INFORME Página 1 de 9 Nº 00423-GPRC/2016
INFORME | Página 1 de 9 |
Nº 00423-GPRC/2016 |
A | : | XXXX XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL (E) |
ASUNTO | : | EVALUACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Y TELECOMUNICACIONES XXXXXX PERÚ E.I.R.L. |
FECHA | : | 19 de diciembre de 2016 |
CARGO | NOMBRE | |
ELABORADO POR | CAS | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
REVISADO POR | SUB-GERENTE DE GESTIÓN Y NORMATIVIDAD | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
APROBADO POR | GERENTE DE POLITICAS REGULATORIAS Y COMPETENCIA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
INFORME | Página 2 de 9 |
I. OBJETO.
El objeto del presente informe es evaluar el “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (apoyo en postes)” suscrito el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y TELECOMUNICACIONES XXXXXX E.I.R.L. (en adelante, TELECOMUNICACIONES XXXXXX); a efectos que, de ser el caso, sea publicado en la página web del OSIPTEL, en cumplimiento de la normativa aplicable.
II. ANTECEDENTES.
2.1 Mediante comunicación TP-AR-GER-2900-16 recibida el 25 de noviembre de 2016, TELEFÓNICA remitió el “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (apoyo en postes)” (en adelante, el Contrato de Arrendamiento), suscrito el 22 de noviembre de 2016 con la empresa TELECOMUNICACIONES XXXXXX.
2.2 En la cláusula primera del referido Contrato de Arrendamiento, se señala que TELEFÓNICA cuenta con cierta infraestructura que –de acuerdo a las facilidades técnicas disponibles-, compartirá con los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que lo requieran.
En la referida cláusula también se señala que TELECOMUNICACIONES XXXXXX requiere el acceso a la infraestructura de telecomunicaciones de TELEFÓNICA, para prestar el o los servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual cuenta con Concesión Única otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 625-2008-MTC/03 de fecha 18 xx xxxxxx del 2008.
2.3 El referido contrato tiene por objeto el arrendamiento de la infraestructura de telecomunicaciones pertenecientes a TELEFÓNICA, para la instalación de los elementos de red y equipos de propiedad de TELECOMUNICACIONES XXXXXX. Asimismo, las partes acuerdan respetar todas las disposiciones incluidas en la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura (en adelante, OBC).
2.4 Cabe indicar que en el último párrafo de la cláusula segunda del referido Contrato de Arrendamiento, las partes señalan que dejan constancia que con la entrada en vigencia del mencionado contrato se deja sin efecto en forma inmediata cualquier otro acuerdo, convenio o contrato celebrado con anterioridad por las mismas partes sobre el mismo objeto.
III. MARCO NORMATIVO GENERAL.
En virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1019, se declara de interés y necesidad pública el Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, lo que incluye el acceso a infraestructura de soporte (postes), a fin de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Conforme al artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1019, todo concesionario tiene derecho al Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones; y se dispone que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de