Aprueba las negociaciones del contrato de préstamo suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica-BCIE-, “Tercera Etapa del Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Universidad deSan Carlos de Guatemala”....
Aprueba las negociaciones del contrato xx xxxxxxxx suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, “Tercera Etapa del Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala”. |
DECRETO NÚMERO 3-2019 |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber fundamental del Estado garantizar a los habitantes de la República de Guatemala, su desarrollo integral, entre otros, por medio de la educación, la cual tiene como fin proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos y culturales que formen integralmente al ser humano, principios que son congruentes con las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala, asigna a la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC), como entidad encargada del desarrollo de la educación superior de los habitantes de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC), organizar, dirigir y desarrollar la educación superior estatal, la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, así mismo promover la investigación en los campos del saber humano y contribuir a la solución de los problemas nacionales; por lo que, para su cumplimiento ha efectuado esfuerzos en la realización de infraestructura en el campus central y centros universitarios, financiada con recursos propios, la contratación de dos préstamos con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- y en algunos casos con el apoyo de los Consejos Departamentales de Desarrollo; por lo que para la continuidad dicha entidad, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, gestionar ante el BCIE un financiamiento reembolsable, de un monto hasta por ciento veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.120,000,000.00), para la ejecución del Programa denominado “TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX DE GUATEMALA”.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo indicado anteriormente, el Ministerio de Finanzas Públicas, a requerimiento de la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC), gestionó ante el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- un financiamiento reembolsable, de un monto hasta por ciento veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.120,000,000.00), orientado a la ejecución del Programa denominado “TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX DE
GUATEMALA”; por lo que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, según lo establece el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del contrato xx xxxxxxxx identificado con el número dos mil ciento cincuenta y cinco (2155), a ser suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, de un monto hasta por CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.120,000,000.00), orientado
a la ejecución del Programa denominado “TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX DE GUATEMALA”.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato indicado, principalmente bajo los términos y condiciones financieras que en este artículo se detalla. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que correspondan.
De conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx número dos mil ciento cincuenta y cinco (2155), las
principales características serían las siguientes:
MONTO: | Hasta por CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.120,000,000.00). |
DESTINO: | Financiamiento para el Programa denominado “TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX DE GUATEMALA”. |
ORGANISMO EJECUTOR: | Universidad de San Xxxxxx de Guatemala -USAC-. |
PLAZO: | Hasta veinte (20) años, que incluye un período xx xxxxxx de hasta cuarenta y dos (42) meses, según lo establecido en el artículo 3, Sección 3.02 del Contrato xx Xxxxxxxx. |
TASA DE INTERÉS: | De conformidad con lo establecido en el artículo 3, Sección 3.10 del Contrato de Préstamo. |
AMORTIZACIÓN: | Cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital más intereses, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, según lo establecido en el artículo 3, Sección 3.10 del Contrato xx Xxxxxxxx. |
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN: | El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de 1/4 del 1 % anual flat sobre el monto del contrato xx xxxxxxxx, pagadera por el Prestatario de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para lo cual el Prestatario faculta al BCIE para descontarla de los recursos del primer desembolso. Dicha comisión será utilizada para cubrir o sufragar los gastos derivados de la contratación de la supervisión externa y/u otros servicios profesionales que determine el Banco, para atender el seguimiento y gestión de la operación, los proyectos y el contrato xx xxxxxxxx, la cual será contratada por el BCIE. |
COMISIONES ADICIONALES: | El BCIE trasladará al Prestatario para su pago, todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Sección 3.12, literal b) del Contrato xx Xxxxxxxx. |
CARGOS POR XXXX: | A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha eh que se efectúe el pago, según lo establece el artículo 3, Sección 3.11 del Contrato xx Xxxxxxxx. |
CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS | El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$.500.00). Dicho cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Sección 3.14 del Contrato xx Xxxxxxxx. |
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses, y demás gastos y/o comisiones derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato xx xxxxxxxx que se autoriza en el artículo anterior, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. La contrapartida local del contrato xx xxxxxxxx, estará a cargo de la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC), para lo cual dicha entidad deberá prever dentro de su presupuesto, las asignaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 4. Adquisición de bienes, obras y servicios. Las adquisiciones de bienes, y la contratación de obras y servicios, que se efectúen con los recursos xxx xxxxxxxx que por este Decreto se autoriza, deberán realizarse con base en lo que para el efecto establezca el Contrato xx Xxxxxxxx, la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas de aplicación.
Artículo 5. Distribución de los recursos del Programa. La ejecución de los fondos xxx xxxxxxxx aprobado en este Decreto, deberá cubrir las principales necesidades de infraestructura, maquinaria y equipo de las áreas de docencia, investigación, extensión y administración, definidas como “Unidades Beneficiarias del Programa”, que conforman la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC), siguientes:
A. | Centros Universitarios Departamentales |
1 | Centro Universitario de Baja Verapaz -CUNBAV- |
2 | Centro Universitario de Chimaltenango -CUNDECH- |
3 | Centro Universitario de El Progreso -CUNPRO- |
4 | Centro Universitario xx Xxxxxx -CUNlZAB- |
5 | Centro Universitario de Jutiapa –JUSAC- |
6 | Centro Universitario de Nor Occidente -CUNOROC-, Huehuetenango |
7 | Centro Universitario de Occidente -CUNOC-, Quetzaltenango |
8 | Centro Universitario de Oriente -CUNORI-, Chiquimula |
9 | Centro Universitario xx Xxxxx -CUDEP- |
10 | Centro Universitario de Quiché –CUSACQ- |
Centros Universitarios Departamentales | |
11 | Centro Universitario de San Xxxxxx -CUSAM- |
12 | Centro Universitario de Santa Xxxx -CUSARO- |
13 | Centro Universitario xx Xxxxxx -CUNSOL- |
14 | Centro Universitario de Sacatepéquez -CUNSAC- |
15 | Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- |
16 | Centro Universitario de Sur Occidente -CUNSUROC-, Suchitepéquez |
17 | Centro Universitario de Totonicapán -CUNTOTO- |
18 | Centro Universitario xx Xxxxxx –CUNZAC- |
19 | Centro Universitario del Norte -CUNOR-, Alta Verapaz |
20 | Centro Universitario de Sur Orienté -CUNSURORI-, Jalapa |
21 | Centro Universitario del Sur –CUNSUR-, Escuintla |
B. | Escuelas No Facultativas |
22 | Escuela de Ciencias de la Comunicación |
23 | Escuela de Ciencias Psicológicas |
24 | Escuela de Historia |
25 | Escuela de Trabajo Social |
26 | Escuela de Ciencias Lingüísticas |
27 | Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEM- |
28 | Escuela de Ciencia Política |
29 | Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas |
30 | Escuela Superior de Arte |
31 | Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- |
32 | Centro de Estudios del Mar y Acuicultura –CEMA- |
C. | Facultades |
33 | Facultad de Ciencias Médicas |
34 | Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia |
35 | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
36 | Facultad de Humanidades |
37 | Facultad de Ingeniería |
38 | Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia |
39 | Facultad de Odontología |
40 | Facultad de Arquitectura |
41 | Facultad de Ciencias Económicas |
42 | Facultad de Agronomía |
D. | Institutos |
43 | lnstituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur -ITUGS-. |
E. | Administración Central |
44 | Dirección General de Extensión Universitaria -DIGEU- |
45 | Dirección General de Docencia -DIGED- |
46 | Dirección General de Investigación -DIGI- |
47 | Dirección General de Administración –DIGA- |
El Plan de Distribución de los recursos xxx Xxxxxxxx asignado para las Unidades Beneficiarias detalladas en este artículo, será atendiendo los siguientes criterios: cero por ciento (0%) para gastos administrativos; noventa por ciento (90%) para infraestructura, maquinaria y/o equipo -priorizando los centros universitarios departamentales, dependiendo sus necesidades; y, diez por ciento (10%) para estudios de pre-factibilidad, factibilidad, pre-inversión y/o planificación. Los recursos xxx xxxxxxxx deberán priorizarse para inversiones en los siguientes temas: seguridad alimentaria, educación a distancia, sostenibilidad ambiental, agroindustria y diversificación agrícola, así como para la creación de centros universitarios que coadyuven a la descentralización de los servicios educativos universitarios.
Se faculta al Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, para que realice los ajustes del Contrato y todos los documentos relacionados con el Préstamo Número dos mil ciento cincuenta y cinco (2155), denominado “TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX DE
GUATEMALA”, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-. Los ajustes se circunscribirán a los términos y condiciones aprobados en el presente Decreto. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas informará a SEGEPLAN y a JUNTA MONETARIA de los ajustes realizados al Contrato y todos los documentos relacionados al Préstamo para su conocimiento y efectos que procedan.
Artículo 6. Anticipos y desembolsos para la ejecución. Previo a realizar desembolsos con cargo al préstamo aprobado en este Decreto, la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC), deberá realizar la implementación del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), de conformidad con el convenio suscrito entre la USAC y el Ministerio de Finanzas Públicas. De lo cual deberán informar de forma cuatrimestral de los avances de dicha incorporación a las Comisiones de Transparencia y Probidad y de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República.
Artículo 7. Transparencia. La Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC) deberá cumplir con los principios y obligaciones contempladas en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, para que se puedan realizar los anticipos y desembolsos durante el primer semestre del año 2020.
Artículo 8. Reforma Universitaria y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. La Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC), en el ejercicio de su Autonomía, deberá iniciar el desarrollo e implementación de la Reforma Universitaria y de ser necesario, presentará al Congreso de la República, proyecto de reforma al Decreto Número 325, Ley Orgánica de la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala.
La Contraloría General de Cuentas nombrará a un equipo de auditoría específico y permanente, para que de forma cuatrimestral, informe a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, sobre la evaluación de la gestión financiera y del uso de fondos del presente Préstamo.
Las acciones de fiscalización de este equipo de auditoría pueden extenderse a las unidades ejecutoras, entidades públicas o privadas que administren recursos de este Préstamo; así corno a funcionarios, empleados de entidades públicas o privadas, cuando corresponda, siempre que se deriven de acciones relacionadas con el mismo.
Artículo 9. Informes. La Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC) deberá presentar informes de avances de ejecución y cumplimiento de obligaciones xxx xxxxxxxx de forma cuatrimestral a las comisiones de Transparencia y Probidad y de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República. Dichas comisiones, conformarán una instancia de seguimiento y monitoreo del presente préstamo, en coordinación con las autoridades de la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC).
Artículo 10. Auditoría Externa. La Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC) deberá contratar una auditoria externa, de forma anual, que deberá evaluar la ejecución y cumplimiento xxx xxxxxxxx. De lo cual la Universidad de San Xxxxxx de Guatemala deberá informar al Pleno del Congreso de la República de los resultados de la misma.
Artículo 11. Estándar de Datos CoST para la Infraestructura Pública. La Universidad de San Xxxxxx de Guatemala (USAC) en lo relativo a los proyectos de infraestructura, deberá adicional a lo establecido en otras leyes, cumplir con los estándares de datos de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción -CoST- (por sus siglas en inglés) para la infraestructura pública, los cuales son:
Fase del Proyecto | Indicador |
Identificación del Proyecto | Especificaciones |
Propósito | |
Localización | |
Beneficiarios | |
Estudio de Viabilidad | |
Fondos para el Proyecto | Acuerdo de Financiamiento |
Presupuesto | |
Costo Estimado del Proyecto | |
Proceso de Contratación del Diseño del Proyecto | Proceso de ofertas de diseño |
Nombre del consultor principal del diseño | |
Proceso de Contratación de la Supervisión del Proyecto | Proceso de ofertas de supervisión |
Nombre del consultor principal del diseño | |
Proceso de Contratación de las obras de construcción | Proceso de Ofertas |
Lista de oferentes | |
Informes de Evaluación de las ofertas | |
Detalles del Contrato de Supervisión | Precio del contrato de supervisión |
Trabajos y alcance de la supervisión | |
Programa de trabajo aprobado al ejecutor | |
Detalle del Contrato de las Obras | Nombre del contratista |
Precio del Contrato | |
Trabajos y alcance de la obra | |
Programa de trabajo aprobado al ejecutor | |
Ejecución del Contrato de Supervisión | Cambios significativos al precio del contrato de supervisión, el programa, su alcance y su ejecución |
Ejecución del Contrato de las Obras | Cambios individuales que afectan el precio y razón de los cambios |
Cambios individuales que afectan el programa y razón de los cambios | |
Detalles de pagos adicionales al contratista | |
Post-Contrato de las Obras | Precio actualizado del contrato |
Total de gastos realizados | |
Alcance real de la obra | |
Programa actualizado | |
Reportes de evaluaciones y auditorías realizadas al proyecto |