad Civil Patronal
Incendio, Explosión, Humo, Agua
Locales y Operaciones
Vehículos Ajenos y/o de Terceros
Ascensores, grúas, montacargas y escaleras mecánicas
Contratistas Independientes y/o subcontratistas
Contratistas de obras
Playa de Estacionamiento
Propietarios del Edificio
Responsabilidad Civil por vehículos propios y/o de terceros dentro del predio hasta US$ 25,000
Gastos de curación Admitidos por lesiones corporales ocasionados a terceros de forma accidental hasta US$ 3,000 por personal.
CONDICIONES ESPECIALES
A. No incluye las siguientes cláusulas
- Equipo de Climatización
B. La cobertura de Infortunios será del tipo Todo Riesgo causa durante el almacenamiento, trabajo, transporte en cualquier lugar del país, utilizando para su traslado cualquier medio o vía de transporte, inclusive en vehículos desocupados, incluyendo amparando los daños externos e internos y por cualquier básicamente equipos electrónicos, de enseñanza, de exhibición y/o demás bienes bajo responsabilidad de la POLICIA NACIONAL DEL PERU.
C. No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la Aseguradora.
D. Cuando la reparación del siniestro sea efectuado por el propio asegurado en la indemnización. Se reconocerá la mano de obra, materiales, repuestos y la utilidad y gastos que genere trabajos de reparación, dando aviso previo al Ajustador o Aseguradora. La razón de esta condición es dejar claramente establecido que cuando en caso de siniestro las reparaciones las realice el mismo asegurado
E. En caso de concurrencia se tomará en cuenta la cobertura y/o póliza con menor deducible y/o mayor límite o suma asegurada de acuerdo a la conveniencia de la Institución.
F. La póliza cubre los gastos realizados por el Asegurado para demostrar que el siniestro tiene cobertura.
G. En caso de Daño y/o Pérdida a un bien que forme parte de un conjunto y que no puede ser repuesto, se indemnizará el valor total del conjunto.
H. Para la indemnización de siniestros en los que el Asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas, se tomará en cuenta los inventarios, vales de salida xxx xxxxxxx, los listados de costos y/u ordenes de compra.
Las 7 aeronaves a ser aseguradas bajo cobertura de Incendio y Líneas Aliadas se encuentran inoperativas y no está prevista su reparación durante el presente año
ºRELACION DE SINIESTROS DESDE EL 2001 AL 07FEB2008 |
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FECHA DE SINIESTRO |
AERONAVE |
MATRICULA |
LUGAR DEL SINIESTRO |
COMPAÑÍA |
COBERTURA |
IMPORTE US$ INDEMNIZADO |
IMPORTE US$ EN RESERVA |
IMPORTE US$ TOTAL |
28/06/2001 |
HELICOPTERO MI-17 |
PNP-121 |
MOQUEGUA |
POPULAR Y PORVENIR |
CASCO |
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ACCIDENTES PERSONALES |
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2,863,000.00 |
07/07/2001 |
AVION XXXXX XXXXXX |
PNP-231 |
PISCO |
POPULAR Y PORVENIR |
CASCO |
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ACCIDENTES PERSONALES |
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30,540.00 |
AÑO 2002 |
NO SE REGISTRO ACCIDENTES |
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28/08/2003 |
AVION XXXXX XXXXXX |
PNP-241 |
LIMA |
SEGUROS RIMAC |
CASCO |
33,250.00 |
0.00 |
33,250.00 |
09/01/2004 |
HELICOPTERO BK-117 |
PNP-119 |
LURIN |
SEGUROS RIMAC |
CASCO |
2,387,500.00 |
0.00 |
2,387,500.00 |
|
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|
|
|
RESPONSABILIDADES |
6,906.43 |
0.00 |
6,906.43 |
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|
ACCIDENTES PERSONALES |
200,000.00 |
|
200,000.00 |
|
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|
2,594,406.43 |
|
2,594,406.43 |
06/01/2005 |
AVION AN-32B |
PNP-234 |
ANDAHUAYLAS |
SEGUROS RIMAC |
CASCO |
1,362,080.00 |
0.00 |
1,362,080.00 |
|
|
|
|
|
RESPONSABILIDADES |
5,980.54 |
4,019.46 |
10,000.00 |
|
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|
ACCIDENTES PERSONALES |
142,131.36 |
57,868.64 |
200,000.00 |
|
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|
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|
1,510,191.90 |
61,888.10 |
1,572,080.00 |
22/02/2005 |
Cessna 210 |
PNP-243 |
LIMA |
SEGUROS RIMAC |
CASCO |
12,400.00 |
0.00 |
12,400.00 |
|
|
|
|
|
RESPONSABILIDADES |
0.00 |
0.00 |
|
|
|
|
|
|
ACCIDENTES PERSONALES |
16,884.70 |
0.00 |
16,884.70 |
|
|
|
|
|
|
29,284.70 |
|
29,284.70 |
26/04/2005 |
HILICOPTERO MI-17 |
PNP-508 |
HUANCAVELICA |
SEGUROS RIMAC |
CASCO |
732,264.00 |
0.00 |
732,264.00 |
|
|
|
|
|
RESPONSABILIDADES |
21,613.67 |
208,386.33 |
230,000.00 |
|
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|
ACCIDENTES PERSONALES |
116,894.43 |
33,105.57 |
962,264.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
26/09/2005 |
AVION C-206 |
PNP-244 |
PUCALLPA |
SEGUROS RIMAC |
CASCO |
16,246.00 |
0.0 |
16,246.00 |
|
|
|
|
|
RESPONSABILIDADES |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
ACCIDENTES PERSONALES |
112,570.48 |
7429.52 |
120,000.00 |
|
|
|
|
|
|
128,816.48 |
7429.5 |
136,246.00 |
25/06/2006 |
AVION XX-00X |
XXX-000 |
XXXX |
SEGUROS RIMAC |
ACCIDENTES PERSONALES |
12,166.00 |
|
12,166.00 |
07/O4/2007 |
AVION C-210 |
PNP-243 |
PUCALLPA |
SEGUROS RIMAC |
CASCO |
47,963.00 |
|
47,963.00 |
|
|
|
|
|
ACCIDENTES PERSONALES |
81,198.20 |
|
81,198.20 |
|
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|
|
129,161.20 |
12/09/2007 |
AVION C-210 |
PNP-243 |
PUCALLPA |
SEGUROS |
CASCO |
|
50,000.00 |
50,000.00 |
|
|
|
|
LATINA |
ACCIDENTES PERSONALES |
|
20,000.00 |
40,000.00 |
|
|
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|
|
|
90,000.00 |
20/20/2007 |
HILICOPTERO MI-17 |
PNP-503 |
TINGO XXXXX |
SEGUROS LATINA |
MOTOR POR FOD |
PENDIENTE |
100,000.00 |
PENDIENTE |
12/O1/2008 |
AVION |
PNP-234 |
LIMA |
SEGUROS LATINA |
CASCO |
|
215,000.00 |
|
|
AN32-B |
|
|
MAPFRE- |
ACCIDENTES PERSONALES |
PENDIENTE |
60,000.00 |
PENDIENTE |
|
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|
|
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|
23/O1/2008 |
AVION C-206 |
PNP-244 |
PALMA - |
SEGUROS LATINA |
CASCO |
|
90,833.33 |
|
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|
|
PAMPA |
MAPFRE- |
ACCIDENTES PERSONALES |
PENDIENTE |
150,000.00 |
PENDIENTE |
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28/O1/2008 |
AVION C-210 |
PNP-243 |
PUCALLPA |
SEGUROS LATINA |
CASCO |
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MAPFRE- |
ACCIDENTES PERSONALES |
PENDIENTE |
30,000.00 |
PENDIENTE |
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Por favor, remitirse al final del Capítulo IV, Términos de Referencia, donde encontrarán un cuadro general de siniestros con la información disponible a la fecha. Cabe indicar que los recientes siniestros se encuentran en proceso de análisis para posterior liquidación
CAPITULO V
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACION TECNICA
(Puntaje Máximo: 100 Puntos)
A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR PUNTAJE MAXIMO: 50 PTOS
A.1 Experiencia en la actividad Máximo 50 puntos
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de Cobertura de Seguros, durante un periodo, no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de la propuesta hasta por un monto máximo de cinco (05) veces el valor referencial. Tal experiencia se acreditará con copia simple de comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia de contratos y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En caso los postores acrediten su experiencia con contratos de ejecución periódica que aún se encuentran en ejecución, solo se validará la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de propuestas, debiendo acreditarse con el contrato respectivo y los comprobantes de pago cancelados a efectos de sustentar los montos efectivamente ejecutados.
La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio:
Monto igual o mayor a 5 veces el valor referencial 50 puntos
Monto igual o mayor a 4 veces el valor referencial
y menor a 5 veces el valor referencial 45 puntos
Monto igual o mayor a 3 veces el valor referencial
y menor a 4 veces el valor referencial 40 puntos
Monto igual o mayor a 2 veces el valor referencial
y menor a 3 veces el valor referencial 35 puntos
Monto igual o mayor a 1 vez el valor referencial
y menor a 2 veces el valor referencial 30 puntos
Monto menor a 1 vez el valor referencial 00 puntos
B. FACTORES REFERIDOS AL OBJETO
DE LA CONVOCATORIA PUNTAJE MÁXIMO: 50 Puntos
-
PUNTOS
PARCIAL
MEJORAS TECNICAS SOBRE LOS LÍMITES ASEGURADOS
Incrementar la Suma Asegurada de Gastos de Búsqueda y Rescate, remoción de restos o escombros, rociamiento de espuma, emergencias, requerimientos de las autoridades, gastos médicos y/o de sepelio, incluyendo repatriación y/o traslado de restos, incluyendo costo de trámites u otros gastos adicionales de US$ 600,000 :
4.00
º - A US$ 612,500
1.00
- A US$ 625,000
2.00
- A US$ 637,500
3.00
- A US$ 650,000
4.00
-
Incrementar la Suma Asegurada de Extorsión, Gastos de Confiscación / Piratería Aérea, de US$ 650,000 :
4.00
- A US$ 675,000
2.00
- A US$ 700,000
4.00
Incrementar los Límites Asegurados de Muerte e Invalidez Permanente por Accidentes de Tripulantes o Pasajeros, de US$ 115,000 :
4.00
- A US$ 117,500
1.00
- A US$ 120,000
2.00
- A US$ 122,500
3.00
- A US$ 125,000
4.00
Incrementar el Límite Asegurado por Incapacidad Temporal por Accidente, de US$ 220.00 :
4.00
- A US$ 230.00
1.00
- A US$ 240.00
2.00
- A US$ 250.00
3.00
- A US$ 260.00
4.00
Incrementar el Límite Asegurado, de gasto de curación por accidentes personales, de US$ 10,000.00 :
4.00
- A US$ 11,250.00
1.00
- A US$ 12,500.00
2.00
- A US$ 13,750.00
3.00
- A US$ 15,000.00
4.00
MEJORAS TECNICAS SOBRE LOS DEDUCIBLES
Mejorar el deducible de Repuestos; de mínimo US$2,500
5.00
- A US$ 2,250.00
2.00
- A US$ 2,000.00
3.00
- A US$ 1,750.00
4.00
- A US$ 1,500.00
5.00
Al postor que mejore el deducible para naves de ala fija, de 2 % :
5.00
- A 1.90 %
1.00
- A 1.80 %
2.00
- A 1.70 %
3.00
- A 1.60 %
4.00
- A 1.50 %
5.00
Al postor que mejore el deducible para naves de Rotores, de 4 % :
5.00
- A 3.90 %
1.00
- A 3.80 %
2.00
- A 3.70 %
3.00
- A 3.60 %
4.00
- A 3.50 %
5.00
Mejor plazo para el pago de siniestros (en días
Hábiles):
15.00
- De 09 días hábiles a más
2.00
- De 07 a 08 días hábiles
5.00
- De 05 a 06 días hábiles
7.00
- De 03 a 04 días hábiles
10.00
- De 01 a 02 días hábiles
15.00
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.
FORMATO N° 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE
Lima,…………………………………………..
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
……………………………… (nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificada con RUC Nº ……………………………… tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Público Nº 01-CE-2008-DIRAVPOL-PNP, a fin de acreditar a nuestro representante: ……………………………. (nombre del representante) identificado con DNI. Nº ………………………………quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N.° 01
CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, Representante Legal de .................., identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social |
|
||||
Domicilio Legal |
|
||||
RUC |
|
Teléfono |
|
Fax |
|
Autorización Municipal
Municipalidad |
Nº de Licencia de Funcionamiento |
Fecha |
|
|
|
Participa en Consorcio
SI |
NO |
Nombre de las Empresas que participan en Consorcio |
||
|
|
Empresa Nº 1 |
Empresa Nº 2 |
Empresa Nº 3 |
|
|
|
|
|
Lima,…………………………………….
----------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
|
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 02
DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
Estimados Señores:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Policía Nacional del Perú y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito declara que su representada ofrece el Servicio de Cobertura de Seguros de Aviación y Riesgos Aliados para el Programa de Seguros de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de las Bases.
Lima, …………………………………….
-------------------------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 76º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ................, domiciliado en .........................................., Representante Legal de la empresa ……………………………; que se presenta como postor del CONCURSO PÚBLICO Nº 01-CE-2008-DIRAVPOL-PNP, para la CONTRATACION DEL SEGURO DE AVIACION Y RIESGOS ALIADOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 9º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, ………………………………………
-------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 04
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO.
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
Estimados señores:
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 01-CE-2008-DIRAVPOL-PNP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio para la provisión correcta y oportuna de los servicios correspondientes al objeto de la referencia.
Designamos al Sr. ......................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio y fijamos nuestro domicilio legal común en................................., para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y a suscribir con la Entidad ……………………. el contrato correspondiente.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: ( ) % Participación
………………………
………………………
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: ( ) % Participación
……………………..
……………………..
………………………………………….. …………………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2
Lima, …………………………………………
ANEXO Nº 05
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE OTORGAR COBERTURA PROVISIONAL
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
De nuestra consideración:
Los que suscriben, don .......…………......................….........., identificado con DNI No. ........................., Representante Legal de .................………...........….........., con R.U.C. No. ........................; y don .......…………......................….........., identificado con DNI No. ........................., Representante Legal de .................………...........….........., con R.U.C. No. ........................ DECLARAMOS BAJO JURAMENTO NUESTRO COMPROMISO DE emitir una cobertura provisional, que se considerará a partir del día siguiente de la firma del contrato o a partir del vencimiento del Programa de Seguros que estuviera vigente y tendrá una duración de 30 días calendarios o hasta la entrega formal y conforme de las Pólizas de Seguros
Lima, ....... de ........................... del 2008
Firma y sello del Representante Legal Firma y sello del Representante Legal
Empresa: Empresa:
ANEXO Nº 06
COMPROMISO XX XXXXXX Y TASAS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
De nuestra consideración:
El que suscribe, representante legal de ........................................................................., identificado con D.N.I. Nº ........................ y R.U.C. Nº .......................... DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada se compromete a lo siguiente:
Que la emisión de documentos no estará afectos a prima mínima. Por cualquier inclusión posterior, el cálculo de la prima se efectuará a prorrata por la tasa cotizada.
Que, dentro de los tres meses de culminado el contrato, se podrá contratar con la Entidad complementariamente conforme los establecido en el Articulo 236º del Reglamento.
Para la emisión de las notas de abono por devolución xx xxxxxx a prorrata, se tendrá en cuenta las tasas ofertadas y derecho de emisión facturados en su oportunidad.
Lima, ....... de ................................ del 2008
.........................................................…............ Firma y sello del Representante Legal
|
ANEXO Nº 07
DECLARACION JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO
EJECUTIVO COMERCIAL
DATOS PERSONALES
Apellido paterno Apellido materno Nombres
|
|
|
Fecha de nacimiento (día/mes/año) Departamento País
|
|
|
ESTUDIOS REALIZADOS (marcar con un aspa en el casillero que corresponda)
SECUNDARIA COMPLETA SI NO
ESTUDIOS TECNICOS EN SI NO
SEGUROS
EXPERIENCIA LABORAL(*)
Empresa |
Especialidad y/o cargo |
Fecha Inicial |
Fecha Final |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Declaro no tener antecedentes policiales ni penales.
.............................................................
FIRMA DEL PERSONAL
(*) Presentar constancias laborales que acrediten los años de experiencia del ejecutivo en el mercado de seguros
EJECUTIVO DE SINIESTROS
DATOS PERSONALES
Apellido paterno Apellido materno Nombres
|
|
|
Fecha de nacimiento (día/mes/año) Departamento País
|
|
|
ESTUDIOS REALIZADOS (marcar con un aspa en el casillero que corresponda)
SECUNDARIA COMPLETA SI NO
ESTUDIOS TECNICOS EN SI NO
SEGUROS
EXPERIENCIA LABORAL(*)
Empresa |
Especialidad y/o cargo |
Fecha Inicial |
Fecha Final |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Declaro no tener antecedentes policiales ni penales.
.............................................................
FIRMA DEL PERSONAL
(*) Presentar constancias laborales que acrediten los años de experiencia del ejecutivo en el mercado de seguros
ANEXO N° 08
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°.............................., Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con Domicilio Legal en......................................................................., detallamos lo siguiente:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO (a) |
N° CONTRATO O FACTURA |
IMPORTE DEL CONTRATO O FACTURA |
FECHA DE INICIO Y TÉRMINO |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL en US$(1) |
|
|
|
|
Lima, ………………………………………
(1) En caso de facturas y/o contratos expresados en nuevos soles (S/.), los postores deberán efectuar la conversión a US$, utilizando un tipo de cambio referencial de S/2.90 por dólar; únicamente para efectos comparativos de este proceso.
-----------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
Nota :
El criterio de Evaluación de experiencia del Postor se describe en el Capítulo V, Literal A, Pág. 34 de las Bases.
ANEXO Nº 09
PLAZOS DE PAGOS DE SINIESTROS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
El plazo de pago de siniestros para todos los xxxxx de este item, será de (.......*......) días hábiles, contados desde la presentación a la aseguradora del convenio de ajuste elaborado por el ajustador debidamente suscrito por la Policía Nacional del Perú o desde la presentación del expediente sustentatorio completo, en caso de siniestros donde no participe un ajustador.
Lima,…… de ……………….. de 2008
.......................................................
Firma y sello del Rep. Legal.
(*) Indicar el número de días hábiles. No se aceptarán propuestas alternativas por ramo o monto del siniestro.
NOTA: El postor que no cumpla con el plazo previsto en el Art. 332º de la Ley Nº 26850 Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la S.B.S., será descalificado.
ANEXO N° 10
DECLARACION JURADA DE SERVICIOS
PRESTADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
Mediante el presente declaramos ante LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ que nuestra representada, presta servicios dentro del territorio nacional, en los términos de la Ley N.º 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, del Decreto Supremo No. 003-2001-PCM y de la Resolución Ministerial No. 043-2001-ITINCI/DM.
Lima, …………………………………………..
------------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 11
CARTA DE PROPUESTA ECONOMICA
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008-CE-DIRAVPOL-PNP
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, nuestra propuesta económica es la siguiente:
-
CONCEPTO
COSTO TOTAL
en US$
SEGUROS DE AVIACION Y RIESGOS ALIADOS
SEGUROS DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
TOTAL
Nuestra Propuesta incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
Lima, ……………………………………….
-----------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO Nº 11 A
DETALLE DE PROPUESTA ECONOMICA
(Este detalle será exigido al Postor ganador de la Buena Pro, como requisito previo a la firma del contrato)
E
l
Comité Especial, acoge la observación del postor y aclara que la
misma se debe a un error de tipeo, el mismo que se corregirá al
momento de integrar las bases.
Cabe señalar que el Anexo Nº 11 cumple con lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento y que este Proceso se encuentra convocado “A Xxxx Xxxxxx”. La Propuesta Económica será presentada ofertando un monto integral por todo el servicio a contratar y como tal será evaluado y calificado.
En cuanto al Anexo Nº 11-A, que plantea el detalle de la Propuesta Económica requerido por la Entidad, éste será exigido únicamente al postor ganador de la Buena Pro (o al líder, en caso de prorrateo mediante coaseguro), como requisito previo a la firma del contrato, posibilidad que ha sido confirmada en diversos pronunciamientos de el CONSUCODE (como por ejemplo, el Oficio Nª 197-2007-GNP/AN con motivo de una observación similar en un Concurso Público de Seguros efectuado por ENAPU S.A.). Consecuentemente, se hará esta indicación en las bases, en lo referido a los documentos a presentar para la firma del contrato.
A pesar de lo expresado se recomienda a los postores que los montos por derechos de emisión se determinen de manera razonable ya que según los usos y costumbres xxx xxxxxxx asegurador es común establecer topes máximos para este concepto
FORMA DE PAGO
Las primas de todos los xxxxx materia de la convocatoria se pagarán según lo indicado en el numeral 3.7- Forma y Condiciones de Pago (pág. 11 de las bases)
Nota:
El postor se compromete a respetar, durante la vigencia del contrato las tasas de seguros y/o primas individuales, consideradas en el presente anexo, las cuales serán aplicadas en forma proporcional y/o a prorrata témporis para las inclusiones, exclusiones, aumentos o disminuciones que reporte LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
PRO FORMA DE CONTRATO |
Conste por el presente documento, el contrato de contratación del servicio de ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 01-CE-2008-DIRAVPOL-PNP, para la contratación de servicio de Cobertura de Seguro de Aviación y Riesgos Aliados para el Programa de Seguros de la Policía Nacional del Perú, cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Mediante el presente documento, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ contrata a EL CONTRATISTA para que le proporcione cobertura de seguros de Aviación y Riesgos Aliados, de acuerdo a lo solicitado en el slip técnico y las mejoras técnicas ofertadas en el CONCURSO PÚBLICO Nº 01-CE-2008-DIRAVPOL-PNP.
Para estos efectos:
El contratista se compromete a realizar sus prestaciones de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente documento, en los documentos que lo integran, así como en las pólizas que éste emita, cuyas condiciones deberán sujetarse a lo requerido por la Policía Nacional del Perú.
EL CONTRATISTA entregará a más tardar al día siguiente de recibida la carta de colocación, una cobertura provisional de seguros de……….. sobre la totalidad del Programa adjudicado, que regirá a partir de las 12:00 horas del………. De…….del 2008. La entrega de las Pólizas a la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, obligatoriamente tendrá que realizarse antes de la finalización de la vigencia de la cobertura provisional antes mencionada.
El CONTRATISTA se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información a la que pudiera tener acceso y responderá legalmente por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a US$ ………………… a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, a tipo de cambio a la fecha de emisión de la orden de servicio; en cuatro cuotas, iguales, trimestrales, sin intereses, a los treinta días de iniciados cada trimestre; luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
(Ver condiciones y Forma y Condiciones de Pago en el numeral 3.7, Pag. 11 de las bases).
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del ………....... hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará en el plazo de …….. (indicar, conforme al procedimiento establecido en las presentes Bases) garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: US$…………………., carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato
Adicional por el monto diferencial: US$…………………., de ser el caso.
Esta(s) garantía(s) es (son) otorgada(s) por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
El Comité Especial, acoge la presente observación porque, efectivamente, contraviene el citado artículo. Las garantías, así como otros documentos necesarios para la suscripción del contrato de seguros, serán presentados como requisito previo a la misma
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
El Artículo 221º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, establece en forma taxativa 03 casos en los cuales se deberán ejecutar las garantías, por lo que se perfeccionará el texto ampliando las causales para la ejecución según lo señalado expresamente en el dispositivo legal antes glosado
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal y de acuerdo al procedimiento y reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, quien administrará el proceso arbitral. El Tribunal será elegido de la siguiente forma:
Un(01) miembro por la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Un (01) miembro por EL CONTRATISTA
Un (01) miembro por el Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, quien presidirá el Tribunal Arbitral.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Si bien se podría pensar que el SNCA-CONSUCODE es especializado en temas de contrataciones con el Estado; también lo es, que la experiencia y la práctica nos han enseñado que esta premisa no es del todo tan cierta, motivo por el cual consideramos que resulta acertada y legal la decisión de haber considerado como centro arbitral, en caso de controversia, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al …………………………
“LA ENTIDAD” |
|
“EL CONTRATISTA” |
ANEXOS VARIOS
ANEXO DE CONSULTA Nº 21 XX XXXXX INTERNACIONAL CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Estimado de hora de vuelo mensual para cada aeronave
CUADRO DE HORAS DE VUELO MENSUALES POR MODELO DE AERONAVE |
|||||||
AVIONES |
|||||||
MESES |
AN-32B |
X-000 |
X-000 |
X-00 |
XX-000 |
X-00 |
BN-2B |
ENERO |
70.2 |
17.3 |
24.3 |
----- |
----- |
----- |
----- |
FEBRERO |
80.4 |
7.3 |
19.9 |
0.9 |
7.1 |
0.8 |
|
MARZO |
96.0 |
24.5 |
35.2 |
3.2 |
5.2 |
----- |
0.6 |
ABRIL |
113.9 |
----- |
20.4 |
0.7 |
10.3 |
----- |
----- |
MAYO |
110.7 |
----- |
0.9 |
1.4 |
7.1 |
----- |
----- |
JUNIO |
135.0 |
----- |
19.1 |
----- |
10.6 |
14.9 |
----- |
JULIO |
112.0 |
----- |
12.0 |
----- |
5.5 |
25.6 |
----- |
AGOSTO |
87.9 |
----- |
|
----- |
----- |
20.3 |
----- |
SETIEMBRE |
73.5 |
20.6 |
37.4 |
----- |
----- |
43.7 |
0.4 |
OCTUBRE |
35.9 |
----- |
11.2 |
----- |
----- |
50.1 |
----- |
NOVIEMBRE |
81.2 |
----- |
18.6 |
----- |
----- |
21.1 |
----- |
DICIEMBRE |
68.6 |
0.6 |
|
0.5 |
----- |
20.4 |
0.6 |
TOTAL |
1065.3 |
70.3 |
199.0 |
6.7 |
45.8 |
196.9 |
1.6 |
TOTAL DE HORAS VOLADAS POR AVIONES EN EL 2007 ES 1,585.6 |
|||||||
HELICOPTEROS |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
MESES |
XX-000 |
XX-000 |
XX-00 |
|
|
|
|
ENERO |
3.1 |
5.3 |
35.9 |
|
|
|
|
FEBRERO |
8.6 |
8.2 |
28.0 |
|
|
|
|
MARZO |
9.8 |
4.3 |
22.3 |
|
|
|
|
ABRIL |
10.2 |
11.5 |
33.9 |
|
|
|
|
MAYO |
12.8 |
11.5 |
60.5 |
|
|
|
|
JUNIO |
4.3 |
----- |
87.9 |
|
|
|
|
JULIO |
9.3 |
5.0 |
96.6 |
|
|
|
|
AGOSTO |
6.4 |
----- |
92.7 |
|
|
|
|
SETIEMBRE |
0.4 |
----- |
66.2 |
|
|
|
|
OCTUBRE |
2.0 |
6.9 |
43.0 |
|
|
|
|
NOVIEMBRE |
----- |
5.2 |
96.8 |
|
|
|
|
DICIEMBRE |
----- |
7.2 |
68.9 |
|
|
|
|
TOTAL |
66.9 |
65.1 |
732.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE HORAS VOLADAS POR HELICOPTEROS EN EL 2007 ES 864.7 |
Estas cantidades pueden variar de acuerdo a las necesidades de la PNP.
Uso de cada una de las aeronaves
Todas las aeronaves de la DIRAVPOL-PNP se usan en las diversas misiones para el cumplimiento de las funciones propias de la PNP y coadyuvando al desarrollo del país, en todo el territorio nacional, así como en territorio extranjero cuando lo dispone la Superioridad y las circunstancias lo ameritan. Entre otras misiones:
Transporte de personas y carga
Rescates y Evacuaciones aero-médicas
Erradicación e Interdicción
Instrucción y Mantenimiento
Vuelo de apoyo y Acción Cívica
Detalles del programa de mantenimiento
PARTE DE AERONAVES PRÓXIMA INSPECCION |
||||||
HELICOPTEROS |
||||||
Nº |
MATRI |
LUGAR |
MODELO |
H/T |
H/D |
PRÓXIMA INSPECCION EN XXXXX |
0 |
XXX-000 |
XXXX |
BO-105 |
1214.8 |
90.1 |
1304.9 |
2 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-000 |
1491.2 |
10.2 |
1501.4 |
3 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-000 |
2686.3 |
19.7 |
2706.0 |
4 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-000 |
3423.7 |
18.3 |
3472.0 |
5 |
PNP-124 |
LIMA |
R-22 |
902.4 |
60.9 |
963.3 |
6 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-00 |
101.7 |
INOP |
200.0 |
7 |
XXX-000 |
XXXXXXXX |
XX-00 |
141.3 |
70.6 |
211.9 |
8 |
PNP-503 |
X.XXXXX |
MI-17 |
1905.2 |
44.1 |
1949.3 |
9 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-00 |
15.2 |
84.8 |
100.0 |
10 |
PNP-506 |
STA.XXXXX |
MI-17 |
1571.1 |
23.3 |
1594.4 |
11 |
PNP-508 |
X.XXXXX |
MI-17 |
1788.5 |
1.5 |
1793.0 |
12 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-000 |
00.Xxx-00 |
INOP |
|
13 |
PNP-118 |
LIMA |
BO-105 |
03-Jun-05 |
INOP |
|
14 |
PNP-120 |
LIMA |
BK-117 |
09-Abr-01 |
INOP |
|
15 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-00 |
27-Jun-06 |
INOP |
|
16 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-00 |
25-Set-01 |
INOP |
|
|
|
|
|
|
|
|
AVIONES OPERATIVOS |
||||||
Nº |
MATRI |
LUGAR |
MODELO |
H/T |
H/D |
PRÓXIMA INSPECCION EN HORAS |
1 |
PNP-215 |
LIMA |
ISLANDER |
3800.4 |
42.1 |
3842.5 |
2 |
PNP-218 |
LIMA |
TURBO COM |
2874.0 |
26.0 |
2900.0 |
3 |
PNP-225 |
IQUITOS |
Y-12 |
3337.4 |
57.9 |
3395.3 |
4 |
PNP-226 |
PUCALLPA |
Y-12 |
3787.0 |
32.6 |
3819.6 |
5 |
XXX-000 |
XXXXXXXX |
XX-00X |
4739.6 |
4.0 |
4743.6 |
6 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-00X |
4832.3 |
1.6 |
4833.9 |
7 |
PNP-229 |
LIMA |
PANTHER |
752.1 |
24.8 |
776.9 |
8 |
XXX-000 |
XXXX |
X-00 |
7921.5 |
197.9 |
8119.4 |
9 |
XXX-000 |
XXXX |
XXXXX |
1614.3 |
31.8 |
1646.1 |
10 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-00X |
1694.1 |
INOP |
INSPECCION XXXXX |
00 |
XXX-000 |
XXXX |
XX-00X |
2937.4 |
4.9 |
2942.3 |
12 |
XXX-000 |
XXXX |
XXXXX |
660.2 |
39.8 |
700.0 |
13 |
PNP-243 |
PUCALLPA |
CESSNA 210 |
1284.3 |
24.3 |
1308.6 |
14 |
PNP-244 |
PALMAPAMPA |
CESSNA 206 |
1811.6 |
23.6 |
ACCIDENTADO |
Los requisitos mínimos de horas de vuelo para pilotos y copilotos por cada tipo de aeronave son:
|
PILOTO |
COPILOTO |
AVIONES 2000 KG |
50 HORAS |
0 HORAS |
AVIONES HASTA 5,500 KG |
200 HORAS |
50 HORAS |
AVINES MAS DE 5,500 KG |
1,500 HORAS |
200 HORAS |
|
||
HELICOPTERO DE ENTRENAMIENTO |
50 HORAS |
0 HORAS |
HELICOPTERO HASTA 5,500 KG |
120 HORAS |
50 HORAS |
HELICOPTERO MAS 5,500 KG |
1,000 HORAS |
120 HORAS |
|
||
LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS SE PUEDEN REDUCIR SEGÚN EL GRADO DE PERICIA, CRITERIO, EXPERIENCIA PROFESIONAL Y RECORD XXX XXXXXX, A PROPUESTA XXX XXXXXX INSTRUCTOR, CANALIZADA CON OPINION DEL JEFE DEL ESCUADRÓN, JEFE DIVOPAER Y APROBACION DEL DIRECTOR DE AVIACION POLICIAL. SE PROCEDE DE ACUERDO A DIRECTIVAS INTERNAS. |
Se utiliza un Avión Cessna 206 de matrícula PNP-244 (Siniestrado) y un Helicóptero Xxxxxxxx 22-Beta de matrícula PNP-124, que por su configuración son aeronaves propias para instrucción Ab-Initio
El cúmulo máximo por aeropuerto varía; Sin embargo, para que los postores cuenten con una referencia básica, no limitativa ni excluyente, se informa que a la fecha el cúmulo registrado, estimado para la Base DIRAVPOL - PNP, es de US$ 16’672,917; sin embargo, el cúmulo conocido para la rampa ALFA es de aprox US$ 11’961,200 y para la rampa XXXXX es de aprox US$ 4’711,750
ANEXO DE CONSULTA Nº 02 Y 03 DE PACIFICO SEGUROS Y REASEGUROS
EXPERIENCIA DE PILOTOS DE ALA ROTATORIA POR TIPO DE AERONAVES Y TOTAL DE HORAS DE VUELO |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AERONAVE |
|||||||
Nª |
GRADO |
PILOTO |
BO-105 |
BK-117 |
UH-1H |
UH-1H II |
MI-17 |
BELL-212 |
BELL 47 G |
H-500 |
|
1 |
CRNL |
PNP |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
21.70 |
230.30 |
1,316.30 |
|
1,220.00 |
54.10 |
54.10 |
13.20 |
2 |
CMDTE |
PNP |
LIMO XXXXXX XXXXXX |
280.00 |
|
1,100.00 |
|
1,300.00 |
|
|
|
3 |
CMDTE |
PNP |
XXXXX XX XXXXXXX JULIO |
452.70 |
36.60 |
1,306.60 |
|
1,289.00 |
32.50 |
121.80 |
78.20 |
4 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXX XXXX XXXXXX |
895.30 |
424.00 |
1,420.00 |
|
1,389.90 |
9.30 |
13.60 |
2.20 |
5 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
15.40 |
394.40 |
1,422.70 |
|
913.00 |
18.90 |
2.00 |
|
6 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX |
133.50 |
183.80 |
1,719.40 |
80.00 |
|
|
|
|
7 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
58.00 |
370.00 |
1,008.50 |
350.00 |
327.40 |
|
|
|
8 |
CMDTE |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXXXX |
358.10 |
3.60 |
1,111.00 |
|
1,311.00 |
5.10 |
5.10 |
7.50 |
9 |
CMDTE |
PNP |
XXXX XXXXXX XXX |
400.60 |
5.80 |
1,095.80 |
45.00 |
143.80 |
13.30 |
14.50 |
7.00 |
00 |
XXXXX |
XXX |
XXXX XXXXXXXX XXXX |
333.00 |
11.70 |
1,342.70 |
|
290.00 |
|
8.80 |
|
11 |
CMDTE |
PNP |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
39.90 |
360.00 |
1,352.90 |
400.00 |
|
|
|
|
12 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
370.00 |
23.00 |
1,011.00 |
|
1,400.00 |
|
|
|
13 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
405.00 |
25.00 |
900.00 |
|
1,456.00 |
|
|
|
14 |
MAY |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXX |
184.00 |
|
1,638.70 |
222.60 |
|
|
|
|
15 |
MAY |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
154.00 |
|
1,474.90 |
634.00 |
|
|
|
|
16 |
MAY |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXX |
420.00 |
5.20 |
1,608.10 |
450.00 |
|
|
40.00 |
|
17 |
MAY |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
|
250.00 |
1,135.00 |
|
|
|
|
|
18 |
MAY |
PNP |
XXXX XXXXXXX XXXXX |
72.60 |
240.00 |
1,450.40 |
155.00 |
80.00 |
|
|
|
19 |
MAY |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
|
189.00 |
1,103.80 |
478.00 |
|
|
|
|
20 |
MAY |
PNP |
XXXXXXXX XXXXX XXXX |
440.00 |
30.30 |
1,577.80 |
340.00 |
|
|
|
|
21 |
MAY |
PNP |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX |
3.60 |
176.30 |
272.30 |
|
941.50 |
|
|
|
22 |
MAY |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXXX |
28.70 |
267.00 |
263.70 |
160.00 |
790.00 |
|
|
|
23 |
MAY |
PNP |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
215.00 |
8.80 |
1,595.60 |
645.00 |
|
|
|
|
24 |
MAY |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
175.00 |
2.80 |
1,491.70 |
567.00 |
|
|
|
|
25 |
MAY |
PNP |
XXXXX LAGOS XXXXXX |
11.00 |
138.00 |
196.40 |
|
1,190.00 |
|
|
|
26 |
MAY |
PNP |
XXXX XXXXXX XXXXXX |
321.00 |
|
1,355.00 |
230.00 |
|
|
|
|
27 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXX |
17.00 |
|
518.10 |
531.00 |
|
|
|
|
28 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXXX |
86.00 |
|
1,010.10 |
432.00 |
|
|
|
|
29 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
169.50 |
1.30 |
1,585.90 |
645.00 |
|
|
|
|
30 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXXXX |
18.00 |
238.00 |
1,469.60 |
258.00 |
|
|
|
|
31 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXX XXXXX |
94.00 |
|
948.00 |
520.00 |
|
|
|
|
32 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
|
80.00 |
811.00 |
489.00 |
|
|
|
|
33 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
13.00 |
|
623.30 |
534.00 |
|
|
|
|
34 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
199.00 |
|
1,530.40 |
743.00 |
|
|
|
|
35 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
|
|
|
299.00 |
|
|
|
|
36 |
CAP |
PNP |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
|
|
|
169.00 |
|
|
|
|
37 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
|
|
|
156.00 |
|
|
|
|
38 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
28.00 |
|
506.20 |
471.00 |
|
|
|
|
39 |
CAP |
PNP |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
165.00 |
|
1,634.40 |
789.00 |
|
|
|
|
40 |
CAP |
PNP |
XXXXXXXX XXXXX XXXX |
6.40 |
189.00 |
793.50 |
389.00 |
|
|
|
|
41 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXX XXXXX |
|
|
|
000.00 |
|
|
|
|
00 |
XXX |
XXX |
XXXXXX XXXX XXXXX |
3.90 |
265.00 |
1,505.90 |
555.00 |
|
|
|
|
43 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXX |
67.00 |
|
502.50 |
620.00 |
|
|
|
|
44 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
|
15.00 |
539.60 |
612.00 |
|
|
|
|
45 |
CAP |
PNP |
XXXX XXXXXXX XXXXX |
|
|
359.80 |
680.00 |
|
|
|
|
46 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
|
96.00 |
1,026.50 |
476.00 |
|
|
|
|
47 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
18.00 |
|
597.00 |
613.00 |
|
|
|
|
48 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXXX |
|
|
|
134.00 |
|
|
|
|
49 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX |
|
|
|
287.00 |
|
|
|
|
50 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
5.50 |
199.00 |
325.60 |
323.00 |
987.00 |
|
|
|
51 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXX XXXXXX |
134.00 |
1.60 |
1,435.10 |
532.00 |
|
|
|
|
52 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
0.60 |
223.00 |
1,400.10 |
569.00 |
|
|
|
|
53 |
CAP |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
223.00 |
|
1,430.00 |
450.00 |
|
|
|
|
54 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXXX XXXX |
|
|
|
36.00 |
|
|
|
|
55 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
|
|
|
43.00 |
|
|
|
|
56 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXX |
|
35.00 |
518.00 |
410.00 |
|
|
|
|
57 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
|
20.00 |
408.40 |
450.00 |
|
|
|
|
58 |
CAP |
PNP |
XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
|
31.00 |
542.90 |
439.00 |
|
|
|
|
59 |
CAP |
PNP |
YALTA XXXXXX XXXXX |
|
43.00 |
975.70 |
601.00 |
|
|
|
|
60 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
5.00 |
|
444.10 |
390.00 |
|
|
|
|
61 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
|
|
|
327.00 |
|
|
|
|
62 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXX |
|
|
|
40.00 |
|
|
|
|
63 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX |
|
3.00 |
216.70 |
478.00 |
|
|
|
|
64 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXX XXXXX |
|
17.00 |
612.80 |
520.00 |
|
|
|
|
65 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXX XXXX |
|
|
224.50 |
469.00 |
|
|
|
|
66 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
|
|
|
284.00 |
|
|
|
|
67 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
|
|
187.20 |
399.00 |
|
|
|
|
68 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXX |
|
|
136.60 |
487.00 |
|
|
|
|
69 |
TNTE |
PNP |
XXXX XXXXXX XXXXX |
|
|
117.90 |
390.00 |
|
|
|
|
70 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
|
6.00 |
100.20 |
491.00 |
|
|
|
|
71 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
|
|
256.70 |
435.00 |
|
|
|
|
72 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
|
|
|
311.00 |
|
|
|
|
73 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
|
|
239.00 |
520.00 |
|
|
|
|
74 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
14.00 |
|
289.40 |
640.00 |
|
|
|
|
75 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
|
6.00 |
210.50 |
490.00 |
|
|
|
|
76 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXXX XXXXX |
|
|
168.60 |
399.00 |
|
|
|
|
77 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXXX XXX XXXXXX |
|
|
|
300.00 |
|
|
|
|
78 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
|
|
|
324.00 |
|
|
|
|
79 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXXXXX |
|
|
298.00 |
501.00 |
|
|
|
|
80 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
|
|
|
46.00 |
|
|
|
|
81 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXXXX |
|
|
|
43.00 |
|
|
|
|
82 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
|
|
|
41.00 |
|
|
|
|
83 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXXX |
|
|
|
324.00 |
|
|
|
|
84 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
|
|
|
35.00 |
|
|
|
|
85 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
|
|
|
47.00 |
|
|
|
|
EXPERIENCIA DE PILOTOS DE ALA FIJA POR TIPO DE AERONAVES Y TOTAL DE HORAS DE VUELO |
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AERONAVES |
|||||||||
N° |
GRADO |
PILOTO |
AN-32B |
Y-12 |
GA-980 |
E-90 |
PA-31 |
PA-34 |
BN-2B |
X-000 |
X-000 |
X-000 |
|
1 |
CRNL |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
2800,5 |
882,7 |
22,2 |
63,4 |
|
104,7 |
375,9 |
98,4 |
423,1 |
|
2 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXXX |
1125,2 |
1349,0 |
9,4 |
5,5 |
|
9,2 |
202,6 |
86,9 |
360,5 |
|
3 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
1225,2 |
1549,0 |
9,4 |
7,5 |
|
9,2 |
202,6 |
99,9 |
380,5 |
78,2 |
4 |
CMDTE |
PNP |
GUERRERO XXXXXXX XXXXXX |
4100,0 |
552,8 |
687,3 |
226,8 |
|
210,9 |
506,2 |
160,8 |
668,7 |
|
5 |
CMDTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
2525,8 |
549,7 |
16,4 |
18,9 |
3,3 |
271,8 |
106,5 |
119,2 |
903,9 |
|
|
MAYOR |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
720,0 |
815,0 |
|
|
|
1,0 |
144,3 |
|
92,4 |
|
6 |
MAYOR |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
1963,0 |
357,0 |
364,4 |
6,2 |
122,4 |
223,4 |
294,5 |
250,3 |
605,3 |
|
7 |
MAYOR |
PNP |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
2150,7 |
1001,0 |
269,4 |
90,1 |
165,8 |
69,4 |
222,3 |
129,5 |
588,8 |
|
8 |
MAYOR |
PNP |
XXXXXXX XXXX XXXXX |
720,0 |
815,0 |
|
|
|
1,0 |
144,3 |
|
92,4 |
|
9 |
MAYOR |
PNP |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
|
|
|
2,2 |
|
|
24,8 |
|
108,3 |
72,2 |
10 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
0000,0 |
353,7 |
18,8 |
314,1 |
13,2 |
281,9 |
111,9 |
1,0 |
90,6 |
|
11 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXXX XXXX |
820,2 |
585,26 |
14,1 |
168,5 |
|
0,3 |
215,8 |
9,0 |
120,5 |
481,1 |
12 |
CAP |
PNP |
XXXX XXXXX XXXXX |
350,0 |
820,0 |
|
58,6 |
3,0 |
4,4 |
91,5 |
1,0 |
300,7 |
|
13 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
400,0 |
|
21,2 |
136,4 |
|
71,9 |
50,5 |
|
128,8 |
531,5 |
14 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXX XXXXX |
700,0 |
115,0 |
|
|
0,4 |
|
|
42,1 |
100,5 |
|
15 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
350,0 |
619,2 |
6,2 |
2,0 |
1,3 |
|
138,1 |
|
90,2 |
50,2 |
16 |
CAP |
PNP |
CORAKL XXXXXX XXXX |
|
|
|
|
|
|
|
|
65,6 |
|
17 |
CAP |
PNP |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
183,1 |
|
2,4 |
5,3 |
|
13,0 |
|
12,2 |
109,7 |
8,0 |
18 |
CAP |
PNP |
XXXX XXXXX XXXXX |
138,4 |
825,3 |
|
|
10,1 |
|
155,2 |
9,0 |
122,0 |
|
19 |
CAP |
PNP |
XXXX XXXX XXXXXXX |
459,9 |
490,3 |
21,1 |
|
|
5,3 |
0,2 |
31,3 |
111,1 |
|
20 |
CAP |
PNP |
GANOSA XXXX XXXXXX |
60,3 |
190,4 |
48,1 |
62,7 |
|
165,0 |
26,7 |
|
154,6 |
320,8 |
21 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXXXX XXXXX |
12,8 |
|
|
|
|
|
|
|
191,4 |
|
22 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXXX XXXXXX |
163,5 |
|
2,2 |
20,5 |
|
|
72,1 |
|
62,1 |
732,2 |
23 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX |
266,9 |
|
0,4 |
18,7 |
|
54,0 |
|
0,7 |
74,0 |
479,9 |
24 |
CAP |
PNP |
XXXXXXXX XXX XXXX |
299,3 |
113,3 |
2,9 |
7,2 |
|
160,4 |
|
1,3 |
114,7 |
37,1 |
25 |
CAP |
PNP |
XXXX XXXX XXXXX |
473,0 |
450,8 |
|
3,5 |
|
|
|
18,4 |
74,4 |
|
26 |
CAP |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXX |
238,1 |
299,2 |
3,4 |
2,2 |
|
133,5 |
|
|
108,6 |
|
27 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
241,5 |
|
1,4 |
241,5 |
1,8 |
268,1 |
94,4 |
3,5 |
268,7 |
11,1 |
28 |
CAP |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
103,6 |
|
|
|
|
|
19,7 |
|
164,0 |
|
29 |
CAP |
PNP |
XXXXXX XXXX XXXXXXX |
451,8 |
98,0 |
|
4,4 |
|
39,1 |
|
29,3 |
67,6 |
|
30 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
415,0 |
|
|
|
|
|
|
|
36,4 |
|
31 |
TNTE |
PNP |
XXXX XXXXXXX XXXXXX |
370,0 |
|
|
|
|
|
|
|
38,0 |
|
32 |
TNTE |
PNP |
VALENCIA XXXXXX XXXX |
485,0 |
|
|
|
|
|
|
|
36,2 |
|
33 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX |
|
|
|
|
|
|
|
|
53,7 |
|
34 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXXX XXXX |
115.00 |
|
|
|
|
|
|
|
50,3 |
|
35 |
TNTE |
PNP |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
118,0 |
|
|
|
|
|
|
|
47,6 |
|
36 |
TNTE |
PNP |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
70,0 |
|
|
|
|
|
|
|
50,0 |
|
37 |
TNTE |
PNP |
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
90,0 |
|
|
|
|
|
|
|
85,0 |
|
38 |
TNTE |
PNP |
COA BAÑOS XXXX XXXXXX |
20,0 |
|
|
|
|
|
|
|
80,0 |
|
ANEXO DE OBSERVACION Nº 01 DE LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
CUADRO DE HORAS PROMEDIO DE USO AERONAVES 2007 Y PROYECTADO 2008
CUADRO DE HORAS DE VUELO MENSUALES POR MODELO DE AERONAVE |
|||||||
|
|||||||
AVIONES |
|||||||
MESES |
AN-32B |
X-000 |
X-000 |
X-00 |
XX-000 |
X-00 |
BN-2B |
ENERO |
70.2 |
17.3 |
24.3 |
----- |
----- |
----- |
----- |
FEBRERO |
80.4 |
7.3 |
19.9 |
0.9 |
7.1 |
0.8 |
|
MARZO |
96.0 |
24.5 |
35.2 |
3.2 |
5.2 |
----- |
0.6 |
ABRIL |
113.9 |
----- |
20.4 |
0.7 |
10.3 |
----- |
----- |
MAYO |
110.7 |
----- |
0.9 |
1.4 |
7.1 |
----- |
----- |
JUNIO |
135.0 |
----- |
19.1 |
----- |
10.6 |
14.9 |
----- |
JULIO |
112.0 |
----- |
12.0 |
----- |
5.5 |
25.6 |
----- |
AGOSTO |
87.9 |
----- |
|
----- |
----- |
20.3 |
----- |
SETIEMBRE |
73.5 |
20.6 |
37.4 |
----- |
----- |
43.7 |
0.4 |
OCTUBRE |
35.9 |
----- |
11.2 |
----- |
----- |
50.1 |
----- |
NOVIEMBRE |
81.2 |
----- |
18.6 |
----- |
----- |
21.1 |
----- |
DICIEMBRE |
68.6 |
0.6 |
|
0.5 |
----- |
20.4 |
0.6 |
TOTAL |
1065.3 |
70.3 |
199.0 |
6.7 |
45.8 |
196.9 |
1.6 |
TOTAL DE HORAS VOLADAS POR AVIONES EN EL 2007 ES 1,585.6 |
|||||||
HELICOPTEROS |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
MESES |
XX-000 |
XX-000 |
XX-00 |
|
|
|
|
ENERO |
3.1 |
5.3 |
35.9 |
|
|
|
|
FEBRERO |
8.6 |
8.2 |
28.0 |
|
|
|
|
MARZO |
9.8 |
4.3 |
22.3 |
|
|
|
|
ABRIL |
10.2 |
11.5 |
33.9 |
|
|
|
|
MAYO |
12.8 |
11.5 |
60.5 |
|
|
|
|
JUNIO |
4.3 |
----- |
87.9 |
|
|
|
|
JULIO |
9.3 |
5.0 |
96.6 |
|
|
|
|
AGOSTO |
6.4 |
----- |
92.7 |
|
|
|
|
SETIEMBRE |
0.4 |
----- |
66.2 |
|
|
|
|
OCTUBRE |
2.0 |
6.9 |
43.0 |
|
|
|
|
NOVIEMBRE |
----- |
5.2 |
96.8 |
|
|
|
|
DICIEMBRE |
----- |
7.2 |
68.9 |
|
|
|
|
TOTAL |
66.9 |
65.1 |
732.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE HORAS VOLADAS POR HELICOPTEROS EN EL 2007 ES 864.7 |
La proyección estimada para el año 2,008 es de 1,910 horas de vuelo para aviones y 1,230 horas de vuelo para helicópteros
ANEXO DE LA CONSULTA Nº 011 XX XXXXX INTERNACIONAL CIA. SEGUROS Y REASEGUROS
RELACION DE COMPONENTES MAYORES INTERNADOS EN EL ALMACEN GENERAL |
|||||
|
|
|
|
|
|
DESCRIPCION |
Nº. PARTE |
SERIE |
STOCK |
UBICACION |
CONDICION |
HELICE |
640080-507 |
DRI/DRG/1284/84 |
1 |
CMA1 |
OPERATIVO |
HELICE |
640080-507 |
DRI/DRG/209-81 |
1 |
CMA1 |
OPERATIVO |
HELICE MC XXXXXX |
P4024809-01 |
921100 |
1 |
CMA1 |
OPERATIVO |
HELICE MC XXXXXX |
P5024825-01 |
930917 |
1 |
CMA1 |
OPERATIVO |
MOTOR AI-9V |
AI-9B |
2250922900120 |
1 |
CMA1 |
OPERATIVO |
MOTOR PT6A |
PT6A |
PCE42720 |
1 |
CMA1 |
OPERATIVO |
MOTOR LINCOMING ISL |
0-540E4C5085 |
L24259-40A |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
MOTOR LINCOMING ISL |
0-540E4C5085 |
L24222-40A |
1 |
CMA3 |
OPERATIVO |
MAIN ROTOR BLADE |
117-150041 |
1119 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
MAIN ROTOR BLADE |
117-150041 |
1166 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
MAIN ROTOR BLADE |
117-150041 |
1179 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
CUBO ROTOR COLA |
000-0000-000 |
MX2010202 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
PALA ROTOR COLA |
000-0000-000 |
6218 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
PALA ROTOR COLA |
000-0000-000 |
5855 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
PALA ROTOR COLA |
000-0000-000 |
5871 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
PALA ROTOR COLA |
000-0000-000 |
1118 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
PALA ROTOR COLA |
000-0000-000 |
2102 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
PALA ROTOR COLA |
000-0000-000 |
2328 |
1 |
CMA2 |
OPERATIVO |
PLATO CICLICO |
0-0000-00 |
L90307067 |
1 |
CMA3 |
OPERATIVO |
TAIL GEAR BOX |
000-0000-000 |
D4206061 |
1 |
CMA3 |
OPERATIVO |
CUADRO DE REPUESTOS ALMACENADOS
El detalle de todos los componentes menores, así como la valorización de los componentes mayores (que se encuentra en proceso de revisión) podrán ser proporcionados a solicitud del postor que se adjudique la buena pro.
NOTA:
(OBSERVACION NRO. 02 XX XXXXX INTERNACIONAL CIA SEGUROS Y REASEGUROS)
El Comité Especial acoge la presente observación y aclara que los condicionados generales y cláusulas completos de cada póliza, deben ser presentados únicamente por el postor que se adjudique la buena pro. Complementariamente, cabe resaltar que en caso de discrepancia con estos documentos (de presentación posterior) prevalecerán las condiciones especiales propuestas por la DIRAVPOL – PNP.
Mención aparte merecen las cláusulas específicas y/o especiales del Seguro de Aviación y Riesgos Aliados contenidas en los términos de referencia, cuyos textos son de uso común y autorizado por el mercado
54